Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio cubre 2025, 2026 y 2027, y al vencer se prorroga hasta que entre en vigor el que lo sustituya.
- Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
- El texto empezó a producir efectos al día siguiente de su publicación en el BOE (17 de abril de 2025), pero los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025.
- Al vencer se prorroga por tácita aceptación y en sus propios términos mientras no entre en vigor el convenio estatal que lo sustituya (art. 4).
- Denuncia: debe hacerse dentro de los últimos nueve meses de vigencia o prórroga; la negociación del XX convenio empieza como mínimo nueve meses antes del vencimiento (art. 5).
- Ultraactividad: denunciado el convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantiene en vigor su contenido íntegro (art. 5).
- Este convenio deroga y sustituye totalmente al XVIII convenio del sector (disposición final segunda).