| SALARIO BASE | D | 37,00 € | Art. 30 y tabla de 2024: salario diario (336 días al año). |
| PLUS DE CONVENIO | E | 22,79 € | Art. 31 y tabla de 2024: complemento salarial por día de trabajo efectivo; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). El art. 45 descuenta un día de este plus por cada falta injustificada. |
| PLUS DE ASISTENCIA | E | 6,96 € | Art. 32 y tabla de 2024: por cada día efectivamente trabajado; la tabla lo publica como importe diario (217 días al año). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.125,26 € | Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.» (número 3: junio, diciembre y vacaciones). Se abona antes del 30 de junio; no se devenga mientras dure una suspensión del art. 45 del ET. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.125,26 € | Art. 33 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.». Se abona antes del 20 de diciembre. |
| VACACIONES | A | 2.125,26 € | Art. 28.8 y tabla de 2024, columna «VAC. Y EXTR.»: cantidad fija de las vacaciones, a la que se suman la antigüedad consolidada y el promedio de primas, pluses e incentivos de los tres últimos meses trabajados. |
| ANUAL | A | 25.262,78 € | Tabla de 2024, columna «ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula. |
| HORA EXTRA | H | 25,43 € | Art. 27 y tabla de 2024: valor de la hora extraordinaria. Máximo 80 al año salvo fuerza mayor (art. 26); compensables con 1 hora y 45 minutos de descanso por hora. |
| APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES | A | 292,77 € | Acta de 05/12/2023: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de 2023, al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. Desde el 01/01/2025, sin efectos retroactivos, esta aportación se incrementa en otro 0,40 % (acta de 05/12/2025). Contribución empresarial para las personas partícipes del plan del Convenio General. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | D | 12,21 € | SAL_BASE*0.33 33% Art. 40: entre las 22:00 y las 6:00, el 33 % del salario base de la categoría. Con menos de cuatro horas nocturnas se abona sobre el tiempo trabajado; con más de cuatro, por toda la jornada. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN DOS TURNOS) | D | 0,37 € | SAL_BASE*0.01 1% Art. 40: con dos turnos, si en cualquiera de ellos solo se trabaja una hora del periodo nocturno, el plus es el 1 % del salario base de la categoría. |