| PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD | E | 0,70 € | Art. 11: por día efectivo de trabajo en el que se cumpla el horario pactado. Queda consolidado en el tiempo y sirve de base de cálculo para futuras revisiones salariales del convenio provincial. |
| P.C.S.A (PLUS DE COMPENSACIÓN POR LA SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD) | M | 122,42 € | Sustituye a la antigüedad, suprimida en el sector. Su importe es el del anexo I y es igual para todos los niveles. No confundir con la antigüedad consolidada ad personam del art. 14, que se rige por las tablas del BOP de 01/12/1998. |
| PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE | E | 5,00 € | Art. 12: de cuantía igual para todos los grupos y niveles profesionales, con carácter extrasalarial, y se devenga por día de asistencia al trabajo. |
| PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | Art. 13: complemento de puesto de trabajo para el personal de los grupos 1 a 5 que trabaje habitualmente en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio y compensa y absorbe cualquier compensación anterior por las mismas circunstancias. |
| GASTOS DE LOCOMOCIÓN | H | 0,34 € | Art. 16: por kilómetro, cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa. Importe común a todos los niveles. |
| DIETA COMPLETA | D | 54,46 € | Art. 16: por cada día natural en que no se pueda pernoctar en la residencia habitual a causa del desplazamiento. Si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento, solo abona el 20 % de esta cantidad. Importe común a todos los niveles. |
| MEDIA DIETA | E | 17,47 € | Art. 16: se devenga por día efectivo trabajado. Importe común a todos los niveles. |
| COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO | E | 0,44 € | Art. 20: a opción de la empresa, cuando no se facilite la ropa de trabajo (un mono o buzo por semestre a todo el personal que trabaje a pie de obra). Por día efectivo de trabajo. Importe común a todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, IP ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 47.000,00 € | Art. 18.B: en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El convenio solo publica la cuantía «para el año 2024» y ni el texto ni el acta de 2026 la actualizan para 2025 y 2026, así que no se recoge en esos años. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 28.000,00 € | Art. 18.C: en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El convenio solo publica la cuantía «para el año 2024». |
| CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 5.5% Art. 32.5: cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay un nuevo llamamiento sin solución de continuidad, la empresa abona un 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad. Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría. |
| CUANTÍA POR EXTINCIÓN EN PERIODO DE INACTIVIDAD (FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 1.5% Art. 32.5: un 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados en el último periodo de actividad, tanto si la persona dimite dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como si el contrato se extingue de común acuerdo a partir del mes 25. No es compatible con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores: se compensan entre sí. |
| CUANTÍA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA | A | — | 4.5% Art. 34.3.n): un 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, con los criterios de la letra m). Depende de lo devengado por cada persona, así que no se cuantifica por categoría. |