Convenio colectivo · REGCON 08001525012001

Convenio colectivo de las empresas consignatarias del Mercat Central del Peix de Barcelona (Mercabarna)

Barcelona Comercio mayorista de pescado (consignatarias del Mercat Central del Peix de Mercabarna) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona, 21/04/2017 (CVE 062017000127).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2016 (incremento 1 %), única publicada; sigue aplicándose en ultraactividad PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ENTRADA CÀMERA E 2,21 € Anexo 2016: 2,21 € por día para el personal que entra en la cámara frigorífica (art. 15); solo están obligados los menores de 55 años. Sube cada año en el porcentaje pactado.
ASSEGURANÇA ACCIDENT DE TREBALL A 12.020,00 € Art. 57: indemnización de 12.020,00 € en cada caso de muerte, invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total o gran invalidez por accidente de trabajo; cubre en activo y hasta los 65 años. Capital de la póliza, no retribución periódica.
CAIXER / OFICIAL ADMINISTRATIU GRUP A (PERSONAL ADMINISTRATIU) > NIVELL B/C 14 conceptos

Puestos: Caixer comptable; Oficial administratiu

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (SETMANA) S 297,25 € Retribución de la semana (fila «Setmana» del anexo; el boletín escribe 297.25).
SALARI BASE (MES) M 1.291,50 € Retribución del mes (fila «Mes» del anexo).
PLUS PUNTUALITAT ASSISTÈNCIA E 15,67 € Por día trabajado: el anexo lo publica como «15,67 x 5» a la semana y «15,67 x 22» al mes. Los 4 primeros días de baja por enfermedad se cobra el salario base sin este plus (art. 32).
TOTAL (SETMANA) S 375,58 € Salario base + plus de puntualidad y asistencia × 5 días. El boletín opera con decimales ocultos (297,25 + 15,665 × 5 = 375,575).
TOTAL (MES) M 1.636,13 € Salario base + plus de puntualidad y asistencia × 22 días, tal como lo publica el anexo (1.291,50 + 15,665 × 22 = 1.636,13).
TOTAL ANUAL A 24.541,94 € 15 mensualidades del total mensual (12 + 3 pagas de 30,5 días), tal como lo publica el anexo.
ANTIGUITAT (SETMANA) S 14,86 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base semanal (art. 17): 297,25 × 5 % = 14,86.
ANTIGUITAT (MES) M 64,57 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base mensual (art. 17): 1.291,50 × 5 % = 64,575, publicado 64,57.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.636,13 € Art. 23: 30,5 días de salario real, se abona el 15 de junio. El anexo computa el total anual como 15 mensualidades del total mensual, por lo que cada paga equivale al total mensual (1.636,13 €) más, en su caso, la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.636,13 € Art. 23: 30,5 días de salario real, se abona el 15 de diciembre. Equivale al total mensual (15 mensualidades al año según el anexo) más, en su caso, la antigüedad.
PAGA DE MARÇ (ANTIGA PAGA DE BENEFICIS) A 1.636,13 € Art. 24: 30,5 días de salario real, se abona antes del 15 de marzo y se devenga el año natural anterior. Equivale al total mensual (15 mensualidades al año según el anexo) más, en su caso, la antigüedad.
HORA EXTRAORDINÀRIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 15 y 27: el valor de la hora extraordinaria se incrementa en un 75 % sobre el precio de la hora normal (también si se compensa con descanso). El convenio no dice cómo se calcula el precio de la hora normal, así que no se ha calculado importe.
MENYSCAPTE MONEDA A 172,92 € Anexo 2016: 172,92 € al año para quien realice trabajos con derecho a quebranto de moneda (art. 16); parte proporcional si se ocupa la plaza circunstancialmente al menos 15 días.
PLUS TALLADOR M 150,00 € Art. 22: 150 € brutos mensuales por quince pagas para quien realice preparación, manipulación, limpieza y corte del pescado con formación específica; plus funcional, no personal, que deja de cobrarse al dejar la función.
AUXILIAR ADMINISTRATIU GRUP A (PERSONAL ADMINISTRATIU) > NIVELL D/E 14 conceptos

Puestos: Auxiliar administratiu; Auxiliar de caixa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (SETMANA) S 290,26 € Retribución de la semana (fila «Setmana» del anexo).
SALARI BASE (MES) M 1.261,19 € Retribución del mes (fila «Mes» del anexo).
PLUS PUNTUALITAT ASSISTÈNCIA E 12,54 € Por día trabajado: «12,54 x 5» a la semana y «12,54 x 22» al mes. Los 4 primeros días de baja por enfermedad se cobra el salario base sin este plus (art. 32).
TOTAL (SETMANA) S 352,98 € Salario base + plus × 5 días, tal como lo publica el anexo (decimales ocultos del boletín).
TOTAL (MES) M 1.537,16 € Salario base + plus × 22 días, tal como lo publica el anexo (decimales ocultos del boletín).
TOTAL ANUAL A 23.057,39 € 15 mensualidades del total mensual, tal como lo publica el anexo.
ANTIGUITAT (SETMANA) S 14,51 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base semanal (art. 17): 290,26 × 5 % = 14,513.
ANTIGUITAT (MES) M 63,06 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base mensual (art. 17): 1.261,19 × 5 % = 63,06 (el boletín escribe 63.06).
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.537,16 € Art. 23: 30,5 días de salario real, el 15 de junio. Equivale al total mensual (15 mensualidades al año según el anexo) más, en su caso, la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.537,16 € Art. 23: 30,5 días de salario real, el 15 de diciembre. Equivale al total mensual más, en su caso, la antigüedad.
PAGA DE MARÇ (ANTIGA PAGA DE BENEFICIS) A 1.537,16 € Art. 24: 30,5 días de salario real, antes del 15 de marzo, devengo del año natural anterior. Equivale al total mensual más, en su caso, la antigüedad.
HORA EXTRAORDINÀRIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 15 y 27: +75 % sobre el precio de la hora normal. El convenio no define cómo se calcula la hora normal: sin importe.
MENYSCAPTE MONEDA A 172,92 € Anexo 2016: 172,92 € al año para quien realice trabajos con derecho a quebranto de moneda (art. 16).
PLUS TALLADOR M 150,00 € Art. 22: 150 € brutos mensuales por quince pagas mientras se realicen las funciones de corte y manipulación del pescado; plus funcional.
ENCARREGAT GRUP B (PERSONAL DE TREBALLS MANUALS I ACTIVITATS AUXILIARS) > NIVELL A 14 conceptos

Puestos: Encarregat

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (SETMANA) S 295,51 € Retribución de la semana (el boletín escribe 295.51).
SALARI BASE (MES) M 1.283,96 € Retribución del mes.
PLUS PUNTUALITAT ASSISTÈNCIA E 14,84 € Por día trabajado: «14,84 x 5» a la semana y «14,84 x 22» al mes. Los 4 primeros días de baja por enfermedad se cobra el salario base sin este plus (art. 32).
TOTAL (SETMANA) S 369,69 € Salario base + plus × 5 días, tal como lo publica el anexo.
TOTAL (MES) M 1.610,37 € Salario base + plus × 22 días, tal como lo publica el anexo.
TOTAL ANUAL A 24.155,61 € 15 mensualidades del total mensual, tal como lo publica el anexo.
ANTIGUITAT (SETMANA) S 14,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base semanal (art. 17): 295,51 × 5 % = 14,7755.
ANTIGUITAT (MES) M 64,20 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base mensual (art. 17): 1.283,96 × 5 % = 64,198.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.610,37 € Art. 23: 30,5 días de salario real, el 15 de junio. Equivale al total mensual (15 mensualidades al año según el anexo) más, en su caso, la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.610,37 € Art. 23: 30,5 días de salario real, el 15 de diciembre. Equivale al total mensual más, en su caso, la antigüedad.
PAGA DE MARÇ (ANTIGA PAGA DE BENEFICIS) A 1.610,37 € Art. 24: 30,5 días de salario real, antes del 15 de marzo, devengo del año anterior. Equivale al total mensual más, en su caso, la antigüedad.
HORA EXTRAORDINÀRIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 15 y 27: +75 % sobre el precio de la hora normal. El convenio no define cómo se calcula la hora normal: sin importe.
MENYSCAPTE MONEDA A 172,92 € Anexo 2016: 172,92 € al año para quien realice trabajos con derecho a quebranto de moneda (art. 16).
PLUS TALLADOR M 150,00 € Art. 22: 150 € brutos mensuales por quince pagas mientras se realicen las funciones de corte y manipulación del pescado; plus funcional.
VENEDOR GRUP B (PERSONAL DE TREBALLS MANUALS I ACTIVITATS AUXILIARS) > NIVELL B 14 conceptos

Puestos: Venedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (SETMANA) S 295,51 € Retribución de la semana (el boletín escribe 295.51).
SALARI BASE (MES) M 1.283,96 € Retribución del mes.
PLUS PUNTUALITAT ASSISTÈNCIA E 14,84 € Por día trabajado: «14,84 x 5» a la semana y «14,84 x 22» al mes. Los 4 primeros días de baja por enfermedad se cobra el salario base sin este plus (art. 32).
TOTAL (SETMANA) S 369,69 € Salario base + plus × 5 días, tal como lo publica el anexo.
TOTAL (MES) M 1.610,37 € Salario base + plus × 22 días, tal como lo publica el anexo.
TOTAL ANUAL A 24.155,61 € 15 mensualidades del total mensual, tal como lo publica el anexo.
ANTIGUITAT (SETMANA) S 14,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base semanal (art. 17).
ANTIGUITAT (MES) M 64,20 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base mensual (art. 17).
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.610,37 € Art. 23: 30,5 días de salario real, el 15 de junio. Equivale al total mensual (15 mensualidades al año según el anexo) más, en su caso, la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.610,37 € Art. 23: 30,5 días de salario real, el 15 de diciembre. Equivale al total mensual más, en su caso, la antigüedad.
PAGA DE MARÇ (ANTIGA PAGA DE BENEFICIS) A 1.610,37 € Art. 24: 30,5 días de salario real, antes del 15 de marzo, devengo del año anterior. Equivale al total mensual más, en su caso, la antigüedad.
HORA EXTRAORDINÀRIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 15 y 27: +75 % sobre el precio de la hora normal. El convenio no define cómo se calcula la hora normal: sin importe.
MENYSCAPTE MONEDA A 172,92 € Anexo 2016: 172,92 € al año para quien realice trabajos con derecho a quebranto de moneda (art. 16).
PLUS TALLADOR M 150,00 € Art. 22: 150 € brutos mensuales por quince pagas mientras se realicen las funciones de corte y manipulación del pescado; plus funcional.
CONDUCTOR GRUP B (PERSONAL DE TREBALLS MANUALS I ACTIVITATS AUXILIARS) > NIVELL C 14 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (SETMANA) S 295,51 € Retribución de la semana (el boletín escribe 295.51). El art. 8 equipara salarialmente al conductor con los niveles a) o b).
SALARI BASE (MES) M 1.283,96 € Retribución del mes.
PLUS PUNTUALITAT ASSISTÈNCIA E 14,84 € Por día trabajado: «14,84 x 5» a la semana y «14,84 x 22» al mes. Los 4 primeros días de baja por enfermedad se cobra el salario base sin este plus (art. 32).
TOTAL (SETMANA) S 369,69 € Salario base + plus × 5 días, tal como lo publica el anexo.
TOTAL (MES) M 1.610,37 € Salario base + plus × 22 días, tal como lo publica el anexo.
TOTAL ANUAL A 24.155,61 € 15 mensualidades del total mensual, tal como lo publica el anexo.
ANTIGUITAT (SETMANA) S 14,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base semanal (art. 17).
ANTIGUITAT (MES) M 64,20 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base mensual (art. 17).
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.610,37 € Art. 23: 30,5 días de salario real, el 15 de junio. Equivale al total mensual (15 mensualidades al año según el anexo) más, en su caso, la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.610,37 € Art. 23: 30,5 días de salario real, el 15 de diciembre. Equivale al total mensual más, en su caso, la antigüedad.
PAGA DE MARÇ (ANTIGA PAGA DE BENEFICIS) A 1.610,37 € Art. 24: 30,5 días de salario real, antes del 15 de marzo, devengo del año anterior. Equivale al total mensual más, en su caso, la antigüedad.
HORA EXTRAORDINÀRIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 15 y 27: +75 % sobre el precio de la hora normal. El convenio no define cómo se calcula la hora normal: sin importe.
MENYSCAPTE MONEDA A 172,92 € Anexo 2016: 172,92 € al año para quien realice trabajos con derecho a quebranto de moneda (art. 16).
PLUS TALLADOR M 150,00 € Art. 22: 150 € brutos mensuales por quince pagas mientras se realicen las funciones de corte y manipulación del pescado; plus funcional.
MANIPULADOR GRUP B (PERSONAL DE TREBALLS MANUALS I ACTIVITATS AUXILIARS) > NIVELL D 14 conceptos

Puestos: Treballador manipulador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (SETMANA) S 290,26 € Retribución de la semana (fila «Setmana» del anexo).
SALARI BASE (MES) M 1.261,19 € Retribución del mes (fila «Mes» del anexo).
PLUS PUNTUALITAT ASSISTÈNCIA E 12,54 € Por día trabajado: «12,54 x 5» a la semana y «12,54 x 22» al mes. Los 4 primeros días de baja por enfermedad se cobra el salario base sin este plus (art. 32).
TOTAL (SETMANA) S 352,98 € Salario base + plus × 5 días, tal como lo publica el anexo.
TOTAL (MES) M 1.537,16 € Salario base + plus × 22 días, tal como lo publica el anexo.
TOTAL ANUAL A 23.057,39 € 15 mensualidades del total mensual, tal como lo publica el anexo.
ANTIGUITAT (SETMANA) S 14,51 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base semanal (art. 17).
ANTIGUITAT (MES) M 63,06 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de CADA cuatrienio sobre el salario base mensual (art. 17); el boletín escribe 63.06.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.537,16 € Art. 23: 30,5 días de salario real, el 15 de junio. Equivale al total mensual (15 mensualidades al año según el anexo) más, en su caso, la antigüedad.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.537,16 € Art. 23: 30,5 días de salario real, el 15 de diciembre. Equivale al total mensual más, en su caso, la antigüedad.
PAGA DE MARÇ (ANTIGA PAGA DE BENEFICIS) A 1.537,16 € Art. 24: 30,5 días de salario real, antes del 15 de marzo, devengo del año anterior. Equivale al total mensual más, en su caso, la antigüedad.
HORA EXTRAORDINÀRIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 15 y 27: +75 % sobre el precio de la hora normal. El convenio no define cómo se calcula la hora normal: sin importe.
MENYSCAPTE MONEDA A 172,92 € Anexo 2016: 172,92 € al año para quien realice trabajos con derecho a quebranto de moneda (art. 16).
PLUS TALLADOR M 150,00 € Art. 22: 150 € brutos mensuales por quince pagas mientras se realicen las funciones de corte y manipulación del pescado; plus funcional.
APRENENT 16-18 ANYS GRUP A/B > NIVELL F/E (PRIMER ANY) 6 conceptos

Puestos: Aprenent del grup A (nivell f); Aprenent del grup B (nivell e)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (SETMANA) S 208,12 € Retribución de la semana del aprendiz en el primer año (fila «Setmana» del anexo). El anexo no publica plus de puntualidad y asistencia ni antigüedad para el aprendiz.
SALARI BASE (MES) M 1.040,60 € Primer año de contrato: 1.040,60 € brutos mensuales por 15 mensualidades (art. 8 y anexo). Desde el 01/01/2017 se incrementa con los pactos del convenio.
TOTAL ANUAL A 15.609,05 € 15 mensualidades de 1.040,60 €, tal como lo publica el anexo (15.609,05 con decimales ocultos del boletín).
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.040,60 € Art. 23: 30,5 días de salario real; el art. 8 fija el salario del aprendiz por 15 mensualidades, así que cada paga equivale a una mensualidad.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.040,60 € Art. 23: 30,5 días de salario real; una de las 15 mensualidades del art. 8.
PAGA DE MARÇ (ANTIGA PAGA DE BENEFICIS) A 1.040,60 € Art. 24: 30,5 días de salario real; una de las 15 mensualidades del art. 8.
APRENENT (SEGON ANY DE CONTRACTE) GRUP A/B > NIVELL F/E (SEGON ANY) 5 conceptos

Puestos: Aprenent del grup A (nivell f); Aprenent del grup B (nivell e)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (MES) M 1.144,66 € Art. 8: «el segon any serà de 1.144,66 EUR bruts mensuals per 15 mensualitats». No figura en la tabla del anexo, solo en el articulado; el anexo no publica su versión semanal.
TOTAL ANUAL A 17.169,90 € SAL_BASE*15 Calculado: 1.144,66 € × 15 mensualidades que fija el art. 8 = 17.169,90 €. El boletín no publica esta cifra anual.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.144,66 € Art. 23: 30,5 días de salario real; una de las 15 mensualidades del art. 8.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.144,66 € Art. 23: 30,5 días de salario real; una de las 15 mensualidades del art. 8.
PAGA DE MARÇ (ANTIGA PAGA DE BENEFICIS) A 1.144,66 € Art. 24: 30,5 días de salario real; una de las 15 mensualidades del art. 8.
GRUP C (MES 1º A 6º DE CONTRACTE) GRUP C (PERSONAL DE NOVA INCORPORACIÓ AL SECTOR) > MESOS 1 A 6 12 conceptos

Puestos: Manipulador; Auxiliar de caixa; Auxiliar administratiu

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (SETMANA) S 232,21 € Retribución de la semana del grupo C durante los meses 1.º a 6.º de contrato (el boletín escribe 232.21). Grupo de nueva incorporación al sector (art. 8): contrato indefinido, 60 días de prueba, solo para manipulador, auxiliar de caja y auxiliar administrativo.
SALARI BASE (MES) M 1.008,95 € Retribución del mes durante los meses 1.º a 6.º de contrato.
PLUS PUNTUALITAT ASSISTÈNCIA E 10,04 € Por día trabajado: «10,035 x 5» a la semana y «10,035 x 22» al mes, con tres decimales tal como lo publica el anexo.
TOTAL (SETMANA) S 282,39 € Salario base + plus × 5 días, tal como lo publica el anexo (232,21 + 50,175 = 282,385).
TOTAL (MES) M 1.229,73 € Salario base + plus × 22 días, tal como lo publica el anexo (1.008,95 + 220,77 = 1.229,72; el boletín publica 1.229,73 por decimales ocultos).
TOTAL ANUAL A 18.445,91 € 15 mensualidades del total mensual, tal como lo publica el anexo. El anexo no publica antigüedad para el grupo C.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.229,73 € Art. 23: 30,5 días de salario real. Equivale al total mensual (15 mensualidades al año según el anexo).
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.229,73 € Art. 23: 30,5 días de salario real. Equivale al total mensual.
PAGA DE MARÇ (ANTIGA PAGA DE BENEFICIS) A 1.229,73 € Art. 24: 30,5 días de salario real, devengo del año anterior. Equivale al total mensual.
HORA EXTRAORDINÀRIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 15 y 27: +75 % sobre el precio de la hora normal. El convenio no define cómo se calcula la hora normal: sin importe.
MENYSCAPTE MONEDA A 172,92 € Anexo 2016: 172,92 € al año para quien realice trabajos con derecho a quebranto de moneda (art. 16).
PLUS TALLADOR M 150,00 € Art. 22: 150 € brutos mensuales por quince pagas mientras se realicen las funciones de corte y manipulación del pescado; plus funcional.
GRUP C (MES 6º A 12º DE CONTRACTE) GRUP C (PERSONAL DE NOVA INCORPORACIÓ AL SECTOR) > MESOS 6 A 12 12 conceptos

Puestos: Manipulador; Auxiliar de caixa; Auxiliar administratiu

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE (SETMANA) S 246,72 € Retribución de la semana del grupo C durante los meses 6.º a 12.º de contrato (el boletín escribe 246.72). A partir del 12.º mes el convenio no publica salario propio del grupo C: se entiende que pasa al grupo que corresponda, aunque el texto no lo dice expresamente.
SALARI BASE (MES) M 1.072,01 € Retribución del mes durante los meses 6.º a 12.º de contrato.
PLUS PUNTUALITAT ASSISTÈNCIA E 10,66 € Por día trabajado: «10,663 x 5» a la semana y «10,663 x 22» al mes, con tres decimales tal como lo publica el anexo.
TOTAL (SETMANA) S 300,04 € Salario base + plus × 5 días, tal como lo publica el anexo (246,72 + 53,315 = 300,035).
TOTAL (MES) M 1.306,59 € Salario base + plus × 22 días, tal como lo publica el anexo (1.072,01 + 234,586 = 1.306,596).
TOTAL ANUAL A 19.598,78 € 15 mensualidades del total mensual, tal como lo publica el anexo. El anexo no publica antigüedad para el grupo C.
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.306,59 € Art. 23: 30,5 días de salario real. Equivale al total mensual (15 mensualidades al año según el anexo).
PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.306,59 € Art. 23: 30,5 días de salario real. Equivale al total mensual.
PAGA DE MARÇ (ANTIGA PAGA DE BENEFICIS) A 1.306,59 € Art. 24: 30,5 días de salario real, devengo del año anterior. Equivale al total mensual.
HORA EXTRAORDINÀRIA H HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 15 y 27: +75 % sobre el precio de la hora normal. El convenio no define cómo se calcula la hora normal: sin importe.
MENYSCAPTE MONEDA A 172,92 € Anexo 2016: 172,92 € al año para quien realice trabajos con derecho a quebranto de moneda (art. 16).
PLUS TALLADOR M 150,00 € Art. 22: 150 € brutos mensuales por quince pagas mientras se realicen las funciones de corte y manipulación del pescado; plus funcional.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2017 1 % sobre todos los conceptos salariales de 2016 · Tabla salarial 2016 (anexo) Art. 15: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 todos los conceptos salariales se incrementan un 1 %, con cláusula de revisión si el IPC estatal supera el incremento (se aplica el diferencial, se consolida y se abona antes del 15 de febrero del año siguiente). La tabla 2.ª que anuncia el art. 3 no consta publicada en ningún boletín (REGCON, CIDO): no se calcula.
2018 1 % sobre todos los conceptos salariales de 2017 · Tabla salarial 2017 (no publicada) Art. 15: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 todos los conceptos salariales se incrementan un 1 %, con la misma cláusula de revisión por IPC. La tabla 3.ª no consta publicada: no se calcula.
2019 1,5 % sobre todos los conceptos salariales de 2018 · Tabla salarial 2018 (no publicada) Art. 15: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 todos los conceptos salariales se incrementan un 1,5 %, con la misma cláusula de revisión por IPC. La tabla 4.ª no consta publicada: no se calcula. Desde 2020 el convenio está denunciado (REGCON, 20/11/2019) y la prórroga con IPC del art. 4 no opera.

Historia del convenio

01/01/2016 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista de pescado (consignatarias del mercat central del peix de mercabarna) (Barcelona)?

En 2016, el salario base va desde 282,39 € hasta 300,04 € a la semana según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2016-2019, denuncia y ultraactividad

Cuatro años, del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019; denunciado en 2019 y sin convenio posterior publicado.

  • El convenio se aplica a todos los trabajadores y empresas consignatarias que tengan sus industrias y presten sus servicios en el recinto del Mercat Central del Peix de Barcelona (art. 1); quedan fuera los cargos de alta dirección (art. 2).
  • Duración de 4 años: del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2019, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2016 (art. 3).
  • Se pactan cuatro tablas salariales, una por año; la primera (2016) se adjunta al convenio y las tres siguientes «se establecerán en su momento» según los incrementos pactados. Solo la de 2016 está publicada.
  • Si ninguna de las partes denuncia el convenio con 3 meses de antelación a su término, queda prorrogado por un año más, y así sucesivamente, con el incremento del IPC nacional del año anterior (art. 4). Esa prórroga NO se ha activado: el convenio fue denunciado el 20 de noviembre de 2019 según el registro REGCON.
  • Una vez denunciado, las partes inician negociaciones en el plazo de un mes y, transcurrido un año desde la constitución de la mesa negociadora sin nuevo convenio, este mantiene todos sus efectos vigentes durante un año más (art. 4). No consta ningún convenio posterior en REGCON ni en el buscador CIDO de la Diputació de Barcelona, así que el texto sigue aplicándose en ultraactividad con la tabla de 2016 como última publicada.
  • Se firmó el 25 de enero de 2017 por el Gremi de consignataris del Mercat Central del Peix de Mercabarna y por CCOO y CGT.

Incrementos pactados 2016-2019 y cláusula de revisión por IPC

1 % en 2016, 1 % en 2017, 1 % en 2018 y 1,5 % en 2019, con revisión si el IPC estatal supera el incremento.

  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: incremento del 1 % en todos los conceptos salariales; al entrar con carácter retroactivo, los atrasos se pagaban en una sola paga como máximo el 15 de febrero de 2017 (art. 15). Es la tabla que publica el anexo.
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: todos los conceptos salariales se incrementan un 1 %.
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: todos los conceptos salariales se incrementan un 1 %.
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019: todos los conceptos salariales se incrementan un 1,5 %.
  • Cláusula de revisión para los cuatro años: si el IPC estatal es superior al incremento pactado, se aplica una revisión por el mismo diferencial, consolidándose en las tablas y abonándose en una sola paga antes del 15 de febrero del año siguiente.
  • El importe de entrada en cámara sube cada año en el mismo porcentaje acordado (art. 15); el quebranto de moneda sube un 1 % durante los cuatro años (art. 16).
  • Las tablas de 2017, 2018 y 2019 NO están publicadas: en esta ficha van como fórmula, no como cifras calculadas.
  • Los salarios del convenio son mínimos: absorben las mejoras que ya viniera percibiendo el trabajador y los aumentos posteriores por disposición legal, salvo que la ley disponga lo contrario (art. 18).

Jornada de 1.706 horas y horarios del mercado

1.706 horas anuales de trabajo efectivo, con turnos de madrugada y el 2 de enero festivo.

  • Jornada de 1.706 horas anuales de trabajo efectivo (art. 25).
  • Los años en que Navidad y Año Nuevo caen en martes o miércoles se trabaja el lunes de esa semana y el cómputo anual sube 15 horas (1.721 horas); ese aumento no cuenta para calcular la hora ordinaria ni la extraordinaria.
  • El 2 de enero es festivo a todos los efectos para todo el personal del mercado, que ese día permanece cerrado al público (arts. 25 y 29).
  • Personal administrativo: de 4:45 a 12:15 h con 30 minutos de descanso, de miércoles a sábado y los lunes laborables; los martes hasta las 12:45 h (art. 26).
  • Personal manual y de servicios auxiliares: cuatro turnos posibles a elección de la empresa (4:00-11:30, 1:00-8:30, 3:00-10:30 y 2:00-9:30 h, con 30 minutos de descanso; los martes se alarga media hora). El descanso de 30 minutos cuenta como tiempo efectivo de trabajo.
  • Si el Ayuntamiento u organismo competente ordena un nuevo horario de venta en el mercado, los trabajadores se someten a él siempre que no difiera en más o menos de 2 horas del actual y se haga el mismo número de horas.
  • Flexibilidad (disposición transitoria cuarta): previo pacto con los delegados de personal o con el propio trabajador, la empresa puede distribuir las horas anuales de forma regular o irregular, compensando horas de trabajo con jornada festiva hasta un máximo de 12 horas, preferentemente los sábados.
  • Horas extraordinarias: se pagan o compensan con un 75 % más que la hora ordinaria; máximo 80 al año, voluntarias salvo pacto, y compensables con descanso en los 4 meses siguientes (art. 27). Los aprendices no pueden hacer horas extraordinarias.

Vacaciones y días personales

22 días laborables de vacaciones (23 fuera del verano) y tantos días personales como festivos caigan en lunes.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas a salario real, que empiezan en martes no festivo salvo pacto en contra o que se inicien los días 1 o 16 del mes (art. 30).
  • Se disfrutan dentro del año natural; con menos de un año en la empresa, la parte proporcional.
  • Con carácter general entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, por turnos rotatorios fijados de acuerdo entre empresa y trabajadores; el calendario se publica antes de finalizar marzo y cada trabajador conoce sus fechas con dos meses de antelación (art. 31).
  • Si por pacto individual se disfrutan fuera del periodo estival, las vacaciones son de 23 días laborables.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión del art. 48 ET, se disfrutan en otra fecha; con otras IT, al terminar la baja siempre que no hayan pasado 18 meses desde el fin del año en que se originaron.
  • Días personales (art. 36): cada año se dispone de tantos días de ausencia retribuida y sin justificar como festivos caigan en lunes; la Comisión paritaria los cuantifica en noviembre. La empresa solo puede denegarlos en las vísperas de Navidad, Año Nuevo, Semana Santa y el puente de la Purísima, o si coincide con más del 5 % de la plantilla de baja o de vacaciones; si no se pueden disfrutar, se compensan económicamente.

Antigüedad por cuatrienios

Cada cuatrienio se abona el 5 % del salario base, según el valor que fija la tabla salarial.

  • En concepto de antigüedad se abonan cuatrienios por la cantidad resultante del 5 % del salario base, según el valor que se establece en la tabla salarial adjunta (art. 17).
  • La tabla de 2016 publica el importe de cada cuatrienio por categoría, en versión semanal y mensual: 14,86 € / 64,57 € (Caixer y Oficial administratiu), 14,51 € / 63,06 € (Auxiliar administratiu y Manipulador) y 14,78 € / 64,20 € (Encarregat, Venedor y Conductor).
  • El convenio no publica ningún tope de cuatrienios ni importe para el aprendiz ni para el grupo C: no se ha inventado.
  • La excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad; la forzosa por cargo público o sindical sí (art. 37).

Tres pagas extraordinarias de 30,5 días de salario real

Paga de junio, paga de Navidad y paga de marzo (antigua paga de beneficios), las tres de 30,5 días de salario real.

  • Dos gratificaciones extraordinarias reglamentarias: la primera se abona el 15 de junio y la segunda, la de Navidad, el 15 de diciembre; si es festivo, el día anterior. Se abonan a salario real, a razón de 30,5 días (art. 23).
  • Paga de marzo (antigua paga de beneficios): 30,5 días de salario real, se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior; quien lleve menos de un año a 31 de diciembre cobra la parte proporcional (art. 24).
  • El total anual que publica la tabla equivale a 15 mensualidades del total mensual: 12 mensualidades más las tres pagas. Los aprendices cobran 15 mensualidades de su salario (art. 8).
  • Las empresas pueden pagar el salario por mensualidades completas si lo aprueba la mayoría de la plantilla de cada empresa (art. 58).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En enfermedad, salario base los 4 primeros días y salario real después hasta 9 meses; en accidente de trabajo, salario real durante un año.

  • Enfermedad (incapacidad transitoria justificada con el parte de baja): durante los 4 primeros días la empresa abona la cantidad correspondiente al salario base, sin incluir el plus de asistencia y puntualidad (art. 32).
  • A partir del 4.º día de baja, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el salario real del trabajador; la obligación cesa una vez transcurridos 9 meses.
  • Accidente de trabajo: el trabajador percibe íntegro el salario real que recibía en activo; la empresa paga la diferencia entre el salario real y lo percibido del seguro de accidentes durante el periodo de un año (art. 34).
  • Además, se puede salir una hora antes del final de la jornada para acompañar a un familiar a cargo o ir al médico con hora concertada antes de las 12 h, con justificante (art. 33).

Pluses del articulado: entrada en cámara, quebranto de moneda y plus cortador

Tres complementos que no van en la columna de la tabla y se cobran según la función.

  • Entrada en cámara frigorífica: 2,21 € por día (anexo 2016) para el personal que entra en la cámara; solo están obligados a entrar los menores de 55 años (art. 15). Sube cada año en el mismo porcentaje pactado.
  • Quebranto de moneda («menyscapte de diners»): 172,92 € al año (anexo 2016) para quien realiza trabajos con derecho a él; se incrementa un 1 % durante los cuatro años; quien ocupe la plaza circunstancialmente al menos 15 días cobra la parte proporcional (art. 16).
  • Plus cortador («plus tallador»): 150 € brutos mensuales por quince pagas para quien prepare, elabore, manipule, limpie y corte pescado (rodajas, lomos, filetes, trozos...) con conocimientos y formación específica en riesgos laborales; es un plus funcional, no personal, y deja de cobrarse al dejar la función (art. 22).
  • Los salarios de la tabla ya comprenden las cantidades que corresponderían por nocturnidad y trabajo penoso, en atención al horario y a la calidad del trabajo habitual en el mercado (art. 15).
  • Trabajos de nivel superior: se cobra el sueldo de la plaza superior mientras se ocupe (art. 19); en trabajos de nivel inferior se mantiene la retribución propia (art. 20).
  • Salidas y dietas: quien tenga una comisión de servicio fuera de su residencia habitual cobra los gastos justificados y las dietas devengadas; el convenio no fija cuantía (art. 53).
  • Ropa de trabajo: dos mudas anuales, una de invierno (entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre) y otra de verano (entre el 1 y el 30 de mayo), sin carga fiscal para el trabajador (art. 54).

Seguro de accidentes de trabajo, permiso previo a la jubilación y jubilación parcial

Póliza de 12.020 € por accidente de trabajo, un mes de permiso retribuido antes de la baja a partir de los 58 años y jubilación parcial con relevo.

  • Seguro individual de accidente de trabajo que cubre muerte, invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total y gran invalidez, con una indemnización de 12.020,00 € en cada caso a favor del trabajador o de la persona que designe; cubre mientras esté en activo y hasta los 65 años (art. 57).
  • Quien cause baja en la empresa cumplidos los 58 años con al menos 10 años de antigüedad puede disfrutar de un mes de permiso retribuido a salario real, el mes anterior a la baja, avisando con 2 meses de antelación (art. 59).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo para quien reúna los requisitos del RDL 8/2015: se solicita con 6 meses de antelación y la empresa debe acceder, con la misma reducción de salario que de jornada, contratando un relevista (art. 60).
  • Reconocimiento médico al ingreso y anual, a cargo de la empresa; botiquín con un ATS durante toda la jornada en el mercado (arts. 49 y 50).

Clasificación profesional: grupos A, B y C, aprendices y grupo de nueva incorporación

Personal administrativo (grupo A), manual (grupo B) y un grupo C de nueva incorporación con salario propio durante los 12 primeros meses.

  • Grupo A (administrativo): a) Cap administratiu, b) Caixer comptable, c) Oficial administratiu, d) Auxiliar administratiu, e) Auxiliar de caixa y f) Aprenent. La tabla publica salario para los niveles b/c y d/e; no publica el del nivel a).
  • Grupo B (trabajos manuales y auxiliares): a) Encarregat, b) Venedor, c) Conductor (equiparado salarialmente a a) o b)), d) Treballador manipulador y e) Aprenent. Los manuales mayores de 55 años no están obligados a entrar en la cámara frigorífica; los administrativos mayores de 58 no están obligados a trabajar fuera de la casilla (art. 8).
  • Aprendices (nivel f del grupo A y e del grupo B): sin experiencia previa en el sector, formación de 2 horas semanales dentro de la jornada, máximo dos años; salario de 1.040,60 € brutos mensuales por 15 mensualidades el primer año y 1.144,66 € el segundo, incrementados desde el 01/01/2017 con los pactos del convenio. Máximo de aprendices: 1 en empresas de menos de 15 trabajadores y 2 en las de más de 16 (grupo A); 1 hasta 5 trabajadores, 2 hasta 10, 3 hasta 20 y 4 hasta 30 (grupo B).
  • Grupo C (nueva incorporación al sector): solo para manipulador, auxiliar de caja y auxiliar administrativo que no hayan trabajado antes en otra empresa del mercado; contrato indefinido desde el inicio con 60 días de prueba y 8 horas mensuales de formación gestionada por el Gremi. Salario propio de los meses 1.º a 6.º y 6.º a 12.º de contrato (tabla), con los mismos incrementos que el resto de grupos; si se despide superada la prueba, se resarcen las diferencias con el grupo que correspondería.
  • Periodo de prueba: 60 días naturales en los contratos indefinidos y 30 en el resto (art. 10). Cada empresa tiene al menos un nivel c) del grupo A y un nivel a) del grupo B.
  • El 50 % de la plantilla de cada empresa debe ser fija (disposición transitoria primera); las empresas mayoristas se comprometen a que la fuerza de trabajo global del mercado no baje más de un 15 % durante la vigencia (disposición transitoria quinta).
  • Preaviso de cese de 15 días en ambos sentidos; su incumplimiento se compensa con un día de salario por cada día de retraso (art. 11).

Permisos retribuidos, licencias y excedencias

Permisos del art. 35, licencia no retribuida por adopción y excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años.

  • 15 días por matrimonio o unión de hecho acreditada; 3 días por nacimiento de hijo (ampliables 3 más si enferma la madre o el hijo); 4 días por fallecimiento de cónyuge o hijos; 3 por fallecimiento de padres; 2 por fallecimiento de abuelos, nietos o hermanos; 3 por operación o enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres; 2 por traslado de domicilio; 1 por matrimonio de padres, hijos o hermanos (art. 35.1).
  • Si hay que desplazarse fuera de Cataluña, los días se amplían en uno más.
  • Licencia no retribuida de 15 días por trámites de adopción o acogimiento (30 en adopción internacional).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de 4 meses a 5 años, con reserva del puesto y sin cómputo de antigüedad; excedencia forzosa por cargo público o sindical con reserva y cómputo (art. 37).
  • Comisión paritaria: dos representantes de CCOO, dos de CGT y cuatro de la parte empresarial; se reúne en noviembre (calendario y días personales) y en la primera quincena del año (actualización de tablas y revisión); las discrepancias van al Tribunal Laboral de Catalunya (arts. 51 y 56, disposición adicional primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 57), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 12.020,00 € Beneficiario: El trabajador o la persona designada por el mismo · El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con la misma indemnización de 12.020,00 € «en cada caso».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.020,00 € Beneficiario: El trabajador o la persona designada por el mismo · El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con la misma indemnización de 12.020,00 € «en cada caso».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 12.020,00 € Beneficiario: El trabajador o la persona designada por el mismo · El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con la misma indemnización de 12.020,00 € «en cada caso».
Gran invalidez accidente de trabajo 12.020,00 € Beneficiario: El trabajador o la persona designada por el mismo · El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con la misma indemnización de 12.020,00 € «en cada caso».

Seguro individual por accidente de trabajo. Cubre al trabajador durante su estancia en activo en la empresa y hasta la edad de 65 años. El boletín no fija carencia ni dice qué ocurre si no se contrata la póliza.

← Ver todos los convenios