Convenio colectivo · REGCON 99012145012002

III Convenio colectivo estatal del sector de contact center (antes telemarketing)

Contact center (antes telemarketing) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2026
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2023-13741 (09/06/2023), con tablas de 2025 (BOE-A-2025-8781) y de 2026 (BOE-A-2026-5300).
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Tabla salarial 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 19-01-2026; incremento del 3,4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE IDIOMA M 130,95 € Art. 48: para el personal de operaciones al que se le exige usar idiomas extranjeros o lenguas cooficiales fuera de su comunidad. A jornada parcial, proporcional. Importe único para todos los niveles.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € Art. 50: por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Importe único para todos los niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,56 € Art. 53: por día de trabajo efectivo, solo para quien empieza o termina su jornada entre las 24:00 y las 06:00 (ambas inclusive). Si empieza Y termina dentro de ese arco, se cobra doble. Importe único para todos los niveles.
GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA (JORNADA DE 30 HORAS O MÁS) E 1,34 € Art. 19.9: por día trabajado a distancia, incluida la conexión a internet. Importe único para todos los niveles.
GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA (JORNADA DE MENOS DE 30 HORAS) E 1,05 € Art. 19.9: por día trabajado a distancia. Importe único para todos los niveles.
DIETA (UNA COMIDA FUERA, SIN PERNOCTA) E 17,96 € Art. 54.b: para quien tiene que desplazarse a población distinta de la de su centro de trabajo y hace una comida fuera, pernoctando en su domicilio.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA, SIN PERNOCTA) E 31,65 € Art. 54.b: dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Si se pernocta fuera, la empresa paga el alojamiento (hasta hotel de tres estrellas), con factura.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 54.a: euros por kilómetro cuando se usa vehículo propio, previamente autorizado por la empresa.
DIRECTIVO Nivel 1 13 conceptos

Puestos: Directivo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 41.801,45 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 23,70 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.985,82 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.985,82 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 109,10 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 231,16 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 37,62 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 29,62 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 37,92 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 37,92 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 42,65 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 41,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 42,65 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
JEFES DPTO. O ÁREAS Nivel 2 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento; Jefe/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 37.882,25 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 21,48 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.705,88 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.705,88 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 98,87 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 209,49 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 34,09 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 26,84 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 34,36 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 34,36 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 38,66 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 37,58 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 38,66 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
JEFES PROYECTO, ANALISTAS FUNCIONALES Nivel 3 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proyectos; Analista funcional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 32.662,92 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 18,52 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.333,07 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.333,07 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 85,25 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 180,63 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 29,40 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 23,15 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,63 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 29,63 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 33,33 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 32,40 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 33,33 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TITULADOS SUPERIORES, ANALISTAS, TÉCNICOS SISTEMA A Nivel 4 13 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Analista; Técnico/a de sistemas A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 27.443,59 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 15,56 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.960,26 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.960,26 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 71,64 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 151,77 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 24,70 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 19,45 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,89 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 24,89 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 28,00 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 27,23 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 28,00 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TITULADOS MEDIOS, TÉCNICOS SISTEMA B, ANALISTA PROGRAMADOR, PROGRAMADOR SENIOR, JEFE ADMINISTRACIÓN, RESPONSABLE SERVICIOS Nivel 5 13 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Técnico/a de sistemas B; Analista-Programador/a; Programador/a senior; Jefe/a de Administración; Responsable de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 24.179,17 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 13,71 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,08 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.727,08 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 63,11 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 133,71 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 21,76 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 17,13 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 21,93 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 21,93 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 24,67 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 23,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 24,67 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
PROGRAMADOR JUNIOR, TÉCNICO ADMINISTRATIVO, SUPERVISOR A Nivel 6 13 conceptos

Puestos: Programador/a junior; Técnico/a administrativo; Supervisor/a A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.624,78 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 11,69 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,20 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,20 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 53,79 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 114,06 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 18,52 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 14,62 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 18,71 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 18,71 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 21,05 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 20,46 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 21,05 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
SUPERVISOR B Nivel 7 13 conceptos

Puestos: Supervisor/a B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.689,43 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 11,16 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.406,39 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.406,39 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 51,37 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 108,88 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 17,70 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,95 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 17,86 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 17,86 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 20,09 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 19,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 20,09 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
AYUDANTE SISTEMAS, OFICIAL ADMINISTRATIVO, COORDINADOR, FORMADOR, AGENTE CALIDAD (QUALITY) Nivel 8 13 conceptos

Puestos: Ayudante de sistemas; Oficial administrativo/a; Coordinador/a; Formador/a; Agente de calidad (quality)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.707,27 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 10,61 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.336,23 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,23 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 48,77 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 103,44 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 16,81 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,26 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,97 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 16,97 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 19,09 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 18,56 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 19,09 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
GESTOR TELEFÓNICO Nivel 9 13 conceptos

Puestos: Gestor/a telefónico/a (venta activa en emisión; soporte tecnológico; soporte profesional; gestión de impagados; gestión de incidencias de facturación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.052,54 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 10,23 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.289,47 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.289,47 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 47,06 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 99,81 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 16,22 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,79 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,37 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 16,37 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 18,42 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 17,91 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 18,42 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TELEOPERADOR / OPERADOR Nivel 10 13 conceptos

Puestos: Teleoperador/a; Operador/a; Auxiliar administrativo/a; Personal de oficios propios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.139,58 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 9,72 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,26 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,26 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 44,51 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 94,39 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 15,33 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,15 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 15,55 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 17,49 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 17,00 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 17,49 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
Tabla salarial 2025 (acta de la Comisión Paritaria; incremento del 2,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE IDIOMA M 126,64 € Art. 48: para el personal de operaciones al que se le exige usar idiomas extranjeros o lenguas cooficiales fuera de su comunidad. A jornada parcial, proporcional. Importe único para todos los niveles.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € Art. 50: por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Importe único para todos los niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,34 € Art. 53: por día de trabajo efectivo, solo para quien empieza o termina su jornada entre las 24:00 y las 06:00 (ambas inclusive). Si empieza Y termina dentro de ese arco, se cobra doble. Importe único para todos los niveles.
GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA (JORNADA DE 30 HORAS O MÁS) E 1,30 € Art. 19.9: por día trabajado a distancia, incluida la conexión a internet. Importe único para todos los niveles.
GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA (JORNADA DE MENOS DE 30 HORAS) E 1,02 € Art. 19.9: por día trabajado a distancia. Importe único para todos los niveles.
DIETA (UNA COMIDA FUERA, SIN PERNOCTA) E 17,37 € Art. 54.b: para quien tiene que desplazarse a población distinta de la de su centro de trabajo y hace una comida fuera, pernoctando en su domicilio. IMPORTE ESTIMADO: el boletín no publica la dieta de este año; se ha calculado encadenando los incrementos pactados (3 % en 2024, 2,8 % en 2025) desde el importe del art. 54. La cadena reproduce exactamente el importe que sí publica el acta de 2026, lo que la confirma.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA, SIN PERNOCTA) E 30,61 € Art. 54.b: dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Si se pernocta fuera, la empresa paga el alojamiento (hasta hotel de tres estrellas), con factura. IMPORTE ESTIMADO: el boletín no publica la dieta de este año; se ha calculado encadenando los incrementos pactados (3 % en 2024, 2,8 % en 2025) desde el importe del art. 54. La cadena reproduce exactamente el importe que sí publica el acta de 2026, lo que la confirma.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 54.a: euros por kilómetro cuando se usa vehículo propio, previamente autorizado por la empresa. IMPORTE ESTIMADO: el boletín no publica la dieta de este año; se ha calculado encadenando los incrementos pactados (3 % en 2024, 2,8 % en 2025) desde el importe del art. 54. La cadena reproduce exactamente el importe que sí publica el acta de 2026, lo que la confirma.
DIRECTIVO Nivel 1 13 conceptos

Puestos: Directivo/a

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SALARIO BASE A 40.426,93 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 22,92 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.887,64 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.887,64 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 105,51 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 223,56 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 36,38 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 28,65 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 36,67 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 36,67 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 41,25 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 40,11 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 41,25 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
JEFES DPTO. O ÁREAS Nivel 2 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento; Jefe/a de Área

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SALARIO BASE A 36.636,61 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 20,77 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.616,90 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.616,90 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 95,62 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 202,60 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 32,97 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 25,96 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 33,23 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 33,23 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 37,38 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 36,35 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 37,38 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
JEFES PROYECTO, ANALISTAS FUNCIONALES Nivel 3 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proyectos; Analista funcional

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SALARIO BASE A 31.588,90 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 17,91 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.256,35 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.256,35 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 82,45 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 174,69 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 28,43 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 22,38 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 28,65 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 28,65 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 32,23 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 31,34 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 32,23 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TITULADOS SUPERIORES, ANALISTAS, TÉCNICOS SISTEMA A Nivel 4 13 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Analista; Técnico/a de sistemas A

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SALARIO BASE A 26.541,19 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 15,05 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.895,80 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.895,80 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 69,28 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 146,78 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 23,89 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 18,81 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,07 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 24,07 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 27,08 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 26,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 27,08 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TITULADOS MEDIOS, TÉCNICOS SISTEMA B, ANALISTA PROGRAMADOR, PROGRAMADOR SENIOR, JEFE ADMINISTRACIÓN, RESPONSABLE SERVICIOS Nivel 5 13 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Técnico/a de sistemas B; Analista-Programador/a; Programador/a senior; Jefe/a de Administración; Responsable de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.384,11 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 13,26 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.670,29 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.670,29 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 61,03 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 129,31 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 21,04 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 16,57 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 21,21 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 21,21 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 23,86 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 23,20 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 23,86 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
PROGRAMADOR JUNIOR, TÉCNICO ADMINISTRATIVO, SUPERVISOR A Nivel 6 13 conceptos

Puestos: Programador/a junior; Técnico/a administrativo; Supervisor/a A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.946,60 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 11,31 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.424,76 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,76 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 52,02 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 110,31 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 17,91 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 14,13 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 18,09 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 18,09 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 20,35 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 19,79 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 20,35 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
SUPERVISOR B Nivel 7 13 conceptos

Puestos: Supervisor/a B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.042,00 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 10,79 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.360,14 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.360,14 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 49,68 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 105,30 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 17,12 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,49 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 17,27 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 17,27 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 19,43 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 18,89 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 19,43 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
AYUDANTE SISTEMAS, OFICIAL ADMINISTRATIVO, COORDINADOR, FORMADOR, AGENTE CALIDAD (QUALITY) Nivel 8 13 conceptos

Puestos: Ayudante de sistemas; Oficial administrativo/a; Coordinador/a; Formador/a; Agente de calidad (quality)

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SALARIO BASE A 18.092,14 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 10,26 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.292,30 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,30 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 47,17 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 100,04 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 16,26 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,82 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,41 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 16,41 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 18,46 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 17,95 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 18,46 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
GESTOR TELEFÓNICO Nivel 9 13 conceptos

Puestos: Gestor/a telefónico/a (venta activa en emisión; soporte tecnológico; soporte profesional; gestión de impagados; gestión de incidencias de facturación)

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SALARIO BASE A 17.458,94 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 9,90 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.247,07 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,07 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 45,51 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 96,53 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 15,69 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,37 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,84 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 15,84 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 17,82 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 17,32 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 17,82 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TELEOPERADOR / OPERADOR Nivel 10 13 conceptos

Puestos: Teleoperador/a; Operador/a; Auxiliar administrativo/a; Personal de oficios propios

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SALARIO BASE A 16.576,00 € Salario base anual publicado por el acta de la Comisión Paritaria: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias. El acta lo fija expresamente en 16.576 € para equipararlo al SMI de 2025 (RD 87/2025).
HORA TIPO ORDINARIA H 9,40 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 43,05 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 91,29 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 14,83 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,75 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,03 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 15,03 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 16,91 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 16,44 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 16,91 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
Tabla salarial 2024 (anexos I, II y III del convenio; incremento del 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE IDIOMA M 123,19 € Art. 48: para el personal de operaciones al que se le exige usar idiomas extranjeros o lenguas cooficiales fuera de su comunidad. A jornada parcial, proporcional. Importe único para todos los niveles.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € Art. 50: por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Importe único para todos los niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,17 € Art. 53: por día de trabajo efectivo, solo para quien empieza o termina su jornada entre las 24:00 y las 06:00 (ambas inclusive). Si empieza Y termina dentro de ese arco, se cobra doble. Importe único para todos los niveles.
GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA (JORNADA DE 30 HORAS O MÁS) E 1,26 € Art. 19.9: por día trabajado a distancia, incluida la conexión a internet. Importe único para todos los niveles.
GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA (JORNADA DE MENOS DE 30 HORAS) E 0,99 € Art. 19.9: por día trabajado a distancia. Importe único para todos los niveles.
DIETA (UNA COMIDA FUERA, SIN PERNOCTA) E 16,90 € Art. 54.b: para quien tiene que desplazarse a población distinta de la de su centro de trabajo y hace una comida fuera, pernoctando en su domicilio. IMPORTE ESTIMADO: el boletín no publica la dieta de este año; se ha calculado encadenando los incrementos pactados (3 % en 2024, 2,8 % en 2025) desde el importe del art. 54. La cadena reproduce exactamente el importe que sí publica el acta de 2026, lo que la confirma.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA, SIN PERNOCTA) E 29,78 € Art. 54.b: dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Si se pernocta fuera, la empresa paga el alojamiento (hasta hotel de tres estrellas), con factura. IMPORTE ESTIMADO: el boletín no publica la dieta de este año; se ha calculado encadenando los incrementos pactados (3 % en 2024, 2,8 % en 2025) desde el importe del art. 54. La cadena reproduce exactamente el importe que sí publica el acta de 2026, lo que la confirma.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 54.a: euros por kilómetro cuando se usa vehículo propio, previamente autorizado por la empresa. IMPORTE ESTIMADO: el boletín no publica la dieta de este año; se ha calculado encadenando los incrementos pactados (3 % en 2024, 2,8 % en 2025) desde el importe del art. 54. La cadena reproduce exactamente el importe que sí publica el acta de 2026, lo que la confirma.
DIRECTIVO Nivel 1 10 conceptos

Puestos: Directivo/a

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SALARIO BASE A 39.325,81 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 22,29 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.808,99 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.808,99 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 27,87 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 35,67 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 35,67 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 40,13 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 39,01 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 40,13 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
JEFES DPTO. O ÁREAS Nivel 2 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento; Jefe/a de Área

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SALARIO BASE A 35.638,73 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 20,20 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.545,62 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.545,62 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 25,25 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 32,33 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 32,33 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 36,37 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 35,36 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 36,37 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
JEFES PROYECTO, ANALISTAS FUNCIONALES Nivel 3 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proyectos; Analista funcional

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SALARIO BASE A 30.728,50 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 17,42 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.194,89 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.194,89 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 21,77 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 27,87 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 27,87 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 31,36 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 30,48 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 31,36 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TITULADOS SUPERIORES, ANALISTAS, TÉCNICOS SISTEMA A Nivel 4 10 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Analista; Técnico/a de sistemas A

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SALARIO BASE A 25.818,28 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 14,64 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.844,16 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.844,16 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 18,30 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,42 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 23,42 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 26,35 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 25,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 26,35 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TITULADOS MEDIOS, TÉCNICOS SISTEMA B, ANALISTA PROGRAMADOR, PROGRAMADOR SENIOR, JEFE ADMINISTRACIÓN, RESPONSABLE SERVICIOS Nivel 5 10 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Técnico/a de sistemas B; Analista-Programador/a; Programador/a senior; Jefe/a de Administración; Responsable de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.747,19 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 12,90 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.624,80 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.624,80 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 16,12 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 20,63 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 20,63 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 23,21 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 22,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 23,21 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
PROGRAMADOR JUNIOR, TÉCNICO ADMINISTRATIVO, SUPERVISOR A Nivel 6 13 conceptos

Puestos: Programador/a junior; Técnico/a administrativo; Supervisor/a A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.403,31 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 11,00 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,95 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,95 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 50,60 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 107,31 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 17,42 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,75 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 17,60 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 17,60 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 19,80 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 19,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 19,80 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
SUPERVISOR B Nivel 7 13 conceptos

Puestos: Supervisor/a B

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SALARIO BASE A 18.523,35 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 10,50 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.323,10 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,10 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 48,33 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 102,43 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 16,65 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,13 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,80 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 16,80 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 18,90 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 18,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 18,90 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
AYUDANTE SISTEMAS, OFICIAL ADMINISTRATIVO, COORDINADOR, FORMADOR, AGENTE CALIDAD (QUALITY) Nivel 8 13 conceptos

Puestos: Ayudante de sistemas; Oficial administrativo/a; Coordinador/a; Formador/a; Agente de calidad (quality)

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SALARIO BASE A 17.599,36 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 9,98 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.257,10 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,10 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 45,89 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 97,32 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 15,82 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,47 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,96 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 15,96 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 17,96 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 17,46 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 17,96 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
GESTOR TELEFÓNICO Nivel 9 13 conceptos

Puestos: Gestor/a telefónico/a (venta activa en emisión; soporte tecnológico; soporte profesional; gestión de impagados; gestión de incidencias de facturación)

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SALARIO BASE A 16.983,40 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 9,63 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.213,10 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,10 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 44,27 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 93,90 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 15,26 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,03 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,40 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 15,40 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 17,33 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 16,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 17,33 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TELEOPERADOR / OPERADOR Nivel 10 13 conceptos

Puestos: Teleoperador/a; Operador/a; Auxiliar administrativo/a; Personal de oficios propios

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SALARIO BASE A 16.059,43 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 9,10 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.147,10 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,10 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 41,88 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 88,80 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 14,43 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,38 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 14,57 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 14,57 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 16,39 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 15,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 16,39 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
Tabla salarial 2023 (anexos I, II y III del convenio; incremento del 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE IDIOMA M 119,60 € Art. 48: para el personal de operaciones al que se le exige usar idiomas extranjeros o lenguas cooficiales fuera de su comunidad. A jornada parcial, proporcional. Importe único para todos los niveles.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € Art. 50: por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Importe único para todos los niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € Art. 53: por día de trabajo efectivo, solo para quien empieza o termina su jornada entre las 24:00 y las 06:00 (ambas inclusive). Si empieza Y termina dentro de ese arco, se cobra doble. Importe único para todos los niveles.
GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA (JORNADA DE 30 HORAS O MÁS) E 1,22 € Art. 19.9: por día trabajado a distancia, incluida la conexión a internet. Importe único para todos los niveles.
GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA (JORNADA DE MENOS DE 30 HORAS) E 0,96 € Art. 19.9: por día trabajado a distancia. Importe único para todos los niveles.
DIETA (UNA COMIDA FUERA, SIN PERNOCTA) E 16,41 € Art. 54.b: para quien tiene que desplazarse a población distinta de la de su centro de trabajo y hace una comida fuera, pernoctando en su domicilio.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA, SIN PERNOCTA) E 28,91 € Art. 54.b: dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Si se pernocta fuera, la empresa paga el alojamiento (hasta hotel de tres estrellas), con factura.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 54.a: euros por kilómetro cuando se usa vehículo propio, previamente autorizado por la empresa.
DIRECTIVO Nivel 1 10 conceptos

Puestos: Directivo/a

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SALARIO BASE A 38.180,40 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 21,64 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.727,17 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.727,17 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 27,06 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 34,63 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 34,63 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 38,96 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 37,88 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 38,96 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
JEFES DPTO. O ÁREAS Nivel 2 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento; Jefe/a de Área

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SALARIO BASE A 34.600,71 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 19,61 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.471,48 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.471,48 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 24,52 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 31,38 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 31,38 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 35,31 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 34,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 35,31 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
JEFES PROYECTO, ANALISTAS FUNCIONALES Nivel 3 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proyectos; Analista funcional

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SALARIO BASE A 29.833,50 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 16,91 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.130,96 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.130,96 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 21,14 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 27,06 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 27,06 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 30,44 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 29,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 30,44 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TITULADOS SUPERIORES, ANALISTAS, TÉCNICOS SISTEMA A Nivel 4 10 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Analista; Técnico/a de sistemas A

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SALARIO BASE A 25.066,29 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 14,21 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.790,45 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.790,45 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 17,76 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,74 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 22,74 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 25,58 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 24,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 25,58 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TITULADOS MEDIOS, TÉCNICOS SISTEMA B, ANALISTA PROGRAMADOR, PROGRAMADOR SENIOR, JEFE ADMINISTRACIÓN, RESPONSABLE SERVICIOS Nivel 5 10 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Técnico/a de sistemas B; Analista-Programador/a; Programador/a senior; Jefe/a de Administración; Responsable de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.084,65 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 12,52 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.577,48 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.577,48 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,65 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 20,03 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 20,03 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 22,54 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 21,91 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 22,54 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
PROGRAMADOR JUNIOR, TÉCNICO ADMINISTRATIVO, SUPERVISOR A Nivel 6 13 conceptos

Puestos: Programador/a junior; Técnico/a administrativo; Supervisor/a A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.838,17 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 10,68 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,58 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,58 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 49,13 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 104,19 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 16,91 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,35 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 17,09 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 17,09 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 19,22 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 18,69 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 19,22 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
SUPERVISOR B Nivel 7 13 conceptos

Puestos: Supervisor/a B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.983,83 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 10,19 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.284,56 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.284,56 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 46,92 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 99,44 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 16,16 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,74 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,31 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 16,31 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 18,35 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 17,84 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 18,35 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
AYUDANTE SISTEMAS, OFICIAL ADMINISTRATIVO, COORDINADOR, FORMADOR, AGENTE CALIDAD (QUALITY) Nivel 8 13 conceptos

Puestos: Ayudante de sistemas; Oficial administrativo/a; Coordinador/a; Formador/a; Agente de calidad (quality)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.086,76 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 9,69 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.220,48 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,48 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 44,55 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 94,48 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 15,36 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,11 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,50 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 15,50 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 17,44 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 16,95 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 17,44 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
GESTOR TELEFÓNICO Nivel 9 13 conceptos

Puestos: Gestor/a telefónico/a (venta activa en emisión; soporte tecnológico; soporte profesional; gestión de impagados; gestión de incidencias de facturación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.488,73 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 9,35 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.177,77 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,77 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 42,98 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 91,16 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 14,82 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,68 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 16,83 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 16,36 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 16,83 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TELEOPERADOR / OPERADOR ESPECIALISTA Nivel 10 13 conceptos

Puestos: Teleoperador/a especialista; Operador/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.591,68 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 8,84 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.113,69 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,69 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 40,66 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 86,21 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 14,01 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,05 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 14,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 14,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 15,91 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 15,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 15,91 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, TELEOPERADOR / OPERADOR / OFICIAL OFICIOS PROPIOS Nivel 11 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Teleoperador/a; Operador/a; Oficial de oficios propios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.120,00 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias. Coincide con el SMI de 2023 (15.120 € anuales), por eso sube más que el 3,5 % pactado. Este nivel desaparece el 1 de enero de 2024: sus puestos pasan al nivel 10 (disposición transitoria segunda).
HORA TIPO ORDINARIA H 8,57 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 39,19 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 83,07 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 13,51 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 10,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 13,71 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 13,71 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 15,43 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 15,00 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 15,43 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
AUXILIAR OFICIOS PROPIOS Nivel 12 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios propios (conserje, ordenanza, guarda, personal de limpieza)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.120,00 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias. Coincide con el SMI de 2023 (15.120 € anuales), por eso sube más que el 3,5 % pactado. Este nivel desaparece el 1 de enero de 2024: sus puestos pasan al nivel 10 (disposición transitoria segunda).
HORA TIPO ORDINARIA H 8,57 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 10,71 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 13,71 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 13,71 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 15,43 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 15,00 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 15,43 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
Tabla salarial 2022 (anexos I, II y III del convenio; incremento del 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE IDIOMA M 115,56 € Art. 48: para el personal de operaciones al que se le exige usar idiomas extranjeros o lenguas cooficiales fuera de su comunidad. A jornada parcial, proporcional. Importe único para todos los niveles.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € Art. 50: por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Importe único para todos los niveles.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,79 € Art. 53: por día de trabajo efectivo, solo para quien empieza o termina su jornada entre las 24:00 y las 06:00 (ambas inclusive). Si empieza Y termina dentro de ese arco, se cobra doble. Importe único para todos los niveles.
GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA (JORNADA DE 30 HORAS O MÁS) E 1,18 € Art. 19.9: por día trabajado a distancia, incluida la conexión a internet. Importe único para todos los niveles.
GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA (JORNADA DE MENOS DE 30 HORAS) E 0,93 € Art. 19.9: por día trabajado a distancia. Importe único para todos los niveles.
DIRECTIVO Nivel 1 10 conceptos

Puestos: Directivo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 36.889,27 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 20,91 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.634,95 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.634,95 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 26,14 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 33,46 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 33,46 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 37,64 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 36,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 37,64 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
JEFES DPTO. O ÁREAS Nivel 2 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento; Jefe/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 33.430,63 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 18,95 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.387,90 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.387,90 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 23,69 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,32 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 30,32 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 34,11 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 33,17 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 34,11 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
JEFES PROYECTO, ANALISTAS FUNCIONALES Nivel 3 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Proyectos; Analista funcional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.824,64 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 16,34 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.058,90 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.058,90 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 20,43 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 26,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 29,41 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 28,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 29,41 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TITULADOS SUPERIORES, ANALISTAS, TÉCNICOS SISTEMA A Nivel 4 10 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Analista; Técnico/a de sistemas A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 24.218,64 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 13,73 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.729,90 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.729,90 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 17,16 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 21,97 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 21,97 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 24,71 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 24,03 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 24,71 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TITULADOS MEDIOS, TÉCNICOS SISTEMA B, ANALISTA PROGRAMADOR, PROGRAMADOR SENIOR, JEFE ADMINISTRACIÓN, RESPONSABLE SERVICIOS Nivel 5 10 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Técnico/a de sistemas B; Analista-Programador/a; Programador/a senior; Jefe/a de Administración; Responsable de servicios

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SALARIO BASE A 21.337,83 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 12,10 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.524,13 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.524,13 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,12 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 19,35 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 19,35 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 21,77 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 21,17 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 21,77 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
PROGRAMADOR JUNIOR, TÉCNICO ADMINISTRATIVO, SUPERVISOR A Nivel 6 13 conceptos

Puestos: Programador/a junior; Técnico/a administrativo; Supervisor/a A

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SALARIO BASE A 18.201,13 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,08 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.300,08 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 47,47 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 100,66 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 16,34 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,90 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,51 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 16,51 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 18,57 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 18,06 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 18,57 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
SUPERVISOR B Nivel 7 13 conceptos

Puestos: Supervisor/a B

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SALARIO BASE A 17.375,68 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 9,85 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.241,12 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,12 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 45,33 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 96,08 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 15,62 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,31 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,76 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 15,76 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 17,73 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 17,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 17,73 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
AYUDANTE SISTEMAS, OFICIAL ADMINISTRATIVO, COORDINADOR, FORMADOR, AGENTE CALIDAD (QUALITY) Nivel 8 13 conceptos

Puestos: Ayudante de sistemas; Oficial administrativo/a; Coordinador/a; Formador/a; Agente de calidad (quality)

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SALARIO BASE A 16.508,94 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 9,36 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.179,21 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,21 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 43,05 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 91,29 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 14,84 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,70 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 14,97 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 14,97 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 16,85 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 16,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 16,85 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
GESTOR TELEFÓNICO Nivel 9 13 conceptos

Puestos: Gestor/a telefónico/a (venta activa en emisión; soporte tecnológico; soporte profesional; gestión de impagados; gestión de incidencias de facturación)

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SALARIO BASE A 15.931,14 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 9,03 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.137,94 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,94 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 41,52 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 88,08 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 14,31 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,29 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 14,45 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 14,45 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 16,26 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 15,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 16,26 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
TELEOPERADOR / OPERADOR ESPECIALISTA Nivel 10 13 conceptos

Puestos: Teleoperador/a especialista; Operador/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.064,43 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias.
HORA TIPO ORDINARIA H 8,54 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.076,03 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.076,03 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 39,29 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 83,30 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 13,54 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 10,67 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 13,66 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 13,66 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 15,37 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 14,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 15,37 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, TELEOPERADOR / OPERADOR / OFICIAL OFICIOS PROPIOS Nivel 11 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Teleoperador/a; Operador/a; Oficial de oficios propios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.490,00 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias. Este nivel desaparece el 1 de enero de 2024: sus puestos pasan al nivel 10 (disposición transitoria segunda).
HORA TIPO ORDINARIA H 8,21 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,00 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,00 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
RECARGO FESTIVOS NORMALES E 37,56 € Art. 49.1: por trabajar en cualquiera de los 14 días festivos anuales, además de la compensación con un día libre retribuido.
RECARGO FESTIVOS ESPECIALES E 79,61 € Art. 49.2: festivos especiales son el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero (con día libre compensatorio), y el 24 y el 31 de diciembre a partir de las 20:00 (sin compensación con descanso).
RECARGO DOMINGO E 12,95 € Art. 49.3. No se acumula con el recargo de festivo especial: si coinciden, prevalece el del festivo especial.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 10,27 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 13,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 13,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 14,79 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 14,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 14,79 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.
AUXILIAR OFICIOS PROPIOS Nivel 12 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios propios (conserje, ordenanza, guarda, personal de limpieza)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.490,00 € Salario base anual del anexo I: incluye 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias. Este nivel desaparece el 1 de enero de 2024: sus puestos pasan al nivel 10 (disposición transitoria segunda).
HORA TIPO ORDINARIA H 8,21 € SAL_ANUAL/1764 Art. 51: salario de tabla anual dividido entre la jornada efectiva anual (1.764 h). Es la base de las horas extraordinarias y de las horas de formación obligatoria (art. 80).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,00 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,00 € SAL_ANUAL/14 Art. 47: el salario anual de tabla incluye 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 10,27 € HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 51.a: entre las 06:00 y las 22:00, +25 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 13,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.b: entre las 22:00 y las 06:00, +60 % sobre la hora tipo ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA DIURNA H 13,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 51.c: festivo (no domingo), entre las 06:00 y las 22:00, +60 %.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA NOCTURNA H 14,79 € HORA_NORMAL*1.80 80% Art. 51.d: festivo (no domingo), entre las 22:00 y las 06:00, +80 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (DIURNA) H 14,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Nota final del anexo II: cuando el festivo no se compensa con día libre no se abona el recargo y la hora festiva diurna se paga con un incremento del 75 %.
HORA FESTIVA TRABAJADA NO COMPENSADA CON DÍA LIBRE (NOCTURNA) H 14,79 € HORA_NORMAL*1.80 80% Nota final del anexo II: hora festiva nocturna trabajada sin compensación con día libre, +80 %.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 0 % (sin subida pactada) · Sobre las tablas del convenio anterior (2015-2019) Art. 45. El convenio no publica tabla de 2020 porque el incremento pactado fue del 0 %.
2021 0 % (sin subida pactada) · Sobre las tablas del convenio anterior (2015-2019) Art. 45. El convenio no publica tabla de 2021 porque el incremento pactado fue del 0 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de contact center (antes telemarketing) (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 17.139,58 € hasta 41.801,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige hasta el 31 de diciembre de 2026 y su contenido sigue vigente mientras no se firme uno nuevo.

  • Efectos económicos: retroactivos al 1 de enero de 2020 (art. 5).
  • Duración: hasta el 31 de diciembre de 2026, con prórroga tácita de año en año si no se denuncia.
  • Denuncia: dentro de los tres últimos meses del término o de la prórroga en curso, por escrito y dirigida a todas las representaciones firmantes.
  • Ultraactividad: denunciado el convenio, y hasta que se logre acuerdo expreso, se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
  • Este convenio sustituye y deroga por completo al convenio del sector 2015-2019 (BOE de 12 de julio de 2017).

Jornada, turnos y descansos

La jornada máxima es de 1.764 horas al año y 39 horas semanales de trabajo efectivo.

  • Jornada anual máxima: 1.764 horas de trabajo efectivo; 39 horas semanales.
  • Excepción: las empresas que, por aplicar un convenio de otro ámbito, paguen un salario inferior al de este convenio tienen una jornada anual máxima de 1.597 horas (art. 22).
  • La jornada semanal no puede superar las 48 horas en ningún caso, y la distribución irregular se ajusta mensualmente.
  • Descanso semanal: se puede acumular por periodos de hasta 14 días, dentro de los cuales siempre hay un descanso mínimo de 3 días; el máximo de trabajo sin descanso es de 8 días, y en cada periodo de 7 días se disfruta como mínimo un día de descanso.
  • Se garantiza el disfrute de dos fines de semana libres al mes (art. 25).
  • Descansos dentro de la jornada, que son tiempo de trabajo efectivo: 10 minutos si la jornada continuada dura entre 4 y 6 horas; 20 minutos entre 6 y 8 horas; 30 minutos si supera las 8 horas.
  • Pausa por pantallas de visualización (PVD): 5 minutos por cada hora de trabajo efectivo para el personal de operaciones, además de los descansos anteriores y también como tiempo de trabajo efectivo (art. 57).
  • Turnos: mañana (07:00-16:00), tarde (15:00-24:00), noche (22:00-08:00), partido (09:00-20:00) e intensivos de mañana (09:00-18:00) y de tarde (12:00-21:00), estos dos últimos solo para jornada completa continuada.
  • Los horarios se publican con 14 días de antelación como mínimo, y solo se puede modificar el horario del 20 % de la plantilla con una semana de antelación.
  • Horas extraordinarias: se pagan sobre el valor de la hora tipo ordinaria (salario anual de tabla dividido entre 1.764 horas), con recargos del 25 % (diurna), 60 % (nocturna), 60 % (festiva diurna) y 80 % (festiva nocturna). Por pacto individual pueden compensarse con descanso.

Consolidación de jornada (art. 27, nueva redacción de 2025)

Quien amplía su jornada de forma temporal consolida la media de las horas ampliadas si llega a 110 días de jornada ampliada en el año.

  • Se consolida la media de las horas ampliadas durante cada año natural, siempre que los días con jornada ampliada lleguen a 110, seguidos o no.
  • Para calcular la jornada semanal se multiplica por siete el resultado de la media diaria de ampliación.
  • La consolidación se hace por horas completas: si el resultado es inferior a uno no se consolida; si es igual o superior a uno, se redondea al alza o a la baja.
  • No se computan los días de incapacidad temporal por contingencias comunes ni los periodos de suspensión del contrato (salvo nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural).
  • La consolidación se hace efectiva en el mes de FEBRERO del ejercicio siguiente (antes era enero) y es voluntaria para la persona trabajadora.
  • En una contratación nueva no se puede pactar ampliación de jornada durante los 30 primeros días de contrato, salvo necesidad imprevista justificada.

Vacaciones y su retribución

Las vacaciones son de 32 días naturales y se pagan incluyendo la media de los complementos variables del año.

  • Duración: 32 días naturales al año.
  • Se pueden dividir en periodos de 7 días continuados; en el periodo estival se disfrutan preferentemente al menos 14 días seguidos.
  • Se pueden disfrutar cuatro días sueltos cualquier día laborable del año, de común acuerdo.
  • Las vacaciones empiezan siempre en día laborable, y las fechas se conocen con dos meses de antelación como mínimo.
  • RETRIBUCIÓN (art. 52): además del salario, se paga la media de lo percibido durante el año por recargos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad, plus de idiomas, comisiones por ventas e incentivos variables.
  • El cálculo es: sumar lo percibido por esos conceptos en el año, dividirlo entre 330 días y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones.
  • Ese importe se abona de una vez en la nómina de enero del año siguiente (o en el finiquito si se cesa antes).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, ya incluidas en el salario anual que publican las tablas.

  • Paga extraordinaria de junio: se abona entre el 15 y el 20 de junio.
  • Paga extraordinaria de Navidad: se abona entre el 15 y el 20 de diciembre.
  • Cada paga se devenga en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponde.
  • El importe anual de las tablas incluye las doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias: cada paga equivale, por tanto, a una catorceava parte del salario anual de tabla.
  • Por acuerdo individual, el importe de las pagas puede prorratearse entre las doce mensualidades.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad, y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario de convenio desde el primer día.
  • Enfermedad, del día 1 al 3: 70 % del salario de convenio, con un tope de 9 días al año y con baja médica.
  • Enfermedad, del día 4 al 20: 75 % del salario de convenio.
  • Enfermedad, del día 21 en adelante: 100 % del salario de convenio, hasta un año.
  • Con hospitalización: 100 % del salario de convenio desde el primer día de la baja, sea cual sea el día en que se produzca el ingreso y su duración.
  • A estos efectos, el «salario de convenio» incluye el salario base, las pagas extraordinarias, los recargos de festivos normales y especiales, los domingos, el plus de nocturnidad y el plus de idiomas.
  • Se respetan, en todo caso, las mejoras que ya viniera aplicando cada empresa.

Subidas salariales pactadas

El convenio pacta las subidas de todo el periodo 2020-2026, con tablas publicadas desde 2022.

  • 2020: 0 %. 2021: 0 %. Por eso no hay tablas publicadas de esos dos años.
  • 2022: 3,5 %. 2023: 3,5 %. 2024: 3 %. Las tres tablas están en el anexo I del convenio.
  • 2025: IPC cerrado del año anterior, con un mínimo del 1 % y un tope del 3,5 %. Aplicado: 2,8 %.
  • 2026: IPC cerrado del año anterior más 0,5 puntos, con un mínimo del 1 % y un tope del 3,5 %. Aplicado: 3,4 %.
  • Las tablas de 2025 y 2026 las aprueba la Comisión Paritaria en los 15 días siguientes a la publicación del IPC real del año anterior.
  • Desde el 1 de enero de 2024 desaparecen los niveles 11 y 12: sus puestos pasan al nivel 10.

Permisos retribuidos (afectados por la sentencia de la Audiencia Nacional 9/2024)

La Audiencia Nacional anuló que los permisos por accidente, enfermedad grave y fallecimiento se contasen en días naturales.

  • Matrimonio: 15 días naturales, contados desde el primer día laborable en que se produce el hecho causante.
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de pariente hasta 2.º grado: 3 días, a disfrutar de forma continuada dentro de los diez días naturales siguientes.
  • Fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hijas y hermanos: 4 días.
  • Fallecimiento de pariente hasta 2.º grado: 2 días.
  • Si hay que desplazarse 200 kilómetros o más, los permisos por accidente/enfermedad y por fallecimiento de familiar directo aumentan un día; el de fallecimiento de pariente hasta 2.º grado pasa a 4 días.
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días naturales. Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural, el día del evento.
  • SENTENCIA: la Audiencia Nacional (sentencia 9/2024, publicada en el BOE) anuló la previsión de «días naturales» en los permisos de las letras b) y d) del art. 30.1, salvo en el caso del permiso de la letra d) cuando exige un desplazamiento de 200 kilómetros o más.
  • Además, se dispone de hasta 35 horas retribuidas al año para acudir a consultas de médicos de la Seguridad Social.

Festivos que coinciden con el descanso semanal (sentencia de la Audiencia Nacional 88/2026)

La Audiencia Nacional ha declarado que un festivo que cae en el día de descanso semanal no puede quedar absorbido: debe compensarse con otro día libre.

  • La sentencia 88/2026, de 19 de mayo de 2026, estima las demandas de conflicto colectivo de CGT, USO, UGT y CCOO frente a la patronal CEX.
  • Declara NO ajustada a derecho la práctica del sector de no compensar los festivos (estatales, autonómicos o locales) que coinciden con el día de descanso semanal, cuando se trabaja de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo cae en sábado.
  • Reconoce el derecho a un día adicional de descanso efectivo cuando el festivo y el descanso semanal se solapan, que debe disfrutarse en un plazo no superior a 14 días.
  • Obliga a compensar los festivos no disfrutados con efectos retroactivos desde el periodo no prescrito.
  • ATENCIÓN: la sentencia NO es firme; cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Trabajo a distancia y otras compensaciones

El convenio regula el teletrabajo con una compensación de gastos por día trabajado a distancia.

  • Compensación de gastos de trabajo a distancia (incluida la conexión a internet): un importe por cada día trabajado en esa modalidad, distinto según la jornada semanal sea de 30 horas o más, o inferior a 30 horas. Los importes por año están en las tablas de esta ficha.
  • Hasta el 30 % de la plantilla puede teletrabajar el 100 % de la jornada; el resto puede acogerse al modelo híbrido, con al menos 9 días presenciales al trimestre.
  • Las empresas dotan de silla ergonómica a quien la solicite, y de todos los medios y herramientas necesarios.
  • Pago de funciones de nivel superior de forma esporádica y por día efectivo: se calcula dividiendo entre 30 la diferencia entre el salario de convenio mensual de los dos niveles y multiplicando por 1,4 (arts. 21 y 40).
  • Las horas de asistencia obligatoria a cursos de formación se abonan al valor de la hora tipo de convenio del nivel salarial que corresponda (art. 80).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias.

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 9/2024, de 25/01/2024

Permisos retribuidos (art. 30.1, letras b y d) · Estimatoria parcial · No firme: cabe recurso de casación

Anula la previsión de «días naturales» en los permisos por accidente, enfermedad grave u hospitalización de pariente hasta segundo grado y por fallecimiento de pariente hasta segundo grado, salvo cuando este último exige un desplazamiento de 200 kilómetros o más. El texto publicado no indica que la sentencia sea firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2024-3432, de 22 de febrero de 2024)

Audiencia Nacional (Sala de lo Social) · Sentencia 88/2026, de 19/05/2026

Festivos que coinciden con el día de descanso semanal · Estimatoria · No firme: cabe recurso de casación

Declara no ajustada a derecho la práctica del sector de no compensar los días festivos que coinciden con el descanso semanal, y reconoce el derecho a un día adicional de descanso efectivo, a disfrutar en un plazo no superior a 14 días, con efectos retroactivos desde el periodo no prescrito. No es firme: cabe recurso de casación.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · SAN 1912/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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