Convenio colectivo · REGCON 50000325011983

Convenio colectivo del sector de confiterías, pastelerías y venta de dulces de la provincia de Zaragoza

Zaragoza Confiterías, pastelerías, bollería, repostería y venta de dulces Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 46, de 26 de febrero de 2016, con la corrección de errores del BOPZ núm. 31, de 8 de febrero de 2019, y las tablas del BOPZ núm. 27, de 4 de febrero de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 adaptada al SMI PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL 1.ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL 2.ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,18 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,48 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3.er AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1.º Y 2.º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR Y PROMOTOR VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.031,87 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.478,08 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE Y VENDEDOR AUTOVENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 934,61 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.019,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,79 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3.er AÑO (CUARENTA HORAS SEMANALES) GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1.º Y 2.º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,79 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 933,33 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,33 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2021, de enero a agosto PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,18 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,97 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR DE EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º Y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR Y PROMOTOR DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.031,87 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.478,08 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE Y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 934,61 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.019,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 914,95 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.724,32 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,27 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE MAYOR DE 22 AÑOS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,10 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,16 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º Y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,36 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 914,95 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.724,32 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,27 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2021 «base cálculo», de septiembre a diciembre PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,18 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,97 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR DE EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º Y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR Y PROMOTOR DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.031,87 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.478,08 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE Y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 934,61 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.019,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 914,95 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.724,32 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,27 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE MAYOR DE 22 AÑOS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,10 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,16 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º Y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,36 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 914,95 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.724,32 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,27 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 900,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.510,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,84 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2020 adaptada al SMI PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
DIETA D 44,03 € Art. 10: importe por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
MEDIA DIETA D 17,58 € Art. 10: media dieta por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,75 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR DE EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,64 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,64 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º Y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR Y PROMOTOR DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.031,87 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.478,07 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.031,87 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE Y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 934,61 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.019,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 934,61 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 914,95 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.724,32 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,27 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE MAYOR DE 22 AÑOS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,64 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,97 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,97 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,64 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º Y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,13 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.070,78 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 16.061,63 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,78 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 992,88 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.893,22 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,31 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 992,88 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 953,92 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.308,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,23 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 953,92 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 914,95 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.724,32 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,27 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 914,95 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,64 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 886,67 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,64 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 886,67 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2019 adaptada al SMI (anexo IX revisado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
DIETA D 43,51 € Art. 10: importe por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
MEDIA DIETA D 17,37 € Art. 10: media dieta por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.058,08 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.871,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,12 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1.ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 981,11 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.716,62 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,12 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 981,11 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 981,11 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 981,11 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2.ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 942,61 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.139,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,09 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,78 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 942,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 942,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 942,61 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,63 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.984,46 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,75 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,63 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,63 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,63 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 846,68 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.700,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,09 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ TERCER AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 846,68 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.700,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,09 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ PRIMER Y SEGUNDO AÑOS GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 840,00 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.600,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.058,08 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.871,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,12 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR Y PROMOTOR VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.019,64 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.294,54 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,12 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.019,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.019,64 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE Y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 923,53 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.852,95 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,09 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,78 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 923,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 923,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 923,53 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 904,11 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.561,58 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,40 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,10 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 904,11 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 904,11 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 904,11 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 846,68 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.700,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,09 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 840,00 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.600,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,58 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,46 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ TERCER AÑO (40 HORAS SEMANALES) GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 846,68 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.700,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,09 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ PRIMER Y SEGUNDO AÑOS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 840,00 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.600,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.058,08 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.871,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,12 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 981,11 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.716,62 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,12 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 981,11 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 981,11 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 981,11 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 942,61 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.139,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,12 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 942,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 942,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 942,61 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 865,63 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.984,46 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,09 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,78 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,63 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,63 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,63 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 840,00 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.600,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 840,00 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.058,08 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.871,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,12 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.058,08 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.871,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,12 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,08 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 981,11 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.716,62 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 16,12 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 981,11 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 981,11 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 981,11 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 942,61 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.139,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,09 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,78 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 942,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 942,61 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 942,61 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 904,11 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.561,58 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,40 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,10 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 904,11 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 904,11 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 904,11 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 846,68 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.700,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,09 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 846,68 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.700,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,09 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 846,68 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2018 (anexo VIII, +1,20 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
DIETA D 42,99 € Art. 10: importe por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
MEDIA DIETA D 17,16 € Art. 10: media dieta por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.045,53 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.682,98 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 969,47 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.542,11 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 969,47 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 969,47 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 969,47 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 931,43 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.971,52 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,60 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 931,43 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 931,43 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 931,43 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 855,37 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.830,49 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,27 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 855,37 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 855,37 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 855,37 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 836,64 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.549,56 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,30 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 836,64 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.549,56 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,30 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 670,50 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 10.057,52 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 670,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 670,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 670,50 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.045,53 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.682,98 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR y PROMOTOR VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.007,55 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.113,18 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.007,55 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,55 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.007,55 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 912,58 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.688,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,60 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 912,58 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 912,58 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 912,58 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 893,38 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.400,77 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,94 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 893,38 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 893,38 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 893,38 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 836,64 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.549,56 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,30 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 779,63 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 11.694,38 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,97 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,63 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 779,63 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 779,63 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 779,63 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO (40 h. semanales) GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 836,64 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.549,56 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,30 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 670,50 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 10.057,52 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 670,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 670,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 670,50 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.045,53 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.682,98 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 969,47 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.542,11 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 969,47 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 969,47 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 969,47 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 931,43 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.971,52 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 931,43 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 931,43 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 931,43 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 855,37 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.830,49 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,60 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 855,37 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 855,37 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 855,37 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 670,50 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 10.057,52 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 670,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 670,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 670,50 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.045,53 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.682,98 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.045,53 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.682,98 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.045,53 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 969,47 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.542,11 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 969,47 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 969,47 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 969,47 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 931,43 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.971,52 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,95 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,60 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 931,43 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 931,43 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 931,43 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 893,38 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.400,77 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,27 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,94 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 893,38 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 893,38 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 893,38 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 836,64 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.549,56 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,30 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 836,64 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.549,56 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,30 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,95 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 836,64 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2017 (anexo VII, +1,50 % sobre 2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
DIETA D 42,48 € Art. 10: importe por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
MEDIA DIETA D 16,96 € Art. 10: media dieta por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.033,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.497,02 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,74 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 957,98 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.369,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,74 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 957,98 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 957,98 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 957,98 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 920,39 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.805,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 920,39 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,39 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 920,39 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 845,22 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.678,35 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,50 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,11 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 845,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 845,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 845,22 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 826,72 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.400,75 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,19 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,80 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 826,72 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.400,75 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,19 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,80 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 662,55 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.938,26 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 662,55 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 662,55 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 662,55 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.033,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.497,02 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,74 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR y PROMOTOR VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 995,60 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.933,97 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,74 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 995,60 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 995,60 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 995,60 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 901,76 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.526,37 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 901,76 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,76 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 901,76 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 882,79 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.241,87 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,77 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 882,79 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 882,79 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 882,79 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 826,72 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.400,75 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,19 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,80 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 770,38 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 11.555,72 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,87 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,51 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 770,38 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 770,38 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 770,38 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO (40 h. semanales) GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 826,72 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.400,75 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,19 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,80 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 662,55 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.938,26 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 662,55 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 662,55 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 662,55 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.033,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.497,02 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,74 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 957,98 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.369,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,74 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 957,98 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 957,98 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 957,98 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 920,39 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.805,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,74 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 920,39 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,39 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 920,39 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 845,22 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.678,35 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 845,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 845,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 845,22 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 662,55 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.938,26 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 662,55 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 662,55 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 662,55 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.033,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.497,02 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,74 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.033,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.497,02 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,74 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.033,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 957,98 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.369,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,74 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 957,98 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 957,98 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 957,98 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 920,39 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.805,85 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 920,39 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,39 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 920,39 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 882,79 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.241,87 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,77 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 882,79 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 882,79 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 882,79 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 826,72 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.400,75 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,19 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,80 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 826,72 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.400,75 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,19 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,80 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 826,72 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2016 (anexo VI, +0,50 % sobre 2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
DIETA D 41,85 € Art. 10: importe por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
MEDIA DIETA D 16,71 € Art. 10: media dieta por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.017,87 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.268,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 943,82 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.157,32 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 943,82 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 943,82 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 943,82 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 906,79 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.601,82 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,22 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 906,79 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 906,79 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 906,79 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 832,73 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.490,99 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,34 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,92 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 832,73 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 832,73 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 832,73 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 814,50 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.217,49 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,05 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,63 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 814,50 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.217,49 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,05 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,63 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 652,76 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.791,39 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 652,76 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 652,76 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 652,76 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.017,87 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.268,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR y PROMOTOR VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 980,89 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.713,28 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 980,89 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 980,89 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 980,89 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 888,43 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.326,47 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,22 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 888,43 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 888,43 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 888,43 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 869,74 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.046,17 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,97 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 869,74 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 869,74 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 869,74 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 814,50 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.217,49 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,05 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,63 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 759,00 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 11.384,94 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,76 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,35 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 759,00 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 759,00 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 759,00 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO (40 h. semanales) GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 814,50 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.217,49 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,05 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,63 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 652,76 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.791,39 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 652,76 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 652,76 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 652,76 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.017,87 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.268,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 943,82 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.157,32 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 943,82 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 943,82 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 943,82 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 906,79 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.601,82 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 906,79 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 906,79 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 906,79 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 832,73 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.490,99 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,22 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 832,73 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 832,73 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 832,73 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 652,76 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.791,39 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 652,76 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 652,76 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 652,76 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.017,87 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.268,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.017,87 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.268,00 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.017,87 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 943,82 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.157,32 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 943,82 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 943,82 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 943,82 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 906,79 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.601,82 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,22 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 906,79 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 906,79 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 906,79 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 869,74 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.046,17 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,97 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 869,74 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 869,74 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 869,74 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 814,50 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.217,49 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,05 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,63 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 814,50 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.217,49 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,05 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,63 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 814,50 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2015 (anexo V, +2,50 % sobre 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
DIETA D 41,65 € Art. 10: importe por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
MEDIA DIETA D 16,63 € Art. 10: media dieta por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 828,59 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.428,84 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,29 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,85 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR y PROMOTOR VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 976,01 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.640,08 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 884,01 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.260,17 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,42 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.981,27 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 755,22 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 11.328,30 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,72 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,30 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO (40 h. semanales) GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 828,59 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.428,84 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,42 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.981,27 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2014 (anexo IV, +2,50 % sobre 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
DIETA D 41,65 € Art. 10: importe por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
MEDIA DIETA D 16,63 € Art. 10: media dieta por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 828,59 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.428,84 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,29 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,85 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR y PROMOTOR VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 976,01 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.640,08 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 884,01 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.260,17 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,42 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.981,27 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 755,22 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 11.328,30 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,72 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,30 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO (40 h. semanales) GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 828,59 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.428,84 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,42 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.981,27 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2013 (anexo III, +2,50 % sobre 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
DIETA D 41,65 € Art. 10: importe por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
MEDIA DIETA D 16,63 € Art. 10: media dieta por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 828,59 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.428,84 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,29 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,85 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR y PROMOTOR VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 976,01 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.640,08 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 884,01 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.260,17 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,42 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.981,27 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 755,22 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 11.328,30 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,72 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,30 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO (40 h. semanales) GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 828,59 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.428,84 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,42 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.981,27 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2012 (anexo II, +2,50 % sobre 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
DIETA D 41,65 € Art. 10: importe por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
MEDIA DIETA D 16,63 € Art. 10: media dieta por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 828,59 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.428,84 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,29 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,85 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
INSPECTOR y PROMOTOR VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 976,01 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.640,08 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
VIAJANTE y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 884,01 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.260,17 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,42 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.981,27 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 755,22 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 11.328,30 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,72 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,30 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 3er AÑO (40 h. semanales) GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 828,59 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.428,84 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,42 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.981,27 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
PEÓN Y PERSONAL LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
Tabla salarial 2011 (anexo I, +2,50 % sobre 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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NOCTURNIDAD H 25% Art. 9: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. El convenio no publica el importe ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que el importe no se calcula: se recoge el porcentaje tal y como lo fija el artículo.
DIETA D 41,65 € Art. 10: importe por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
MEDIA DIETA D 16,63 € Art. 10: media dieta por día en las salidas fuera de plaza. El cuadro de dietas del artículo 10 publica un importe por año, de 2011 a 2020.
PREMIO POR MATRIMONIO A 60,10 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa al contraer matrimonio. Exige acreditar tres años de antigüedad. Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial tienen el mismo derecho. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
PREMIO POR NATALIDAD A 42,07 € Art. 26: ayuda de pago único a cargo de la empresa por nacimiento. Exige acreditar tres años de antigüedad. El convenio no prevé revalorización de este importe, que es el mismo en todos los años de vigencia.
ENCARGADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 1 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 370,54 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (14821.52 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.852,69 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
OFICIAL DE 1ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 2 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 343,58 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (13743.37 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.717,92 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
OFICIAL DE 2ª GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 3 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 330,10 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (13204.06 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.650,51 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
AYUDANTE GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 4 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 828,59 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.428,84 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,29 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,85 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 303,14 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (12125.75 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.515,72 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
AUXILIAR EMPAQUETADO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 5 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 296,50 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (11860.14 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.482,52 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
APRENDIZ 3er AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 6 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 296,50 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (11860.14 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.482,52 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 1 PERSONAL OBRADOR > NIVEL 7 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 237,63 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (9505.08 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.188,14 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
JEFE DE VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 370,54 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (14821.52 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.852,69 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
INSPECTOR y PROMOTOR VENTAS GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 2 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 976,01 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.640,08 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 976,01 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 357,08 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (14283.06 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.785,38 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
VIAJANTE y VENDEDOR AUTOVENTA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 3 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 884,01 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.260,17 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 884,01 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 323,42 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (12936.74 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.617,09 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 4 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,42 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.981,27 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 316,62 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (12664.61 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.583,08 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 5 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 296,50 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (11860.14 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.482,52 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
AYUDANTE DEPENDIENTE GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 6 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 755,22 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 11.328,30 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,72 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,30 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 755,22 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 276,30 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (11051.96 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.381,50 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
APRENDIZ 3er AÑO (40 h. semanales) GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 7 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 296,50 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (11860.14 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.482,52 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
APRENDIZ 1º y 2º AÑO GRUPO 2 PERSONAL DE VENTAS > NIVEL 8 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 237,63 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (9505.08 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.188,14 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 370,54 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (14821.52 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.852,69 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 343,58 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (13743.37 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.717,92 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 330,10 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (13204.06 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.650,51 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 828,59 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.428,84 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 828,59 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 303,14 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (12125.75 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.515,72 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 649,51 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 9.742,68 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 649,51 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 237,63 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (9505.08 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.188,14 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
JEFE DE MANTENIMIENTO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 370,54 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (14821.52 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.852,69 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 2 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.012,80 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 15.192,04 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.012,80 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 370,54 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (14821.52 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.852,69 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
MECÁNICO DE PRIMERA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 939,13 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 14.086,88 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,43 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 939,13 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 343,58 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (13743.37 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.717,92 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
MECÁNICO DE SEGUNDA GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 902,28 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 13.534,15 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 14,15 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,28 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 330,10 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (13204.06 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.650,51 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
REPARTIDOR CON VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 5 9 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 865,42 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.981,27 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,92 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 13,50 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,42 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 316,61 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (12664.59 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.583,07 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
REPARTIDOR SIN VEHÍCULO GRUPO 4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS > NIVEL 6 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 296,50 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (11860.14 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.482,52 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.
PEÓN Y PERSONAL LIMPIEZA GRUPO 5 PEONAJE > NIVEL 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 810,45 € Salario base del convenio, columna «Mensual» del anexo. Es la base de las dos pagas extraordinarias (art. 6), de la paga de beneficios (art. 7) y del recargo de nocturnidad (art. 9).
SALARIO ANUAL A 12.156,71 € Columna «Anual» del anexo. La disposición final segunda explica que el anexo publica el salario anual junto al mensual en cumplimiento del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Equivale a quince mensualidades del salario base: doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del artículo 6 y la paga de beneficios del artículo 7.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € Columna «H. extra» del anexo (art. 8). No se deriva del salario: el convenio publica su importe por categoría y dice que cada año sube el mismo porcentaje que el salario base. Quien a 31 de diciembre de 2002 cobrara la hora extraordinaria por encima de este importe conserva el suyo, sin subidas, hasta que la tabla lo alcance.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,57 € Columna «H. extra festiva» del anexo (arts. 8 y 45). La hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa, a elección de la persona trabajadora, con dos horas de descanso o con este importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio. El importe recogido es el de una mensualidad de salario base; quien tenga plus consolidado de antigüedad lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 6: paga extraordinaria de una mensualidad del salario base de convenio, incrementada en su caso con el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 22 de diciembre.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,45 € SAL_BASE*1 Art. 7: la participación en beneficios consiste en una mensualidad del salario base, incrementada con el plus consolidado de antigüedad que proceda. Se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios y se abona dentro del primer trimestre del año siguiente; puede fraccionarse en dos pagas semestrales o prorratearse mensualmente.
IMPORTE DE ATRASOS POR CADA AÑO A 296,50 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: diferencia anual entre la tabla nueva y la de 2010, es decir el 2,50 % del salario anual de 2010 (11860.14 € para esta categoría). Se devengó en cada uno de los cinco años 2011 a 2015.
TOTAL ATRASOS AÑOS 2011 A 2015 A 1.482,52 € Art. 4 y tabla «Atrasos 2011 a 2015»: suma de los atrasos de los cinco años. Las empresas debían abonarlo de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en la empresa se pactara otra forma de distribución.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confiterías, pastelerías, bollería, repostería y venta de dulces (Zaragoza)?

En 2022, el salario base va desde 933,33 € hasta 1.070,78 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual del convenio

El convenio rige del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2020, fue denunciado en noviembre de 2020 y desde entonces la comisión paritaria solo ha publicado adaptaciones al salario mínimo.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2020 (art. 3.C).
  • Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOPZ, es decir el 27 de febrero de 2016; los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2011 (art. 3.A y 3.B).
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con dos meses de antelación a su vencimiento (art. 3). El registro de convenios anota una denuncia con fecha de 20 de noviembre de 2020.
  • Prórroga: si denunciado el convenio no se inician las negociaciones en tres meses, se prorroga automáticamente de año en año revisando los conceptos salariales con el IPC del año anterior (art. 3). Las actas de la comisión paritaria de 2021 y 2022 acreditan que la negociación del convenio siguiente estaba abierta, de modo que esa prórroga con IPC no se ha activado y no hay ninguna tabla calculada con IPC.
  • Desde el vencimiento, lo único que se ha publicado son adaptaciones al salario mínimo interprofesional en cumplimiento de la cláusula adicional cuarta: tablas de 2020 y 2021 (BOPZ de 18 de mayo de 2022) y tabla de 2022 (BOPZ de 4 de febrero de 2023).
  • A la fecha de este procesado no consta publicado ningún convenio posterior ni ninguna tabla posterior a la de 2022.

Subidas salariales pactadas

El artículo 4 fija un porcentaje para cada año de vigencia; los años posteriores a 2020 no llevan subida pactada, solo adaptación al salario mínimo.

  • Años 2011 a 2015: 2,50 % sobre las tablas de 2010, con efectos del 1 de enero de 2011. Es una única subida para los cinco años, no un 2,50 % anual acumulado.
  • Año 2016: 0,50 % sobre las tablas actualizadas de 2015.
  • Año 2017: 1,50 % sobre las tablas actualizadas de 2016.
  • Año 2018: 1,20 % sobre las tablas actualizadas de 2017.
  • Año 2019: 1,20 % sobre las tablas actualizadas de 2018.
  • Año 2020: 1,20 % sobre las tablas actualizadas de 2019.
  • Las tablas de 2019 y 2020 se corrigieron después al alza en sus niveles más bajos para no quedar por debajo del salario mínimo interprofesional; las de 2021 y 2022 son solo adaptaciones a ese mínimo, sin porcentaje pactado.
  • El importe de la hora extraordinaria sube cada año el mismo porcentaje que el salario base de convenio (art. 8).

Atrasos de los años 2011 a 2015

Como el convenio se firmó en 2015 con efectos económicos desde 2011, las empresas tuvieron que abonar cinco años de diferencias.

  • El atraso de cada año es el 2,50 % del salario anual de 2010 de la categoría; el total son cinco anualidades de ese importe.
  • Va de 237,63 € por año (1.188,14 € en total) en los aprendices de primer y segundo año a 370,54 € por año (1.852,69 € en total) en los niveles más altos.
  • Las empresas debían abonarlos de forma prorrateada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, salvo que en cada empresa se pactara otra forma de distribución del pago (art. 4).
  • El importe por categoría está recogido en la tabla salarial de 2011, que es el primer año afectado.

Jornada de trabajo y calendario

La jornada es de 1.787 horas anuales de trabajo real y efectivo durante todos los años de vigencia.

  • 1.787 horas anuales de trabajo real y efectivo (art. 17).
  • La jornada de domingos y festivos es de seis horas, excepto para el personal mercantil, que sigue con la jornada que viniera realizando (art. 17).
  • El calendario laboral de cada año lo fijan la empresa y la representación de los trabajadores en el mes siguiente a la publicación del calendario oficial, y debe incluir horarios diarios, días de descanso semanal, fechas de vacaciones y los festivos que sea necesario trabajar (art. 18).
  • Hay trabajos extraordinarios en festividades señaladas: Epifanía, San Valero o fiesta local, San José, Pascua de Resurrección, San Jorge, Día de la Madre, Día del Pilar y Navidades del 19 al 30 de diciembre, más otras dos jornadas al año sin especificar, avisando con quince días (art. 45).
  • Las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se compensan con abono o con descanso, a elección de la persona trabajadora (art. 45).
  • Cada hora extraordinaria trabajada en festivo se compensa con dos horas de descanso; quien no quiera esa compensación puede optar por el importe de hora extraordinaria festiva del anexo (arts. 8 y 45).

Vacaciones

Treinta días naturales ininterrumpidos, preferentemente entre junio y septiembre.

  • Treinta días naturales ininterrumpidos, preferentemente en junio, julio, agosto o septiembre (art. 19).
  • Si hay que dividirlas, veintiún días se disfrutan ininterrumpidos y obligatoriamente en esos cuatro meses, y los nueve restantes son laborables y se acuerdan con la empresa. En ese caso no se recuperan las horas que falten para el cómputo anual (art. 19).
  • El disfrute es rotativo entre la plantilla (art. 19).
  • Con menos de un año de antigüedad, las vacaciones son proporcionales al tiempo trabajado (art. 19).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal o con una suspensión del contrato del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en otra fecha al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural (art. 19).

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

El convenio establece tres pagas de una mensualidad cada una: dos extraordinarias y la participación en beneficios.

  • Paga extraordinaria de junio: una mensualidad del salario base de convenio más el plus consolidado de antigüedad que se devengue. Se abona el 24 de junio (art. 6).
  • Paga extraordinaria de diciembre: una mensualidad del salario base de convenio más el plus consolidado de antigüedad. Se abona el 22 de diciembre (art. 6).
  • Paga de beneficios: una mensualidad del salario base más el plus consolidado de antigüedad que proceda (art. 7).
  • La paga de beneficios se calcula con los salarios de diciembre del año al que correspondan los beneficios, sea cual sea la modalidad elegida para su abono (art. 7).
  • Se abona dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponda; las empresas pueden pactar con la plantilla su fraccionamiento en dos pagas semestrales o su prorrateo mensual (art. 7).
  • Si se fracciona, tiene que estar totalmente abonada al terminar el primer trimestre del año siguiente al de su devengo (art. 7).
  • Por eso el salario anual del anexo equivale a quince mensualidades del salario base.

Plus consolidado de antigüedad

El convenio no reconoce antigüedad para el personal actual: solo mantiene, como derecho personal, el plus consolidado de quienes ya lo venían cobrando.

  • Solo lo cobra quien tuviera antigüedad anterior al 30 de junio de 1997 y viniera percibiendo el complemento consolidado de antigüedad a 31 de diciembre de 2002 (art. 5).
  • No hay tramos ni trienios nuevos: quien entra a trabajar en el sector no genera antigüedad por este convenio.
  • El plus no está congelado: se incrementa cada año en el mismo porcentaje en que se incremente el salario base del convenio (art. 5).
  • Se suma a la base de las dos pagas extraordinarias y de la paga de beneficios (arts. 6 y 7).
  • El convenio no publica su cuantía, que es individual y depende de lo que cada persona viniera percibiendo en 2002, de modo que no figura en las tablas.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario, con distinto alcance según la baja sea por accidente de trabajo o por enfermedad común.

  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día de baja y durante doce meses (art. 24).
  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % del salario a partir del decimoquinto día de baja y durante noventa días (art. 24).
  • No hay obligación de abonar el complemento cuando el diagnóstico que motivó la baja sea por estafilococos (art. 24).
  • El convenio recuerda además que la prestación por riesgo durante el embarazo es del 100 % de la base reguladora y que su gestión y pago corresponden a la entidad gestora o a la mutua, según con quién tenga la empresa concertada la cobertura de riesgos profesionales (art. 24).
  • En caso de alumbramiento, la prestación es del 100 % de la base reguladora durante dieciséis semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en el parto múltiple (art. 25). Es la prestación legal, a cargo de la Seguridad Social, no una mejora a cargo de la empresa.
  • Quien esté en incapacidad temporal conserva la reserva de su plaza con las mismas condiciones y categoría que tuviera antes de la baja (art. 23).

Seguro colectivo por muerte e invalidez

Las empresas tienen que tener contratado un seguro colectivo a su cargo para todo el personal del convenio.

  • Capital asegurado: 24.000 € (art. 30).
  • Contingencias cubiertas: invalidez absoluta y muerte.
  • Causas: solo las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • El coste del seguro corre a cargo de la empresa.
  • El convenio no fija plazo de carencia ni declara responsabilidad directa de la empresa si no lo contrata.

Premios por matrimonio y natalidad

La empresa abona una ayuda de pago único al contraer matrimonio y otra por nacimiento.

  • Matrimonio: 60,10 € (art. 26).
  • Natalidad: 42,07 € (art. 26).
  • Para tener derecho a cualquiera de las dos hay que acreditar tres años de antigüedad en la empresa.
  • Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial correspondiente tienen el mismo derecho.
  • El convenio no prevé la revalorización de estos importes, que son los mismos en todos los años de vigencia.

Dietas por salidas fuera de plaza

Quien sale fuera de plaza cobra una dieta o media dieta por día, con un importe distinto para cada año.

  • Años 2011 a 2015: 41,65 € de dieta y 16,63 € de media dieta.
  • Año 2016: 41,85 € y 16,71 €.
  • Año 2017: 42,48 € y 16,96 €.
  • Año 2018: 42,99 € y 17,16 €.
  • Año 2019: 43,51 € y 17,37 €.
  • Año 2020: 44,03 € y 17,58 €.
  • El cuadro del artículo 10 llega hasta 2020 y no se ha publicado ninguna dieta para 2021 ni 2022, de modo que las tablas de esos dos años no la recogen.

Nocturnidad, horas extraordinarias y trabajo en festivos

El convenio publica el precio de la hora extraordinaria por categoría y fija un recargo mínimo del 25 % para el trabajo nocturno.

  • Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % calculado sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (art. 9).
  • El convenio no publica el importe de la nocturnidad ni la regla para pasar el salario base a valor hora, así que la ficha recoge el porcentaje pero no una cifra en euros.
  • Horas extraordinarias: se pagan al importe que el anexo fija para cada categoría, y ese importe sube cada año el mismo porcentaje que el salario base de convenio (art. 8).
  • Quien a 31 de diciembre de 2002 viniera cobrando la hora extraordinaria por encima del importe del anexo conserva su precio, sin subidas anuales, hasta que la tabla lo alcance (art. 8).
  • Las horas extraordinarias trabajadas en festivo se compensan con dos horas de descanso por cada hora trabajada; quien no quiera esa compensación puede optar por el importe de hora extraordinaria festiva del anexo (arts. 8 y 45).

Clasificación profesional y ascensos automáticos del personal en formación

El convenio garantiza un salario mínimo a los aprendices mayores de edad y fija ascensos automáticos al terminar el aprendizaje.

  • El aprendiz de 18 años o más (grupo 1 nivel 6, o grupo 2 nivel 7) percibe como mínimo el salario del grupo 5 nivel 1, es decir el de peón (art. 14).
  • En industrias mecanizadas y de trabajo en serie, al terminar el aprendizaje el grupo 1 nivel 6 pasa automáticamente a grupo 1 nivel 3 (antiguo oficial de 2.ª) si hay vacante; si no la hay, a grupo 1 nivel 4 (ayudante) por un máximo de dos años, tras los cuales asciende igualmente (art. 14).
  • En industrias no mecanizadas, y en particular en los obradores de confitería y pastelería, al terminar el aprendizaje se pasa a grupo 1 nivel 4 (ayudante) y, cumplidos dos años en esa categoría, a grupo 1 nivel 3 (oficial de 2.ª) (art. 14).
  • El período de prueba es de seis meses para técnicos titulados, tres meses para el resto y quince días laborables para el personal no cualificado (art. 13).

Otras condiciones con contenido económico o de garantía

El convenio recoge además prendas de trabajo a cargo de la empresa, garantía ad personam, absorción y compensación y una cláusula de descuelgue salarial.

  • Prendas de trabajo a cargo de la empresa, que son siempre de su propiedad y no se pueden sustituir por dinero: dos batas para el personal administrativo y mercantil; dos batas, dos delantales y dos cofias para el personal de fábrica femenino; dos chaquetillas o monos, dos pantalones, dos delantales y dos gorros para el masculino; dos chaquetillas, dos pantalones y un impermeable para chóferes, repartidores y autoventas; y ropa de abrigo para el personal de cámara. Se entregan en el primer trimestre del año (art. 34).
  • El lavado y la conservación de las prendas corren a cargo de la persona trabajadora (art. 34).
  • Garantía ad personam: se respetan las situaciones personales más beneficiosas consideradas en su conjunto y en cómputo anual (art. 38).
  • Absorción y compensación: las condiciones del convenio son compensables en su totalidad con las anteriores, y las mejoras futuras solo tienen efecto si, globalmente consideradas, superan el nivel total del convenio (art. 39).
  • Descuelgue: las empresas que acrediten déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios anteriores pueden no aplicar los incrementos salariales pactados, trasladando a las partes la fijación de la subida. Solo afecta al concepto salarial: el resto del convenio sigue obligando (art. 46).
  • Reconocimiento médico anual sin coste para la persona trabajadora y preferentemente en horas de trabajo; es obligatorio para la empresa y voluntario para la plantilla salvo riesgo inminente (art. 33).
  • El fondo social desaparece como acuerdo sectorial, aunque cada empresa puede establecerlo por acuerdo con sus trabajadores (art. 28).
  • Los menores de dieciocho años que cursen estudios para perfeccionar su formación laboral disponen de dos horas diarias, preferentemente las dos anteriores a la salida del turno de tarde, que la empresa abona como trabajadas (art. 29).
  • Jubilación parcial: se regula en el artículo 32, que exige diez años de antigüedad en la empresa para que esta tenga obligación de concertar el contrato de relevo.
  • En lo no previsto se está al Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinados o al Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de comercio, según el personal sea de obrador o de comercio (cláusula adicional primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € El boletín publica un único capital de 24.000 € para las dos contingencias («invalidez absoluta y muerte»); aquí se desglosa por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € El boletín publica un único capital de 24.000 € para las dos contingencias («invalidez absoluta y muerte»); aquí se desglosa por contingencia con el mismo importe.

El artículo 30 lo llama «seguro libre» de 24.000 € a cargo de las empresas y cubre las dos contingencias con el mismo capital. Solo cubre las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: no cubre la muerte ni la invalidez por causa común. El convenio no fija carencia ni beneficiario.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal. No es un sector de contratas y el texto no contiene ninguna cláusula de cambio de empresa más allá de lo que ya establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que no se cita.

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