Vigencia, ultraactividad y denuncia
El convenio rige de 2015 a 2018 y queda ultraactivo 30 meses más si no hay acuerdo nuevo.
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2015; vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 (art. 4).
- El convenio se entiende denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia (art. 4).
- Finalizada la vigencia el 31/12/2018, permanece ultraactivo 30 meses, hasta el 30 de junio de 2020; si para entonces no hay acuerdo, decae en los términos del Estatuto de los Trabajadores (art. 4).
- La negociación del convenio siguiente debía comenzar en octubre de 2018, constituyéndose ese mismo mes la comisión negociadora (art. 4).
- Las condiciones económicas pactadas forman un todo indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual; los aumentos de otros ámbitos solo afectan si, en conjunto, superan lo aquí pactado (art. 6).
- El convenio siguiente de este mismo expediente es el trámite «CONVENIO COLECTIVO» de 10/04/2017, ya recogido en esta ficha; la revisión salarial automática de 29/03/2017 es el mismo acto administrativo (resuelto en el propio texto).