| SALARIO BASE | M | 1.989,46 € | Salario base mensual de la tabla del año. El personal con retribución mensual cobra 11 mensualidades más tres pagas (verano, Navidad y vacaciones), que el propio anexo publica con su importe propio. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 21.884,06 € | SAL_BASE*11 Salario base anual del anexo: 11 mensualidades del salario base. Las tres pagas extraordinarias van aparte, con su propio importe. |
| PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD | H | 0,64 € | Art. 26: prima de asistencia y puntualidad, devengada ÚNICAMENTE por las horas realmente trabajadas, para los niveles II a XII. Se pierde por tramos según las faltas de puntualidad o asistencia del mes, hasta el 100 %. Cuantía fijada por el acta de la comisión negociadora del año. |
| PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA | H | 1,10 € | Art. 25: plus de transporte y distancia, de carácter EXTRASALARIAL, por hora efectivamente trabajada, sin necesidad de justificación y con independencia del lugar de residencia. El acta de 02-05-2024 deja constancia de que está incluido en la base de cotización. |
| PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (IMPORTE ANUAL) | A | 1.111,04 € | 0.64*1736 Importe anual de la prima de asistencia del art. 26 tal como lo publica el anexo: 0,64 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. Es un máximo teórico: solo se cobra por horas realmente trabajadas. |
| PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (IMPORTE ANUAL) | A | 1.909,60 € | Importe anual del plus de transporte del art. 25 tal como lo publica el anexo: 1,10 €/hora por las 1.736 horas de jornada anual del art. 16. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 2.711,33 € | Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.711,33 € | Art. 27: gratificación extraordinaria por la cuantía que figura en la tabla salarial del año para su nivel, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, y se prohíbe su prorrateo en los nuevos contratos (art. 29). |
| PAGA DE VACACIONES | A | 2.711,33 € | Art. 21.8: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establece la tabla salarial, más la antigüedad consolidada que en su caso corresponda. El anexo la publica con el mismo importe que las dos gratificaciones extraordinarias del art. 27. |
| TOTAL ANUAL | A | 33.038,69 € | Total anual que publica el anexo para este nivel: suma del salario base anual, el plus de asistencia anual, el plus de transporte anual y las tres pagas. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial. |
| CONTRIBUCION EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES | A | 700,39 € | Art. 37: contribución EMPRESARIAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), por persona partícipe y año completo a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No es salario que se cobre en nómina: es aportación al plan. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 14,31 € | Art. 20: importe de la hora extraordinaria de lunes a sábado para su banda de niveles. Máximo de 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 19.2). |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 21,45 € | Art. 20: importe de la hora extraordinaria en domingo o festivo para su banda de niveles. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | H | — | SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Menos de cuatro horas nocturnas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; más de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus baja al 1 % del salario base. El convenio no aclara si ese 25 % se toma del salario base mensual o de su equivalente horario, así que el importe no se deduce aquí: se publica el porcentaje y su base tal como los enuncia el convenio. |