| SALARIO BASE | M | 984,73 € | Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4). |
| PAGA DE MARZO | A | 984,73 € | SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte. |
| PAGA DE JUNIO | A | 984,73 € | SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte. |
| PAGA DE SEPTIEMBRE | A | 984,73 € | SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte. |
| PAGA DE DICIEMBRE | A | 984,73 € | SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte. |
| DIETA COMPLETA | D | 48,07 € | Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Subalternos y conductores/as» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme. |
| GARANTIA SMI | A | 820,32 € estimado | SMI-SAL_ANUAL Anexo II: «Se respetará en todo momento el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada ejercicio», sin regla propia de equiparación (no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos). El salario base de tabla en cómputo anual con las 16 pagas (12 mensualidades + 4 extraordinarias, art. 23) es 15755.68 €, por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025). Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el complemento necesario para llegar al mínimo legal, marcado como estimado porque el boletín no publica cómo se reparte entre conceptos. |