Convenio colectivo · REGCON 38000525011982

Convenio colectivo de las empresas Consignatarias de Buques de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife Consignatarias de buques (agencias marítimas) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife, Anexo al num. 48, de 22 de abril de 2022, con la Correccion de errores del Anexo al num. 51, de 29 de abril de 2022.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 (incremento IPC Canarias 5,80% sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DESPLAZAMIENTO M 98,72 €
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO A 784,90 € Condicionado: apoderados, cajeros y empleados con funciones de cobros y pagos, y trabajadores que empleen idioma extranjero por la naturaleza de su puesto. No se abona a quien no cumpla la condición.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 119,00 € No absorbible ni compensable. Condicionado a desarrollar principal y fundamentalmente tareas de despachante o visitador de buques. El art. 12 cita 112,48 €, cifra de 2021 sin actualizar; se publica 119,00 € de la tabla, que sí incorpora el incremento del 5,8% pactado (112,48 × 1,058 ≈ 119,00).
MEDIA DIETA D 22,81 € Por comida, en desplazamientos dentro de la isla del centro de trabajo o cuando por el servicio no se pueda ir a comer al domicilio.
DIETA DIARIA D 50,46 € Por desplazamiento fuera de la isla, incluidos los días de salida y regreso; alternativa: reintegro documentado. Además, gastos de locomoción y hospedaje a cargo de la empresa.
BOLSA DE VACACIONES A 616,06 € Se abona cuando se disfrutan los días de vacaciones convenidos.
SEGURO COLECTIVO (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 20.000,00 € Capital asegurado, no es un importe periódico. Ver bloque "seguros" para el detalle de contingencias.
TÉCNICO SUPERIOR TÉCNICOS TITULADOS 9 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.966,39 € %
ANTIGÜEDAD M 52,68 € % Importe de cada trienio completado (tabulado en la tabla salarial); acumulativo sin tope expreso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.966,39 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.966,39 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 29,34 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*1.75 % Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (salario base, sin antigüedad/complemento de puesto/plus de convenio individuales, que el convenio también suma a la base). Hora ordinaria = (salario base x 12 + 2 pagas extra) / 1.642 horas anuales.
HORA EXTRAORDINARIA (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 33,53 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.00 % Recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia laborable de 22:00 a 6:00 horas. Salvo que la persona este contratada expresamente para ese horario (recargo del 50%, no calculado por falta de un salario de referencia distinto).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 41,91 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.50 % Recargo del 150% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo hasta las 22:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 50,30 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*3.00 % Recargo del 200% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo de 22:00 a 6:00 horas.
PREMIO DE JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 27.529,46 € SAL_BASE*14 % Equivalente al sueldo anual (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de salario base, sin incluir antigüedad individual) para quien tenga 20 o más años de servicio y se jubile por edad legal o invalidez; proporcional para quien tenga menos de 20 años. No incluye las bajas incentivadas del mismo artículo, que se calculan sobre el salario real anual sin fórmula cerrada publicada.
TÉCNICO MEDIO TÉCNICOS TITULADOS 9 conceptos

Puestos: Titulado de grado medio; ingeniero técnico; arquitecto técnico y equivalente; ayudante técnico sanitario; graduado social y equivalente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.764,04 € %
ANTIGÜEDAD M 45,96 € % Importe de cada trienio completado (tabulado en la tabla salarial); acumulativo sin tope expreso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.764,04 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.764,04 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 26,32 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*1.75 % Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (salario base, sin antigüedad/complemento de puesto/plus de convenio individuales, que el convenio también suma a la base). Hora ordinaria = (salario base x 12 + 2 pagas extra) / 1.642 horas anuales.
HORA EXTRAORDINARIA (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 30,08 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.00 % Recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia laborable de 22:00 a 6:00 horas. Salvo que la persona este contratada expresamente para ese horario (recargo del 50%, no calculado por falta de un salario de referencia distinto).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 37,60 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.50 % Recargo del 150% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo hasta las 22:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 45,12 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*3.00 % Recargo del 200% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo de 22:00 a 6:00 horas.
PREMIO DE JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 24.696,56 € SAL_BASE*14 % Equivalente al sueldo anual (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de salario base, sin incluir antigüedad individual) para quien tenga 20 o más años de servicio y se jubile por edad legal o invalidez; proporcional para quien tenga menos de 20 años. No incluye las bajas incentivadas del mismo artículo, que se calculan sobre el salario real anual sin fórmula cerrada publicada.
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.966,39 € %
ANTIGÜEDAD M 52,68 € % Importe de cada trienio completado (tabulado en la tabla salarial); acumulativo sin tope expreso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.966,39 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.966,39 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 29,34 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*1.75 % Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (salario base, sin antigüedad/complemento de puesto/plus de convenio individuales, que el convenio también suma a la base). Hora ordinaria = (salario base x 12 + 2 pagas extra) / 1.642 horas anuales.
HORA EXTRAORDINARIA (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 33,53 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.00 % Recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia laborable de 22:00 a 6:00 horas. Salvo que la persona este contratada expresamente para ese horario (recargo del 50%, no calculado por falta de un salario de referencia distinto).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 41,91 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.50 % Recargo del 150% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo hasta las 22:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 50,30 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*3.00 % Recargo del 200% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo de 22:00 a 6:00 horas.
PREMIO DE JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 27.529,46 € SAL_BASE*14 % Equivalente al sueldo anual (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de salario base, sin incluir antigüedad individual) para quien tenga 20 o más años de servicio y se jubile por edad legal o invalidez; proporcional para quien tenga menos de 20 años. No incluye las bajas incentivadas del mismo artículo, que se calculan sobre el salario real anual sin fórmula cerrada publicada.
JEFE DE NEGOCIADO ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Jefe de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.764,04 € %
ANTIGÜEDAD M 45,96 € % Importe de cada trienio completado (tabulado en la tabla salarial); acumulativo sin tope expreso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.764,04 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.764,04 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 26,32 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*1.75 % Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (salario base, sin antigüedad/complemento de puesto/plus de convenio individuales, que el convenio también suma a la base). Hora ordinaria = (salario base x 12 + 2 pagas extra) / 1.642 horas anuales.
HORA EXTRAORDINARIA (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 30,08 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.00 % Recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia laborable de 22:00 a 6:00 horas. Salvo que la persona este contratada expresamente para ese horario (recargo del 50%, no calculado por falta de un salario de referencia distinto).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 37,60 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.50 % Recargo del 150% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo hasta las 22:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 45,12 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*3.00 % Recargo del 200% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo de 22:00 a 6:00 horas.
PREMIO DE JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 24.696,56 € SAL_BASE*14 % Equivalente al sueldo anual (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de salario base, sin incluir antigüedad individual) para quien tenga 20 o más años de servicio y se jubile por edad legal o invalidez; proporcional para quien tenga menos de 20 años. No incluye las bajas incentivadas del mismo artículo, que se calculan sobre el salario real anual sin fórmula cerrada publicada.
OFICIAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.588,76 € %
ANTIGÜEDAD M 40,08 € % Importe de cada trienio completado (tabulado en la tabla salarial); acumulativo sin tope expreso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.588,76 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.588,76 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 23,71 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*1.75 % Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (salario base, sin antigüedad/complemento de puesto/plus de convenio individuales, que el convenio también suma a la base). Hora ordinaria = (salario base x 12 + 2 pagas extra) / 1.642 horas anuales.
HORA EXTRAORDINARIA (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 27,09 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.00 % Recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia laborable de 22:00 a 6:00 horas. Salvo que la persona este contratada expresamente para ese horario (recargo del 50%, no calculado por falta de un salario de referencia distinto).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 33,87 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.50 % Recargo del 150% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo hasta las 22:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 40,64 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*3.00 % Recargo del 200% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo de 22:00 a 6:00 horas.
PREMIO DE JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 22.242,64 € SAL_BASE*14 % Equivalente al sueldo anual (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de salario base, sin incluir antigüedad individual) para quien tenga 20 o más años de servicio y se jubile por edad legal o invalidez; proporcional para quien tenga menos de 20 años. No incluye las bajas incentivadas del mismo artículo, que se calculan sobre el salario real anual sin fórmula cerrada publicada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVOS 9 conceptos

Puestos: Auxiliar; mecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,16 € %
ANTIGÜEDAD M 40,08 € % Importe de cada trienio completado (tabulado en la tabla salarial); acumulativo sin tope expreso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.269,16 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,16 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 18,94 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*1.75 % Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (salario base, sin antigüedad/complemento de puesto/plus de convenio individuales, que el convenio también suma a la base). Hora ordinaria = (salario base x 12 + 2 pagas extra) / 1.642 horas anuales.
HORA EXTRAORDINARIA (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 21,64 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.00 % Recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia laborable de 22:00 a 6:00 horas. Salvo que la persona este contratada expresamente para ese horario (recargo del 50%, no calculado por falta de un salario de referencia distinto).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 27,05 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.50 % Recargo del 150% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo hasta las 22:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 32,46 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*3.00 % Recargo del 200% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo de 22:00 a 6:00 horas.
PREMIO DE JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 17.768,24 € SAL_BASE*14 % Equivalente al sueldo anual (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de salario base, sin incluir antigüedad individual) para quien tenga 20 o más años de servicio y se jubile por edad legal o invalidez; proporcional para quien tenga menos de 20 años. No incluye las bajas incentivadas del mismo artículo, que se calculan sobre el salario real anual sin fórmula cerrada publicada.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 893,29 € %
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 106,71 € estimado % El total anual de salario base y las dos gratificaciones extraordinarias de esta categoría (893,29 € × 14 = 12.506,06 €) queda por debajo del SMI 2022 (14.000 €/año en 14 pagas, RD 152/2022). El convenio no regula un complemento propio de equiparación al SMI: se añade la diferencia (1.493,94 €/año ÷ 14 pagas = 106,71 €) como complemento ESTIMADO, sin que el convenio defina en qué concepto se integraría.
ANTIGÜEDAD M 40,08 € % Importe de cada trienio completado (tabulado en la tabla salarial); acumulativo sin tope expreso.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 893,29 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 893,29 € SAL_BASE % Una mensualidad de salario base; la antigüedad y el plus de convenio individuales no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 13,33 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*1.75 % Recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria (salario base, sin antigüedad/complemento de puesto/plus de convenio individuales, que el convenio también suma a la base). Hora ordinaria = (salario base x 12 + 2 pagas extra) / 1.642 horas anuales.
HORA EXTRAORDINARIA (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 15,23 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.00 % Recargo del 100% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia laborable de 22:00 a 6:00 horas. Salvo que la persona este contratada expresamente para ese horario (recargo del 50%, no calculado por falta de un salario de referencia distinto).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (HASTA LAS 22:00 HORAS) H 19,04 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*2.50 % Recargo del 150% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo hasta las 22:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (DE 22:00 A 6:00 HORAS) H 22,85 € ((SAL_BASE*12+2*SAL_BASE)/1642)*3.00 % Recargo del 200% sobre el valor de la hora ordinaria, en dia festivo de 22:00 a 6:00 horas.
PREMIO DE JUBILACION O INCAPACIDAD PERMANENTE A 12.506,06 € SAL_BASE*14 % Equivalente al sueldo anual (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias de salario base, sin incluir antigüedad individual) para quien tenga 20 o más años de servicio y se jubile por edad legal o invalidez; proporcional para quien tenga menos de 20 años. No incluye las bajas incentivadas del mismo artículo, que se calculan sobre el salario real anual sin fórmula cerrada publicada.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 IPC Canarias interanual de los últimos doce meses de vigencia (prórroga tácita) · Sobre las tablas vigentes al finalizar el año anterior No se ha localizado boletín que publique el porcentaje aplicado ni una tabla para este año.
2024 IPC Canarias interanual de los últimos doce meses de vigencia (prórroga tácita) · Sobre las tablas vigentes al finalizar el año anterior REGCON registra una revisión salarial automática el 23-02-2024 (asiento sin URL de boletín); no se ha localizado tabla publicada.
2025 IPC Canarias interanual de los últimos doce meses de vigencia (prórroga tácita) · Sobre las tablas vigentes al finalizar el año anterior No se ha localizado boletín que publique el porcentaje aplicado ni una tabla para este año.
2026 IPC Canarias interanual de los últimos doce meses de vigencia (prórroga tácita) · Sobre las tablas vigentes al finalizar el año anterior No se ha localizado boletín que publique el porcentaje aplicado ni una tabla para este año.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de consignatarias de buques (agencias marítimas) (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2022, el salario base va desde 893,29 € hasta 1.966,39 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ámbito y vigencia

El convenio se aplica al personal técnico y administrativo de las empresas Consignatarias de Buques de la provincia y dura un año, con prórroga tácita.

  • Ámbito funcional: empresas Consignatarias de Buques; ámbito personal: personal técnico y administrativo, cualquiera que sea la modalidad de su contrato.
  • Ámbito territorial: provincia de Santa Cruz de Tenerife.
  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de publicación en el boletín.
  • Se prorroga tácitamente si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.
  • En caso de prórroga por falta de denuncia, los conceptos salariales y extrasalariales se incrementan según el IPC de Canarias de los últimos doce meses de vigencia.
  • No consta que el convenio haya sido denunciado desde 2022: sigue prorrogado tácitamente, con una revisión salarial automática registrada en REGCON el 23-02-2024, sin que el boletín publique los importes resultantes.

Jornada, horas extraordinarias y jornadas especiales

Jornada máxima de 38 horas semanales, reducida a 35 en verano, equivalente a 1.642 horas anuales.

  • Jornada laboral máxima de 38 horas semanales.
  • De junio a septiembre, ambos inclusive, jornada continuada de 35 horas semanales.
  • El 50% del personal administrativo descansa los sábados de forma alternativa.
  • Jornada equivalente a 1.642 horas anuales, tomada como referencia para el cálculo de las horas extraordinarias.
  • Horas extraordinarias: recargo del 75% hasta las 22:00 horas; 100% de las 22:00 a las 6:00 del día siguiente; 150% en festivos hasta las 22:00; 200% en festivos de 22:00 a 6:00.
  • Fórmula del valor de la hora ordinaria para calcular las extraordinarias: (Salario base + complemento personal de antigüedad + complemento de puesto de trabajo + plus de convenio) x 12 + pagas extras, dividido entre 1.642 horas.
  • Navidad: dos turnos de trabajo (24 a 30 de diciembre, y 31 a 6 de enero), repartiendo aproximadamente la mitad de la plantilla en jornada de seis horas continuadas y la otra mitad en jornada normal.
  • Semana de Carnaval (excepto el martes, festivo): jornada de cinco horas continuadas para todo el personal.
  • Jueves Santo, si no es festivo: jornada hasta las 13:00 horas.
  • 16 de julio (Fiesta del Carmen): día no laborable, salvo atención a buques que lo requieran; a efectos económicos se considera laborable.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

26 días laborables de vacaciones al año (incluidos los sábados no festivos), más una bolsa de vacaciones en metálico.

  • 26 días laborables de vacaciones retribuidas al año, computando como laborables los sábados no festivos, para quien lleve un mínimo de un año de servicio.
  • Si se disfrutan en dos períodos por acuerdo entre empresa y trabajador, cada uno debe durar 14 días laborables.
  • El período de disfrute va de junio a septiembre, ambos inclusive, por turno rotatorio de antigüedad.
  • Con menos de un año de servicio, las vacaciones son proporcionales al tiempo trabajado, considerando completa la fracción de mes.
  • La incapacidad laboral transitoria durante las vacaciones interrumpe su disfrute, con reglas distintas según rebase o no el período vacacional (art. 6.2 del Convenio 132 de la OIT).
  • Bolsa de vacaciones: 616,06 € para todo el personal, que se abona cuando se disfrutan los días de vacaciones convenidos.

Complemento salarial de antigüedad (trienios)

Trienios tabulados por categoría, sin tope expreso, computados desde el ingreso en la empresa.

  • Aumento periódico por cada tres años de servicio en la misma empresa, en la cuantía que fija la tabla salarial (columna "Valor Trienio") para cada categoría.
  • La fecha inicial del cómputo es la del ingreso del trabajador, incluyendo los períodos de incapacidad laboral transitoria, licencias retribuidas y período de prueba.
  • El importe de cada trienio se devenga desde el día 1 del mes en que se cumplen tres años (o múltiplo de tres).
  • Desde el 1 de enero de 2022 se elimina la medida transitoria que retrasaba al cuarto año el inicio del cómputo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 2013, sin que se pueda reclamar retroactivamente ninguna cantidad.
  • No se respetan derechos adquiridos distintos de los aquí regulados; el complemento entra en la base de cálculo de las horas extraordinarias.

Complemento por Incapacidad Temporal

El personal recibe el 100% de su salario real en incapacidad laboral transitoria derivada de accidente y, en enfermedad común grave concreta, sin límite de días.

  • Accidente de trabajo y accidente no laboral: 100% del salario real desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común grave o muy grave (fibromialgia, fibrosis quística, párkinson, alzhéimer, tratamiento oncológico o diálisis, u otras que acuerde la comisión paritaria): 100% de la retribución mensual, sin límite de duración de la IT.
  • Maternidad: la trabajadora percibe el 100% de su salario real durante los períodos de incapacidad laboral transitoria por maternidad.
  • El convenio no regula un porcentaje distinto para la enfermedad común sin las calificaciones anteriores.

Dos gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de salario base, antigüedad y plus de convenio, en junio y en diciembre.

  • Dos pagas extraordinarias: la de junio (15 de junio) y la de Navidad (15 de diciembre).
  • Cada una se compone del salario base, el complemento salarial de antigüedad y el plus de convenio que correspondan individualmente a cada trabajador.
  • Se perciben proporcionalmente al tiempo de servicios prestado en el cómputo anual, contado desde el 1 de junio y el 1 de diciembre respectivamente.
  • El importe recogido como concepto en cada categoría es el del salario base: la antigüedad y el plus de convenio son individuales y el boletín no los publica por categoría.

Incremento salarial pactado para 2022 y prórrogas posteriores

Incremento del 5,8% para 2022; los años siguientes, sin denuncia, se revisan con el IPC de Canarias.

  • 2022: incremento del 5,8% sobre las condiciones salariales vigentes a 31 de diciembre de 2021, incluido el plus de convenio.
  • El incremento afecta a todos los conceptos salariales y extrasalariales de la tabla y del articulado.
  • Si el convenio se prorroga por falta de denuncia (años 2023 y siguientes), los conceptos se incrementan según el IPC de Canarias de los últimos doce meses de vigencia (Art. 2).
  • No se ha localizado ningún boletín que publique el porcentaje real aplicado ni una tabla para 2023, 2024, 2025 o 2026: REGCON solo registra una revisión salarial automática el 23-02-2024, sin URL de boletín asociada.

Dietas, plus de desplazamiento y complementos de puesto

Dietas por desplazamiento, un plus fijo de desplazamiento y complementos por funciones concretas del puesto.

  • Plus de desplazamiento: 98,72 €/mes para todo el personal (Art. 8 bis).
  • Dieta por comida: 22,81 € cuando el desplazamiento es dentro de la isla del centro de trabajo, o cuando por el servicio no se puede ir a comer al domicilio.
  • Dieta por desplazamiento fuera de la isla: 50,46 €/día (incluidos los días de salida y regreso), o reintegro justificado documentalmente; además, gastos de locomoción y hospedaje a cargo de la empresa.
  • Complemento de puesto de trabajo: 784,90 €/año para apoderados, cajeros y empleados con funciones de cobros y pagos, y trabajadores que empleen un idioma extranjero por la naturaleza de su puesto.
  • Plus de peligrosidad: 119,00 €/mes (2022), no absorbible ni compensable, para quien desarrolle principal y fundamentalmente tareas de despachante o visitador de buques.

Permisos, licencias y excedencia

Licencias retribuidas por causas familiares, cuatro días de asuntos propios al año y excedencia voluntaria desde el primer año de antigüedad.

  • Matrimonio: 15 días (18 si hay desplazamiento fuera de la isla de residencia).
  • Fallecimiento de cónyuge o de ascendientes/descendientes de primer grado: 5 días.
  • Enfermedad grave de cónyuge o de ascendientes/descendientes de primer grado, justificada: 2 días.
  • Nacimiento de hijo: 5 días (8 en caso de complicación del parto).
  • Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día, el de la ceremonia.
  • Cuatro días al año de asuntos propios sin necesidad de justificar, avisando con 48 horas de antelación, no acumulables a vacaciones ni a otras licencias.
  • Permiso no retribuido de hasta un mes por fallecimiento del cónyuge con hijo menor de 15 años, desde el quinto día del hecho causante.
  • Excedencia voluntaria desde el año de antigüedad, de uno a cinco años; reingreso automático si se pidió por un año (o por dos, en caso de maternidad).
  • Excedencia forzosa por nombramiento para cargo político o sindical, o por enfermedad propia o del cónyuge, para el personal fijo de plantilla.

Seguro colectivo y premios de jubilación

Seguro obligatorio de muerte e invalidez permanente de 20.000 €, y un premio para quien se jubile con veinte o más años de servicio.

  • Seguro colectivo de muerte e invalidez permanente: 20.000 € por cada contingencia, con cobertura inmediata desde la incorporación a la empresa (Art. 23).
  • Si la empresa no tiene la póliza al corriente o no la ha contratado, responde directamente del pago, salvo que la aseguradora rechace a la persona por su estado de salud en el momento de la firma del contrato.
  • Premio de jubilación: importe equivalente al sueldo anual para quien tenga veinte o más años de servicio y se jubile por edad legal o invalidez; proporcional para quien tenga menos de veinte años (Art. 21).
  • Bajas incentivadas por acuerdo entre las partes en la extinción del contrato: 100% del salario real anual si faltan cinco años para la jubilación, 90% si faltan cuatro.
  • Bajas incentivadas por decisión unilateral del trabajador: 80% del salario real anual si faltan tres años, 70% si faltan dos, 60% si falta uno.
  • Las cuantías de las bajas incentivadas se calculan sobre el salario real anual y el boletín no las tabula por categoría: no se ha estructurado como concepto por falta de una fórmula cerrada.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte 20.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín no especifica la causa de la muerte.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 20.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín dice "invalidez permanente" sin distinguir grado ni causa.

Desde cuándo cubre: Cobertura inmediata desde la incorporación del trabajador a la empresa.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio no distingue causa: cubre "muerte e invalidez permanente" del trabajador adscrito a la plantilla sin restringirlo a accidente laboral o no laboral.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El texto no contiene ninguna cláusula de subrogación de personal entre empresas consignatarias.

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