Convenio colectivo · REGCON 09000185011982

Convenio colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Burgos

Burgos Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 2, de 4 de enero de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 05/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 37: si la empresa compensa los gastos de locomoción del desplazamiento en vez de poner medios propios, abona 0,19 € por kilómetro recorrido.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 20.1: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 42.1: pago único. Obliga desde los treinta días de la publicación del convenio (04/01/2023) y va a cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 42.1: pago único, con las mismas reglas.
NIVEL II Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,37 € Art. 30 y tabla de 2026: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 472,96 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 166,91 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.751,68 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.751,68 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.751,68 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 32.325,68 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 32,59 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 701,42 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 510,96 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 15,48 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL III Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,31 € Art. 30 y tabla de 2026: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 472,96 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 166,91 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.445,95 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.445,95 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.445,95 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 28.855,83 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 29,09 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 626,14 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 434,38 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 13,16 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL IV Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obras; Delineante Superior; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,37 € Art. 30 y tabla de 2026: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 472,96 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 166,91 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.399,63 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.399,63 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.399,63 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 28.321,53 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 28,55 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 614,53 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 422,52 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,80 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL V Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Encargado General de Obras; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,27 € Art. 30 y tabla de 2026: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 472,96 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 166,91 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.353,30 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.353,30 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.353,30 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 27.785,44 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 28,01 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 602,91 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 410,61 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VI Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Maestro Industrial; Encargado de Obra; Escultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,60 € Art. 30 y tabla de 2026: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 24,39 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,45 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.274,69 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.274,69 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.274,69 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 26.999,35 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 27,22 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 586,17 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,07 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topógrafo de 1.ª; Analista; Viajante; Capataz; Especialista de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,37 € Art. 30 y tabla de 2026: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 24,39 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,45 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.228,52 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.228,52 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.228,52 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 26.448,79 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 26,66 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 574,18 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,66 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VIII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Calcador; Práctico Topógrafo de 2.ª; Contramaestre; Corredor; Oficial de 1.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,59 € Art. 30 y tabla de 2026: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 24,39 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,45 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.116,89 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.116,89 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.116,89 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 25.182,60 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 25,39 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 546,67 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,74 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL IX Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topógrafo; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,78 € Art. 30 y tabla de 2026: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 24,39 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,45 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.083,56 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.083,56 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.083,56 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 24.811,26 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 25,01 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 538,69 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,48 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL X Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,05 € Art. 30 y tabla de 2026: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 24,39 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,45 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.058,53 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,53 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.058,53 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 24.491,62 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,69 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 531,68 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,24 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL XI Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,48 € Art. 30 y tabla de 2026: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 24,39 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,45 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.033,55 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.033,55 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.033,55 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 24.225,73 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,42 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 525,82 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,05 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL XII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

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SALARIO BASE D 33,48 € Art. 30 y tabla de 2026: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 24,39 € Art. 31 y tabla de 2026: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,45 € Art. 32 y tabla de 2026: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.033,55 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.033,55 € Art. 33 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.033,55 € Art. 28.8 y tabla de 2026, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 24.225,73 € Tabla de 2026, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,42 € Art. 27 y tabla de 2026: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 525,82 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2025, más un 0,25 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,05 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 37: si la empresa compensa los gastos de locomoción del desplazamiento en vez de poner medios propios, abona 0,19 € por kilómetro recorrido.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 20.1: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 42.1: pago único. Obliga desde los treinta días de la publicación del convenio (04/01/2023) y va a cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 42.1: pago único, con las mismas reglas.
NIVEL II Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.503,27 € Art. 30 y tabla de 2025: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 459,18 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 162,05 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.671,53 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.671,53 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.671,53 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 31.384,09 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 31,64 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 622,96 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 496,08 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 15,03 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL III Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.277,97 € Art. 30 y tabla de 2025: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 459,18 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 162,05 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.374,71 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.374,71 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.374,71 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 28.015,33 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 28,24 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 556,10 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 421,73 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,78 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL IV Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obras; Delineante Superior; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.243,08 € Art. 30 y tabla de 2025: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 459,18 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 162,05 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.329,74 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.329,74 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.329,74 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 27.496,63 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 27,72 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 545,79 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 410,22 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL V Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Encargado General de Obras; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.208,03 € Art. 30 y tabla de 2025: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 459,18 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 162,05 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.284,76 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.284,76 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.284,76 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 26.976,14 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 27,19 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 535,47 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 398,65 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,08 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VI Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Maestro Industrial; Encargado de Obra; Escultor

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SALARIO BASE D 38,45 € Art. 30 y tabla de 2025: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 23,68 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,23 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.208,44 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.208,44 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.208,44 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 26.213,54 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 26,42 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 520,64 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,69 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topógrafo de 1.ª; Analista; Viajante; Capataz; Especialista de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,25 € Art. 30 y tabla de 2025: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 23,68 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,23 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.163,61 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.163,61 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.163,61 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 25.677,05 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 25,88 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 509,99 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,29 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VIII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Calcador; Práctico Topógrafo de 2.ª; Contramaestre; Corredor; Oficial de 1.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,55 € Art. 30 y tabla de 2025: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 23,68 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,23 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.055,23 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.055,23 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.055,23 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 24.447,41 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,64 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 485,55 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,40 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL IX Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topógrafo; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,77 € Art. 30 y tabla de 2025: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 23,68 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,23 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.022,87 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.022,87 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.022,87 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 24.089,03 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,28 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 478,47 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,14 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL X Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,06 € Art. 30 y tabla de 2025: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 23,68 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,23 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.998,57 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.998,57 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.998,57 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 23.778,28 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 23,97 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 472,23 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,91 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL XI Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,50 € Art. 30 y tabla de 2025: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 23,68 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,23 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.974,32 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.974,32 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.974,32 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 23.517,93 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 23,71 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 467,03 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,72 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL XII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,50 € Art. 30 y tabla de 2025: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 23,68 € Art. 31 y tabla de 2025: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,23 € Art. 32 y tabla de 2025: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.974,32 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.974,32 € Art. 33 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.974,32 € Art. 28.8 y tabla de 2025, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 23.517,93 € Tabla de 2025, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 23,71 € Art. 27 y tabla de 2025: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 467,03 € Acta de 05/12/2025: la aportación de 2024 revisada, más un 0,50 %. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,72 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 37: si la empresa compensa los gastos de locomoción del desplazamiento en vez de poner medios propios, abona 0,19 € por kilómetro recorrido.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 20.1: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 42.1: pago único. Obliga desde los treinta días de la publicación del convenio (04/01/2023) y va a cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 42.1: pago único, con las mismas reglas.
NIVEL II Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.446,64 € Art. 30 y tabla de 2024: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 441,88 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 155,95 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.570,91 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.570,91 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.570,91 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 30.201,87 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 30,45 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 350,54 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 477,39 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 14,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL III Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.229,83 € Art. 30 y tabla de 2024: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 441,88 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 155,95 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.285,27 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.285,27 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.285,27 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 26.960,03 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 27,18 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 312,92 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 405,84 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 12,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL IV Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obras; Delineante Superior; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE M 1.196,25 € Art. 30 y tabla de 2024: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 441,88 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 155,95 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.241,99 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.241,99 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.241,99 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 26.460,83 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 26,67 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 307,12 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 394,76 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,96 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL V Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Encargado General de Obras; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,53 € Art. 30 y tabla de 2024: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 441,88 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 155,95 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.198,71 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.198,71 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.198,71 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 25.960,13 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 26,17 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 301,31 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 383,63 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,63 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VI Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Maestro Industrial; Encargado de Obra; Escultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,00 € Art. 30 y tabla de 2024: salario diario (336 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,79 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,96 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.125,26 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.125,26 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.125,26 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 25.262,78 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 25,43 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 292,77 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,21 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topógrafo de 1.ª; Analista; Viajante; Capataz; Especialista de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,85 € Art. 30 y tabla de 2024: salario diario (336 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,79 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,96 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.082,11 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.082,11 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.082,11 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 24.746,65 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,91 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 286,77 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,83 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VIII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Calcador; Práctico Topógrafo de 2.ª; Contramaestre; Corredor; Oficial de 1.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,25 € Art. 30 y tabla de 2024: salario diario (336 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,79 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,96 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.977,82 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.977,82 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.977,82 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 23.560,35 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 23,72 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 273,04 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,97 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL IX Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topógrafo; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,50 € Art. 30 y tabla de 2024: salario diario (336 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,79 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,96 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.946,67 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.946,67 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.946,67 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 23.214,86 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 23,37 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 269,07 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,72 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL X Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,81 € Art. 30 y tabla de 2024: salario diario (336 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,79 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,96 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.923,30 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.923,30 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.923,30 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 22.913,42 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 23,07 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 265,55 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,50 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL XI Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,27 € Art. 30 y tabla de 2024: salario diario (336 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,79 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,96 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.899,96 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.899,96 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.899,96 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 22.660,44 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 22,81 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 262,62 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,32 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL XII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,27 € Art. 30 y tabla de 2024: salario diario (336 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,79 € Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,96 € Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.899,96 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.899,96 € Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.899,96 € Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 22.660,44 € Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 22,81 € Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 262,62 € Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,32 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 37: si la empresa compensa los gastos de locomoción del desplazamiento en vez de poner medios propios, abona 0,19 € por kilómetro recorrido.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 20.1: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 42.1: pago único. Obliga desde los treinta días de la publicación del convenio (04/01/2023) y va a cuenta de cualquier responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 42.1: pago único, con las mismas reglas.
NIVEL II Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.407,92 € Art. 30 y tabla de 2023: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 430,05 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 151,78 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.502,10 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.502,10 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.502,10 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 29.393,55 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 29,63 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 277,06 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 464,61 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 14,08 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL III Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,91 € Art. 30 y tabla de 2023: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 430,05 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 151,78 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.224,11 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.224,11 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.224,11 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 26.238,47 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 26,45 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 247,32 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 394,98 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,97 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL IV Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obras; Delineante Superior; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,23 € Art. 30 y tabla de 2023: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 430,05 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 151,78 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.181,99 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.181,99 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.181,99 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 25.752,63 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 25,96 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 242,74 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 384,20 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,64 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL V Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Encargado General de Obras; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,42 € Art. 30 y tabla de 2023: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 430,05 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 151,78 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.139,86 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.139,86 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.139,86 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 25.265,33 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 25,47 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 238,15 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 373,37 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VI Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Maestro Industrial; Encargado de Obra; Escultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,01 € Art. 30 y tabla de 2023: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,18 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,77 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.068,38 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.068,38 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.068,38 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 24.550,64 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,75 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 231,39 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,88 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topógrafo de 1.ª; Analista; Viajante; Capataz; Especialista de Obra

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SALARIO BASE D 34,89 € Art. 30 y tabla de 2023: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,18 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,77 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.026,38 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.026,38 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.026,38 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 24.049,44 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,24 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 226,65 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,51 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VIII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Calcador; Práctico Topógrafo de 2.ª; Contramaestre; Corredor; Oficial de 1.ª de Oficio

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SALARIO BASE D 32,36 € Art. 30 y tabla de 2023: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,18 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,77 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.924,89 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.924,89 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.924,89 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 22.897,42 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 23,08 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 215,80 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,68 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL IX Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topógrafo; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2.ª de Oficio

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SALARIO BASE D 31,63 € Art. 30 y tabla de 2023: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,18 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,77 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.894,57 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.894,57 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.894,57 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 22.561,91 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 22,74 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 212,67 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,44 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL X Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1.ª

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SALARIO BASE D 30,96 € Art. 30 y tabla de 2023: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,18 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,77 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.871,82 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.871,82 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.871,82 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 22.269,21 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 22,45 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 209,88 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,22 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL XI Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE D 30,43 € Art. 30 y tabla de 2023: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,18 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,77 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.849,11 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.849,11 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.849,11 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 22.023,53 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 22,20 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 207,56 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,04 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL XII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

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SALARIO BASE D 30,43 € Art. 30 y tabla de 2023: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 22,18 € Art. 31 y tabla de 2023: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,77 € Art. 32 y tabla de 2023: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.849,11 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.849,11 € Art. 33 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.849,11 € Art. 28.8 y tabla de 2023, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 22.023,53 € Tabla de 2023, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 22,20 € Art. 27 y tabla de 2023: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 207,56 € Acta de 27/10/2023 (anexo II): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, con la misma regla de proporcionalidad. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,04 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE E 0,19 € Art. 37: si la empresa compensa los gastos de locomoción del desplazamiento en vez de poner medios propios, abona 0,19 € por kilómetro recorrido.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 20.1: 4 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada es inferior) para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Invariable durante toda la vigencia; compensa y absorbe lo que ya se pagara por lo mismo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 35: complemento personal, importe bruto por mes natural, según el grado de discapacidad reconocido. El grado es único y no se acumula; si la empresa ya paga algo análogo, puede aplicarlo a este pago.
DIETA COMPLETA D 46,60 € Art. 36.6: importe para el año 2022, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo paga el 20 %. Las tablas de años posteriores no publican un importe nuevo.
MEDIA DIETA E 21,00 € Art. 36.6: importe para el año 2022, por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa.
NIVEL II Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.366,91 € Art. 30 y tabla de 2022: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 417,52 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 147,36 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.429,22 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.429,22 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.429,22 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 28.537,43 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 28,77 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 277,06 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 451,08 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 13,67 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL III Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,05 € Art. 30 y tabla de 2022: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 417,52 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 147,36 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.159,33 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.159,33 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.159,33 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 25.474,22 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 25,68 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 247,32 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 383,48 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,62 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL IV Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayudante de Obras; Delineante Superior; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,32 € Art. 30 y tabla de 2022: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 417,52 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 147,36 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.118,44 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.118,44 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.118,44 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 25.002,58 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 25,20 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 242,74 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 373,01 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 11,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL V Personal con retribución mensual 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Encargado General de Obras; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,47 € Art. 30 y tabla de 2022: salario mensual (11 al año).
PLUS DE CONVENIO M 417,52 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA M 147,36 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe mensual (11 al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.077,53 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.077,53 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.077,53 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 24.529,52 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,73 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 238,15 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 362,50 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) M 10,98 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VI Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Maestro Industrial; Encargado de Obra; Escultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,96 € Art. 30 y tabla de 2022: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 21,53 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,57 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.008,14 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,14 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.008,14 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 23.832,77 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 24,03 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 231,39 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,54 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico Topógrafo de 1.ª; Analista; Viajante; Capataz; Especialista de Obra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,87 € Art. 30 y tabla de 2022: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 21,53 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,57 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.967,36 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.967,36 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.967,36 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 23.344,68 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 23,54 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 226,65 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,18 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL VIII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2.ª; Calcador; Práctico Topógrafo de 2.ª; Contramaestre; Corredor; Oficial de 1.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,42 € Art. 30 y tabla de 2022: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 21,53 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,57 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.868,83 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.868,83 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.868,83 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 22.227,87 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 22,40 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 215,80 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,37 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL IX Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topógrafo; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2.ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,71 € Art. 30 y tabla de 2022: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 21,53 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,57 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.839,39 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.839,39 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.839,39 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 21.904,93 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 22,08 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 212,67 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,13 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,31 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL X Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,06 € Art. 30 y tabla de 2022: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 21,53 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,57 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.817,30 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.817,30 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.817,30 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 21.617,82 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 21,79 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 209,88 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,92 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL XI Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,54 € Art. 30 y tabla de 2022: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 21,53 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,57 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.795,25 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.795,25 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.795,25 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 21.379,13 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 21,55 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 207,56 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,75 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.
NIVEL XII Personal con retribución diaria 11 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,54 € Art. 30 y tabla de 2022: salario diario (335 días al año).
PLUS DE CONVENIO E 21,53 € Art. 31 y tabla de 2022: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,57 € Art. 32 y tabla de 2022: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.795,25 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.795,25 € Art. 33 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.795,25 € Art. 28.8 y tabla de 2022, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados.
ANUAL A 21.379,13 € Tabla de 2022, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
HORA EXTRA H 21,55 € Art. 27 y tabla de 2022: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 207,56 € Acta de la comisión negociadora de 27/10/2023 (anexo I): 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional. Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,75 € SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) D 0,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Burgos)?

En 2026, el salario base va desde 33,48 € hasta 1.548,37 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2022 a 2026 y sigue rigiendo hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 6.1).
  • Se entiende denunciado automáticamente al terminar su vigencia o cualquiera de sus prórrogas (art. 7).
  • Terminada la vigencia, sigue rigiendo en su contenido normativo y obligacional hasta que lo sustituya otro (art. 6.3).
  • Tiene prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior en las materias del art. 10.
  • Para lo no previsto se aplica el Convenio General del Sector de la Construcción (disposición final segunda).

Subidas salariales y garantía salarial

Todos los años tienen tabla publicada; en 2025 se aplicó además la cláusula de garantía salarial.

  • 2022: tablas de 2021 +3 %, con efectos de 1 de enero de 2022 (art. 51.1).
  • 2023: tablas de 2022 +3 %, con efectos de 1 de enero de 2023.
  • 2024: tablas de 2023 +2,75 %, con efectos de 1 de enero de 2024.
  • Garantía salarial (art. 51.3): el acta de 05/12/2025 incrementa las tablas de 2024 en un 0,40 % y la aportación al plan de pensiones de 2024 en otro 0,40 %, para quien esté de alta el 1 de enero de 2025, con efectos de esa fecha y sin efectos retroactivos. La cantidad resultante es solo la base de 2025.
  • Esa base de 2024 revisada queda, por ejemplo, en 1.452,43 € de salario mensual para el nivel II y 37,15 € de salario diario para el nivel VI (BOP de 05/01/2026, anexo I).
  • 2025: base de 2024 revisada +3,50 %; aportación al plan de pensiones +0,50 %.
  • 2026: tablas de 2025 +3,00 %; aportación al plan de pensiones +0,25 %.

Plan de pensiones

Las empresas aportan cada año al plan de pensiones de empleo del sector una cantidad por nivel que publica la tabla.

  • 2022 y 2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (acta de 27/10/2023).
  • 2024: 1 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023 (acta de 05/12/2023).
  • Desde el 1 de enero de 2025, la aportación de 2024 sube un 0,40 %; en 2025 se añade un 0,50 % y en 2026 un 0,25 % (acta de 05/12/2025).
  • Se cobra entera si se trabaja todo el año a tiempo completo; si no, la parte proporcional.
  • Beneficiarias: las personas partícipes que defina el Libro Tercero del Convenio General (art. 52).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 1.736 horas al año y 40 a la semana durante toda la vigencia.

  • 1.736 horas de trabajo efectivo al año y 40 horas semanales (art. 22).
  • Porteros, guardas y vigilantes: hasta 72 horas semanales, con el exceso pagado a prorrata del salario base (art. 24).
  • Trabajos subterráneos penosos: máximo 35 horas semanales y 6 diarias (art. 24).
  • Las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor y no pasan de 80 al año (arts. 25 y 26).
  • Su valor por nivel es el de la tabla; pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora, que no cuentan para el tope (art. 27).
  • El exceso de jornada del personal de mantenimiento o de puesta en marcha no es hora extra, pero se paga al menos a prorrata de su valor (art. 23).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, de los que al menos 21 son laborables.

  • 30 días naturales, al menos 21 laborables, en periodos de al menos 10 días laborables; empiezan en día laborable que no sea viernes (art. 28.1).
  • El primer año, la parte proporcional al tiempo trabajado; no se compensan en dinero salvo al cesar (art. 28.2 y 3).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado; si coincide con las vacaciones, se disfrutan después, hasta 18 meses tras el final del año (art. 28.4 y 6).
  • Retribución: la cantidad fija de la tabla más la antigüedad consolidada y el promedio de primas y pluses de los tres últimos meses (art. 28.8).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, por el importe fijo de la tabla.

  • Junio: antes del día 30. Diciembre: antes del día 20 (art. 33).
  • Su importe por nivel es la columna «vacaciones y extras» de la tabla.
  • No se devengan durante las suspensiones del contrato del art. 45 del ET.
  • Prohibido el prorrateo en los contratos nuevos; quien entra o sale en el semestre cobra la parte proporcional, y a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado (art. 34).

Antigüedad

El convenio no crea trienios: solo menciona la antigüedad consolidada que ya tenga cada persona.

  • No hay ningún artículo que fije un complemento de antigüedad que se siga generando.
  • La antigüedad consolidada, cuando exista, se suma a la retribución de vacaciones (art. 28.8) y entra en el complemento de los tres primeros días de baja por enfermedad común (art. 41).
  • El convenio no publica su cuantía: es la que cada persona tenga reconocida.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa la prestación en tres supuestos: accidente de trabajo, enfermedad común y hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: un 25 % de la base reguladora de la prestación, del día 10 al 150 de la baja (art. 41).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: el 60 % del salario base, plus de convenio y antigüedad durante los tres primeros días, un máximo de dos veces al año.
  • Hospitalización, por cualquier contingencia: complemento hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio, durante la hospitalización y los 60 días siguientes si sigue la baja.

Pluses, dietas, locomoción e inclemencias

El articulado añade la nocturnidad, las dietas, el kilometraje, el plus de conservación de carreteras y el pago de las jornadas perdidas por el tiempo.

  • Trabajo nocturno, de 22:00 a 6:00: 33 % del salario base; con dos turnos y una sola hora nocturna, el 1 % (art. 40).
  • Dieta completa de 46,60 € y media dieta de 21 € en 2022; si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, paga el 20 % de la dieta completa (art. 36). Los boletines posteriores no publican importes nuevos.
  • Kilometraje, si la empresa compensa la locomoción: 0,19 € por kilómetro (art. 37).
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4 € por día efectivo, invariable toda la vigencia; desde el 1 de enero de 2023 también en contratas licitadas antes del 27/09/2017 (art. 20).
  • Inclemencias del tiempo: se paga el 75 % del salario base, plus de convenio y plus de asistencia y las jornadas no son recuperables (art. 39).
  • Ropa: dos buzos al año, calzado homologado, prenda de abrigo de octubre a marzo y ropa de lluvia en el centro (art. 38).

Discapacidad e indemnizaciones

El convenio paga un complemento mensual por discapacidad y fija indemnizaciones por muerte e invalidez.

  • Complemento por discapacidad, bruto por mes natural: 17 € (grado del 13 al 22 %), 24 € (del 23 al 32 %) y 34 € (33 % o más) (art. 35).
  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas (art. 42).
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Incapacidad permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €.
  • Obligan a los treinta días de la publicación del convenio y van a cuenta de la responsabilidad civil de la empresa; la empresa principal responde también por las de sus subcontratas (art. 18).

Contratación y fin de contrato

El convenio fija indemnizaciones por cese calculadas sobre los conceptos salariales de las tablas.

  • Contratos por circunstancias de la producción e interinidad: 7 % al terminar, respetando el mínimo legal; duración máxima ampliable a un año (art. 17.1).
  • Indefinido adscrito a obra extinguido por motivos inherentes a la persona: 7 % de lo devengado (art. 16).
  • Fijo discontinuo: 5,5 % al fin del llamamiento sin nuevo llamamiento; 1,5 % por dimisión en inactividad o extinción de común acuerdo desde el mes 25 (art. 17.6).
  • Periodo de prueba: 6 meses para titulados, 3 meses niveles III a V, 2 meses VI a X, 1 mes encargados y capataces, 15 días niveles VII a XII del personal operario (art. 13).
  • Contratos para la formación del régimen anterior: 60/70/85 % del salario del nivel IX según el año, o 95/100 % en programas de empleo-formación, e indemnización del 4,5 % (disposición transitoria segunda).
  • Toda comunicación de cese debe ir con propuesta de finiquito en el modelo del anexo II, válido 15 días (art. 21).
  • Jubilación forzosa a los 68 años, o a la edad ordinaria en los CNAE con menos del 20 % de mujeres ocupadas, ligada a una contratación indefinida (art. 44).

Permisos y licencias

Los permisos retribuidos se piden con 48 horas de aviso salvo urgencia.

  • 15 días naturales por matrimonio; 1 día por matrimonio de hijo; 1 día por traslado de domicilio (art. 29).
  • 2 días naturales por nacimiento o adopción; 5 retribuidos si hay que viajar a un país no colindante fuera de la UE.
  • 3 días naturales por fallecimiento de cónyuge o parientes hasta segundo grado y 1 por los de tercer grado.
  • 2 días naturales por enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge o parientes hasta segundo grado.
  • Se amplían dos días si hay desplazamiento; las parejas de hecho inscritas tienen los mismos permisos.
  • Formación: el 50 % de las horas de las acciones de la FUNDAE o la Fundación Laboral, hasta 20 horas al año, dentro de la jornada (art. 49).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 03/02/2023 Beneficiario: La persona trabajadora o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 03/02/2023 Beneficiario: La persona trabajadora o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · Mismo importe que la muerte.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 03/02/2023 Beneficiario: La persona trabajadora o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa · Mismo importe que la muerte.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Desde 03/02/2023 Beneficiario: La persona trabajadora o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 42 fija capitales a cargo de la empresa sin nombrar ninguna póliza: asegurarlos es la forma habitual de responder de ellos. Obligan a los treinta días de la publicación del convenio (04/01/2023), de ahí la fecha de inicio. La de muerte por enfermedad común o accidente no laboral es una mensualidad de todos los conceptos de las tablas, sin importe fijo. La empresa principal responde también de las indemnizaciones del personal de sus subcontratas (art. 18.2).

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