Convenio colectivo · REGCON 99001385011981

XXIV Convenio colectivo estatal de contratas ferroviarias

Contratas ferroviarias (limpieza, removido, servicios auxiliares y desinfección) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Limpieza y servicios · Tabla 2029 Precalculada
Nivel salarial 1 17 conceptos

Puestos: Inspector pagador; Jefe/a administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.865,25 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 153,43 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 253,72 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 145,69 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 325,59 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 2,49 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 90,53 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 117,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 55,85 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 62,17 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 93,26 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 124,35 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 186,53 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 248,70 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 155,44 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 310,88 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 466,31 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 2 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de dependencia; Jefe/a administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.686,22 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 153,43 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 238,80 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 145,69 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 286,59 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 2,19 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 79,63 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 117,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 49,12 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 56,21 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 84,31 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 112,41 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 168,62 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 224,83 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 140,52 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 281,04 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 421,56 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 3 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Mecánico de primera; Oficial de oficio; Conductor de primera; Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.619,81 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 153,43 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 233,27 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 145,69 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 272,09 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 2,08 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 75,37 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 117,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 46,50 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 53,99 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 80,99 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 107,99 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 161,98 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 215,97 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 134,98 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 269,97 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 404,95 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 4 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo de limpieza; Mecánico de segunda; Conductor de segunda; Oficial administrativo de segunda; Personal de enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,28 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 153,43 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 225,14 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 145,69 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 250,83 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,92 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,58 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 117,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 42,93 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 50,74 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 76,11 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 101,49 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 152,23 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 202,97 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 126,86 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 253,71 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 380,57 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 5 17 conceptos

Puestos: Especialista de limpieza; Auxiliar administrativo; Ordenanza; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,76 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 153,43 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 216,93 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 145,69 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 229,33 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,76 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 63,63 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 117,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 39,25 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 47,46 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 71,19 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 94,92 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 142,38 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 189,83 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 118,65 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 237,29 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 355,94 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 6 17 conceptos

Puestos: Nivel 6 de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,35 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 153,43 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 212,40 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 145,69 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 217,46 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,66 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 60,33 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 117,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 37,22 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 45,65 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 68,47 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 91,29 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 136,94 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 182,58 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 114,11 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 228,22 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 342,34 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Pluses y conceptos del articulado 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE · VALOR ANUAL A 1.841,22 € Art. 42. Cómputo ANUAL del plus de transporte, que se reparte en doce mensualidades (el importe mensual está en la tabla).
PLUS DE TRANSPORTE · POR DÍA TRABAJADO E 8,39 € Art. 42. Valor por día efectivamente trabajado para quien NO trabaja todos los días laborables. Desde el 1 de enero de 2027 el abono también pasa a ser mensual, calculado como: días trabajados al año × valor día ÷ 12 meses.
PLUS DE VESTUARIO · VALOR ANUAL A 1.748,26 € Art. 44. Cómputo ANUAL del plus de mantenimiento de vestuario, repartido en doce mensualidades. El sector de desinfección tiene su propia cuantía.
PLUS DE VESTUARIO · POR DÍA TRABAJADO E 7,94 € Art. 44. Valor por día efectivamente trabajado para quien NO trabaja todos los días laborables. Desde el 1 de enero de 2027 el abono también pasa a ser mensual.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD M 100,57 € Art. 36. Lo cobra quien ejerce funciones de seguridad en la circulación ferroviaria (piloto de seguridad, protector de vía, responsable de brigada, coordinador de trabajos, piloto de energía…), con la habilitación correspondiente. Es incompatible con hacer cualquier otra función durante ese tiempo. Se aplica en proporción a la jornada. Absorbe cualquier concepto que ya se cobrase por lo mismo; si el anterior era mayor, la diferencia se mantiene como ad personam.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD · POR DÍA E 6,29 € Art. 36. Valor por día cuando el plus se cobra por periodos inferiores al mes.
PLUS POR CONDUCCIÓN M 87,99 € Art. 37. Lo cobra quien, además de su categoría, conduce vehículos por carretera o en dependencias ferroviarias a iniciativa de la empresa. Se aplica en proporción a la jornada. Es INCOMPATIBLE con las categorías de conductor del convenio.
PLUS POR CONDUCCIÓN · POR DÍA E 4,40 € Art. 37. Valor por día cuando el plus se cobra por periodos inferiores al mes.
PLUS ACTIVIDAD (ENTORNO OPERATIVO FERROVIARIO) E 0,50 € Art. 34 bis. NUEVO en el XXIV convenio. Lo cobra quien trabaja, total o parcialmente, en zonas operativas ferroviarias (andenes, vestíbulos, zonas de tránsito de viajeros, talleres, cocheras, vías, fosos y trenes). Se devenga por día efectivo de trabajo y se paga por semestres vencidos: el primer semestre en la nómina de julio y el segundo en la de enero del año siguiente. Exige haber trabajado al menos el 60 % de las jornadas del semestre; por debajo de ese umbral no se cobra. No se prevé cuantía para 2026.
PLUS FESTIVO E 7,50 € Art. 38. Se cobra a partir del OCTAVO día festivo trabajado en cada año natural, por cada festivo, y en proporción a la jornada contratada. No lo cobra quien está contratado para trabajar exclusivamente sábados, domingos y festivos. El descanso compensatorio del festivo es independiente de este plus.
COMPLEMENTO DE PROMOCIÓN (59 AÑOS) M 127,50 € Art. 51. Al cumplir 59 años se sube a la persona al nivel salarial inmediato superior, solo a efectos económicos. Quien ya está en el nivel máximo de su tabla cobra en su lugar este complemento, que tiene el mismo tratamiento que el salario base y computa en las pagas extraordinarias.
AYUDA POR HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD M 132,16 € Art. 47. Importe mensual POR CADA descendiente con discapacidad. No se prorratea en ningún caso: se cobra entero.
AYUDA FAMILIAR Y ESCOLAR A 78,10 € Art. 48. Importe ANUAL por cada hija o hijo menor de 21 años a cargo. Se abona en la nómina de septiembre. No se prorratea y se cobra con independencia de la jornada y del tipo de contrato; solo exige cuatro meses de antigüedad. A partir de los 18 años hay que acreditar que sigue estudiando. Es un derecho individual: si los dos progenitores trabajan en la empresa, lo cobra cada uno entero.
GASTOS DE MANUTENCIÓN E 31,45 € Art. 41. Dieta diaria de manutención en los desplazamientos por cuenta de la empresa. Se reparte en desayuno (20 %), comida (40 %) y cena (40 %).
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 41. Importe por kilómetro cuando el desplazamiento por cuenta de la empresa se hace en vehículo propio. En los desplazamientos en tren, el billete es de primera clase o litera.
SEGURO DE ACCIDENTES · INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 25.000,00 € Art. 55. Capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 se mantienen los capitales del XXIII convenio; los nuevos importes rigen desde enero de 2027. Las empresas deben enseñar la póliza y el recibo de pago a los delegados de prevención que lo pidan.
SEGURO DE ACCIDENTES · INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 25.000,00 € Art. 55. Capital asegurado por incapacidad permanente absoluta derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 rige el capital del XXIII convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES · GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 29.000,00 € Art. 55. Capital asegurado en caso de gran invalidez o fallecimiento derivados de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 rige el capital del XXIII convenio.
PAGA DE BENEFICIOS · CUANTÍA FIJA ANUAL A 1.179,40 € Art. 32.a. Cuantía fija anual que se suma a la mensualidad de salario base para formar la paga de beneficios. Se cobra entera si la jornada es de al menos 3 horas diarias, 15 semanales o 60 mensuales y se trabaja a diario; en otro caso, en proporción a la jornada.
Limpieza y servicios · Tabla 2028 Precalculada
Nivel salarial 1 17 conceptos

Puestos: Inspector pagador; Jefe/a administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.793,51 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 147,53 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 243,96 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 140,08 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 313,07 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 2,40 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 87,05 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 112,66 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 55,85 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 59,78 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 89,68 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 119,57 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 179,35 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 239,13 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 149,46 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 298,92 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 448,38 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 2 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de dependencia; Jefe/a administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.621,37 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 147,53 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 229,62 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 140,08 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 275,57 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 2,11 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 76,56 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 112,66 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 49,12 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 54,05 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 81,07 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 108,09 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 162,14 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 216,18 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 135,11 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 270,23 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 405,34 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 3 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Mecánico de primera; Oficial de oficio; Conductor de primera; Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,51 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 147,53 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 224,30 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 140,08 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 261,63 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 2,00 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 72,47 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 112,66 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 46,50 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 51,92 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 77,88 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 103,83 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 155,75 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 207,67 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 129,79 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 259,58 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 389,38 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 4 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo de limpieza; Mecánico de segunda; Conductor de segunda; Oficial administrativo de segunda; Personal de enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,73 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 147,53 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 216,48 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 140,08 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 241,18 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,85 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 66,91 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 112,66 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 42,93 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 48,79 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 73,19 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 97,58 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 146,37 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 195,16 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 121,98 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 243,96 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 365,93 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 5 17 conceptos

Puestos: Especialista de limpieza; Auxiliar administrativo; Ordenanza; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,00 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 147,53 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 208,59 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 140,08 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 220,51 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,69 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 61,18 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 112,66 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 39,25 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 45,63 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 68,45 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 91,27 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 136,90 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 182,53 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 114,08 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 228,17 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 342,25 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 6 17 conceptos

Puestos: Nivel 6 de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,68 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 147,53 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 204,23 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 140,08 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 209,10 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,60 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,01 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 112,66 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 37,22 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 43,89 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 65,83 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 87,78 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 131,67 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 175,56 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 109,72 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 219,45 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 329,17 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Pluses y conceptos del articulado 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE · VALOR ANUAL A 1.770,40 € Art. 42. Cómputo ANUAL del plus de transporte, que se reparte en doce mensualidades (el importe mensual está en la tabla).
PLUS DE TRANSPORTE · POR DÍA TRABAJADO E 8,07 € Art. 42. Valor por día efectivamente trabajado para quien NO trabaja todos los días laborables. Desde el 1 de enero de 2027 el abono también pasa a ser mensual, calculado como: días trabajados al año × valor día ÷ 12 meses.
PLUS DE VESTUARIO · VALOR ANUAL A 1.681,02 € Art. 44. Cómputo ANUAL del plus de mantenimiento de vestuario, repartido en doce mensualidades. El sector de desinfección tiene su propia cuantía.
PLUS DE VESTUARIO · POR DÍA TRABAJADO E 7,64 € Art. 44. Valor por día efectivamente trabajado para quien NO trabaja todos los días laborables. Desde el 1 de enero de 2027 el abono también pasa a ser mensual.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD M 96,70 € Art. 36. Lo cobra quien ejerce funciones de seguridad en la circulación ferroviaria (piloto de seguridad, protector de vía, responsable de brigada, coordinador de trabajos, piloto de energía…), con la habilitación correspondiente. Es incompatible con hacer cualquier otra función durante ese tiempo. Se aplica en proporción a la jornada. Absorbe cualquier concepto que ya se cobrase por lo mismo; si el anterior era mayor, la diferencia se mantiene como ad personam.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD · POR DÍA E 6,05 € Art. 36. Valor por día cuando el plus se cobra por periodos inferiores al mes.
PLUS POR CONDUCCIÓN M 84,61 € Art. 37. Lo cobra quien, además de su categoría, conduce vehículos por carretera o en dependencias ferroviarias a iniciativa de la empresa. Se aplica en proporción a la jornada. Es INCOMPATIBLE con las categorías de conductor del convenio.
PLUS POR CONDUCCIÓN · POR DÍA E 4,23 € Art. 37. Valor por día cuando el plus se cobra por periodos inferiores al mes.
PLUS ACTIVIDAD (ENTORNO OPERATIVO FERROVIARIO) E 0,50 € Art. 34 bis. NUEVO en el XXIV convenio. Lo cobra quien trabaja, total o parcialmente, en zonas operativas ferroviarias (andenes, vestíbulos, zonas de tránsito de viajeros, talleres, cocheras, vías, fosos y trenes). Se devenga por día efectivo de trabajo y se paga por semestres vencidos: el primer semestre en la nómina de julio y el segundo en la de enero del año siguiente. Exige haber trabajado al menos el 60 % de las jornadas del semestre; por debajo de ese umbral no se cobra. No se prevé cuantía para 2026.
PLUS FESTIVO E 7,50 € Art. 38. Se cobra a partir del OCTAVO día festivo trabajado en cada año natural, por cada festivo, y en proporción a la jornada contratada. No lo cobra quien está contratado para trabajar exclusivamente sábados, domingos y festivos. El descanso compensatorio del festivo es independiente de este plus.
COMPLEMENTO DE PROMOCIÓN (59 AÑOS) M 122,59 € Art. 51. Al cumplir 59 años se sube a la persona al nivel salarial inmediato superior, solo a efectos económicos. Quien ya está en el nivel máximo de su tabla cobra en su lugar este complemento, que tiene el mismo tratamiento que el salario base y computa en las pagas extraordinarias.
AYUDA POR HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD M 127,07 € Art. 47. Importe mensual POR CADA descendiente con discapacidad. No se prorratea en ningún caso: se cobra entero.
AYUDA FAMILIAR Y ESCOLAR A 75,10 € Art. 48. Importe ANUAL por cada hija o hijo menor de 21 años a cargo. Se abona en la nómina de septiembre. No se prorratea y se cobra con independencia de la jornada y del tipo de contrato; solo exige cuatro meses de antigüedad. A partir de los 18 años hay que acreditar que sigue estudiando. Es un derecho individual: si los dos progenitores trabajan en la empresa, lo cobra cada uno entero.
GASTOS DE MANUTENCIÓN E 27,67 € Art. 41. Dieta diaria de manutención en los desplazamientos por cuenta de la empresa. Se reparte en desayuno (20 %), comida (40 %) y cena (40 %).
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 41. Importe por kilómetro cuando el desplazamiento por cuenta de la empresa se hace en vehículo propio. En los desplazamientos en tren, el billete es de primera clase o litera.
SEGURO DE ACCIDENTES · INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 25.000,00 € Art. 55. Capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 se mantienen los capitales del XXIII convenio; los nuevos importes rigen desde enero de 2027. Las empresas deben enseñar la póliza y el recibo de pago a los delegados de prevención que lo pidan.
SEGURO DE ACCIDENTES · INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 25.000,00 € Art. 55. Capital asegurado por incapacidad permanente absoluta derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 rige el capital del XXIII convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES · GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 29.000,00 € Art. 55. Capital asegurado en caso de gran invalidez o fallecimiento derivados de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 rige el capital del XXIII convenio.
PAGA DE BENEFICIOS · CUANTÍA FIJA ANUAL A 1.134,04 € Art. 32.a. Cuantía fija anual que se suma a la mensualidad de salario base para formar la paga de beneficios. Se cobra entera si la jornada es de al menos 3 horas diarias, 15 semanales o 60 mensuales y se trabaja a diario; en otro caso, en proporción a la jornada.
Limpieza y servicios · Tabla 2027 Precalculada
Nivel salarial 1 17 conceptos

Puestos: Inspector pagador; Jefe/a administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.724,53 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 141,86 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 234,58 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 134,70 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 301,03 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 2,30 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,70 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 108,33 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 55,85 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 57,48 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 86,23 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 114,97 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 172,45 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 229,94 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 143,71 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 287,42 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 431,13 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 2 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de dependencia; Jefe/a administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,01 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 141,86 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 220,79 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 134,70 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 264,97 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 2,03 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 73,62 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 108,33 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 49,12 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 51,97 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 77,95 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 103,93 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 155,90 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 207,87 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 129,92 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 259,83 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 389,75 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 3 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Mecánico de primera; Oficial de oficio; Conductor de primera; Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,60 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 141,86 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 215,67 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 134,70 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 251,57 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,93 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,68 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 108,33 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 46,50 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 49,92 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 74,88 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 99,84 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 149,76 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 199,68 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 124,80 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 249,60 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 374,40 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 4 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo de limpieza; Mecánico de segunda; Conductor de segunda; Oficial administrativo de segunda; Personal de enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,43 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 141,86 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 208,15 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 134,70 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 231,90 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,77 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 64,33 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 108,33 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 42,93 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 46,91 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 70,37 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 93,83 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 140,74 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 187,66 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 117,29 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 234,57 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 351,86 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 5 17 conceptos

Puestos: Especialista de limpieza; Auxiliar administrativo; Ordenanza; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,34 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 141,86 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 200,56 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 134,70 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 212,03 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,62 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,83 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 108,33 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 39,25 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 43,88 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 65,82 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 87,76 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 131,63 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 175,51 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 109,69 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 219,39 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 329,08 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 6 17 conceptos

Puestos: Nivel 6 de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,04 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 141,86 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 196,37 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 134,70 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 201,06 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,54 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,78 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 108,33 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 37,22 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 42,20 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 63,30 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 84,40 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 126,60 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 168,81 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 105,50 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 211,01 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 316,51 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Pluses y conceptos del articulado 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE · VALOR ANUAL A 1.702,31 € Art. 42. Cómputo ANUAL del plus de transporte, que se reparte en doce mensualidades (el importe mensual está en la tabla).
PLUS DE TRANSPORTE · POR DÍA TRABAJADO E 7,76 € Art. 42. Valor por día efectivamente trabajado para quien NO trabaja todos los días laborables. Desde el 1 de enero de 2027 el abono también pasa a ser mensual, calculado como: días trabajados al año × valor día ÷ 12 meses.
PLUS DE VESTUARIO · VALOR ANUAL A 1.616,36 € Art. 44. Cómputo ANUAL del plus de mantenimiento de vestuario, repartido en doce mensualidades. El sector de desinfección tiene su propia cuantía.
PLUS DE VESTUARIO · POR DÍA TRABAJADO E 7,34 € Art. 44. Valor por día efectivamente trabajado para quien NO trabaja todos los días laborables. Desde el 1 de enero de 2027 el abono también pasa a ser mensual.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD M 92,98 € Art. 36. Lo cobra quien ejerce funciones de seguridad en la circulación ferroviaria (piloto de seguridad, protector de vía, responsable de brigada, coordinador de trabajos, piloto de energía…), con la habilitación correspondiente. Es incompatible con hacer cualquier otra función durante ese tiempo. Se aplica en proporción a la jornada. Absorbe cualquier concepto que ya se cobrase por lo mismo; si el anterior era mayor, la diferencia se mantiene como ad personam.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD · POR DÍA E 5,81 € Art. 36. Valor por día cuando el plus se cobra por periodos inferiores al mes.
PLUS POR CONDUCCIÓN M 81,35 € Art. 37. Lo cobra quien, además de su categoría, conduce vehículos por carretera o en dependencias ferroviarias a iniciativa de la empresa. Se aplica en proporción a la jornada. Es INCOMPATIBLE con las categorías de conductor del convenio.
PLUS POR CONDUCCIÓN · POR DÍA E 4,06 € Art. 37. Valor por día cuando el plus se cobra por periodos inferiores al mes.
PLUS ACTIVIDAD (ENTORNO OPERATIVO FERROVIARIO) E 0,25 € Art. 34 bis. NUEVO en el XXIV convenio. Lo cobra quien trabaja, total o parcialmente, en zonas operativas ferroviarias (andenes, vestíbulos, zonas de tránsito de viajeros, talleres, cocheras, vías, fosos y trenes). Se devenga por día efectivo de trabajo y se paga por semestres vencidos: el primer semestre en la nómina de julio y el segundo en la de enero del año siguiente. Exige haber trabajado al menos el 60 % de las jornadas del semestre; por debajo de ese umbral no se cobra. No se prevé cuantía para 2026.
PLUS FESTIVO E 7,50 € Art. 38. Se cobra a partir del OCTAVO día festivo trabajado en cada año natural, por cada festivo, y en proporción a la jornada contratada. No lo cobra quien está contratado para trabajar exclusivamente sábados, domingos y festivos. El descanso compensatorio del festivo es independiente de este plus.
COMPLEMENTO DE PROMOCIÓN (59 AÑOS) M 117,88 € Art. 51. Al cumplir 59 años se sube a la persona al nivel salarial inmediato superior, solo a efectos económicos. Quien ya está en el nivel máximo de su tabla cobra en su lugar este complemento, que tiene el mismo tratamiento que el salario base y computa en las pagas extraordinarias.
AYUDA POR HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD M 122,19 € Art. 47. Importe mensual POR CADA descendiente con discapacidad. No se prorratea en ningún caso: se cobra entero.
AYUDA FAMILIAR Y ESCOLAR A 72,21 € Art. 48. Importe ANUAL por cada hija o hijo menor de 21 años a cargo. Se abona en la nómina de septiembre. No se prorratea y se cobra con independencia de la jornada y del tipo de contrato; solo exige cuatro meses de antigüedad. A partir de los 18 años hay que acreditar que sigue estudiando. Es un derecho individual: si los dos progenitores trabajan en la empresa, lo cobra cada uno entero.
GASTOS DE MANUTENCIÓN E 27,67 € Art. 41. Dieta diaria de manutención en los desplazamientos por cuenta de la empresa. Se reparte en desayuno (20 %), comida (40 %) y cena (40 %).
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 41. Importe por kilómetro cuando el desplazamiento por cuenta de la empresa se hace en vehículo propio. En los desplazamientos en tren, el billete es de primera clase o litera.
SEGURO DE ACCIDENTES · INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 25.000,00 € Art. 55. Capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 se mantienen los capitales del XXIII convenio; los nuevos importes rigen desde enero de 2027. Las empresas deben enseñar la póliza y el recibo de pago a los delegados de prevención que lo pidan.
SEGURO DE ACCIDENTES · INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 25.000,00 € Art. 55. Capital asegurado por incapacidad permanente absoluta derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 rige el capital del XXIII convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES · GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 29.000,00 € Art. 55. Capital asegurado en caso de gran invalidez o fallecimiento derivados de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 rige el capital del XXIII convenio.
PAGA DE BENEFICIOS · CUANTÍA FIJA ANUAL A 1.090,42 € Art. 32.a. Cuantía fija anual que se suma a la mensualidad de salario base para formar la paga de beneficios. Se cobra entera si la jornada es de al menos 3 horas diarias, 15 semanales o 60 mensuales y se trabaja a diario; en otro caso, en proporción a la jornada.
Limpieza y servicios · Tabla 2026 Precalculada
Nivel salarial 1 17 conceptos

Puestos: Inspector pagador; Jefe/a administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.674,30 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 137,73 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 227,75 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 130,77 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 292,26 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 2,24 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,26 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 105,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 55,85 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 55,81 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 83,72 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 111,62 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 167,43 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 223,24 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 139,53 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 279,05 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 418,57 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 2 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de dependencia; Jefe/a administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,60 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 137,73 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 214,36 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 130,77 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 257,25 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,97 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 71,48 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 105,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 49,12 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 50,45 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 75,68 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 100,91 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 151,36 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 201,81 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 126,13 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 252,27 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 378,40 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 3 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; Mecánico de primera; Oficial de oficio; Conductor de primera; Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,98 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 137,73 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 209,39 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 130,77 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 244,24 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,87 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 67,65 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 105,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 46,50 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 48,47 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 72,70 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 96,93 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 145,40 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 193,86 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 121,17 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 242,33 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 363,50 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 4 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo de limpieza; Mecánico de segunda; Conductor de segunda; Oficial administrativo de segunda; Personal de enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,44 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 137,73 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 202,09 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 130,77 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 225,15 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,72 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,46 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 105,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 42,93 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 45,55 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 68,32 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 91,10 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 136,64 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 182,19 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 113,87 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 227,74 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 341,61 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 5 17 conceptos

Puestos: Especialista de limpieza; Auxiliar administrativo; Ordenanza; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.278,00 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 137,73 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 194,72 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 130,77 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 205,85 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,58 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 57,11 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 105,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 39,25 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 42,60 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 63,90 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 85,20 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 127,80 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 170,40 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 106,50 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 213,00 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 319,50 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Nivel salarial 6 17 conceptos

Puestos: Nivel 6 de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,16 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio (1.568 horas anuales). Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS TRANSPORTE M 137,73 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL que compensa el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario y el anual en los conceptos del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 190,65 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades: el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual, distinta en el sector de desinfección.
PLUS DE VESTUARIO M 130,77 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro con independencia del tipo de contrato.
MES NOCTURNO M 195,20 € Art. 33. Plus de nocturnidad del personal adscrito al turno de noche (de 22:00 a 06:00). Se abona en proporción a la jornada, salvo que las horas nocturnas superen el 80 % de la jornada del mes, en cuyo caso se cobra entero.
HORA NOCTURNA H 1,49 € Art. 33.a. Valor de la hora nocturna para quien hace noches de forma OCASIONAL. Ya incluye el prorrateo de su pago en vacaciones, así que no se vuelve a abonar durante el periodo vacacional. Columna NUEVA del XXIV convenio: el XXIII solo publicaba el importe mensual.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 54,16 € Art. 31. Importe de CADA quinquenio vencido a partir del 1 de enero de 2014. Se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento y se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
PLUS SECTORIAL M 105,17 € Art. 34. Complemento salarial que cobran TODAS las personas trabajadoras, en doce mensualidades. Se aplica en proporción a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 37,22 € Art. 31. Valor de cada CUATRIENIO vencido antes del 31 de diciembre de 2013. Quedó congelado en esa fecha y no sube con las tablas: solo cambia si la persona cambia de nivel salarial o de jornada. Convive con los quinquenios posteriores.
PLUS DE EDAD (5 A 19 AÑOS) M 40,97 € SAL_BASE*2/60 Art. 52. De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 2 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (20 A 24 AÑOS) M 61,46 € SAL_BASE*3/60 Art. 52. De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 3 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (25 A 29 AÑOS) M 81,94 € SAL_BASE*4/60 Art. 52. De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 4 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (30 A 34 AÑOS) M 122,92 € SAL_BASE*6/60 Art. 52. De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 6 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
PLUS DE EDAD (35 AÑOS O MÁS) M 163,89 € SAL_BASE*8/60 Art. 52. A partir de 35 años de servicios en contratas ferroviarias. Lo cobra quien cumple 60 años con un mínimo de 5 de antigüedad, y hasta los 65 (se puede pedir prorrogarlo más allá recalculando la fórmula). El convenio lo fija como 8 mensualidades divididas entre 60, y entiende por mensualidad la suma de salario base y la antigüedad que se perciba. El importe que figura aquí es la parte que sale del SALARIO BASE; a cada persona hay que sumarle la parte proporcional de su propia antigüedad.
AYUDA A LA CONSTANCIA (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 102,43 € SAL_BASE*1/12 Art. 53. 1 mensualidad(es) al cumplir 20 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 204,86 € SAL_BASE*2/12 Art. 53. 2 mensualidad(es) al cumplir 30 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
AYUDA A LA CONSTANCIA (40 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) M 307,29 € SAL_BASE*3/12 Art. 53. 3 mensualidad(es) al cumplir 40 AÑOS de antigüedad en contratas ferroviarias, repartidas en doce pagos iguales durante el año natural en que se cumple el requisito. Por mensualidad se entiende salario base más la antigüedad que se perciba: el importe de aquí es la parte que sale del SALARIO BASE. NO se aplica al sector de desinfección. Se cobra íntegra aunque el contrato se extinga o se suspenda por IT o ERTE durante el año.
Pluses y conceptos del articulado 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE · VALOR ANUAL A 1.652,73 € Art. 42. Cómputo ANUAL del plus de transporte, que se reparte en doce mensualidades (el importe mensual está en la tabla).
PLUS DE TRANSPORTE · POR DÍA TRABAJADO E 7,53 € Art. 42. Valor por día efectivamente trabajado para quien NO trabaja todos los días laborables. Desde el 1 de enero de 2027 el abono también pasa a ser mensual, calculado como: días trabajados al año × valor día ÷ 12 meses.
PLUS DE VESTUARIO · VALOR ANUAL A 1.569,28 € Art. 44. Cómputo ANUAL del plus de mantenimiento de vestuario, repartido en doce mensualidades. El sector de desinfección tiene su propia cuantía.
PLUS DE VESTUARIO · POR DÍA TRABAJADO E 7,13 € Art. 44. Valor por día efectivamente trabajado para quien NO trabaja todos los días laborables. Desde el 1 de enero de 2027 el abono también pasa a ser mensual.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD M 90,28 € Art. 36. Lo cobra quien ejerce funciones de seguridad en la circulación ferroviaria (piloto de seguridad, protector de vía, responsable de brigada, coordinador de trabajos, piloto de energía…), con la habilitación correspondiente. Es incompatible con hacer cualquier otra función durante ese tiempo. Se aplica en proporción a la jornada. Absorbe cualquier concepto que ya se cobrase por lo mismo; si el anterior era mayor, la diferencia se mantiene como ad personam.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD · POR DÍA E 5,65 € Art. 36. Valor por día cuando el plus se cobra por periodos inferiores al mes.
PLUS POR CONDUCCIÓN M 78,99 € Art. 37. Lo cobra quien, además de su categoría, conduce vehículos por carretera o en dependencias ferroviarias a iniciativa de la empresa. Se aplica en proporción a la jornada. Es INCOMPATIBLE con las categorías de conductor del convenio.
PLUS POR CONDUCCIÓN · POR DÍA E 3,95 € Art. 37. Valor por día cuando el plus se cobra por periodos inferiores al mes.
PLUS FESTIVO E 7,00 € Art. 38. Se cobra a partir del OCTAVO día festivo trabajado en cada año natural, por cada festivo, y en proporción a la jornada contratada. No lo cobra quien está contratado para trabajar exclusivamente sábados, domingos y festivos. El descanso compensatorio del festivo es independiente de este plus.
COMPLEMENTO DE PROMOCIÓN (59 AÑOS) M 114,44 € Art. 51. Al cumplir 59 años se sube a la persona al nivel salarial inmediato superior, solo a efectos económicos. Quien ya está en el nivel máximo de su tabla cobra en su lugar este complemento, que tiene el mismo tratamiento que el salario base y computa en las pagas extraordinarias.
AYUDA POR HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD M 118,63 € Art. 47. Importe mensual POR CADA descendiente con discapacidad. No se prorratea en ningún caso: se cobra entero.
AYUDA FAMILIAR Y ESCOLAR A 70,11 € Art. 48. Importe ANUAL por cada hija o hijo menor de 21 años a cargo. Se abona en la nómina de septiembre. No se prorratea y se cobra con independencia de la jornada y del tipo de contrato; solo exige cuatro meses de antigüedad. A partir de los 18 años hay que acreditar que sigue estudiando. Es un derecho individual: si los dos progenitores trabajan en la empresa, lo cobra cada uno entero.
GASTOS DE MANUTENCIÓN E 27,67 € Art. 41. Dieta diaria de manutención en los desplazamientos por cuenta de la empresa. Se reparte en desayuno (20 %), comida (40 %) y cena (40 %).
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 41. Importe por kilómetro cuando el desplazamiento por cuenta de la empresa se hace en vehículo propio. En los desplazamientos en tren, el billete es de primera clase o litera.
SEGURO DE ACCIDENTES · INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 23.000,00 € Art. 55. Capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 se mantienen los capitales del XXIII convenio; los nuevos importes rigen desde enero de 2027. Las empresas deben enseñar la póliza y el recibo de pago a los delegados de prevención que lo pidan.
SEGURO DE ACCIDENTES · INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 23.000,00 € Art. 55. Capital asegurado por incapacidad permanente absoluta derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 rige el capital del XXIII convenio.
SEGURO DE ACCIDENTES · GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 27.000,00 € Art. 55. Capital asegurado en caso de gran invalidez o fallecimiento derivados de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 rige el capital del XXIII convenio.
PAGA DE BENEFICIOS · CUANTÍA FIJA ANUAL A 1.058,66 € Art. 32.a. Cuantía fija anual que se suma a la mensualidad de salario base para formar la paga de beneficios. Se cobra entera si la jornada es de al menos 3 horas diarias, 15 semanales o 60 mensuales y se trabaja a diario; en otro caso, en proporción a la jornada.
Limpieza y servicios · Tabla 2025 Precalculada
Nivel salarial 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.625,22 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 133,69 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 221,06 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 126,94 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 283,69 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 78,88 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 102,09 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 55,85 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.469,23 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 133,69 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 208,06 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 126,94 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 249,71 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 69,38 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 102,09 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 49,12 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,36 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 133,69 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 203,24 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 126,94 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 237,08 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 65,67 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 102,09 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 46,50 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,38 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 133,69 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 196,16 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 126,94 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 218,55 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 60,63 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 102,09 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 42,93 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,54 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 133,69 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 189,01 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 126,94 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 199,82 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,44 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 102,09 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 39,25 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 6 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,13 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 133,69 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 185,05 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 126,94 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 189,48 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 52,57 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 102,09 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 37,22 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Pluses y conceptos del articulado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE · VALOR ANUAL A 1.604,28 € Art. 42: cómputo anual del plus de transporte, que se reparte en 12 mensualidades.
PLUS DE TRANSPORTE · POR DÍA TRABAJADO E 7,31 € Art. 42: para quien no trabaja todos los días laborables del mes, el plus se abona por día efectivamente trabajado en esta cuantía.
PLUS DE VESTUARIO · VALOR ANUAL A 1.523,28 € Art. 44: cómputo anual del plus de mantenimiento de vestuario, en 12 mensualidades.
PLUS DE VESTUARIO · POR DÍA TRABAJADO E 6,69 € Art. 44: para quien no trabaja todos los días laborables, por día trabajado.
KILOMETRAJE E 0,30 € Art. 41: por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en vehículo propio por cuenta de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN E 27,13 € Art. 41: comprende desayuno, comida y cena en un 20 %, 40 % y 40 % respectivamente. En los desplazamientos, los billetes de tren son de primera clase o litera para toda la plantilla.
AYUDA POR HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD M 115,15 € Art. 47: abono mensual por CADA descendiente con discapacidad. No se prorratea en ningún caso.
AYUDA FAMILIAR Y ESCOLAR A 68,05 € Art. 48: fondo anual por cada hija o hijo menor de 21 años a cargo. Se abona en la nómina de septiembre, sin prorrateo, con independencia de la jornada y del tipo de contrato; solo se exige una antigüedad mínima de cuatro meses. Es un derecho individual: se abona completo a cada cónyuge aunque ambos trabajen en la misma empresa.
PLUS FESTIVO E 7,00 € Art. 38: desde el 1 de enero de 2023, a partir del OCTAVO día festivo trabajado en el año natural se cobran 7 € por cada festivo trabajado, en proporción a la jornada contratada. No lo cobra quien esté contratado expresamente para trabajar solo sábados, domingos y festivos.
Limpieza y servicios · Tabla 2024 Precalculada
Nivel salarial 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,26 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 129,17 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 213,59 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 122,65 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 274,09 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 76,22 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 98,63 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 55,85 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.419,54 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 129,17 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 201,03 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 122,65 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 241,26 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 67,03 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 98,63 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 49,12 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,63 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 129,17 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 196,37 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 122,65 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 229,06 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 63,44 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 98,63 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 46,50 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,52 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 129,17 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 189,53 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 122,65 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 211,16 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,58 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 98,63 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 42,93 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,59 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 129,17 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 182,62 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 122,65 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 193,07 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 53,57 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 98,63 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 39,25 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 6 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,78 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 129,17 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 178,79 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 122,65 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 183,07 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 50,79 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 98,63 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 37,22 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Pluses y conceptos del articulado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE · VALOR ANUAL A 1.550,04 € Art. 42: cómputo anual del plus de transporte, que se reparte en 12 mensualidades.
PLUS DE TRANSPORTE · POR DÍA TRABAJADO E 7,06 € Art. 42: para quien no trabaja todos los días laborables del mes, el plus se abona por día efectivamente trabajado en esta cuantía.
PLUS DE VESTUARIO · VALOR ANUAL A 1.471,80 € Art. 44: cómputo anual del plus de mantenimiento de vestuario, en 12 mensualidades.
PLUS DE VESTUARIO · POR DÍA TRABAJADO E 6,69 € Art. 44: para quien no trabaja todos los días laborables, por día trabajado.
KILOMETRAJE E 0,29 € Art. 41: por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en vehículo propio por cuenta de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN E 27,00 € Art. 41: comprende desayuno, comida y cena en un 20 %, 40 % y 40 % respectivamente. En los desplazamientos, los billetes de tren son de primera clase o litera para toda la plantilla.
AYUDA POR HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD M 111,26 € Art. 47: abono mensual por CADA descendiente con discapacidad. No se prorratea en ningún caso.
AYUDA FAMILIAR Y ESCOLAR A 65,75 € Art. 48: fondo anual por cada hija o hijo menor de 21 años a cargo. Se abona en la nómina de septiembre, sin prorrateo, con independencia de la jornada y del tipo de contrato; solo se exige una antigüedad mínima de cuatro meses. Es un derecho individual: se abona completo a cada cónyuge aunque ambos trabajen en la misma empresa.
PLUS FESTIVO E 7,00 € Art. 38: desde el 1 de enero de 2023, a partir del OCTAVO día festivo trabajado en el año natural se cobran 7 € por cada festivo trabajado, en proporción a la jornada contratada. No lo cobra quien esté contratado expresamente para trabajar solo sábados, domingos y festivos.
Limpieza y servicios · Tabla 2023 Precalculada
Nivel salarial 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.517,16 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 124,80 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 206,36 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 118,50 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 264,82 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 73,64 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 95,30 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 55,85 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,54 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 124,80 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 194,23 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 118,50 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 233,10 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 64,77 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 95,30 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 49,12 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,52 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 124,80 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 189,73 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 118,50 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 221,31 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 61,30 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 95,30 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 46,50 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,19 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 124,80 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 183,12 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 118,50 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 204,02 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,60 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 95,30 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 42,93 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,06 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 124,80 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 176,44 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 118,50 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 186,54 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 51,75 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 95,30 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 39,25 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 6 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,80 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 124,80 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 172,75 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 118,50 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 176,88 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 49,07 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 95,30 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 37,22 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Pluses y conceptos del articulado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE · VALOR ANUAL A 1.497,60 € Art. 42: cómputo anual del plus de transporte, que se reparte en 12 mensualidades.
PLUS DE TRANSPORTE · POR DÍA TRABAJADO E 6,82 € Art. 42: para quien no trabaja todos los días laborables del mes, el plus se abona por día efectivamente trabajado en esta cuantía.
PLUS DE VESTUARIO · VALOR ANUAL A 1.422,00 € Art. 44: cómputo anual del plus de mantenimiento de vestuario, en 12 mensualidades.
PLUS DE VESTUARIO · POR DÍA TRABAJADO E 6,46 € Art. 44: para quien no trabaja todos los días laborables, por día trabajado.
KILOMETRAJE E 0,28 € Art. 41: por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en vehículo propio por cuenta de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN E 24,75 € Art. 41: comprende desayuno, comida y cena en un 20 %, 40 % y 40 % respectivamente. En los desplazamientos, los billetes de tren son de primera clase o litera para toda la plantilla.
AYUDA POR HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD M 107,50 € Art. 47: abono mensual por CADA descendiente con discapacidad. No se prorratea en ningún caso.
AYUDA FAMILIAR Y ESCOLAR A 63,53 € Art. 48: fondo anual por cada hija o hijo menor de 21 años a cargo. Se abona en la nómina de septiembre, sin prorrateo, con independencia de la jornada y del tipo de contrato; solo se exige una antigüedad mínima de cuatro meses. Es un derecho individual: se abona completo a cada cónyuge aunque ambos trabajen en la misma empresa.
PLUS FESTIVO E 7,00 € Art. 38: desde el 1 de enero de 2023, a partir del OCTAVO día festivo trabajado en el año natural se cobran 7 € por cada festivo trabajado, en proporción a la jornada contratada. No lo cobra quien esté contratado expresamente para trabajar solo sábados, domingos y festivos.
Limpieza y servicios · Tabla 2022 · 1 de enero a 30 de junio Precalculada
Nivel salarial 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.483,78 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 201,82 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 259,00 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 72,02 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 55,85 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,36 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 189,96 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 227,97 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 63,34 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 49,12 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,53 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 185,55 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 216,44 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,95 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 46,50 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,94 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 179,09 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 199,53 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,35 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 42,93 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,57 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 172,56 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 182,43 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 50,61 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 39,25 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 6 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,29 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 168,95 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 172,99 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 47,99 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 37,22 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Pluses y conceptos del articulado 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE · VALOR ANUAL A 1.455,66 € Art. 42: cómputo anual del plus de transporte, que se reparte en 12 mensualidades.
PLUS DE TRANSPORTE · POR DÍA TRABAJADO E 6,67 € Art. 42: para quien no trabaja todos los días laborables del mes, el plus se abona por día efectivamente trabajado en esta cuantía.
PLUS DE VESTUARIO · VALOR ANUAL A 1.382,10 € Art. 44: cómputo anual del plus de mantenimiento de vestuario, en 12 mensualidades.
PLUS DE VESTUARIO · POR DÍA TRABAJADO E 6,32 € Art. 44: para quien no trabaja todos los días laborables, por día trabajado.
KILOMETRAJE E 0,28 € Art. 41: por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en vehículo propio por cuenta de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN E 24,00 € Art. 41: comprende desayuno, comida y cena en un 20 %, 40 % y 40 % respectivamente. En los desplazamientos, los billetes de tren son de primera clase o litera para toda la plantilla.
AYUDA POR HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD M 105,13 € Art. 47: abono mensual por CADA descendiente con discapacidad. No se prorratea en ningún caso.
AYUDA FAMILIAR Y ESCOLAR A 62,13 € Art. 48: fondo anual por cada hija o hijo menor de 21 años a cargo. Se abona en la nómina de septiembre, sin prorrateo, con independencia de la jornada y del tipo de contrato; solo se exige una antigüedad mínima de cuatro meses. Es un derecho individual: se abona completo a cada cónyuge aunque ambos trabajen en la misma empresa.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD M 80,00 € Art. 36: para quien ejerce funciones de piloto de seguridad, protector de vía, responsable de brigada, coordinador de trabajos o figuras equivalentes, con la habilitación exigida por el operador ferroviario. Es incompatible con cualquier otra función ajena a la vigilancia y protección. Se actualiza cada 1 de enero con la misma subida porcentual que las tablas salariales (art. 36/37). El boletín solo publica sus importes en 2022 y en el acta de 2026.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD · POR DÍA E 5,00 € Art. 36: abono por días sueltos cuando no se cubre el mes completo.
PLUS POR CONDUCCIÓN M 70,00 € Art. 37: para quien, además de su categoría, conduce vehículos por carretera o en dependencias ferroviarias a iniciativa de la empresa. Incompatible con las categorías de conductor del convenio. Se actualiza cada 1 de enero con la misma subida porcentual que las tablas salariales (art. 36/37). El boletín solo publica sus importes en 2022 y en el acta de 2026.
PLUS POR CONDUCCIÓN · POR DÍA E 3,50 € Art. 37: abono por días sueltos cuando no se cubre el mes completo.
COMPLEMENTO DE PROMOCIÓN (59 AÑOS) M 110,00 € Art. 51: al cumplir 59 años se asciende al nivel salarial inmediato superior a efectos económicos. Quien ya está en el nivel máximo de su tabla cobra este complemento, que se trata como salario base y computa en pagas extraordinarias y demás complementos.
Limpieza y servicios · Tabla 2022 · 1 de julio a 31 de diciembre Precalculada
Nivel salarial 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.483,78 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 201,82 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 259,00 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 72,02 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 55,85 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,36 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 189,96 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 227,97 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 63,34 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 49,12 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,53 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 185,55 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 216,44 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,95 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 46,50 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,94 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 179,09 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 199,53 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,35 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 42,93 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,57 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 172,56 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 182,43 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 50,61 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 39,25 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Nivel salarial 6 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,29 € Art. 30. Importe mensual para la jornada ordinaria del convenio.
PLUS TRANSPORTE M 122,06 € Art. 42. Concepto EXTRASALARIAL para compensar el desplazamiento de casa al centro de trabajo. Se abona íntegro sea cual sea el tipo de contrato y la jornada. Quien no trabaja todos los días laborables lo cobra por día trabajado (ver el valor diario en los pluses del articulado).
PAGA DE BENEFICIOS M 168,95 € Art. 32.a. Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades; el importe de la tabla es ya la doceava parte. Se compone de una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual (ver el aspecto de pagas).
PLUS DE VESTUARIO M 115,89 € Art. 44. Concepto EXTRASALARIAL de mantenimiento de vestuario (limpieza y conservación de la ropa de trabajo). Se abona íntegro sea cual sea el contrato y la jornada.
MES NOCTURNO M 172,99 € Art. 33. Importe del plus de nocturnidad para quien trabaja el mes completo entre las 22:00 y las 6:00. Si las horas nocturnas superan el 80 % de la jornada del mes se abona completo. Quien está adscrito al turno de noche lo cobra también en vacaciones, según el promedio de los tres últimos meses.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 47,99 € Art. 31. Importe de CADA QUINQUENIO vencido, que se cobra desde el primer día del mes en que se cumple. Los cuatrienios anteriores al 31/12/2013 quedaron congelados como antigüedad consolidada (sus importes están en la categoría de conceptos del articulado).
PLUS SECTORIAL M 93,20 € Art. 34. Complemento salarial que cobran todas las personas trabajadoras, en 12 mensualidades.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CUATRIENIO) M 37,22 € Art. 31: valor de CADA cuatrienio vencido antes del 31/12/2013, congelado como antigüedad consolidada. Solo cambia si cambia el nivel salarial o la jornada, en cuyo caso se ajusta al nuevo nivel o a la nueva proporción de jornada (desde el 1 de enero de 2019). Los tramos posteriores se computan ya como quinquenios.
Pluses y conceptos del articulado 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE · VALOR ANUAL A 1.455,66 € Art. 42: cómputo anual del plus de transporte, que se reparte en 12 mensualidades.
PLUS DE TRANSPORTE · POR DÍA TRABAJADO E 6,67 € Art. 42: para quien no trabaja todos los días laborables del mes, el plus se abona por día efectivamente trabajado en esta cuantía.
PLUS DE VESTUARIO · VALOR ANUAL A 1.382,10 € Art. 44: cómputo anual del plus de mantenimiento de vestuario, en 12 mensualidades.
PLUS DE VESTUARIO · POR DÍA TRABAJADO E 6,32 € Art. 44: para quien no trabaja todos los días laborables, por día trabajado.
KILOMETRAJE E 0,28 € Art. 41: por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento se hace en vehículo propio por cuenta de la empresa.
GASTOS DE MANUTENCIÓN E 24,00 € Art. 41: comprende desayuno, comida y cena en un 20 %, 40 % y 40 % respectivamente. En los desplazamientos, los billetes de tren son de primera clase o litera para toda la plantilla.
AYUDA POR HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD M 105,13 € Art. 47: abono mensual por CADA descendiente con discapacidad. No se prorratea en ningún caso.
AYUDA FAMILIAR Y ESCOLAR A 62,13 € Art. 48: fondo anual por cada hija o hijo menor de 21 años a cargo. Se abona en la nómina de septiembre, sin prorrateo, con independencia de la jornada y del tipo de contrato; solo se exige una antigüedad mínima de cuatro meses. Es un derecho individual: se abona completo a cada cónyuge aunque ambos trabajen en la misma empresa.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD M 80,00 € Art. 36: para quien ejerce funciones de piloto de seguridad, protector de vía, responsable de brigada, coordinador de trabajos o figuras equivalentes, con la habilitación exigida por el operador ferroviario. Es incompatible con cualquier otra función ajena a la vigilancia y protección. Se actualiza cada 1 de enero con la misma subida porcentual que las tablas salariales (art. 36/37). El boletín solo publica sus importes en 2022 y en el acta de 2026.
PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD · POR DÍA E 5,00 € Art. 36: abono por días sueltos cuando no se cubre el mes completo.
PLUS POR CONDUCCIÓN M 70,00 € Art. 37: para quien, además de su categoría, conduce vehículos por carretera o en dependencias ferroviarias a iniciativa de la empresa. Incompatible con las categorías de conductor del convenio. Se actualiza cada 1 de enero con la misma subida porcentual que las tablas salariales (art. 36/37). El boletín solo publica sus importes en 2022 y en el acta de 2026.
PLUS POR CONDUCCIÓN · POR DÍA E 3,50 € Art. 37: abono por días sueltos cuando no se cubre el mes completo.
COMPLEMENTO DE PROMOCIÓN (59 AÑOS) M 110,00 € Art. 51: al cumplir 59 años se asciende al nivel salarial inmediato superior a efectos económicos. Quien ya está en el nivel máximo de su tabla cobra este complemento, que se trata como salario base y computa en pagas extraordinarias y demás complementos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de contratas ferroviarias (limpieza, removido, servicios auxiliares y desinfección) (ámbito estatal)?

En 2029, el salario base va desde 1.369,35 € hasta 1.865,25 € al mes según el nivel; además, cada actividad tiene su propia tabla salarial (usa el selector de actividad de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué actividades tienen tabla salarial propia en este convenio?

Limpieza y servicios; Removido de mercancías; Servicios adicionales, complementarios y auxiliares ferroviarios; Desinfección, desinsectación y desratización; Limpieza y servicios · tabla sustituida (acta de 12/01/2026); Removido de mercancías · tabla sustituida (acta de 12/01/2026); Servicios adicionales, complementarios y auxiliares ferroviarios · tabla sustituida (acta de 12/01/2026); Desinfección, desinsectación y desratización · tabla sustituida (acta de 12/01/2026). Cada actividad tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El XXIV convenio dura cuatro años y sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 4).
  • Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOE (6 de agosto de 2026), pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (art. 3).
  • Firmado el 7 de mayo de 2026 y subsanado por acta de 8 de julio de 2026.
  • Denuncia: por escrito a la otra parte y al organismo competente, dentro del último trimestre de vigencia (art. 5).
  • Si NO se denuncia, se entiende prorrogado otros cuatro años sin cambiar las condiciones pactadas.
  • Si se denuncia, las cláusulas obligacionales decaen, pero el contenido normativo sigue en vigor un máximo de 48 meses.

Atrasos de 2026: hay DOS tablas de ese año y aquí están las dos

En 2026 se pagó una tabla y luego el convenio nuevo aprobó otra mayor con efectos desde enero, así que ese año genera atrasos.

  • Tabla que se estuvo pagando: la aprobó la comisión económica el 12 de enero de 2026, mientras el convenio anterior seguía en ultraactividad, y se publicó en el BOE de 14 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3451).
  • Tabla que hay que aplicar: la del XXIV convenio, publicada el 5 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17061), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (art. 3).
  • La diferencia entre las dos, por cada mes ya cobrado de 2026, es el atraso a abonar.
  • Ejemplo en limpieza, nivel 1: se pagaron 1.657,72 € de salario base y correspondían 1.674,30 €, o sea 16,58 € de atraso al mes solo en ese concepto.
  • El atraso no es solo del salario base: alcanza a todos los conceptos económicos del convenio, incluidas las pagas, que se calculan sobre el salario base nuevo.
  • En esta ficha se conservan LAS DOS tablas de 2026: la vigente y la sustituida, identificada como «tabla sustituida (acta de 12/01/2026)», para poder calcular los atrasos sin buscar el boletín antiguo.

Cláusula de revisión salarial

No hay revisión anual por IPC: se hace una sola comprobación al final de la vigencia.

  • Se mira el IPC acumulado de 2026, 2027, 2028 y 2029 a 31 de diciembre de 2029.
  • Si ese acumulado supera el 12,00 %, se revisan todos los conceptos económicos por el exceso sobre ese 12,00 %.
  • La revisión tiene un tope del 2 %.
  • El incremento resultante solo sirve para actualizar las tablas y tiene efectos desde el 1 de enero de 2030.
  • De hacerlo se encarga una comisión económica con la misma composición que la comisión paritaria.

Jornada, descansos y días libres

La jornada es de 1.568 horas anuales efectivas, repartidas en cinco días de trabajo y dos de descanso.

  • Jornada: 1.568 horas anuales efectivas, 35 horas semanales y 7 horas diarias.
  • Distribución: cinco días de trabajo efectivo y dos de descanso ininterrumpido, salvo pacto en contrario.
  • Pausa diaria: 30 minutos en jornadas de 5 horas o más, y 15 minutos en las de entre 3 y 5 horas. Cuenta como trabajo efectivo.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada anual, avisando por escrito con 5 días de antelación y con el tope legal de 9 horas diarias.
  • Permisos de convenio: 5 días al año para quien trabaja 4 días o más a la semana, y 3 días para el resto (art. 22).
  • Días de libre disposición: 3 días para el turno de noche a jornada completa, y 2 para el resto de casos (art. 23).
  • Descanso semanal: se garantizan dos domingos de descanso al mes cuando no puede fijarse el descanso en domingo (art. 27).
  • En los trabajos en estaciones, el regreso desde la última estación hasta la de origen cuenta como tiempo de trabajo efectivo.

Vacaciones

Son 31 días naturales al año, que por defecto se disfrutan entre julio y septiembre.

  • 31 días naturales por cada año completo de servicio activo.
  • Periodo: entre julio y septiembre salvo pacto en contrario; puede incluirse diciembre en los centros donde así se negocie.
  • El calendario se negocia con la representación de la plantilla en el último trimestre del año anterior.
  • Las vacaciones nunca empiezan en festivo ni en día de descanso grafiado.
  • Si coinciden matrimonio o pareja de hecho en la misma empresa, se garantizan al menos 15 días continuados juntos y en las mismas fechas.
  • En centros que exigen habilitación del cliente y prestan servicio los doce meses, pueden repartirse todo el año, garantizando 15 días entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Pagas extraordinarias

Son tres: beneficios, verano y navidad.

  • Paga de beneficios: se prorratea en las doce mensualidades y suma una mensualidad de salario base más una cuantía fija anual.
  • Cuantía fija de la paga de beneficios: 1.058,66 € en 2026, 1.090,42 € en 2027, 1.134,04 € en 2028 y 1.179,40 € en 2029.
  • En desinfección esa cuantía fija es menor: 889,64 € en 2026, 916,33 € en 2027, 952,98 € en 2028 y 991,10 € en 2029.
  • Paga de verano: una mensualidad de salario base más antigüedad, se abona el 30 de junio y se devenga de enero a junio.
  • Paga de navidad: una mensualidad de salario base más antigüedad, se abona el 15 de diciembre y se devenga de julio a diciembre.
  • En desinfección, las pagas de junio y diciembre incluyen además el plus de toxicidad.
  • El prorrateo de las pagas de verano y navidad se puede pedir de forma individual, necesariamente las dos a la vez, con mes y medio de antelación al año natural.

Antigüedad: cuatrienios congelados y quinquenios nuevos

Conviven dos conceptos, según cuándo se generó la antigüedad.

  • Los cuatrienios vencidos antes del 31 de diciembre de 2013 quedaron congelados: forman la antigüedad consolidada y no suben con las tablas.
  • Esa antigüedad consolidada solo cambia de importe si la persona cambia de nivel salarial o de jornada (desde el 1 de enero de 2019).
  • Desde el 1 de enero de 2014 la antigüedad se genera por QUINQUENIOS, con el importe por nivel que publican las tablas.
  • Cada quinquenio se cobra desde el primer día del mes en que se cumple.
  • En los contratos a tiempo parcial, la antigüedad se aplica en proporción a la jornada.

Complementos por edad y por permanencia

El convenio premia la edad y los años en el sector con tres mejoras distintas.

  • Promoción por edad (art. 51): al cumplir 59 años se sube al nivel salarial inmediato superior, solo a efectos económicos.
  • Quien ya está en el nivel máximo cobra en su lugar un complemento de 114,44 € en 2026, 117,88 € en 2027, 122,59 € en 2028 y 127,50 € en 2029.
  • Plus de edad (art. 52): desde los 60 años con 5 de antigüedad y hasta los 65, se puede pedir prorrogarlo más allá.
  • Su cuantía mensual es de 2 mensualidades entre 60 (de 5 a 19 años de servicio), 3 entre 60 (de 20 a 24), 4 entre 60 (de 25 a 29), 6 entre 60 (de 30 a 34) y 8 entre 60 (a partir de 35).
  • A estos efectos, mensualidad es la suma de salario base y la antigüedad que se perciba, así que la cifra final depende de la antigüedad de cada persona.
  • Ayuda a la constancia (art. 53): una mensualidad a los 20 años, dos a los 30 y tres a los 40 de antigüedad en contratas ferroviarias.
  • Se reparte en doce pagos iguales durante el año en que se cumple el requisito, y NO se aplica al sector de desinfección.

Subrogación: la empresa entrante se queda con la plantilla

Al cambiar la contrata, la nueva empresa asume al personal del centro con sus derechos.

  • Se subroga a quien lleve al menos cuatro meses de actividad en el centro antes de que termine la contrata.
  • Cuentan como tiempo trabajado los periodos de IT, excedencia y vacaciones.
  • El plazo sube a seis meses si la adjudicataria se mantiene temporalmente por haberse recurrido la adjudicación.
  • La empresa saliente tiene tres días hábiles para entregar la documentación de la plantilla a la entrante.
  • Las mejoras pactadas en el centro solo obligan a la empresa entrante si constan en un acta depositada previamente en el registro de la comisión paritaria.
  • El documento de liquidación de las partes proporcionales no se puede llamar finiquito ni tiene efectos liberatorios.
  • Hay reglas específicas para las subrogaciones parciales por cambio de material ferroviario, con ratios de horas por operación de limpieza (art. 9.6).

Seguro de accidentes y otras ayudas sociales

El convenio obliga a asegurar a toda la plantilla y añade varias ayudas familiares.

  • Seguro de accidente de trabajo desde enero de 2027: 25.000 € por incapacidad permanente total, 25.000 € por incapacidad absoluta y 29.000 € por gran invalidez o fallecimiento.
  • Durante 2026 siguen vigentes los capitales del XXIII convenio: 23.000 €, 23.000 € y 27.000 € respectivamente.
  • Las empresas deben enseñar la póliza y el recibo de pago a los delegados de prevención cuando lo pidan.
  • Ayuda por hijas e hijos con discapacidad: 118,63 € al mes en 2026, 122,19 € en 2027, 127,07 € en 2028 y 132,16 € en 2029, por cada descendiente.
  • Ayuda familiar y escolar: 70,11 € al año en 2026, 72,21 € en 2027, 75,10 € en 2028 y 78,10 € en 2029, por cada hija o hijo menor de 21 años, en la nómina de septiembre.
  • Ayudas personales: hasta dos mensualidades de salario base por causa grave y urgente, a devolver en un máximo de 12 mensualidades (art. 57).
  • Retirada del carné de conducir por conducir un vehículo de la empresa: se recoloca a la persona en otro puesto manteniendo su salario, si la retirada es inferior a tres meses (art. 56).

Jubilación parcial y relevo generacional

Desde 2027 la empresa está OBLIGADA a conceder la jubilación parcial a quien cumpla los requisitos.

  • La obligación rige desde el 1 de enero de 2027 y exige solicitarla con un mes de antelación.
  • Años de permanencia en el sector exigidos: 35 años en 2027, 34 en 2028 y 33 en 2029.
  • Sin esos años se puede acceder igual si hay acuerdo con la empresa y se cumple la ley.
  • La reducción de jornada va del 25 % al máximo legal, y la parte de trabajo efectivo se acumula en los meses siguientes a la jubilación parcial.
  • Si cambia la contrata, la empresa entrante mantiene las condiciones pactadas con la saliente (jornada, distribución y salarios).
  • La empresa puede extinguir el contrato de quien cumple 68 años con derecho al 100 % de la pensión, contratando a la vez a otra persona indefinida y a tiempo completo (art. 50 bis).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 55), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 23.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Durante 2026 se mantienen los importes del XXIII convenio.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 23.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Importe del XXIII convenio mantenido en 2026.
Gran invalidez accidente de trabajo 27.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín agrupa gran incapacidad y fallecimiento en una sola cuantía; importe del XXIII convenio mantenido en 2026.
Muerte accidente de trabajo 27.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Cuantía agrupada con la gran incapacidad.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 01/01/2027 A partir de enero de 2027 y por el resto de vigencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 01/01/2027
Gran invalidez accidente de trabajo 29.000,00 € Desde 01/01/2027 El boletín agrupa gran incapacidad y fallecimiento en una sola cuantía.
Muerte accidente de trabajo 29.000,00 € Desde 01/01/2027 Cuantía agrupada con la gran incapacidad.

Las empresas deben mostrar la póliza y el recibo de estar al corriente de pago a los delegados de prevención (o, en su defecto, a la representación de las personas trabajadoras) cuando lo soliciten.

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