| SALARIO BASE | M | 893,29 € | % |
| COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | M | 106,71 € estimado | % El total anual de salario base y las dos gratificaciones extraordinarias de esta categoría (893,29 € × 14 = 12.506,06 €) queda por debajo del SMI 2022 (14.000 €/año en 14 pagas, RD 152/2022). El convenio no regula un complemento propio de equiparación al SMI: se añade la diferencia (1.493,94 €/año ÷ 14 pagas = 106,71 €) como complemento ESTIMADO, sin que el convenio defina en qué concepto se integraría. |
| ANTIGÜEDAD | M | 40,08 € | % Importe de cada trienio completado (tabulado en la tabla salarial); acumulativo sin tope expreso. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 893,29 € | SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 893,29 € | SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados. |
| HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LAS 22:00 HORAS) | H | 13,33 € | ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*1.75 % Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (salario base, sin antigüedad/complemento de puesto/plus de convenio individuales, que el convenio también suma a la base). Hora ordinaria = (salario base x 12 + 2 pagas extra) / 1.642 horas anuales. |
| HORA EXTRAORDINARIA (DE 22:00 A 6:00 HORAS) | H | 15,23 € | ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.00 % Recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia laborable de 22:00 a 6:00 horas. Salvo que la persona este contratada expresamente para ese horario (recargo del 50%, no calculado por falta de un salario de referencia distinto). |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (HASTA LAS 22:00 HORAS) | H | 19,04 € | ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.50 % Recargo del 150% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo hasta las 22:00 horas. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (DE 22:00 A 6:00 HORAS) | H | 22,85 € | ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*3.00 % Recargo del 200% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo de 22:00 a 6:00 horas. |
| PREMIO DE JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE | A | 12.506,06 € | SAL_BASE*14 % Equivalente al sueldo anual (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de salario base, sin incluir antigüedad individual) para quien tenga 20 o más años de servicio y se jubile por edad legal o invalidez; proporcional para quien tenga menos de 20 años. No incluye las bajas incentivadas del mismo artículo, que se calculan sobre el salario real anual sin fórmula cerrada publicada. |