| HORA EXTRAORDINARIA (TRES PRIMERAS) | H | — | valor hora ordinaria + 75 % 75% Art. 32.1: las tres primeras horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 %. En la base de cálculo se incluyen las percepciones por domingos, festivos, gratificaciones y vacaciones. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RESTANTES) | H | — | valor hora ordinaria + 100 % 100% Art. 32.2: a partir de la cuarta hora extraordinaria, recargo del 100 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO | H | — | valor hora ordinaria + 200 % 200% Art. 32.3: las horas trabajadas en días festivos se abonan con un recargo del 200 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO RECUPERADO (A PARTIR DE LA QUINTA) | H | — | valor hora ordinaria + 150 % 150% Art. 32: en las empresas cuyo calendario recupera las horas del sábado durante el resto de la semana, las trabajadas en sábado son extraordinarias; las cuatro primeras llevan los recargos del 75 % y el 100 % y las restantes, un recargo del 150 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO SIN JORNADA ORDINARIA COMPLETA | H | — | valor hora ordinaria + 75 % 75% Art. 32: si no se ha completado la jornada ordinaria del convenio, las horas de sábado son extraordinarias con un incremento del 75 %, manteniendo el sábado la consideración de día laborable. |
| PLUS DE TRANSPORTE | D | — | valor del billete de transporte público colectivo (ida y vuelta/día) Art. 37: la empresa abona el valor del billete de transporte público colectivo, hasta un máximo de una ida y vuelta por día, a quien resida en un municipio distinto del de la empresa, salvo pacto compensatorio en contrario. El convenio no publica un importe: es el precio real del billete. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD | M | — | hasta el 75 % de la base reguladora (prorrata de pagas incluida) 75% Art. 45: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 75 % de la base reguladora, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, desde el primer día de la baja; el descuento se practica al abonar las gratificaciones extraordinarias. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO | M | — | hasta el 100 % de la base reguladora (prorrata de pagas incluida) 100% Art. 45: la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, desde el primer día de la baja. |
| DIETA COMPLETA | E | 61,81 € | Art. 39: dieta entera de 61.81 € para 2024. El artículo solo publica importes para 2022, 2023 y 2024. |
| MEDIA DIETA | E | 30,90 € | Art. 39: media dieta de 30.90 € para 2024. |
| AYUDA POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL | A | 279,15 € | Art. 40: plus anual para quien tenga hijos o hijas en situación de discapacidad intelectual; 279.15 € en 2024. El artículo solo publica importes para 2022, 2023 y 2024, y dice que la cuantía se actualiza en la misma medida que los salarios. |
| GARANTÍA MÍNIMA DE INCREMENTO | A | 625,00 € | Art. 44: a quien perciba salarios superiores a las tablas se le garantiza el mismo incremento del art. 35 sobre sus percepciones reales del año anterior —computando antigüedad, plus de asistencia y demás beneficios—, es decir un incremento mínimo de 625.00 € anuales en 2024. |