| PLUS DE ASISTENCIA | E | 6,00 € | Anexos I y II, columna «P. ASIST». Art. 6 c): plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, que se percibe POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO. Es la misma cuantía en los dos años y en todas las categorías. Se tiene en cuenta para retribuir las vacaciones (art. 12). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | — | 25% Art. 6 f): 25 % del salario base para quien trabaje en alguna de las horas comprendidas entre las 22:00 y las 06:00, salvo que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto. Es totalmente independiente y compatible con cualquier otra percepción. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 41,20 € | Art. 6 e): 41,20 euros al mes para quien, por exigencia de su trabajo en la empresa, utilice habitualmente sus conocimientos de idiomas. |
| DIETA DE MANUTENCIÓN (ESPAÑA Y PORTUGAL) | D | 26,67 € | Art. 8: 26,67 euros en desplazamientos por España y Portugal sin pernoctar fuera del domicilio; la mitad corresponde al almuerzo y la otra mitad a la cena. Si hay pernoctación, se abona además el gasto justificado con factura de establecimiento hotelero, con un máximo de 41,20 euros; y si la empresa facilita alojamiento, la dieta de manutención se incrementa en 17,51 euros en compensación del desayuno y demás gastos complementarios. ⚠ La cuantía de las dietas sólo tuvo efecto a partir del día primero del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOCM, no desde el 1 de enero de 2024. |
| DIETA DE MANUTENCIÓN (EXTRANJERO, SALVO PORTUGAL) | D | 48,08 € | Art. 8: 48,08 euros en desplazamientos por el extranjero, salvo Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio; la mitad al almuerzo y la otra mitad a la cena. Con pernoctación, el gasto justificado con factura de hotel hasta un máximo de 67,98 euros; y si la empresa facilita alojamiento, la dieta de manutención se incrementa en 24,93 euros. Misma regla de entrada en vigor que la dieta nacional. |
| DIETA DE ALOJAMIENTO (ESPAÑA Y PORTUGAL) | D | 41,20 € | Art. 8: importe MÁXIMO del gasto de pernoctación, que se abona contra factura de establecimiento hotelero. |
| AYUDA DE COMIDA | D | — | 85% Art. 9: cuando no hay desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo pero, por conveniencia o exigencia del servicio, se almuerza o se cena fuera del centro y del domicilio a la hora habitual, la empresa abona el 85 % de la dieta que corresponda al almuerzo o a la cena. Es una ayuda compensatoria de carácter extrasalarial. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 31.921,76 € | Art. 14: las empresas formalizan un seguro colectivo de accidentes de trabajo que abona 31.921,76 euros si, por accidente de trabajo sufrido a partir del día primero del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOCM, la persona queda en situación de invalidez permanente absoluta. Es independiente de las prestaciones que conceda la Seguridad Social. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO O INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 20.196,24 € | Art. 14: 20.196,24 euros del mismo seguro colectivo si se produce el fallecimiento o la persona queda en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual y causa baja en la empresa. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 1.359,60 € | Art. 15: con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, al fallecer una persona trabajadora en activo por cualquier causa la empresa abona 1.359,60 euros a la viuda o viudo y, en su defecto, a los hijos que convivieran con la persona fallecida y a sus expensas. |