Convenio colectivo · REGCON 03000405011982

Convenio colectivo de consignatarias de buques y transitarias de Alicante

Alicante/Alacant Consignatarias de buques y transitarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 126, de 07/07/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (Anexo II; incremento del 2,8 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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GRATIFICACIÓN DE CAJERO A 880,00 € Art. 26 y Anexo IV: «los cajeros y empleados que realicen operaciones de cobros y pagos teniendo responsabilidad directa inherente a dichas operaciones percibirán una gratificación por el importe fijado en el Anexo IV». No depende de la categoría sino de la función realizada, por eso se recoge igual en todas las categorías (concepto común, como un seguro).
APODERADOS A 880,00 € Art. 26 y Anexo IV: «los trabajadores, cualesquiera que sea su categoría, que realicen funciones de apoderados percibirán como complemento de puesto de trabajo una cantidad no inferior a la señalada en el Anexo IV». Se asigna al código de responsabilidad (520) por ser el más próximo del catálogo; no depende de la categoría sino de la función, por eso se recoge igual en todas las categorías (concepto común).
COMPLEMENTO PERSONAL DE CONOCIMIENTO DE IDIOMA EXTRANJERO A 880,00 € Art. 26 y Anexo IV: «los empleados, cualesquiera que sea su categoría, que lean o escriban con suficiencia un idioma extranjero y que sus conocimientos sean utilizados por la empresa, percibirán como complemento personal la cantidad fijada en el Anexo IV. Por cada idioma extranjero más que conozcan... percibirán un 10 % más calculado sobre dicha cantidad». Solo se transcribe el importe del primer idioma (880 €); el recargo del 10 % por cada idioma adicional no se calcula porque depende de cuántos idiomas acredite cada persona. No depende de la categoría (concepto común).
COMIDA FUERA DEL DOMICILIO D 13,92 € Art. 28: si por necesidades del trabajo el personal se ve obligado a comer fuera de su domicilio, la empresa abona el importe, previa factura, con un máximo (desde el 1 de enero de 2025) de 13,92 €. No depende de la categoría (concepto común).
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 75% Art. 15: cuando un empleado/a trabaje en domingo o festivo, descanso compensatorio por el tiempo trabajado o, en su caso, un incremento del 75 % sobre el «salario ordinario propio del puesto de trabajo». El convenio no da la fórmula para pasar el salario mensual de tabla a valor de la hora ordinaria de cada categoría, así que no se calcula el importe (regla de oro 1); se deja el porcentaje. No depende de la categoría más allá del salario base de cada una (concepto común en su forma, no en su importe).
Jefe/a de Sección GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

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SALARIO BASE M 1.639,75 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 1.639,75 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.639,75 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.639,75 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.639,75 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 72,04 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Jefe/a de sección» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Jefe/a de Negociado GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

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SALARIO BASE M 1.492,95 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 1.492,95 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.492,95 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.492,95 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.492,95 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 66,60 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Jefe negociado y oficial» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Oficial administrativo GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 1.394,83 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 1.394,83 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.394,83 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.394,83 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.394,83 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 66,60 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Jefe negociado y oficial» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Auxiliar administrativo GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.104,20 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 55,49 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Auxiliares» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Comercial GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.104,20 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4). El boletín imprime «1104,201 €» (con un dígito de más); se corrige a 1.104,20 € por evidencia interna: las otras dos categorías del mismo nivel salarial de tabla (Auxiliar administrativo y Recepcionista/Telefonista) publican exactamente 1.104,20 €.
PAGA DE MARZO A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 55,49 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Auxiliares» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Recepcionista/Telefonista GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Recepcionista/telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,20 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.104,20 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 55,49 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Auxiliares» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Encargado/a de almacén GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén

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SALARIO BASE M 1.190,14 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 1.190,14 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.190,14 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.190,14 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.190,14 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 48,07 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Subalternos y conductores/as» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Oficial GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Oficial/a (profesionales varios)

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SALARIO BASE M 1.145,29 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 1.145,29 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.145,29 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.145,29 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.145,29 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 48,07 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Subalternos y conductores/as» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Mozo/a de almacén GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,01 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 1.037,01 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.037,01 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.037,01 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.037,01 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 48,07 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Subalternos y conductores/as» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Cobrador/a GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 984,73 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 984,73 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 984,73 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 984,73 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 984,73 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 48,07 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Subalternos y conductores/as» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
GARANTIA SMI A 820,32 € estimado SMI-SAL_ANUAL Anexo II: «Se respetará en todo momento el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada ejercicio», sin regla propia de equiparación (no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos). El salario base de tabla en cómputo anual con las 16 pagas (12 mensualidades + 4 extraordinarias, art. 23) es 15755.68 €, por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025). Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el complemento necesario para llegar al mínimo legal, marcado como estimado porque el boletín no publica cómo se reparte entre conceptos.
Conductor/a de camión GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Conductor/a de camión

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SALARIO BASE M 1.319,00 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4). El boletín imprime «1319» sin decimales, a diferencia del resto de la columna; se transcribe como 1.319,00 €, sin corrección (no hay evidencia de que sea una errata, solo una diferencia de formato).
PAGA DE MARZO A 1.319,00 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.319,00 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.319,00 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.319,00 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 48,07 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Subalternos y conductores/as» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Conductor/a de furgón y turismo GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Conductor/a de furgones y turismos

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SALARIO BASE M 1.104,21 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 1.104,21 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.104,21 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.104,21 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.104,21 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 48,07 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Subalternos y conductores/as» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Manipulante GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Manipulante/a

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SALARIO BASE M 1.104,21 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 1.104,21 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 1.104,21 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.104,21 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.104,21 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 48,07 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Subalternos y conductores/as» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
Personal de limpieza GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 947,38 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 947,38 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 947,38 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 947,38 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 947,38 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 48,07 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Subalternos y conductores/as» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
GARANTIA SMI A 1.417,92 € estimado SMI-SAL_ANUAL Anexo II: «Se respetará en todo momento el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada ejercicio», sin regla propia de equiparación (no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos). El salario base de tabla en cómputo anual con las 16 pagas (12 mensualidades + 4 extraordinarias, art. 23) es 15158.08 €, por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025). Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el complemento necesario para llegar al mínimo legal, marcado como estimado porque el boletín no publica cómo se reparte entre conceptos.
Vigilante GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Vigilante/a

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SALARIO BASE M 947,38 € Anexo II («Salario, mensual»). La tabla salarial 2025 supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
PAGA DE MARZO A 947,38 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE JUNIO A 947,38 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 947,38 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
PAGA DE DICIEMBRE A 947,38 € SAL_BASE Art. 23: quedan consolidadas las cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a «una mensualidad del salario real» cada una, abonables en la primera quincena del mes indicado. Se transcribe el salario base de tabla, único importe publicado por categoría; cualquier otro complemento consolidado que la persona trabajadora viniera percibiendo (antigüedad personal, pluses ad personam) no está tabulado y se suma aparte.
DIETA COMPLETA D 48,07 € Art. 24 y Anexo III (Dietas, día): «cuando se pernocte fuera del domicilio habitual se devengará una dieta completa». El Anexo III no tabula por las 15 categorías del Anexo II sino por 4 grupos propios (Jefe/a de sección · Jefe negociado y oficial · Auxiliares · Subalternos y conductores/as); se asigna aquí el grupo «Subalternos y conductores/as» por el nombre y el nivel salarial de la categoría. Esa correspondencia NO la escribe el boletín de forma expresa: es una clasificación razonada, no una transcripción literal — queda con --revision para que la comisión paritaria la confirme.
GARANTIA SMI A 1.417,92 € estimado SMI-SAL_ANUAL Anexo II: «Se respetará en todo momento el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada ejercicio», sin regla propia de equiparación (no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos). El salario base de tabla en cómputo anual con las 16 pagas (12 mensualidades + 4 extraordinarias, art. 23) es 15158.08 €, por debajo del SMI 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025). Se publica la cifra del boletín tal cual y, al lado, el complemento necesario para llegar al mínimo legal, marcado como estimado porque el boletín no publica cómo se reparte entre conceptos.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de consignatarias de buques y transitarias (Alicante/Alacant)?

En 2025, el salario base va desde 947,38 € hasta 1.639,75 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura un año natural y, denunciado dentro de plazo, sigue aplicándose hasta que se pacte un texto que lo sustituya.

  • Duración pactada: un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Entra en vigor el día de su publicación en el BOP (07/07/2025) pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 (art. 4).
  • Denuncia: desde el 1 de octubre al 31 de diciembre, por escrito (correo, correo certificado, fax, burofax o email), por las partes legitimadas del art. 87.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
  • Consta una denuncia con promoción de negociación registrada el 31 de octubre de 2025, dentro de ese plazo.
  • Sin denuncia se habría prorrogado anualmente (art. 5); al haberla, esa prórroga automática no se ha activado.
  • Si las negociaciones se prolongan más allá de la vigencia pactada, el convenio se entiende prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo (art. 5).
  • El convenio ha sido suscrito por unanimidad de las partes intervinientes (Artículo Preliminar).

Subida salarial de 2025

La tabla de 2025 sube un 2,8 % sobre la de 2024; no hay fórmula pactada para años posteriores.

  • La tabla salarial 2025 (Anexo II) supone un incremento del 2,8 % sobre la vigente en 2024 (art. 4).
  • El convenio no publica ninguna cláusula de revisión salarial ni fórmula de incremento para 2026 en adelante.
  • Al haber denuncia registrada en plazo (31/10/2025), la prórroga anual con incremento del art. 5 no se ha activado.

Jornada de trabajo

La jornada anual máxima es de 1.760 horas, con horario partido en invierno y jornada intensiva en verano.

  • Tope de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo (art. 14).
  • Del 16 de septiembre al 31 de mayo: 40 horas semanales en jornada partida, de lunes a viernes (art. 14).
  • Del 1 de junio al 15 de septiembre: jornada intensiva de 8 a 15 horas, de lunes a viernes (art. 14).
  • Para las contrataciones desde el 1 de enero de 2000, las empresas pueden limitar la jornada intensiva a julio y agosto; en ese caso, junio y la primera quincena de septiembre pueden ser continuada o partida, con un tope de 7 horas diarias (art. 14).
  • Trabajo en domingo o festivo: descanso compensatorio o recargo del 75 % del salario ordinario del puesto (art. 15).
  • Es festivo a todos los efectos el 16 de julio, Ntra. Sra. del Carmen, Patrona de la Marina Mercante (art. 15).
  • Las empresas se comprometen a dejar libre la tarde del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero, si las necesidades del trabajo lo permiten (art. 15).

Vacaciones

Son 30 días naturales para quien lleve más de un año en la empresa.

  • 30 días naturales de vacaciones, preferentemente entre junio y septiembre, para quien lleve más de un año en la empresa (art. 16).
  • Se pueden disfrutar hasta en cuatro periodos distintos al año (art. 16).
  • Quien lleve menos de un año disfruta la parte proporcional al tiempo servido (art. 16).
  • Las parejas de una misma empresa, de hecho o de derecho, tienen derecho a disfrutar al menos 15 días en las mismas fechas (art. 16).
  • El calendario de vacaciones se hace en el primer trimestre del año con la representación sindical (art. 16).

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas extra al año, cada una de una mensualidad del salario real.

  • Cuatro pagas extraordinarias consolidadas, equivalentes a una mensualidad del salario real cada una (art. 23).
  • Se abonan en la primera quincena de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 23).
  • Íntegras para quien lleve más de un año de servicio; proporcionales para el resto (art. 23).
  • Se abonan aunque la persona esté de baja por enfermedad o accidente, en la parte proporcional (art. 23).
  • Cabe prorratearlas si hay acuerdo en la empresa; en caso de desacuerdo, sistema combinado prorrateado/no prorrateado (art. 23).

Antigüedad congelada desde 2012

El complemento de antigüedad no genera nuevo derecho desde 2012; lo ya devengado se mantiene como complemento personal.

  • Desde el 1 de enero de 2012 el concepto de antigüedad queda congelado: las contrataciones posteriores no generan trienios (art. 22).
  • Quien tuviera un trienio pendiente de consolidar antes del 31/12/2013 lo consolidó en su fecha (art. 22).
  • A quien lo fuera a consolidar después se le prorrateó el derecho según la expectativa generada a esa fecha (art. 22).
  • Las cantidades ya percibidas por antigüedad se mantienen como complemento personal, sin más cambio que el del resto de conceptos del convenio (art. 22).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común o accidente no laboral, del tiempo de baja.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario real durante todo el periodo de IT, mientras subsista la obligación de cotizar (art. 29.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, los 4 primeros días: 100 % del salario (art. 29.2.A).
  • Del 5.º día hasta 8 meses naturales: 25 % (art. 29.2.B).
  • Meses 9.º y 10.º: 20 % (art. 29.2.C).
  • Meses 11.º y 12.º: 15 % (art. 29.2.D).
  • Meses 13.º, 14.º y 15.º: 8 % (art. 29.2.E).
  • Meses 16.º, 17.º y 18.º: 7 % (art. 29.2.F).
  • El texto no regula un complemento específico para enfermedad profesional.

Otras condiciones económicas

El convenio añade dietas, complementos de función y un seguro voluntario.

  • Dietas (Anexo III): entre 48,07 y 72,04 euros al día según el grupo, cuando se pernocta fuera del domicilio por necesidades del servicio (art. 24).
  • Gratificación de cajero, complemento de apoderados y complemento por idioma extranjero: 880 euros anuales cada uno (art. 26 y Anexo IV); por cada idioma extranjero adicional, un 10 % más sobre esa cantidad.
  • Ascenso automático de Auxiliar a Oficial administrativo al cumplir 25 años y cinco de trabajo efectivo en la empresa (art. 13).
  • Comidas fuera del domicilio por necesidades del trabajo: máximo 13,92 euros desde el 1 de enero de 2025, previa factura (art. 28).
  • Prestación voluntaria: la empresa se compromete a abonar 37,75 euros por trabajador y año para un seguro colectivo de incapacidad y muerte, sin que el boletín publique el capital asegurado (art. 30).
  • Horas extraordinarias: fórmula (Salario Base Convenio + Antigüedad + Pluses) × 12 meses / 1.760 horas, incrementada en un 75 % (art. 27); no se calcula el importe por categoría porque la cifra de «Pluses» que entra en la fórmula no está definida de forma cerrada.
  • Prenda de trabajo cada seis meses para categorías asimiladas, y anual para el personal subalterno con uniformidad exigida (art. 32).
  • Quien incumpla el preaviso de dimisión sufre el descuento de un día de salario por cada día que falte (Garantía ad personam, art. 6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Art. 30 («Prestación voluntaria»): «es voluntad de los trabajadores la obtención de un seguro colectivo por incapacidad y muerte, a cuyo efecto las empresas se comprometen a abonar por trabajador y año la cantidad de 37,75 euros». El artículo fija la PRIMA que paga la empresa (37,75 €/trabajador/año), pero no publica el capital asegurado por contingencia (muerte, incapacidad) ni distingue causas: no se inventa el capital, queda sin determinar. «Las empresas no se responsabilizarán del buen fin del seguro... sino únicamente del pago de la cantidad establecida para dicho propósito», lo que descarta la responsabilidad directa por el capital si la póliza no llega a contratarse.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional al cambiar la adjudicataria o titularidad de una empresa consignataria o transitaria, ni remite a ningún texto que la regule.

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