Convenio colectivo · REGCON 36000435011981

Convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de Pontevedra

Pontevedra Construcción Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 111, de 09/06/2023 (texto), con tablas de 2022 a 2024 en el BOPPO núm. 45 de 06/03/2025 y de 2025 y 2026 en el BOPPO núm. 76 de 23/04/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRA SALARIAL (DÍA) E 6,13 € Art. 24: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo. Se abona por día efectivo de trabajo, para todos los grupos y categorías.
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 121,00 € Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
DESGASTE DE FERRAMENTAS E 0,79 € Art. 30 del convenio (art. 27 de las actas): lo percibe, por día de trabajo efectivo, quien aporte herramientas de su propiedad de acuerdo con la empresa.
ROUPA DE TRABALLO (XOGO NON ENTREGADO) A 39,10 € Art. 31 del convenio (art. 28 de las actas): cantidad que la persona trabajadora puede reclamar por cada juego de ropa de trabajo que la empresa no le entregue en el plazo señalado (uno cada seis meses).
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 48,00 € Art. 32 del convenio (art. 29 de las actas): se percibe por día natural cuando el desplazamiento impide dormir en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 13,50 € Art. 32 del convenio (art. 29 de las actas): por día efectivo trabajado, cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual pero se puede dormir en ella.
LOCOMOCIÓN (POR QUILÓMETRO) H 0,26 € Art. 25 del convenio (art. 21 del acuerdo de 28-01-2025), por kilómetro recorrido con medios ajenos a la empresa. Solo dan derecho los desplazamientos de más de 10 km, se abonan los kilómetros que excedan de los 5 primeros y como máximo dos desplazamientos diarios.
CONTÍA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 16.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR CESAMENTO A 7% Arts. 13, 14 y 17: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se aplica al contrato indefinido adscrito a obra extinguido por motivos inherentes a la persona trabajadora y al de duración determinada por circunstancias de la producción. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (13 % E O 22 %) M 17,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (23 % E O 32 %) M 24,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (33 % E O 100 %) M 34,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE, INCAPACIDADE PERMANENTE ABSOLUTA OU GRANDE INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABALLO OU ENFERMIDADE PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 36.1.b). Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; para 2022 y 2023 siguen las del convenio anterior (BOPPO de 21-09-2020), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDADE PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABALLO OU ENFERMIDADE PROFESIONAL) A 29.000,00 € Art. 36.1.c). Rige para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024.
NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Persoal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.359,35 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 34.365,10 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 27,33 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 34,16 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 39,03 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 468,38 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 731,77 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 60,98 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 15,53 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 23,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 31,06 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 37,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 6,21 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.415,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.769,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.651,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 2.519,38 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL III-IV 17 conceptos

Puestos: Persoal titulado medio; Xefe administrativo de 1ª; Xefe de sección de organización de 1ª; Encargado xeral; Xefe de persoal; Axudante de obra; Encargado xeral de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.858,57 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 27.354,12 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 21,57 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,96 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 31,12 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 373,50 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 579,03 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 48,25 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 11,97 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 17,95 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 23,93 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 28,72 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,78 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.115,14 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.393,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.301,00 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 2.010,69 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL V 17 conceptos

Puestos: Encargado xeral de obra; Xefe administrativo de 2ª; Delineante superior; Xefe de sección de organización científica do traballo de 2ª; Xefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.721,73 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 25.438,50 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 19,96 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,95 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 28,95 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 347,41 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 537,63 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 44,80 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 11,11 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,67 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 22,23 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 26,67 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,45 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.033,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.291,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.205,21 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.871,68 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Xefe ou encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de pedra e mármore; Práctico de topografía de 1ª; Técnico de organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.651,56 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 24.456,17 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 19,52 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El boletín publica el mismo valor en los niveles VI y VII de este año, que en 2025 eran distintos; se transcribe tal cual.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,40 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 27,84 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 334,13 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 515,63 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 42,97 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,75 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,13 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,50 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,81 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 990,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.238,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.156,09 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.800,40 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VII 17 conceptos

Puestos: Capataz; Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Práctico de topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viaxante; Especialista de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.624,76 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 24.080,97 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 19,52 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. El boletín publica el mismo valor en los niveles VI y VII de este año, que en 2025 eran distintos; se transcribe tal cual.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,40 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 27,41 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 328,97 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 507,61 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 42,30 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,71 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,07 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,42 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,71 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,29 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 974,86 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.218,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.137,33 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.773,17 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VIII 17 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 1ª; Oficial administrativo de 1ª; Corredor de praza; Inspector de control, sinalización e servizos; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 1.608,53 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 23.853,77 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 19,15 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,94 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 27,18 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 326,12 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 502,72 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 41,89 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,69 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,03 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,37 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,65 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 965,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.206,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.125,97 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.756,71 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL IX 17 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 2ª; Oficial administrativo de 2ª; Axudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserxe

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SALARIO BASE M 1.565,18 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 23.246,63 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 18,64 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,30 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 26,47 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 317,62 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 489,63 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 40,80 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,49 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,73 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,98 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,17 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,20 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 939,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.173,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.095,63 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.712,65 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL X 17 conceptos

Puestos: Axudante de oficio; Auxiliar administrativo; Especialista de 1ª; Auxiliar de laboratorio; Vixiante; Almaceneiro; Enfermeiro; Cobrador; Garda-xurado

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SALARIO BASE M 1.518,70 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 22.596,04 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 18,24 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,80 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 25,74 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 308,88 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 475,38 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 39,62 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,41 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,54 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 24,65 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,11 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 911,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.139,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.063,09 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.665,44 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL XI-XII 17 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialista de 2ª; Peón ordinario; Limpador/a

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SALARIO BASE M 1.485,55 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 22.131,99 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,97 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,46 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 25,21 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 302,55 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 464,77 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 38,73 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,15 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,23 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 24,37 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,06 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 891,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.114,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.039,88 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.631,76 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL XIII 8 conceptos

Puestos: Pinches e/ou aprendices de 16 e 17 anos; Botóns

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SALARIO BASE M 1.166,97 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 17.670,84 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 322,50 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 26,88 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 700,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 875,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 816,88 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.287,97 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS EXTRA SALARIAL (DÍA) E 5,96 € Art. 24: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo. Se abona por día efectivo de trabajo, para todos los grupos y categorías.
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 117,65 € Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 48,00 € Art. 32 del convenio (art. 29 de las actas): se percibe por día natural cuando el desplazamiento impide dormir en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 13,50 € Art. 32 del convenio (art. 29 de las actas): por día efectivo trabajado, cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual pero se puede dormir en ella.
LOCOMOCIÓN (POR QUILÓMETRO) H 0,26 € Art. 25 del convenio (art. 21 del acuerdo de 28-01-2025), por kilómetro recorrido con medios ajenos a la empresa. Solo dan derecho los desplazamientos de más de 10 km, se abonan los kilómetros que excedan de los 5 primeros y como máximo dos desplazamientos diarios.
CONTÍA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 16.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR CESAMENTO A 7% Arts. 13, 14 y 17: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se aplica al contrato indefinido adscrito a obra extinguido por motivos inherentes a la persona trabajadora y al de duración determinada por circunstancias de la producción. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (13 % E O 22 %) M 17,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (23 % E O 32 %) M 24,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (33 % E O 100 %) M 34,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE, INCAPACIDADE PERMANENTE ABSOLUTA OU GRANDE INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABALLO OU ENFERMIDADE PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 36.1.b). Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; para 2022 y 2023 siguen las del convenio anterior (BOPPO de 21-09-2020), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDADE PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABALLO OU ENFERMIDADE PROFESIONAL) A 29.000,00 € Art. 36.1.c). Rige para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024.
NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Persoal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.290,63 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 33.364,17 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 26,53 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 33,16 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 37,80 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 453,64 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 650,41 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 54,20 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 15,53 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 23,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 31,06 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 37,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 6,21 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.374,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.717,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.603,44 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 2.446,08 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL III-IV 17 conceptos

Puestos: Persoal titulado medio; Xefe administrativo de 1ª; Xefe de sección de organización de 1ª; Encargado xeral; Xefe de persoal; Axudante de obra; Encargado xeral de fábrica

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SALARIO BASE M 1.804,44 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 26.557,40 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 20,95 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,19 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 30,14 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 361,74 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 515,43 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 42,95 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 11,97 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 17,95 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 23,93 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 28,72 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,78 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.082,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.353,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.263,11 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.952,23 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL V 17 conceptos

Puestos: Encargado xeral de obra; Xefe administrativo de 2ª; Delineante superior; Xefe de sección de organización científica do traballo de 2ª; Xefe de compras

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SALARIO BASE M 1.671,58 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 24.697,57 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 19,38 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,23 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 28,04 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 336,47 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 478,55 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 39,88 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 11,11 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,67 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 22,23 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 26,67 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,45 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.002,95 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.253,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.170,11 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.817,27 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Xefe ou encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de pedra e mármore; Práctico de topografía de 1ª; Técnico de organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.603,46 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 23.743,85 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 18,95 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,69 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 26,97 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 323,61 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 459,66 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 38,31 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,75 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,13 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,50 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,81 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 962,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.202,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.122,42 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.748,08 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VII 17 conceptos

Puestos: Capataz; Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Práctico de topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viaxante; Especialista de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,44 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 23.379,58 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 18,59 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,24 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 26,55 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 318,62 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 452,51 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 37,70 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,71 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,07 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,42 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,71 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,29 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 946,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.183,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.104,21 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.721,64 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VIII 17 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 1ª; Oficial administrativo de 1ª; Corredor de praza; Inspector de control, sinalización e servizos; Analista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,68 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 23.159,00 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 18,53 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,16 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 26,32 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 315,28 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 448,04 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 37,34 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,69 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,03 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,37 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,65 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 937,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.171,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.093,18 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.705,65 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL IX 17 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 2ª; Oficial administrativo de 2ª; Axudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserxe

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SALARIO BASE M 1.519,59 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 22.569,54 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 18,10 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,63 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 25,63 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 307,62 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 436,36 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 36,36 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,49 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,73 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,98 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,17 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,20 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 911,75 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.139,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.063,71 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.662,87 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL X 17 conceptos

Puestos: Axudante de oficio; Auxiliar administrativo; Especialista de 1ª; Auxiliar de laboratorio; Vixiante; Almaceneiro; Enfermeiro; Cobrador; Garda-xurado

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SALARIO BASE M 1.474,47 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 21.937,90 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,71 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,14 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 24,93 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 299,16 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 423,83 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 35,32 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,41 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,54 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 24,65 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,11 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 884,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.105,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.032,13 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.617,05 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL XI-XII 17 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialista de 2ª; Peón ordinario; Limpador/a

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SALARIO BASE M 1.442,28 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 21.487,37 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,45 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,81 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 24,42 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 293,03 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 414,88 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 34,57 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,15 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,23 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 24,37 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,06 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 865,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.081,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.009,60 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.584,35 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL XIII 8 conceptos

Puestos: Pinches e/ou aprendices de 16 e 17 anos; Botóns

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SALARIO BASE M 1.132,98 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 17.156,16 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 287,87 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 23,99 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 679,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 849,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 793,09 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.250,63 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS EXTRA SALARIAL (DÍA) E 5,74 € Art. 24: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo. Se abona por día efectivo de trabajo, para todos los grupos y categorías.
DESGASTE DE FERRAMENTAS E 0,74 € Art. 30 del convenio (art. 27 de las actas): lo percibe, por día de trabajo efectivo, quien aporte herramientas de su propiedad de acuerdo con la empresa.
ROUPA DE TRABALLO (XOGO NON ENTREGADO) A 36,68 € Art. 31 del convenio (art. 28 de las actas): cantidad que la persona trabajadora puede reclamar por cada juego de ropa de trabajo que la empresa no le entregue en el plazo señalado (uno cada seis meses).
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 42,58 € Art. 32 del convenio (art. 29 de las actas): se percibe por día natural cuando el desplazamiento impide dormir en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 11,57 € Art. 32 del convenio (art. 29 de las actas): por día efectivo trabajado, cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual pero se puede dormir en ella.
LOCOMOCIÓN (POR QUILÓMETRO) H 0,26 € Art. 25 del convenio (art. 21 del acuerdo de 28-01-2025), por kilómetro recorrido con medios ajenos a la empresa. Solo dan derecho los desplazamientos de más de 10 km, se abonan los kilómetros que excedan de los 5 primeros y como máximo dos desplazamientos diarios.
CONTÍA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 16.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR CESAMENTO A 7% Arts. 13, 14 y 17: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se aplica al contrato indefinido adscrito a obra extinguido por motivos inherentes a la persona trabajadora y al de duración determinada por circunstancias de la producción. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (13 % E O 22 %) M 17,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (23 % E O 32 %) M 24,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (33 % E O 100 %) M 34,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE, INCAPACIDADE PERMANENTE ABSOLUTA OU GRANDE INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABALLO OU ENFERMIDADE PROFESIONAL) A 48.000,00 € Art. 36.1.b). Estas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; para 2022 y 2023 siguen las del convenio anterior (BOPPO de 21-09-2020), que este boletín no reproduce.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDADE PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABALLO OU ENFERMIDADE PROFESIONAL) A 29.000,00 € Art. 36.1.c). Rige para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024.
NIVEL II 18 conceptos

Puestos: Persoal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.204,35 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 113,33 € % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
TOTAL ANUAL A 32.107,48 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 25,53 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 31,91 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 36,06 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 432,66 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 372,66 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 31,06 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 15,53 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 23,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 31,06 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 37,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 6,21 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.322,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.653,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.543,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 2.353,74 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL III-IV 18 conceptos

Puestos: Persoal titulado medio; Xefe administrativo de 1ª; Xefe de sección de organización de 1ª; Encargado xeral; Xefe de persoal; Axudante de obra; Encargado xeral de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.736,47 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 113,33 € % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
TOTAL ANUAL A 25.557,14 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 20,16 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,20 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 28,75 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 345,01 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 296,64 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 24,72 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 11,97 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 17,95 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 23,93 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 28,72 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,78 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.041,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.302,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.215,53 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.878,55 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL V 18 conceptos

Puestos: Encargado xeral de obra; Xefe administrativo de 2ª; Delineante superior; Xefe de sección de organización científica do traballo de 2ª; Xefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,62 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 113,33 € % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
TOTAL ANUAL A 23.767,32 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 18,66 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,32 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 26,74 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 320,91 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 275,86 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 22,99 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 11,11 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,67 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 22,23 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 26,67 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,45 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 965,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.206,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.126,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.748,69 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VI 18 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Xefe ou encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de pedra e mármore; Práctico de topografía de 1ª; Técnico de organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.543,07 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 113,33 € % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
TOTAL ANUAL A 22.849,52 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 18,24 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,80 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 25,72 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 308,64 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 265,22 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 22,10 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,75 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,13 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,50 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,81 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 925,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.157,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.080,15 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.682,12 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VII 18 conceptos

Puestos: Capataz; Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Práctico de topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viaxante; Especialista de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,03 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 113,33 € % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
TOTAL ANUAL A 22.498,98 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,89 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,36 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 25,32 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 303,89 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 261,14 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 21,76 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,71 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,07 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,42 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,71 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,29 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 910,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.138,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.062,62 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.656,68 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VIII 18 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 1ª; Oficial administrativo de 1ª; Corredor de praza; Inspector de control, sinalización e servizos; Analista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.502,86 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 113,33 € % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
TOTAL ANUAL A 22.286,70 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,83 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,29 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 25,10 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 301,24 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 258,68 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 21,56 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,69 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,03 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,37 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,65 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 901,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.127,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.052,00 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.641,29 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL IX 18 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 2ª; Oficial administrativo de 2ª; Axudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserxe

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,35 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 113,33 € % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
TOTAL ANUAL A 21.719,44 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,42 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,77 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 24,45 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 293,39 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 252,09 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 21,01 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,49 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,73 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,98 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,17 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,20 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 877,41 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.096,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.023,64 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.600,13 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL X 18 conceptos

Puestos: Axudante de oficio; Auxiliar administrativo; Especialista de 1ª; Auxiliar de laboratorio; Vixiante; Almaceneiro; Enfermeiro; Cobrador; Garda-xurado

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SALARIO BASE M 1.418,93 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 113,33 € % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
TOTAL ANUAL A 21.111,59 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,05 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,31 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 23,78 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 285,32 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 245,04 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 20,42 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,41 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,54 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 24,65 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,11 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 851,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.064,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 993,25 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.556,04 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL XI-XII 18 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialista de 2ª; Peón ordinario; Limpador/a

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SALARIO BASE M 1.387,96 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 113,33 € % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
TOTAL ANUAL A 20.678,03 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 16,79 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,99 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
PLUS CONVENIO M 23,29 € % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII.
PLUS CONVENIO (ANUAL) A 279,47 € % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 240,01 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 20,00 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,15 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,23 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 24,37 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,06 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 832,78 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.040,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 971,57 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.524,58 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL XIII 11 conceptos

Puestos: Pinches e/ou aprendices de 16 e 17 anos; Botóns

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SALARIO BASE M 947,72 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 113,28 € % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
TOTAL ANUAL A 14.514,16 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
COMPLEMENTO GARANTÍA SMI M 97,27 € % Acuerdo de 28-01-2025: complemento que garantiza el salario mínimo interprofesional a este nivel, de modo que el total anual alcanza 15876.00 €. Es el único nivel al que el boletín se lo reconoce.
COMPLEMENTO GARANTÍA SMI (ANUAL) A 1.361,84 € % Importe anual del complemento de garantía del SMI de este nivel; con él, el total anual alcanza 15876.00 € (el SMI del año).
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 168,46 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 15,61 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 568,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 710,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 663,40 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.061,00 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS EXTRA SALARIAL (DÍA) E 5,59 € Art. 24: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo. Se abona por día efectivo de trabajo, para todos los grupos y categorías.
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 110,28 € Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
DESGASTE DE FERRAMENTAS E 0,72 € Art. 30 del convenio (art. 27 de las actas): lo percibe, por día de trabajo efectivo, quien aporte herramientas de su propiedad de acuerdo con la empresa.
ROUPA DE TRABALLO (XOGO NON ENTREGADO) A 35,70 € Art. 31 del convenio (art. 28 de las actas): cantidad que la persona trabajadora puede reclamar por cada juego de ropa de trabajo que la empresa no le entregue en el plazo señalado (uno cada seis meses).
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 41,44 € Art. 32 del convenio (art. 29 de las actas): se percibe por día natural cuando el desplazamiento impide dormir en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 %.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 11,26 € Art. 32 del convenio (art. 29 de las actas): por día efectivo trabajado, cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual pero se puede dormir en ella.
LOCOMOCIÓN (POR QUILÓMETRO) H 0,19 € Art. 25 del convenio (art. 21 del acuerdo de 28-01-2025), por kilómetro recorrido con medios ajenos a la empresa. Solo dan derecho los desplazamientos de más de 10 km, se abonan los kilómetros que excedan de los 5 primeros y como máximo dos desplazamientos diarios.
CONTÍA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 16.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR CESAMENTO A 7% Arts. 13, 14 y 17: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se aplica al contrato indefinido adscrito a obra extinguido por motivos inherentes a la persona trabajadora y al de duración determinada por circunstancias de la producción. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (13 % E O 22 %) M 17,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (23 % E O 32 %) M 24,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (33 % E O 100 %) M 34,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Persoal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.145,36 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 31.248,16 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 25,27 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 31,59 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 294,54 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 24,55 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 15,53 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 23,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 31,06 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 37,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 6,21 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.287,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.609,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.501,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 2.255,64 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL III-IV 15 conceptos

Puestos: Persoal titulado medio; Xefe administrativo de 1ª; Xefe de sección de organización de 1ª; Encargado xeral; Xefe de persoal; Axudante de obra; Encargado xeral de fábrica

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SALARIO BASE M 1.689,99 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 24.873,13 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 19,95 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,94 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 234,45 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 19,54 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 11,97 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 17,95 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 23,93 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 28,72 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,78 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.013,99 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.267,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.182,99 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.800,27 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Encargado xeral de obra; Xefe administrativo de 2ª; Delineante superior; Xefe de sección de organización científica do traballo de 2ª; Xefe de compras

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SALARIO BASE M 1.565,57 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 23.131,22 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 18,47 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,09 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 218,03 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 18,17 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 11,11 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,67 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 22,23 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 26,67 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,45 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 939,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.174,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.095,90 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.675,85 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Xefe ou encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de pedra e mármore; Práctico de topografía de 1ª; Técnico de organización de 1ª

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SALARIO BASE M 1.501,87 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 22.239,47 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula. El boletín imprime este importe con dos separadores («22,239,47»): se recoge normalizado, y coincide con salario base × 14 más el plus extrasalarial por los 217 días del año.
HORA EXTRA H 18,05 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,56 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 209,63 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 17,47 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,75 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,13 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,50 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,81 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 901,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.126,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.051,31 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.612,15 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Capataz; Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Práctico de topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viaxante; Especialista de oficio

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SALARIO BASE M 1.477,40 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 21.896,82 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,71 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,14 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 206,40 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 17,20 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,71 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,07 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,42 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,71 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,29 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 886,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.108,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.034,18 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.587,68 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VIII 15 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 1ª; Oficial administrativo de 1ª; Corredor de praza; Inspector de control, sinalización e servizos; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 1.462,64 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 21.690,22 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,65 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,06 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 204,45 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 17,04 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,69 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,03 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,37 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,65 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 877,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.096,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.023,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.572,92 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL IX 15 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 2ª; Oficial administrativo de 2ª; Axudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserxe

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SALARIO BASE M 1.423,21 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 21.138,15 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,24 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,55 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 199,25 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 16,60 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,49 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,73 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,98 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,17 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,20 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 853,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.067,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 996,25 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.533,49 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL X 15 conceptos

Puestos: Axudante de oficio; Auxiliar administrativo; Especialista de 1ª; Auxiliar de laboratorio; Vixiante; Almaceneiro; Enfermeiro; Cobrador; Garda-xurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,95 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 20.546,57 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 16,87 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,09 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 193,67 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 16,14 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,41 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,54 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 24,65 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,11 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 828,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.035,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 966,66 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.491,23 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL XI-XII 15 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialista de 2ª; Peón ordinario; Limpador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,81 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 20.124,60 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 16,61 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,76 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 189,69 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 15,81 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,15 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,23 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 24,37 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,06 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 810,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.013,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 945,57 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.461,09 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Pinches e/ou aprendices de 16 e 17 anos; Botóns

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SALARIO BASE M 922,32 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 14.125,79 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
COMPLEMENTO GARANTÍA SMI M 71,02 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de este año deja el total anual de este nivel (14125.79 €) por debajo del salario mínimo interprofesional (15120.00 €, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se recoge la cifra del convenio intacta y se añade aquí la diferencia: 994.21 € al año, en 14 partes. El cálculo aplica la MISMA regla que las propias partes usaron en 2024 para este mismo nivel, cuando aprobaron un «complemento garantía SMI» que elevaba el total anual hasta el mínimo legal. Pendiente de confirmar con el experto.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 133,15 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 11,10 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 553,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 691,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 645,62 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.032,60 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS EXTRA SALARIAL (DÍA) E 5,43 € Art. 24: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo. Se abona por día efectivo de trabajo, para todos los grupos y categorías.
PLUS EXTRA SALARIAL (MES) M 107,12 € Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero.
LOCOMOCIÓN (POR QUILÓMETRO) H 0,19 € Art. 25 del convenio (art. 21 del acuerdo de 28-01-2025), por kilómetro recorrido con medios ajenos a la empresa. Solo dan derecho los desplazamientos de más de 10 km, se abonan los kilómetros que excedan de los 5 primeros y como máximo dos desplazamientos diarios.
CONTÍA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 16.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado en cada contrato.
INDEMNIZACIÓN POR CESAMENTO A 7% Arts. 13, 14 y 17: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se aplica al contrato indefinido adscrito a obra extinguido por motivos inherentes a la persona trabajadora y al de duración determinada por circunstancias de la producción. No se puede dar un importe fijo: depende de lo cobrado.
PLUS LINEAL SALARIAL A 300,00 € Disposición transitoria segunda: 300 € por una sola vez, no absorbibles por ningún concepto ni consolidables más allá de su vencimiento, para quien prestó servicios durante 2022, en proporción al tiempo efectivamente trabajado ese año. Se abonó en el plazo máximo de un mes desde la publicación del convenio en el BOPPO.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (13 % E O 22 %) M 17,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (23 % E O 32 %) M 24,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDADE (33 % E O 100 %) M 34,00 € Art. 38: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula con otro; si el grado se reduce, el complemento se ajusta al nuevo porcentaje.
NIVEL II 15 conceptos

Puestos: Persoal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.082,87 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 30.338,02 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,53 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 30,66 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 294,54 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 24,55 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 15,53 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 23,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 31,06 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 37,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 6,21 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 1.249,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.562,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.458,01 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 2.189,99 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL III-IV 15 conceptos

Puestos: Persoal titulado medio; Xefe administrativo de 1ª; Xefe de sección de organización de 1ª; Encargado xeral; Xefe de persoal; Axudante de obra; Encargado xeral de fábrica

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SALARIO BASE M 1.640,77 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 24.148,67 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 19,37 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,21 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 234,45 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 19,54 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 11,97 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 17,95 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 23,93 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 28,72 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,78 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 984,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.230,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.148,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.747,89 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL V 15 conceptos

Puestos: Encargado xeral de obra; Xefe administrativo de 2ª; Delineante superior; Xefe de sección de organización científica do traballo de 2ª; Xefe de compras

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SALARIO BASE M 1.519,97 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 22.457,49 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,93 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,41 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 218,03 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 18,17 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 11,11 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,67 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 22,23 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 26,67 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,45 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 911,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.139,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.063,98 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.627,09 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VI 15 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Xefe ou encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de pedra e mármore; Práctico de topografía de 1ª; Técnico de organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,13 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 21.591,71 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,52 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,90 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 209,63 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 17,47 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,75 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,13 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,50 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,81 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 874,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.093,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.020,69 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.565,25 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VII 15 conceptos

Puestos: Capataz; Delineante de 2ª; Técnico de organización de 2ª; Práctico de topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viaxante; Especialista de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,37 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 21.259,05 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,19 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,49 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 206,40 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 17,20 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,71 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,07 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,42 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,71 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,29 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 860,62 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.075,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.004,06 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.541,49 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL VIII 15 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 1ª; Oficial administrativo de 1ª; Corredor de praza; Inspector de control, sinalización e servizos; Analista de 2ª

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SALARIO BASE M 1.420,04 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 21.058,46 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 17,14 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 21,43 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 204,45 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 17,04 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,69 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 16,03 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 21,37 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,65 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 852,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.065,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 994,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.527,16 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL IX 15 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 2ª; Oficial administrativo de 2ª; Axudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserxe

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SALARIO BASE M 1.381,76 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 20.522,47 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 16,74 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,93 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 199,25 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 16,60 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,49 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,73 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,98 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 25,17 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,20 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 829,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.036,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 967,23 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.488,88 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL X 15 conceptos

Puestos: Axudante de oficio; Auxiliar administrativo; Especialista de 1ª; Auxiliar de laboratorio; Vixiante; Almaceneiro; Enfermeiro; Cobrador; Garda-xurado

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SALARIO BASE M 1.340,73 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 19.948,12 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 16,38 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,48 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 193,67 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 16,14 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,27 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,41 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,54 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 24,65 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,11 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 804,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 1.005,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 938,51 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.447,85 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL XI-XII 15 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialista de 2ª; Peón ordinario; Limpador/a

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SALARIO BASE M 1.311,47 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 19.538,45 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
HORA EXTRA H 16,13 € % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido.
HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL H 20,16 € HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 189,69 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 15,81 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) M 10,15 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) M 15,23 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) M 20,30 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) M 24,37 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) M 4,06 € % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 786,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 983,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 918,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.418,59 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.
NIVEL XIII 9 conceptos

Puestos: Pinches e/ou aprendices de 16 e 17 anos; Botóns

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,46 € % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29).
TOTAL ANUAL A 13.714,36 € % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula.
COMPLEMENTO GARANTÍA SMI M 20,40 € estimado % ⚠ Importe NO publicado por el boletín. La tabla de este año deja el total anual de este nivel (13714.36 €) por debajo del salario mínimo interprofesional (14000.00 €, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se recoge la cifra del convenio intacta y se añade aquí la diferencia: 285.64 € al año, en 14 partes. El cálculo aplica la MISMA regla que las propias partes usaron en 2024 para este mismo nivel, cuando aprobaron un «complemento garantía SMI» que elevaba el total anual hasta el mínimo legal. Pendiente de confirmar con el experto.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) A 133,15 € % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) M 11,10 € % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) M 537,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) M 671,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 626,82 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) A 1.002,58 € SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción (Pontevedra)?

En 2026, el salario base va desde 1.166,97 € hasta 2.359,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual del convenio

El convenio se pactó para 2022 y 2023 y sigue vigente íntegro mientras no se publique otro que lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 (art. 5).
  • Ultraactividad: para evitar el vacío normativo, el convenio continúa rigiendo en la totalidad de su contenido normativo una vez terminada su vigencia inicial o la de sus prórrogas (art. 5).
  • No hace falta denuncia previa para iniciar la negociación del convenio que lo sustituya (art. 6).
  • Las tablas salariales se han seguido actualizando por acuerdo de la mesa negociadora: 2024 en el acuerdo de 28-01-2025 y 2025 y 2026 en el de 16-03-2026.
  • La última tabla publicada es la de 2026 (BOPPO nº 76, de 23-04-2026).
  • Todas las mejoras del convenio tienen carácter de mínimas y se respetan las condiciones más beneficiosas ya existentes en cada empresa (art. 7).

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.736 horas al año y 40 semanales de lunes a viernes, con jornada intensiva en verano.

  • Jornada ordinaria anual: 1.736 horas (art. 39).
  • Jornada ordinaria semanal: 40 horas, de lunes a viernes.
  • Descanso de 15 minutos por la mañana para el bocadillo, según las necesidades del servicio.
  • La jornada máxima anual se puede distribuir de forma variable por acuerdo en la empresa, sin superar nunca 9 horas diarias ni 40 semanales de trabajo efectivo.
  • Jornada de verano intensiva, de 7.00 a 15.00 horas: en el texto del convenio, solo julio; ampliada por el acuerdo de 16-03-2026 a TRES meses, del 1 de junio al 31 de agosto. Si por causa administrativa justificada hay que retrasar el inicio, nunca será después de las 8.00.
  • En la jornada de verano, los 15 minutos del bocadillo cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
  • La jornada de verano solo se deja de aplicar por causas objetivas, organizativas o productivas, y siempre de acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 33).
  • Cada hora extraordinaria en día laborable se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido; en día no laborable, con 2 horas (art. 34).

Vacaciones anuales

Las vacaciones son de treinta días naturales, de los cuales al menos veintiuno han de ser laborables.

  • Duración: 30 días naturales retribuidos, de los que como mínimo 21 serán laborables (art. 41).
  • El disfrute empieza siempre en día laborable que no sea viernes.
  • Las fechas se conocen con dos meses de antelación como mínimo; si la empresa no ha elaborado el calendario, se pueden solicitar con 60 días de antelación y el silencio de la empresa durante 30 días naturales equivale a concederlas.
  • Retribución: una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada, si se tiene.
  • Como norma general se disfrutan sin interrupción; por pacto se pueden repartir en períodos de al menos 10 días laborables.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque acabe el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización en accidente laboral y en enfermedad común con hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización, desde el primer día y hasta el alta médica.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día y durante los 90 días siguientes, mientras continúe la incapacidad.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • Contratos de fin de obra sin fecha determinada: si el contrato se rescinde durante una baja por accidente laboral, la empresa mantiene el complemento hasta el 100 % hasta el alta médica, con un máximo de dos meses desde el fin del contrato.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Paga de junio: se abona antes del día 30 y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Cuantía de cada una: una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada, si se tiene.
  • Se pagan por días naturales y no se perciben mientras duren las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El salario base de las tablas se abona en 14 pagas iguales: las 12 mensualidades más estas dos gratificaciones.
  • Está prohibido el prorrateo de las pagas extraordinarias en los contratos firmados desde el 6 de septiembre de 2007 (art. 26.6).

Antigüedad consolidada

La antigüedad está congelada desde 1996: solo la cobra quien ya la tenía reconocida entonces, y no se actualiza.

  • Se mantienen y consolidan las cantidades que se cobraban por antigüedad el 21 de noviembre de 1996 (art. 28).
  • Esos importes quedan invariables por tiempo indefinido como complemento «ad personam»: no se modifican por ninguna causa y no suben con los incrementos anuales del convenio.
  • Se extinguen junto con el contrato de la persona afectada.
  • En la nómina figuran con la denominación «antigüidade consolidada».
  • El anexo II del convenio publica el importe por nivel y tramo (2, 3, 4 y 5 años, más una cantidad por cada año adicional). No hay fila para el nivel XIII.
  • Quien no tuviera antigüedad reconocida a 21 de noviembre de 1996 no percibe este complemento.

Subidas salariales y garantía por IPC

Las subidas siguen al convenio general del sector de la construcción, con una cláusula de garantía ligada al IPC.

  • 2022 y 2023: 3 % cada año, según el acuerdo de 28-01-2025, que rectificó las tablas del texto del convenio (que fijaba un 4,75 % para 2022 y un 3 % para 2023).
  • 2024: 2,75 %, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: las tablas de 2024 se actualizaron un 0,4 % y sobre esa base se aplicó un 3,5 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y sin retroactividad.
  • 2026: 3 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Garantía salarial 2025-2026: si la suma del IPC general de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % —con un máximo del 9,25 %—, la mitad del exceso incrementará las tablas de 2026 con efectos de 1 de enero de 2027, sin retroactividad, y la otra mitad irá a la contribución al plan de pensiones.
  • Una cláusula equivalente rigió para 2022-2024, con el umbral en el 10 % y el tope en el 13 %.

Otras condiciones económicas

Además de las tablas, el convenio regula plan de pensiones, desplazamientos, indemnizaciones y complementos personales.

  • Plan de pensiones: la empresa aporta una contribución anual por persona trabajadora, publicada por nivel en el anexo II de cada acuerdo, para quien preste servicios todo el año a tiempo completo o la parte proporcional en otro caso.
  • Indemnización por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes (art. 36.1.a).
  • Indemnización por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 48.000 € (art. 36.1.b).
  • Indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 29.000 € (art. 36.1.c).
  • Estas dos últimas cuantías rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; antes regían las del convenio anterior, publicado en el BOPPO de 21-09-2020.
  • Complemento personal por discapacidad, al mes: 17 € del 13 % al 22 %, 24 € del 23 % al 32 % y 34 € del 33 % al 100 % (art. 38).
  • Indemnización por cese del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas percibidos durante el contrato, en los contratos indefinidos adscritos a obra y en los de duración determinada por circunstancias de la producción (arts. 13, 14 y 17).
  • Contratos formativos: en alternancia se cobra el 60 % del salario del nivel el primer año y el 75 % el segundo, con una cuantía por fin de contrato del 4,5 %; para la obtención de práctica profesional, el 70 %. En ningún caso menos del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 16).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa, previo a la admisión y periódico (art. 60).
  • Plus lineal salarial de 300 € por una sola vez, no absorbible ni consolidable, para quien prestó servicios durante 2022, en proporción al tiempo efectivamente trabajado; se abonó en el plazo de un mes desde la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Desde 01/01/2022 El boletín no fija una cifra: el importe es una mensualidad de todos los conceptos de la tabla salarial del convenio vigente en cada momento (dato variable, no transcribible como cuantía fija).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 48.000 €, para contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 48.000 €, para contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 48.000 €, para contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.000,00 € Desde 01/01/2024 Para contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024.

Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se paga a la persona trabajadora accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Las cuantías de muerte/IPA/gran invalidez e IP total rigen para las contingencias declaradas o acaecidas a partir del 1 de enero de 2024; antes regían las del convenio anterior (BOPPO 21-09-2020).

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