Convenio colectivo · REGCON 28103445012023

Convenio Colectivo de Alquiler de Vehículos sin Conductor de la Comunidad de Madrid

Madrid Alquiler de vehículos sin conductor Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 184, de 3 de agosto de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo II — tabla salarial año 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 6,00 € Anexos I y II, columna «P. ASIST». Art. 6 c): plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, que se percibe POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO. Es la misma cuantía en los dos años y en todas las categorías. Se tiene en cuenta para retribuir las vacaciones (art. 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 6 f): 25 % del salario base para quien trabaje en alguna de las horas comprendidas entre las 22:00 y las 06:00, salvo que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto. Es totalmente independiente y compatible con cualquier otra percepción.
PLUS DE IDIOMAS M 41,20 € Art. 6 e): 41,20 euros al mes para quien, por exigencia de su trabajo en la empresa, utilice habitualmente sus conocimientos de idiomas.
DIETA DE MANUTENCIÓN (ESPAÑA Y PORTUGAL) D 26,67 € Art. 8: 26,67 euros en desplazamientos por España y Portugal sin pernoctar fuera del domicilio; la mitad corresponde al almuerzo y la otra mitad a la cena. Si hay pernoctación, se abona además el gasto justificado con factura de establecimiento hotelero, con un máximo de 41,20 euros; y si la empresa facilita alojamiento, la dieta de manutención se incrementa en 17,51 euros en compensación del desayuno y demás gastos complementarios. ⚠ La cuantía de las dietas sólo tuvo efecto a partir del día primero del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOCM, no desde el 1 de enero de 2024.
DIETA DE MANUTENCIÓN (EXTRANJERO, SALVO PORTUGAL) D 48,08 € Art. 8: 48,08 euros en desplazamientos por el extranjero, salvo Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio; la mitad al almuerzo y la otra mitad a la cena. Con pernoctación, el gasto justificado con factura de hotel hasta un máximo de 67,98 euros; y si la empresa facilita alojamiento, la dieta de manutención se incrementa en 24,93 euros. Misma regla de entrada en vigor que la dieta nacional.
DIETA DE ALOJAMIENTO (ESPAÑA Y PORTUGAL) D 41,20 € Art. 8: importe MÁXIMO del gasto de pernoctación, que se abona contra factura de establecimiento hotelero.
AYUDA DE COMIDA D 85% Art. 9: cuando no hay desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo pero, por conveniencia o exigencia del servicio, se almuerza o se cena fuera del centro y del domicilio a la hora habitual, la empresa abona el 85 % de la dieta que corresponda al almuerzo o a la cena. Es una ayuda compensatoria de carácter extrasalarial.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 31.921,76 € Art. 14: las empresas formalizan un seguro colectivo de accidentes de trabajo que abona 31.921,76 euros si, por accidente de trabajo sufrido a partir del día primero del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOCM, la persona queda en situación de invalidez permanente absoluta. Es independiente de las prestaciones que conceda la Seguridad Social.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 20.196,24 € Art. 14: 20.196,24 euros del mismo seguro colectivo si se produce el fallecimiento o la persona queda en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual y causa baja en la empresa.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.359,60 € Art. 15: con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, al fallecer una persona trabajadora en activo por cualquier causa la empresa abona 1.359,60 euros a la viuda o viudo y, en su defecto, a los hijos que convivieran con la persona fallecida y a sus expensas.
Jefe/a de Sección Grupo I — Personal administrativo y técnico 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.536,89 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.536,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Jefe/a de Negociado Grupo I — Personal administrativo y técnico 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.437,22 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.437,22 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,22 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.437,22 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Oficial/a Administrativo de Primera Grupo I — Personal administrativo y técnico 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.287,48 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.287,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Oficial/a Administrativo de Segunda Grupo I — Personal administrativo y técnico 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.160,00 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,35 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.160,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Auxiliar Grupo I — Personal administrativo y técnico 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.118,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,38 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Delegado/a de zona Grupo II — Personal de operaciones 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.636,87 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,27 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.636,87 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.636,87 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.636,87 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Jefe/a de Base Grupo II — Personal de operaciones 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.487,06 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,06 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,06 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.487,06 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Recepcionista Grupo II — Personal de operaciones 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.187,80 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,80 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,80 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.187,80 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Ayudante Recepcionista Grupo II — Personal de operaciones 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.118,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,90 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Mozo/a – Conductor/a Grupo II — Personal de operaciones 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.118,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,89 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Jefe/a de Taller Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.536,89 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,20 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.536,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Jefe/a de Equipo Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.312,43 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,79 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.312,43 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,43 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.312,43 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Oficial/a de Primera de Taller Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.287,48 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.287,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Conductor/a especialista Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.202,00 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.202,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Oficial/a de Segunda de Taller Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.160,00 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.160,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Mozo/a de Taller Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
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SUELDO BASE M 1.118,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,89 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Vigilante – portero/a Grupo IV — Personal subalterno 5 conceptos
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SUELDO BASE M 1.118,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,90 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Limpiador/a Grupo IV — Personal subalterno 5 conceptos
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SUELDO BASE M 1.118,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,90 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.118,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Anexo I — tabla salarial año 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 6,00 € Anexos I y II, columna «P. ASIST». Art. 6 c): plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, que se percibe POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO. Es la misma cuantía en los dos años y en todas las categorías. Se tiene en cuenta para retribuir las vacaciones (art. 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 25% Art. 6 f): 25 % del salario base para quien trabaje en alguna de las horas comprendidas entre las 22:00 y las 06:00, salvo que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto. Es totalmente independiente y compatible con cualquier otra percepción.
PLUS DE IDIOMAS M 41,20 € Art. 6 e): 41,20 euros al mes para quien, por exigencia de su trabajo en la empresa, utilice habitualmente sus conocimientos de idiomas.
DIETA DE MANUTENCIÓN (ESPAÑA Y PORTUGAL) D 26,67 € Art. 8: 26,67 euros en desplazamientos por España y Portugal sin pernoctar fuera del domicilio; la mitad corresponde al almuerzo y la otra mitad a la cena. Si hay pernoctación, se abona además el gasto justificado con factura de establecimiento hotelero, con un máximo de 41,20 euros; y si la empresa facilita alojamiento, la dieta de manutención se incrementa en 17,51 euros en compensación del desayuno y demás gastos complementarios. ⚠ La cuantía de las dietas sólo tuvo efecto a partir del día primero del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOCM, no desde el 1 de enero de 2024.
DIETA DE MANUTENCIÓN (EXTRANJERO, SALVO PORTUGAL) D 48,08 € Art. 8: 48,08 euros en desplazamientos por el extranjero, salvo Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio; la mitad al almuerzo y la otra mitad a la cena. Con pernoctación, el gasto justificado con factura de hotel hasta un máximo de 67,98 euros; y si la empresa facilita alojamiento, la dieta de manutención se incrementa en 24,93 euros. Misma regla de entrada en vigor que la dieta nacional.
DIETA DE ALOJAMIENTO (ESPAÑA Y PORTUGAL) D 41,20 € Art. 8: importe MÁXIMO del gasto de pernoctación, que se abona contra factura de establecimiento hotelero.
AYUDA DE COMIDA D 85% Art. 9: cuando no hay desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo pero, por conveniencia o exigencia del servicio, se almuerza o se cena fuera del centro y del domicilio a la hora habitual, la empresa abona el 85 % de la dieta que corresponda al almuerzo o a la cena. Es una ayuda compensatoria de carácter extrasalarial.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 31.921,76 € Art. 14: las empresas formalizan un seguro colectivo de accidentes de trabajo que abona 31.921,76 euros si, por accidente de trabajo sufrido a partir del día primero del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOCM, la persona queda en situación de invalidez permanente absoluta. Es independiente de las prestaciones que conceda la Seguridad Social.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 20.196,24 € Art. 14: 20.196,24 euros del mismo seguro colectivo si se produce el fallecimiento o la persona queda en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual y causa baja en la empresa.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.359,60 € Art. 15: con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, al fallecer una persona trabajadora en activo por cualquier causa la empresa abona 1.359,60 euros a la viuda o viudo y, en su defecto, a los hijos que convivieran con la persona fallecida y a sus expensas.
Jefe/a de Sección Grupo I — Personal administrativo y técnico 5 conceptos
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SUELDO BASE M 1.476,89 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.476,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Jefe/a de Negociado Grupo I — Personal administrativo y técnico 5 conceptos
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SUELDO BASE M 1.377,22 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,22 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,22 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.377,22 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Oficial/a Administrativo de Primera Grupo I — Personal administrativo y técnico 5 conceptos
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SUELDO BASE M 1.227,48 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.227,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Oficial/a Administrativo de Segunda Grupo I — Personal administrativo y técnico 5 conceptos
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SUELDO BASE M 1.100,00 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,35 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.100,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Auxiliar Grupo I — Personal administrativo y técnico 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.058,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,38 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Delegado/a de zona Grupo II — Personal de operaciones 5 conceptos
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SUELDO BASE M 1.576,87 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,27 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.576,87 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.576,87 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.576,87 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Jefe/a de Base Grupo II — Personal de operaciones 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.427,06 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,66 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,06 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,06 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.427,06 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Recepcionista Grupo II — Personal de operaciones 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.127,80 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,80 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,80 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.127,80 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Ayudante Recepcionista Grupo II — Personal de operaciones 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.058,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,90 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Mozo/a – Conductor/a Grupo II — Personal de operaciones 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.058,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,89 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Jefe/a de Taller Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.476,89 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,20 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.476,89 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Jefe/a de Equipo Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.252,43 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,79 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,43 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,43 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.252,43 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Oficial/a de Primera de Taller Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.227,48 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.227,48 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Conductor/a especialista Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
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SUELDO BASE M 1.142,00 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.142,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.142,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.142,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Oficial/a de Segunda de Taller Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
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SUELDO BASE M 1.100,00 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.100,00 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Mozo/a de Taller Grupo III — Personal de taller 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.058,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,89 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Vigilante – portero/a Grupo IV — Personal subalterno 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.058,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,90 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
Limpiador/a Grupo IV — Personal subalterno 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.058,40 € Anexos I y II, columna «SB». Es el sueldo base mensual del art. 6 a). Sobre él se calculan el complemento personal de antigüedad, las tres gratificaciones extraordinarias y el plus de nocturnidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,90 € Anexos I y II, columna «HE». Art. 11: son extraordinarias las horas que excedan de la jornada que corresponda en cómputo cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo. El importe de la hora extraordinaria NO varía entre 2024 y 2025. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso, a elección de la persona trabajadora, y el descanso ha de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de julio. La cifra recogida es el sueldo base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá más. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de diciembre. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.058,40 € SAL_BASE + ANTIGÜEDAD Art. 6 d): 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se hace efectiva como más tarde el 31 de marzo. Puede prorratearse a lo largo del año de acuerdo con la persona trabajadora.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 SUELDO_BASE_2024 + 60,00 € El convenio no fija un porcentaje: la subida de 2025 es una cantidad FIJA de 60,00 euros de sueldo base mensual, igual para todas las categorías, que se comprueba fila a fila entre los Anexos I y II. El plus de asistencia y el precio de la hora extraordinaria no varían.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de alquiler de vehículos sin conductor (Madrid)?

En 2025, el salario base va desde 1.118,40 € hasta 1.636,87 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Dos años de vigencia con prórroga tácita anual.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero de 2024 (art. 3).
  • Se exceptúan de esa retroactividad las dietas y las indemnizaciones, que rigen desde el día primero del mes siguiente a la publicación.
  • Duración hasta el 31 de diciembre de 2025, con prórroga tácita por periodos de un año natural si no se denuncia con un mes de antelación por escrito.
  • Durante las negociaciones para la renovación se mantiene la vigencia del convenio.
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben someterse a los procedimientos de mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible: si la autoridad laboral o la jurisdicción social declara nulo total o parcialmente su contenido, el convenio ha de revisarse totalmente (art. 4).

Retribuciones de 2024 y 2025

La subida de 2025 es una cantidad fija, no un porcentaje.

  • Las condiciones económicas de 2024 y 2025 son las de los Anexos I y II para cada uno de los conceptos del art. 6 (art. 7).
  • Entre una tabla y otra el sueldo base sube exactamente 60,00 euros al mes en todas las categorías.
  • El plus de asistencia (6,00 € por día efectivamente trabajado) y el precio de la hora extraordinaria son idénticos en los dos años.
  • Los atrasos de los salarios de 2024 debían abonarse en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio en el BOCM.
  • Las mejoras del convenio son compensables globalmente y absorbibles con las que rigieran antes o se establezcan en el futuro por disposición legal, salvo donde se diga expresamente lo contrario (art. 5).
  • A quien perciba una remuneración global anual superior a la del convenio se le respeta a título personal.

Jornada y horas extraordinarias

Mil setecientas setenta y seis horas anuales, con cómputo cuatrimestral.

  • 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, sin que la jornada ordinaria pueda rebasar las diez horas diarias (art. 10).
  • Por acuerdo entre la empresa y la representación legal puede fijarse un límite superior o inferior a esas diez horas, respetando los descansos entre jornadas y semanal.
  • En jornada continuada, 15 minutos de descanso conforme al art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No son extraordinarias las horas que rebasen el máximo legal semanal pero no superen la jornada que corresponda en cómputo CUATRIMESTRAL (art. 11).
  • Sí lo son las que excedan de esa jornada cuatrimestral y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo.
  • Se consideran estructurales las horas necesarias por periodos punta de producción, cambios de turno y ausencias injustificadas.
  • La plantilla se compromete a realizar las horas extraordinarias necesarias para concluir los trabajos de conducción, preparación de vehículos y documentación iniciados antes de terminar la jornada, sin superar los topes legales.
  • Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso a elección de la persona trabajadora; el descanso debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes.

Vacaciones

Treinta días naturales, equivalentes a veintidós laborables.

  • 30 días naturales por año natural, que el convenio equipara a 22 días laborables.
  • Se retribuyen en función del salario base, la antigüedad y el plus de asistencia que corresponda a cada persona.
  • Quien no lleve un año completo en la empresa disfruta la parte proporcional.
  • Por acuerdo de las partes pueden disfrutarse fraccionadas en varios periodos.
  • Los días festivos laborales oficiales que coincidan con el periodo vacacional NO se computan como disfrutados y se acumulan al total de vacaciones anuales.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal se aplica el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Complemento de incapacidad temporal

Un 25 % adicional desde el cuarto día, para cualquier contingencia.

  • Se aplica tanto a la enfermedad común como a la profesional y al accidente laboral.
  • El complemento a cargo de la empresa se abona a partir del cuarto día de la baja.
  • Su cuantía es el 25 % del promedio de la base de cotización por contingencias comunes de los doce meses naturales inmediatos anteriores a la baja.
  • El tope máximo es de dieciocho meses.

Permisos retribuidos

Se remiten al artículo 37 del Estatuto, con algunas mejoras.

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de quien conviva en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora.
  • El convenio recoge también los permisos por cuidado de hijos con discapacidad, contemplando el supuesto de quien antes de cumplir 23 años acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • En lo no previsto se está a lo dispuesto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Suspensión temporal del permiso de conducir

El convenio protege al conductor que pierde el carné conduciendo para la empresa.

  • Los conductores especialistas deben acreditar al ingresar la situación de su permiso, con expresión de los puntos disponibles, e informar de inmediato de cualquier retirada de puntos.
  • Si contratan un seguro que cubra los gastos de recuperación de puntos —matriculación en los cursos y pérdida de salarios por asistir a ellos—, la empresa les abona el 75 % del coste de ese seguro.
  • A quien se le retire temporalmente el permiso, o pierda todos sus puntos, por conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta, se le suspende el contrato con RESERVA DE PUESTO durante la inhabilitación, sin derecho a remuneración y sin que compute a ningún efecto.
  • Debe realizar los cursos de recuperación de puntos en cuanto le sea legalmente posible y reincorporarse al terminar la inhabilitación o al recuperar los puntos necesarios.
  • Esta protección NO se aplica si la privación del permiso deriva del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas, ni impide las medidas disciplinarias procedentes.

Defunciones fuera de la residencia habitual

La empresa asume el traslado del cadáver y el viaje de un familiar.

  • Si una persona trabajadora fallece, de muerte natural o por accidente, estando fuera de su residencia habitual por un desplazamiento ordenado por la empresa, esta sufraga los gastos de traslado del cadáver hasta su localidad de residencia habitual, sea desde territorio nacional o extranjero.
  • Si un familiar se desplaza hasta el lugar del fallecimiento para hacerse cargo del cadáver, la empresa le abona los gastos de viaje y alojamiento.

Contratación y período de prueba

El contrato por circunstancias de la producción llega a un año.

  • Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción pueden tener una duración máxima de un año (art. 21).
  • El contrato fijo-discontinuo puede celebrarse a tiempo completo o parcial, para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, para los de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos, y para la prestación de servicios en el marco de contratas (art. 22).
  • Período de prueba: seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto; en los contratos temporales, el del art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (art. 24).
  • La incapacidad temporal, la maternidad, la paternidad y la adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba.
  • Licencias sin sueldo: la empresa debe concederlas si la duración solicitada es de un mes y el periodo no coincide con las temporadas de máxima actividad (art. 17). No computan a ningún efecto.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 14), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 31.921,76 €
Muerte accidente de trabajo 20.196,24 € Boletín agrupa fallecimiento e IP total para la profesión habitual en la misma cuantía
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.196,24 € Boletín agrupa fallecimiento e IP total para la profesión habitual en la misma cuantía; exige causar baja en la empresa

Desde cuándo cubre: Cubre accidentes sufridos a partir del día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOCM

Independiente de las prestaciones de la Seguridad Social. Aparte, el art. 15 obliga a la empresa a abonar a la viuda/o o, en su defecto, a los hijos convivientes a su cargo, 1.359,60 € por fallecimiento del trabajador en activo POR CUALQUIER CAUSA (no solo accidente de trabajo), independiente también de las prestaciones de la SS; y a sufragar los gastos de traslado del cadáver si el fallecimiento ocurre desplazado por orden de la empresa

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