Convenio colectivo · REGCON 44000085011981

Convenio colectivo de Construcción y Obras Públicas de Teruel

Teruel Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Teruel nº 125, de 1 de julio de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de retribuciones 2026 (+3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 0,74 € Art. 11: por día efectivo de trabajo en el que se cumpla el horario pactado. Queda consolidado en el tiempo y sirve de base de cálculo para futuras revisiones salariales del convenio provincial.
P.C.S.A (PLUS DE COMPENSACIÓN POR LA SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD) M 130,50 € Sustituye a la antigüedad, suprimida en el sector. Su importe es el del anexo I y es igual para todos los niveles. No confundir con la antigüedad consolidada ad personam del art. 14, que se rige por las tablas del BOP de 01/12/1998.
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 5,34 € Art. 12: de cuantía igual para todos los grupos y niveles profesionales, con carácter extrasalarial, y se devenga por día de asistencia al trabajo.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 13: complemento de puesto de trabajo para el personal de los grupos 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,34 € Art. 16: por kilómetro, cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa. Importe común a todos los niveles.
DIETA COMPLETA D 58,29 € Art. 16: por cada día natural en que no se pueda pernoctar en la residencia habitual a causa del desplazamiento. Si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento, solo abona el 20 % de esta cantidad. Importe común a todos los niveles.
MEDIA DIETA E 18,69 € Art. 16: se devenga por día efectivo trabajado. Importe común a todos los niveles.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO E 0,47 € Art. 20: a opción de la empresa, cuando no se facilite la ropa de trabajo (un mono o buzo por semestre a todo el personal que trabaje a pie de obra). Por día efectivo de trabajo. Importe común a todos los niveles.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 32.5: cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay un nuevo llamamiento sin solución de continuidad, la empresa abona un 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad. Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría.
CUANTÍA POR EXTINCIÓN EN PERIODO DE INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 32.5: un 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados en el último periodo de actividad, tanto si la persona dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del mes 25. No es compatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores: se compensan entre sí.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 34.3.n): un 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, con los criterios de la letra m). Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 62,24 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.882,74 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.490,69 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.490,69 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.490,69 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 28.744,05 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.902,83 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 12,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 37,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 46,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe/a Administrativo 1ª; Jefe/a Sec. Org. 1ª.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 57,33 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.735,44 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.295,60 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.295,60 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.295,60 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 26.513,93 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.672,71 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 11,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 34,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 43,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Ayudante de Obra; Encargado/a General de Fábrica; Encargado/a General.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,94 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.693,74 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.239,18 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.239,18 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.239,18 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 25.879,02 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.037,80 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 11,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 41,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado/a General de Obra; Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe/a de Compras.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,50 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.620,54 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.139,99 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.139,99 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.139,99 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 24.764,05 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.922,83 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 10,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,10 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 40,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe/a o Encargado/a de Taller; Encargado/a de sección de Laboratorio; Escultor/a de Piedra y Mármol; Práctico/a de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,68 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.445,94 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.905,48 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.905,48 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.905,48 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 22.110,82 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.269,60 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 9,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Delineante de 2º; Técnico de Organización de 2ª; Práctico/a Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio; Gruista (grúa torre y grúas móviles autopropulsadas).

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,41 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.407,84 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.858,53 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.858,53 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.858,53 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 21.544,52 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.703,30 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 9,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo de 2ª; Corredor/a de Plaza; Oficial/a 1ª de Oficio; Inspector/a de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,22 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.372,14 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.809,57 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.809,57 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.809,57 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 20.998,99 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.157,77 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 9,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores/as; Conserje; Oficial/a de 2ª de Oficio.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,56 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.322,34 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.684,50 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.684,50 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.684,50 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 20.067,68 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.226,46 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Cobrador/a; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficios; Especialistas de 1ª.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,87 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.301,64 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.658,43 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.658,43 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.658,43 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 19.758,32 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.917,10 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón/a Especializado.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,22 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.282,14 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.629,71 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.629,71 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.629,71 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 19.454,41 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.613,19 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón/a Ordinario; Limpiador/a.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,55 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.262,04 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.600,17 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.600,17 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.600,17 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 19.141,34 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.300,12 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XIII 11 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años.

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SALARIO BASE D 39,18 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
COMPLEMENTO SMI A 20,80 € estimado SMI-TOTAL_ANUAL El anexo declara que todas las personas afectadas tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI de cada año de vigencia. El total anual de este nivel (17.073.20 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): faltan 20.80 €. El boletín no publica este importe, se calcula con la regla del propio convenio.
TOTAL MES M 1.190,94 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.175,44 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.175,44 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.175,44 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 17.073,20 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 18.231,98 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
Tabla de retribuciones 2025 (+3,50 % sobre 2024 definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 0,72 € Art. 11: por día efectivo de trabajo en el que se cumpla el horario pactado. Queda consolidado en el tiempo y sirve de base de cálculo para futuras revisiones salariales del convenio provincial.
P.C.S.A (PLUS DE COMPENSACIÓN POR LA SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD) M 126,70 € Sustituye a la antigüedad, suprimida en el sector. Su importe es el del anexo I y es igual para todos los niveles. No confundir con la antigüedad consolidada ad personam del art. 14, que se rige por las tablas del BOP de 01/12/1998.
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 5,18 € Art. 12: de cuantía igual para todos los grupos y niveles profesionales, con carácter extrasalarial, y se devenga por día de asistencia al trabajo.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 13: complemento de puesto de trabajo para el personal de los grupos 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,34 € Art. 16: por kilómetro, cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa. Importe común a todos los niveles.
DIETA COMPLETA D 56,59 € Art. 16: por cada día natural en que no se pueda pernoctar en la residencia habitual a causa del desplazamiento. Si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento, solo abona el 20 % de esta cantidad. Importe común a todos los niveles.
MEDIA DIETA E 18,15 € Art. 16: se devenga por día efectivo trabajado. Importe común a todos los niveles.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO E 0,46 € Art. 20: a opción de la empresa, cuando no se facilite la ropa de trabajo (un mono o buzo por semestre a todo el personal que trabaje a pie de obra). Por día efectivo de trabajo. Importe común a todos los niveles.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 32.5: cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay un nuevo llamamiento sin solución de continuidad, la empresa abona un 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad. Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría.
CUANTÍA POR EXTINCIÓN EN PERIODO DE INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 32.5: un 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados en el último periodo de actividad, tanto si la persona dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del mes 25. No es compatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores: se compensan entre sí.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 34.3.n): un 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, con los criterios de la letra m). Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior.

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SALARIO BASE D 60,43 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.828,02 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.418,15 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.418,15 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.418,15 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 27.908,14 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.032,20 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 12,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 36,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 45,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe/a Administrativo 1ª; Jefe/a Sec. Org. 1ª.

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SALARIO BASE D 55,66 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.684,92 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.228,74 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.228,74 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.228,74 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 25.741,96 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.866,02 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 11,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 41,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Ayudante de Obra; Encargado/a General de Fábrica; Encargado/a General.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,31 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.644,42 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.173,96 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.173,96 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.173,96 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 25.125,37 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.249,43 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 10,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 40,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado/a General de Obra; Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe/a de Compras.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,94 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.573,32 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.077,66 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.077,66 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.077,66 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 24.042,52 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.166,58 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 10,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 38,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe/a o Encargado/a de Taller; Encargado/a de sección de Laboratorio; Escultor/a de Piedra y Mármol; Práctico/a de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,29 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.403,82 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.849,98 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.849,98 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.849,98 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 21.466,73 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.590,79 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 9,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Delineante de 2º; Técnico de Organización de 2ª; Práctico/a Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio; Gruista (grúa torre y grúas móviles autopropulsadas).

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,06 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.366,92 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.804,40 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.804,40 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.804,40 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 20.917,94 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.042,00 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 9,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo de 2ª; Corredor/a de Plaza; Oficial/a 1ª de Oficio; Inspector/a de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,90 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.332,12 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.756,86 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.756,86 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.756,86 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 20.386,72 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.510,78 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores/as; Conserje; Oficial/a de 2ª de Oficio.

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SALARIO BASE D 42,29 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.283,82 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.635,44 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.635,44 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.635,44 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 19.483,11 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.607,17 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Cobrador/a; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficios; Especialistas de 1ª.

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SALARIO BASE D 41,62 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.263,72 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.610,13 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.610,13 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.610,13 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 19.182,73 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.306,79 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón/a Especializado.

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SALARIO BASE D 40,99 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.244,82 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.582,24 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.582,24 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.582,24 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 18.888,01 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.012,07 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón/a Ordinario; Limpiador/a.

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SALARIO BASE D 40,34 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.225,32 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.553,56 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.553,56 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.553,56 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 18.584,22 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.708,28 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XIII 10 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años.

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SALARIO BASE D 38,04 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.156,32 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.141,20 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.141,20 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.141,20 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 16.576,64 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 17.700,70 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
Tabla de retribuciones 2024 DEFINITIVA (+2,75 % sobre 2023 y +0,40 % de garantía salarial) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 0,70 € Art. 11: por día efectivo de trabajo en el que se cumpla el horario pactado. Queda consolidado en el tiempo y sirve de base de cálculo para futuras revisiones salariales del convenio provincial.
P.C.S.A (PLUS DE COMPENSACIÓN POR LA SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD) M 122,42 € Sustituye a la antigüedad, suprimida en el sector. Su importe es el del anexo I y es igual para todos los niveles. No confundir con la antigüedad consolidada ad personam del art. 14, que se rige por las tablas del BOP de 01/12/1998.
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 5,00 € Art. 12: de cuantía igual para todos los grupos y niveles profesionales, con carácter extrasalarial, y se devenga por día de asistencia al trabajo.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 13: complemento de puesto de trabajo para el personal de los grupos 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,34 € Art. 16: por kilómetro, cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa. Importe común a todos los niveles.
DIETA COMPLETA D 54,46 € Art. 16: por cada día natural en que no se pueda pernoctar en la residencia habitual a causa del desplazamiento. Si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento, solo abona el 20 % de esta cantidad. Importe común a todos los niveles.
MEDIA DIETA E 17,47 € Art. 16: se devenga por día efectivo trabajado. Importe común a todos los niveles.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO E 0,44 € Art. 20: a opción de la empresa, cuando no se facilite la ropa de trabajo (un mono o buzo por semestre a todo el personal que trabaje a pie de obra). Por día efectivo de trabajo. Importe común a todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, IP ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 47.000,00 € Art. 18.B: en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El convenio solo publica la cuantía «para el año 2024» y ni el texto ni el acta de 2026 la actualizan para 2025 y 2026, así que no se recoge en esos años.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 28.000,00 € Art. 18.C: en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El convenio solo publica la cuantía «para el año 2024».
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 32.5: cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay un nuevo llamamiento sin solución de continuidad, la empresa abona un 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad. Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría.
CUANTÍA POR EXTINCIÓN EN PERIODO DE INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 32.5: un 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados en el último periodo de actividad, tanto si la persona dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del mes 25. No es compatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores: se compensan entre sí.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 34.3.n): un 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, con los criterios de la letra m). Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior.

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SALARIO BASE D 58,39 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.766,40 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.336,38 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.336,38 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.336,38 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 26.966,53 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.051,53 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 11,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 35,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 43,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe/a Administrativo 1ª; Jefe/a Sec. Org. 1ª.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,78 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.628,10 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.153,37 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.153,37 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.153,37 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 24.873,15 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.958,15 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 10,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 40,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Ayudante de Obra; Encargado/a General de Fábrica; Encargado/a General.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,47 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.588,80 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.100,44 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.100,44 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.100,44 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 24.275,51 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.360,51 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 10,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 39,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado/a General de Obra; Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe/a de Compras.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,18 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.520,10 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.007,40 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.007,40 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.007,40 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 23.229,24 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.314,24 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 10,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 37,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe/a o Encargado/a de Taller; Encargado/a de sección de Laboratorio; Escultor/a de Piedra y Mármol; Práctico/a de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª.

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SALARIO BASE D 44,72 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.356,30 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.787,42 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.787,42 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.787,42 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 20.740,20 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.825,20 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Delineante de 2º; Técnico de Organización de 2ª; Práctico/a Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio; Gruista (grúa torre y grúas móviles autopropulsadas).

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SALARIO BASE D 43,54 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.320,90 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.743,38 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.743,38 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.743,38 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 20.212,78 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.297,78 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo de 2ª; Corredor/a de Plaza; Oficial/a 1ª de Oficio; Inspector/a de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª.

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SALARIO BASE D 42,42 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.287,30 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.697,45 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.697,45 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.697,45 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 19.699,79 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.784,79 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,45 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores/as; Conserje; Oficial/a de 2ª de Oficio.

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SALARIO BASE D 40,86 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.240,50 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.580,14 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.580,14 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.580,14 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 18.825,26 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.910,26 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Cobrador/a; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficios; Especialistas de 1ª.

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SALARIO BASE D 40,21 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.221,00 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.555,68 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.555,68 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.555,68 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 18.534,13 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.619,13 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón/a Especializado.

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SALARIO BASE D 39,60 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.202,70 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.528,73 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.528,73 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.528,73 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 18.248,93 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.333,93 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,76 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón/a Ordinario; Limpiador/a.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,98 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.184,10 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.501,02 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.501,02 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.501,02 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 17.958,10 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.043,10 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XIII 10 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años.

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SALARIO BASE D 36,43 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.107,60 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.092,60 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,60 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.092,60 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 15.878,59 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.963,59 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,86 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
Tabla de retribuciones 2023 (+3 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 0,68 € Art. 11: por día efectivo de trabajo en el que se cumpla el horario pactado. Queda consolidado en el tiempo y sirve de base de cálculo para futuras revisiones salariales del convenio provincial.
P.C.S.A (PLUS DE COMPENSACIÓN POR LA SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD) M 118,67 € Sustituye a la antigüedad, suprimida en el sector. Su importe es el del anexo I y es igual para todos los niveles. No confundir con la antigüedad consolidada ad personam del art. 14, que se rige por las tablas del BOP de 01/12/1998.
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 4,85 € Art. 12: de cuantía igual para todos los grupos y niveles profesionales, con carácter extrasalarial, y se devenga por día de asistencia al trabajo.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 13: complemento de puesto de trabajo para el personal de los grupos 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 32.5: cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay un nuevo llamamiento sin solución de continuidad, la empresa abona un 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad. Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría.
CUANTÍA POR EXTINCIÓN EN PERIODO DE INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 32.5: un 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados en el último periodo de actividad, tanto si la persona dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del mes 25. No es compatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores: se compensan entre sí.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 34.3.n): un 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, con los criterios de la letra m). Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 56,60 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.712,28 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.264,79 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.264,79 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.264,79 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 26.140,27 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.192,72 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 11,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 42,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe/a Administrativo 1ª; Jefe/a Sec. Org. 1ª.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,14 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.578,48 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.087,39 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.087,39 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.087,39 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 24.113,97 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.166,42 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 39,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Ayudante de Obra; Encargado/a General de Fábrica; Encargado/a General.

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SALARIO BASE D 50,86 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.540,08 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.036,08 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.036,08 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.036,08 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 23.531,24 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.583,69 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 10,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 38,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado/a General de Obra; Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe/a de Compras.

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SALARIO BASE D 48,64 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.473,48 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.945,89 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.945,89 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.945,89 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 22.516,97 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.569,42 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 9,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe/a o Encargado/a de Taller; Encargado/a de sección de Laboratorio; Escultor/a de Piedra y Mármol; Práctico/a de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª.

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SALARIO BASE D 43,35 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.314,78 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.732,65 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.732,65 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.732,65 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 20.105,10 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.157,55 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Delineante de 2º; Técnico de Organización de 2ª; Práctico/a Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio; Gruista (grúa torre y grúas móviles autopropulsadas).

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SALARIO BASE D 42,21 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.280,58 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.689,96 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.689,96 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.689,96 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 19.595,13 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.647,58 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo de 2ª; Corredor/a de Plaza; Oficial/a 1ª de Oficio; Inspector/a de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª.

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SALARIO BASE D 41,12 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.247,88 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.645,44 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.645,44 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.645,44 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 19.096,42 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.148,87 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores/as; Conserje; Oficial/a de 2ª de Oficio.

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SALARIO BASE D 39,61 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.202,58 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.531,72 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.531,72 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.531,72 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 18.249,41 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.301,86 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Cobrador/a; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficios; Especialistas de 1ª.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,98 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.183,68 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.508,01 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.508,01 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.508,01 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 17.967,23 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.019,68 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón/a Especializado.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,38 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.165,68 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.481,89 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.481,89 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.481,89 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 17.687,87 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 18.740,32 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón/a Ordinario; Limpiador/a.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,78 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.147,68 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.455,03 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.455,03 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.455,03 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 17.406,29 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 18.458,74 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XIII 11 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años.

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SALARIO BASE D 26,47 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
COMPLEMENTO SMI A 3.146,23 € estimado SMI-TOTAL_ANUAL El anexo declara que todas las personas afectadas tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI de cada año de vigencia. El total anual de este nivel (11.973.77 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 3.146.23 €. El boletín no publica este importe, se calcula con la regla del propio convenio.
TOTAL MES M 808,38 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 907,14 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 907,14 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 907,14 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 11.973,77 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 13.026,22 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 5,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 15,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 19,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
Tabla de retribuciones 2022 (+3 % sobre las tablas de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 0,66 € Art. 11: por día efectivo de trabajo en el que se cumpla el horario pactado. Queda consolidado en el tiempo y sirve de base de cálculo para futuras revisiones salariales del convenio provincial.
P.C.S.A (PLUS DE COMPENSACIÓN POR LA SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD) M 115,21 € Sustituye a la antigüedad, suprimida en el sector. Su importe es el del anexo I y es igual para todos los niveles. No confundir con la antigüedad consolidada ad personam del art. 14, que se rige por las tablas del BOP de 01/12/1998.
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 4,71 € Art. 12: de cuantía igual para todos los grupos y niveles profesionales, con carácter extrasalarial, y se devenga por día de asistencia al trabajo.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 13: complemento de puesto de trabajo para el personal de los grupos 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias.
CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 32.5: cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay un nuevo llamamiento sin solución de continuidad, la empresa abona un 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad. Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría.
CUANTÍA POR EXTINCIÓN EN PERIODO DE INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 32.5: un 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados en el último periodo de actividad, tanto si la persona dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del mes 25. No es compatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores: se compensan entre sí.
CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 34.3.n): un 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, con los criterios de la letra m). Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior.

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SALARIO BASE D 54,95 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.662,36 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.198,83 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.198,83 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.198,83 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 25.378,38 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.400,45 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 10,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 41,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe/a Administrativo 1ª; Jefe/a Sec. Org. 1ª.

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SALARIO BASE D 50,62 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.532,46 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 2.026,59 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 2.026,59 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 2.026,59 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 23.411,11 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.433,18 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 10,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 37,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Ayudante de Obra; Encargado/a General de Fábrica; Encargado/a General.

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SALARIO BASE D 49,38 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.495,26 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.976,78 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.976,78 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.976,78 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 22.846,28 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.868,35 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 37,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado/a General de Obra; Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe/a de Compras.

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SALARIO BASE D 47,22 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.430,46 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.889,21 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.889,21 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.889,21 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 21.859,97 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.882,04 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 9,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe/a o Encargado/a de Taller; Encargado/a de sección de Laboratorio; Escultor/a de Piedra y Mármol; Práctico/a de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª.

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SALARIO BASE D 42,09 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.276,56 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.682,18 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.682,18 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.682,18 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 19.520,33 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.542,40 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Delineante de 2º; Técnico de Organización de 2ª; Práctico/a Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio; Gruista (grúa torre y grúas móviles autopropulsadas).

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SALARIO BASE D 40,98 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.243,26 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.640,74 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.640,74 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.640,74 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 19.024,16 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.046,23 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo de 2ª; Corredor/a de Plaza; Oficial/a 1ª de Oficio; Inspector/a de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª.

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SALARIO BASE D 39,92 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.211,46 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.597,51 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.597,51 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.597,51 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 18.539,37 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.561,44 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,95 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL IX 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores/as; Conserje; Oficial/a de 2ª de Oficio.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,46 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.167,66 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.487,11 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.487,11 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.487,11 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 17.719,07 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 18.741,14 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL X 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Cobrador/a; Guarda-Jurado; Ayudantes de Oficios; Especialistas de 1ª.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,84 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.149,06 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.464,09 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.464,09 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.464,09 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 17.442,31 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 18.464,38 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XI 10 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; Peón/a Especializado.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,26 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.131,66 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.438,73 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.438,73 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.438,73 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 17.171,93 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 18.194,00 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XII 10 conceptos

Puestos: Peón/a Ordinario; Limpiador/a.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,68 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
TOTAL MES M 1.114,26 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 1.412,65 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 1.412,65 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 1.412,65 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 16.899,39 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 17.921,46 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
NIVEL XIII 11 conceptos

Puestos: Botones y Pinches de 16 a 18 años.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,70 € Art. 9: el salario base corresponde al nivel del grupo profesional y se devenga POR DÍA NATURAL.
COMPLEMENTO SMI A 2.374,70 € estimado SMI-TOTAL_ANUAL El anexo declara que todas las personas afectadas tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el SMI de cada año de vigencia. El total anual de este nivel (11.625.30 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 €): faltan 2.374.70 €. El boletín no publica este importe, se calcula con la regla del propio convenio.
TOTAL MES M 784,86 € SAL_BASE*30+PLUS_ASISTENCIA*21 Columna «Total mes» del anexo: treinta días de salario base más veintiún días de plus de asistencia. Se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA DE JUNIO A 880,72 € Art. 15: se abona antes del día 30 de junio. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
PAGA DE NAVIDAD A 880,72 € Art. 15: se abona antes del día 20 de diciembre. Su importe es el del anexo I, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
VACACIONES A 880,72 € Art. 21: la retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido. Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables.
TOTAL ANUAL A 11.625,30 € Columna «Total anual» del anexo, sin el plus extrasalarial de transporte. Es la cifra que el convenio compara con el SMI. Se transcribe tal cual.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 12.647,37 € Última fila del anexo: el total anual sumando el plus extrasalarial de transporte. Se transcribe tal cual.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 5,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: un 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). Calculado sobre el salario base diario.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 15,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 34.3.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 19,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 34.3.m): el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en esa misma proporción. Calculado sobre el salario base diario de este nivel.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Teruel)?

En 2026, el salario base va desde 39,18 € hasta 62,24 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y relación con el convenio estatal

El convenio dura cinco años y se prorroga de año en año salvo denuncia con dos meses de antelación.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.
  • Terminada la vigencia, el convenio se entiende prorrogado de año en año mientras ninguna de las partes lo denuncie con dos meses de antelación a su terminación o a la prórroga en curso.
  • La denuncia debe hacerse por escrito a la otra parte, contando el plazo desde la recepción.
  • Las partes reconocen la aplicación directa e inmediata del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción en el ámbito de este convenio provincial.
  • El ámbito funcional es el del Convenio General (BOE nº 228, de 23 de septiembre de 2023), en especial el de su artículo 3.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible: si la autoridad o la jurisdicción dejaran sin efecto alguna cláusula, el convenio debe revisarse en su integridad.

Jornada y calendario laboral

La jornada es de 1.736 horas al año, con distribución variable según la climatología.

  • Jornada ordinaria anual: 1.736 horas durante toda la vigencia.
  • Jornada ordinaria semanal: 40 horas.
  • La distribución anual puede ser variable según la climatología de la zona: jornada más corta en invierno, recuperada en los meses de bonanza.
  • En ningún caso pueden sobrepasarse las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario.
  • Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa puede aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.
  • El 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo o falta de suministros se recuperan a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, avisando con al menos tres días naturales.
  • En cada centro de trabajo debe figurar expuesto el calendario laboral en lugar visible.
  • La empresa puede sustituir las fechas del calendario supletorio, de mutuo acuerdo con la representación legal o con la propia plantilla.

Vacaciones

Treinta días naturales, de los que veintiuno han de ser laborables, con retribución de cuantía fija.

  • Treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales veintiuno tienen que ser laborables.
  • Pueden distribuirse en periodos de al menos diez días laborables.
  • El disfrute debe iniciarse en día laborable que no sea viernes.
  • La retribución de vacaciones es la cantidad FIJA que establece el anexo I, no una media de lo percibido.
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año en la empresa, solo la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No son compensables en dinero, salvo la parte devengada y no disfrutada de quien cesa durante el año, que se abona en la liquidación.
  • Como norma general y salvo pacto en contrario, el disfrute es ininterrumpido.

Antigüedad suprimida: P.C.S.A. y antigüedad consolidada

La antigüedad está suprimida en el sector: en su lugar hay un plus de compensación en tablas y, para quien la tuviera, un ad personam congelado.

  • El plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A.) figura en el anexo I y su importe es el mismo para todos los niveles.
  • En 2022 son 115,21 €/mes; en 2023, 118,67 €; en 2024, 122,42 €; en 2025, 126,70 €; y en 2026, 130,50 €.
  • Quien tuviera antigüedad consolidada conforme al Acuerdo Sectorial Nacional sobre el Concepto Económico de Antigüedad (BOE de 21 de noviembre de 1996) mantiene como complemento ad personam las cantidades que procedan.
  • Esas cantidades se rigen por las Tablas de Antigüedad Consolidada publicadas en el BOP de Teruel de 1 de diciembre de 1998, que este convenio no reproduce.
  • Para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias se añaden, en su caso, las cantidades que correspondan a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de cuantía fija según el anexo, con el prorrateo prohibido para los contratos nuevos.

  • Dos gratificaciones extraordinarias al año, y exclusivamente dos.
  • La de junio se abona antes del día 30 de ese mes.
  • La de diciembre se abona antes del día 20.
  • Su cuantía es la que fija el anexo I para cada nivel, más lo que corresponda a treinta días para quien tenga antigüedad consolidada.
  • Queda prohibido el prorrateo de las pagas para los contratos nuevos, en los términos del artículo 60 del Convenio General del Sector de la Construcción.
  • Las empresas que ya vinieran prorrateándolas en contratos anteriores a la publicación de este convenio pueden seguir haciéndolo.

Incrementos salariales, garantía salarial y plan de pensiones

Los cinco años están cerrados con porcentajes publicados, más una cláusula de garantía que ya se ha aplicado y otra abierta para 2027.

  • 2022: +3 % sobre las tablas de 2021, con efectos de 1 de enero de 2022.
  • 2023: +3 % sobre las de 2022.
  • 2024: +2,75 % sobre las de 2023.
  • Garantía salarial del trienio: la suma de los IPC de 2022, 2023 y 2024 se situó en el 11,6 %, por encima del 10 % pactado; de ese exceso, la mitad se repartió al 50 % entre tablas y plan de pensiones, lo que dio un +0,40 % a las tablas con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos.
  • 2025: +3,50 % sobre la tabla definitiva de 2024.
  • 2026: +3 % sobre las de 2025.
  • Nueva cláusula de garantía: si la suma de los IPC de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %, la mitad de ese exceso se repartirá al 50 % entre tablas y plan de pensiones, con efectos de 1 de enero de 2027 y sin retroactividad.
  • Plan de pensiones de empleo del sector: la contribución empresarial fue del 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 en 2022 y 2023, y del 1 % más un 0,25 % de las de 2023 en 2024.
  • A esa contribución se le añadió el otro 0,40 % de la garantía del trienio, y después un 0,50 % de las tablas de 2024 para 2025 y un 0,25 % de las de 2025 para 2026.
  • La comisión paritaria se reúne cada año para actualizar las tablas según lo que fije la comisión negociadora del Convenio General y enviarlas al BOP.

Dietas, locomoción, distancia y ropa de trabajo

El convenio actualiza cada año las dietas y la compensación de ropa, y mantiene fijo el kilometraje.

  • Locomoción: 0,34 €/km cuando el desplazamiento no se hace con medios de la empresa. El importe se mantiene igual en 2024, 2025 y 2026.
  • Dieta completa: 54,46 € en 2024, 56,59 € en 2025 y 58,29 € en 2026, por cada día natural en que no se pueda pernoctar en la residencia habitual.
  • Si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
  • Media dieta: 17,47 € en 2024, 18,15 € en 2025 y 18,69 € en 2026, por día efectivo trabajado.
  • Ropa de trabajo: un mono o buzo en la primera quincena de cada semestre a todo el personal que trabaje a pie de obra; si no se facilita, se compensa con 0,44 €/día efectivo en 2024, 0,46 € en 2025 y 0,47 € en 2026.
  • Compensación por distancia: quien deba recorrer más de 50 km entre ida y vuelta desde su residencia habitual se compensa en tiempo de trabajo o económicamente, a elección de la empresa.
  • Esa compensación se calcula aplicando el precio de la hora ordinaria al tiempo invertido y tiene carácter no salarial.
  • No se aplica mientras se preste servicio en la localidad del centro de trabajo asignado en el primer contrato.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio fija tres indemnizaciones distintas según la causa y el grado.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de salario base, antigüedad, plus extrasalarial de transporte y plus de asistencia.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 € para el año 2024.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € para el año 2024.
  • El convenio publica esas cuantías «para el año 2024» y no las actualiza para 2025 ni 2026; el acta de la comisión paritaria de 2026 tampoco lo hace.

Trabajos penosos y plus de conservación de carreteras

Dos complementos de puesto: uno por trabajos excepcionalmente penosos y otro para el mantenimiento de carreteras.

  • Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos: un 20 % sobre el salario base.
  • Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa.
  • Lo cobra el personal de los grupos 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras, y retribuye las peculiaridades de esos trabajos (intemperie, tráfico rodado, climatología adversa, cortes de tráfico).
  • Su importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio y durante la de la contrata correspondiente.
  • Compensa y absorbe cualquier compensación económica que la empresa ya viniera abonando por esas mismas circunstancias.
  • Los sistemas de guardias, retén, disponibilidad y vialidad invernal se pactan en cada centro entre la empresa y la representación legal de la plantilla.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio establece indemnizaciones a cargo de la empresa por muerte e incapacidad permanente (art. 18), pero NO obliga a concertar una póliza de seguro que las cubra: no menciona entidad aseguradora ni plazo de contratación. Las cuantías se recogen como conceptos en la tabla de 2024, único año para el que se publican.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio provincial no regula la subrogación: se remite en bloque al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, cuya aplicación directa e inmediata reconoce el art. 4. Los campos de detalle van vacíos porque no se copian de un texto que no es este convenio.

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