| SALARIO BASE | A | 15.120,00 € | Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias. Coincide con el SMI de 2023 (15.120 € anuales), por eso sube más que el 3,5 % pactado. Este nivel desaparece el 1 de enero de 2024: sus puestos pasan al nivel 10 (disposición transitoria segunda). |
| HORA TIPO ORDINARIA | H | 8,57 € | SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.080,00 € | SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.080,00 € | SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias. |
| RECARGO FESTIVOS NORMALES | E | 39,19 € | Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido. |
| RECARGO FESTIVOS ESPECIALES | E | 83,07 € | Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso). |
| RECARGO DOMINGO | E | 13,51 € | Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial. |
| HORA EXTRAORDINARIA DIURNA | H | 10,71 € | HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA | H | 13,71 € | HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA | H | 13,71 € | HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA | H | 15,43 € | HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %. |
| HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) | H | 15,00 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %. |
| HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) | H | 15,43 € | HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %. |