| SALARIO BASE | M | 2.204,35 € | % Anexo I, columna «Salario base 14 pagas iguais». Se abona en 14 pagas iguales: 12 mensualidades y las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre (art. 29). |
| PLUS EXTRA SALARIAL (MES) | M | 113,33 € | % Art. 24.2: el mismo plus llevado a cómputo anual y repartido en once mensualidades; es lo que se percibe en cada mes trabajado por entero. |
| TOTAL ANUAL | A | 32.107,48 € | % Anexo I, columna «Total Anual», sin complementos. Es la cifra que publica el boletín; no se recalcula. |
| HORA EXTRA | H | 25,53 € | % Anexo I, columna «Hora Extra sen complementos»: valor de la hora extraordinaria en día laborable (art. 34.5). Alternativamente se compensa con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. |
| HORA EXTRA EN DÍA NON LABORÁBEL | H | 31,91 € | HORA_EXTRA*1.25 125% Art. 34.5: el valor de la hora extraordinaria en día no laborable se incrementa un 25 % sobre el de la tabla. Alternativamente se compensa con 2 horas de descanso retribuido. |
| PLUS CONVENIO | M | 36,06 € | % Se abona en 12 pagas. Se rige por el art. 50.2 del VII acuerdo general estatal del sector y se actualiza en la misma cuantía que el resto de conceptos salariales. El boletín no lo publica para el nivel XIII. |
| PLUS CONVENIO (ANUAL) | A | 432,66 € | % Importe anual del plus convenio, repartido en 12 pagas. |
| CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (ANUAL) | A | 372,66 € | % Anexo II: aportación de la empresa al plan de pensiones del sector (art. 56 del convenio general), para quien haya prestado servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. |
| CONTRIBUCIÓN AO PLAN DE PENSIÓNS (MENSUAL) | M | 31,06 € | % Anexo II: la misma aportación al plan de pensiones, repartida al mes. |
| ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (2 ANOS) | M | 15,53 € | % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha. |
| ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (3 ANOS) | M | 23,30 € | % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha. |
| ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (4 ANOS) | M | 31,06 € | % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha. |
| ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (5 ANOS) | M | 37,27 € | % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha. |
| ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA (CADA ANO MÁIS) | M | 6,21 € | % Anexo II del convenio. Art. 28: complemento «ad personam» que conserva lo que se cobraba por antigüedad el 21 de noviembre de 1996; queda invariable por tiempo indefinido y se extingue con el contrato, por lo que NO se actualiza con las subidas anuales. Solo lo cobra quien ya lo tenía reconocido en esa fecha. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1º ANO) | M | 1.322,61 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 16: 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2º ANO) | M | 1.653,26 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 16: 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO CONTRATO DE PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.543,05 € | SAL_BASE*0.70 70% Art. 16: 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| INDEMNIZACIÓN POR MORTE (ENFERMIDADE COMÚN OU ACCIDENTE NON LABORAL) | A | 2.353,74 € | SAL_BASE+PLUS_EXTRA_MES+PLUS_CONVENIO_MES % Art. 36.1.a): el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento. El importe recogido es la suma de salario base y plus extrasalarial mensual de este nivel y año, más el plus convenio en los años en que el boletín lo publica. |