Convenio colectivo · REGCON 48000715011981

Convenio colectivo de la construcción de Bizkaia

Bizkaia Construcción Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 242, de 18 de diciembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 18/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tablas salariales 2026 (+3,4 %: IPC estatal de 2025 del 2,9 % + 0,5) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL E 4,26 € Tablas de 2026: por día efectivamente trabajado en jornada normal, con independencia del contrato y del lugar de trabajo; no se abona en sábados, domingos, festivos ni días CH, sí el 24 y el 31 de diciembre (art. 29).
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 904,82 € Tablas de 2026: plus extrasalarial anual (212,5 días).
MEDIA DIETA E 18,97 € Anexo «Otros conceptos» 2026 y art. 41.5: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera y se puede volver a pernoctar a la residencia; por día efectivo trabajado. Se puede pagar con vales de comida por acuerdo.
DIETA COMPLETA D 84,18 € Anexo «Otros conceptos» 2026 y art. 41.2: cuando no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural, incluidos festivos de Semana Santa y días CH. Si la empresa costea manutención y alojamiento (o en el extranjero), solo abona el 20 % de la dieta completa.
KILOMETRAJE H 0,47 € Art. 42 y anexo «Otros conceptos» 2026: por kilómetro con vehículo propio para ir al centro de trabajo, con autorización de la empresa; se abona como plus extrasalarial.
KILOMETRAJE TRASLADANDO A OTRAS PERSONAS H 0,55 € Art. 42 y anexo «Otros conceptos» 2026: por kilómetro si además traslada a otras personas trabajadoras con autorización de la empresa.
DESGASTE DE HERRAMIENTA E 0,89 € Art. 30 y anexo «Otros conceptos» 2026: por día de trabajo efectivo a quien aporte herramientas de mano propias para su actividad.
PLUS DE TURNICIDAD E 57,74 € Art. 35 y anexo «Otros conceptos» 2026: régimen de 4 o más turnos, por cada festivo, día CH, sábado o domingo que toque trabajar dentro de la jornada normal.
PLUS DE TURNICIDAD (24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) E 111,27 € Art. 35 y anexo «Otros conceptos» 2026: prima de esos cuatro días si toca trabajarlos en jornada normal.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT/EP) A 90.000,00 € Art. 38: 90.000 € de 2025 a 2027 por muerte, IPA o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para hechos causantes desde el mes siguiente a la publicación del convenio. A cuenta de cualquier responsabilidad civil. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT/EP) A 65.000,00 € Art. 38: 65.000 € de 2025 a 2027. No procede si la empresa adapta a la persona a otro puesto con carácter indefinido y mantiene la relación al menos 3 años. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (AL DESPLAZARSE) A 35% Art. 44: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas salariales en jornada ordinaria al cambiar de centro. Sin importe: la base es individual.
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (SEGUNDO AÑO) A 20% Art. 44: 20 % de la misma base inicial al comenzar el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (TERCER Y CUARTO AÑO) A 10% Art. 44: 10 % de la base inicial al comenzar el tercer año y otro 10 % al comenzar el cuarto.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIOS 19,44 € NIVEL II > Personal Superior
JEFE DE OBRA 19,44 € NIVEL II > Personal Superior
AYUDANTE DE SERVICIO 19,44 € NIVEL II > Personal Superior
ARQUITECTO 19,44 € NIVEL II > Personal Titulado
INGENIERO 19,44 € NIVEL II > Personal Titulado
LICENCIADO 19,44 € NIVEL II > Personal Titulado
APAREJADOR 18,48 € NIVEL III > Personal Titulado
PÉRITO INDUSTRIAL 18,48 € NIVEL III > Personal Titulado
AYUDANTE INGENIERO 18,48 € NIVEL III > Personal Titulado
GRADUADO SOCIAL 17,58 € NIVEL III > Personal Titulado
DECORADOR/ DISEÑADOR INTERIORES 17,58 € NIVEL III > Personal Titulado
A.T.S. 17,58 € NIVEL III > Personal Titulado
AYUDANTE DE OBRA 17,58 € NIVEL IV > Empleados > A) Técnicos
ENCARGADO GENERAL 17,58 € NIVEL IV > Empleados > A) Técnicos
DELINEANTE PROYECTISTA 17,11 € NIVEL V > Empleados > A) Técnicos
DELINEANTE DE 1.ª 15,76 € NIVEL VI > Empleados > A) Técnicos
DELINEANTE DE 2.ª 15,45 € NIVEL VII > Empleados > A) Técnicos
PRÁCTICO TOPOG. DE 1.ª 15,76 € NIVEL VI > Empleados > A) Técnicos
PRÁCTICO TOPOG. DE 2.ª 15,45 € NIVEL VII > Empleados > A) Técnicos
AYDTE. PRÁCTICO TOPOG 13,93 € NIVEL IX > Empleados > A) Técnicos
TÉCNICO ORGANIZ. 1.ª 15,76 € NIVEL VI > Empleados > A) Técnicos
TÉCNICO ORGANIZ 2.ª 15,45 € NIVEL VII > Empleados > A) Técnicos
INSPECTOR DE CONTROL 13,93 € NIVEL VIII > Empleados > A) Técnicos
CALCADOR 12,49 € NIVEL IX > Empleados > A) Técnicos
JEFE DE 1.ª 17,58 € NIVEL II > Empleados > B) Administrativos
JEFE DE 2.ª 15,76 € NIVEL V > Empleados > B) Administrativos
JEFE DE PERSONAL 17,58 € NIVEL IV > Empleados > B) Administrativos
OFICIAL DE 1.ª 15,76 € NIVEL VI > Empleados > B) Administrativos
OFICIAL DE 2.ª 13,93 € NIVEL VII > Empleados > B) Administrativos
AUXILIAR DE 1.ª 12,60 € NIVEL IX > Empleados > B) Administrativos
AUXILIAR DE 2.ª 12,49 € NIVEL IX > Empleados > B) Administrativos
TELEFONISTA 12,49 € NIVEL IX > Empleados > B) Administrativos
CONSERJES Y COBRADORES 12,60 € NIVEL IX > Empleados > C) Subalternos
ORDENANZA,PORTERO 12,60 € NIVEL IX > Empleados > C) Subalternos
ENCARGADO DE OBRA Y JEFE DE TALLER 17,11 € NIVEL VI > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
CAPATAZ Y CONTRAMAESTRE TALLER 15,56 € NIVEL VII > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
JEFE DE EQUIPO 15,56 € NIVEL VII > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
ESPECIALISTAS 15,49 € NIVEL VII > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
OFICIAL DE 1.ª 15,49 € NIVEL VIII > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
OFICIAL DE 2.ª 13,93 € NIVEL IX > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
AYUDANTE 12,60 € NIVEL X > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
PEÓNES ESPECIALISTAS 12,51 € NIVEL XI > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
PEÓNES ORDINARIOS 12,49 € NIVEL XII > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
AUX. TÉCNICO DE OBRA DE 1.ª 13,93 € NIVEL VII > Operarios > B) Auxiliares de obra
AUX. TÉCNICO DE OBRA DE 2.ª 12,49 € NIVEL VII > Operarios > B) Auxiliares de obra
AUX. ADMÓN. OBRA DE 1.ª 12,60 € NIVEL IX > Operarios > B) Auxiliares de obra
AUX. ADMÓN DE OBRA DE 2.ª 12,49 € NIVEL IX > Operarios > B) Auxiliares de obra
LISTERO 12,60 € NIVEL IX > Operarios > B) Auxiliares de obra
ALMACENERO, GUARDA JURADO, VIGILANTE TALLER 12,60 € NIVEL X > Operarios > B) Auxiliares de obra
PERSONAL DE LIMPIEZA Y COCINA 12,49 € NIVEL XII > Operarios > B) Auxiliares de obra
Tablas salariales 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL E 4,26 € Anexo IV: por día efectivamente trabajado en jornada normal, con independencia del contrato y del lugar de trabajo; no se abona en sábados, domingos, festivos ni días CH, sí el 24 y el 31 de diciembre (art. 29).
PLUS EXTRASALARIAL ANUAL A 904,82 € Anexo IV: plus extrasalarial anual (212,5 días).
MEDIA DIETA E 18,35 € Anexo «Otros conceptos» 2025 y art. 41.5: cuando por el desplazamiento hay que comer fuera y se puede volver a pernoctar a la residencia; por día efectivo trabajado. Se puede pagar con vales de comida por acuerdo.
DIETA COMPLETA D 81,41 € Anexo «Otros conceptos» 2025 y art. 41.2: cuando no se puede pernoctar en la residencia habitual; por día natural, incluidos festivos de Semana Santa y días CH. Si la empresa costea manutención y alojamiento (o en el extranjero), solo abona el 20 % de la dieta completa.
KILOMETRAJE H 0,45 € Art. 42 y anexo «Otros conceptos» 2025: por kilómetro con vehículo propio para ir al centro de trabajo, con autorización de la empresa; se abona como plus extrasalarial.
KILOMETRAJE TRASLADANDO A OTRAS PERSONAS H 0,53 € Art. 42 y anexo «Otros conceptos» 2025: por kilómetro si además traslada a otras personas trabajadoras con autorización de la empresa.
DESGASTE DE HERRAMIENTA E 0,85 € Art. 30 y anexo «Otros conceptos» 2025: por día de trabajo efectivo a quien aporte herramientas de mano propias para su actividad.
PLUS DE TURNICIDAD E 55,84 € Art. 35 y anexo «Otros conceptos» 2025: régimen de 4 o más turnos, por cada festivo, día CH, sábado o domingo que toque trabajar dentro de la jornada normal.
PLUS DE TURNICIDAD (24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) E 107,61 € Art. 35 y anexo «Otros conceptos» 2025: prima de esos cuatro días si toca trabajarlos en jornada normal.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (AT/EP) A 90.000,00 € Art. 38: 90.000 € de 2025 a 2027 por muerte, IPA o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, para hechos causantes desde el mes siguiente a la publicación del convenio. A cuenta de cualquier responsabilidad civil. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (AT/EP) A 65.000,00 € Art. 38: 65.000 € de 2025 a 2027. No procede si la empresa adapta a la persona a otro puesto con carácter indefinido y mantiene la relación al menos 3 años. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (AL DESPLAZARSE) A 35% Art. 44: desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas salariales en jornada ordinaria al cambiar de centro. Sin importe: la base es individual.
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (SEGUNDO AÑO) A 20% Art. 44: 20 % de la misma base inicial al comenzar el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (TERCER Y CUARTO AÑO) A 10% Art. 44: 10 % de la base inicial al comenzar el tercer año y otro 10 % al comenzar el cuarto.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIOS 19,11 € NIVEL II > Personal Superior
JEFE DE OBRA 19,11 € NIVEL II > Personal Superior
AYUDANTE DE SERVICIO 19,11 € NIVEL II > Personal Superior
ARQUITECTO 19,11 € NIVEL II > Personal Titulado
INGENIERO 19,11 € NIVEL II > Personal Titulado
LICENCIADO 19,11 € NIVEL II > Personal Titulado
APAREJADOR 18,18 € NIVEL III > Personal Titulado
PÉRITO INDUSTRIAL 18,18 € NIVEL III > Personal Titulado
AYUDANTE INGENIERO 18,18 € NIVEL III > Personal Titulado
GRADUADO SOCIAL 17,28 € NIVEL III > Personal Titulado
DECORADOR/ DISEÑADOR INTERIORES 17,28 € NIVEL III > Personal Titulado
A.T.S. 17,28 € NIVEL III > Personal Titulado
AYUDANTE DE OBRA 17,28 € NIVEL IV > Empleados > A) Técnicos
ENCARGADO GENERAL 17,28 € NIVEL IV > Empleados > A) Técnicos
DELINEANTE PROYECTISTA 16,82 € NIVEL V > Empleados > A) Técnicos
DELINEANTE DE 1.ª 15,50 € NIVEL VI > Empleados > A) Técnicos
DELINEANTE DE 2.ª 15,19 € NIVEL VII > Empleados > A) Técnicos
PRÁCTICO TOPOG. DE 1.ª 15,50 € NIVEL VI > Empleados > A) Técnicos
PRÁCTICO TOPOG. DE 2.ª 15,19 € NIVEL VII > Empleados > A) Técnicos
AYDTE. PRÁCTICO TOPOG 13,70 € NIVEL IX > Empleados > A) Técnicos
TÉCNICO ORGANIZ. 1.ª 15,50 € NIVEL VI > Empleados > A) Técnicos
TÉCNICO ORGANIZ 2.ª 15,19 € NIVEL VII > Empleados > A) Técnicos
INSPECTOR DE CONTROL 13,70 € NIVEL VIII > Empleados > A) Técnicos
CALCADOR 12,28 € NIVEL IX > Empleados > A) Técnicos
JEFE DE 1.ª 17,28 € NIVEL II > Empleados > B) Administrativos
JEFE DE 2.ª 15,50 € NIVEL V > Empleados > B) Administrativos
JEFE DE PERSONAL 17,28 € NIVEL IV > Empleados > B) Administrativos
OFICIAL DE 1.ª 15,50 € NIVEL VI > Empleados > B) Administrativos
OFICIAL DE 2.ª 13,70 € NIVEL VII > Empleados > B) Administrativos
AUXILIAR DE 1.ª 12,39 € NIVEL IX > Empleados > B) Administrativos
AUXILIAR DE 2.ª 12,28 € NIVEL IX > Empleados > B) Administrativos
TELEFONISTA 12,28 € NIVEL IX > Empleados > B) Administrativos
CONSERJES Y COBRADORES 12,39 € NIVEL IX > Empleados > C) Subalternos
ORDENANZA,PORTERO 12,39 € NIVEL IX > Empleados > C) Subalternos
ENCARGADO DE OBRA Y JEFE DE TALLER 16,82 € NIVEL VI > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
CAPATAZ Y CONTRAMAESTRE TALLER 15,30 € NIVEL VII > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
JEFE DE EQUIPO 15,30 € NIVEL VII > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
ESPECIALISTAS 15,23 € NIVEL VII > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
OFICIAL DE 1.ª 15,23 € NIVEL VIII > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
OFICIAL DE 2.ª 13,70 € NIVEL IX > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
AYUDANTE 12,39 € NIVEL X > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
PEÓNES ESPECIALISTAS 12,30 € NIVEL XI > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
PEÓNES ORDINARIOS 12,28 € NIVEL XII > Operarios > A) Oficios Clásicos y Auxiliares
AUX. TÉCNICO DE OBRA DE 1.ª 13,70 € NIVEL VII > Operarios > B) Auxiliares de obra
AUX. TÉCNICO DE OBRA DE 2.ª 12,28 € NIVEL VII > Operarios > B) Auxiliares de obra
AUX. ADMÓN. OBRA DE 1.ª 12,39 € NIVEL IX > Operarios > B) Auxiliares de obra
AUX. ADMÓN DE OBRA DE 2.ª 12,28 € NIVEL IX > Operarios > B) Auxiliares de obra
LISTERO 12,39 € NIVEL IX > Operarios > B) Auxiliares de obra
ALMACENERO, GUARDA JURADO, VIGILANTE TALLER 12,39 € NIVEL X > Operarios > B) Auxiliares de obra
PERSONAL DE LIMPIEZA Y COCINA 12,28 € NIVEL XII > Operarios > B) Auxiliares de obra

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC estatal de 2026 + 0,5 % · Tablas de 2026 Art. 25. La antigüedad base sube la mitad (art. 27) y el incremento del plus extrasalarial se reparte al 50 % entre salario base y plus de actividad (art. 29). Jornada de 1.696 horas.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción (Bizkaia)?

En 2026, el salario base va desde 38,26 € hasta 66,60 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre de 2025 a 2027 y, denunciado, se prorroga hasta que se firme otro.

  • Entra en vigor al publicarse (18 de diciembre de 2025) y dura hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 1.D).
  • Las condiciones económicas rigen para 2025, 2026 y 2027; las de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • Los atrasos de 2025 se abonan como máximo en los dos meses siguientes a la publicación (disposición adicional primera).
  • La revisión se pide por escrito con al menos seis meses de antelación al vencimiento, con propuesta concreta; la comisión negociadora se constituye en un mes.
  • Denunciado, se prorroga automáticamente hasta la firma de uno nuevo.
  • Si se anulara, las partes se regirían por el convenio anterior mientras se resuelve (art. 5).
  • Las inaplicaciones de condiciones se someten a los arts. 14 a 17 del VII Convenio General de la Construcción (art. 6 bis).

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada es de 1.700 horas en 2025 y 2026 y de 1.696 en 2027, con 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.700 horas en 2025 y 2026; 1.696 horas en 2027 (art. 17).
  • 40 horas semanales, de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias en obra.
  • Si no consta el horario en el centro, se entiende de 8 a 18 horas; lo trabajado fuera, en sábado, domingo, festivo o día CH es hora extraordinaria.
  • Los días CH compensan el exceso de jornada del calendario y se tratan como sábados, domingos y festivos.
  • Fiesta del sector: 19 de marzo (San José); si cae de martes a jueves, se traslada al lunes anterior.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables y se pagan con salario base, antigüedad, plus de actividad y plus extrasalarial.
  • Horas extraordinarias: prohibidas con carácter general, voluntarias y con un máximo de 80 al año; se pagan según tablas o se compensan con descanso al 125 % por acuerdo (art. 19).
  • Las 12 primeras horas perdidas al año por inclemencias o causas no imputables a la empresa no se recuperan; del resto, se recuperan dos tercios (art. 20).
  • Trabajos subterráneos especialmente penosos: máximo 35 horas semanales y 6 diarias; porteros y vigilantes, hasta 72 horas semanales con el exceso pagado a prorrata (art. 18).

Vacaciones

Son 22 días laborables al año, a disfrutar entre mayo y septiembre.

  • 22 días laborables con un año en la empresa, o la parte proporcional (art. 21).
  • Periodo de disfrute: de mayo a septiembre; si a iniciativa de la empresa se disfrutan fuera, compensación de seis días de trabajo o la parte proporcional.
  • Se conocen con dos meses de antelación; la solicitud no contestada en 30 días se entiende concedida.
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para generar vacaciones.
  • Retribución: la de la tabla (30 días naturales); los días que pasen de 30 para completar 22 laborables, con salario base y antigüedad.
  • Con más de seis meses y menos de once de antigüedad se pueden pactar los 22 días, pagando la empresa solo los que correspondan.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, antes del 30 de junio y del 20 de diciembre, con el importe de las tablas más la antigüedad.

  • Paga de junio: antes del 30 de junio; paga de diciembre: antes del 20 de diciembre (art. 31).
  • Importe: el de las tablas anexas, al que se suma la antigüedad.
  • Se devengan día a día y se abonan por semestres; quien entra o sale en el semestre cobra la parte proporcional.
  • Está prohibido prorratearlas; si se prorratean, lo pagado cuenta como salario ordinario (art. 23).

Antigüedad

Dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 %, calculados sobre la antigüedad base de cada categoría.

  • Dos bienios del 5 % cada uno y quinquenios del 7 % a partir de los 9 años, sobre la «antigüedad base» de la tabla (art. 27).
  • Tramos tabulados: 5 % (2 años), 10 % (4), 17 % (9), 24 % (14), 31 % (19), 38 % (24), 45 % (29), 52 % (34) y 59 % (39).
  • Los contratos formativos computan para la antigüedad.
  • La antigüedad base sube la mitad de lo que suben las demás percepciones.
  • Las tablas publican el importe de las vacaciones y el incremento de la hora extra para cada tramo.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora en accidente de trabajo y, en enfermedad común, si hay hospitalización o la baja pasa de 45 días.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional (incluido in itinere): 100 % de la base reguladora desde el primer día, solo en bajas de más de 7 días (art. 36).
  • Lumbalgias por accidente de trabajo: 100 % desde el primer día si la baja dura 30 días, hasta un límite de 120 días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con intervención quirúrgica u hospitalización: 100 % desde el primer día, durante el internamiento y la convalecencia, hasta 120 días en conjunto (art. 37).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con baja de más de 45 días: 100 % desde el día 46, hasta un máximo de 120 días.
  • Quedan excluidas del complemento por baja larga las bajas por estrés, depresión o similares sin causa física.

Subidas salariales

Un 3 % en 2025 y, en 2026 y 2027, el IPC estatal del año anterior más medio punto.

  • 2025: tablas del anexo IV con un incremento del 3 % (art. 25).
  • 2026: IPC estatal de 2025 (2,9 %) + 0,5 % = 3,4 %, aprobado por la comisión paritaria el 19 de enero de 2026 y publicado el 2 de febrero de 2026.
  • 2027: IPC estatal de 2026 + 0,5 %; la tabla aún no está publicada.
  • La antigüedad base sube la mitad del porcentaje (art. 27) y el incremento del plus extrasalarial se reparte al 50 % entre salario base y plus de actividad (art. 29).
  • Se absorben y compensan las condiciones anteriores, salvo si la retribución de una persona supera la de tablas y no ha subido en cuatro años: entonces sube el porcentaje del año sobre su tabla (art. 3).

Dietas, kilometraje y desplazamientos

Los desplazamientos a más de 10 km dan derecho a dietas, medias dietas y gastos de locomoción.

  • Dieta completa: 81,41 € (2025) y 84,18 € (2026) por día natural si no se puede pernoctar en casa; media dieta: 18,35 € (2025) y 18,97 € (2026) por día trabajado (art. 41).
  • Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, o en el extranjero, solo paga el 20 % de la dieta completa.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,45 € (2025) y 0,47 € (2026) por km; 0,53 € y 0,55 € si traslada a otras personas (art. 42).
  • Genera dietas el desplazamiento a otro municipio a 10 km o más del centro y de la residencia (15 km en pintura) (art. 40).
  • Cada tres meses de desplazamiento sin poder pernoctar en casa: 4 días laborables de permiso retribuido con el viaje pagado.
  • Si el viaje supera una hora u 80 km por trayecto, el exceso de tiempo se paga como ordinario (art. 43).
  • Desplazamiento de más de un año con cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas al cambiar, 20 % al segundo año, 10 % al tercero y 10 % al cuarto, más viaje, mudanza y cinco días de dieta por familiar (art. 44).

Pluses de puesto y herramienta

El convenio paga pluses por riesgos, nocturnidad, turnos y aportación de herramienta propia.

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario base, la antigüedad y el plus de actividad; 30 % si coinciden dos riesgos y 35 % si coinciden tres; la mitad si se hacen durante media jornada o menos (art. 32).
  • Nocturnidad (22 a 6 horas): 25 % del salario base, la antigüedad y el plus de actividad; 4 horas de descanso por cada 50 días con más de 4 horas nocturnas (art. 34).
  • Turnicidad (4 o más turnos): 55,84 € (2025) y 57,74 € (2026) por festivo, día CH, sábado o domingo trabajado; 107,61 € y 111,27 € el 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero (art. 35).
  • Desgaste de herramienta propia: 0,85 € (2025) y 0,89 € (2026) por día de trabajo efectivo (art. 30).
  • Trabajo a prima sin alcanzar el rendimiento por causa ajena: al menos el salario de tablas más un 25 % (art. 56).
  • Operador de tráfico jefe de turno: +15 % del salario base, actividad y antigüedad (disposición adicional quinta).

EPSV Etorkizuna e indemnizaciones por accidente

Las empresas aportan a la EPSV de empleo Etorkizuna y deben indemnizar la muerte o la incapacidad por accidente de trabajo.

  • Contribución empresarial a la EPSV Etorkizuna por persona partícipe, según el anexo V, igual en 2025, 2026 y 2027 (de 282,50 € a 439,64 € al año según categoría).
  • Desde el 1 de enero de 2026 desaparece la excepción de no contribuir por quien cobraba por encima de tablas: se contribuye por todas las personas partícipes (acuerdo publicado el 2 de febrero de 2026).
  • Indemnización de 90.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y de 65.000 € por incapacidad permanente total, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 38).
  • Se aplican a los hechos causantes desde el mes siguiente a la publicación, para que las empresas puedan asegurarlas, y cuentan como fecha la del accidente o la causa de la enfermedad.
  • La empresa principal responde solidariamente de esas indemnizaciones del personal de sus subcontratas (art. 15).
  • La empresa que subcontrata responde también, durante los 6 meses siguientes al fin del encargo, de las indemnizaciones por fin de contrato del 4,5 % o del 7 % y del plus extrasalarial devengados durante la contrata (art. 15).

Contratación, permisos y finiquito

El convenio regula el periodo de prueba, los permisos retribuidos y el plazo de pago de la liquidación.

  • Periodo de prueba: 6 meses titulados; 3 meses empleados de niveles III a V y 2 meses de VI a X; 1 mes encargados y capataces; 15 días el resto (art. 8).
  • Permisos retribuidos: 15 días naturales por matrimonio; 5 días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares; 5 días por fallecimiento de cónyuge o hijos y 3 por padres o hermanos (con un día más a partir de 250 km) (art. 22).
  • Los permisos se retribuyen con salario base, plus de actividad y antigüedad.
  • La liquidación se paga en los cinco días laborables siguientes al cese; si no, recargo del 2 % por cada cinco días laborables (art. 14).
  • Subrogación en los contratos de mantenimiento: la empresa entrante se queda con el personal necesario en sus mismas condiciones (art. 16).
  • Ropa y equipos de protección al ingresar, renovados cada seis meses; reconocimiento médico anual a cargo de la empresa (arts. 9 y 10).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 90.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027 El boletín agrupa muerte, IPA y gran invalidez en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 90.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027 Agrupada con muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 90.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027 Agrupada con muerte e IPA.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 65.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2027 Excluye: Adaptación a otro puesto con carácter indefinido manteniendo la relación al menos 3 años

Desde cuándo cubre: Se aplican a las situaciones que se produzcan a partir del mes siguiente a la publicación del convenio (BOB 18/12/2025).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio establece las indemnizaciones a cargo de la empresa y prevé que puedan asegurarse mediante póliza; son a cuenta de cualquier responsabilidad civil y la fecha del hecho causante es la del accidente o la causa de la enfermedad.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 16): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras de la empresa sustituida que le sean necesarias a la entrante

Qué conserva el personal subrogado:

  • Las mismas condiciones laborales que tenían en la empresa sustituida

Contratos de mantenimiento de naturaleza temporal con empresas de otra rama u organismos oficiales. Si hay excedentes, mantienen prioridad para la reincorporación durante 2 años.

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