| PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 38,87 € | Art. 19: importe bruto por cada quinquenio cumplido en la empresa, con un TOPE MÁXIMO de 3 quinquenios a devengar. Se abona en todas las pagas del año y se devenga a partir del día primero del mes siguiente al cumplimiento del quinquenio. El periodo prestado a través de ETT computa para el cálculo de la antigüedad, aunque no a efectos indemnizatorios por fin de contrato (art. 100). Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan. |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | 3.3% Art. 28: complemento salarial INDIVIDUAL, absorbible y compensable, que agrupa las cantidades que cada persona venía percibiendo por distintos conceptos antes de la entrada en vigor del convenio, para garantizar cualquier situación personal económica que exceda de lo pactado. Tiene las mismas garantías que el salario base, pero su importe es «ad personam»: el convenio NO publica cuantía. En 2024 se actualizó un 3,30 %; en 2025 y 2026, con el IPC del año anterior más un 0,20 % si el Ebitda fue positivo. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 149,65 € | Art. 29: importe mensual para los puestos que, a juicio de la dirección, deban usar al menos DOS idiomas —sin contar el castellano y el euskera— por estar en contacto con clientes extranjeros, y siempre que se acredite nivel C1 en esos idiomas. Se abona también en las pagas extraordinarias. Quien ya lo viniera percibiendo sigue cobrándolo como hasta la fecha. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan. |
| PLUS DE I+D DE MANTENIMIENTO | M | 149,77 € | Art. 30: importe bruto mensual para el personal de mantenimiento que asuma VOLUNTARIAMENTE responsabilidades estratégicas adicionales —liderar y dinamizar la optimización y ejecución del automantenimiento de fábrica, y organizar al personal de mantenimiento y subcontratas cuando no esté el encargado—. Se asume por un año prorrogable, denunciable con dos meses de preaviso, y solo se percibe mientras se desarrollan esas tareas. Se abona también en las pagas extras. NO se considera condición más beneficiosa ni consolida. Para 2025 y 2026 se actualiza con el IPC real del año anterior más un 0,20 % consolidable, y ese 0,20 % solo si el Ebitda de ese año anterior fue positivo (art. 17). El boletín no publica las cuantías resultantes y aquí no se calculan. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,26 € | Art. 21: ayuda para gastos de desplazamiento al trabajo, por kilómetro y por día de asistencia, para quien no pueda usar el autobús de empresa. Se abona como máximo un viaje de ida y otro de vuelta por día trabajado; la distancia computable es la que hay entre la residencia habitual y el centro, MENOS 2 km de ida y 2 de vuelta, con un tope de 36 km ida y vuelta. También lo cobra quien trabaja de noche y los días en que no hay servicio de autobús. El art. 17 lo EXCLUYE del incremento por IPC: sube a 0,27 €/km en 2025 y 2026. |
| KILOMETRAJE | H | 0,28 € | Art. 24: por kilómetro recorrido cuando, por necesidad de la empresa y a requerimiento de esta, hay que desplazarse en vehículo particular. También se aplica a la llamada a casa y a las gestiones fuera del centro durante la jornada. EXCLUIDO del incremento por IPC (art. 17): sube a 0,29 €/km en 2025 y 2026. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE | E | 76.000,00 € | Art. 56: la empresa garantiza esta indemnización mediante póliza de seguro para la muerte derivada de accidente. Se entrega copia de la póliza al comité de empresa. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE | E | 82.000,00 € | Art. 56: indemnización garantizada por póliza para la invalidez permanente derivada de accidente. |
| AYUDA DE ESTUDIOS: OTROS GASTOS DE MATERIAL | E | 30,00 € | Art. 74: además de costear el 50 % de la matrícula y los libros al matricularse y el 50 % restante al terminar el curso, la empresa aporta hasta este límite por curso para otros gastos de material derivados de la enseñanza, previa justificación. El centro debe ser oficial y con exámenes reglamentarios. La ayuda se devuelve ÍNTEGRA si se deja la empresa voluntariamente durante el curso o en el año siguiente a terminarlo, y se suprime si se repite curso sin aprobarlo. |
| BECA DE EUSKERA (MÁXIMO POR PERSONA) | A | 250,00 € | Art. 75: la empresa reparte en septiembre una bolsa anual de 1000 € entre quienes hayan estudiado euskera fuera del horario de trabajo en centros oficiales, asistiendo al 75 % de las clases o completando el 75 % del temario en formación online, y lo justifiquen en julio. Nadie puede cobrar más de este importe al año. |
| DIETA POR FORMACIÓN ESPECÍFICA FUERA DE LA JORNADA | H | 11,49 € | Art. 72.A: cuando los ciclos de formación ESPECÍFICA —los diseñados para adaptar o adquirir conocimientos para puestos nuevos, puestos afectados por una reorganización o cambios de trabajo indispensables— se imparten FUERA del tiempo de trabajo, se compensan en dietas por cada hora de asistencia real, MÁS el kilometraje. La formación GENÉRICA fuera del horario, en cambio, es gratuita y voluntaria, y en ella se puede sustituir el kilometraje por una compensación fija por gastos negociada caso a caso. El coste de los cursos programados y los gastos de desplazamiento son siempre a cargo de la empresa. Si el curso es específico o genérico se especifica al convocarlo. |
| COMPRA DE FABRICACIÓN PROPIA (LÍMITE ANUAL) | A | 1.800,00 € | Art. 57: cada persona puede comprar material fabricado en la empresa hasta este importe al año, siempre para uso particular y nunca para revenderlo. El material es siempre de primera y se cobra como tal, al mejor precio de venta a almacenistas más impuestos; se gira recibo a la cuenta bancaria al mes siguiente de la compra, con vencimiento el día 5. |