| SUELDO BASE | M | 1.284,29 € | % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44). |
| GRATIFICACIÓN ASISTENCIA | M | 291,40 € | % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna. |
| GRATIFICACIÓN TRANSPORTE | M | 90,92 € | % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada. |
| TOTAL MES | M | 1.666,60 € | % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.586,18 € | % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.586,18 € | % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos. |
| VACACIONES | A | 1.586,18 € | % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.091,16 € | % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre». |
| HORAS EXTRAS | H | 13,53 € | % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente. |
| CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) | A | 485,20 € | % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción. |
| CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) | M | 40,43 € | % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS | M | 256,86 € | SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | 321,07 € | SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | 1.666,60 € | TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 770,57 € | SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 963,22 € | SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | E | 0,24 € | % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas. |