Vigencia, prórroga y subida automática por IPC
Convenio de dos años que se prorroga solo cada año y sube con el IPC estatal.
- Vigencia: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019 (cláusula 2).
- Queda prorrogado TÁCITAMENTE por periodos sucesivos de un año mientras no se denuncie por escrito con dos meses de antelación al vencimiento.
- En caso de denuncia, el contenido normativo sigue prorrogado hasta la firma de un convenio nuevo.
- La prórroga tácita anual comporta el INCREMENTO AUTOMÁTICO de todas las condiciones económicas desde el 1 de enero de cada año, según el IPC estatal que el INE haya fijado definitivamente para el año anterior.
- Ese incremento no se publica en el boletín: por eso esta ficha recoge las tablas de 2018-2019 y, para los años siguientes, la fórmula del IPC.
- REGCON registra una denuncia parcial de 28 de noviembre de 2022, sin enlace al boletín.
- A 2 de agosto de 2026 no consta publicado ningún convenio posterior en el DOGV.
- Ámbito funcional: todos los actores y actrices y todas las empresas, públicas o privadas, que lleven a cabo actividad teatral, se realice o no en espacios que habitualmente ofrecen otra actividad (cláusula 1.1).
- Ámbito territorial: todos los contratos, sea cual sea su modalidad y el lugar de prestación, formalizados dentro de la Comunitat Valenciana entre empresas productoras de espectáculos teatrales y actores y actrices.
- Se respetan, individual o colectivamente, las condiciones económicas, artísticas o de cualquier otra índole más beneficiosas que ya se disfrutaran al entrar en vigor el convenio.