| PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD | D | 16,03 € | Anexo VI, columna «PLUS ASIS. Y ACTIVIDAD» (conceptos diarios). Art. 37: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible; su importe disminuye si aumentan las horas de ausencia. No se abona en fiestas, vacaciones ni sábados y domingos no laborables. Es igual para todos los niveles. |
| PLUS EXTRASALARIAL | D | 5,14 € | Anexo VI, columna «PLUS EXTRASALAR.» (conceptos diarios). Art. 38: compensa los gastos de transporte y distancia para acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se satisface por día efectivo de trabajo. Es igual para todos los niveles. |
| DIETA COMPLETA | D | 40,00 € | Art. 44.2: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, no se percibe. Fijo durante toda la vigencia del convenio (2022-2026): no hay tabla distinta por año. |
| MEDIA DIETA | D | 15,00 € | Art. 44.3: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede realizar la comida en la residencia habitual. Si la empresa lo organiza y costea, no se percibe. Fijo durante toda la vigencia del convenio (2022-2026). |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | D | 0,61 € | Art. 43: por cada día de trabajo efectivo, para quien aporte herramientas de su propiedad. Fijo durante toda la vigencia del convenio (2022-2026). |
| LOCOMOCION | H | 0,26 € | Art. 44.4: kilómetros recorridos por la persona trabajadora en los desplazamientos del art. 87 del Convenio General del Sector. Fijo durante toda la vigencia del convenio (2022-2026). |
| PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | D | 4,00 € | Art. 39.1: complemento de puesto de trabajo por día efectivo de trabajo para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras (conservación y mantenimiento). Invariable durante toda la vigencia del convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 48.1.b). Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales. Es cuantía a cuenta de otras responsabilidades civiles que puedan reconocerse. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 28.000,00 € | Art. 48.1.c). |
| INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | — | Art. 48.1.a): el importe de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento. El convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad cuando los pluses se devengan por día efectivo, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. |
| INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION | A | — | 7% Art. 17.1.a): 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona. |
| INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION (ETT) | A | — | 7% Art. 17.2.e): 7 % calculado sobre todos los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, respetando la cuantía del art. 11.2 de la Ley 14/1994. Depende de lo devengado por cada persona. |
| CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA | A | — | 4.5% Art. 17.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. |
| CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 5.5% Art. 19.5: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Si el contrato se extingue por dimisión durante la inactividad (dentro de los 25 meses siguientes) o de común acuerdo a partir del mes 25, la cuantía es del 1,5 %. Ambas cuantías se compensan con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores: no son compatibles entre sí. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13-22 POR CIENTO) | M | 17,00 € | Art. 47: complemento personal mensual para quien acredite un grado de discapacidad reconocido entre el 13 % y el 22 %. Igual para todos los niveles. El grado es único: no se acumula a otro superior reconocido después. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23-32 POR CIENTO) | M | 24,00 € | Art. 47: complemento personal mensual para quien acredite un grado de discapacidad reconocido entre el 23 % y el 32 %. Igual para todos los niveles. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR CIENTO O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 47: complemento personal mensual para quien acredite un grado de discapacidad reconocido del 33 % o superior. Igual para todos los niveles. |