| PLUS DE TRANSPORTE · VALOR ANUAL | A | 1.841,22 € | Art. 42. Cómputo ANUAL del plus de transporte, que se reparte en doce mensualidades (el importe mensual está en la tabla). |
| PLUS DE TRANSPORTE · POR DÍA TRABAJADO | E | 8,39 € | Art. 42. Valor por día efectivamente trabajado para quien NO trabaja todos los días laborables. Desde el 1 de enero de 2027 el abono también pasa a ser mensual, calculado como: días trabajados al año × valor día ÷ 12 meses. |
| PLUS DE VESTUARIO · VALOR ANUAL | A | 1.748,26 € | Art. 44. Cómputo ANUAL del plus de mantenimiento de vestuario, repartido en doce mensualidades. El sector de desinfección tiene su propia cuantía. |
| PLUS DE VESTUARIO · POR DÍA TRABAJADO | E | 7,94 € | Art. 44. Valor por día efectivamente trabajado para quien NO trabaja todos los días laborables. Desde el 1 de enero de 2027 el abono también pasa a ser mensual. |
| PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD | M | 100,57 € | Art. 36. Lo cobra quien ejerce funciones de seguridad en la circulación ferroviaria (piloto de seguridad, protector de vía, responsable de brigada, coordinador de trabajos, piloto de energía…), con la habilitación correspondiente. Es incompatible con hacer cualquier otra función durante ese tiempo. Se aplica en proporción a la jornada. Absorbe cualquier concepto que ya se cobrase por lo mismo; si el anterior era mayor, la diferencia se mantiene como ad personam. |
| PLUS DE PILOTO DE SEGURIDAD · POR DÍA | E | 6,29 € | Art. 36. Valor por día cuando el plus se cobra por periodos inferiores al mes. |
| PLUS POR CONDUCCIÓN | M | 87,99 € | Art. 37. Lo cobra quien, además de su categoría, conduce vehículos por carretera o en dependencias ferroviarias a iniciativa de la empresa. Se aplica en proporción a la jornada. Es INCOMPATIBLE con las categorías de conductor del convenio. |
| PLUS POR CONDUCCIÓN · POR DÍA | E | 4,40 € | Art. 37. Valor por día cuando el plus se cobra por periodos inferiores al mes. |
| PLUS ACTIVIDAD (ENTORNO OPERATIVO FERROVIARIO) | E | 0,50 € | Art. 34 bis. NUEVO en el XXIV convenio. Lo cobra quien trabaja, total o parcialmente, en zonas operativas ferroviarias (andenes, vestíbulos, zonas de tránsito de viajeros, talleres, cocheras, vías, fosos y trenes). Se devenga por día efectivo de trabajo y se paga por semestres vencidos: el primer semestre en la nómina de julio y el segundo en la de enero del año siguiente. Exige haber trabajado al menos el 60 % de las jornadas del semestre; por debajo de ese umbral no se cobra. No se prevé cuantía para 2026. |
| PLUS FESTIVO | E | 7,50 € | Art. 38. Se cobra a partir del OCTAVO día festivo trabajado en cada año natural, por cada festivo, y en proporción a la jornada contratada. No lo cobra quien está contratado para trabajar exclusivamente sábados, domingos y festivos. El descanso compensatorio del festivo es independiente de este plus. |
| COMPLEMENTO DE PROMOCIÓN (59 AÑOS) | M | 127,50 € | Art. 51. Al cumplir 59 años se sube a la persona al nivel salarial inmediato superior, solo a efectos económicos. Quien ya está en el nivel máximo de su tabla cobra en su lugar este complemento, que tiene el mismo tratamiento que el salario base y computa en las pagas extraordinarias. |
| AYUDA POR HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD | M | 132,16 € | Art. 47. Importe mensual POR CADA descendiente con discapacidad. No se prorratea en ningún caso: se cobra entero. |
| AYUDA FAMILIAR Y ESCOLAR | A | 78,10 € | Art. 48. Importe ANUAL por cada hija o hijo menor de 21 años a cargo. Se abona en la nómina de septiembre. No se prorratea y se cobra con independencia de la jornada y del tipo de contrato; solo exige cuatro meses de antigüedad. A partir de los 18 años hay que acreditar que sigue estudiando. Es un derecho individual: si los dos progenitores trabajan en la empresa, lo cobra cada uno entero. |
| GASTOS DE MANUTENCIÓN | E | 31,45 € | Art. 41. Dieta diaria de manutención en los desplazamientos por cuenta de la empresa. Se reparte en desayuno (20 %), comida (40 %) y cena (40 %). |
| KILOMETRAJE | H | 0,35 € | Art. 41. Importe por kilómetro cuando el desplazamiento por cuenta de la empresa se hace en vehículo propio. En los desplazamientos en tren, el billete es de primera clase o litera. |
| SEGURO DE ACCIDENTES · INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 25.000,00 € | Art. 55. Capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 se mantienen los capitales del XXIII convenio; los nuevos importes rigen desde enero de 2027. Las empresas deben enseñar la póliza y el recibo de pago a los delegados de prevención que lo pidan. |
| SEGURO DE ACCIDENTES · INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 25.000,00 € | Art. 55. Capital asegurado por incapacidad permanente absoluta derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 rige el capital del XXIII convenio. |
| SEGURO DE ACCIDENTES · GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO | A | 29.000,00 € | Art. 55. Capital asegurado en caso de gran invalidez o fallecimiento derivados de ACCIDENTE DE TRABAJO. Durante 2026 rige el capital del XXIII convenio. |
| PAGA DE BENEFICIOS · CUANTÍA FIJA ANUAL | A | 1.179,40 € | Art. 32.a. Cuantía fija anual que se suma a la mensualidad de salario base para formar la paga de beneficios. Se cobra entera si la jornada es de al menos 3 horas diarias, 15 semanales o 60 mensuales y se trabaja a diario; en otro caso, en proporción a la jornada. |