Convenio colectivo · REGCON 33002025011990

Convenio colectivo de empresas estibadoras consignatarias de buques y agencias de aduanas de Asturias

Asturias Empresas estibadoras consignatarias de buques y agencias de aduanas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 228, de 22 de noviembre de 2024 (Cód. 2024-09914).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2024 (+3,1 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS IRREGULARIDAD M 231,78 € Anexo III de 2024. Art. 23: plus VOLUNTARIO al que puede acogerse el personal de puerto que lo desee; a cambio, con un preaviso de al menos 12 horas, su jornada se flexibiliza de lunes a viernes de 8:00 a 23:00 y puede encomendársele trabajo dentro de ese horario. Si la empresa pide la prolongación de jornada flexible, el trabajador debe realizar un máximo de 8 horas semanales; si no lo hace sin justificarlo, pierde 60,10 € del plus. ⚠️ El articulado cita 196,51 € mensuales, cifra arrastrada del convenio anterior: manda el anexo III, que es la tabla del año (art. 5). Las horas de prolongación se abonan según el anexo II.
DESPLAZAMIENTO D 17,69 € Anexo III de 2024. Art. 20: retribución por los desplazamientos entre los puertos de El Musel y San Juan de Nieva. Para cualquier otro recorrido el importe se calcula tomando este como base. ⚠️ El articulado cita 15,00 €, cifra arrastrada del convenio anterior: manda el anexo III (art. 5).
COMIDA D 14,16 € Anexo III de 2024. Art. 20: importe por comida o cena cuando el trabajador se desplaza fuera de la localidad de su centro de trabajo. ⚠️ El articulado cita 12,00 €, cifra arrastrada del convenio anterior: manda el anexo III (art. 5).
SEGURO DE ACCIDENTES A 66.111,33 € Disposición adicional cuarta: póliza de accidentes a cargo de la empresa, nominal, con beneficiarios designados por cada trabajador y cobertura las 24 horas del día. Garantiza 66.111,33 € por muerte, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual. La empresa entrega copia de la póliza al trabajador.
SEGURO DE VIDA (HASTA 45 AÑOS) A 182,30 € Disposición adicional cuarta: a petición individual del trabajador, la empresa cubre un seguro de vida aportando el 75 % del importe y el trabajador el 25 % restante. Base para trabajadores de hasta 45 años.
SEGURO DE VIDA (45 A 55 AÑOS) A 227,88 € Disposición adicional cuarta: misma cobertura, con aportación del 75 % de la empresa y el 25 % del trabajador. Base para trabajadores de 45 a 55 años.
SEGURO DE VIDA (55 A 65 AÑOS) A 273,45 € Disposición adicional cuarta: misma cobertura, con aportación del 75 % de la empresa y el 25 % del trabajador. Base para trabajadores de 55 a 65 años.
JEFE DE SECCION ADMINISTRACION 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección; Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.135,96 € Columna «Salario 2024» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 106,80 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 28,81 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2024. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 35,71 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2024. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.135,96 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.135,96 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.135,96 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.135,96 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 2.135,96 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
JEFE DE NEGOCIADO ADMINISTRACION 9 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Jefa de negociado; Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.847,57 € Columna «Salario 2024» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 92,38 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 24,91 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2024. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 30,57 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2024. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.847,57 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.847,57 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.847,57 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.847,57 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.847,57 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
OFICIAL ADMON. ADMINISTRACION 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.535,27 € Columna «Salario 2024» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 76,76 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 20,70 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2024. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,05 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2024. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.535,27 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.535,27 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.535,27 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.535,27 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.535,27 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
AUXILIAR ADMON. ADMINISTRACION 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.159,73 € Columna «Salario 2024» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 57,98 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,64 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2024. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 20,24 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2024. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.159,73 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.159,73 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.159,73 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.159,73 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.159,73 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
TELEFONISTA SERVICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.043,89 € Columna «Salario 2024» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 52,19 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 14,07 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2024. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,20 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2024. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.043,89 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,89 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.043,89 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,89 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.043,89 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
ENCARGADO PERSONAL DE OFICIOS 9 conceptos

Puestos: Encargado de sección; Encargada de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.420,08 € Columna «Salario 2024» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 71,00 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 19,15 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2024. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,99 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2024. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.420,08 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.420,08 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.420,08 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,08 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.420,08 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE OFICIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Conductor-manipulante; Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.169,03 € Columna «Salario 2024» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 58,46 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,77 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2024. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 18,54 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2024. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,03 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,03 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.169,03 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,03 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.169,03 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE OFICIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Almacenero; Almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.117,84 € Columna «Salario 2024» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 55,89 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,07 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2024. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,62 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2024. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,84 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.117,84 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.117,84 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,84 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.117,84 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
ESPECIALISTAS PERSONAL DE OFICIOS 9 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.048,80 € Columna «Salario 2024» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 52,44 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 14,14 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2024. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,38 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2024. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.048,80 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,80 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.048,80 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,80 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.048,80 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
Tablas salariales 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS IRREGULARIDAD M 224,81 € Anexo III de 2023. Art. 23: plus VOLUNTARIO al que puede acogerse el personal de puerto que lo desee; a cambio, con un preaviso de al menos 12 horas, su jornada se flexibiliza de lunes a viernes de 8:00 a 23:00 y puede encomendársele trabajo dentro de ese horario. Si la empresa pide la prolongación de jornada flexible, el trabajador debe realizar un máximo de 8 horas semanales; si no lo hace sin justificarlo, pierde 60,10 € del plus. ⚠️ El articulado cita 196,51 € mensuales, cifra arrastrada del convenio anterior: manda el anexo III, que es la tabla del año (art. 5). Las horas de prolongación se abonan según el anexo II.
DESPLAZAMIENTO D 17,16 € Anexo III de 2023. Art. 20: retribución por los desplazamientos entre los puertos de El Musel y San Juan de Nieva. Para cualquier otro recorrido el importe se calcula tomando este como base. ⚠️ El articulado cita 15,00 €, cifra arrastrada del convenio anterior: manda el anexo III (art. 5).
COMIDA D 13,73 € Anexo III de 2023. Art. 20: importe por comida o cena cuando el trabajador se desplaza fuera de la localidad de su centro de trabajo. ⚠️ El articulado cita 12,00 €, cifra arrastrada del convenio anterior: manda el anexo III (art. 5).
SEGURO DE ACCIDENTES A 66.111,33 € Disposición adicional cuarta: póliza de accidentes a cargo de la empresa, nominal, con beneficiarios designados por cada trabajador y cobertura las 24 horas del día. Garantiza 66.111,33 € por muerte, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual. La empresa entrega copia de la póliza al trabajador.
SEGURO DE VIDA (HASTA 45 AÑOS) A 182,30 € Disposición adicional cuarta: a petición individual del trabajador, la empresa cubre un seguro de vida aportando el 75 % del importe y el trabajador el 25 % restante. Base para trabajadores de hasta 45 años.
SEGURO DE VIDA (45 A 55 AÑOS) A 227,88 € Disposición adicional cuarta: misma cobertura, con aportación del 75 % de la empresa y el 25 % del trabajador. Base para trabajadores de 45 a 55 años.
SEGURO DE VIDA (55 A 65 AÑOS) A 273,45 € Disposición adicional cuarta: misma cobertura, con aportación del 75 % de la empresa y el 25 % del trabajador. Base para trabajadores de 55 a 65 años.
JEFE DE SECCION ADMINISTRACION 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección; Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.071,74 € Columna «Salario 2023» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 103,59 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 27,94 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2023. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 34,64 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2023. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.071,74 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.071,74 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.071,74 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.071,74 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 2.071,74 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
JEFE DE NEGOCIADO ADMINISTRACION 9 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Jefa de negociado; Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.792,02 € Columna «Salario 2023» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 89,60 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 24,16 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2023. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 29,65 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2023. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.792,02 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.792,02 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.792,02 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.792,02 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.792,02 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
OFICIAL ADMON. ADMINISTRACION 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.489,11 € Columna «Salario 2023» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 74,45 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 20,08 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2023. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,30 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2023. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.489,11 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.489,11 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.489,11 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.489,11 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.489,11 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
AUXILIAR ADMON. ADMINISTRACION 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.124,86 € Columna «Salario 2023» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 56,24 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,17 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2023. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 19,63 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2023. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,86 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.124,86 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.124,86 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,86 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.124,86 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
TELEFONISTA SERVICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.012,50 € Columna «Salario 2023» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 50,62 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,65 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2023. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,65 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2023. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.012,50 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,50 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.012,50 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,50 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.012,50 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
ENCARGADO PERSONAL DE OFICIOS 9 conceptos

Puestos: Encargado de sección; Encargada de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.377,38 € Columna «Salario 2023» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 68,87 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 18,57 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2023. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,30 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2023. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.377,38 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.377,38 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.377,38 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,38 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.377,38 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE OFICIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Conductor-manipulante; Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.133,88 € Columna «Salario 2023» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 56,70 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,30 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2023. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,98 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2023. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,88 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.133,88 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.133,88 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,88 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.133,88 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE OFICIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de segunda; Almacenero; Almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.084,23 € Columna «Salario 2023» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 54,21 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 14,62 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2023. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 17,09 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2023. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.084,23 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.084,23 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.084,23 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,23 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.084,23 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.
ESPECIALISTAS PERSONAL DE OFICIOS 9 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.017,26 € Columna «Salario 2023» del anexo I. Art. 22: los salarios profesionales se determinan en el anexo I. Se percibe en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias.
TRIENIO M 50,86 € Columna «Trienio» del anexo I. Importe de UN trienio; ronda el 5 % del salario, con el redondeo propio del boletín (que en un par de categorías se desvía un céntimo: se transcribe lo publicado, no lo calculado). Art. 22: la antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones; quien cumpla un trienio más durante la vigencia del convenio lo conserva. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,71 € Columna «Horas diurnas» del anexo II de 2023. Art. 22: son horas extraordinarias todas las que superen la jornada máxima semanal del art. 6. Siempre voluntarias y con un tope de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,89 € Columna «Horas festivas» del anexo II de 2023. Mismos topes de voluntariedad y número que la hora diurna (art. 22).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,26 € Art. 19: cuatro pagas extraordinarias en la cuantía del salario base y la antigüedad, abonadas antes del 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe recogido es el salario del anexo I; quien tenga trienios suma los suyos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.017,26 € Art. 19: se abona antes del 15 de junio, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.017,26 € Art. 19: se abona antes del 15 de septiembre, en cuantía de salario base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,26 € Art. 19: se abona antes del 15 de diciembre, en cuantía de salario base más antigüedad. Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
DOTE NUPCIAL A 1.017,26 € Art. 14: en caso de matrimonio, el trabajador percibe una paga equivalente a una mensualidad completa. Quien tenga contrato inferior al año cobra la parte proporcional. El importe recogido es el salario mensual del anexo I de su categoría.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas estibadoras consignatarias de buques y agencias de aduanas (Asturias)?

En 2024, el salario base va desde 1.043,89 € hasta 2.135,96 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2023 y 2024, fue denunciado en noviembre de 2024 y sigue aplicándose entero hasta que se firme otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 (art. 3).
  • Se publicó el 22 de noviembre de 2024, con la vigencia casi agotada.
  • Salvo denuncia con un mes de antelación, quedaría prorrogado automáticamente por años naturales sucesivos (art. 3).
  • Consta una denuncia registrada el 29 de noviembre de 2024, una semana después de la publicación.
  • Terminada la vigencia, el convenio se sigue aplicando EN SU TOTALIDAD hasta la firma del que lo sustituya (art. 3 y disposición adicional octava).
  • Las condiciones del convenio son mínimas: se respetan las más beneficiosas que cada trabajador disfrutara, consideradas en su conjunto (art. 4).
  • Las discrepancias en la comisión paritaria y la inaplicación del art. 82.3 del Estatuto se someten al SASEC antes de acudir a la vía judicial (disposición adicional decimosegunda).

Jornada, horarios y flexibilidad

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a viernes, con 1.816 horas en cómputo anual.

  • 40 horas semanales de lunes a viernes; 1.816 horas anuales (art. 6).
  • Personal que no es de oficina: de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00.
  • Personal de oficina: cada empresa distribuye el horario de su personal.
  • Personal de administración: del 1 de junio al 30 de septiembre la jornada baja a 35 horas semanales de lunes a viernes.
  • La empresa puede pedir asistencia los sábados por la mañana con cargo a esa diferencia de jornada, o pagándolos como horas extraordinarias.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son festivos a todos los efectos a partir de las 14 horas (art. 9).
  • El personal de administración mantiene un retén de guardias durante la jornada estival, con el sistema que tuviera cada empresa (art. 12).
  • Quien se acoge al plus de irregularidad horaria flexibiliza su jornada de lunes a viernes de 8:00 a 23:00, con preaviso mínimo de 12 horas (art. 23).
  • Horas extraordinarias: siempre voluntarias, con un máximo de 2 al día, 10 al mes y 60 al año por trabajador (art. 22).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, con al menos la mitad disfrutables en verano a elección del trabajador.

  • 30 días naturales de vacaciones al año (art. 8).
  • El disfrute debe iniciarse entre lunes y jueves, a elección del trabajador.
  • El calendario anual se elabora en cada empresa antes del 31 de marzo, de acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Pueden repartirse en períodos, siempre que al menos la mitad de los días se disfruten entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, a opción del trabajador.
  • Las incompatibilidades entre solicitudes se resuelven con preferencias rotativas.
  • Quien no pueda disfrutarlas dentro del año por estar de baja tiene derecho a hacerlo en el período inmediatamente posterior a su reincorporación.
  • Durante las vacaciones se perciben los mismos conceptos retributivos básicos que en activo.

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias al año, en marzo, junio, septiembre y diciembre.

  • Cuatro pagas extraordinarias, abonadas antes del día 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 19).
  • Cuantía de cada una: salario base más antigüedad.
  • Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias se cobran ÍNTEGRAS (art. 15).
  • Aparte de las cuatro pagas, en caso de matrimonio se percibe una dote nupcial equivalente a una mensualidad completa; con contrato inferior al año, la parte proporcional (art. 14).

Antigüedad

La antigüedad se cobra por trienios de importe fijo según categoría, y queda congelada al llegar a seis.

  • El importe de cada trienio figura en el anexo I, con una cuantía distinta por categoría (art. 22).
  • La antigüedad queda CONGELADA al alcanzar los 6 trienios, tanto para la plantilla actual como para las nuevas incorporaciones.
  • Quien cumpla un trienio por encima de los seis durante la vigencia del convenio conserva ese nuevo trienio.
  • Quien ya hubiera cumplido o superado ese período se acoge a la cláusula de condiciones más beneficiosas, con los trienios congelados en lo que estuviera cobrando.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las cuatro pagas extraordinarias (art. 19).

Incapacidad temporal (baja médica)

El complemento depende de la causa de la baja y se cobra desde el primer día en todos los casos.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el primer día de baja y mientras dure la incapacidad (art. 15).
  • Accidente no laboral y enfermedad común: 75 % del salario real desde el primer día y mientras dure la incapacidad.
  • Descanso por maternidad: 100 % del salario real.
  • En todos los casos, las pagas extraordinarias se cobran íntegras.
  • La trabajadora embarazada cuyo puesto suponga riesgo tiene derecho a otro trabajo adecuado SIN reducción de salario, y vuelve al anterior al terminar la situación (art. 17).

Subidas salariales y revisión

El convenio no enuncia un porcentaje: publica directamente las tablas de los dos años, con una cláusula de revisión por IPC.

  • Todos los conceptos retributivos de los dos años de vigencia están en las tablas del anexo I de cada año (art. 5).
  • Comparando las dos tablas, el incremento de 2024 sobre 2023 es del 3,1 %, exacto al céntimo en las nueve categorías y en los tres complementos.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real supera el 5 % en cualquiera de los años de vigencia, el exceso se añade a las retribuciones del año siguiente (art. 5).
  • Esa limitación del 5 % NO se aplica a la negociación salarial que se haga mientras el convenio esté en ultraactividad, hasta que se publique uno nuevo (art. 5).
  • No se ha publicado ninguna tabla posterior a la de 2024.

Seguros, reconocimiento médico y ropa de trabajo

Las empresas pagan una póliza de accidentes, un chequeo anual y la ropa del personal de muelle.

  • Póliza de accidentes a cargo de la empresa, nominal, con beneficiarios designados por cada trabajador y cobertura las 24 horas del día (disposición adicional cuarta).
  • Cubre 66.111,33 € por muerte, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual.
  • Seguro de vida a petición individual: la empresa aporta el 75 % y el trabajador el 25 %, sobre bases de 182,30 € hasta los 45 años, 227,88 € de 45 a 55 y 273,45 € de 55 a 65.
  • Si el trabajador fallece fuera de su domicilio por razón de su trabajo, la empresa corre con los gastos de traslado de los restos (disposición adicional quinta).
  • Chequeo médico anual garantizado por la empresa, con resultados confidenciales a los que solo accede el trabajador (art. 16).
  • Ropa del personal de muelle, cada año: 2 fundas o trajes, 2 pares de botas, ropa de agua, 4 pares de guantes de goma y cuero, una prenda de abrigo, cinturón de seguridad y dos toallas (art. 21).
  • Cualquiera de esas prendas se sustituye en caso de deterioro manifiesto.
  • Quien realice trabajos de categoría superior más de tres meses consolida esa categoría, con efectos desde el día en que empezó a ejercer las funciones (art. 13).
  • Permisos no retribuidos: 15 días al año, con preaviso (art. 11). Los permisos retribuidos del art. 10 se pagan sobre el promedio de los últimos 30 días trabajados (art. 18).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Disposición adicional cuarta), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 66.111,33 € El boletín dice «accidente» sin precisar si laboral o no laboral (cobertura 24 horas).
Incapacidad permanente absoluta 66.111,33 € El boletín dice «accidente» sin precisar si laboral o no laboral (cobertura 24 horas).
Incapacidad permanente total 66.111,33 € El boletín dice «accidente» sin precisar si laboral o no laboral (cobertura 24 horas).

Póliza nominal, con beneficiarios designados por cada trabajador y cobertura las 24 horas del día. Además existe un seguro de vida VOLUNTARIO (a petición individual), cofinanciado al 75 %/25 % empresa/trabajador, sobre bases de 182,30 € (hasta 45 años), 227,88 € (45-55) y 273,45 € (55-65) — no se estructura como capital porque son bases de cotización por tramo de edad, no una cifra fija de indemnización (ver aspecto otras_mejoras). Si el trabajador fallece fuera de su domicilio por razón de su trabajo, la empresa corre con los gastos de traslado de los restos (disposición adicional quinta).

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