Convenio colectivo · REGCON 99001355011983

XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública

Consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2025-7766 (16/04/2025), con las tablas de 2026 y 2027 actualizadas por el acta de la comisión paritaria BOE-A-2026-9024 (24/04/2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 — Área 1 (BPO y administración interna) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 60,69 € Art. 30.1: desplazamiento en territorio español que obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual.
MEDIA DIETA E 30,35 € DIETA_COMPLETA*0.50 50% Art. 30.3: en los viajes de servicio que no exigen pernoctar fuera de la residencia habitual, la dieta se reduce en un 50 %.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 30.2: 0.28 €/km por el uso del vehículo propio en las áreas 1 a 5.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA M 18,76 € Art. 41: importe bruto mensual para quien trabaja a distancia de forma REGULAR y a jornada completa (proporcional si es parcial). Naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible. Sin efectos retroactivos: se abona desde la firma del convenio.
BOLSA DE ESTUDIOS A 218,10 € Art. 14: bolsa ANUAL de 218,10 € para formación profesional, a solicitud de la persona y en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa. El convenio no la actualiza año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 29.3: salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias NO se pagan en dinero: se compensan con tiempo de descanso equivalente incrementado al menos en un 75 %. El convenio no publica un valor en euros de la hora extra, así que no se calcula ninguno.
GRUPO A · NIVEL 1 GRUPO A 6 conceptos

Puestos: A1GAN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.597,26 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.636,73 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 23.233,99 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 1.029,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (20.597,26 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 2.059,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (20.597,26 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 1.029,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (20.597,26 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO B · NIVEL 1 GRUPO B 6 conceptos

Puestos: A1GBN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.112,53 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.141,86 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 21.254,39 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 955,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (19.112,53 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.911,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (19.112,53 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 955,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (19.112,53 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO B · NIVEL 2 GRUPO B 6 conceptos

Puestos: A1GBN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.149,76 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.068,94 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 19.218,70 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 857,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (17.149,76 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.714,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (17.149,76 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 857,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (17.149,76 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO C · NIVEL 1 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: A1GCN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.797,93 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.385,69 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 18.183,62 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 789,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.797,93 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.579,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.797,93 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 789,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.797,93 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO C · NIVEL 2 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: A1GCN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.476,54 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.624,68 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 18.101,22 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 773,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.476,54 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.547,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.476,54 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 773,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.476,54 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO C · NIVEL 3 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: A1GCN3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.260,13 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.758,69 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 18.018,82 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 763,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.260,13 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.526,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.260,13 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 763,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.260,13 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO D · NIVEL 1 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: A1GDN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.296,18 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.640,24 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.936,42 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 764,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.296,18 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.529,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.296,18 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 764,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.296,18 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO D · NIVEL 2 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: A1GDN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.224,12 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.629,90 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.854,02 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 761,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.224,12 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.522,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.224,12 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 761,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.224,12 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO D · NIVEL 3 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: A1GDN3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.036,57 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.735,05 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.771,62 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 751,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.036,57 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.503,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.036,57 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 751,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.036,57 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO E · NIVEL 1 GRUPO E 6 conceptos

Puestos: A1GEN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.496,31 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 3.192,91 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.689,22 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 724,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.496,31 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.449,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.496,31 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 724,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.496,31 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO E · NIVEL 2 GRUPO E 6 conceptos

Puestos: A1GEN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.400,63 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 3.206,19 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.606,82 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 720,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.400,63 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.440,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.400,63 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 720,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.400,63 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
Tabla salarial 2026 — Área 1 (BPO y administración interna) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 58,92 € Art. 30.1: desplazamiento en territorio español que obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual.
MEDIA DIETA E 29,46 € DIETA_COMPLETA*0.50 50% Art. 30.3: en los viajes de servicio que no exigen pernoctar fuera de la residencia habitual, la dieta se reduce en un 50 %.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 30.2: 0.27 €/km por el uso del vehículo propio en las áreas 1 a 5.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA M 18,21 € Art. 41: importe bruto mensual para quien trabaja a distancia de forma REGULAR y a jornada completa (proporcional si es parcial). Naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible. Sin efectos retroactivos: se abona desde la firma del convenio.
BOLSA DE ESTUDIOS A 218,10 € Art. 14: bolsa ANUAL de 218,10 € para formación profesional, a solicitud de la persona y en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa. El convenio no la actualiza año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 29.3: salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias NO se pagan en dinero: se compensan con tiempo de descanso equivalente incrementado al menos en un 75 %. El convenio no publica un valor en euros de la hora extra, así que no se calcula ninguno.
GRUPO A · NIVEL 1 GRUPO A 6 conceptos

Puestos: A1GAN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.997,34 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.559,93 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 22.557,27 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 999,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (19.997,34 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.999,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (19.997,34 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 999,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (19.997,34 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO B · NIVEL 1 GRUPO B 6 conceptos

Puestos: A1GBN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.555,85 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.079,48 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 20.635,33 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 927,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (18.555,85 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.855,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (18.555,85 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 927,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (18.555,85 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO B · NIVEL 2 GRUPO B 6 conceptos

Puestos: A1GBN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.650,25 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.008,68 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 18.658,93 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 832,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (16.650,25 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.665,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (16.650,25 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 832,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (16.650,25 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO C · NIVEL 1 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: A1GCN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.337,80 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.316,20 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.654,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 766,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.337,80 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.533,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.337,80 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 766,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.337,80 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO C · NIVEL 2 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: A1GCN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.025,77 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.548,23 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.574,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 751,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.025,77 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.502,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.025,77 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 751,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (15.025,77 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO C · NIVEL 3 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: A1GCN3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.815,66 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.678,34 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.494,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 740,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.815,66 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.481,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.815,66 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 740,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.815,66 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO D · NIVEL 1 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: A1GDN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.850,66 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.563,34 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.414,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 742,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.850,66 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.485,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.850,66 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 742,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.850,66 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO D · NIVEL 2 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: A1GDN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.780,70 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.553,30 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.334,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 739,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.780,70 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.478,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.780,70 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 739,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.780,70 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO D · NIVEL 3 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: A1GDN3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.598,61 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.655,39 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.254,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 729,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.598,61 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.459,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.598,61 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 729,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.598,61 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO E · NIVEL 1 GRUPO E 6 conceptos

Puestos: A1GEN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.074,09 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 3.099,91 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.174,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 703,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.074,09 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.407,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.074,09 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 703,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.074,09 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO E · NIVEL 2 GRUPO E 6 conceptos

Puestos: A1GEN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.981,19 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 3.112,81 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.094,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 699,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (13.981,19 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.398,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (13.981,19 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 699,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (13.981,19 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
Tabla salarial 2025 — Área 1 (BPO y administración interna) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 57,20 € Art. 30.1: desplazamiento en territorio español que obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual. En 2025 rige desde la firma del convenio; en 2026 y 2027, desde el 1 de enero.
MEDIA DIETA E 28,60 € DIETA_COMPLETA*0.50 50% Art. 30.3: en los viajes de servicio que no exigen pernoctar fuera de la residencia habitual, la dieta se reduce en un 50 %.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 30.2: 0.26 €/km por el uso del vehículo propio en las áreas 1 a 5.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA M 17,68 € Art. 41: importe bruto mensual para quien trabaja a distancia de forma REGULAR y a jornada completa (proporcional si es parcial). Naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible. Sin efectos retroactivos: se abona desde la firma del convenio.
BOLSA DE ESTUDIOS A 218,10 € Art. 14: bolsa ANUAL de 218,10 € para formación profesional, a solicitud de la persona y en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa. El convenio no la actualiza año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 29.3: salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias NO se pagan en dinero: se compensan con tiempo de descanso equivalente incrementado al menos en un 75 %. El convenio no publica un valor en euros de la hora extra, así que no se calcula ninguno.
GRUPO A · NIVEL 1 GRUPO A 6 conceptos

Puestos: A1GAN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.414,89 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.485,37 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 21.900,26 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 970,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (19.414,89 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.941,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (19.414,89 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 970,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (19.414,89 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO B · NIVEL 1 GRUPO B 6 conceptos

Puestos: A1GBN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.015,39 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.018,91 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 20.034,30 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 900,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (18.015,39 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.801,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (18.015,39 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 900,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (18.015,39 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO B · NIVEL 2 GRUPO B 6 conceptos

Puestos: A1GBN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.165,29 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 1.950,17 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 18.115,46 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 808,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (16.165,29 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.616,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (16.165,29 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 808,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (16.165,29 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO C · NIVEL 1 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: A1GCN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.887,76 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.248,24 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.136,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 744,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.887,76 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.488,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.887,76 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 744,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.887,76 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO C · NIVEL 2 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: A1GCN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.582,88 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.473,12 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 17.056,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 729,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.582,88 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.458,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.582,88 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 729,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.582,88 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO C · NIVEL 3 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: A1GCN3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.376,97 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.599,03 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 16.976,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 718,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.376,97 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.437,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.376,97 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 718,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.376,97 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO D · NIVEL 1 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: A1GDN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.408,91 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.487,09 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 16.896,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 720,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.408,91 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.440,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.408,91 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 720,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.408,91 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO D · NIVEL 2 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: A1GDN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.339,00 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.477,00 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 16.816,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 716,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.339,00 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.433,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.339,00 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 716,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.339,00 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO D · NIVEL 3 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: A1GDN3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.160,33 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 2.575,67 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 16.736,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 708,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.160,33 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.416,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.160,33 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 708,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (14.160,33 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO E · NIVEL 1 GRUPO E 6 conceptos

Puestos: A1GEN1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.649,59 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 3.006,41 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 16.656,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 682,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (13.649,59 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.364,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (13.649,59 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 682,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (13.649,59 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
GRUPO E · NIVEL 2 GRUPO E 6 conceptos

Puestos: A1GEN2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.557,51 € Anexo I: salario base ANUAL, que se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades + extras de julio y diciembre, art. 28).
PLUS CONVENIO A 3.018,49 € Art. 31: plus de convenio en cómputo anual por grupo y nivel. No computa para el premio de antigüedad ni para el complemento de IT (art. 31.2).
TOTAL A 16.576,00 € Columna «Total» del anexo I: salario base + plus convenio, en cómputo anual y 14 pagas. Es la retribución de tablas, sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 1.º A 5.º) A 677,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (13.557,51 €), Acumulado al completar el tramo: 25 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS 6.º A 8.º) A 1.355,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 10 % del salario base anual del área/grupo/nivel (13.557,51 €), Acumulado al completar el tramo: 55 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (9.º TRIENIO) A 677,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art, 25,1: cada uno de estos trienios vale el 5 % del salario base anual del área/grupo/nivel (13.557,51 €), Acumulado al completar el tramo: 60 %, Se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple (art, 25,3),

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Tabla de 2027 × (1 + diferencia entre el IPC acumulado 2025-2027 y el incremento acumulado de las tablas en ese periodo), con tope +2 % · Sobre la tabla salarial de 2027 Art. 27.5: cláusula de revisión excepcional. Solo se activa si el IPC acumulado del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 supera el incremento acumulado de las tablas del mismo periodo, y únicamente con efectos desde el 1 de enero de 2028. En el área 5 (ciberseguridad), por ser tabla nueva, el cómputo arranca el 1 de enero de 2026. La comisión paritaria tiene un mes improrrogable para actualizar las tablas. Sin datos publicados todavía: no se calcula ninguna tabla de 2028.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado (ámbito estatal)?

En 2027, el salario base va desde 14.400,63 € hasta 20.597,26 € al año según el nivel; además, cada área funcional tiene su propia tabla salarial (usa el selector de área funcional de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué áreas funcionales tienen tabla salarial propia en este convenio?

Área 1 (BPO y administración interna); Área 2 (CAU, atención al usuario); Área 3 (Desarrollo de software, programación y explotación de sistemas); Área 4 (Consultoría de negocio y tecnológica); Área 5 (Ciberseguridad); Área 6 (Estudios de mercado y opinión pública); Categorías ad personam. Cada área funcional tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2025, 2026 y 2027, y al vencer se prorroga hasta que entre en vigor el que lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • El texto empezó a producir efectos al día siguiente de su publicación en el BOE (17 de abril de 2025), pero los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025.
  • Al vencer se prorroga por tácita aceptación y en sus propios términos mientras no entre en vigor el convenio estatal que lo sustituya (art. 4).
  • Denuncia: debe hacerse dentro de los últimos nueve meses de vigencia o prórroga; la negociación del XX convenio empieza como mínimo nueve meses antes del vencimiento (art. 5).
  • Ultraactividad: denunciado el convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantiene en vigor su contenido íntegro (art. 5).
  • Este convenio deroga y sustituye totalmente al XVIII convenio del sector (disposición final segunda).

Incrementos salariales y revisión por IPC

Las tablas de los tres años están publicadas; las de 2026 y 2027 se actualizaron después por el SMI, y hay una revisión por IPC con efectos en 2028.

  • Las tablas de 2025, 2026 y 2027 vienen ya cerradas en el anexo I: incluyen la totalidad de los incrementos pactados para cada año (art. 27.5).
  • El incremento pactado entre años es del 3 % (las tablas de cada año son las del anterior más un 3 %), salvo en los niveles que hubo que elevar al SMI.
  • Acta de la comisión paritaria de 23/03/2026 (BOE-A-2026-9024): tras el SMI de 2026 (RD 126/2026) se actualizaron las tablas de 2026 y 2027 al alza en los niveles afectados. Son las tablas vigentes.
  • Cláusula de revisión para 2028: si el IPC acumulado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027 supera el incremento acumulado de las tablas en ese periodo, la tabla de 2027 se actualiza en esa diferencia, con un tope del 2 %, y solo con efectos desde el 1 de enero de 2028 (art. 27.5).
  • En el área 5 de ciberseguridad, por ser tabla nueva, el año 2025 no cuenta para ese cálculo: se compara el IPC acumulado de 2026-2027 con el incremento acumulado de esos dos años.
  • La comisión paritaria dispone de un mes improrrogable para actualizar las tablas si la cláusula se activa.

Garantía de salario mínimo interprofesional

Si el SMI supera el salario anual de tablas de un nivel, ese nivel se eleva al SMI y se mantienen 80 euros de diferencia entre niveles.

  • Cuando el SMI publicado supera el salario anual de tablas (salario base + plus convenio) de un nivel, ese nivel se actualiza al SMI (disposición adicional cuarta).
  • Además debe garantizarse una diferencia salarial de 80 euros entre niveles profesionales consecutivos.
  • Tanto la subida al SMI como esa diferencia de 80 euros se reparten entre salario base y plus convenio en la misma proporción que tuvieran en las tablas del anexo I.
  • Así se hizo en el acta de 23/03/2026 tras el SMI de 2026 (17.094 € anuales): el nivel más bajo de las áreas 1, 2 y 6 y la categoría ad personam de delineante quedan exactamente en el SMI, y por encima se escalonan de 80 en 80 euros.
  • La comisión paritaria tiene un mes improrrogable para hacer la actualización cada vez que se active.

Jornada laboral

1.800 horas anuales de trabajo efectivo, con jornada intensiva en agosto y sábados inhábiles por la tarde.

  • Jornada ordinaria máxima: 1.800 horas anuales de trabajo efectivo (art. 20.1).
  • Máximo 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo; la distribución semanal se puede pactar con la representación legal.
  • Jornada intensiva en el mes de agosto para todas las empresas del convenio; donde ya hubiera jornada intensiva de verano, no puede superar las 36 horas semanales.
  • Los sábados son laboralmente inhábiles a partir de las catorce horas, salvo en periodo de jornada intensiva y para el personal de vigilancia de locales.
  • Ninguna fiesta laboral es recuperable (art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Quien se desplaza a otra empresa por razón de servicio sigue el horario del centro de destino, pero el cómputo mensual de horas es el de su empresa de origen.

Vacaciones

23 días laborables al año, que bajan a 22 en las empresas con más jornada intensiva o días libres adicionales.

  • 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas con carácter general (art. 21.1).
  • 22 días laborables en las empresas que disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o que concedan dos o más días no laborables adicionales a los festivos, aunque sean recuperables.
  • Se mantienen las mejoras que cada empresa viniera aplicando.
  • Las vacaciones empiezan siempre en día laborable y terminan el día anterior a la reincorporación, salvo en empresas con periodo fijo de cierre anual.
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto, lactancia o con los permisos por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja, con el límite de 18 meses desde el final del año al que correspondan.

Complemento de antigüedad: nueve trienios

La antigüedad se cobra en trienios sobre el salario base del propio nivel, hasta un 60 % a los 27 años.

  • Cinco primeros trienios: 5 % del salario base de tablas del área, grupo y nivel cada uno (25 % acumulado a los 15 años).
  • Trienios sexto, séptimo y octavo: 10 % cada uno (55 % acumulado a los 24 años).
  • Noveno y último trienio: 5 % (60 % acumulado a los 27 años, que es el tope).
  • La base de cálculo es el SALARIO BASE de tablas: el plus convenio NO computa para la antigüedad (art. 31.2).
  • Los trienios se devengan desde el 1 de enero del año en que se cumplen y se abonan con arreglo al último área, grupo, nivel y salario base que tenga la persona (art. 25.3).
  • El complemento «ex salario base 2022», si se percibe, sí se incluye en el cálculo de la antigüedad (disposición adicional quinta).
  • Régimen protegido anterior: quienes estaban en activo el 12 de febrero de 1981 en empresas que pagaban porcentajes superiores mantienen su condición más beneficiosa a título personal, con topes del 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25 o más; en ese caso la antigüedad no es absorbible en ningún caso (art. 25.2).
  • El tiempo trabajado en grupo o nivel superior computa como antigüedad en ese grupo cuando se consolida la asignación (art. 18.3).

Pagas extraordinarias y distribución del salario

El salario anual de tablas se reparte en 14 pagas: 12 mensualidades y las extras de julio y diciembre.

  • Los importes anuales de las tablas, junto con la antigüedad, se distribuyen en 14 pagas: 12 mensualidades naturales más una paga extraordinaria en julio y otra en diciembre (art. 28.1).
  • A petición de la persona trabajadora, y si la empresa lo autoriza, el salario bruto anual puede pagarse en 12 pagas.
  • Las extras se abonan entre los días 15 y 20 de julio y de diciembre.
  • Devengo: la de julio, en proporción al primer semestre natural; la de diciembre, al segundo. La fracción de mes se computa como mes completo.
  • Cálculo del devengo parcial: se suman los meses naturales completos trabajados del semestre y los días sueltos; si esos días suman 30 o menos se añade una unidad, y si suman 31 o más, dos. La paga se divide entre seis y se multiplica por el total de unidades.
  • Las empresas que vinieran abonando más pagas al año pueden seguir haciéndolo.
  • Si se dimite sin preavisar quince días laborables, se pierde la parte devengada de la paga extra correspondiente, en proporción de un quinceavo por cada día que falte (art. 32).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En enfermedades de más de treinta días, la empresa completa hasta el 100 % del salario desde el quinto día de baja.

  • Enfermedad de más de 30 días: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario desde el quinto día de baja, inclusive, durante un máximo de doce meses a partir de la baja (art. 26.2).
  • Si la baja por enfermedad no supera los 30 días, el convenio no reconoce complemento: se cobra lo que corresponda por la Seguridad Social.
  • El convenio no fija un complemento distinto para el accidente de trabajo: se está a lo establecido en la Ley de la Seguridad Social (art. 26.1).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que estuvieran establecidas por costumbre o concesión de la empresa (art. 26.1).
  • El plus convenio no computa para los complementos de situación de baja por incapacidad temporal (art. 31.2).

Dietas, kilometraje y desplazamientos

Dieta completa con pernocta, media dieta sin ella y pago por kilómetro, con importes propios para parte del área 6.

  • Dieta completa (con pernocta) en las áreas 1 a 5 y en el resto del área 6: 57,20 € (2025, desde la firma), 58,92 € (2026) y 60,69 € (2027).
  • Dieta completa reducida para el área 6 en los niveles B-2, D-1 y E-2: 40,09 € (2025), 41,29 € (2026) y 42,53 € (2027).
  • Media dieta: cuando el viaje de servicio no exige pernoctar fuera de la residencia habitual, la dieta se reduce en un 50 %.
  • Kilometraje en las áreas 1 a 5: 0,26 €/km (2025, desde la firma), 0,27 €/km (2026) y 0,28 €/km (2027).
  • Kilometraje en el área 6: 0,24 €/km (2025), 0,25 €/km (2026) y 0,26 €/km (2027).
  • Desplazamientos de más de sesenta días ininterrumpidos en la misma localidad: la dieta se reduce en un tercio. No se considera interrumpido el desplazamiento por usar los cuatro días laborables de estancia en el domicilio de origen por cada tres meses.
  • Quien es contratado en España por una empresa española para trabajar en el extranjero tiene como mínimo los derechos económicos que le corresponderían en territorio español.

Teletrabajo, formación y otras condiciones económicas

Compensación mensual de gastos por trabajo a distancia regular, bolsa anual de estudios y compensación de las horas extraordinarias con descanso.

  • Compensación de gastos por trabajo a distancia REGULAR: 17,68 €/mes brutos desde la firma del convenio (sin efectos retroactivos), 18,21 €/mes desde el 1 de enero de 2026 y 18,76 €/mes desde el 1 de enero de 2027 (art. 41).
  • Esa cantidad es extrasalarial, no compensable ni absorbible, se refiere a jornada completa y 100 % a distancia, y se abona en proporción si el teletrabajo es parcial. Es un mínimo mejorable.
  • Compensa todos los gastos del trabajo a distancia (suministros, agua, uso de espacios). La empresa debe además facilitar ordenador (o portátil), ratón y teclado, o compensar económicamente la compra de estos dos últimos.
  • Bolsa de estudios: 218,10 € al año a solicitud de la persona trabajadora, en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa (art. 14).
  • Horas extraordinarias: salvo pacto individual en contrario se compensan con tiempo de descanso equivalente incrementado al menos en un 75 %, a disfrutar dentro del mismo año natural o, como máximo, en la primera semana de enero siguiente (art. 29.3).
  • Trabajos de grupo o nivel superior: se cobra mensualmente la doceava parte de la diferencia entre el salario anual del grupo o nivel superior y el propio; como máximo seis meses, consecutivos o no, tras los cuales hay que reintegrarse o ascender (art. 18).
  • Trabajos de grupo o nivel inferior: se mantiene la retribución de origen (art. 19).
  • Complementos «ex salario base» y «ex plus convenio» procedentes del XVII y del XVIII convenio: se mantienen con las reglas de compensación y absorción de las disposiciones adicionales quinta y sexta; el «ex salario base 2022» computa para la antigüedad y ambos se incrementan como las tablas.
  • Permiso sin sueldo: hasta un mes al año (o dos periodos de quince días naturales) para quien lleve al menos un año en la empresa, con límites de personas simultáneas según el tamaño de la plantilla (art. 23).

Clasificación profesional: seis áreas y cinco grupos

El convenio clasifica por área funcional, grupo profesional y nivel, y el área 5 de ciberseguridad es nueva en este XIX convenio.

  • Áreas funcionales: 1 (BPO y administración interna), 2 (centros de atención al usuario), 3 (desarrollo de software, programación y explotación de sistemas), 4 (consultoría de negocio y tecnológica), 5 (ciberseguridad) y 6 (estudios de mercado y opinión pública).
  • Grupos profesionales: A (dirección y gestión de recursos, sin niveles), B (análisis, definición y supervisión de proyectos; niveles 1-2), C (actividades técnicas con supervisión de colaboradores; niveles 1-3), D (procesos administrativos y técnico-operativos de complejidad media; niveles 1-3) y E (tareas de baja complejidad bajo supervisión; niveles 1-2).
  • El área 5 de ciberseguridad se crea en este convenio y tiene las retribuciones más altas: las empresas tuvieron dos meses desde la publicación en el BOE para encuadrar en ella a su plantilla.
  • Nomenclatura de nómina del anexo II: por ejemplo A3GCN2 identifica el área 3, grupo C, nivel 2. Se recomienda recogerla en la nómina cuando no quepa el nombre completo (disposición adicional octava).
  • Movilidad entre áreas: cuando no se puede diferenciar temporalmente el trabajo prestado para un mismo nivel en dos áreas, se encuadra a la persona en el área funcionalmente predominante (art. 18).
  • Área 3, grupo E, nivel 2: tras tres años de servicio efectivo en ese encuadramiento se pasa automáticamente al nivel 1, computando los periodos en distintas empresas desde el 1 de enero de 2023 (disposición adicional séptima).
  • Periodo de prueba: seis meses para los grupos A y B en todas las áreas, y de tres a seis meses en los grupos C, D y E según el área; en el área 6, quince días para los contratos eventuales por circunstancias de la producción del grupo E (art. 10).

Estudios de mercado: contratación fija discontinua

El área 6 tiene reglas propias de contratación fija discontinua, con jornada mínima y días de actividad garantizados.

  • El contrato tipo del grupo E nivel 2 del área 6 (la antigua categoría de entrevistador/a-encuestador/a) es el fijo-discontinuo (art. 16.1).
  • En el contrato fijo discontinuo no cuentan como inactividad los festivos, fines de semana ni vacaciones.
  • Orden de llamamiento: nivel y grupo profesional, metodología de captura de datos, turno y antigüedad. Las listas deben estar a disposición de la plantilla y su representación.
  • Fijos discontinuos a tiempo parcial de campo telefónico y presencial: jornada mínima planificada de 6 horas diarias y un mínimo de 180 días de servicio en doce meses consecutivos.
  • Se puede contratar por debajo de esas 6 horas (mínimo 4) hasta un máximo del 20 % de los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial de la empresa; la conversión es siempre voluntaria y no puede imponerse.
  • El llamamiento se hace por escrito con al menos cinco días naturales de antelación.
  • Quien lleve más de seis meses inactivo habiendo personas de menor antigüedad trabajando en su nivel, grupo, metodología y turno puede rescindir el contrato y cobrar la indemnización por despido improcedente.
  • La terminación anticipada del contrato por circunstancias de la producción imprevisibles se indemniza como causa objetiva: veinte días por año.

← Ver todos los convenios