Convenio colectivo · REGCON 12002005012002

Convenio colectivo de empresas consignatarias de buques, estibadoras, transitarios y agentes de aduana de Castellón

Castellón Empresas consignatarias de buques, estibadoras, transitarios y agentes de aduana Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón nº 39, de 1 de abril de 2023, y BOP nº 60, de 19 de mayo de 2026 (tablas definitivas de 2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PROVISIONAL (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PELIGROSIDAD (POR AÑO) A 1.630,77 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2025, publicado expresamente POR AÑO. Art. 17.1: se abona como complemento personal a los trabajadores que realicen trabajos de carácter penoso, tóxico o peligroso, siempre que el puesto haya sido reconocido como tal por el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad y Salud Laboral. Deja de percibirse cuando desaparecen las circunstancias que lo motivaron.
POR KILÓMETRO H 0,35 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 16: se percibe cuando, habitualmente y de común acuerdo, se usa el vehículo propio del trabajador al servicio de la empresa, tomando como punto de referencia el Puerto de Castellón. Importe por kilómetro recorrido.
DIETA COMPLETA D 51,86 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 16: compensa los viajes o desplazamientos a población distinta del centro habitual de trabajo. Cuando se pernocta fuera del domicilio se perciben los gastos de locomoción y la dieta, incluyendo día de salida y regreso más la comida.
MEDIA DIETA D 25,92 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 16. En los cuatro juegos de tablas del anexo del convenio la media dieta es exactamente la mitad de la dieta completa (truncada al céntimo).
TURNO: A PARTIR DE LA 4ª HORA EN TURNOS DE 6 HORAS 172,49 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 17.2: las empresas pueden organizar turnos rotativos; donde ya exista implantada esa modalidad, la dirección y la representación legal pueden optar entre la contraprestación económica del «plus de turnicidad» o compensarla con descanso. La mejora puede compensarse o absorberse con conceptos que se vengan abonando por el mismo motivo. ⚠️ EL BOLETÍN NO INDICA LA UNIDAD DE DEVENGO de este importe (ni mensual, ni por turno): se transcribe la cifra sin atribuirle unidad.
DESPACHO ENTRADA H 25,26 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2025, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial». Importe por cada despacho de entrada de buque.
DESPACHO SALIDA H 62,91 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2025, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial». Importe por cada despacho de salida de buque.
RECARGOS 50% POR FESTIVO 50% Recargo del 50 % sobre los importes de despacho de buques cuando se realizan en festivo (anexo del convenio, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial»). El boletín publica el porcentaje pero NO el importe resultante, que por tanto no se calcula aquí.
DESPACHO BUQUES FUERA DÁRSENA COMERCIAL (INSTALACIONES BP OIL) H 152,84 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2025. Importe por cada despacho de buque realizado fuera de la dársena comercial, en las instalaciones de BP Oil.
MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA A 40.000,00 € Epígrafe «Seguro incapacidad y muerte» de el anexo del convenio, columna 2025, y art. 40: las empresas están obligadas a concertar póliza de seguros en compañía reconocida en beneficio del trabajador o sus herederos, por 40.000 € COMO MÍNIMO, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta. La cuantía es la misma en los cinco juegos de tablas: la revisión salarial no la actualiza.
MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 80.000,00 € Epígrafe «Seguro incapacidad y muerte» de el anexo del convenio, columna 2025, y art. 40: si el fallecimiento o la incapacidad permanente total y absoluta es por accidente laboral, la cuantía mínima de la póliza es de 80.000 €. Igual en los cinco juegos de tablas.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 17.3: se abona como mínimo un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora realizada entre las 22:00 y las 06:00, salvo que el trabajador haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos o se haya acordado en la empresa compensarlo con descansos. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula: solo se recoge el porcentaje pactado.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (30 DÍAS DE DIETA) A 1.555,80 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 33.b: en los traslados por decisión de la empresa que exijan cambio de residencia, la empresa abona los gastos de transporte y mudanza del trabajador y de sus familiares, debidamente justificados, y ADEMÁS 30 días de dietas. El importe recogido es 30 × la dieta completa de 2025 publicada en el anexo (51.86 €).
GRUPO I – TITULADOS, NIVEL 1 GRUPO I – TITULADOS 6 conceptos

Puestos: Titulado Superior/Analista; Jefe de Sección

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SALARIO BASE (SMG) M 1.970,00 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.970,00 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.970,00 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.970,00 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.970,00 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.910,00 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 1 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.792,58 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.792,58 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.792,58 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.792,58 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.792,58 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.377,74 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 2 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.635,80 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.635,80 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.635,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.635,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.635,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.907,40 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 3 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.486,80 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.486,80 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.486,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.486,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.460,40 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 4 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera de Operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.304,18 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.304,18 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.304,18 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.304,18 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,18 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.912,54 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 1 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.792,58 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.792,58 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.792,58 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.792,58 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.792,58 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.377,74 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 2 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.580,30 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.580,30 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.580,30 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.580,30 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.580,30 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.740,90 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 3 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.444,91 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.444,91 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.444,91 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.444,91 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.444,91 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.334,73 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 4 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Telefonista; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.139,75 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.139,75 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.139,75 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.139,75 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,75 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.419,25 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 1 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Jefe de Taller; Encargado de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.792,58 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.792,58 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.792,58 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.792,58 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.792,58 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.377,74 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 2 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Servicios; Almacenista

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SALARIO BASE (SMG) M 1.635,80 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.635,80 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.635,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.635,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.635,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.907,40 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 3 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Servicios; Manipulante

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SALARIO BASE (SMG) M 1.486,80 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.486,80 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.486,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.486,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,80 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.460,40 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 4 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera; Oficial de Tercera de Servicios

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SALARIO BASE (SMG) M 1.304,18 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2025. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.304,18 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.304,18 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.304,18 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,18 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2025 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.912,54 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2025 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
Tabla salarial 2024 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PELIGROSIDAD (POR AÑO) A 1.590,99 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2024, publicado expresamente POR AÑO. Art. 17.1: se abona como complemento personal a los trabajadores que realicen trabajos de carácter penoso, tóxico o peligroso, siempre que el puesto haya sido reconocido como tal por el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad y Salud Laboral. Deja de percibirse cuando desaparecen las circunstancias que lo motivaron.
POR KILÓMETRO H 0,34 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 16: se percibe cuando, habitualmente y de común acuerdo, se usa el vehículo propio del trabajador al servicio de la empresa, tomando como punto de referencia el Puerto de Castellón. Importe por kilómetro recorrido.
DIETA COMPLETA D 50,59 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 16: compensa los viajes o desplazamientos a población distinta del centro habitual de trabajo. Cuando se pernocta fuera del domicilio se perciben los gastos de locomoción y la dieta, incluyendo día de salida y regreso más la comida.
MEDIA DIETA D 25,29 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 16. En los cuatro juegos de tablas del anexo del convenio la media dieta es exactamente la mitad de la dieta completa (truncada al céntimo).
TURNO: A PARTIR DE LA 4ª HORA EN TURNOS DE 6 HORAS 168,29 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 17.2: las empresas pueden organizar turnos rotativos; donde ya exista implantada esa modalidad, la dirección y la representación legal pueden optar entre la contraprestación económica del «plus de turnicidad» o compensarla con descanso. La mejora puede compensarse o absorberse con conceptos que se vengan abonando por el mismo motivo. ⚠️ EL BOLETÍN NO INDICA LA UNIDAD DE DEVENGO de este importe (ni mensual, ni por turno): se transcribe la cifra sin atribuirle unidad.
DESPACHO ENTRADA H 24,65 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2024, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial». Importe por cada despacho de entrada de buque.
DESPACHO SALIDA H 61,37 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2024, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial». Importe por cada despacho de salida de buque.
RECARGOS 50% POR FESTIVO 50% Recargo del 50 % sobre los importes de despacho de buques cuando se realizan en festivo (anexo del convenio, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial»). El boletín publica el porcentaje pero NO el importe resultante, que por tanto no se calcula aquí.
DESPACHO BUQUES FUERA DÁRSENA COMERCIAL (INSTALACIONES BP OIL) H 149,11 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2024. Importe por cada despacho de buque realizado fuera de la dársena comercial, en las instalaciones de BP Oil.
MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA A 40.000,00 € Epígrafe «Seguro incapacidad y muerte» de el anexo del convenio, columna 2024, y art. 40: las empresas están obligadas a concertar póliza de seguros en compañía reconocida en beneficio del trabajador o sus herederos, por 40.000 € COMO MÍNIMO, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta. La cuantía es la misma en los cinco juegos de tablas: la revisión salarial no la actualiza.
MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 80.000,00 € Epígrafe «Seguro incapacidad y muerte» de el anexo del convenio, columna 2024, y art. 40: si el fallecimiento o la incapacidad permanente total y absoluta es por accidente laboral, la cuantía mínima de la póliza es de 80.000 €. Igual en los cinco juegos de tablas.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 17.3: se abona como mínimo un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora realizada entre las 22:00 y las 06:00, salvo que el trabajador haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos o se haya acordado en la empresa compensarlo con descansos. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula: solo se recoge el porcentaje pactado.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (30 DÍAS DE DIETA) A 1.517,70 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 33.b: en los traslados por decisión de la empresa que exijan cambio de residencia, la empresa abona los gastos de transporte y mudanza del trabajador y de sus familiares, debidamente justificados, y ADEMÁS 30 días de dietas. El importe recogido es 30 × la dieta completa de 2024 publicada en el anexo (50.59 €).
GRUPO I – TITULADOS, NIVEL 1 GRUPO I – TITULADOS 6 conceptos

Puestos: Titulado Superior/Analista; Jefe de Sección

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SALARIO BASE (SMG) M 1.921,95 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.921,95 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.921,95 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.921,95 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.921,95 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.765,85 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 1 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.748,85 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.748,85 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.748,85 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.748,85 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.748,85 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.246,55 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 2 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.595,90 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,90 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.595,90 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.595,90 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,90 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.787,70 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 3 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.450,54 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.450,54 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.450,54 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.450,54 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,54 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.351,62 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 4 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera de Operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.272,37 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,37 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.272,37 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.272,37 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,37 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.817,11 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 1 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO BASE (SMG) M 1.748,85 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.748,85 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.748,85 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.748,85 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.748,85 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.246,55 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 2 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

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SALARIO BASE (SMG) M 1.541,76 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.541,76 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.541,76 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.541,76 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.541,76 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.625,28 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 3 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

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SALARIO BASE (SMG) M 1.409,67 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,67 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.409,67 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.409,67 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,67 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.229,01 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 4 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Telefonista; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE (SMG) M 1.111,95 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.111,95 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.111,95 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.111,95 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,95 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.335,85 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 1 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Jefe de Taller; Encargado de Almacén

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SALARIO BASE (SMG) M 1.748,85 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.748,85 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.748,85 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.748,85 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.748,85 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.246,55 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 2 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Servicios; Almacenista

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SALARIO BASE (SMG) M 1.595,90 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,90 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.595,90 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.595,90 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,90 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.787,70 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 3 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Servicios; Manipulante

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SALARIO BASE (SMG) M 1.450,54 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.450,54 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.450,54 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.450,54 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,54 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.351,62 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 4 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera; Oficial de Tercera de Servicios

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SALARIO BASE (SMG) M 1.272,37 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2024. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.272,37 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.272,37 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.272,37 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,37 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2024 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.817,11 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2024 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
Tabla salarial 2023 (+4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PELIGROSIDAD (POR AÑO) A 1.559,80 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2023, publicado expresamente POR AÑO. Art. 17.1: se abona como complemento personal a los trabajadores que realicen trabajos de carácter penoso, tóxico o peligroso, siempre que el puesto haya sido reconocido como tal por el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad y Salud Laboral. Deja de percibirse cuando desaparecen las circunstancias que lo motivaron.
POR KILÓMETRO H 0,34 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 16: se percibe cuando, habitualmente y de común acuerdo, se usa el vehículo propio del trabajador al servicio de la empresa, tomando como punto de referencia el Puerto de Castellón. Importe por kilómetro recorrido.
DIETA COMPLETA D 49,60 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 16: compensa los viajes o desplazamientos a población distinta del centro habitual de trabajo. Cuando se pernocta fuera del domicilio se perciben los gastos de locomoción y la dieta, incluyendo día de salida y regreso más la comida.
MEDIA DIETA D 24,79 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 16. En los cuatro juegos de tablas del anexo del convenio la media dieta es exactamente la mitad de la dieta completa (truncada al céntimo).
TURNO: A PARTIR DE LA 4ª HORA EN TURNOS DE 6 HORAS 164,99 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 17.2: las empresas pueden organizar turnos rotativos; donde ya exista implantada esa modalidad, la dirección y la representación legal pueden optar entre la contraprestación económica del «plus de turnicidad» o compensarla con descanso. La mejora puede compensarse o absorberse con conceptos que se vengan abonando por el mismo motivo. ⚠️ EL BOLETÍN NO INDICA LA UNIDAD DE DEVENGO de este importe (ni mensual, ni por turno): se transcribe la cifra sin atribuirle unidad.
DESPACHO ENTRADA H 24,16 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2023, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial». Importe por cada despacho de entrada de buque.
DESPACHO SALIDA H 60,17 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2023, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial». Importe por cada despacho de salida de buque.
RECARGOS 50% POR FESTIVO 50% Recargo del 50 % sobre los importes de despacho de buques cuando se realizan en festivo (anexo del convenio, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial»). El boletín publica el porcentaje pero NO el importe resultante, que por tanto no se calcula aquí.
DESPACHO BUQUES FUERA DÁRSENA COMERCIAL (INSTALACIONES BP OIL) H 146,19 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2023. Importe por cada despacho de buque realizado fuera de la dársena comercial, en las instalaciones de BP Oil.
MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA A 40.000,00 € Epígrafe «Seguro incapacidad y muerte» de el anexo del convenio, columna 2023, y art. 40: las empresas están obligadas a concertar póliza de seguros en compañía reconocida en beneficio del trabajador o sus herederos, por 40.000 € COMO MÍNIMO, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta. La cuantía es la misma en los cinco juegos de tablas: la revisión salarial no la actualiza.
MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 80.000,00 € Epígrafe «Seguro incapacidad y muerte» de el anexo del convenio, columna 2023, y art. 40: si el fallecimiento o la incapacidad permanente total y absoluta es por accidente laboral, la cuantía mínima de la póliza es de 80.000 €. Igual en los cinco juegos de tablas.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 17.3: se abona como mínimo un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora realizada entre las 22:00 y las 06:00, salvo que el trabajador haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos o se haya acordado en la empresa compensarlo con descansos. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula: solo se recoge el porcentaje pactado.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (30 DÍAS DE DIETA) A 1.488,00 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 33.b: en los traslados por decisión de la empresa que exijan cambio de residencia, la empresa abona los gastos de transporte y mudanza del trabajador y de sus familiares, debidamente justificados, y ADEMÁS 30 días de dietas. El importe recogido es 30 × la dieta completa de 2023 publicada en el anexo (49.60 €).
GRUPO I – TITULADOS, NIVEL 1 GRUPO I – TITULADOS 6 conceptos

Puestos: Titulado Superior/Analista; Jefe de Sección

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SALARIO BASE (SMG) M 1.884,27 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.884,27 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.884,27 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.884,27 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.884,27 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.652,81 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 1 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.714,56 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.714,56 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.714,56 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.714,56 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.714,56 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.143,68 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 2 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.564,61 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,61 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,61 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.564,61 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,61 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.693,83 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 3 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.422,10 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.422,10 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.422,10 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.422,10 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,10 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.266,30 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 4 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.247,42 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,42 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.247,42 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.247,42 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,42 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.742,26 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 1 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO BASE (SMG) M 1.714,56 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.714,56 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.714,56 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.714,56 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.714,56 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.143,68 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 2 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

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SALARIO BASE (SMG) M 1.511,53 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.511,53 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.511,53 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.511,53 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.511,53 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.534,59 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 3 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

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SALARIO BASE (SMG) M 1.382,03 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,03 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.382,03 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.382,03 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.382,03 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.146,09 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 4 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Telefonista; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE (SMG) M 1.090,14 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,14 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,14 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.090,14 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,14 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.270,42 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 1 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Jefe de Taller; Encargado de Almacén

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SALARIO BASE (SMG) M 1.714,56 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.714,56 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.714,56 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.714,56 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.714,56 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.143,68 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 2 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Servicios; Almacenista

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SALARIO BASE (SMG) M 1.564,61 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,61 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,61 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.564,61 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,61 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.693,83 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 3 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Servicios; Manipulante

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SALARIO BASE (SMG) M 1.422,10 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.422,10 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.422,10 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.422,10 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,10 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.266,30 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 4 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera; Oficial de Tercera de Servicios

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SALARIO BASE (SMG) M 1.247,42 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2023. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,42 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.247,42 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.247,42 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,42 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2023 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.742,26 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2023 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
Tabla salarial 2022 (+4 %, efectos retroactivos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PELIGROSIDAD (POR AÑO) A 1.499,80 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022, publicado expresamente POR AÑO. Art. 17.1: se abona como complemento personal a los trabajadores que realicen trabajos de carácter penoso, tóxico o peligroso, siempre que el puesto haya sido reconocido como tal por el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad y Salud Laboral. Deja de percibirse cuando desaparecen las circunstancias que lo motivaron.
POR KILÓMETRO H 0,32 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 16: se percibe cuando, habitualmente y de común acuerdo, se usa el vehículo propio del trabajador al servicio de la empresa, tomando como punto de referencia el Puerto de Castellón. Importe por kilómetro recorrido.
DIETA COMPLETA D 47,69 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 16: compensa los viajes o desplazamientos a población distinta del centro habitual de trabajo. Cuando se pernocta fuera del domicilio se perciben los gastos de locomoción y la dieta, incluyendo día de salida y regreso más la comida.
MEDIA DIETA D 23,84 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 16. En los cuatro juegos de tablas del anexo del convenio la media dieta es exactamente la mitad de la dieta completa (truncada al céntimo).
TURNO: A PARTIR DE LA 4ª HORA EN TURNOS DE 6 HORAS 158,64 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 17.2: las empresas pueden organizar turnos rotativos; donde ya exista implantada esa modalidad, la dirección y la representación legal pueden optar entre la contraprestación económica del «plus de turnicidad» o compensarla con descanso. La mejora puede compensarse o absorberse con conceptos que se vengan abonando por el mismo motivo. ⚠️ EL BOLETÍN NO INDICA LA UNIDAD DE DEVENGO de este importe (ni mensual, ni por turno): se transcribe la cifra sin atribuirle unidad.
DESPACHO ENTRADA H 23,23 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial». Importe por cada despacho de entrada de buque.
DESPACHO SALIDA H 57,86 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial». Importe por cada despacho de salida de buque.
RECARGOS 50% POR FESTIVO 50% Recargo del 50 % sobre los importes de despacho de buques cuando se realizan en festivo (anexo del convenio, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial»). El boletín publica el porcentaje pero NO el importe resultante, que por tanto no se calcula aquí.
DESPACHO BUQUES FUERA DÁRSENA COMERCIAL (INSTALACIONES BP OIL) H 140,57 € Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022. Importe por cada despacho de buque realizado fuera de la dársena comercial, en las instalaciones de BP Oil.
MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA A 40.000,00 € Epígrafe «Seguro incapacidad y muerte» de el anexo del convenio, columna 2022, y art. 40: las empresas están obligadas a concertar póliza de seguros en compañía reconocida en beneficio del trabajador o sus herederos, por 40.000 € COMO MÍNIMO, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta. La cuantía es la misma en los cinco juegos de tablas: la revisión salarial no la actualiza.
MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 80.000,00 € Epígrafe «Seguro incapacidad y muerte» de el anexo del convenio, columna 2022, y art. 40: si el fallecimiento o la incapacidad permanente total y absoluta es por accidente laboral, la cuantía mínima de la póliza es de 80.000 €. Igual en los cinco juegos de tablas.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 17.3: se abona como mínimo un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora realizada entre las 22:00 y las 06:00, salvo que el trabajador haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos o se haya acordado en la empresa compensarlo con descansos. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula: solo se recoge el porcentaje pactado.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO (30 DÍAS DE DIETA) A 1.430,70 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 33.b: en los traslados por decisión de la empresa que exijan cambio de residencia, la empresa abona los gastos de transporte y mudanza del trabajador y de sus familiares, debidamente justificados, y ADEMÁS 30 días de dietas. El importe recogido es 30 × la dieta completa de 2022 publicada en el anexo (47.69 €).
PAGA LINEAL, EXTRAORDINARIA Y NO CONSOLIDABLE 2022 A 1.200,00 € Art. 13.4: paga LINEAL (igual para todas las categorías), extraordinaria y NO consolidable, acordada exclusivamente para el ejercicio 2022, de 1.200 € brutos, abonada íntegramente antes del 31 de enero de 2023. No se repite en los años siguientes.
GRUPO I – TITULADOS, NIVEL 1 GRUPO I – TITULADOS 6 conceptos

Puestos: Titulado Superior/Analista; Jefe de Sección

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SALARIO BASE (SMG) M 1.811,79 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.811,79 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.811,79 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.811,79 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.811,79 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 5.435,37 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 1 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.648,62 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.648,62 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.648,62 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.648,62 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.648,62 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.945,86 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 2 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Operaciones

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SALARIO BASE (SMG) M 1.504,43 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.504,43 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.504,43 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.504,43 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.504,43 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.513,29 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 3 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.367,40 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.367,40 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.367,40 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.367,40 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.367,40 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.102,20 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO II – OPERATIVOS, NIVEL 4 GRUPO II – OPERATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera de Operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.199,44 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.199,44 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.199,44 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.199,44 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,44 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.598,32 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 1 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.648,62 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.648,62 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.648,62 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.648,62 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.648,62 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.945,86 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 2 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.453,39 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.453,39 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.453,39 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.453,39 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.453,39 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.360,17 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 3 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.328,87 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.328,87 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.328,87 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.328,87 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,87 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.986,61 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO III – ADMINISTRATIVOS, NIVEL 4 GRUPO III – ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Telefonista; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.048,22 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.048,22 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,22 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.048,22 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,22 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.144,66 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 1 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Jefe de Taller; Encargado de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.648,62 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.648,62 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.648,62 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.648,62 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.648,62 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.945,86 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 2 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera de Servicios; Almacenista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.504,43 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.504,43 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.504,43 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.504,43 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.504,43 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.513,29 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 3 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Servicios; Manipulante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.367,40 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.367,40 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.367,40 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.367,40 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.367,40 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 4.102,20 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.
GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO, NIVEL 4 GRUPO IV – SERVICIOS VARIOS Y MANTENIMIENTO 6 conceptos

Puestos: Oficial de Tercera; Oficial de Tercera de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (SMG) M 1.199,44 € Salario Mínimo Garantizado de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 13.2: el SMG es el salario base a percibir por el trabajador en jornada completa y actividad normal; lo componen la totalidad de los conceptos retributivos, sin incluir los complementos salariales del art. 13.3. Se percibe en 12 mensualidades más las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.199,44 € Art. 15: cuatro pagas extraordinarias equivalentes a una mensualidad cada una (salario y demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal), abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas; quien perciba complementos salariales en jornada normal los suma. Las empresas pueden prorratearlas en las 12 mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.199,44 € Art. 15: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.199,44 € Art. 15: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de una mensualidad. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,44 € Art. 15: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de una mensualidad. En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37. El importe recogido es el SMG de 2022 de esta categoría (mínimo de tablas).
GRATIFICACIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD EN LA EMPRESA A 3.598,32 € SAL_BASE*3 Art. 39: las empresas conceden a los trabajadores que cesen en la actividad de la empresa y lleven como mínimo 25 años de servicio en ella un premio de TRES mensualidades del salario real que perciban en el momento del cese, o la parte proporcional. El importe recogido es 3 × el SMG de 2022 de esta categoría, que es el mínimo de tablas: quien cobre un salario real superior percibe tres veces ese salario real.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas consignatarias de buques, estibadoras, transitarios y agentes de aduana (Castellón)?

En 2025, el salario base va desde 1.139,75 € hasta 1.970,00 € al mes según el nivel; además, cada versión tiene su propia tabla salarial (usa el selector de versión de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué versiones tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tablas provisionales sustituidas (anexo del convenio); Tablas definitivas (revisión IPC, acta de 22/04/2026). Cada versión tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2023 a 2025 con efectos económicos desde 2022, fue denunciado en diciembre de 2025 y sigue aplicándose entero hasta que se firme otro.

  • Entrada en vigor a todos los efectos: 1 de enero de 2023 (art. 1.4).
  • Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2025.
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022, y el anexo publica ya la tabla de ese año.
  • Ámbito territorial: provincia de Castellón. Ámbito funcional: empresas consignatarias de buques, transitarias, agentes de aduanas y empresas estibadoras.
  • Quedan excluidos los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo (director general, gerente, administrador general, apoderado general…).
  • También quedan excluidos el personal técnico con encargo determinado, sin continuidad ni sujeción a jornada y fuera de plantilla, y los agentes comerciales que trabajan exclusivamente a comisión.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio tres meses antes de finalizar el presente.
  • Sin denuncia con 30 días de antelación, el convenio se entiende prorrogado por periodos de un año.
  • Consta una denuncia registrada el 11 de diciembre de 2025.
  • Hasta que no se logre acuerdo expreso, se mantiene en vigor el contenido normativo y las obligaciones del convenio (ultraactividad, art. 1.4).
  • Todas las condiciones económicas del convenio son MÍNIMAS: subsisten como garantía personal las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando en cómputo anual (art. 13.6.I).

Jornada, horarios, horas extraordinarias y festivos

La jornada máxima es de 1.694,5 horas anuales de trabajo efectivo, con 7,5 horas diarias como máximo en jornada partida.

  • Jornada máxima: 1.694,5 horas anuales de trabajo efectivo durante todos los años de vigencia (art. 18.1).
  • Jornada diaria: 7,5 horas como máximo en jornada partida.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas como mínimo.
  • Descanso semanal: 36 horas continuadas a partir de las 12:00 del sábado (equivalente a día y medio).
  • En jornada continuada de más de seis horas hay 15 minutos de descanso (bocadillo), NO computados como jornada de trabajo.
  • En jornada partida, el tiempo de descanso tampoco se computa como tiempo efectivo de trabajo.
  • La dirección de la empresa fija cada año, en enero y previa comunicación a la representación sindical, la jornada y el horario.
  • Quien tuviera reconocida una jornada inferior a 37,5 horas semanales antes del 1 de enero de 2004 la mantiene durante la vigencia del convenio (art. 18.4).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, con un tope de 80 al año; las de fuerza mayor (siniestros y daños urgentes) no computan (art. 19).
  • Pueden compensarse por descanso; si se pagan, al menos al valor exigido por el Estatuto de los Trabajadores. Las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes no cuentan para el tope anual.
  • El incremento salarial pactado NO se aplica al precio de la hora extra ni al precio de los turnos, siempre que respeten el valor legal, ni a los «bonus» (art. 13.6.II).
  • Horas complementarias del contrato a tiempo parcial: máximo el 60 % de las ordinarias contratadas, con pacto escrito, preaviso de 7 días y retribución como horas ordinarias (art. 20).
  • El 16 de julio (Virgen del Carmen) se considera festivo a todos los efectos (art. 21).

Vacaciones

Son 24 días laborales al año, con al menos quince días seguidos entre junio y septiembre.

  • 24 días laborales de vacaciones retribuidas al año (art. 23).
  • Quien lleve menos de un año en la empresa disfruta la parte proporcional; la fracción de mes cuenta como mes completo.
  • Al menos 15 días han de disfrutarse de forma ininterrumpida entre junio y septiembre, salvo calendario distinto acordado con la representación de los trabajadores.
  • Los días restantes se disfrutan previo acuerdo entre empresa y trabajador.
  • La empresa confecciona el calendario de vacaciones en los tres primeros meses del año; se disfrutan por turnos rotatorios siempre que sea posible.
  • Las vacaciones no se inician en sábado, domingo ni día festivo.
  • La retribución de las vacaciones es una mensualidad normal: salario y demás conceptos obtenidos en jornada normal.
  • El derecho caduca el 31 de diciembre de cada año, salvo coincidencia con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural o con suspensión por maternidad, y los demás casos del Estatuto de los Trabajadores.

Gratificaciones extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad completa.

  • Cuatro pagas extraordinarias, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre (art. 15).
  • Cuantía de cada una: una mensualidad, entendida como el salario y los demás conceptos obtenidos por el trabajador en jornada normal.
  • Las empresas pueden prorratearlas en las doce mensualidades.
  • La percepción es proporcional al tiempo de servicios prestados durante el último año en los casos de ingreso y cese.
  • En situación de incapacidad temporal se está a lo dispuesto en el art. 37 (complemento de IT).
  • Aparte de estas cuatro, para el ejercicio 2022 se pactó una paga lineal, extraordinaria y no consolidable de 1.200 € brutos para todos los trabajadores, abonada antes del 31 de enero de 2023 (art. 13.4).

Antigüedad: suprimida y sustituida por un complemento ad personam

El complemento personal de antigüedad desapareció el 31 de diciembre de 2017 y lo devengado se congeló como Complemento Ad-Personam.

  • Con efectos de 31 de diciembre de 2017 desaparece el complemento personal de antigüedad (art. 14).
  • A lo que se viniera percibiendo por antigüedad a esa fecha se le sumó la parte proporcional del quinquenio generado desde el último vencimiento, salvo a quienes ya cobraran el tope máximo del 20 % que recogía el convenio anterior.
  • La cantidad resultante pasó a llamarse Complemento Ad-Personam con efectos de 1 de enero de 2018.
  • El Complemento Ad-Personam NO se revaloriza y NO puede ser objeto de absorción ni compensación.
  • Quien a 31 de diciembre de 2017 no hubiera generado el primer quinquenio cobró como Ad-Personam la parte proporcional del quinquenio generado.
  • La supresión se compensó con un pago único según los quinquenios devengados: 1 quinquenio, 2.800 €; 2 quinquenios, 2.200 €; 3 quinquenios, 1.600 €; 4 quinquenios, 600 €.
  • Quien a esa fecha no llegaba a cinco años de servicio cobró la parte proporcional de los 2.800 € y, al alcanzar el quinquenio, el resto hasta esa cantidad.
  • Calendario de pago de la compensación: 50 % en el primer trimestre de 2018, 25 % en la nómina de enero de 2018 y 25 % en la nómina de enero de 2019.
  • Al ascender de grupo profesional se abona el salario base (SMG) y demás conceptos del nuevo grupo; para alcanzarlos resulta absorbible el Complemento Personal y los complementos asimilables (art. 12).

Incapacidad temporal (baja médica)

El complemento llega al 100 % de la base de cotización, y el día en que empieza depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base de cotización desde el PRIMER día y hasta el pago directo por el INSS (art. 37).
  • Enfermedad común CON hospitalización: 100 % de la base de cotización desde el PRIMER día y hasta el pago directo por el INSS.
  • Enfermedad común SIN hospitalización: 100 % de la base de cotización a partir del DECIMOQUINTO día y hasta el pago directo por el INSS.
  • Las empresas mejoran las bases de cotización por vejez, invalidez permanente y supervivencia derivadas de enfermedad o accidente no laboral hasta el máximo autorizado, sin exceder las retribuciones efectivamente percibidas (art. 38).
  • Durante la incapacidad temporal, las gratificaciones extraordinarias se rigen por lo dispuesto en este mismo artículo 37 (art. 15).

Subidas salariales y cláusula de revisión por IPC

El art. 13.5 pacta un porcentaje por año y una revisión por IPC con tope del 1 %, que acabó aplicándose.

  • 2022: +4 % sobre las últimas tablas vigentes, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2022 y atrasos a abonar dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el BOP.
  • 2023: +4 % sobre las tablas vigentes en ese momento.
  • 2024: +2 % sobre las tablas vigentes en ese momento.
  • 2025: +2,5 % sobre las tablas vigentes en ese momento.
  • Las tablas de los cuatro años se publican como anexo del propio convenio.
  • Cláusula de revisión: si la suma del IPC real de 2024 y 2025 supera el incremento pactado para esos dos años, las tablas se actualizan en la diferencia, con un máximo del 1 % y efectos de 1 de enero de 2026.
  • Esa fórmula no genera en ningún caso atrasos por 2024 ni por 2025: solo la actualización de tablas de 2026.
  • La comisión negociadora se reunió el 22 de abril de 2026, constató que procedía la revisión y aprobó las tablas DEFINITIVAS de 2025 aplicando el 1 % de tope, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
  • Los atrasos de esa regularización se abonan en la nómina del mes siguiente a la publicación, con el concepto «Atrasos revisión IPC 2024 y 2025».
  • El incremento salarial pactado se aplica a todos los conceptos salariales, salvo acuerdos o pactos expresos entre empresa y trabajador, que pueden ser absorbibles y compensables (art. 13.6.II).
  • El incremento NO se aplica al precio de la hora extraordinaria, al precio de los turnos ni a los «bonus».

Seguro colectivo, premio por cese, reconocimiento médico y traslados

Las empresas pagan una póliza de incapacidad y muerte, un chequeo médico anual y un premio de tres mensualidades a quien cesa con 25 años de servicio.

  • Póliza obligatoria en compañía reconocida, en beneficio del trabajador o sus herederos: 40.000 € como mínimo por fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta (art. 40).
  • Si el fallecimiento o la incapacidad permanente total y absoluta es por accidente laboral, la cuantía mínima es de 80.000 €.
  • Premio por cese: quien cese en la actividad de la empresa con 25 años de servicio como mínimo percibe tres mensualidades del salario real que perciba en ese momento, o la parte proporcional (art. 39).
  • Chequeo médico anual garantizado por la empresa, con especial énfasis en lo oftalmológico, y con un contenido detallado en el propio convenio (art. 44).
  • Incluye electrocardiograma cada dos años y, a partir de los 40 años, pruebas de PSA y mamografías.
  • Quien trabaje habitualmente con pantallas de ordenador tiene revisión oftalmológica y, si se demuestra necesario, gafas especiales a cargo de la empresa.
  • Los resultados de los reconocimientos son secretos: solo accede el trabajador, y la empresa únicamente a lo que afecte al desempeño del puesto.
  • Traslado por decisión de la empresa con cambio de residencia: la empresa abona el transporte y la mudanza del trabajador y de quienes vivan a sus expensas, y además 30 días de dietas (art. 33.b).
  • Traslado a petición del trabajador: los gastos corren por su cuenta y acepta el salario del nuevo puesto (art. 33.a).
  • A los conductores se les compensa íntegramente la multa impuesta conduciendo por necesidad del servicio, salvo alcohol, drogas o conducción negligente o culposa (art. 16).
  • Al conductor al que se le retire temporalmente el carné conduciendo por cuenta de la empresa se le garantiza su salario real y se le acopla a un puesto similar, salvo que la retirada sea pena accesoria por delito o por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  • Las empresas que exijan uniforme dotan de la ropa adecuada y, como mínimo dos veces al año, facilitan prendas adecuadas a quien las precise (art. 45).
  • Adhesión expresa al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana para la solución extrajudicial de conflictos (art. 5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40 (Seguro Colectivo) y anexo, epígrafe «Seguro incapacidad y muerte»), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 40.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos · Literal del boletín: «para que perciban la cantidad de 40.000 Euros, como mínimo, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta».
Incapacidad permanente total cualquier causa 40.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos · El boletín publica esta contingencia agrupada con la muerte y la incapacidad permanente absoluta, en un solo capital.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 40.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos · El boletín publica esta contingencia agrupada con la muerte y la incapacidad permanente total, en un solo capital.
Muerte accidente de trabajo 80.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos · Literal del boletín: «Si el fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta es por accidente laboral, esta cantidad será de 80.000 Euros como mínimo».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 80.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos · El boletín publica esta contingencia agrupada con la muerte y la incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, en un solo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 80.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos · El boletín publica esta contingencia agrupada con la muerte y la incapacidad permanente total por accidente laboral, en un solo capital.

El boletín agrupa las contingencias en una sola línea («fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta»), por lo que se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Los capitales son un MÍNIMO («como mínimo», art. 40) y no varían con la revisión salarial: son los mismos en los cinco juegos de tablas publicados.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo: el convenio NO pacta subrogación convencional de plantillas ni la menciona, ni remite a ningún régimen convencional de otro texto. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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