Convenio colectivo · REGCON 32000155011981

Convenio colectivo para el sector de la construcción de la provincia de Ourense

Ourense Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense nº 193, de 23 de agosto de 2023 (convenio), y nº 24, de 5 de febrero de 2026 (tablas de 2025 y 2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo III; incremento: 3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € 4 € por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. La parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. Permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Incluye el accidente in itinere. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Obliga desde los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Para la profesión habitual en el sector de la construcción; incluye el accidente in itinere.
PRIMA DE CASADO/A A 90,15 € Gratificación por matrimonio para el personal con contrato fijo y un mínimo de seis meses de servicio en la empresa.
LOCOMOCIÓN H 0,19 € Por kilómetro, cuando la empresa no pone medios propios a disposición de la persona desplazada.
DIETA D 40,69 € Importe diario que publica el anexo de este año. Se puede sustituir por el sistema de gastos a justificar.
MEDIA DIETA D 17,89 € Importe diario que publica el anexo.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA M 3,00 € La empresa entrega cada seis meses una prenda de trabajo o buzo y un par de botas. Si no lo hace, abona 3 € mensuales a la persona trabajadora.
TITULADO/A SUPERIOR NIVEL II 16 conceptos

Puestos: Titulado superior; titulada superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.332,63 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 339,70 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 115,57 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.787,90 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.626,57 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.626,57 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.626,57 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 24.546,65 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 14,24 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 490,75 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 40,90 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 266,53 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 333,16 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.787,90 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 799,58 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 999,47 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
TITULADO/A MEDIO/A, JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1ª, JEFE/A SEC. ORG. 1ª NIVEL III 16 conceptos

Puestos: Titulado medio; titulada media; jefe administrativo de 1ª; jefa administrativa de 1ª; jefe de sección de organización de 1ª

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SUELDO BASE M 1.326,75 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 333,84 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 94,16 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.754,76 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.621,33 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.621,33 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.621,33 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 24.166,35 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 14,24 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 490,08 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 40,84 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 265,35 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 331,69 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.754,76 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 796,05 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 995,06 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
JEFE/A DE PERSONAL, AYTE. DE OBRA, ENCARGADO/A GENERAL DE FÁBRICA, ENCARGADO/A GENERAL NIVEL IV 16 conceptos

Puestos: Jefe de personal; jefa de personal; ayudante de obra; encargado general de fábrica; encargada general de fábrica; encargado general; encargada general

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SUELDO BASE M 1.320,27 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 327,32 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 93,67 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.741,27 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.615,89 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,89 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.615,89 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 24.001,62 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 14,24 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 489,33 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 40,78 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 264,05 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 330,07 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.741,27 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 792,16 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 990,20 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE 2ª, DELINEANTE SUPERIOR, ENCARGADO/A GENERAL DE OBRA, JEFE/A SEC. ORG. CIENTÍFICO/A DEL TRABAJO DE 2ª, JEFE/A DE COMPRAS NIVEL V 16 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de 2ª; delineante superior; encargado general de obra; encargada general de obra; jefe de sección de organización científica del trabajo de 2ª; jefe de compras; jefa de compras; encargado de taller (con antigüedad anterior al 07/07/1998)

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SUELDO BASE M 1.314,33 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 321,49 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 93,16 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.728,99 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.611,00 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,00 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.611,00 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 23.851,89 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 14,24 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 488,65 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 40,72 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 262,87 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 328,58 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.728,99 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 788,60 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 985,75 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 1ª, DELINEANTE DE 1ª, ENCARG. TALLER, ENCARG. SEC. LABORATORIO, ESCULTOR/A DE PIEDRA Y MÁRMOL, PRÁCT. TOPOGRAFÍA DE 1ª, TÉCN. ORG. 1ª NIVEL VI 16 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; oficiala administrativa de 1ª; delineante de 1ª; encargado de taller; encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol; escultora de piedra y mármol; práctico de topografía de 1ª; técnico de organización de 1ª

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SUELDO BASE M 1.307,88 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 314,97 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 92,71 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.715,57 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.605,67 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.605,67 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.605,67 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 23.688,25 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 14,24 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 487,91 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 40,66 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 261,58 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 326,97 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.715,57 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 784,73 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 980,91 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DELINEANTE DE 2ª, TÉCNICO/A ORG. DE 2ª, PRÁCTICO/A TOPOGRAFÍA DE 2ª, ANALISTA DE 1ª, VIAJANTE, CAPATAZ, ESPECIALISTA DE OFICIO NIVEL VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; técnico de organización de 2ª; técnica de organización de 2ª; práctico de topografía de 2ª; analista de 1ª; viajante; capataz; especialista de oficio; oficial administrativo de 2ª (con antigüedad anterior al 07/07/1998)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.284,29 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 291,40 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 90,92 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.666,60 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.586,18 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.586,18 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.586,18 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 23.091,16 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 13,53 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 485,20 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 40,43 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 256,86 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 321,07 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.666,60 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 770,57 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 963,22 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,24 € % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 2ª, CORREDOR/A DE PLAZA, OFICIAL 1ª DE OFICIO, INSPECTOR/A DE CONTROL SEÑALIZACIÓN Y SERVICIOS, ANALISTA DE 2ª NIVEL VIII 17 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª; oficiala administrativa de 2ª; corredor de plaza; corredora de plaza; oficial de 1ª de oficio; inspector de control de señalización y servicios; analista de 2ª; auxiliar administrativo (con antigüedad anterior al 07/07/1998)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.266,55 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 273,69 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 89,58 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.629,82 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.571,88 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.571,88 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.571,88 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 22.643,67 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 13,16 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 483,17 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 40,26 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 253,31 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 316,64 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.629,82 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 759,93 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 949,91 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,24 € % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, AYTE. TOPOGRÁFICO, AUXILIAR DE ORG., VENDEDORES, CONSERJE, OFICIAL 2ª DE OFICIO NIVEL IX 17 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; auxiliar administrativa; ayudante topográfico; auxiliar de organización; vendedor; vendedora; conserje; oficial de 2ª de oficio

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SUELDO BASE M 1.248,29 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 255,38 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 69,06 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.572,73 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.556,03 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.556,03 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.556,03 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.968,10 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 12,65 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 481,06 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 40,09 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 249,66 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 312,07 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.572,73 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 748,97 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 936,22 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,24 € % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas.
AUXILIAR DE LABORATORIO, VIGILANTE, ALMACENERO/A, ENFERMERO/A, COBRADOR/A, GUARDA-JURADO, AYUDANTES DE OFICIO, ESPECIALISTAS DE 1ª NIVEL X 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; vigilante; almacenero; almacenera; enfermero; enfermera; cobrador; cobradora; guarda jurado; ayudante de oficio; especialista de 1ª

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SUELDO BASE M 1.230,02 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 237,11 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 68,10 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.535,23 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.540,91 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.540,91 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.540,91 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.510,21 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 11,91 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 478,96 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 39,91 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 246,00 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 307,50 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.535,23 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 738,01 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 922,51 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,24 € % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas.
ESPECIALISTAS DE 2ª, PEONES ESPECIALIZADOS NIVEL XI 17 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; peón especializado; peona especializada

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SUELDO BASE M 1.211,81 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 218,85 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 66,99 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.497,65 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.509,43 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,43 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.509,43 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.002,46 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 11,48 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 473,73 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 39,48 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 242,36 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 302,95 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.497,65 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 727,09 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 908,86 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,24 € % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas.
PEONES ORDINARIOS, LIMPIADOR/A NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Peón ordinario; peona ordinaria; limpiador; limpiadora

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SUELDO BASE M 1.192,96 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 200,02 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 65,99 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.458,96 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.493,93 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.493,93 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.493,93 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.530,40 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 11,04 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 471,57 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 39,30 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 238,59 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 298,24 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.458,96 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 715,78 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 894,72 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
Tabla salarial 2025 (anexo III; incremento: 3,5 % sobre 2024, más el 0,40 % de la cláusula de garantía salarial) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € 4 € por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. La parte proporcional si la jornada es inferior a la completa. Permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Incluye el accidente in itinere. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Obliga desde los treinta días de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Para la profesión habitual en el sector de la construcción; incluye el accidente in itinere.
PRIMA DE CASADO/A A 90,15 € Gratificación por matrimonio para el personal con contrato fijo y un mínimo de seis meses de servicio en la empresa.
LOCOMOCIÓN H 0,19 € Por kilómetro, cuando la empresa no pone medios propios a disposición de la persona desplazada.
DIETA D 39,50 € Importe diario que publica el anexo de este año. Se puede sustituir por el sistema de gastos a justificar.
MEDIA DIETA D 17,37 € Importe diario que publica el anexo.
COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO NO ENTREGADA M 3,00 € La empresa entrega cada seis meses una prenda de trabajo o buzo y un par de botas. Si no lo hace, abona 3 € mensuales a la persona trabajadora.
TITULADO/A SUPERIOR NIVEL II 16 conceptos

Puestos: Titulado superior; titulada superior

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SUELDO BASE M 1.293,82 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 329,81 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 112,20 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.735,83 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.579,19 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.579,19 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.579,19 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 23.831,70 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 13,83 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 439,78 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,65 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 258,76 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 323,45 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.735,83 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 776,29 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 970,37 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
TITULADO/A MEDIO/A, JEFE/A ADMINISTRATIVO/A 1ª, JEFE/A SEC. ORG. 1ª NIVEL III 16 conceptos

Puestos: Titulado medio; titulada media; jefe administrativo de 1ª; jefa administrativa de 1ª; jefe de sección de organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.288,11 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 324,12 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 91,42 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.703,65 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.574,11 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.574,11 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.574,11 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 23.462,48 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 13,83 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 439,10 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,59 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 257,62 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 322,03 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.703,65 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 772,87 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 966,08 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
JEFE/A DE PERSONAL, AYTE. DE OBRA, ENCARGADO/A GENERAL DE FÁBRICA, ENCARGADO/A GENERAL NIVEL IV 16 conceptos

Puestos: Jefe de personal; jefa de personal; ayudante de obra; encargado general de fábrica; encargada general de fábrica; encargado general; encargada general

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SUELDO BASE M 1.281,82 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 317,79 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 90,94 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.690,55 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.568,83 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.568,83 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.568,83 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 23.302,54 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 13,83 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 438,35 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,53 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 256,36 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 320,45 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.690,55 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 769,09 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 961,37 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE 2ª, DELINEANTE SUPERIOR, ENCARGADO/A GENERAL DE OBRA, JEFE/A SEC. ORG. CIENTÍFICO/A DEL TRABAJO DE 2ª, JEFE/A DE COMPRAS NIVEL V 16 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de 2ª; delineante superior; encargado general de obra; encargada general de obra; jefe de sección de organización científica del trabajo de 2ª; jefe de compras; jefa de compras; encargado de taller (con antigüedad anterior al 07/07/1998)

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SUELDO BASE M 1.276,05 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 312,13 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 90,45 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.678,63 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,08 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,08 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.564,08 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 23.157,17 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 13,83 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 437,67 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,47 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 255,21 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 319,01 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.678,63 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 765,63 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 957,04 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 1ª, DELINEANTE DE 1ª, ENCARG. TALLER, ENCARG. SEC. LABORATORIO, ESCULTOR/A DE PIEDRA Y MÁRMOL, PRÁCT. TOPOGRAFÍA DE 1ª, TÉCN. ORG. 1ª NIVEL VI 16 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; oficiala administrativa de 1ª; delineante de 1ª; encargado de taller; encargado de sección de laboratorio; escultor de piedra y mármol; escultora de piedra y mármol; práctico de topografía de 1ª; técnico de organización de 1ª

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SUELDO BASE M 1.269,79 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 305,80 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 90,01 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.665,60 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.558,90 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.558,90 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.558,90 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 22.998,30 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 13,83 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 436,93 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,41 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 253,96 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 317,45 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.665,60 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 761,87 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 952,34 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DELINEANTE DE 2ª, TÉCNICO/A ORG. DE 2ª, PRÁCTICO/A TOPOGRAFÍA DE 2ª, ANALISTA DE 1ª, VIAJANTE, CAPATAZ, ESPECIALISTA DE OFICIO NIVEL VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; técnico de organización de 2ª; técnica de organización de 2ª; práctico de topografía de 2ª; analista de 1ª; viajante; capataz; especialista de oficio; oficial administrativo de 2ª (con antigüedad anterior al 07/07/1998)

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SUELDO BASE M 1.246,88 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 282,91 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 88,27 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.618,06 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.539,98 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,98 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.539,98 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 22.418,60 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 13,14 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 434,22 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,19 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 249,38 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 311,72 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.618,06 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 748,13 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 935,16 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,24 € % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE 2ª, CORREDOR/A DE PLAZA, OFICIAL 1ª DE OFICIO, INSPECTOR/A DE CONTROL SEÑALIZACIÓN Y SERVICIOS, ANALISTA DE 2ª NIVEL VIII 17 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª; oficiala administrativa de 2ª; corredor de plaza; corredora de plaza; oficial de 1ª de oficio; inspector de control de señalización y servicios; analista de 2ª; auxiliar administrativo (con antigüedad anterior al 07/07/1998)

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SUELDO BASE M 1.229,66 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 265,72 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 86,97 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.582,35 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.526,10 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.526,10 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.526,10 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.984,15 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 12,78 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 432,19 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,02 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 245,93 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 307,42 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.582,35 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 737,80 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 922,25 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,24 € % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, AYTE. TOPOGRÁFICO, AUXILIAR DE ORG., VENDEDORES, CONSERJE, OFICIAL 2ª DE OFICIO NIVEL IX 17 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; auxiliar administrativa; ayudante topográfico; auxiliar de organización; vendedor; vendedora; conserje; oficial de 2ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.211,93 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 247,94 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 67,05 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.526,92 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.510,71 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,71 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.510,71 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.328,25 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 12,28 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 430,08 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 35,84 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 242,39 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 302,98 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.526,92 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 727,16 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 908,95 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,24 € % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas.
AUXILIAR DE LABORATORIO, VIGILANTE, ALMACENERO/A, ENFERMERO/A, COBRADOR/A, GUARDA-JURADO, AYUDANTES DE OFICIO, ESPECIALISTAS DE 1ª NIVEL X 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; vigilante; almacenero; almacenera; enfermero; enfermera; cobrador; cobradora; guarda jurado; ayudante de oficio; especialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.194,19 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 230,20 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 66,12 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.490,51 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.496,03 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.496,03 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.496,03 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.883,70 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 11,56 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 427,98 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 35,67 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 238,84 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 298,55 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.490,51 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 716,51 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 895,64 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,24 € % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas.
ESPECIALISTAS DE 2ª, PEONES ESPECIALIZADOS NIVEL XI 17 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; peón especializado; peona especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.176,51 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 212,48 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 65,04 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.454,03 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.465,47 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.465,47 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.465,47 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.390,74 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 11,15 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 423,90 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 35,33 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 235,30 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 294,13 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.454,03 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 705,91 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 882,38 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,24 € % 0,24 € por día de trabajo efectivo, solo para los niveles VII, VIII, IX, X y XI y únicamente cuando la empresa no facilita las herramientas.
PEONES ORDINARIOS, LIMPIADOR/A NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Peón ordinario; peona ordinaria; limpiador; limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.158,21 € % Se devenga durante todos los días naturales (art. 44).
GRATIFICACIÓN ASISTENCIA M 194,19 € % Plus de asistencia para los niveles II a XII con rendimiento normal y sin faltas de asistencia injustificadas. Se pierde de forma progresiva: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días del plus; la segunda, diez días; la tercera, la pérdida total. Las faltas se computan dentro de cada mes natural y el plus diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe de esta columna.
GRATIFICACIÓN TRANSPORTE M 64,07 € % Se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio, pero única y exclusivamente por jornada completa realmente trabajada.
TOTAL MES M 1.416,47 € % Suma del sueldo base, la gratificación de asistencia y la gratificación de transporte que publica el propio anexo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.450,42 € % Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,42 € % Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Está prohibido prorratearla en los contratos nuevos.
VACACIONES A 1.450,42 € % Cantidad fija que el anexo fija para la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.932,43 € % Remuneración anual que publica el anexo. La fórmula del art. 44 es «sueldo base × 335 + (pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo + vacaciones + paga de junio + paga de diciembre».
HORAS EXTRAS H 10,72 € % Valor de la hora extraordinaria que publica el anexo. Son voluntarias salvo fuerza mayor, con un máximo de 80 al año, y la empresa puede compensarlas con descanso equivalente.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 421,73 € % Aportación de la empresa al plan de pensiones sectorial de la construcción, en los términos del Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 35,14 € % El mismo importe anterior, repartido por meses, tal como lo publica la tabla.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,64 € SAL_BASE*0.20 20% 20 % sobre el sueldo base. Si estas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo justifican.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 289,55 € SAL_BASE*0.25 25% 25 % del sueldo base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando hay dos turnos y en uno se trabaja solo una hora nocturna, el plus es del 1 % del sueldo base.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.416,47 € TOTAL_MES % Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento: es el TOTAL MES de este nivel.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 694,93 € SAL_BASE*0.60 60% 60 % de la retribución del nivel durante el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 868,66 € SAL_BASE*0.75 75% 75 % de la retribución del nivel durante el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el mismo suelo del salario mínimo interprofesional. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 %, el 50 % del exceso (con el tope del 9,25 %) incrementa las tablas de 2026 y el otro 50 % va al plan de pensiones · Sobre las tablas de 2026 Cláusula de garantía salarial acordada por la comisión paritaria el 26/11/2025. Surtiría efectos desde el 1 de enero de 2027 y SIN efectos retroactivos. El convenio vence el 31 de diciembre de 2026, así que esa actualización serviría de base para el convenio siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Ourense)?

En 2026, el salario base va desde 1.192,96 € hasta 1.332,63 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio cubre de 2022 a 2026 y, denunciado, mantiene su contenido normativo hasta que haya acuerdo expreso.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.
  • Sustituye y anula los acuerdos anteriores.
  • La denuncia debe ser siempre expresa y por escrito, con al menos un mes de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.
  • Denunciado el convenio, solo pierden vigencia sus cláusulas obligacionales: el contenido normativo se mantiene hasta que se logre acuerdo expreso.
  • En lo no previsto se aplica el Convenio General del Sector de la Construcción.

Subidas salariales y cláusulas de garantía

Las tablas de cada año las concreta la comisión paritaria siguiendo lo que se pacta en el convenio general del sector.

  • 2022: 3 %, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
  • 2023: 3 %, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • Además, un 1 % de incremento económico destinado al Plan de Pensiones sectorial.
  • 2024, 2025 y 2026: el incremento es el que se fije en el Convenio General del Sector de la Construcción, y la comisión paritaria lo concreta en las tablas provinciales.
  • 2025: primero se actualizaron las tablas de 2024 un 0,40 % por la cláusula de garantía salarial (la suma de los IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 fue del 11,6 %, sobre el 10 % pactado) y, sobre esa base, se aplicó el 3,5 % del año. Sin efectos retroactivos.
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025.
  • Para 2027 hay otra cláusula de garantía: si la suma de los IPC de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), la mitad del exceso sube las tablas y la otra mitad va al plan de pensiones.

Jornada de trabajo

Son 1.736 horas anuales, con 40 semanales repartidas en ocho horas diarias de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.736 horas de trabajo efectivo.
  • Jornada semanal: 40 horas, en ocho horas diarias de lunes a viernes.
  • La comisión paritaria se reúne en noviembre de cada año para fijar los días de ajuste del calendario del año siguiente.
  • Los días fijados pueden permutarse por otros de común acuerdo entre empresa y plantilla.
  • Cuando un festivo local coincide con un festivo de convenio, este pasa al día laborable anterior o posterior.
  • Los días de ajuste no computan a efectos del disfrute de las vacaciones.
  • El 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, accidentes atmosféricos o inclemencias del tiempo se recuperan a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes.

Vacaciones

Son 30 días naturales, de los cuales 21 tienen que ser laborables.

  • 30 días naturales al año, de los cuales 21 deben ser laborables.
  • Se pueden repartir en períodos de al menos diez días laborables.
  • El disfrute no puede empezar en viernes ni en día no laborable.
  • Se retribuyen con la cantidad fija que establece la tabla salarial.
  • El primer año solo se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No se pueden compensar en dinero, salvo la parte devengada y no disfrutada de quien cesa durante el año.
  • El tiempo de incapacidad temporal, sea cual sea su causa, cuenta como trabajado a efectos de devengar vacaciones.
  • Si la baja impide disfrutarlas, se pueden disfrutar después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año que corresponda.

Antigüedad consolidada (congelada desde 1996)

El convenio no genera antigüedad nueva: lo que hay es un complemento personal congelado.

  • Se mantienen los importes a los que cada persona tuviera derecho por complemento personal de antigüedad a 21 de noviembre de 1996.
  • A ese importe se le sumó la parte proporcional devengada y no cobrada a esa fecha, calculada por años completos.
  • El resultado se mantiene INVARIABLE y por tiempo indefinido como complemento «ad personam»: no cambia por ninguna causa.
  • Se extingue junto con el contrato de la persona afectada.
  • Aparece en la nómina con la denominación «antigüedad consolidada».
  • El personal que ingrese después no genera este complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas al año, con importe fijado en la tabla y prohibido prorratear.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: junio y diciembre.
  • La de junio se abona antes del día 30 y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • La de diciembre se abona antes del día 20 y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Su cuantía es la que fija la tabla salarial para cada nivel, sea cual sea la remuneración y la modalidad de trabajo.
  • Está prohibido el prorrateo en los contratos nuevos, y también el pacto de salario global.
  • No se devengan mientras dure una causa de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre las cobra en proporción al tiempo de permanencia.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización se cobra el 100 %; en enfermedad común, solo los tres primeros días de la primera baja.

  • Accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización: la empresa paga la diferencia entre el salario líquido de una mensualidad normal y la prestación, incluidas las pagas extra, hasta el 100 % del salario de convenio.
  • Enfermedad común: el 60 % del salario durante los tres primeros días, solo en la primera baja del año y una sola vez.
  • Hospitalización (por cualquier contingencia: enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): complemento que garantiza el 100 % del sueldo base y los pluses salariales del convenio durante la hospitalización y los 60 días siguientes, si continúa la incapacidad temporal.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio fija estas indemnizaciones para toda la plantilla.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de la tabla vigente.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual en el sector, derivada de accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional: 28.000 €.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales.
  • Las dos últimas se consideran a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
  • La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional.
  • Obligan desde los treinta días de la publicación del convenio.

Plan de pensiones sectorial

Parte de la subida pactada va a un plan de pensiones, con aportación propia por nivel.

  • El convenio destina un 1 % de incremento económico al Plan de Pensiones sectorial de la construcción.
  • La aportación de 2025 se obtuvo sumando a la de 2024 el 0,50 % de los conceptos salariales de las tablas de 2024.
  • La aportación de 2026 se obtiene sumando a la de 2025 el 0,25 % de los conceptos salariales de las tablas de 2025.
  • La cláusula de garantía salarial de 2024 aportó otro 0,40 % adicional a la contribución, sin efectos retroactivos.
  • Las cuantías por nivel están recogidas como concepto, en importe anual y mensual.
  • Se rige por el Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

Plus de conservación en contratas de carreteras

El personal de conservación de carreteras cobra 4 € por día efectivo, invariables durante toda la vigencia.

  • Importe: 4 € por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa.
  • Es un complemento salarial de puesto de trabajo para los grupos profesionales 1 a 5 que trabajen habitualmente en autopistas, autovías y carreteras.
  • Retribuye la intemperie, el tráfico rodado, la climatología adversa y los cortes de tráfico, entre otras circunstancias.
  • Permanece invariable durante toda la vigencia del convenio y de la contrata que corresponda.
  • Compensa y absorbe cualquier compensación que la empresa ya viniera abonando por esas circunstancias.
  • Solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio.
  • Las guardias, retenes, disponibilidad y vialidad invernal se compensan según lo que pacten empresa y representación legal.

Subrogación en contratas de conservación

Al cambiar de adjudicataria una contrata de conservación, la empresa entrante se queda con la plantilla adscrita.

  • Se aplica a las contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
  • Requisito: llevar al menos cuatro meses prestando servicio en la contrata antes de su finalización efectiva, sea cual sea la modalidad de contrato.
  • La empresa entrante respeta los derechos y obligaciones que la persona tuviera, limitados a los generados por el último contrato con la saliente.
  • En las contratas de redes de agua y concesiones municipales solo se aplica a las licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio.
  • La saliente debe entregar la relación del personal con nombre, DNI, número de afiliación, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contrato, fechas de vacaciones y retribuciones detalladas.
  • También, copia de los contratos de trabajo y toda la documentación de prevención de riesgos laborales.

Dietas, locomoción y contratos formativos

Estos son los importes de dietas y kilometraje y la retribución de los contratos de formación.

  • Dieta de 2025: 39,50 €. Media dieta: 17,37 €.
  • Dieta de 2026: 40,69 €. Media dieta: 17,89 €.
  • Las dietas de los años anteriores, que fijó el art. 15 del convenio, fueron: 34,86 € y 15,33 € en 2022; 35,91 € y 15,79 € en 2023; 36,90 € y 16,22 € en 2024.
  • Las dietas se pueden sustituir por el sistema de gastos a justificar, de común acuerdo.
  • Locomoción: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa no pone medios propios.
  • Si el desplazamiento obliga a emplear más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata de los salarios del convenio.
  • Contrato de formación en alternancia: se cobra el 60 % de la retribución el primer año y el 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en esa proporción.
  • En ese contrato el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.

Permisos y licencias retribuidas

Estos son los permisos que el convenio concreta, avisando con 48 horas salvo urgencia acreditada.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento o adopción de hijo: 2 días naturales, de los cuales al menos uno laborable.
  • Matrimonio de hijo: 2 días naturales.
  • Fallecimiento del cónyuge y parientes hasta segundo grado: 3 días naturales.
  • Fallecimiento de tíos y sobrinos carnales (tercer grado): 1 día natural.
  • Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge y parientes hasta segundo grado: 2 días naturales.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Asistencia médica y exámenes: el tiempo necesario, justificado.
  • Si hay que desplazarse, los plazos por nacimiento, matrimonio de hijo, fallecimiento y enfermedad grave se amplían en dos días naturales.
  • Personal no comunitario o de países no colindantes que viaje a su país de origen: 5 días por nacimiento y 6 por fallecimiento, ampliables hasta 8 con consentimiento de la empresa (retribuidos solo los primeros).
  • Todos estos permisos se extienden a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora diaria, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.

Ropa de trabajo, herramientas y formación

Otras condiciones materiales que el convenio concreta.

  • La empresa entrega cada seis meses una prenda de trabajo o buzo y un par de botas adecuadas al centro de trabajo; su uso es obligatorio cuando el trabajo lo requiere.
  • Las prendas son propiedad de la empresa y hay obligación de buen uso y conservación.
  • Si la empresa no entrega la ropa, abona 3 € mensuales a la persona trabajadora.
  • Desgaste de herramientas: 0,24 € por día de trabajo efectivo para los niveles VII a XI a los que la empresa no facilite las herramientas.
  • Formación: el 50 % de las horas de las acciones formativas de la Fundación Laboral de la Construcción se hacen dentro de la jornada, con un máximo de 20 horas anuales por persona.
  • Durante esas horas se cobra el salario que correspondería trabajando.
  • Pueden acogerse como máximo el 10 % de la plantilla al año y, en centros de menos de 10 personas, solo una.
  • Reconocimientos médicos a cargo de la empresa, incluidos los gastos de desplazamiento de los periódicos.

Fin de contrato y bolsa sectorial de empleo

El convenio fija indemnizaciones propias al terminar los contratos y crea una bolsa de empleo.

  • Contrato por circunstancias de la producción: indemnización no salarial por cese del 7 % sobre los conceptos salariales devengados durante el contrato.
  • Su duración máxima puede ampliarse hasta un año, prorrogable una sola vez sin superar ese total.
  • Fijos-discontinuos: si al terminar el llamamiento no hay otro seguido, la empresa abona el 5,5 % sobre los conceptos salariales devengados en el último período de actividad.
  • Dimisión durante la inactividad, dentro de los 25 meses siguientes: 1,5 % sobre esos mismos conceptos.
  • Extinción de común acuerdo a partir del mes 25: otro 1,5 %.
  • Estas cuantías no son compatibles con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto de los Trabajadores: se compensan.
  • Se crea una bolsa sectorial de empleo de ámbito provincial, gestionada por la Fundación Laboral de la Construcción, en la que puede inscribirse voluntariamente el personal fijo-discontinuo.
  • El recibo de finiquito lo expide la ACO, numerado y fechado, y vale 15 días naturales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. ⚠️ Leído el convenio: NO obliga a contratar póliza alguna. Lo que hace el art. 20 es fijar indemnizaciones A CARGO DE LA EMPRESA, que se consideran a cuenta de las cantidades que puedan reconocerse por su responsabilidad civil: 47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional; 28.000 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual por esas mismas causas; y una mensualidad de todos los conceptos de la tabla por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral. Las tres cuantías están recogidas como conceptos en cada nivel (por eso `capitales` va vacío: este bloque describe pólizas, y aquí no la hay). Obligan desde los treinta días de la publicación del convenio y se pagan a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 37): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata que lleve al menos cuatro meses prestando servicio en ella antes de su finalización efectiva, sea cual sea la modalidad de contrato

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación de todo el personal objeto de la subrogación con nombre y apellidos, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones detalladas por concepto
  • Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos con el personal afectado
  • Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente
  • Las condiciones del convenio provincial, que se mantienen hasta el fin de su vigencia aunque la entrante aplique un convenio de empresa con condiciones inferiores

Solo para las contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado. La subrogación NO arrastra la antigüedad ni las indemnizaciones por despido anteriores al último contrato, salvo que ya estuvieran reconocidas por sentencia firme comunicada a la entrante. En redes de agua y concesiones municipales solo se aplica a las contratas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio.

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