Convenio colectivo · REGCON 01001662011986

Convenio colectivo de ArcelorMittal Tubular Products Legutio (Álava)

Álava Metal — fabricación de tubo de acero Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 80, de 17 de julio de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Importes publicados para 2026 (desplazamiento y kilometraje) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € Art. 21: ayuda para gastos de desplazamiento al trabajo, por kilómetro y por día de asistencia, para quien NO pueda usar el autobús de empresa del art. 58. Se abona un viaje de ida y otro de vuelta por día trabajado, descontando 2 km de ida y 2 de vuelta, con un tope de 36 km ida y vuelta. El art. 17 lo EXCLUYE expresamente del incremento por IPC, y por eso el convenio sí publica su importe para 2026.
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 24: por kilómetro, cuando por necesidad de la empresa y a requerimiento de esta hay que desplazarse en vehículo particular. También EXCLUIDO del incremento por IPC (art. 17), de ahí que el convenio publique su importe para 2026.
Importes publicados para 2025 (desplazamiento y kilometraje) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € Art. 21: ayuda para gastos de desplazamiento al trabajo, por kilómetro y por día de asistencia, para quien NO pueda usar el autobús de empresa del art. 58. Se abona un viaje de ida y otro de vuelta por día trabajado, descontando 2 km de ida y 2 de vuelta, con un tope de 36 km ida y vuelta. El art. 17 lo EXCLUYE expresamente del incremento por IPC, y por eso el convenio sí publica su importe para 2025.
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 24: por kilómetro, cuando por necesidad de la empresa y a requerimiento de esta hay que desplazarse en vehículo particular. También EXCLUIDO del incremento por IPC (art. 17), de ahí que el convenio publique su importe para 2025.
Tablas salariales 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 38,87 € Art. 19: importe bruto por cada quinquenio cumplido en la empresa, con un TOPE MÁXIMO de 3 quinquenios a devengar. Se abona en todas las pagas del año y se devenga a partir del día primero del mes siguiente al cumplimiento del quinquenio. El periodo prestado a través de ETT computa para el cálculo de la antigüedad, aunque no a efectos indemnizatorios por fin de contrato (art. 100). Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
COMPLEMENTO PERSONAL M 3.3% Art. 28: complemento salarial INDIVIDUAL, absorbible y compensable, que agrupa las cantidades que cada persona venía percibiendo por distintos conceptos antes de la entrada en vigor del convenio, para garantizar cualquier situación personal económica que exceda de lo pactado. Tiene las mismas garantías que el salario base, pero su importe es «ad personam»: el convenio NO publica cuantía. En 2024 se actualizó un 3,30 %; en 2025 y 2026, con el IPC del año anterior más un 0,20 % si el Ebitda fue positivo.
PLUS DE IDIOMAS M 149,65 € Art. 29: importe mensual para los puestos que, a juicio de la dirección, deban usar al menos DOS idiomas —sin contar el castellano y el euskera— por estar en contacto con clientes extranjeros, y siempre que se acredite nivel C1 en esos idiomas. Se abona también en las pagas extraordinarias. Quien ya lo viniera percibiendo sigue cobrándolo como hasta la fecha. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
PLUS DE I+D DE MANTENIMIENTO M 149,77 € Art. 30: importe bruto mensual para el personal de mantenimiento que asuma VOLUNTARIAMENTE responsabilidades estratégicas adicionales —liderar y dinamizar la optimización y ejecución del automantenimiento de fábrica, y organizar al personal de mantenimiento y subcontratas cuando no esté el encargado—. Se asume por un año prorrogable, denunciable con dos meses de preaviso, y solo se percibe mientras se desarrollan esas tareas. Se abona también en las pagas extras. NO se considera condición más beneficiosa ni consolida. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 21: ayuda para gastos de desplazamiento al trabajo, por kilómetro y por día de asistencia, para quien no pueda usar el autobús de empresa. Se abona como máximo un viaje de ida y otro de vuelta por día trabajado; la distancia computable es la que hay entre la residencia habitual y el centro, MENOS 2 km de ida y 2 de vuelta, con un tope de 36 km ida y vuelta. También lo cobra quien trabaja de noche y los días en que no hay servicio de autobús. El art. 17 lo EXCLUYE del incremento por IPC: sube a 0,27 €/km en 2025 y 2026.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 24: por kilómetro recorrido cuando, por necesidad de la empresa y a requerimiento de esta, hay que desplazarse en vehículo particular. También se aplica a la llamada a casa y a las gestiones fuera del centro durante la jornada. EXCLUIDO del incremento por IPC (art. 17): sube a 0,29 €/km en 2025 y 2026.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E 76.000,00 € Art. 56: la empresa garantiza esta indemnización mediante póliza de seguro para la muerte derivada de accidente. Se entrega copia de la póliza al comité de empresa.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE E 82.000,00 € Art. 56: indemnización garantizada por póliza para la invalidez permanente derivada de accidente.
AYUDA DE ESTUDIOS: OTROS GASTOS DE MATERIAL E 30,00 € Art. 74: además de costear el 50 % de la matrícula y los libros al matricularse y el 50 % restante al terminar el curso, la empresa aporta hasta este límite por curso para otros gastos de material derivados de la enseñanza, previa justificación. El centro debe ser oficial y con exámenes reglamentarios. La ayuda se devuelve ÍNTEGRA si se deja la empresa voluntariamente durante el curso o en el año siguiente a terminarlo, y se suprime si se repite curso sin aprobarlo.
BECA DE EUSKERA (MÁXIMO POR PERSONA) A 250,00 € Art. 75: la empresa reparte en septiembre una bolsa anual de 1000 € entre quienes hayan estudiado euskera fuera del horario de trabajo en centros oficiales, asistiendo al 75 % de las clases o completando el 75 % del temario en formación online, y lo justifiquen en julio. Nadie puede cobrar más de este importe al año.
DIETA POR FORMACIÓN ESPECÍFICA FUERA DE LA JORNADA H 11,49 € Art. 72.A: cuando los ciclos de formación ESPECÍFICA —los diseñados para adaptar o adquirir conocimientos para puestos nuevos, puestos afectados por una reorganización o cambios de trabajo indispensables— se imparten FUERA del tiempo de trabajo, se compensan en dietas por cada hora de asistencia real, MÁS el kilometraje. La formación GENÉRICA fuera del horario, en cambio, es gratuita y voluntaria, y en ella se puede sustituir el kilometraje por una compensación fija por gastos negociada caso a caso. El coste de los cursos programados y los gastos de desplazamiento son siempre a cargo de la empresa. Si el curso es específico o genérico se especifica al convocarlo.
COMPRA DE FABRICACIÓN PROPIA (LÍMITE ANUAL) A 1.800,00 € Art. 57: cada persona puede comprar material fabricado en la empresa hasta este importe al año, siempre para uso particular y nunca para revenderlo. El material es siempre de primera y se cobra como tal, al mejor precio de venta a almacenistas más impuestos; se gira recibo a la cuenta bancaria al mes siguiente de la compra, con vencimiento el día 5.
OFICIAL 3 Grupo profesional de producción 5 conceptos

Puestos: Maquinista de máquina de tubo de sección estructural y de precisión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 43.973,58 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Oficial 3» del grupo profesional de producción. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 3.140,97 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,77 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,28 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 6,14 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
ESPECIALISTA LC Grupo profesional de producción 5 conceptos

Puestos: Operario/a de línea de corte

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SALARIO AÑO A 42.748,36 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Especialista LC» del grupo profesional de producción. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 3.053,45 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,38 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,85 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,96 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
ESPECIALISTA Grupo profesional de producción 5 conceptos

Puestos: Empalmador/a de máquina estructural y de precisiónEmpaquetador/a de máquina estructural y de precisiónOperario/a de máquinas de corte de tubo a medidaOperario/a de decapadoAlmacenero/aOperario/a de granalladoraGruista de máquina estructural y de precisión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 42.380,84 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Especialista» del grupo profesional de producción. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 3.027,20 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,85 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,26 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,92 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
ESPECIALISTA EN DESARROLLO Grupo profesional de producción 5 conceptos

Puestos: Paso previo a la consolidación como especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 37.703,96 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Especialista en desarrollo» del grupo profesional de producción. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 2.693,14 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,09 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,11 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,33 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
ESPECIALISTA DE INGRESO Grupo profesional de producción 5 conceptos

Puestos: Entrada a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 33.066,61 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Especialista de ingreso» del grupo profesional de producción. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 2.361,90 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,13 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,83 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,43 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
JEFE/A CARGA Grupo profesional de carga-logística 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo de carga/turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 44.790,34 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Jefe/a carga» del grupo profesional de carga-logística. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 3.199,31 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,25 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,81 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 6,25 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
ESPECIALISTA Grupo profesional de carga-logística 5 conceptos

Puestos: BásculaCargador/aCSEGrúas automáticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 42.380,84 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Especialista» del grupo profesional de carga-logística. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 3.027,20 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,85 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,26 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,92 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
ESPECIALISTA EN DESARROLLO Grupo profesional de carga-logística 5 conceptos

Puestos: Paso previo a la consolidación como especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 37.703,96 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Especialista en desarrollo» del grupo profesional de carga-logística. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 2.693,14 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,09 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,11 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,33 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
ESPECIALISTA DE INGRESO Grupo profesional de carga-logística 5 conceptos

Puestos: Entrada a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 33.066,61 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Especialista de ingreso» del grupo profesional de carga-logística. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 2.361,90 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,13 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,83 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,43 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
OFICIAL 1 ADMON Grupo profesional de administración 4 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO AÑO A 50.529,01 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Oficial 1 admon» del grupo profesional de administración. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 3.609,22 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,62 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 33,86 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
AUX. ADM. A Grupo profesional de administración 4 conceptos

Puestos: Administrativo/a del departamento comercial

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SALARIO AÑO A 39.662,26 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Aux. adm. a» del grupo profesional de administración. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 2.833,02 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,08 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,35 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
AUX. ADM. B Grupo profesional de administración 4 conceptos

Puestos: Administrativo/a del departamento de finanzas

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SALARIO AÑO A 38.357,25 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Aux. adm. b» del grupo profesional de administración. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 2.739,80 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,31 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,49 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
AUX. ADM. C Grupo profesional de administración 4 conceptos

Puestos: Recepcionista

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SALARIO AÑO A 37.001,58 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Aux. adm. c» del grupo profesional de administración. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 2.642,97 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,53 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,64 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
AUX. ADM. C1 Grupo profesional de administración 4 conceptos

Puestos: Paso previo a la consolidación como auxiliar administrativo en el departamento de destino

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SALARIO AÑO A 32.862,72 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Aux. adm. c1» del grupo profesional de administración. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 2.347,34 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,98 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,74 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
AUX. ADM. C2 Grupo profesional de administración 4 conceptos

Puestos: Entrada a auxiliar administrativo en cualquier departamento

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SALARIO AÑO A 28.799,23 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Aux. adm. c2» del grupo profesional de administración. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 2.057,09 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,95 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
OFICIAL 1 Grupo profesional de mantenimiento y calidad 5 conceptos

Puestos: Técnico/a electromecánicoTécnico/a de utillajesTécnico/a de calidad

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SALARIO AÑO A 44.790,34 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Oficial 1» del grupo profesional de mantenimiento y calidad. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 3.199,31 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,25 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,81 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 6,25 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
OFICIAL 1 EN FORMACIÓN Grupo profesional de mantenimiento y calidad 5 conceptos

Puestos: Paso previo a la consolidación como oficial 1

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SALARIO AÑO A 43.973,58 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Oficial 1 en formación» del grupo profesional de mantenimiento y calidad. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 3.140,97 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,77 € Columna «Hora extra normal» del anexo I de 2024. Art. 22: como norma general NO pueden hacerse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o necesidades estrictas de mantenimiento. Si se compensan con descanso, se disfrutan a razón de 1,50 veces la hora normal, siempre en múltiplos de 8, pudiendo cobrar una parte y disfrutar el resto. De elegirse el cobro, se paga íntegro en la nómina del mes en que se hicieron.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,28 € Columna «Hora extra festiva» del anexo I de 2024. Si se compensa con descanso, se disfruta a razón de 1,75 veces la hora normal (art. 22).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 6,14 € Columna «Plus nocturnidad (hora)» del anexo I de 2024. Art. 20: son horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El plus se aplica EXCLUSIVAMENTE sobre horas normales y NUNCA sobre horas extraordinarias, que tienen su propio precio. El grupo de administración no tiene importe publicado.
ELECTRICISTA Grupo profesional de mantenimiento y calidad 2 conceptos
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SALARIO AÑO A 47.976,37 € Columna «Salario año 2024» del anexo I para el nivel «Electricista» del grupo profesional de mantenimiento y calidad. Art. 18: es el salario que se devenga por trabajar las horas pactadas. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan.
SALARIO MENSUAL (14 PAGOS) M 3.426,88 € Columna «Salario mensual (14 pagos)» del anexo I de 2024. Art. 16: las retribuciones anuales de las tablas se satisfacen en 14 mensualidades —doce normales y dos extraordinarias—, ingresadas dentro de los dos primeros días de trabajo del mes siguiente al de devengo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC_REAL(anio-1) + 0.20 si EBITDA(anio-1) > 0 Incremento del IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, que solo se devenga si el Ebitda de ese mismo año anterior fue positivo. Ya aplicado en la tabla publicada del anexo I.
2025 IPC_REAL(anio-1) + 0.20 si EBITDA(anio-1) > 0 Incremento del IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, que solo se devenga si el Ebitda de ese mismo año anterior fue positivo. Si el IPC del año anterior es inferior a cero, se considera valor cero. El boletín NO publica la tabla resultante de este año y aquí no se ha calculado: depende del IPC y de las cuentas de la empresa.
2026 IPC_REAL(anio-1) + 0.20 si EBITDA(anio-1) > 0 Incremento del IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, que solo se devenga si el Ebitda de ese mismo año anterior fue positivo. Si el IPC del año anterior es inferior a cero, se considera valor cero. El boletín NO publica la tabla resultante de este año y aquí no se ha calculado: depende del IPC y de las cuentas de la empresa.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Metal — fabricación de tubo de acero (Álava)?

En 2026, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, retroactividad y ultraactividad

Tres años, de 2024 a 2026, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.

  • Vigencia de tres años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • Los efectos económicos y sociales pactados se RETROTRAEN al 1 de enero de 2024, salvo que para algún aspecto concreto se hubiera pactado otra cosa. Se publicó el 17 de julio de 2024.
  • ULTRAACTIVIDAD: terminada su vigencia se entiende prorrogado TÁCITAMENTE DE AÑO EN AÑO mientras no lo sustituya un nuevo convenio de empresa.
  • Se considera DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE por ambas partes el 1 de enero de 2027 (art. 4).
  • Las condiciones forman un todo único e indivisible en cómputo anual y sus cláusulas no pueden contemplarse aisladamente (art. 8); individualmente no se puede negociar la renuncia a puntos concretos a cambio de beneficios individuales (art. 9).

A quién se aplica y qué convenio manda

Convenio de EMPRESA para el centro de Legutio, con prioridad aplicativa sobre el sector.

  • Se aplica a todo el personal y futuras contrataciones de AMTP Legutio en el centro de trabajo de Legutio (art. 2).
  • Quienes tengan acordado con la dirección un nivel que NO figure en las tablas del anexo I quedan fuera de lo relativo a retribución económica global y distribución de jornada, siempre que lo hayan pactado expresa y libremente con la empresa.
  • PRIORIDAD APLICATIVA sobre el convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior (art. 5) en: cuantía del salario base y complementos, abono o compensación de horas extraordinarias y retribución del trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos y planificación de vacaciones, clasificación profesional, modalidades de contratación y medidas de conciliación.
  • Norma supletoria: el convenio provincial estatutario para la industria siderometalúrgica de Álava y el resto de la legislación vigente (art. 6).
  • Los acuerdos futuros entre ambas representaciones se incorporan como ANEXOS al convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral (art. 7).

El incremento va ligado al IPC y al Ebitda

Solo se publica la tabla de 2024: 2025 y 2026 dependen de dos variables.

  • Art. 17: para 2024, 2025 y 2026 el incremento salarial es el IPC REAL del año anterior más un 0,20 % consolidable.
  • Ese 0,20 % adicional solo se devenga si el EBITDA del mismo año anterior fue POSITIVO.
  • Si el IPC del año anterior es inferior a cero, se considera valor cero (para 2025 y 2026).
  • El incremento se aplica a todos los conceptos —salario base, antigüedad, plus de idiomas, plus de I+D de mantenimiento…— EXCEPTO a la ayuda para gastos de desplazamiento y al kilometraje, que tienen importe propio publicado para 2025 y 2026.
  • Por eso el anexo I solo trae tabla de 2024: las cuantías de 2025 y 2026 no se pueden conocer hasta que se publiquen el IPC y las cuentas de la empresa, y aquí no se han calculado.

Jornada anual y horas flexibles

La jornada baja en 2026 y una parte de ella es flexible.

  • Art. 11: 1.680 horas efectivas en 2024 (56 flexibles), 1.680 en 2025 (48 flexibles) y 1.672 en 2026 (48 flexibles).
  • Las 8 horas que se reducen en el calendario de 2026 pasan a calendario.
  • Los periodos de disfrute de las horas flexibles los define la empresa, por secciones y/o turnos, en días adyacentes a fines de semana y con un preaviso mínimo de DOS SEMANAS.
  • Según las secciones, los turnos y sus necesidades de servicio pueden definirse esquemas distintos para disfrutar esas horas flexibles.
  • Si hicieran falta horas adicionales de disponibilidad o flexibilidad por «situaciones especiales» del proceso productivo o por motivos externos, las partes negociarán de buena fe.
  • Art. 86: la jornada empieza y termina en los propios puestos de trabajo; se ficha a la entrada y a la salida EN ROPA DE TRABAJO en los terminales distribuidos por el centro.

Vacaciones

Son 30 días naturales garantizados y se retribuyen con una mensualidad.

  • Art. 12: 30 días naturales de vacaciones retribuidas, garantizados para toda la plantilla.
  • Se retribuye una mensualidad en concepto de vacaciones.
  • Art. 26: el devengo se genera trabajando el periodo del 1 de AGOSTO al 31 de JULIO del año siguiente, no el año natural.

Llamada a casa: la hora de viaje también se paga

Acudir a fábrica fuera de turno da derecho a horas adicionales de traslado.

  • Art. 25: cuando por necesidades especiales y a requerimiento de la empresa hay que acudir a fábrica (por ejemplo, mantenimiento para resolver una avería en el turno de noche), se abona tiempo adicional en concepto de traslado.
  • En horario DIURNO: una hora adicional a las trabajadas.
  • En horario NOCTURNO: una hora y tres cuartos adicionales a las trabajadas.
  • Las horas adicionales son DEL MISMO TIPO que las trabajadas: si estas son extras, las adicionales también.
  • Las fracciones de tiempo se computan por cuartos de hora vencidos.
  • El desplazamiento de la llamada a casa se paga por la norma de KILOMETRAJE, no por la de ayuda de desplazamiento (art. 21.E).

Transporte de empresa y ayuda de desplazamiento

Hay autobús a cargo de la empresa, y quien no puede usarlo cobra por kilómetro.

  • Art. 58: se mantiene el servicio de transporte colectivo, con su coste a cargo de la empresa, que exige a la compañía contratada documentación en regla y autobuses en condiciones dignas y presentables.
  • Si por un problema puntual el autobús no acude a las paradas habituales antes de la hora de entrada, la empresa abona el transporte alternativo; se descuenta el retraso sin justificar superior a una hora, salvo por inclemencias del tiempo.
  • Art. 21: quien no puede usar el autobús cobra la ayuda de desplazamiento por kilómetro y día de asistencia, con un máximo de un viaje de ida y otro de vuelta.
  • La distancia computable descuenta 2 km de ida y 2 de vuelta, con tope de 36 km ida y vuelta: quien viva más lejos cobra ese tope.
  • Quien resida en una localidad por la que no pasa el autobús cobra por los kilómetros hasta la parada más cercana.
  • También lo cobra quien trabaja en turno de noche y los días en que no hay servicio.

Prestaciones sociales

Seguro de accidentes, Fundación San Prudencio, comedor y compra de producto propio.

  • Art. 56: póliza de seguro con 76.000,00 € por muerte y 82.000,00 € por invalidez permanente derivadas de accidente. Se entrega copia al comité de empresa.
  • Art. 55: la empresa mantiene a toda la plantilla afiliada a la Fundación Laboral San Prudencio, o similar, con las cuotas a su cargo; si desapareciera, se estudiaría cómo compensar la pérdida.
  • Art. 57: cada persona puede comprar material fabricado en la empresa por un máximo de 1.800,00 € al año, para uso particular y nunca para revender, al mejor precio de venta a almacenistas más impuestos.
  • Art. 103: hay servicio de comedor para el personal a turno partido y para quien, trabajando a turno, deba permanecer mañana y tarde del mismo día; el precio por comida lo fija la empresa cada año. La prioridad de acceso es del personal a turno partido.
  • Art. 102: si al menos el 25 % de la plantilla quisiera acogerse, la empresa negociaría con una aseguradora o banco un plan de pensiones en condiciones ventajosas. Sería individual y voluntario, con las cuotas a cargo del interesado: LA EMPRESA NO APORTA nada, su aportación ya está incluida en la subida salarial del art. 17.

Formación, euskera y ropa de trabajo

La empresa paga la mitad de la matrícula al empezar y la otra mitad al aprobar.

  • Art. 74: para estudios que sirvan para promocionar dentro de la empresa y aprobados por la dirección, la empresa aporta el 50 % de la matrícula y los libros al matricularse y el 50 % restante al finalizar el curso, más hasta 30,00 € por curso para otro material.
  • El centro debe ser oficial y con exámenes reglamentarios; hay que justificar los libros por escrito del centro.
  • La ayuda se DEVUELVE ÍNTEGRA si se deja la empresa voluntariamente durante el curso o en el año siguiente a terminarlo, y se suprime si se repite curso sin aprobarlo.
  • Art. 72: hay DOS tipos de formación. La ESPECÍFICA prepara para puestos nuevos, reorganizaciones o cambios de trabajo indispensables; si se imparte fuera del tiempo de trabajo se compensa con 11,49 € por hora de asistencia real, más kilometraje.
  • La formación GENÉRICA complementa las capacidades del puesto sin responder a un cambio trascendental: fuera del horario es GRATUITA Y VOLUNTARIA, y en ella el kilometraje se puede sustituir por una compensación fija negociada caso a caso.
  • El coste de los cursos programados y los gastos de desplazamiento son a cargo de la empresa. Se constituye una comisión para el seguimiento del artículo, y la actitud y asistencia a los cursos se valoran para futuras promociones y reorganizaciones.
  • Art. 75: bolsa anual de 1.000,00 € en concepto de «beca euskera», repartida en septiembre entre quienes estudien euskera fuera del horario de trabajo en centros oficiales, con un máximo de 250,00 € por persona y año. Hay que asistir al 75 % de las clases o completar el 75 % del temario en formación online, y justificarlo en julio.
  • Art. 53: tres buzos anuales o tres conjuntos de cazadora y pantalón; y cada dos años, los impares, dos camisas o camisetas, dos pantalones de mahón, dos camisetas térmicas, un chaleco interior y dos toallas. Ropa adecuada para puestos excepcionalmente sucios y ropa y calzado impermeable para quien trabaje a la intemperie.
  • Art. 54: la limpieza de los buzos y conjuntos de dos piezas es a cargo de la EMPRESA; la de camisas, camisetas térmicas, pantalones de mahón, chaleco y toallas, de cada persona.
  • Art. 101: los avisos de los tablones se publican en euskera y castellano, y la empresa debe adecuar a bilingüe rótulos, nóminas y demás documentos laborales.

Descuentos por ausencia: la fórmula del convenio

El valor de la hora a descontar se calcula con una fórmula propia (art. 27).

  • Por falta injustificada, huelga ILEGAL, permisos no retribuidos y faltas de puntualidad: valor día Z = (salario base + complemento personal + antigüedad) × 14 ÷ (365 − 30).
  • Por huelga LEGAL la misma fórmula, pero multiplicando por 13 en lugar de por 14.
  • Parte proporcional de festivos: Y = Z × 2 ÷ 5. Valor de la hora a descontar = (Z + Y) ÷ 8.
  • Art. 85: la falta de puntualidad se deduce por tramos: de 1 a 15 minutos, ¼ de hora; de 16 a 30, ½ hora; de 31 a 45, ¾ de hora; de 46 a 60, 1 hora, y así sucesivamente hasta las 8 horas de jornada, tanto en turnos como en jornada partida.

Contratación temporal y ETT

El tiempo por ETT cuenta para la antigüedad y para subir de nivel.

  • Art. 99: los contratos temporales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos se rigen por el convenio provincial del metal de Álava.
  • Art. 100: se da PRIORIDAD a la contratación eventual directa frente a la ETT, salvo que el plazo sea tan corto que no resulte operativo.
  • La duración máxima de contratación por ETT es de SEIS MESES.
  • El periodo prestado a través de ETT se tiene en cuenta para cumplir uno de los requisitos del cambio de nivel salarial y computa para el cálculo de la antigüedad, pero NO a efectos indemnizatorios por finalización de contrato.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 56), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 76.000,00 € Desde 01/01/2024
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 82.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado.

Copia de la póliza se entrega al comité de empresa.

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