| SALARIO BASE | D | 42,96 € | % BOP de Segovia nº 145, de 03-12-2025 (acuerdo de la Comisión Negociadora de 25-11-2025), columna «Sal. Base» (importe diario). |
| PLUS DE ACTIVIDAD | E | 25,90 € | % BOP de Segovia nº 145, de 03-12-2025 (acuerdo de la Comisión Negociadora de 25-11-2025), columna «Plus Actividad» (importe por día efectivo). Art. XVI: se devenga por jornada efectivamente trabajada con rendimiento normal y correcto; también se devenga en las Fiestas de Convenio. No se devenga si hay falta de puntualidad injustificada más de dos veces al mes ni si el trabajador falta seis o más días al mes. |
| VACACIONES | A | 2.279,80 € | % BOP de Segovia nº 145, de 03-12-2025 (acuerdo de la Comisión Negociadora de 25-11-2025), columna «Paga Vaca.». Art. XIII: retribución de los 21 días laborales de vacaciones; a esta cantidad se añade, eventualmente, el porcentaje de antigüedad consolidada. |
| GRATIFICACION DE JUNIO | A | 2.279,80 € | % BOP de Segovia nº 145, de 03-12-2025 (acuerdo de la Comisión Negociadora de 25-11-2025), columna «Pagas Extr.» (importe de CADA gratificación: el boletín publica una sola cifra para las dos, ver art. XX). Art. XX: se abona antes del día 30 de junio. |
| GRATIFICACION DE DICIEMBRE | A | 2.279,80 € | % BOP de Segovia nº 145, de 03-12-2025 (acuerdo de la Comisión Negociadora de 25-11-2025), columna «Pagas Extr.» (importe de CADA gratificación: el boletín publica una sola cifra para las dos, ver art. XX). Art. XX: se abona antes del día 20 de diciembre. |
| REMUNERACION ANUAL TOTAL | A | 28.010,17 € | % BOP de Segovia nº 145, de 03-12-2025 (acuerdo de la Comisión Negociadora de 25-11-2025). Cifra que publica el boletín (columna «Salario Total Anual» en 2022-2023, «Remuneración Anual Total» en 2024-2026); no se recalcula. |
| APORTACION AL PLAN DE PENSIONES | A | 595,20 € | % BOP de Segovia nº 145, de 03-12-2025 (acuerdo de la Comisión Negociadora de 25-11-2025), columna «Aportación Plan Pensiones». Art. XLI: contribución empresarial anual al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (art. 56.2 del CGSC), para quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. No se publica para 2022 ni 2023. |
| HORA EXTRA | H | 18,65 € | % BOP de Segovia nº 145, de 03-12-2025 (acuerdo de la Comisión Negociadora de 25-11-2025), columna «Valor Hora Extra»/«Valor Horas Extras». Art. XVII: máximo 80 horas extraordinarias al año por trabajador, salvo fuerza mayor; las realizadas en sábado, domingo, festivo o fiesta de convenio se incrementan un 20 %. No se publica para las categorías de formación ni para el colectivo sin límite de edad. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | D | 12,89 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. XL.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus del 30 % del valor de la hora ordinaria, extraordinaria o extraordinaria festiva de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a 4 horas, se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona sobre toda la jornada (art. XL.2). Aquí se calcula sobre el salario base diario, a falta de un valor de hora ordinaria publicado por separado. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) | D | 0,43 € | SAL_BASE*0.01 1% Art. XL.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | D | 25,78 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. IX.3.m): 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | D | 32,22 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. IX.3.m): 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL | D | 30,07 € | SAL_BASE*0.70 70% Art. IX.4.i): 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. |
| CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA | A | — | 4.5% Art. IX.3.n): cuantía del 4,5 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. |