Convenio colectivo · REGCON 28001055011982

Convenio colectivo del sector de construcción y obras públicas de la Comunidad de Madrid

Madrid Construcción y obras públicas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales de 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL M 212,99 € Art. 30: plus único que compensa los gastos de TRANSPORTE y el plus de DISTANCIA. Se satisface únicamente por día efectivo de trabajo, porque nunca deja de ser compensatorio del desplazamiento. Es igual para todos los niveles.
DIETA COMPLETA D 61,83 € Art. 43 y anexo XI: 61.83 € diarios para TODOS los niveles. En los desplazamientos se aplica la dieta del convenio provincial del lugar de llegada si es más beneficiosa. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA D 14,50 € Art. 43 y anexo XI: 14.50 € diarios para todos los niveles. ⚠ Las cuantías de media dieta de 2025 se aplican DESDE LA FECHA DE FIRMA del convenio (5 de diciembre de 2025), no desde el 1 de enero como el resto.
LOCOMOCIÓN (KILOMETRAJE) H 0,26 € Art. 44: compensación MÍNIMA de 0.26 € por kilómetro recorrido para quien, en desplazamientos dispuestos por la empresa y de acuerdo con ella, use su propio automóvil.
PRIMA POR TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) D 150,00 € Art. 49.10: 150,00 € por cada sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en que la distribución irregular de la jornada exija presencia en obra, sin que ello sean horas extraordinarias. Se prorratea si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 del Convenio General. Permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del VII Convenio General y de la contrata. Incompatible con el incentivo de trabajo en obra.
INCENTIVO DE TRABAJO EN OBRA M 147,00 € Disposición adicional quinta: 147,00 € al mes (7,00 € × 21 días laborables) para el personal del área funcional de «Producción y actividades asimiladas» de los grupos 1 a 5 que trabaje de forma habitual y presencial en obras de la Comunidad de Madrid. Se abona también en vacaciones y en la IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. NO es consolidable: deja de devengarse al dejar de prestar servicios en obras de Madrid. Incompatible con el plus de conservación de carreteras.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 47.1.b): 47.000 € para los años 2025 y 2026. Se considera a cuenta de cualesquiera responsabilidades civiles (salvo las derivadas de condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones. La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 47.1.c): 28.000 € para los años 2025 y 2026, en las mismas condiciones que la indemnización del apartado b).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 POR 100 Y 22 POR 100) M 17,00 € Art. 32: complemento personal de 17 € brutos por mes natural para quien acredite, por el organismo oficial correspondiente, un grado de discapacidad comprendido entre el 13 por 100 y 22 por 100. El grado es ÚNICO y da derecho a un solo complemento: no se acumulan grados, y si el grado se reduce el complemento se acomoda al nuevo. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 POR 100 Y 32 POR 100) M 24,00 € Art. 32: complemento personal de 24 € brutos por mes natural para quien acredite, por el organismo oficial correspondiente, un grado de discapacidad comprendido entre el 23 por 100 y 32 por 100. El grado es ÚNICO y da derecho a un solo complemento: no se acumulan grados, y si el grado se reduce el complemento se acomoda al nuevo. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 32: complemento personal de 34 € brutos por mes natural para quien acredite, por el organismo oficial correspondiente, un grado de discapacidad comprendido entre el 33 por 100 o superior. El grado es ÚNICO y da derecho a un solo complemento: no se acumulan grados, y si el grado se reduce el complemento se acomoda al nuevo. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 43 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.591,53 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 556,22 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 2.360,74 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.062,95 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.062,95 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 3.062,95 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 35.156,99 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 397,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 159,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 397,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 22,50 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 25,99 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 712,00 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 59,33 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 10,57 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 15,86 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 21,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 24,11 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 27,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 30,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 32,99 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 35,95 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 38,91 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 41,87 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 44,83 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 47,79 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 50,75 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 53,71 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 56,67 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 59,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 62,59 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 65,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 68,51 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 71,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 74,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 77,39 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 80,36 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 83,31 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 86,27 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 89,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 92,19 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 95,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 9.442,96 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL III 43 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo; Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,18 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 518,30 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 2.029,47 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.660,04 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.660,04 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.660,04 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 30.304,29 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 324,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 129,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 324,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,39 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 22,15 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 606,76 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 50,56 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 8,46 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 12,69 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 16,92 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 19,29 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 21,66 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 24,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 26,40 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 28,78 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 31,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 33,51 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 35,88 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 38,25 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 40,62 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 42,99 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 45,37 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 47,74 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 50,11 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 52,48 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 54,85 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 57,22 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 59,59 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 61,96 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 64,33 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 66,70 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 69,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 71,44 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 73,80 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 76,17 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 8.117,88 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL IV 43 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General; Encargado General de Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,01 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 517,40 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.997,40 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.623,28 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.623,28 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.623,28 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 29.841,24 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 316,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 316,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,09 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 21,73 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 596,65 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 49,72 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 8,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 12,35 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 16,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 18,77 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 21,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 23,38 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 25,68 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 27,98 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 30,29 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 32,60 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 34,90 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 37,21 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 39,52 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 41,82 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 44,12 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 46,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 48,73 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 51,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 53,34 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 55,64 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 57,94 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 60,25 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 62,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 64,86 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 67,17 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 69,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 71,78 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 74,09 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 7.989,60 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL V 43 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe Sec. Org. de 2ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,85 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 497,47 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.896,31 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.493,43 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.493,43 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.493,43 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 28.339,70 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 296,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 118,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 296,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,12 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 20,79 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 564,06 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 47,01 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 7,57 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 11,36 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 15,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 17,26 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 19,38 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 21,50 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 23,62 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 25,74 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 27,86 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 29,98 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 32,11 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 34,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 36,35 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 38,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 40,59 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 42,71 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 44,83 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 46,95 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 49,06 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 51,18 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 53,30 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 55,42 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 57,54 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 59,66 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 61,78 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 63,90 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 66,02 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 68,14 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 7.585,24 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL VI 43 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Técnico Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,55 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 491,08 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.752,62 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.326,95 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.326,95 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.326,95 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 26.259,67 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 262,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 104,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 262,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 16,78 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 19,04 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 519,00 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 43,25 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 6,58 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 9,86 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 13,14 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 14,98 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 16,82 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 18,67 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 20,51 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 22,35 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 24,19 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 26,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 27,87 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 29,71 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 31,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 33,39 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 35,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 37,06 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 38,90 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 40,74 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 42,58 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 44,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 46,27 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 48,11 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 49,95 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 51,79 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 53,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 55,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 57,32 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 59,16 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 7.010,48 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL VII 43 conceptos

Puestos: Técnico Organización de 2ª; Delineante de 2ª; Práctico Topógrafo de 2ª; Analista de 1ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,79 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 425,19 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.667,97 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.175,57 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.175,57 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.175,57 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 24.874,38 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 257,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 257,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 15,88 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 18,72 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 488,95 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 40,75 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 6,38 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 9,57 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 12,77 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 14,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 16,34 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 18,13 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 19,92 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 21,71 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 23,50 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 25,28 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 27,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 28,86 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 30,65 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 32,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 34,22 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 36,01 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 37,80 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 39,58 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 41,37 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 43,16 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 44,95 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 46,74 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 48,53 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 50,31 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 52,10 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 53,88 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 55,67 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 57,45 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 6.671,88 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL VIII 43 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor Ins. de Control y Señalización; Analista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,87 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 419,07 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.636,93 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.135,56 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.135,56 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.135,56 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 24.412,91 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 251,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 100,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 251,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 15,57 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 18,35 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 478,74 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 39,90 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 6,14 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 9,21 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 12,28 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 14,00 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 15,72 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 17,44 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 19,17 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 20,89 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 22,61 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 24,33 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 26,05 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 27,77 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 29,49 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 31,21 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 32,93 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 34,65 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 36,37 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 38,09 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 39,81 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 41,53 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 43,25 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 44,97 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 46,69 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 48,41 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 50,13 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 51,85 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 53,57 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 55,29 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 6.547,72 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL IX 43 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topógrafo; Aux. de Org.; Conserje; Vendedor; Calcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,92 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 386,38 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.554,29 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.014,80 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.014,80 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.014,80 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 23.141,59 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 238,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 95,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 238,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,74 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 17,20 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 451,25 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 37,60 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 5,71 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 8,57 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 11,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 13,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 14,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 16,22 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 17,82 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 19,42 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 21,02 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 22,62 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 24,22 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 25,82 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 27,42 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 29,02 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 30,62 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 32,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 33,83 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 35,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 37,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 38,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 40,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 41,83 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 43,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 45,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 46,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 48,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 49,83 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 51,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 6.217,16 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL X 43 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Guarda Jurado; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,22 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 348,72 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.497,93 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.918,26 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.918,26 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 1.918,26 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 22.232,01 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 234,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 93,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 234,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,15 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 16,72 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 431,52 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 35,96 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 5,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 8,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 10,87 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 12,39 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 13,91 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 15,42 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 16,94 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 18,46 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 19,98 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 21,50 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 23,02 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 24,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 26,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 27,59 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 29,11 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 30,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 32,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 33,67 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 35,20 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 36,72 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 38,24 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 39,76 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 41,28 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 42,80 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 44,32 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 45,84 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 47,36 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 48,88 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 5.991,72 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL XII 43 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 890,34 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 299,38 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.402,71 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.622,96 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.622,96 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 1.622,96 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 20.298,69 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 89,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 222,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 12,40 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 16,52 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 389,60 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 32,47 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 5,02 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 7,53 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 10,04 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 11,44 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 12,85 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 14,26 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 15,66 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 17,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 18,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 19,88 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 21,28 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 22,69 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 24,09 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 25,50 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 26,90 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 28,31 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 29,72 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 31,12 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 32,52 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 33,93 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 35,33 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 36,74 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 38,14 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 39,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 40,95 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 42,36 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 43,77 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 45,17 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 5.610,84 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL XIII 15 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo; Aspirante Técnico; Botones

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SALARIO BASE M 867,51 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 250,08 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.330,58 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.593,33 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,33 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 1.593,33 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 19.416,37 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 216,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 86,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 216,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 10,08 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 10,44 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 355,58 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 29,63 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 5.322,32 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL M 206,79 € Art. 30: plus único que compensa los gastos de TRANSPORTE y el plus de DISTANCIA. Se satisface únicamente por día efectivo de trabajo, porque nunca deja de ser compensatorio del desplazamiento. Es igual para todos los niveles.
DIETA COMPLETA D 60,03 € Art. 43 y anexo XI: 60.03 € diarios para TODOS los niveles. En los desplazamientos se aplica la dieta del convenio provincial del lugar de llegada si es más beneficiosa. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA D 14,08 € Art. 43 y anexo XI: 14.08 € diarios para todos los niveles. ⚠ Las cuantías de media dieta de 2025 se aplican DESDE LA FECHA DE FIRMA del convenio (5 de diciembre de 2025), no desde el 1 de enero como el resto.
LOCOMOCIÓN (KILOMETRAJE) H 0,25 € Art. 44: compensación MÍNIMA de 0.25 € por kilómetro recorrido para quien, en desplazamientos dispuestos por la empresa y de acuerdo con ella, use su propio automóvil.
PRIMA POR TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) D 150,00 € Art. 49.10: 150,00 € por cada sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en que la distribución irregular de la jornada exija presencia en obra, sin que ello sean horas extraordinarias. Se prorratea si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional cuarta: 4 € por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos 1 a 5 del Convenio General. Permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del VII Convenio General y de la contrata. Incompatible con el incentivo de trabajo en obra.
INCENTIVO DE TRABAJO EN OBRA M 147,00 € Disposición adicional quinta: 147,00 € al mes (7,00 € × 21 días laborables) para el personal del área funcional de «Producción y actividades asimiladas» de los grupos 1 a 5 que trabaje de forma habitual y presencial en obras de la Comunidad de Madrid. Se abona también en vacaciones y en la IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. NO es consolidable: deja de devengarse al dejar de prestar servicios en obras de Madrid. Incompatible con el plus de conservación de carreteras.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 47.1.b): 47.000 € para los años 2025 y 2026. Se considera a cuenta de cualesquiera responsabilidades civiles (salvo las derivadas de condena penal) y no sirve de base al recargo de prestaciones. La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 47.1.c): 28.000 € para los años 2025 y 2026, en las mismas condiciones que la indemnización del apartado b).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 POR 100 Y 22 POR 100) M 17,00 € Art. 32: complemento personal de 17 € brutos por mes natural para quien acredite, por el organismo oficial correspondiente, un grado de discapacidad comprendido entre el 13 por 100 y 22 por 100. El grado es ÚNICO y da derecho a un solo complemento: no se acumulan grados, y si el grado se reduce el complemento se acomoda al nuevo. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 POR 100 Y 32 POR 100) M 24,00 € Art. 32: complemento personal de 24 € brutos por mes natural para quien acredite, por el organismo oficial correspondiente, un grado de discapacidad comprendido entre el 23 por 100 y 32 por 100. El grado es ÚNICO y da derecho a un solo complemento: no se acumulan grados, y si el grado se reduce el complemento se acomoda al nuevo. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 POR 100 O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 32: complemento personal de 34 € brutos por mes natural para quien acredite, por el organismo oficial correspondiente, un grado de discapacidad comprendido entre el 33 por 100 o superior. El grado es ÚNICO y da derecho a un solo complemento: no se acumulan grados, y si el grado se reduce el complemento se acomoda al nuevo. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 43 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.545,17 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 540,02 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 2.291,98 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.973,74 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.973,74 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.973,74 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 34.133,00 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 386,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 154,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 386,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 21,31 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 24,61 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 632,36 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 52,70 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 10,57 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 15,86 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 21,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 24,11 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 27,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 30,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 32,99 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 35,95 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 38,91 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 41,87 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 44,83 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 47,79 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 50,75 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 53,71 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 56,67 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 59,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 62,59 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 65,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 68,51 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 71,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 74,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 77,39 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 80,36 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 83,31 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 86,27 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 89,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 92,19 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 95,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 9.167,92 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL III 43 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo; Titulados de Grado universitario; Titulados de Máster universitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,37 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 503,20 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.970,36 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.582,56 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.582,56 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.582,56 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 29.421,64 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 315,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 315,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,37 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 20,98 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 538,89 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 44,91 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 8,46 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 12,69 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 16,92 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 19,29 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 21,66 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 24,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 26,40 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 28,78 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 31,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 33,51 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 35,88 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 38,25 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 40,62 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 42,99 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 45,37 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 47,74 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 50,11 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 52,48 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 54,85 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 57,22 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 59,59 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 61,96 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 64,33 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 66,70 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 69,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 71,44 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 73,80 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 76,17 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 7.881,44 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL IV 43 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General; Encargado General de Fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,11 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 502,33 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.939,23 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.546,87 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.546,87 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.546,87 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 28.972,14 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 307,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 123,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 307,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,08 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 20,59 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 529,91 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 44,16 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 8,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 12,35 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 16,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 18,77 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 21,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 23,38 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 25,68 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 27,98 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 30,29 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 32,60 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 34,90 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 37,21 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 39,52 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 41,82 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 44,12 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 46,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 48,73 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 51,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 53,34 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 55,64 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 57,94 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 60,25 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 62,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 64,86 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 67,17 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 69,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 71,78 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 74,09 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 7.756,92 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL V 43 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe Sec. Org. de 2ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,31 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 482,98 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.841,08 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.420,81 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.420,81 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.420,81 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 27.514,31 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 287,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 115,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 287,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,16 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 19,69 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 500,96 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 41,75 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 7,57 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 11,36 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 15,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 17,26 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 19,38 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 21,50 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 23,62 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 25,74 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 27,86 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 29,98 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 32,11 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 34,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 36,35 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 38,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 40,59 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 42,71 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 44,83 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 46,95 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 49,06 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 51,18 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 53,30 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 55,42 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 57,54 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 59,66 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 61,78 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 63,90 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 66,02 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 68,14 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 7.364,32 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL VI 43 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Técnico Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,01 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 476,78 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.701,58 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.259,17 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.259,17 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.259,17 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 25.494,89 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 254,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 101,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 254,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 15,89 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 18,04 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 460,95 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 38,41 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 6,58 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 9,86 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 13,14 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 14,98 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 16,82 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 18,67 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 20,51 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 22,35 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 24,19 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 26,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 27,87 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 29,71 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 31,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 33,39 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 35,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 37,06 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 38,90 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 40,74 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 42,58 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 44,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 46,27 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 48,11 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 49,95 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 51,79 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 53,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 55,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 57,32 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 59,16 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 6.806,32 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL VII 43 conceptos

Puestos: Técnico Organización de 2ª; Delineante de 2ª; Práctico Topógrafo de 2ª; Analista de 1ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,80 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 412,81 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.619,40 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.112,20 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.112,20 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.112,20 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 24.150,00 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 249,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 99,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 249,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 15,04 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 17,73 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 434,26 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,19 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 6,38 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 9,57 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 12,77 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 14,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 16,34 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 18,13 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 19,92 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 21,71 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 23,50 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 25,28 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 27,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 28,86 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 30,65 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 32,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 34,22 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 36,01 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 37,80 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 39,58 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 41,37 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 43,16 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 44,95 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 46,74 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 48,53 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 50,31 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 52,10 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 53,88 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 55,67 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 57,45 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 6.477,60 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL VIII 43 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor Ins. de Control y Señalización; Analista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 975,60 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 406,86 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.589,25 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.073,36 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.073,36 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 2.073,36 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 23.701,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 243,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 97,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 243,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,75 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 17,39 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 425,17 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 35,43 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 6,14 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 9,21 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 12,28 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 14,00 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 15,72 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 17,44 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 19,17 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 20,89 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 22,61 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 24,33 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 26,05 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 27,77 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 29,49 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 31,21 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 32,93 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 34,65 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 36,37 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 38,09 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 39,81 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 41,53 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 43,25 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 44,97 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 46,69 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 48,41 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 50,13 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 51,85 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 53,57 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 55,29 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 6.357,00 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL IX 43 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topógrafo; Aux. de Org.; Conserje; Vendedor; Calcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 927,11 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 375,13 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.509,03 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.956,12 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.956,12 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 1.956,12 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 22.467,69 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 92,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 231,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,96 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 16,29 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 400,77 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 33,40 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 5,71 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 8,57 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 11,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 13,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 14,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 16,22 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 17,82 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 19,42 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 21,02 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 22,62 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 24,22 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 25,82 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 27,42 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 29,02 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 30,62 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 32,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 33,83 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 35,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 37,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 38,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 40,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 41,83 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 43,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 45,03 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 46,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 48,23 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 49,83 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 51,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 6.036,12 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL X 43 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Guarda Jurado; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,95 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 338,56 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.454,30 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.862,39 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.862,39 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 1.862,39 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 21.584,47 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 227,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 90,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 227,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,40 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 15,83 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 383,24 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 31,94 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 5,43 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 8,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 10,87 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 12,39 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 13,91 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 15,42 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 16,94 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 18,46 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 19,98 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 21,50 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 23,02 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 24,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 26,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 27,59 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 29,11 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 30,63 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 32,15 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 33,67 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 35,20 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 36,72 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 38,24 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 39,76 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 41,28 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 42,80 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 44,32 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 45,84 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 47,36 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 48,88 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 5.817,20 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL XII 43 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 864,41 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 290,66 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.361,86 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.575,69 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,69 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 1.575,69 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 19.707,53 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 216,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 86,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 216,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 11,75 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 15,65 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 346,02 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 28,84 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) M 5,02 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) M 7,53 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) M 10,04 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) M 11,44 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) M 12,85 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) M 14,26 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) M 15,66 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) M 17,07 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) M 18,47 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) M 19,88 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) M 21,28 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) M 22,69 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) M 24,09 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 25,50 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 26,90 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 28,31 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 29,72 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) M 31,12 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 32,52 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 33,93 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 35,33 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 36,74 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) M 38,14 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) M 39,55 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) M 40,95 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) M 42,36 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) M 43,77 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) M 45,17 € Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 5.447,44 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
NIVEL XIII 15 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo; Aspirante Técnico; Botones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 842,24 € Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40).
PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA M 242,80 € Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan.
TOTAL MES M 1.291,83 € Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.546,92 € Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.546,92 € Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio.
VACACIONES A 1.546,92 € Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes.
TOTAL ANUAL A 18.850,89 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 210,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 84,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 210,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 9,55 € Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H 9,89 € Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 314,14 € Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 26,18 € Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 5.167,32 € TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 867,51 € hasta 1.591,53 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Retribución mensual; Retribución diaria; Contratos formativos · retribución mensual · colectivo 4.c) y e); Contratos formativos · retribución mensual · colectivo 4.d); Contratos formativos · retribución diaria · colectivo 4.c) y e); Contratos formativos · retribución diaria · colectivo 4.d). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

Convenio para 2025 y 2026, publicado el último día de 2025 y con las tablas de los dos años ya cerradas.

  • La vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 2.1).
  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, pero no antes del 1 de enero de 2026; las TABLAS de 2025 y 2026, en cambio, tienen efecto desde el 1 de enero de cada año.
  • La nueva redacción del art. 45 (complemento por hospitalización) se aplica a las incapacidades temporales iniciadas a partir de bajas médicas emitidas desde esa misma fecha.
  • Diez materias tienen vigencia propia hasta el 31 de diciembre de 2026 y no decaen con el resto: inaplicación de condiciones (art. 7), subrogación en contratas de mantenimiento (art. 20), horas extraordinarias (art. 41), jornada (art. 49), jubilación (art. 57), plus de conservación de carreteras (D.A. 4.ª), comisión paritaria (arts. 8 y 9), igualdad (art. 60), incentivo de trabajo en obra (D.A. 5.ª) y el acuerdo de colaboración del anexo XVI.
  • ULTRAACTIVIDAD: terminadas esas vigencias se aplica el art. 7.2 del Convenio General estatal, según el cual el convenio «continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro, tanto en su contenido normativo como en el obligacional» (art. 2.3).
  • La denuncia se solicita por escrito con 15 días naturales de antelación al vencimiento, acompañada de propuesta concreta y con copia a la Dirección General de Trabajo. La negociación empieza en el plazo máximo de un mes y dura como máximo ocho meses —catorce para las materias del art. 2.2— (art. 3).

Cuánto suben las tablas de 2026

El texto del convenio no da ningún porcentaje: publica directamente las tablas de los dos años.

  • El articulado se limita a remitir a los anexos: el salario base de 2025 está en los anexos V y VI y el de 2026 en los VII y VIII (art. 28).
  • Comparadas las dos, las tablas de 2026 son exactamente las de 2025 incrementadas un 3 %: se ha comprobado casilla a casilla en el salario base, el plus de actividad y asistencia, el plus extrasalarial, las gratificaciones y las vacaciones de los 19 niveles de las dos familias, sin una sola excepción.
  • Las tablas de ANTIGÜEDAD consolidada (anexos IX y X) NO suben: están congeladas a 21 de noviembre de 1996 y son idénticas en los dos años.
  • El incentivo de trabajo en obra se actualizará a partir de 2026 en el porcentaje que fije el Convenio General estatal (D.A. 5.ª).
  • El salario mínimo interprofesional no modifica la estructura del convenio ni la cuantía de las retribuciones pactadas, siempre que se garanticen ingresos superiores en cómputo anual (disposición adicional segunda).

Jornada, horario y distribución irregular

1.736 horas anuales, de lunes a viernes, con una regla propia de Madrid para el trabajo en sábado, domingo o festivo.

  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, repartidas de lunes a viernes, y 1.736 horas de trabajo efectivo en 2025 y 2026 (art. 49).
  • El calendario de empresa se pacta antes del 30 de enero; en su defecto rigen los calendarios de los anexos XII y XIII. No se pueden superar las nueve horas diarias salvo distribución irregular.
  • Horario general de 8:00 a 19:00 de lunes a viernes; de noviembre a febrero puede retrasarse media hora para aprovechar la luz natural (art. 52).
  • En oficinas permanentes, del 15 de junio al 14 de septiembre la jornada va de 8:00 a 15:00. En los demás centros, en 2026, del 13 de julio al 14 de agosto hay jornada continuada de siete horas, pudiendo empezar a las 7:00.
  • No cuentan como tiempo de trabajo los quince minutos del bocadillo ni el tiempo invertido en el pago de retribuciones: son mera permanencia y no se retribuyen.
  • DISTRIBUCIÓN IRREGULAR: además del 10 % legal, la empresa puede proponer un porcentaje superior, que exige aceptación EXPRESA de la persona trabajadora. Quien por ello preste servicios en sábado, domingo, festivo o día no laborable no recuperable cobra una prima de 150,00 € por día, sin que sean horas extraordinarias.
  • Las horas extraordinarias que sí se hagan esos días se pagan al precio de la columna de días festivos del anexo XI.
  • Jornadas especiales: porteros, guardas y vigilantes, 72 horas semanales, abonándose a prorrata del salario base lo que exceda de la ordinaria; trabajos subterráneos penosos, máximo 35 horas semanales y 6 diarias (art. 51).
  • Registro diario de jornada obligatorio, con hora concreta de inicio y fin, y a disposición de la plantilla y su representación (art. 49.5 a 49.9).

Vacaciones: 31 días naturales, 22 de ellos laborables

Se pueden repartir en más de un periodo y se retribuyen según los anexos.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales 22 tienen que ser LABORABLES (art. 54.1).
  • Pueden distribuirse en más de un periodo, de al menos diez días laborables cada uno, empezando siempre en día laborable que no sea viernes.
  • El primer año solo se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • El derecho no se compensa en dinero, salvo en la liquidación de quien cesa durante el año por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado a efectos de devengo. Si coincide con la IT, las vacaciones se disfrutan después, con un tope de 18 meses desde el final del año en que se originaron; pasado ese plazo se pierden, aunque se mantiene el derecho a cobrar la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación.
  • Si la IT deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o coincide con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • El disfrute no debe coincidir con el preaviso de cese, salvo que ya estuvieran fijadas.

Complementos por incapacidad temporal

Madrid mejora el Convenio General en dos supuestos: hospitalización y accidente de trabajo.

  • HOSPITALIZACIÓN (cualquier contingencia: enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): complemento hasta el 100 % del salario base, el plus de actividad y asistencia y el incentivo de trabajo en obra, durante la hospitalización y los SESENTA DÍAS siguientes, mientras siga la incapacidad temporal (art. 45).
  • ACCIDENTE DE TRABAJO con baja médica: el mismo complemento durante un máximo de SETENTA Y CINCO DÍAS desde la baja, aunque NO haya hecho falta hospitalización (art. 46).
  • El incentivo de trabajo en obra entra en la base del complemento solo para el personal al que se refiere la disposición adicional quinta.
  • La nueva redacción del art. 45 se aplica a las incapacidades temporales iniciadas a partir de bajas médicas emitidas desde la entrada en vigor del convenio (art. 2.1).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de cuantía fija por nivel según los anexos.

  • Dos gratificaciones extraordinarias EXCLUSIVAMENTE, abonadas en junio y diciembre, antes del día 30 y del día 20 respectivamente (art. 33.1).
  • Su cuantía es la de la columna «Junio y Navidad» de los anexos V a VIII, sea cual fuere la remuneración real y la modalidad de trabajo prestado.
  • Solo se les adiciona el complemento de antigüedad consolidada, si corresponde.
  • Devengo por días naturales: la de junio del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • NO se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se prorratean para quien ingrese o cese durante el semestre y para quien trabaje a tiempo parcial o en jornada reducida.
  • Queda PROHIBIDO el pacto de salario global: prorratear las pagas extraordinarias o la indemnización por fin de contrato convierte lo prorrateado en salario ordinario del periodo (art. 35).

Antigüedad consolidada «ad personam»

No se generan nuevos derechos: lo devengado quedó congelado en 1996, con tabla propia por nivel y tramo.

  • Por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), cada persona mantiene y consolida el importe al que tuviera derecho por antigüedad el 21 de noviembre de 1996.
  • A ese importe se le sumó la parte proporcional devengada y no cobrada a esa fecha, calculada por años completos, por defecto o por exceso.
  • El resultado se mantiene INVARIABLE y por tiempo indefinido como complemento «ad personam»: no se modifica por ninguna causa y se extingue con el contrato.
  • En la nómina figura con la denominación «antigüedad consolidada».
  • Los anexos IX (mensual) y X (diaria) publican la tabla completa: 28 tramos, desde «1 bienio» hasta «2 bienios + 5 quinquenios», con su importe para cada nivel.
  • Estas tablas NO se revalorizan: son idénticas en 2025 y en 2026.
  • La antigüedad consolidada sí se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33.2).

Pluses y complementos propios

Cuatro conceptos marcan la diferencia en este convenio: actividad, extrasalarial, incentivo de obra y conservación de carreteras.

  • PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA: por jornada normal efectivamente trabajada con productividad normal y correcta. Quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta (art. 29).
  • PLUS EXTRASALARIAL: plus único que compensa transporte y distancia, por día efectivo de trabajo. Es igual para todos los niveles (art. 30).
  • INCENTIVO DE TRABAJO EN OBRA: 147,00 € al mes (7,00 € × 21 días) para quien trabaja de forma habitual y presencial en obras de la Comunidad de Madrid, en el área de producción de los grupos 1 a 5. Se cobra también en vacaciones y en la IT por accidente laboral. No es consolidable y es absorbible, salvo frente a los incrementos de las tablas (D.A. 5.ª).
  • PLUS DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS: 4 € por día efectivo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras, invariable durante toda la vigencia del Convenio General y de la contrata. Es incompatible con el incentivo de obra (D.A. 4.ª).
  • COMPLEMENTO PERSONAL LIBRE: lo que la empresa abone libre y voluntariamente puede suprimirlo; cotiza, no computa en la base de ningún concepto del convenio y no puede exceder del 30 % de la retribución total mensual (art. 31).
  • COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD: 17, 24 o 34 € brutos al mes según el grado reconocido (13-22 %, 23-32 % o 33 % y superior). El grado es único y no se acumulan (art. 32).
  • Las percepciones se abonan por transferencia bancaria dentro de los cuatro primeros días naturales del mes siguiente, con derecho a anticipos quincenales de hasta el 90 % de lo devengado (art. 34).

Indemnizaciones y finalización del contrato

El convenio tasa tanto las indemnizaciones por muerte o invalidez como las cuantías de fin de contrato, estas últimas en porcentaje.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por ACCIDENTE DE TRABAJO o enfermedad profesional: 47.000 € en 2025 y 2026 (art. 47.1.b).
  • Incapacidad permanente TOTAL por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 € en 2025 y 2026 (art. 47.1.c).
  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas (art. 47.1.a).
  • Estas indemnizaciones se consideran a cuenta de otras responsabilidades civiles —salvo las derivadas de condena penal— y no sirven de base al recargo de prestaciones.
  • Fin de contrato temporal por circunstancias de la producción y extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona: indemnización del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (arts. 17.5 y 18.1).
  • Fin de llamamiento del contrato fijo-discontinuo sin nuevo llamamiento seguido: 5,5 % sobre los conceptos salariales devengados en el último periodo de actividad; dimisión dentro de los 25 meses siguientes o extinción de mutuo acuerdo a partir del mes 25: 1,5 % (art. 16.5).
  • Fin del contrato de formación en alternancia: 4,5 % sobre los conceptos salariales devengados (art. 18.3.n).
  • Estas cuantías porcentuales no son compatibles con las indemnizaciones legales por extinción y se compensan con ellas (art. 16.6).
  • El recibo de FINIQUITO solo libera si se ajusta al modelo del anexo XVII expedido por AECOM, numerado, sellado y fechado, y tiene validez de quince días naturales. Sin esos requisitos carece taxativamente de efecto liberatorio (art. 21).

⚠ Tres niveles de contratos formativos quedan por debajo del salario mínimo

Las tablas de los anexos III y IV publican importes anuales inferiores al SMI en los primeros niveles.

  • En 2025: el nivel 1 del colectivo 4.c) y e) queda en 14.390,63 € anuales (mensual) y 14.712,61 € (diaria), y el nivel 2 en 16.409,66 €, frente a un SMI de 16.576 €.
  • En 2026: el nivel 1 queda en 14.822,30 € (mensual) y 15.155,33 € (diaria) y el nivel 2 en 16.901,95 €, frente a un SMI de 17.094 €.
  • No se toca la cifra del boletín: se publica tal cual y se añade al lado el mínimo garantizado, marcado como estimado.
  • El matiz que lo explica: estas tablas se refieren a una jornada del 100 % de trabajo efectivo y de ellas se descuenta el porcentaje dedicado a formación teórica, mientras que el convenio garantiza el SMI «en proporción al tiempo de trabajo efectivo» (arts. 18.3.m y 18.4.i). Como ese porcentaje depende de cada plan formativo, el garantizado que se publica es el de jornada completa efectiva.
  • La disposición adicional segunda añade que el SMI no modifica la estructura del convenio ni las cuantías pactadas, siempre que se garanticen ingresos superiores en cómputo anual.

Subrogación en contratas de mantenimiento

Obligación de subrogación entre empresa saliente y entrante en conservación de carreteras, vías férreas, redes de agua y concesiones municipales.

  • Se aplica a contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (art. 20.1).
  • Requisito general: llevar al menos CUATRO MESES prestando servicios en la contrata antes de su finalización efectiva, sea cual sea la modalidad de contrato.
  • También se subroga a quien tenga reserva de puesto con cuatro meses de antigüedad, a los interinos que los sustituyan, al personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación exigida por el cliente y a quien sustituya a personas jubiladas en los últimos cuatro meses.
  • Los derechos que se transfieren quedan limitados a los del ÚLTIMO contrato con la empresa saliente, salvo que estuvieran reconocidos por sentencia firme anterior y comunicados en plazo.
  • La empresa saliente debe notificar la subrogación por escrito en los quince días naturales anteriores al fin de la contrata, con certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las cuatro últimas nóminas, RNT y RLC de cuatro meses, partes de alta, relación del personal, contratos y documentación de prevención.
  • El personal subrogado mantiene las condiciones económicas y sociales de este convenio aunque la empresa entrante aplique un convenio de empresa con condiciones inferiores.
  • La subrogación no decae si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses.

Permisos, licencias y conciliación

Permisos retribuidos con preaviso de 48 horas salvo urgencia acreditada.

  • Quince días naturales por matrimonio y un día por matrimonio de hijo.
  • Tres días laborables por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; cinco si hace falta desplazamiento, y seis para personas no comunitarias o de países no colindantes que acrediten el viaje a su país de origen (ampliables a ocho con permiso de la empresa, retribuidos solo seis).
  • Cinco días laborables por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o cualquier conviviente que requiera cuidado.
  • Un día por traslado del domicilio habitual y el tiempo necesario para exámenes.
  • Dos días por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento para quien no sea beneficiario del subsidio, uno de ellos laborable.
  • Los permisos se extienden a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los nueve meses del lactante, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas. Si ambas personas progenitoras lo ejercen con igual duración y régimen, se extiende hasta los doce meses con reducción proporcional del salario desde el noveno.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de doce años o persona con discapacidad o familiar que no pueda valerse: entre un octavo y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario.
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad; por cuidado de hijo hasta tres años, y por cuidado de familiares hasta dos, con reserva del puesto el primer año (ampliada a 15 o 18 meses en familias numerosas).

Ropa de trabajo, obra y seguridad

El convenio detalla qué ropa se entrega y cuándo, y añade obligaciones de obra.

  • Ropa de trabajo de buena calidad y uso obligatorio, con tres entregas al año: antes del 28 de febrero buzo, pantalón y chaqueta; antes del 30 de junio polo, chaleco, camisa y pantalón; antes del 31 de octubre chaqueta, pantalón, camisa y anorak.
  • La ropa de verano debe ser transpirable, ligera y adaptada a la movilidad. Si no cumple las características, se entiende NO entregada y puede rechazarse su uso (art. 63).
  • Botas con plantilla anticlavos y guantes homologados cuando la ley lo disponga.
  • Calentadores de comida y frigorífico en los centros con más de 15 personas (art. 64).
  • Agua potable suficiente y, en verano, fresca y cerca de los tajos (art. 65).
  • Herramientas de mano a cargo de la empresa; el tiempo de espera por su entrega es tiempo efectivo de trabajo (art. 66).
  • TEMPERATURAS EXTREMAS: con aviso naranja o rojo de la AEMET la empresa adapta condiciones y horarios, priorizando tareas sin riesgo; preaviso mínimo de 72 horas, y quien no pueda atender la adaptación por conciliación no puede ser sancionado. Se recupera el 70 % de las horas no trabajadas, dentro de los 6 meses siguientes y con cinco días de preaviso (art. 53 bis).
  • INCLEMENCIAS DEL TIEMPO: si los trabajos se suspenden una vez iniciados, el tiempo trabajado se paga según el salario del mes anterior por todos los conceptos salvo horas extraordinarias, y el no trabajado según el salario del convenio. Se recupera el 50 % de las jornadas perdidas dentro del trimestre siguiente, con un tope de seis jornadas al año (art. 53).
  • En seguridad y salud rige el Libro II del Convenio General, que forma con este un todo orgánico e indivisible (art. 61).

Plan de pensiones de empleo del sector

La empresa aporta a un plan de pensiones sectorial una cuantía fija por nivel.

  • El VII Convenio General creó el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (Libro Tercero), que forma con este convenio un todo indivisible (arts. 36 y 48).
  • Las contribuciones empresariales por nivel para 2025 y 2026 están en los anexos XVIII (retribución mensual) y XIX (retribución diaria), con su importe anual y su prorrateo.
  • La contribución figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado y claramente identificable.
  • Desde el 1 de enero de 2026, y sin efectos retroactivos, desaparece la excepción del art. 28.3 del Reglamento del plan: las empresas promotoras deben aportar por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido.

Qué remite al Convenio General del sector

Por el principio de reserva material, todo lo no reservado al ámbito autonómico se rige por el VII Convenio General estatal.

  • Regla general (art. 4): las materias no reservadas a la negociación provincial o autonómica según el art. 12.1.b) del Convenio General se rigen por aquel texto.
  • Se remiten expresamente: inaplicación de condiciones (art. 14 y ss. del General), movilidad funcional (arts. 78 a 82), jubilación (art. 100), excedencia forzosa (art. 95), seguridad y salud (Libro II), plan de pensiones (Libro III), tablas de rendimiento y Comisión Nacional de Productividad, y el régimen de faltas y sanciones (arts. 104 y 105).
  • La solución extrajudicial de conflictos corresponde al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, conforme al III Acuerdo Interprofesional de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de febrero de 2023) y su Reglamento (BOCM de 9 de junio de 2023).
  • La Comisión Paritaria (seis vocales por parte) se reúne cada dos meses, resuelve en veinte días hábiles y actúa de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial en los conflictos colectivos de interpretación (arts. 8 y 9).
  • Las tablas de niveles normales de productividad aplicables son las del convenio de 1987 (BOCM, suplemento núm. 141, de 16 de junio de 1987) y solo se aplican en centros con comité de seguridad y salud —o delegado de prevención— y representación de las personas trabajadoras (arts. 22 y 23).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Desde 01/01/2025 El boletín no fija una cifra: el importe es CUATRO mensualidades de todos los conceptos de la tabla salarial del convenio vigente en cada momento (dato variable, no transcribible como cuantía fija).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2026 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 47.000 €, fijado expresamente para 2025 y 2026.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2026 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 47.000 €, fijado expresamente para 2025 y 2026.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2026 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 47.000 €, fijado expresamente para 2025 y 2026.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2026 Cuantía fijada expresamente para 2025 y 2026.

Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se paga a la persona trabajadora accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Se consideran a cuenta de otras responsabilidades civiles —salvo las derivadas de condena penal— y no sirven de base al recargo de prestaciones.

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