| SALARIO | M | 2.135,96 € | Columna «Salario 2024» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias. |
| TRIENIO | M | 106,80 € | Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19). |
| HORA EXTRAORDINARIA DIURNA | H | 28,81 € | Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2024. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | 35,71 € | Columna «Horas festivas» del anexo II de 2024. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 2.135,96 € | Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.135,96 € | Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 2.135,96 € | Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.135,96 € | Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15). |
| DOTE NUPCIAL | A | 2.135,96 € | Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría. |