| SALARIO BASE | M | 1.591,53 € | Art. 28: se devenga durante TODOS los días naturales y permanece inalterable. Anexo V/VII. Es la base del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 39) y del plus de trabajo nocturno (art. 40). |
| PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA | M | 556,22 € | Art. 29: se devenga por jornada normal EFECTIVAMENTE TRABAJADA con un nivel de productividad normal y correcto. En las unidades de obra con tablas de rendimiento, exige alcanzar el nivel de productividad de cada unidad. La empresa puede descontarlo a quien, por causas imputables a sí mismo, no lo alcance, y quien falte sin justificar pierde el equivalente a TRES DÍAS de este plus por cada falta. En fiestas recuperables se abona si se recuperan. |
| TOTAL MES | M | 2.360,74 € | Columna «Total Mes» del anexo: suma del salario base, el plus de actividad y asistencia y el plus extrasalarial (incluye, por tanto, un concepto extrasalarial). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 3.062,95 € | Art. 33: se abona antes del 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica UNA columna «Junio y Navidad» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se le adiciona únicamente la antigüedad consolidada. No se devenga mientras dure cualquier causa de suspensión del contrato del art. 45 del E.T. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 3.062,95 € | Art. 33: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. Mismo importe y mismas reglas que la de junio. |
| VACACIONES | A | 3.062,95 € | Art. 54.10: retribución del periodo de vacaciones fijada en los anexos. Las vacaciones son de 31 días naturales, de los cuales 22 han de ser laborables, y pueden repartirse en más de un periodo de al menos diez días laborables cada uno, empezando en día laborable que no sea viernes. |
| TOTAL ANUAL | A | 35.156,99 € | Columna «TOTAL ANUAL» del anexo. Verificado con la fórmula interna del boletín: total mes × 11 + vacaciones + 2 pagas. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS | M | 397,88 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 39: incremento del 25 %% sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por estos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) | M | 159,15 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 39: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 %% sobre el salario base. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | 397,88 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 40: 25 %% del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Cuando haya dos turnos y en uno se trabaje solo UNA hora nocturna, el plus equivale al 1 %% del salario base. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE | H | 22,50 € | Anexo XI. Art. 41: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y requieren petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Art. 42: la empresa puede compensarlas con descanso equivalente; las compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de los límites legales. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO | H | 25,99 € | Anexo XI. Es el precio que el art. 49.10 manda aplicar a las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo, festivo o «día no laborable no recuperable» en las obras con distribución irregular de la jornada. |
| CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) | A | 712,00 € | Anexo XVIII. Art. 36: contribución de la empresa al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, en los términos del Libro Tercero del Convenio General. Figura en el recibo de salarios como percepción EN ESPECIE, en concepto diferenciado. Desde el 1 de enero de 2026 la contribución es obligatoria por TODAS las personas partícipes, con independencia de su fecha de contratación y aunque su retribución bruta fija anual supere la de las tablas, salvo contrato interrumpido o suspendido. |
| CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) | M | 59,33 € | Anexo XVIII: prorrateo periódico de la contribución anual al plan de pensiones. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO) | M | 10,57 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (1 BIENIO + 1 AÑO) | M | 15,86 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS) | M | 21,15 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 AÑO) | M | 24,11 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 AÑOS) | M | 27,07 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 AÑOS) | M | 30,03 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 AÑOS) | M | 32,99 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO) | M | 35,95 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 1 AÑO) | M | 38,91 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 2 AÑOS) | M | 41,87 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 3 AÑOS) | M | 44,83 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO + 4 AÑOS) | M | 47,79 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS) | M | 50,75 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 1 AÑO) | M | 53,71 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) | M | 56,67 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) | M | 59,63 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) | M | 62,59 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS) | M | 65,55 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 1 AÑO) | M | 68,51 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) | M | 71,47 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) | M | 74,43 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) | M | 77,39 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS) | M | 80,36 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 1 AÑO) | M | 83,31 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 2 AÑOS) | M | 86,27 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 3 AÑOS) | M | 89,23 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 4 QUINQUENIOS + 4 AÑOS) | M | 92,19 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (2 BIENIOS + 5 QUINQUENIOS) | M | 95,15 € | Anexo IX. Art. 38: complemento «ad personam» CONGELADO en el importe que cada persona tuviera al 21 de noviembre de 1996, por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996. No sufre modificaciones por ninguna causa y se extingue con el contrato. Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 33). Estas tablas NO se revalorizan: son las mismas en 2025 y en 2026. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | 9.442,96 € | TOTAL_MES*4 Art. 47.1.a): cuatro mensualidades de TODOS los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. Importe calculado sobre el total mensual de esta categoría en este año. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales. |