Convenio colectivo · REGCON 42000035011981

Convenio colectivo de trabajo de construcción y obras públicas de la provincia de Soria

Soria Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria núm. 54, de 10 de mayo de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 — Personal con retribución mensual PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 28: complemento salarial de puesto de trabajo, por DÍA EFECTIVO de trabajo, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Sustituye al antiguo plus de penosidad invernal. Invariable durante toda la vigencia del convenio; compensa y absorbe cualquier compensación anterior por el mismo concepto.
COMPENSACION DE ROPA DE TRABAJO E 0,37 € Art. 33: la ropa de trabajo son dos monos o buzos al año, que la empresa puede sustituir por este pago por día trabajado.
COMPENSACION DE PRENDA DE ABRIGO E 0,11 € Art. 33: entre octubre y marzo la empresa entrega una prenda de abrigo (anorak o similar), que puede sustituir por este plus extrasalarial por día efectivamente trabajado. Invariable durante toda la vigencia. Si la persona causa baja con menos de un año de antigüedad, devuelve 0,11 € por día efectivo hasta completar el año, sin superar el valor facturado de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,37 € Art. 33: por día trabajado, cuando la persona utiliza herramienta propia.
DIETA COMPLETA E 35,00 € Art. 31: dieta completa por desplazamiento. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 31: media dieta por desplazamiento. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 32: cuando la empresa opta por compensar los gastos de locomoción en lugar de poner medios propios, abona los kilómetros recorridos en el desplazamiento a razón de 0,19 € el kilómetro.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
NIVEL I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M El anexo dice literalmente «Sin remuneración fija» para el nivel I (personal directivo). El convenio no publica importe alguno para este nivel y aquí no se deduce ninguno.
NIVEL II 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.989,46 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 21.884,06 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.711,33 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.711,33 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.711,33 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 33.038,69 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 700,39 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,45 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL III 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.746,81 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 19.214,91 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.396,59 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.396,59 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.396,59 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 29.425,33 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 621,98 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,45 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL IV 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.625,60 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 17.881,60 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.239,41 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.239,41 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.239,41 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 27.620,46 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 582,82 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,45 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL V 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,26 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 16.546,86 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.081,96 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.081,96 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.081,96 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 25.813,38 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 543,61 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,45 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VI 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,37 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 15.195,07 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.922,59 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.922,59 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.922,59 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 23.983,47 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 503,91 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,45 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,87 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 14.342,57 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.821,88 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.821,88 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.821,88 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 22.828,86 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 478,85 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,45 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VIII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,17 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 13.740,87 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.752,03 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.752,03 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.752,03 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 22.017,60 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 461,24 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 21,45 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL IX 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,73 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 13.263,03 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.694,33 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,33 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.694,33 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 21.366,66 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 447,11 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,00 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL X 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,51 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 12.941,61 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.657,39 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.657,39 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.657,39 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 20.934,43 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 437,74 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,00 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XI 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,01 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 12.848,11 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.645,67 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.645,67 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.645,67 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 20.805,77 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 434,95 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,00 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,38 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 12.346,18 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,64 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,10 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.111,04 € 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.909,60 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.586,05 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.586,05 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.586,05 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 20.124,96 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 420,18 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,00 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XIII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € La casilla del anexo no publica una cifra: dice literalmente «S.M.I», de modo que el convenio remite al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI vigente (SMI de 2026), en 14 pagas.
NIVEL XIV 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € La casilla del anexo no publica una cifra: dice literalmente «S.M.I», de modo que el convenio remite al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI vigente (SMI de 2026), en 14 pagas.
Tabla salarial 2025 — Personal con retribución mensual PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 28: complemento salarial de puesto de trabajo, por DÍA EFECTIVO de trabajo, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Sustituye al antiguo plus de penosidad invernal. Invariable durante toda la vigencia del convenio; compensa y absorbe cualquier compensación anterior por el mismo concepto.
COMPENSACION DE ROPA DE TRABAJO E 0,36 € Art. 33: la ropa de trabajo son dos monos o buzos al año, que la empresa puede sustituir por este pago por día trabajado.
COMPENSACION DE PRENDA DE ABRIGO E 0,11 € Art. 33: entre octubre y marzo la empresa entrega una prenda de abrigo (anorak o similar), que puede sustituir por este plus extrasalarial por día efectivamente trabajado. Invariable durante toda la vigencia. Si la persona causa baja con menos de un año de antigüedad, devuelve 0,11 € por día efectivo hasta completar el año, sin superar el valor facturado de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,36 € Art. 33: por día trabajado, cuando la persona utiliza herramienta propia.
DIETA COMPLETA E 35,00 € Art. 31: dieta completa por desplazamiento. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 31: media dieta por desplazamiento. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 32: cuando la empresa opta por compensar los gastos de locomoción en lugar de poner medios propios, abona los kilómetros recorridos en el desplazamiento a razón de 0,19 € el kilómetro.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
NIVEL I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M El anexo dice literalmente «Sin remuneración fija» para el nivel I (personal directivo). El convenio no publica importe alguno para este nivel y aquí no se deduce ninguno.
NIVEL II 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.931,51 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 21.246,61 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.632,36 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.632,36 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.632,36 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 32.077,52 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 620,20 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,83 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL III 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.695,93 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 18.655,23 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.326,79 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.326,79 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.326,79 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 28.569,45 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 550,56 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,83 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL IV 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,25 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 17.360,75 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.174,18 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.174,18 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.174,18 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 26.817,14 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 515,78 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,83 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL V 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,45 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 16.064,95 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.021,32 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.021,32 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.021,32 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 25.062,76 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 480,95 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,83 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VI 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,14 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 14.752,54 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.866,59 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.866,59 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.866,59 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 23.286,15 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 445,69 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,83 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,89 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 13.924,79 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.768,82 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.768,82 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.768,82 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 22.165,08 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 423,44 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,83 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VIII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,79 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 13.340,69 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.701,00 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.701,00 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.701,00 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 21.377,54 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 407,80 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,83 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL IX 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,61 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 12.876,71 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.644,98 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,98 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.644,98 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 20.745,48 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 395,25 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,42 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL X 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.142,24 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 12.564,64 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.609,12 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.609,12 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.609,12 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 20.325,85 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 386,93 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,42 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XI 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.133,99 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 12.473,89 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.597,74 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.597,74 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.597,74 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 20.200,95 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 384,45 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,42 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XII 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.089,69 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 11.986,59 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,62 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,07 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.076,32 € 0.62*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,62 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.857,52 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,07 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.539,85 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,85 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.539,85 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 19.539,99 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 371,33 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,42 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XIII 1 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,00 € La casilla del anexo no publica una cifra: dice literalmente «S.M.I», de modo que el convenio remite al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI vigente (RD 87/2025), en 14 pagas.
NIVEL XIV 1 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,00 € La casilla del anexo no publica una cifra: dice literalmente «S.M.I», de modo que el convenio remite al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI vigente (RD 87/2025), en 14 pagas.
Tabla salarial 2023 — Personal con retribución mensual PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 28: complemento salarial de puesto de trabajo, por DÍA EFECTIVO de trabajo, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Sustituye al antiguo plus de penosidad invernal. Invariable durante toda la vigencia del convenio; compensa y absorbe cualquier compensación anterior por el mismo concepto.
COMPENSACION DE ROPA DE TRABAJO E 0,34 € Art. 33: la ropa de trabajo son dos monos o buzos al año, que la empresa puede sustituir por este pago por día trabajado.
COMPENSACION DE PRENDA DE ABRIGO E 0,11 € Art. 33: entre octubre y marzo la empresa entrega una prenda de abrigo (anorak o similar), que puede sustituir por este plus extrasalarial por día efectivamente trabajado. Invariable durante toda la vigencia. Si la persona causa baja con menos de un año de antigüedad, devuelve 0,11 € por día efectivo hasta completar el año, sin superar el valor facturado de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,34 € Art. 33: por día trabajado, cuando la persona utiliza herramienta propia.
DIETA COMPLETA E 35,00 € Art. 31: dieta completa por desplazamiento. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 31: media dieta por desplazamiento. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 32: cuando la empresa opta por compensar los gastos de locomoción en lugar de poner medios propios, abona los kilómetros recorridos en el desplazamiento a razón de 0,19 € el kilómetro.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
NIVEL I 1 conceptos
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SALARIO BASE M El anexo dice literalmente «Sin remuneración fija» para el nivel I (personal directivo). El convenio no publica importe alguno para este nivel y aquí no se deduce ninguno.
NIVEL II 14 conceptos
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SALARIO BASE M 1.809,00 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 19.899,00 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.465,41 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.465,41 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.465,41 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 30.038,10 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 266,66 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,51 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL III 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.588,37 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 17.472,07 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.179,22 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.179,22 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.179,22 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 26.752,62 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 235,69 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,51 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL IV 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.478,15 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 16.259,65 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.036,29 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.036,29 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.036,29 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 25.111,40 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 220,22 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,51 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL V 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.367,82 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 15.046,02 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.893,13 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.893,13 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.893,13 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 23.468,29 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 204,73 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,51 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VI 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,09 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 13.816,99 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.748,20 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.748,20 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.748,20 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 21.804,47 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 189,05 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,51 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,61 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 13.041,71 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.656,63 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.656,63 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.656,63 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 20.754,48 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 179,15 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,51 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VIII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,87 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 12.494,57 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.593,12 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,12 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.593,12 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 20.016,81 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 172,20 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,51 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL IX 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,36 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 12.059,96 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.540,65 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,65 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.540,65 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 19.424,80 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 166,62 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,19 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL X 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,79 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 11.767,69 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.507,08 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,08 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.507,08 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 19.031,80 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 162,91 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,19 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XI 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,06 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 11.682,66 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.496,41 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.496,41 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.496,41 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 18.914,78 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 161,81 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,19 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,58 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 11.226,38 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,58 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 1,00 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 1.006,88 € 0.58*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,58 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.736,00 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,00 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.442,19 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,19 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.442,19 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 18.295,82 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 155,98 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,19 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XIII 1 conceptos
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SALARIO BASE M 1.080,00 € La casilla del anexo no publica una cifra: dice literalmente «S.M.I», de modo que el convenio remite al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI vigente (RD 99/2023), en 14 pagas.
NIVEL XIV 1 conceptos
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SALARIO BASE M 1.080,00 € La casilla del anexo no publica una cifra: dice literalmente «S.M.I», de modo que el convenio remite al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI vigente (RD 99/2023), en 14 pagas.
Tabla salarial 2022 — Personal con retribución mensual PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 28: complemento salarial de puesto de trabajo, por DÍA EFECTIVO de trabajo, para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Sustituye al antiguo plus de penosidad invernal. Invariable durante toda la vigencia del convenio; compensa y absorbe cualquier compensación anterior por el mismo concepto.
COMPENSACION DE ROPA DE TRABAJO E 0,33 € Art. 33: la ropa de trabajo son dos monos o buzos al año, que la empresa puede sustituir por este pago por día trabajado.
COMPENSACION DE PRENDA DE ABRIGO E 0,11 € Art. 33: entre octubre y marzo la empresa entrega una prenda de abrigo (anorak o similar), que puede sustituir por este plus extrasalarial por día efectivamente trabajado. Invariable durante toda la vigencia. Si la persona causa baja con menos de un año de antigüedad, devuelve 0,11 € por día efectivo hasta completar el año, sin superar el valor facturado de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,33 € Art. 33: por día trabajado, cuando la persona utiliza herramienta propia.
DIETA COMPLETA E 35,00 € Art. 31: dieta completa por desplazamiento. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio.
MEDIA DIETA E 17,00 € Art. 31: media dieta por desplazamiento. Cantidad fija durante toda la vigencia del convenio.
KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 32: cuando la empresa opta por compensar los gastos de locomoción en lugar de poner medios propios, abona los kilómetros recorridos en el desplazamiento a razón de 0,19 € el kilómetro.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 13 % y 22 %, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 23 % y 32 %, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento PERSONAL por mes natural para quien acredite un grado de discapacidad de entre 33 % o superior, reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y genera un solo complemento: no se acumulan. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago.
NIVEL I 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M El anexo dice literalmente «Sin remuneración fija» para el nivel I (personal directivo). El convenio no publica importe alguno para este nivel y aquí no se deduce ninguno.
NIVEL II 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.756,31 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 19.319,41 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.393,60 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.393,60 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.393,60 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 29.156,28 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 266,66 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,94 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL III 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,11 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 16.963,21 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.115,75 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.115,75 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 2.115,75 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 25.966,55 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 235,69 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,94 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL IV 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,10 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 15.786,10 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.976,98 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.976,98 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.976,98 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 24.373,13 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 220,22 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,94 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL V 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,98 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 14.607,78 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.837,99 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.837,99 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.837,99 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 22.777,84 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 204,73 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,94 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VI 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,50 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 13.414,50 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.697,28 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.697,28 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.697,28 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 21.162,41 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 189,05 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,94 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,08 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 12.661,88 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.608,38 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.608,38 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.608,38 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 20.143,09 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 179,15 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,94 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL VIII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,79 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 12.130,69 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.546,72 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.546,72 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.546,72 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 19.426,93 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 172,20 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,94 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL IX 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,43 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 11.708,73 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.495,78 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,78 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.495,78 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 18.852,14 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 166,62 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,37 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,66 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL X 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,63 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 11.424,93 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.463,18 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.463,18 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.463,18 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 18.470,54 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 162,91 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,37 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,66 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XI 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,13 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 11.342,43 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.452,83 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,83 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.452,83 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 18.356,99 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 161,81 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,37 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,66 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XII 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,85 € Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio.
SALARIO BASE ANUAL A 10.899,35 € SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD H 0,56 € Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA H 0,97 € Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) A 972,16 € 0.56*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,56 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas.
PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) A 1.683,92 € Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 0,97 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.400,18 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,18 € Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29).
PAGA DE VACACIONES A 1.400,18 € Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27.
TOTAL ANUAL A 17.755,98 € Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 155,98 € Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,37 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2).
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,66 € Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio.
NIVEL XIII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € La casilla del anexo no publica una cifra: dice literalmente «S.M.I», de modo que el convenio remite al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI vigente (RD 152/2022), en 14 pagas.
NIVEL XIV 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € La casilla del anexo no publica una cifra: dice literalmente «S.M.I», de modo que el convenio remite al salario mínimo interprofesional legal del año. Se publica el SMI vigente (RD 152/2022), en 14 pagas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Soria)?

En 2026, el salario base va desde 1.122,38 € hasta 1.989,46 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Personal con retribución mensual; Personal con retribución diaria; Personal con retribución mensual · tabla aplicada durante 2024; Personal con retribución diaria · tabla aplicada durante 2024; Personal con retribución mensual · tabla definitiva de la garantía salarial; Personal con retribución diaria · tabla definitiva de la garantía salarial. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Cinco años de vigencia, de 2022 a 2026, con prórroga automática por años si nadie lo denuncia con dos meses de antelación.

  • El convenio entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (10 de mayo de 2024), pero surte efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 3).
  • La vigencia termina el 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • Se entiende prorrogado por años sucesivos si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con al menos dos meses de antelación al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 7).
  • Sustituye y anula en todos sus términos al convenio anterior, que queda sin efecto alguno (disposición final).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente en cómputo anual (art. 5).
  • Si la autoridad o la jurisdicción laboral no aprobara o modificara sustancialmente alguno de los pactos, el convenio quedaría sin eficacia práctica y habría que reconsiderarlo entero (art. 5).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas a título personal antes de su entrada en vigor, valoradas en conjunto y en cómputo anual (art. 4).
  • A 13 de agosto de 2026 el Boletín Oficial de la Provincia de Soria no ha publicado ningún convenio sucesor ni ninguna denuncia posterior al texto.

A quién se aplica

A todas las empresas del sector de la construcción con centro de trabajo en Soria capital o provincia, aunque su domicilio social esté en otra.

  • Construcción y obras públicas.
  • Conservación y mantenimiento de infraestructuras.
  • Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
  • Canteras, areneras, graveras y explotación de tierras industriales.
  • Comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
  • Empresas dedicadas a procesos de construcción industrializada.
  • Alcanza también a las empresas que se establezcan durante la vigencia del convenio y a las que tengan centro de trabajo en la provincia con domicilio social fuera de ella (art. 2.3).
  • El detalle de actividades se remite al Anexo I del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, que este boletín no reproduce (art. 2.4).

Jornada de trabajo

1.736 horas anuales de trabajo efectivo y 40 horas semanales durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada ordinaria anual de trabajo efectivo: 1.736 horas, durante toda la vigencia.
  • Jornada ordinaria semanal: 40 horas, durante toda la vigencia.
  • Las empresas que pacten con la representación legal del personal un calendario propio antes del 30 de enero de cada año se rigen por él; ese calendario fija los días laborables y las horas diarias, que no pueden pasar de nueve.
  • Si no hay calendario pactado en plazo, rige el calendario laboral que publica el convenio provincial cada año en el propio Boletín Oficial de la Provincia.
  • Las 1.736 horas son también el divisor con el que las tablas convierten el plus de asistencia y el plus de transporte de euros por hora a importe anual.
  • Cada persona tiene derecho a un día de asuntos propios al año, no acumulable a las vacaciones, avisando con 48 horas y sin coincidir con el permiso ya solicitado por otra persona (art. 17).

Jornadas especiales

Cuatro colectivos quedan fuera del régimen general de jornada.

  • Porteros, guardas y vigilantes: 72 horas semanales, remunerándose a prorrata del salario base las que excedan de la jornada ordinaria general.
  • Trabajos subterráneos con especial penosidad por temperatura, humedad o postura: máximo de 35 horas semanales, sin que la distribución diaria pueda exceder de seis horas.
  • Trabajos en cajones de aire comprimido: la duración que fije su normativa específica.
  • Las empresas que vinieran abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos pueden pactar su sustitución por reducciones de jornada.

Horas extraordinarias

Con tope de dos al día, veinte al mes y ochenta al año, y precio propio por banda de niveles y por tipo de día.

  • Se consideran extraordinarias las horas motivadas por fuerza mayor, pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción.
  • Límite, salvo fuerza mayor: dos horas al día, veinte al mes y ochenta al año por persona.
  • El precio va por bandas: una para los niveles II a VIII y otra para los niveles IX a XII.
  • Hay dos precios en cada banda: uno de lunes a sábado y otro, más alto, para domingos y festivos.
  • En 2026 la hora extraordinaria de lunes a sábado vale 14,31 € en los niveles II a VIII y 12,88 € en los niveles IX a XII.
  • En domingo o festivo de 2026, 21,45 € y 20,00 € respectivamente.
  • Las cuantías de 2024 fijadas por el acta de 4 de diciembre de 2025 (13,42 € y 12,08 €) rigen con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos: durante 2024 se pagaron las del acta de enero de 2024 (13,37 € y 12,03 €).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los cuales veintidós tienen que ser laborables, y con una paga de vacaciones propia en la tabla.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los que 22 han de ser laborables.
  • Se pueden repartir en períodos de al menos diez días laborables.
  • El disfrute empieza siempre en día laborable que no sea viernes.
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año en la empresa, la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No son sustituibles por dinero, salvo la liquidación de la parte devengada y no disfrutada de quien cesa durante el año.
  • El tiempo en incapacidad temporal, sea cual sea su causa, cuenta como trabajado a efectos de devengar vacaciones.
  • Si la baja impide disfrutarlas en el año natural, se disfrutan al terminar la incapacidad y dentro de los 18 meses siguientes al final de ese año; pasado ese plazo se pierden si la persona sigue de baja, aunque conserva el derecho a cobrar la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
  • Coincidencia con baja por embarazo, parto o lactancia natural o con los permisos del art. 48 del Estatuto: se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • La retribución de las vacaciones es la cantidad fija de la tabla salarial más la antigüedad consolidada que corresponda.
  • Como norma general, y salvo pacto en contrario, se disfrutan de forma ininterrumpida.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones al año, el 30 de junio y el 20 de diciembre, con la cuantía que publica la tabla de cada año.

  • Una gratificación se abona el 30 de junio y la otra el 20 de diciembre.
  • El importe es el que figura en la tabla salarial del año para cada nivel, incrementado con la antigüedad consolidada que en su caso corresponda.
  • Las tablas publican además una tercera cantidad del mismo importe: la paga de vacaciones del art. 21.8.
  • Las pagas no se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias en los nuevos contratos, y con ello el pacto por salario global; el prorrateo indebido se considera salario ordinario del período en que se incluyó (art. 29.1).
  • Quien ingrese o cese durante el semestre natural devenga la paga en proporción al tiempo de permanencia, y se le liquida al cesar (art. 29.2).
  • El personal a tiempo parcial o con jornada reducida devenga las pagas en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En accidente de trabajo se garantiza el 100 % desde el primer día y durante 18 meses; en enfermedad común, desde el día 21 y hasta el día 90.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento que, sumado a la prestación, garantiza el 100 % del salario del convenio con la antigüedad consolidada y el plus de asistencia, desde el primer día y hasta dieciocho meses.
  • Si tras esos dieciocho meses la persona sigue hospitalizada, el complemento se mantiene mientras dure la hospitalización, siempre que se mantenga la relación laboral.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el mismo 100 % del salario del convenio con la antigüedad consolidada y el plus de asistencia, pero solo desde el día 21 de la baja y hasta el día 90.
  • La base de la garantía incluye expresamente el plus de asistencia, que en el régimen ordinario solo se devenga por horas realmente trabajadas.
  • El tiempo de incapacidad temporal computa como trabajado a efectos de devengar vacaciones (art. 21.4).
  • Las bajas por enfermedad o accidente no cuentan como falta de asistencia a efectos de perder la prima del art. 26, pero durante ellas la prima no se devenga.

Antigüedad

El convenio no crea complemento de antigüedad: solo reconoce la antigüedad ya consolidada a título personal, sin publicar ninguna cuantía.

  • Ni el articulado ni los anexos establecen tramos, porcentajes ni importes de antigüedad.
  • El art. 21.8 dice que la retribución de vacaciones es la cantidad fija de la tabla «más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda».
  • El art. 27 dice lo mismo de las dos gratificaciones extraordinarias.
  • El art. 35 incluye la antigüedad consolidada en la base del complemento por incapacidad temporal.
  • En los tres casos el convenio da por supuesto un complemento preexistente a título personal; no publica cuantía alguna, y aquí no se deduce ninguna.
  • Para ser elegible como representante del personal basta con tres meses de antigüedad, computando todos los períodos trabajados en la empresa en los doce meses anteriores a la convocatoria (art. 42).

Cómo suben las tablas y qué pasó con 2024

Tres por ciento en 2022 y 2023, 2,75 % en 2024, 3,50 % en 2025 y 3 % en 2026. Entremedias, la garantía salarial del convenio estatal añadió un 0,40 % a la tabla de 2024 que no se pagó en 2024.

  • 2022: las tablas se calculan adicionando un 3,00 % a las de 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
  • 2023: un 3,00 % más sobre las de 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • 2024: un 2,75 % sobre las de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Es la tabla que se pagó ese año.
  • Garantía salarial: como la suma de las tasas anuales del IPC general de diciembre de 2022, 2023 y 2024 llegó al 11,6 %, el art. 55.4 del VII Convenio General del Sector de la Construcción obligó a incrementar las tablas de 2024 un 0,40 %.
  • Ese 0,40 % se aplicó «con efectos de 1 de enero de 2025 y SIN EFECTOS RETROACTIVOS»: no genera atrasos de 2024, solo sirve de base de partida para negociar 2025.
  • 2025: las tablas resultan de incrementar un 3,50 % las tablas definitivas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: un 3,00 % sobre las de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • La contribución al plan de pensiones sigue su propia escalera: 1 % de las tablas de 2021 en 2022 y 2023; ese 1 % más un 0,25 % de las tablas de 2023 en 2024; en 2025 se añade un 0,50 % de las tablas de 2024; en 2026, un 0,25 % de las de 2025.
  • Las tres pagas y los pluses anuales suben con el mismo porcentaje que el salario base cada año.

Prima de asistencia y puntualidad

Se cobra solo por las horas realmente trabajadas y se pierde por tramos según las faltas del mes, hasta perderla entera.

  • Alcanza a todas las categorías de los niveles II al XII, ambos inclusive, y se hace efectiva mensualmente.
  • Solo se devenga por las horas realmente trabajadas: los días de baja, festivos y vacaciones no la generan.
  • Una falta de puntualidad: se pierde el 10 % del plus del mes.
  • Dos faltas de puntualidad o una de asistencia: 20 %.
  • Tres faltas de puntualidad o dos de asistencia: 30 %.
  • Cuatro faltas de puntualidad o tres de asistencia: 40 %.
  • Cinco faltas de puntualidad o cuatro de asistencia: 50 %.
  • Seis faltas de puntualidad o cinco de asistencia: se pierde el 100 % del plus del mes.
  • Falta de puntualidad es no estar en el centro de trabajo a la hora de inicio de jornada; no cuenta el retraso autorizado por la empresa ni el de los representantes sindicales que cumplen deberes de representación.
  • Falta de asistencia es la ausencia de toda la jornada o de cualquiera de sus fracciones, y también todo retraso superior a 30 minutos o el abandono del centro sin permiso.
  • No cuentan como falta de asistencia las licencias concedidas, la enfermedad o el accidente, ni los permisos para acudir a organismos oficiales o sindicales previa citación.

Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

Cuatro euros por día efectivo de trabajo para quien conserva carreteras, invariables durante toda la vigencia.

  • Rige desde el 1 de mayo de 2019 y sustituye al anterior plus de penosidad invernal-gratificación especial.
  • Es un complemento salarial de puesto de trabajo, no un complemento personal.
  • Alcanza al personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 al 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras.
  • Retribuye a la vez el trabajo a la intemperie, con tráfico rodado, la climatología adversa y los cortes parciales o totales de tráfico.
  • Cuantía: 4,00 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la de una persona a jornada completa.
  • Permanece invariable durante toda la vigencia del convenio y de la contrata correspondiente.
  • Compensa y absorbe, total o parcialmente, cualquier compensación que la empresa ya viniera abonando por esas mismas circunstancias, sea por costumbre, acuerdo o sentencia.
  • Los sistemas de guardia, retén, disponibilidad o vialidad invernal se pactan aparte entre la empresa y la representación del personal; si la empresa ya venía compensándolos, esas compensaciones se mantienen.

Ropa de trabajo, herramientas y desplazamientos

El convenio pone precio a la ropa, al abrigo, a la herramienta propia, a la dieta y al kilómetro.

  • Ropa de trabajo: dos monos o buzos al año, sustituibles por un pago por día trabajado (0,37 € en 2026).
  • Prenda de abrigo (anorak o similar) entre octubre y marzo para el personal de obra, sustituible por un plus extrasalarial de 0,11 € por día efectivamente trabajado.
  • Quien cause baja con menos de un año de antigüedad devuelve 0,11 € por día efectivo hasta completar el año, sin que la cantidad pueda superar el valor facturado de la prenda.
  • Desgaste de herramientas: por día trabajado con herramienta propia (0,37 € en 2026).
  • Dietas de desplazamiento: 35,00 € la dieta completa y 17,00 € la media dieta, cantidades fijas durante toda la vigencia del convenio.
  • Locomoción: los gastos son de la empresa, que puede poner medios propios o abonar 0,19 € por kilómetro recorrido.

Complemento por discapacidad

Un complemento personal mensual de 17, 24 o 34 euros según el grado de discapacidad reconocido.

  • Grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %: 17,00 € brutos por mes natural.
  • Grado entre el 23 % y el 32 %: 24,00 € brutos por mes natural.
  • Grado del 33 % o superior: 34,00 € brutos por mes natural.
  • El grado es único y genera derecho a un solo complemento: no se acumula un grado superior reconocido después al que ya existía.
  • Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje reconocido.
  • Si la empresa ya venía abonando un complemento, ayuda o prestación análoga, puede aplicarla al pago de este complemento sin que se genere un pago duplicado.
  • Las cuantías no varían a lo largo de la vigencia del convenio.

Subrogación de personal en contratas

En conservación de carreteras, vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos y alcantarillado, la empresa entrante se queda con el personal adscrito.

  • Solo alcanza a esas actividades: conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
  • En redes de agua y concesiones municipales solo se aplica a las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio (11 de mayo de 2024).
  • Requisito general: llevar al menos cuatro meses prestando servicio en la contrata antes de su finalización efectiva, sea cual sea la modalidad de contrato.
  • También se subroga a quien tenga reserva de puesto y cuatro meses de antigüedad en la contrata, a quien le sustituya con contrato de interinidad, a quien se haya incorporado por ampliación exigida por el cliente aunque no llegue a los cuatro meses, y a quien sustituya a personas jubiladas en los últimos cuatro meses.
  • Los derechos que se transfieren quedan limitados a los generados por el ÚLTIMO contrato suscrito con la empresa saliente, salvo que una sentencia firme anterior reconociera otra cosa y se hubiera comunicado en plazo.
  • La empresa saliente debe notificar la subrogación por escrito a la entrante en los quince días naturales anteriores a la finalización de la contrata, con certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, cuatro últimas nóminas, RLC y RNT de cuatro meses, partes de alta, relación nominal del personal, contratos y documentación de prevención de riesgos.
  • La empresa saliente debe acreditar además, persona a persona, que ha liquidado las partes proporcionales pendientes hasta el momento de la subrogación.
  • Quien no haya disfrutado sus vacaciones al subrogarse las disfruta con la nueva adjudicataria, que solo abona la parte proporcional de su período.
  • La subrogación opera igual si la contrata se fragmenta en varias o si varias se agrupan en una.
  • No decae si el organismo público suspende la actividad por un período no superior a doce meses.
  • El personal subrogado mantiene las condiciones económicas y sociales de este convenio aunque la empresa entrante venga aplicando condiciones inferiores por un convenio de empresa, hasta el fin de la vigencia de los arts. 3 y 7.
  • Durante la licitación, la empresa cuya contrata se extingue está obligada a tener a disposición de las licitadoras la relación completa del personal subrogable con sus retribuciones.

Contratación y fin de contrato

El contrato indefinido adscrito a obra tiene su propia causa de extinción, con recolocación previa y una indemnización del 7 %.

  • La modalidad normal de contratación en los centros de trabajo permanentes es el contrato fijo de plantilla (art. 10).
  • El contrato indefinido adscrito a obra puede extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora, con independencia del número de personas afectadas.
  • No se aplica al personal de estructura ni a quien tenga contrato indefinido suscrito antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Al terminar la obra, la empresa está obligada a hacer una propuesta de recolocación, precedida si hace falta de formación a su cargo (máximo 20 horas), preferentemente de la Fundación Laboral de la Construcción.
  • La formación se imparte dentro de la jornada ordinaria siempre que la organización lo permita; si se hace fuera, cuenta como tiempo de trabajo ordinario retribuido a valor de hora ordinaria o compensado con descanso, y nunca como hora extraordinaria.
  • La finalización de obra se comunica con cinco días de antelación a la representación del personal y a la comisión paritaria, a través del correo jborobio@foes.es.
  • La propuesta de recolocación se formaliza por escrito como anexo al contrato y se somete a aceptación con quince días de antelación.
  • El contrato puede extinguirse si la persona rechaza la recolocación, o si su cualificación no encaja en las nuevas obras de la empresa en la misma provincia.
  • Criterios de permanencia ante exceso de personal con la misma cualificación: primero quien tenga más tiempo de servicio y experiencia en el puesto; después, quien tenga más antigüedad en la empresa.
  • El silencio durante siete días ante la propuesta de recolocación se entiende como rechazo.
  • La extinción se preavisa con quince días, sustituibles por su importe calculado sobre los conceptos salariales de las tablas, y se comunica a la representación del personal con siete días de antelación.
  • Indemnización por esta extinción: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato.
  • Los contratos por circunstancias de la producción también dan derecho al 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados, respetando siempre el mínimo del art. 49.1.c) del Estatuto; su duración máxima se amplía a doce meses (art. 12).
  • El recibo de finiquito lo expide la Asociación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas de Soria, numerado, sellado y fechado, y solo vale quince días naturales (art. 15).

Permisos retribuidos y no retribuidos

Quince días por matrimonio, cinco por hospitalización de un familiar y una bolsa de quince horas para acompañar a menores o dependientes al médico.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Dos días naturales —al menos uno laborable— por nacimiento o adopción; cinco días naturales para personas no comunitarias o de países no colindantes que acrediten el desplazamiento a su país de origen, ampliables a ocho con permiso de la empresa pero retribuyendo solo cinco.
  • Un día por matrimonio de hijo o hija.
  • Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; cuatro si hay desplazamiento, y seis retribuidos (ampliables a ocho) para quienes se desplacen a su país de origen no colindante.
  • Cinco días laborables por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja, y de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • Un día por traslado de domicilio habitual.
  • El tiempo necesario para concurrir a exámenes de estudios reglados, públicos o privados reconocidos.
  • Las horas empleadas en consultas médicas, acreditadas con justificante donde consten la hora de consulta y la de salida.
  • Una bolsa de 15 horas al año para acompañar a consulta médica a menores, personas mayores o dependientes que sean familiares de hasta primer grado.
  • Aviso previo de al menos 48 horas, salvo urgencia acreditada con justificación posterior.
  • Los permisos por nacimiento, matrimonio de hijo, fallecimiento y hospitalización se amplían en dos días naturales si hay que desplazarse.
  • Permiso NO retribuido de hasta una semana por internamiento de ascendiente, cónyuge o descendiente en localidad distinta, cuando el traslado del enfermo esté ordenado facultativamente (art. 22 bis).
  • Permiso NO retribuido de un día por matrimonio de hermanos o parientes hasta segundo grado en la misma localidad, y hasta tres días si es en otra (art. 22 bis).
  • Excedencia voluntaria: de cuatro meses a cinco años, con al menos un año de antigüedad y preaviso escrito de quince días (art. 23).

Comisión paritaria

Formada por quienes negociaron el convenio, resuelve por unanimidad y en veinte días hábiles, y es paso previo obligatorio antes de la vía administrativa o judicial.

  • La integran, de forma paritaria, las personas que formaron parte de las comisiones negociadoras: los sindicatos firmantes por un lado y AECOP y FOES por el otro.
  • Dirección: calle Vicente Tutor n.º 6, 4.ª planta, 42001 Soria.
  • A sus reuniones puede asistir un asesor por representación, con voz pero sin voto.
  • Los acuerdos se adoptan siempre por unanimidad, y los que interpretan el convenio tienen la misma eficacia que la norma interpretada.
  • Funciones: vigilar el cumplimiento del convenio, resolver las cuestiones de aplicación e interpretación, mediar o arbitrar en conflictos colectivos y fijar las remuneraciones que deban trasladarse a las tablas salariales.
  • Es paso previo y obligatorio a la vía administrativa y jurisdiccional en los conflictos colectivos sobre aplicación e interpretación del convenio.
  • Arbitra también las discrepancias en los períodos de consulta de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones (arts. 40 y 41 del Estatuto).
  • Las consultas se presentan por escrito, con exposición del asunto, fundamentos y petición concreta; la comisión puede pedir ampliación en un plazo máximo de cinco días hábiles.
  • Plazo de resolución: veinte días hábiles desde la consulta completa. Sin acuerdo, se emite informe con las posiciones de cada parte.
  • Las partes se adhieren formalmente y sin condiciones al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL).
  • La propia comisión paritaria actúa además como Comisión de Igualdad de Oportunidades.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa esta cuantía con la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta en una sola frase; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe. Fijada «en el año 2022 y durante la vigencia del convenio».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2022 Misma cuantía y mismo régimen que la cobertura de muerte: el boletín las publica agrupadas.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2022 Misma cuantía y mismo régimen que la cobertura de muerte: el boletín las publica agrupadas.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Desde 01/01/2022 Fijada «en el año 2022 y durante la vigencia del convenio».
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Desde 01/01/2022 El convenio NO publica aquí un capital fijo: abona «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento». Depende, por tanto, del nivel y del año, y aquí no se deduce ninguna cifra.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comienzan a obligar a los treinta días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 36.5), es decir, desde el 9 de junio de 2024.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Leído el convenio entero: NO obliga a concertar póliza ni nombra aseguradora. Lo que hace el art. 36 es fijar indemnizaciones a cargo directo de la empresa, que además se extienden a las empresas que subcontraten respecto del personal de las subcontratadas obligadas por este convenio (art. 13.2). Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Las indemnizaciones por accidente de trabajo se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa y se deducen de ella, dada su naturaleza civil, que ambas partes reconocen. La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.

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