Convenio colectivo · REGCON 80100115012018

Convenio colectivo del sector de actores y actrices de teatro de la Comunitat Valenciana

Artes escénicas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 8307, de 31/05/2018 (anuncio 2018/4781).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones 2019 — Grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ENSAYOS · DÍA E 50,00 € Cláusula 7.1: 50 € por día de ensayo, para TODAS las categorías. Es igual en los dos grupos económicos, y las producciones públicas NO llevan el incremento del 30 % en los ensayos.
ENSAYOS · MES M 1.440,00 € Cláusula 7.1: 1.440 € por mes de ensayos, para todas las categorías. Igual en los dos grupos y sin el incremento del 30 % de las producciones públicas.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR LA GRABACIÓN A 5% Cláusulas 8.3 y 8.4: además de la retribución por la grabación, se percibe el 5 % de la cantidad total en concepto de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de los que cobren las entidades de gestión. Al ser un porcentaje sobre «la cantidad total» —que depende de lo facturado por la grabación—, el convenio no permite fijar un importe.
GRABACIÓN RADIOFÓNICA (PAGO ÚNICO) A 50,00 € ENSAYO_DIA Cláusula 8.4: si el espectáculo se graba en soporte radiofónico en un espacio con público, se percibe por una sola vez una cantidad equivalente al sueldo de UN DÍA DE ENSAYO, más el mismo 5 % de derechos de propiedad intelectual.
MEDIA DIETA (UNA SOLA COMIDA) E 18,00 € Cláusula 7.2.b: 18 € cuando la dieta incluye una sola comida. El pago se adelanta el día de llegada a la plaza de la representación, por transferencia.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 36,00 € Cláusula 7.2.b: 36 € cuando la dieta incluye las dos comidas principales.
DIETA COMPLETA (DESAYUNO, COMIDA Y CENA) E 42,00 € Cláusula 7.2.b: 42 € de dieta completa.
DIETA DESAYUNO E 6,00 € Cláusula 7.2.b: 6 €, que compensan que el desayuno no esté incluido en el lugar de pernocta.
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,19 € Cláusula 7.2.a: 0,19 € por kilómetro más el importe de los peajes, y SOLO cuando es la EMPRESA quien pide viajar en vehículo propio y el actor o la actriz está de acuerdo. Si es el actor quien lo pide, el desplazamiento corre de su cuenta salvo pacto.
Protagonista Grupo A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ACTUACIONES (BOLOS) · DÍA E 200,00 € Cláusula 7.1: precio de un bolo, por día de actuación.
ACTUACIONES · MES (MÍNIMO 8 BOLOS) E 180,00 € Cláusula 7.1: precio POR ACTUACIÓN cuando el contrato es mensual, con alta mensual en la Seguridad Social y un mínimo de 8 bolos al mes. El convenio lo define como un 10 % de descuento sobre el precio diario.
ACTUACIONES · CONTRATO DE TEMPORADA EN UNA MISMA PLAZA (MES) M 2.500,00 € Cláusula 7.1: retribución mensual en contratos de temporada en una misma plaza, en continuidad, hasta 8 actuaciones por semana.
GRABACIÓN DEL ESPECTÁCULO (PAGO ÚNICO) A 1.204,68 € Cláusula 8.3: cuando se graba un espectáculo en soporte audiovisual en un espacio con público, esta cantidad se percibe como mínimo y POR UNA SOLA VEZ, independientemente de los días de grabación. Importe de 2018. Requiere el consentimiento expreso del actor o la actriz, y se paga en 30 días desde el fin de la grabación. El convenio no la diferencia por grupo económico.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 1.505,85 € GRABACION*1.25 25% Cláusula 8.3: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Primer papel Grupo A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ACTUACIONES (BOLOS) · DÍA E 180,00 € Cláusula 7.1: precio de un bolo, por día de actuación.
ACTUACIONES · MES (MÍNIMO 8 BOLOS) E 162,00 € Cláusula 7.1: precio POR ACTUACIÓN cuando el contrato es mensual, con alta mensual en la Seguridad Social y un mínimo de 8 bolos al mes. El convenio lo define como un 10 % de descuento sobre el precio diario.
ACTUACIONES · CONTRATO DE TEMPORADA EN UNA MISMA PLAZA (MES) M 2.100,00 € Cláusula 7.1: retribución mensual en contratos de temporada en una misma plaza, en continuidad, hasta 8 actuaciones por semana.
GRABACIÓN DEL ESPECTÁCULO (PAGO ÚNICO) A 1.085,00 € Cláusula 8.3: cuando se graba un espectáculo en soporte audiovisual en un espacio con público, esta cantidad se percibe como mínimo y POR UNA SOLA VEZ, independientemente de los días de grabación. Importe de 2018. Requiere el consentimiento expreso del actor o la actriz, y se paga en 30 días desde el fin de la grabación. El convenio no la diferencia por grupo económico.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 1.356,25 € GRABACION*1.25 25% Cláusula 8.3: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Secundario Grupo A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ACTUACIONES (BOLOS) · DÍA E 160,00 € Cláusula 7.1: precio de un bolo, por día de actuación.
ACTUACIONES · MES (MÍNIMO 8 BOLOS) E 144,00 € Cláusula 7.1: precio POR ACTUACIÓN cuando el contrato es mensual, con alta mensual en la Seguridad Social y un mínimo de 8 bolos al mes. El convenio lo define como un 10 % de descuento sobre el precio diario.
ACTUACIONES · CONTRATO DE TEMPORADA EN UNA MISMA PLAZA (MES) M 1.900,00 € Cláusula 7.1: retribución mensual en contratos de temporada en una misma plaza, en continuidad, hasta 8 actuaciones por semana.
GRABACIÓN DEL ESPECTÁCULO (PAGO ÚNICO) A 788,88 € Cláusula 8.3: cuando se graba un espectáculo en soporte audiovisual en un espacio con público, esta cantidad se percibe como mínimo y POR UNA SOLA VEZ, independientemente de los días de grabación. Importe de 2018. Requiere el consentimiento expreso del actor o la actriz, y se paga en 30 días desde el fin de la grabación. El convenio no la diferencia por grupo económico.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 986,10 € GRABACION*1.25 25% Cláusula 8.3: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Reparto Grupo A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ACTUACIONES (BOLOS) · DÍA E 130,00 € Cláusula 7.1: precio de un bolo, por día de actuación.
ACTUACIONES · MES (MÍNIMO 8 BOLOS) E 117,00 € Cláusula 7.1: precio POR ACTUACIÓN cuando el contrato es mensual, con alta mensual en la Seguridad Social y un mínimo de 8 bolos al mes. El convenio lo define como un 10 % de descuento sobre el precio diario.
ACTUACIONES · CONTRATO DE TEMPORADA EN UNA MISMA PLAZA (MES) M 1.500,00 € Cláusula 7.1: retribución mensual en contratos de temporada en una misma plaza, en continuidad, hasta 8 actuaciones por semana. En el grupo A, el reparto y la breve intervención cobran lo mismo.
GRABACIÓN DEL ESPECTÁCULO (PAGO ÚNICO) A 535,32 € Cláusula 8.3: cuando se graba un espectáculo en soporte audiovisual en un espacio con público, esta cantidad se percibe como mínimo y POR UNA SOLA VEZ, independientemente de los días de grabación. Importe de 2018. Requiere el consentimiento expreso del actor o la actriz, y se paga en 30 días desde el fin de la grabación. El convenio no la diferencia por grupo económico.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 669,15 € GRABACION*1.25 25% Cláusula 8.3: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Breve intervención Grupo A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ACTUACIONES (BOLOS) · DÍA E 105,00 € Cláusula 7.1: precio de un bolo, por día de actuación.
ACTUACIONES · MES (MÍNIMO 8 BOLOS) E 95,00 € Cláusula 7.1: precio POR ACTUACIÓN cuando el contrato es mensual, con alta mensual en la Seguridad Social y un mínimo de 8 bolos al mes. El convenio lo define como un 10 % de descuento sobre el precio diario. ⚠️ El 10 % exacto daría 94,50 €, pero el boletín publica 95,00 €: se transcribe la cifra publicada.
ACTUACIONES · CONTRATO DE TEMPORADA EN UNA MISMA PLAZA (MES) M 1.500,00 € Cláusula 7.1: retribución mensual en contratos de temporada en una misma plaza, en continuidad, hasta 8 actuaciones por semana. En el grupo A, el reparto y la breve intervención cobran lo mismo.
GRABACIÓN DEL ESPECTÁCULO (PAGO ÚNICO) A 298,38 € Cláusula 8.3: cuando se graba un espectáculo en soporte audiovisual en un espacio con público, esta cantidad se percibe como mínimo y POR UNA SOLA VEZ, independientemente de los días de grabación. Importe de 2018. Requiere el consentimiento expreso del actor o la actriz, y se paga en 30 días desde el fin de la grabación. El convenio no la diferencia por grupo económico.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 372,98 € GRABACION*1.25 25% Cláusula 8.3: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Retribuciones 2018 — Grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ENSAYOS · DÍA E 50,00 € Cláusula 7.1: 50 € por día de ensayo, para TODAS las categorías. Es igual en los dos grupos económicos, y las producciones públicas NO llevan el incremento del 30 % en los ensayos.
ENSAYOS · MES M 1.440,00 € Cláusula 7.1: 1.440 € por mes de ensayos, para todas las categorías. Igual en los dos grupos y sin el incremento del 30 % de las producciones públicas.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR LA GRABACIÓN A 5% Cláusulas 8.3 y 8.4: además de la retribución por la grabación, se percibe el 5 % de la cantidad total en concepto de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de los que cobren las entidades de gestión. Al ser un porcentaje sobre «la cantidad total» —que depende de lo facturado por la grabación—, el convenio no permite fijar un importe.
GRABACIÓN RADIOFÓNICA (PAGO ÚNICO) A 50,00 € ENSAYO_DIA Cláusula 8.4: si el espectáculo se graba en soporte radiofónico en un espacio con público, se percibe por una sola vez una cantidad equivalente al sueldo de UN DÍA DE ENSAYO, más el mismo 5 % de derechos de propiedad intelectual.
MEDIA DIETA (UNA SOLA COMIDA) E 18,00 € Cláusula 7.2.b: 18 € cuando la dieta incluye una sola comida. El pago se adelanta el día de llegada a la plaza de la representación, por transferencia.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 36,00 € Cláusula 7.2.b: 36 € cuando la dieta incluye las dos comidas principales.
DIETA COMPLETA (DESAYUNO, COMIDA Y CENA) E 42,00 € Cláusula 7.2.b: 42 € de dieta completa.
DIETA DESAYUNO E 6,00 € Cláusula 7.2.b: 6 €, que compensan que el desayuno no esté incluido en el lugar de pernocta.
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,19 € Cláusula 7.2.a: 0,19 € por kilómetro más el importe de los peajes, y SOLO cuando es la EMPRESA quien pide viajar en vehículo propio y el actor o la actriz está de acuerdo. Si es el actor quien lo pide, el desplazamiento corre de su cuenta salvo pacto.
Protagonista Grupo A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ACTUACIONES (BOLOS) · DÍA E 200,00 € Cláusula 7.1: precio de un bolo, por día de actuación.
ACTUACIONES · MES (MÍNIMO 8 BOLOS) E 180,00 € Cláusula 7.1: precio POR ACTUACIÓN cuando el contrato es mensual, con alta mensual en la Seguridad Social y un mínimo de 8 bolos al mes. El convenio lo define como un 10 % de descuento sobre el precio diario.
ACTUACIONES · CONTRATO DE TEMPORADA EN UNA MISMA PLAZA (MES) M 2.500,00 € Cláusula 7.1: retribución mensual en contratos de temporada en una misma plaza, en continuidad, hasta 8 actuaciones por semana.
GRABACIÓN DEL ESPECTÁCULO (PAGO ÚNICO) A 1.204,68 € Cláusula 8.3: cuando se graba un espectáculo en soporte audiovisual en un espacio con público, esta cantidad se percibe como mínimo y POR UNA SOLA VEZ, independientemente de los días de grabación. Importe de 2018. Requiere el consentimiento expreso del actor o la actriz, y se paga en 30 días desde el fin de la grabación. El convenio no la diferencia por grupo económico.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 1.505,85 € GRABACION*1.25 25% Cláusula 8.3: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Primer papel Grupo A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ACTUACIONES (BOLOS) · DÍA E 180,00 € Cláusula 7.1: precio de un bolo, por día de actuación.
ACTUACIONES · MES (MÍNIMO 8 BOLOS) E 162,00 € Cláusula 7.1: precio POR ACTUACIÓN cuando el contrato es mensual, con alta mensual en la Seguridad Social y un mínimo de 8 bolos al mes. El convenio lo define como un 10 % de descuento sobre el precio diario.
ACTUACIONES · CONTRATO DE TEMPORADA EN UNA MISMA PLAZA (MES) M 2.100,00 € Cláusula 7.1: retribución mensual en contratos de temporada en una misma plaza, en continuidad, hasta 8 actuaciones por semana.
GRABACIÓN DEL ESPECTÁCULO (PAGO ÚNICO) A 1.085,00 € Cláusula 8.3: cuando se graba un espectáculo en soporte audiovisual en un espacio con público, esta cantidad se percibe como mínimo y POR UNA SOLA VEZ, independientemente de los días de grabación. Importe de 2018. Requiere el consentimiento expreso del actor o la actriz, y se paga en 30 días desde el fin de la grabación. El convenio no la diferencia por grupo económico.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 1.356,25 € GRABACION*1.25 25% Cláusula 8.3: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Secundario Grupo A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ACTUACIONES (BOLOS) · DÍA E 160,00 € Cláusula 7.1: precio de un bolo, por día de actuación.
ACTUACIONES · MES (MÍNIMO 8 BOLOS) E 144,00 € Cláusula 7.1: precio POR ACTUACIÓN cuando el contrato es mensual, con alta mensual en la Seguridad Social y un mínimo de 8 bolos al mes. El convenio lo define como un 10 % de descuento sobre el precio diario.
ACTUACIONES · CONTRATO DE TEMPORADA EN UNA MISMA PLAZA (MES) M 1.900,00 € Cláusula 7.1: retribución mensual en contratos de temporada en una misma plaza, en continuidad, hasta 8 actuaciones por semana.
GRABACIÓN DEL ESPECTÁCULO (PAGO ÚNICO) A 788,88 € Cláusula 8.3: cuando se graba un espectáculo en soporte audiovisual en un espacio con público, esta cantidad se percibe como mínimo y POR UNA SOLA VEZ, independientemente de los días de grabación. Importe de 2018. Requiere el consentimiento expreso del actor o la actriz, y se paga en 30 días desde el fin de la grabación. El convenio no la diferencia por grupo económico.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 986,10 € GRABACION*1.25 25% Cláusula 8.3: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Reparto Grupo A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ACTUACIONES (BOLOS) · DÍA E 130,00 € Cláusula 7.1: precio de un bolo, por día de actuación.
ACTUACIONES · MES (MÍNIMO 8 BOLOS) E 117,00 € Cláusula 7.1: precio POR ACTUACIÓN cuando el contrato es mensual, con alta mensual en la Seguridad Social y un mínimo de 8 bolos al mes. El convenio lo define como un 10 % de descuento sobre el precio diario.
ACTUACIONES · CONTRATO DE TEMPORADA EN UNA MISMA PLAZA (MES) M 1.500,00 € Cláusula 7.1: retribución mensual en contratos de temporada en una misma plaza, en continuidad, hasta 8 actuaciones por semana. En el grupo A, el reparto y la breve intervención cobran lo mismo.
GRABACIÓN DEL ESPECTÁCULO (PAGO ÚNICO) A 535,32 € Cláusula 8.3: cuando se graba un espectáculo en soporte audiovisual en un espacio con público, esta cantidad se percibe como mínimo y POR UNA SOLA VEZ, independientemente de los días de grabación. Importe de 2018. Requiere el consentimiento expreso del actor o la actriz, y se paga en 30 días desde el fin de la grabación. El convenio no la diferencia por grupo económico.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 669,15 € GRABACION*1.25 25% Cláusula 8.3: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Breve intervención Grupo A 5 conceptos
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ACTUACIONES (BOLOS) · DÍA E 105,00 € Cláusula 7.1: precio de un bolo, por día de actuación.
ACTUACIONES · MES (MÍNIMO 8 BOLOS) E 95,00 € Cláusula 7.1: precio POR ACTUACIÓN cuando el contrato es mensual, con alta mensual en la Seguridad Social y un mínimo de 8 bolos al mes. El convenio lo define como un 10 % de descuento sobre el precio diario. ⚠️ El 10 % exacto daría 94,50 €, pero el boletín publica 95,00 €: se transcribe la cifra publicada.
ACTUACIONES · CONTRATO DE TEMPORADA EN UNA MISMA PLAZA (MES) M 1.500,00 € Cláusula 7.1: retribución mensual en contratos de temporada en una misma plaza, en continuidad, hasta 8 actuaciones por semana. En el grupo A, el reparto y la breve intervención cobran lo mismo.
GRABACIÓN DEL ESPECTÁCULO (PAGO ÚNICO) A 298,38 € Cláusula 8.3: cuando se graba un espectáculo en soporte audiovisual en un espacio con público, esta cantidad se percibe como mínimo y POR UNA SOLA VEZ, independientemente de los días de grabación. Importe de 2018. Requiere el consentimiento expreso del actor o la actriz, y se paga en 30 días desde el fin de la grabación. El convenio no la diferencia por grupo económico.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 372,98 € GRABACION*1.25 25% Cláusula 8.3: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 TABLA_2018 El boletín publica una sola tabla para los dos años de vigencia: la de 2018 rige también en 2019.
2020 TABLA_ANTERIOR*(1+IPC) Desde 2020 el convenio está prorrogado tácitamente y la cláusula 2 aplica el incremento automático del IPC estatal definitivo del año anterior a TODAS las condiciones económicas. No se publica tabla nueva, así que esta ficha no la calcula.

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de artes escénicas (ámbito autonómico)?

En 2019, el salario base va desde 1.500,00 € hasta 2.500,00 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Grupo A; Grupo B; Producciones y coproducciones públicas. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y subida automática por IPC

Convenio de dos años que se prorroga solo cada año y sube con el IPC estatal.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019 (cláusula 2).
  • Queda prorrogado TÁCITAMENTE por periodos sucesivos de un año mientras no se denuncie por escrito con dos meses de antelación al vencimiento.
  • En caso de denuncia, el contenido normativo sigue prorrogado hasta la firma de un convenio nuevo.
  • La prórroga tácita anual comporta el INCREMENTO AUTOMÁTICO de todas las condiciones económicas desde el 1 de enero de cada año, según el IPC estatal que el INE haya fijado definitivamente para el año anterior.
  • Ese incremento no se publica en el boletín: por eso esta ficha recoge las tablas de 2018-2019 y, para los años siguientes, la fórmula del IPC.
  • REGCON registra una denuncia parcial de 28 de noviembre de 2022, sin enlace al boletín.
  • A 2 de agosto de 2026 no consta publicado ningún convenio posterior en el DOGV.
  • Ámbito funcional: todos los actores y actrices y todas las empresas, públicas o privadas, que lleven a cabo actividad teatral, se realice o no en espacios que habitualmente ofrecen otra actividad (cláusula 1.1).
  • Ámbito territorial: todos los contratos, sea cual sea su modalidad y el lugar de prestación, formalizados dentro de la Comunitat Valenciana entre empresas productoras de espectáculos teatrales y actores y actrices.
  • Se respetan, individual o colectivamente, las condiciones económicas, artísticas o de cualquier otra índole más beneficiosas que ya se disfrutaran al entrar en vigor el convenio.

Cómo suben las retribuciones

Cada prórroga anual sube todas las condiciones económicas según el IPC estatal del año anterior.

  • La prórroga tácita anual comporta el incremento automático de TODAS las condiciones económicas del convenio, desde el 1 de enero de cada año (cláusula 2).
  • El módulo es el índice estatal de precios al consumo (IPC) que el INE haya fijado DEFINITIVAMENTE para el año anterior.
  • El boletín publica una sola tabla, la de 2018, que rige también 2019.
  • De 2020 en adelante no hay tabla publicada: las cantidades son las de 2018 actualizadas año a año con ese IPC.
  • Esta ficha NO calcula esas tablas —el convenio no las publica— y recoge en su lugar la fórmula de actualización.

Cómo se cobra: grupos, modalidades y categorías

La retribución cruza el grupo económico de la empresa, la modalidad de contrato y la categoría artística.

  • A efectos de retribuciones mínimas, las empresas se dividen en dos grupos económicos, A y B (cláusula 7.1).
  • Grupo A: compañías con ayudas públicas anuales a la producción y gira de más de 9.000 €/actor en 2018 y de más de 8.000 €/actor desde el 1 de enero de 2019.
  • Las producciones privadas infantiles se consideran grupo B siempre.
  • Las producciones y coproducciones PÚBLICAS llevan un incremento del 30 % sobre las retribuciones del grupo A, excepto en los ensayos.
  • En caso de duda sobre a qué grupo pertenece una compañía, resuelve la comisión mixta paritaria.
  • Categorías artísticas: protagonista, primer papel, papel secundario, reparto y breves intervenciones (cláusula 4.1).
  • El grupo B no tiene categoría de «breve intervención» ni en bolos ni en contratos de temporada.
  • Modalidades de contrato: por ensayos, por bolos o acontecimientos especiales, por gira (varias plazas), por temporada (una misma plaza) o por tiempo determinado (cláusula 3.3.2).
  • En cualquier tipo de contrato hay que conocer las fechas, lugares y condiciones de las representaciones con al menos un mes de antelación.
  • El contrato se formaliza SIEMPRE por escrito y firmado antes de empezar la prestación de servicios (cláusula 3.2).

Semanas de actuación continuada

En contratos de una a tres semanas, cada función de la semana se paga a un porcentaje decreciente del bolo.

  • Contratos de 1, 2 o 3 semanas con alta corrida en la Seguridad Social y de 3 a 8 actuaciones por semana en la misma plaza (cláusula 7.1).
  • 1.ª semana: 100 % + 75 % + 75 % + 50 % + 50 % + etc. del precio de bolo.
  • 2.ª semana: 100 % + 75 % + 50 % + 50 % + 50 % + etc. del precio de bolo.
  • 3.ª semana: 75 % + 75 % + 50 % + 50 % + 50 % + etc. del precio de bolo.
  • Esta escala es la misma en el grupo A y en el grupo B.
  • En el contrato mensual (mínimo 8 bolos al mes, con alta mensual) se aplica en cambio un 10 % de descuento sobre el precio diario.
  • En los contratos de temporada en una misma plaza y en continuidad, la retribución es mensual y cubre hasta 8 actuaciones por semana.

Jornada de ensayos y de funciones

Ensayos de hasta 38 horas semanales y un máximo de 8 representaciones por semana.

  • Ensayos: máximo de 38 horas semanales y 6 horas diarias.
  • En las dos últimas semanas antes del estreno cabe distribución irregular, sin pasar de 12 horas al día ni de 8 horas el día anterior al estreno.
  • Funciones: máximo de 8 representaciones por semana.
  • Descanso semanal de día y medio y 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • La vigencia del contrato es el periodo que va desde el inicio de los ensayos hasta el final del trabajo pactado (cláusula 3.4).
  • La empresa debe dar de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial de artistas, DESDE EL PRIMER DÍA DE ENSAYO, y también los días de desplazamiento (cláusulas 7.2.e y 9).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo hay complemento en accidente de trabajo, y hasta el sueldo de ensayo.

  • En caso de ACCIDENTE DE TRABAJO, la empresa completa la prestación hasta el 100 % del sueldo de ENSAYO (cláusula 3.4).
  • El convenio no establece ningún complemento para la enfermedad común ni para el accidente no laboral.
  • Ese sueldo de ensayo es el de la tabla: 50 € por día o 1.440 € al mes.

Desplazamientos, dietas y alojamiento

Transporte y hotel a cargo de la empresa, con cuatro tipos de dieta.

  • Si la representación es fuera de la plaza de contratación, la empresa se hace cargo de los desplazamientos y del alojamiento en hotel de 3 estrellas o similar (cláusula 7.2.a).
  • Medios de transporte previstos: avión, tren diurno en primera clase si el trayecto supera los 650 km salvo alta velocidad, tren nocturno en vagón cama o litera, autobús o coche.
  • Si es el actor o la actriz quien pide viajar en vehículo propio, el desplazamiento corre de su cuenta salvo pacto con la empresa.
  • Si es la EMPRESA quien lo pide y la persona está de acuerdo, se abonan como mínimo 0,19 €/km más los peajes.
  • Media dieta (una sola comida): 18 €.
  • Dieta con las dos comidas principales: 36 €.
  • Dieta completa (desayuno, comida y cena): 42 €.
  • Dieta desayuno, que compensa que no esté incluido en el lugar de pernocta: 6 €.
  • El pago de las dietas se adelanta el día de llegada a la plaza, por transferencia, y se liquida en la nómina correspondiente.
  • En actuaciones en el extranjero, transporte y alojamiento de al menos 3 estrellas con desayuno a cargo de la empresa, y una dieta de manutención pactada que en ningún caso será inferior a la de la Administración.

Grabaciones, suspensión de funciones y exclusividad

Grabar la obra se paga aparte y exige consentimiento expreso.

  • Filmar o grabar una producción teatral para explotación comercial exige el consentimiento EXPRESO del actor o la actriz y da derecho a una retribución adicional (cláusula 8.1).
  • Exhibirla o comercializarla sin esa autorización y sin esa retribución puede ser causa de demanda por daños y perjuicios.
  • Sí se autoriza sin retribución adicional la grabación con finalidad garantizada de archivo cultural; si es para publicidad de la obra, lo emitido dura como máximo 10 minutos (cláusula 8.2).
  • Grabación en soporte audiovisual en un espacio con público, importes de 2018 y por una sola vez, independientemente de los días de grabación: protagonista 1.204,68 €, primer papel 1.085,00 €, secundario 788,88 €, reparto 535,32 € y breve intervención 298,38 € (cláusula 8.3).
  • Si la grabación es para emitir en directo, esas cantidades se incrementan un 25 %.
  • Además se percibe el 5 % de la cantidad total en concepto de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de los que cobren las entidades de gestión.
  • Grabación en soporte radiofónico en espacio con público: una cantidad equivalente al sueldo de un día de ensayo, más el mismo 5 % (cláusula 8.4).
  • El plazo de pago de estas grabaciones es de 30 días desde su finalización (cláusula 8.5).
  • Suspensión de una representación por fuerza mayor o por fenómenos atmosféricos al aire libre: si la empresa cobra el cachet completo, se percibe íntegro el sueldo de ese día; si cobra solo una parte, la parte proporcional; y si la organización es de la propia productora, o el sueldo de un día de ensayo o la prórroga del contrato para cubrir las representaciones no realizadas (cláusula 7.3).
  • El pacto de exclusividad o plena dedicación no puede retribuirse por debajo del 30 % del salario pactado (cláusula 10.2).
  • La empresa está obligada a entregar mensualmente una nómina con las deducciones y sus conceptos, y las cotizaciones de cada trabajador (cláusula 9).

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