| PELIGROSIDAD (POR AÑO) | A | 1.499,80 € | Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022, publicado expresamente POR AÑO. Art. 17.1: se abona como complemento personal a los trabajadores que realicen trabajos de carácter penoso, tóxico o peligroso, siempre que el puesto haya sido reconocido como tal por el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad y Salud Laboral. Deja de percibirse cuando desaparecen las circunstancias que lo motivaron. |
| POR KILÓMETRO | H | 0,32 € | Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 16: se percibe cuando, habitualmente y de común acuerdo, se usa el vehículo propio del trabajador al servicio de la empresa, tomando como punto de referencia el Puerto de Castellón. Importe por kilómetro recorrido. |
| DIETA COMPLETA | D | 47,69 € | Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 16: compensa los viajes o desplazamientos a población distinta del centro habitual de trabajo. Cuando se pernocta fuera del domicilio se perciben los gastos de locomoción y la dieta, incluyendo día de salida y regreso más la comida. |
| MEDIA DIETA | D | 23,84 € | Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 16. En los cuatro juegos de tablas del anexo del convenio la media dieta es exactamente la mitad de la dieta completa (truncada al céntimo). |
| TURNO: A PARTIR DE LA 4ª HORA EN TURNOS DE 6 HORAS | | 158,64 € | Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022. Art. 17.2: las empresas pueden organizar turnos rotativos; donde ya exista implantada esa modalidad, la dirección y la representación legal pueden optar entre la contraprestación económica del «plus de turnicidad» o compensarla con descanso. La mejora puede compensarse o absorberse con conceptos que se vengan abonando por el mismo motivo. ⚠️ EL BOLETÍN NO INDICA LA UNIDAD DE DEVENGO de este importe (ni mensual, ni por turno): se transcribe la cifra sin atribuirle unidad. |
| DESPACHO ENTRADA | H | 23,23 € | Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial». Importe por cada despacho de entrada de buque. |
| DESPACHO SALIDA | H | 57,86 € | Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial». Importe por cada despacho de salida de buque. |
| RECARGOS 50% POR FESTIVO | | — | 50% Recargo del 50 % sobre los importes de despacho de buques cuando se realizan en festivo (anexo del convenio, epígrafe «Despachos buques dentro dársena comercial»). El boletín publica el porcentaje pero NO el importe resultante, que por tanto no se calcula aquí. |
| DESPACHO BUQUES FUERA DÁRSENA COMERCIAL (INSTALACIONES BP OIL) | H | 140,57 € | Bloque «Otros conceptos económicos» de el anexo del convenio, columna 2022. Importe por cada despacho de buque realizado fuera de la dársena comercial, en las instalaciones de BP Oil. |
| MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA | A | 40.000,00 € | Epígrafe «Seguro incapacidad y muerte» de el anexo del convenio, columna 2022, y art. 40: las empresas están obligadas a concertar póliza de seguros en compañía reconocida en beneficio del trabajador o sus herederos, por 40.000 € COMO MÍNIMO, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total y absoluta. La cuantía es la misma en los cinco juegos de tablas: la revisión salarial no la actualiza. |
| MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL | A | 80.000,00 € | Epígrafe «Seguro incapacidad y muerte» de el anexo del convenio, columna 2022, y art. 40: si el fallecimiento o la incapacidad permanente total y absoluta es por accidente laboral, la cuantía mínima de la póliza es de 80.000 €. Igual en los cinco juegos de tablas. |
| NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 17.3: se abona como mínimo un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora realizada entre las 22:00 y las 06:00, salvo que el trabajador haya sido contratado específicamente para trabajos nocturnos o se haya acordado en la empresa compensarlo con descansos. ⚠️ El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula: solo se recoge el porcentaje pactado. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO (30 DÍAS DE DIETA) | A | 1.430,70 € | DIETA_COMPLETA*30 Art. 33.b: en los traslados por decisión de la empresa que exijan cambio de residencia, la empresa abona los gastos de transporte y mudanza del trabajador y de sus familiares, debidamente justificados, y ADEMÁS 30 días de dietas. El importe recogido es 30 × la dieta completa de 2022 publicada en el anexo (47.69 €). |
| PAGA LINEAL, EXTRAORDINARIA Y NO CONSOLIDABLE 2022 | A | 1.200,00 € | Art. 13.4: paga LINEAL (igual para todas las categorías), extraordinaria y NO consolidable, acordada exclusivamente para el ejercicio 2022, de 1.200 € brutos, abonada íntegramente antes del 31 de enero de 2023. No se repite en los años siguientes. |