Convenio colectivo · REGCON 15000395011982

Convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de A Coruña

A Coruña Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña nº 136, de 18/07/2023, con tablas actualizadas en el BOP nº 231, de 02/12/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de retribuciones 2026 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Anexo I, columna «PLUS · Asistencia». Art. 19: se abona a todos los trabajadores por día efectivo de trabajo, siempre que se preste servicio efectivo al menos 4 horas. Es igual para todos los niveles.
DIETA COMPLETA D 37,00 € Art. 28: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 15,00 € Art. 28: se devenga cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,90 € Art. 22: cuantía mínima por día trabajado para el personal con derecho a compensación económica por desgaste de herramientas.
LOCOMOCION H 0,26 € Art. 23: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa, ya poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonando esta compensación por kilómetro.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional séptima: complemento de puesto de trabajo por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 60.000,00 € Art. 49.b). Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales. Las indemnizaciones obligan desde los 30 días de la publicación del convenio (18-07-2023). Es cuantía a cuenta de otras responsabilidades civiles.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 40.000,00 € Art. 49.c). Cubierta por la misma póliza que la indemnización del apartado b). Obliga desde los 30 días de la publicación del convenio (18-07-2023).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 49.a): el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento. El convenio NO precisa cómo se computa esa «mensualidad» cuando los pluses se devengan por día efectivo de trabajo, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. Pendiente de aclarar.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 27.3: cuando el desplazamiento dura más de un año e implica cambio de residencia. Equivale al 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; el 20 % al comenzar el segundo año; el 10 % al comenzar el tercero y el 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de las percepciones de cada persona, así que no tiene importe fijo. Además se devengan los gastos de viaje del trabajador y su familia, el traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada familiar que viaje (art. 27.2.b).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A 7% Art. 37: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona, así que no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 36: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, o la cuantía superior que establezca el Convenio General del Sector de la Construcción. Depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 37: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Si el contrato se extingue por dimisión durante la inactividad, o de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, la cuantía es del 1,5 %.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 37.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 80,29 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 2.408,66 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 10,24 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 3.249,75 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 3.249,75 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 3.249,75 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 41.254,59 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 27,54 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 841,39 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 70,12 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 16,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 8,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 20,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,80 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 48,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 60,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 56,20 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL III 17 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe Admvo. 1ª; Jefe Secc. Org. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 63,98 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.919,51 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 8,31 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.632,48 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.632,48 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.632,48 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 33.556,05 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 22,45 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 684,49 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 57,04 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,64 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 38,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 47,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 44,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL IV 17 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayte. de Obra; Encargado Gral. de fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 61,17 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.835,15 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 8,00 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.525,90 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.525,90 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.525,90 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 32.233,59 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 21,66 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 657,41 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 54,78 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,61 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 36,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 45,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 42,82 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL V 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefes de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,68 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.670,45 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,29 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.320,12 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.320,12 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.320,12 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 29.632,59 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 20,02 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 604,72 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 50,39 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,41 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 41,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 38,98 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo. de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización; ENCARGADO DE OBRA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,49 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.424,80 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,41 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.009,80 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.009,80 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.009,80 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 25.785,06 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 17,57 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 525,84 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 43,82 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,47 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 33,24 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Especialista de Oficio; CAPATAZ

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SALARIO BASE D 42,24 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.267,21 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,37 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.830,76 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.830,76 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.830,76 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 23.294,94 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 16,06 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 476,00 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 39,67 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,57 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VIII 17 conceptos

Puestos: Oficial Admvo. 2ª; Corredor de plaza; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª; OFICIAL DE 1ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,31 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.239,40 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,27 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.791,72 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.791,72 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.791,72 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 22.847,14 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 15,83 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 466,86 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 38,91 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,92 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL IX 17 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo.; Ayte. Topográfico; Aux. Organiz.; Vendedor; Conserje; OFICIAL 2ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,41 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.212,21 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,12 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.757,98 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.757,98 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.757,98 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 22.408,77 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 15,59 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 458,07 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 38,17 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,29 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL X 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Especialista de 1ª; AYUDANTE DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,17 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.175,13 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,97 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.701,79 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.701,79 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.701,79 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 21.794,83 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 15,23 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 448,19 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 37,35 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,42 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL XI 17 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; PEON ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,91 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.167,40 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,95 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.692,91 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.692,91 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.692,91 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 21.677,46 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 15,23 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 442,81 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,90 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,35 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,24 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL XII 17 conceptos

Puestos: Limpiador/a; PEON ORDINARIO

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SALARIO BASE D 38,09 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.142,68 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido. ⚠ En 2026 esta cifra no coincide al céntimo con el salario diario × 30: la comisión paritaria aplicó el 3 % a cada columna por separado, de modo que el importe mensual sale del mensual de 2025 (× 1,03) y el diario, del diario de 2025. La diferencia, de unos céntimos, es del boletín; se transcribe tal cual.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,78 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.662,08 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.662,08 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.662,08 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 21.270,94 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,74 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 434,89 € % Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,24 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2026 la aportación sube un 0,25 % del salario.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,66 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
Tabla de retribuciones 2025 (incremento 0,4 % + 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 10,16 € Anexo I, columna «PLUS · Asistencia». Art. 19: se abona a todos los trabajadores por día efectivo de trabajo, siempre que se preste servicio efectivo al menos 4 horas. Es igual para todos los niveles.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional séptima: complemento de puesto de trabajo por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 60.000,00 € Art. 49.b). Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales. Las indemnizaciones obligan desde los 30 días de la publicación del convenio (18-07-2023). Es cuantía a cuenta de otras responsabilidades civiles.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 40.000,00 € Art. 49.c). Cubierta por la misma póliza que la indemnización del apartado b). Obliga desde los 30 días de la publicación del convenio (18-07-2023).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 49.a): el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento. El convenio NO precisa cómo se computa esa «mensualidad» cuando los pluses se devengan por día efectivo de trabajo, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. Pendiente de aclarar.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 27.3: cuando el desplazamiento dura más de un año e implica cambio de residencia. Equivale al 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; el 20 % al comenzar el segundo año; el 10 % al comenzar el tercero y el 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de las percepciones de cada persona, así que no tiene importe fijo. Además se devengan los gastos de viaje del trabajador y su familia, el traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada familiar que viaje (art. 27.2.b).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A 7% Art. 37: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona, así que no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 36: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, o la cuantía superior que establezca el Convenio General del Sector de la Construcción. Depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 37: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Si el contrato se extingue por dimisión durante la inactividad, o de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, la cuantía es del 1,5 %.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 37.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE D 77,95 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 2.338,50 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 9,94 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 3.155,10 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 3.155,10 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 3.155,10 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 40.053,00 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 26,74 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 747,28 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 62,27 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 15,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 7,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 19,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,78 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 46,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 58,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 54,56 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL III 17 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe Admvo. 1ª; Jefe Secc. Org. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 62,12 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.863,60 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 8,07 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.555,81 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.555,81 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.555,81 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 32.578,69 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 21,80 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 607,93 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 50,66 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 12,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 15,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,62 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 37,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 46,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 43,48 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL IV 17 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayte. de Obra; Encargado Gral. de fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,39 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.781,70 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,77 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.452,33 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.452,33 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.452,33 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 31.294,75 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 21,03 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 583,87 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 48,66 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,59 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 35,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 44,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 41,57 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL V 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefes de Compras

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SALARIO BASE D 54,06 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.621,80 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,08 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.252,54 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.252,54 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.252,54 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 28.769,50 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 19,44 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 537,08 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 44,76 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,54 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 40,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 37,84 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo. de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización; ENCARGADO DE OBRA

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SALARIO BASE D 46,11 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.383,30 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,22 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.951,26 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.951,26 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.951,26 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 25.034,04 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 17,06 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 467,02 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 38,92 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,46 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 32,28 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Especialista de Oficio; CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,01 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.230,30 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,18 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.777,44 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.777,44 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.777,44 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 22.616,45 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 15,59 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 422,69 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 35,22 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,71 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VIII 17 conceptos

Puestos: Oficial Admvo. 2ª; Corredor de plaza; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª; OFICIAL DE 1ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,11 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.203,30 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,09 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.739,53 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.739,53 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.739,53 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 22.181,69 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 15,37 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 414,58 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 34,55 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,40 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,08 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL IX 17 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo.; Ayte. Topográfico; Aux. Organiz.; Vendedor; Conserje; OFICIAL 2ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,23 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.176,90 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,94 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.706,78 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.706,78 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.706,78 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 21.756,09 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 15,14 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 406,76 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 33,90 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,46 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL X 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Especialista de 1ª; AYUDANTE DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,03 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.140,90 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,80 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.652,22 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.652,22 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.652,22 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 21.160,03 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,79 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 395,29 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 32,94 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,62 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL XI 17 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; PEON ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,78 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.133,40 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,78 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.643,60 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.643,60 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.643,60 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 21.046,08 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,79 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 393,17 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 32,76 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,45 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL XII 17 conceptos

Puestos: Limpiador/a; PEON ORDINARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,98 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.109,40 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,61 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.613,67 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.613,67 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.613,67 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 20.651,40 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,31 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 386,13 € % Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 32,18 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta de 20-11-2025: en 2025 la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,89 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
Tabla de retribuciones 2024 (incremento 2,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 9,78 € Anexo I, columna «PLUS · Asistencia». Art. 19: se abona a todos los trabajadores por día efectivo de trabajo, siempre que se preste servicio efectivo al menos 4 horas. Es igual para todos los niveles.
DIETA COMPLETA D 34,00 € Art. 28: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 13,00 € Art. 28: se devenga cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,80 € Art. 22: cuantía mínima por día trabajado para el personal con derecho a compensación económica por desgaste de herramientas.
LOCOMOCION H 0,26 € Art. 23: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa, ya poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonando esta compensación por kilómetro.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional séptima: complemento de puesto de trabajo por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 60.000,00 € Art. 49.b). Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales. Las indemnizaciones obligan desde los 30 días de la publicación del convenio (18-07-2023). Es cuantía a cuenta de otras responsabilidades civiles.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 40.000,00 € Art. 49.c). Cubierta por la misma póliza que la indemnización del apartado b). Obliga desde los 30 días de la publicación del convenio (18-07-2023).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 49.a): el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento. El convenio NO precisa cómo se computa esa «mensualidad» cuando los pluses se devengan por día efectivo de trabajo, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. Pendiente de aclarar.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 27.3: cuando el desplazamiento dura más de un año e implica cambio de residencia. Equivale al 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; el 20 % al comenzar el segundo año; el 10 % al comenzar el tercero y el 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de las percepciones de cada persona, así que no tiene importe fijo. Además se devengan los gastos de viaje del trabajador y su familia, el traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada familiar que viaje (art. 27.2.b).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A 7% Art. 37: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona, así que no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 36: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, o la cuantía superior que establezca el Convenio General del Sector de la Construcción. Depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 37: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Si el contrato se extingue por dimisión durante la inactividad, o de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, la cuantía es del 1,5 %.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 37.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 75,01 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 2.250,30 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 9,56 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 3.036,27 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 3.036,27 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 3.036,27 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 38.542,39 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 25,74 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 420,49 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 35,04 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 15,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 7,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 18,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,75 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 45,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 56,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 52,51 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL III 17 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe Admvo. 1ª; Jefe Secc. Org. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,78 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.793,40 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,77 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.459,54 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.459,54 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.459,54 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 31.353,12 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 20,98 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 342,08 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 28,51 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,60 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 35,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 44,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 41,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL IV 17 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayte. de Obra; Encargado Gral. de fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE D 57,15 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.714,50 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,48 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.359,96 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.359,96 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.359,96 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 30.116,30 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 20,24 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 328,55 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 27,38 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,57 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 34,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 42,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 40,01 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL V 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefes de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,02 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.560,60 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,81 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.167,70 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.167,70 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.167,70 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 27.684,48 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 18,71 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 302,23 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 25,19 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,52 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 39,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 36,41 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo. de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización; ENCARGADO DE OBRA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,37 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.331,10 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,99 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.877,77 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.877,77 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.877,77 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 24.091,75 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 16,41 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 262,78 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 21,90 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,44 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,62 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 31,06 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Especialista de Oficio; CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,46 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.183,80 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,95 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.710,49 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.710,49 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.710,49 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 21.763,98 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 15,00 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 237,59 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,80 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,62 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VIII 17 conceptos

Puestos: Oficial Admvo. 2ª; Corredor de plaza; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª; OFICIAL DE 1ª DE OFICIO

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SALARIO BASE D 38,60 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.158,00 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,86 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.674,01 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.674,01 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.674,01 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 21.346,91 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,79 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 233,04 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,42 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,16 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,02 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL IX 17 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo.; Ayte. Topográfico; Aux. Organiz.; Vendedor; Conserje; OFICIAL 2ª DE OFICIO

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SALARIO BASE D 37,75 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.132,50 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,72 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.642,49 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.642,49 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.642,49 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 20.937,22 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,57 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 228,60 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,05 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,43 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Especialista de 1ª; AYUDANTE DE OFICIO

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SALARIO BASE D 36,59 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,58 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.589,99 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.589,99 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.589,99 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 20.360,74 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,23 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 222,24 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 18,52 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,95 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,61 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; PEON ESPECIAL

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SALARIO BASE D 36,35 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,56 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.581,69 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.581,69 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.581,69 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 20.251,10 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,23 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 221,06 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 18,42 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,81 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,45 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Limpiador/a; PEON ORDINARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,59 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,40 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.552,89 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.552,89 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.552,89 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 19.875,38 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 13,78 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 217,09 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 18,09 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2024 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,35 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 26,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 24,91 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
Tabla de retribuciones 2023 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 9,52 € Anexo I, columna «PLUS · Asistencia». Art. 19: se abona a todos los trabajadores por día efectivo de trabajo, siempre que se preste servicio efectivo al menos 4 horas. Es igual para todos los niveles.
DIETA COMPLETA D 33,00 € Art. 28: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 12,50 € Art. 28: se devenga cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,77 € Art. 22: cuantía mínima por día trabajado para el personal con derecho a compensación económica por desgaste de herramientas.
LOCOMOCION H 0,19 € Art. 23: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa, ya poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonando esta compensación por kilómetro.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional séptima: complemento de puesto de trabajo por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 60.000,00 € Art. 49.b). Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales. Las indemnizaciones obligan desde los 30 días de la publicación del convenio (18-07-2023). Es cuantía a cuenta de otras responsabilidades civiles.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 40.000,00 € Art. 49.c). Cubierta por la misma póliza que la indemnización del apartado b). Obliga desde los 30 días de la publicación del convenio (18-07-2023).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 49.a): el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento. El convenio NO precisa cómo se computa esa «mensualidad» cuando los pluses se devengan por día efectivo de trabajo, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. Pendiente de aclarar.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 27.3: cuando el desplazamiento dura más de un año e implica cambio de residencia. Equivale al 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; el 20 % al comenzar el segundo año; el 10 % al comenzar el tercero y el 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de las percepciones de cada persona, así que no tiene importe fijo. Además se devengan los gastos de viaje del trabajador y su familia, el traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada familiar que viaje (art. 27.2.b).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A 7% Art. 37: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona, así que no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 36: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, o la cuantía superior que establezca el Convenio General del Sector de la Construcción. Depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 37: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Si el contrato se extingue por dimisión durante la inactividad, o de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, la cuantía es del 1,5 %.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 37.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 73,00 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 2.190,00 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 9,30 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.955,01 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.955,01 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.955,01 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 37.509,47 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 25,05 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 332,34 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 27,70 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 14,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 7,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 18,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,73 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 43,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 54,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 51,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL III 17 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe Admvo. 1ª; Jefe Secc. Org. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 58,18 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.745,40 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,56 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.393,71 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.393,71 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.393,71 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 30.513,89 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 20,42 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 270,37 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 22,53 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,58 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 34,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 43,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 40,73 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL IV 17 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayte. de Obra; Encargado Gral. de fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,62 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.668,60 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,28 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.296,80 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.296,80 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.296,80 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 29.310,60 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 19,70 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 259,67 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 21,64 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 41,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 38,93 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL V 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefes de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,63 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.518,90 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,63 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.109,68 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.109,68 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.109,68 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 26.945,24 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 18,21 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 238,87 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,91 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,51 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 37,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 35,44 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo. de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización; ENCARGADO DE OBRA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,18 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.295,40 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,83 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.827,51 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.827,51 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.827,51 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 23.446,63 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 15,97 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 207,70 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,31 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 30,23 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Especialista de Oficio; CAPATAZ

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SALARIO BASE D 38,40 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.152,00 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,79 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.664,71 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.664,71 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.664,71 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 21.180,40 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,60 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 187,78 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 15,65 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,88 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VIII 17 conceptos

Puestos: Oficial Admvo. 2ª; Corredor de plaza; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª; OFICIAL DE 1ª DE OFICIO

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SALARIO BASE D 37,57 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.127,10 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,70 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.629,21 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.629,21 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.629,21 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 20.776,32 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,39 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 184,19 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 15,35 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,38 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,30 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL IX 17 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo.; Ayte. Topográfico; Aux. Organiz.; Vendedor; Conserje; OFICIAL 2ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,74 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.102,20 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,57 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.598,53 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.598,53 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.598,53 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 20.378,02 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,18 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 180,68 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 15,06 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,72 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Especialista de 1ª; AYUDANTE DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,61 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,43 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.547,44 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.547,44 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.547,44 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 19.815,82 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 13,85 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 175,65 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 14,64 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 26,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 24,93 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; PEON ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,38 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,41 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.539,36 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.539,36 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.539,36 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 19.710,19 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 13,85 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 174,72 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 14,56 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 26,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 24,77 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Limpiador/a; PEON ORDINARIO

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SALARIO BASE D 34,64 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,26 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.511,33 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.511,33 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.511,33 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 19.345,65 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 13,41 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 171,58 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 14,30 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2023 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 20,78 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 25,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 24,25 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
Tabla de retribuciones 2022 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 9,24 € Anexo I, columna «PLUS · Asistencia». Art. 19: se abona a todos los trabajadores por día efectivo de trabajo, siempre que se preste servicio efectivo al menos 4 horas. Es igual para todos los niveles.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,75 € Art. 22: cuantía mínima por día trabajado para el personal con derecho a compensación económica por desgaste de herramientas.
LOCOMOCION H 0,19 € Art. 23: los gastos de locomoción por desplazamiento son por cuenta de la empresa, ya poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonando esta compensación por kilómetro.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional séptima: complemento de puesto de trabajo por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. El importe permanece invariable durante toda la vigencia del convenio.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 49.a): el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento. El convenio NO precisa cómo se computa esa «mensualidad» cuando los pluses se devengan por día efectivo de trabajo, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. Pendiente de aclarar.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 27.3: cuando el desplazamiento dura más de un año e implica cambio de residencia. Equivale al 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; el 20 % al comenzar el segundo año; el 10 % al comenzar el tercero y el 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de las percepciones de cada persona, así que no tiene importe fijo. Además se devengan los gastos de viaje del trabajador y su familia, el traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada familiar que viaje (art. 27.2.b).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A 7% Art. 37: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona, así que no tiene importe fijo.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 36: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato, o la cuantía superior que establezca el Convenio General del Sector de la Construcción. Depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 37: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Si el contrato se extingue por dimisión durante la inactividad, o de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, la cuantía es del 1,5 %.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 37.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato.
NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE D 70,87 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 2.126,10 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 9,03 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.868,94 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.868,94 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.868,94 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 36.415,26 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 24,32 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 332,34 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 27,70 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 14,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 7,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 17,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,71 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 42,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 53,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 49,61 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL III 17 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe Admvo. 1ª; Jefe Secc. Org. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 56,49 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.694,70 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,34 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.323,99 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.323,99 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.323,99 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 29.626,03 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 19,83 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 270,37 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 22,53 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 11,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 33,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 42,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 39,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL IV 17 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayte. de Obra; Encargado Gral. de fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,00 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.620,00 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 7,07 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.229,90 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.229,90 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.229,90 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 28.456,72 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 19,13 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 259,67 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 21,64 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 10,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,54 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 32,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 40,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 37,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL V 17 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefes de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,16 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.474,80 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 6,44 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 2.048,23 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.048,23 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 2.048,23 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 26.162,05 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 17,68 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 238,87 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,91 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 9,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,49 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 34,41 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo. de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización; ENCARGADO DE OBRA

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SALARIO BASE D 41,92 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.257,60 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,66 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.774,28 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.774,28 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.774,28 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 22.762,24 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 15,50 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 207,70 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,31 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 8,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,15 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,34 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VII 17 conceptos

Puestos: Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Especialista de Oficio; CAPATAZ

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SALARIO BASE D 37,28 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.118,40 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,62 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.616,22 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.616,22 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.616,22 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 20.562,08 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 14,17 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 187,78 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 15,65 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL VIII 17 conceptos

Puestos: Oficial Admvo. 2ª; Corredor de plaza; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2ª; OFICIAL DE 1ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,48 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.094,40 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,53 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.581,76 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.581,76 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.581,76 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 20.171,17 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 13,97 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 184,19 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 15,35 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL IX 17 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo.; Ayte. Topográfico; Aux. Organiz.; Vendedor; Conserje; OFICIAL 2ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,67 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
SALARIO BASE (MES) M 1.070,10 € % Anexo I, columna «SALARIO · Mes». La nota al pie de la tabla lo explica: para las categorías cuyos devengos son mensuales, el salario diario se multiplica por 30 días. Es el mismo salario base expresado en la otra unidad, no un importe añadido.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,41 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.551,97 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.551,97 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.551,97 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 19.784,41 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 13,77 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 180,68 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 15,06 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 7,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 26,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 24,97 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Especialista de 1ª; AYUDANTE DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,57 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,27 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.502,37 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.502,37 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.502,37 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 19.236,73 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 13,45 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 175,65 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 14,64 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 20,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 25,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 24,20 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Especialista de 2ª; PEON ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,35 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,25 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.494,52 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.494,52 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.494,52 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 19.135,14 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 13,45 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 174,72 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 14,56 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 20,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 25,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 24,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Limpiador/a; PEON ORDINARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,63 € % Anexo I, columna «SALARIO · Día». Art. 18: es el que figura por cada categoría en la tabla salarial. Art. 16: el salario base se devenga durante todos los días naturales.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,11 € % Anexo I, columna «PLUS · Distancia y Transporte». Art. 20: plus extrasalarial que compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se calcula por día efectivo de trabajo.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.467,31 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Julio». Art. 21: se abona antes del 30 de junio y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.467,31 € % Anexo I, columna «Gratificaciones · Navidad». Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre y no puede prorratearse. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se suma la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
VACACIONES A 1.467,31 € % Anexo I, columna «Vacaciones». Art. 32.7: la cuantía de la retribución de las vacaciones es la que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada. No es una tercera paga extraordinaria: es lo que se percibe durante el mes de vacaciones.
TOTAL ANUAL ESTIMADO A 18.781,93 € % Anexo I, columna «TOTAL ANUAL ESTIMADO». Es la cifra que publica el boletín, calculada por las partes; no se recalcula. La fórmula de devengo del art. 16 es R.A. = S.B. × 335 + [(pluses salariales + extrasalariales) × días efectivos de trabajo] + vacaciones + paga de julio + paga de Navidad.
VALOR HORA EXTRA H 13,02 € % Anexo I, columna «Valor Hora Extra». Art. 29.d): los importes de las horas extraordinarias para cada categoría son los que determina la tabla del anexo I. El número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año por trabajador.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 171,58 € % Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021. Se percibe si la persona presta servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional. La CIG no firmó estas tablas y manifestó su desacuerdo con el plan de pensiones sectorial.
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 14,30 € % Mismo importe repartido en doce mensualidades, tal como lo publica el anexo. Acta nº 4 de 20-12-2023: en 2022 la aportación es del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS D 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: incremento del 20 % del salario base para quien realice labores especialmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya paguen igual o más por estos conceptos no vienen obligadas a añadirlo.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus es del 10 % del salario base en lugar del 20 %.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de 4 horas, se abona por toda la jornada.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA HORA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 38: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 20,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 37: el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 25,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 37: el 75 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 23,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 37: el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (A Coruña)?

En 2026, el salario base va desde 38,09 € hasta 80,29 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio y qué pasa cuando termina

El convenio rige, a efectos económicos, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026, y no se extingue automáticamente en esa fecha.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • No hace falta denunciarlo para iniciar la negociación del convenio que lo sustituya: las partes lo hacen constar expresamente (art. 5).
  • Terminada la vigencia, el convenio continúa rigiendo —tanto en su contenido normativo como en el obligacional— hasta que sea sustituido por otro (art. 4).
  • Las materias señaladas en el artículo 7.2 del VI Convenio General del Sector de la Construcción tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • En lo no previsto aquí se aplica el VII Convenio General del Sector de la Construcción (art. 11).

Subidas salariales de cada año

Los incrementos los fija el ámbito estatal y la comisión paritaria provincial los concreta en las tablas de A Coruña.

  • 2022: 3 % sobre las tablas de 2021, con efectos de 1 de enero de 2022 (art. 10).
  • 2023: 3 % sobre las tablas de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023 (art. 10).
  • 2024: 2,75 %, con efectos de 1 de enero de 2024 (acta de la comisión paritaria publicada el 16-01-2024).
  • 2025: revisión del 0,4 % sobre las tablas de 2024 y, sobre ellas, un incremento del 3,5 %, con efectos de 1 de enero de 2025 (acta de 20-11-2025).
  • 2026: 3 %, a aplicar desde el 1 de enero de 2026 (acta de 20-11-2025).
  • Además, un 1 % de incremento económico se destina al Plan de Pensiones Sectorial, según el acuerdo del convenio general publicado por resolución de 6 de febrero de 2023 (art. 10).
  • Los cinco años de vigencia tienen su tabla publicada: no queda ningún año pendiente de concretar.

Jornada y horario de trabajo

La jornada es de 40 horas semanales y 1.736 horas efectivas al año durante toda la vigencia del convenio.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.736 horas en cómputo anual (art. 41).
  • Los calendarios laborales provinciales de 2025 y 2026 confirman las mismas 1.736 horas efectivas y 217 días de trabajo al año.
  • En obras, almacenes, parques y talleres, y en sus oficinas, la jornada se distribuye en ocho horas de lunes a viernes (art. 42).
  • El horario está comprendido entre las 8:00 y las 19:00, de lunes a viernes, salvo pacto escrito en contrario (art. 42).
  • De noviembre a febrero, ambos inclusive, las empresas pueden empezar la jornada diaria a las nueve de la mañana (art. 42).
  • El horario de oficinas, vigilancia, mantenimiento y trabajos a turno lo determinan libremente las empresas según las necesidades del servicio (art. 42).
  • El calendario laboral del convenio se aplica a las empresas que no tengan establecido el suyo conforme al Convenio General del Sector.

Horas extraordinarias y recuperación de horas perdidas

Las horas extraordinarias son voluntarias y están limitadas a 80 al año por persona.

  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año por trabajador, salvo fuerza mayor (art. 29.c).
  • Su importe para cada categoría es el que fija la columna «Valor Hora Extra» del anexo I (art. 29.d).
  • Las empresas pueden compensarlas por tiempos equivalentes de descanso; si se compensan dentro de los cuatro meses siguientes, no computan para el límite anual (art. 29.e y f).
  • Se recupera el 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo o falta de suministros, a razón de una hora en los días laborables siguientes (art. 47).
  • Si la interrupción supera las 24 horas efectivas de trabajo, se aplica el régimen de suspensión del contrato por fuerza mayor del convenio general (art. 47).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, de los cuales 21 son laborables.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los que 21 son laborables (art. 32.1).
  • El disfrute empieza siempre en día laborable que no sea viernes (art. 32.1).
  • Se retribuyen con el importe que figura en la tabla salarial más la antigüedad consolidada (art. 32.7).
  • El tiempo en incapacidad temporal se considera trabajado a efectos de devengar vacaciones, sea cual fuere su causa (art. 32.2).
  • Si la baja impide disfrutarlas en su año, se pueden disfrutar después, dentro de los 18 meses siguientes al final de ese año (art. 32.2).
  • Si la baja llega una vez iniciadas las vacaciones, esos días cuentan como vacaciones, sin perjuicio de cobrar la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT (art. 32.4).
  • Cuando no perjudique la organización del trabajo, se pueden pedir 15 días naturales entre mayo y septiembre, en régimen rotatorio (art. 32.8).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año y no pueden prorratearse.

  • Paga de julio: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (arts. 16 y 21).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (arts. 16 y 21).
  • Su cuantía, para cada categoría y nivel, es el importe que figura en la tabla salarial del anexo I más la antigüedad consolidada (art. 21).
  • No pueden ser prorrateadas (art. 21).
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores (art. 21).
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre las devenga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa (art. 21).
  • Si la baja es por accidente laboral ocurrido en el centro y en horario de trabajo, las pagas de los seis primeros meses no pueden ser inferiores al importe de tabla de la categoría (art. 50.3).

Cuándo y cómo se cobra la nómina

El salario se paga por meses vencidos dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.

  • Todas las percepciones, salvo las de vencimiento superior al mes, se abonan mensualmente por periodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo (art. 17.1).
  • Se puede pedir un anticipo quincenal de hasta el 90 % de las cantidades ya devengadas (art. 17.1).
  • El salario base se devenga durante todos los días naturales; los pluses salariales y extrasalariales, solo durante los días efectivamente trabajados (art. 16).
  • Las empresas pueden pagar por cheque, transferencia u otra modalidad bancaria; si es por cheque, el tiempo de cobro es por cuenta de la persona trabajadora (art. 17.4).
  • El tiempo empleado en el pago queda fuera del cómputo de la jornada y no se retribuye; si el pago se hace dentro de la jornada, esta se prolonga después, sin exceder de una hora (art. 17.2 y 17.3).

Contratos formativos: qué se cobra y cuánto se trabaja

El convenio fija la retribución de los contratos formativos como un porcentaje del salario del nivel y limita su tiempo de trabajo efectivo.

  • Formación en alternancia: 60 % del salario del nivel el primer año y 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 37.m).
  • El tiempo de trabajo efectivo en la formación en alternancia no puede superar el 65 % de la jornada durante el primer año ni el 85 % durante el segundo (art. 37.i).
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: 70 % del salario del nivel, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 37.i).
  • Ninguna de estas retribuciones puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en la proporción correspondiente (art. 37).
  • Quien tenga un contrato de formación en alternancia no puede hacer horas extraordinarias ni complementarias, ni trabajo nocturno, ni a turnos, salvo las excepciones del art. 35.3 del Estatuto (art. 37.k).
  • En los contratos de formación en alternancia no cabe periodo de prueba (art. 37.l).
  • Al terminar el contrato de formación en alternancia se percibe un 4,5 % sobre los conceptos salariales devengados (art. 37.n).
  • Los importes concretos por nivel están en las tablas de esta ficha.

Antigüedad consolidada

No existe antigüedad que siga generándose: quedó congelada como complemento personal en 1996.

  • Se mantienen y consolidan los importes a los que se tuviera derecho por el complemento personal de antigüedad a 21 de noviembre de 1996 (art. 31.a), por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996.
  • A ese importe se añadió, en su caso, la parte proporcional de antigüedad devengada y no cobrada a esa fecha, calculada por años completos (art. 31.a).
  • Los importes así obtenidos se mantienen invariables y por tiempo indefinido como complemento retributivo «ad personam»: no se modifican en ningún sentido ni por ninguna causa (art. 31.b).
  • Se extinguen junto con el contrato de la persona afectada y figuran en la nómina con la denominación «antigüedad consolidada» (art. 31.b).
  • La antigüedad consolidada se suma a las pagas extraordinarias y a la retribución de vacaciones (arts. 21 y 32.7).
  • Quien se incorpore hoy al sector no genera este complemento.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio mejora la prestación en dos supuestos: cuando hay hospitalización y cuando el accidente laboral ocurre en el centro y en horario de trabajo.

  • Con hospitalización, sea cual sea la causa (enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): la empresa complementa hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio, durante la hospitalización y los 60 días siguientes, siempre que continúe la baja (art. 50.1).
  • Accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo: se complementa hasta el 100 % del salario base de convenio, el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte del anexo I, durante todo el tiempo que dure la baja (art. 50.2).
  • Ese complemento diario se calcula con la fórmula del convenio: C = [salario base diario × 30 + (plus de asistencia + plus de distancia y transporte) × 21 − prestación reglamentaria del día] ÷ 30 (art. 50.2).
  • Cuando el resultado de esa fórmula es negativo, no procede abonar complemento alguno (art. 50.2).
  • El complemento del accidente laboral se deja de pagar si antes finaliza el contrato de trabajo o la obra (art. 50.2).
  • En baja por accidente laboral en el centro y horario de trabajo, las pagas extraordinarias de los seis primeros meses no pueden ser inferiores al importe de tabla de la categoría (art. 50.3).
  • Fuera de estos dos supuestos, el convenio no prevé complemento: se cobra lo que corresponda de la Seguridad Social.

Plan de pensiones sectorial

El convenio destina un 1 % del incremento económico al Plan de Pensiones Sectorial y publica la aportación que corresponde a cada nivel.

  • 2022 y 2023: aportación del 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021.
  • 2024: el 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
  • 2025: la aportación se revisa un 0,4 % del salario de 2024 y sube un 0,5 % del salario de 2025.
  • 2026: sube un 0,25 % del salario.
  • La aportación corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
  • Los importes concretos por nivel están en las tablas de esta ficha, en cómputo anual y mensual.
  • La CIG no firmó estas tablas: manifestó su desacuerdo con que la aportación empresarial salga de los incrementos salariales pactados y con que el plan lo gestione una entidad privada.

Indemnizaciones por muerte e invalidez

El convenio obliga a las empresas a suscribir una póliza que cubra la muerte y la invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 60.000 € (art. 49.b).
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 40.000 € (art. 49.c).
  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de dos mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento (art. 49.a).
  • Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que han de exhibir a quien lo solicite (art. 49).
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales.
  • Estas indemnizaciones empezaron a obligar a los 30 días de la publicación del convenio, que se publicó el 18 de julio de 2023.
  • Se consideran a cuenta de otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil, y no sirven de base para el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Desplazamientos, dietas y movilidad geográfica

El desplazamiento a un centro en otro municipio, a 15 kilómetros o más, genera dietas o indemnización según cuánto dure.

  • Se generan estos derechos cuando el centro de destino está en distinto término municipal y dista 15 kilómetros o más del centro de partida y de la residencia habitual (art. 27.2).
  • Desplazamiento de hasta un año: dieta completa si no se puede pernoctar en la residencia habitual, y media dieta si sí se puede (art. 27.2.a).
  • Desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: indemnización compensatoria, gastos de viaje del trabajador y su familia, traslado de muebles y enseres, y cinco días de dieta por cada familiar que viaje (art. 27.2.b).
  • La indemnización compensatoria es el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial al cambiar de centro; el 20 % al comenzar el segundo año; el 10 % al comenzar el tercero y el 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial (art. 27.3.a).
  • Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo abona el 20 % de la dieta completa (art. 28.3).
  • En los desplazamientos voluntarios pedidos por escrito por la persona trabajadora no procede ninguna de estas compensaciones (art. 27.4).
  • Los importes de dietas, media dieta, desgaste de herramientas y locomoción de cada año están en las tablas de esta ficha.

Indemnizaciones por fin de contrato

El convenio fija porcentajes de indemnización distintos según la modalidad de contrato que termina.

  • Extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora: 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato (art. 36).
  • Fin de contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: 7 % sobre los conceptos salariales devengados, respetando en todo caso el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (art. 37).
  • Fin de llamamiento de contrato fijo-discontinuo sin nuevo llamamiento seguido: 5,5 % sobre los conceptos salariales devengados en el último periodo de actividad (art. 37.5).
  • Dimisión durante la inactividad, dentro de los 25 meses siguientes, o extinción de común acuerdo a partir del mes 25: 1,5 % (art. 37.5).
  • Fin de contrato de formación en alternancia: 4,5 % sobre los conceptos salariales devengados durante su vigencia (art. 37.n).
  • Estas cuantías no son compatibles con las indemnizaciones por extinción de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto: se compensan entre sí (art. 37.6).
  • Los preavisos de cese son de 15 días por parte de la empresa y de 7 días por parte de la persona trabajadora; incumplirlo se descuenta o se indemniza a razón de un día de salario por día de retraso (art. 44).

Formación continua y reconocimientos médicos

El convenio reserva parte de la jornada para formación y obliga a reconocimiento médico anual.

  • En las acciones formativas presenciales gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50 % de las horas es dentro de la jornada laboral (disposición adicional cuarta).
  • Ese 50 % a cargo de la empresa tiene un máximo anual de 20 horas por trabajador, repartibles en una o varias acciones.
  • Pueden asistir como máximo el 10 % de la plantilla al año y, en centros de menos de 10 personas, no más de una.
  • Hace falta haber superado el periodo de prueba y tener al menos un mes de antigüedad en la empresa.
  • Durante las horas de formación se cobra el salario que correspondería trabajando en jornada ordinaria.
  • La empresa puede denegar la asistencia por razones técnicas, organizativas o de producción, mediante resolución motivada recurrible ante la comisión territorial de la Fundación Laboral.
  • Reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos periódicos al menos una vez al año, a cargo de la empresa, incluidos los gastos de desplazamiento (art. 48).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.000,00 € Desde 01/01/2022 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios · El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.000,00 € Desde 01/01/2022 Beneficiario: La persona accidentada, salvo designación expresa de beneficiarios · El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.000,00 € Desde 01/01/2022 Beneficiario: La persona accidentada, salvo designación expresa de beneficiarios · El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Desde 01/01/2022 Beneficiario: La persona accidentada, salvo designación expresa de beneficiarios

Desde cuándo cubre: Estas indemnizaciones empezaron a obligar a los 30 días de la publicación del convenio (18 de julio de 2023).

El art. 49.a fija además una indemnización por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral de DOS MENSUALIDADES de todos los conceptos de las tablas: al depender del salario individual y no precisar el convenio cómo se computa cuando hay pluses por día efectivo, no se estructura como importe (regla de oro 2). Estas indemnizaciones se consideran a cuenta de otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil, y no sirven de base para el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

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