| SALARIO BASE | D | 80,29 € | % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales. |
| SALARIO BASE (MES) | M | 2.408,66 € | % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual. |
| PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE | E | 10,24 € | % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 3.249,75 € | % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 3.249,75 € | % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona. |
| VACACIONES | A | 3.249,75 € | % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones. |
| TOTAL ANUAL ESTIMADO | A | 41.254,59 € | % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad. |
| VALOR HORA EXTRA | H | 27,54 € | % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador. |
| CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) | A | 841,39 € | % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial. |
| CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) | M | 70,12 € | % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS | D | 16,06 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) | D | 8,03 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | D | 20,07 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) | D | 0,80 € | SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | D | 48,17 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | D | 60,22 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL | D | 56,20 € | SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción. |