Convenio colectivo · REGCON 30000305011981

Convenio colectivo de confitería, pastelería y repostería (obradores y despachos) de la Región de Murcia

Murcia Confitería, pastelería, repostería, bollería y turrones Ámbito autonómico Vigencia 01/04/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 275, de 27 de noviembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (2,00%) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO M 25% Art. 23: complemento que la empresa PUEDE establecer por iniciativa propia (tareas, primas u otros incentivos) por mayor calidad o cantidad de trabajo, vaya o no unido a un sistema de retribución por rendimiento. Cuando se establece, debe representar para un trabajador normal y laborioso, con rendimiento correcto, un incremento MÍNIMO del 25 % sobre su salario base. Sin importe porque su implantación es potestativa de cada empresa: el convenio solo fija el suelo.
PLUS DE FESTIVO E 25,72 € Art. 16: en las PASTELERÍAS INDUSTRIALES, quienes trabajen habitualmente en domingo y festivos disfrutan el descanso semanal los sábados y las vísperas de festivo, y perciben además del salario diario este complemento por cada jornada de domingo o festivo trabajada. El convenio obliga a que figure en el recibo de salarios como «plus de festivo». Solo lo cobra ese colectivo, no toda la plantilla del sector.
DIETA POR ALMUERZO D 15,58 € Art. 23: dieta para compensar al personal desplazado fuera de su domicilio, abonada en función de su consumo.
DIETA POR CENA D 14,57 € Art. 23: dieta de cena, abonada en función del consumo.
DIETA POR PERNOCTACIÓN D 28,17 € Art. 23: dieta de pernoctación, abonada en función del consumo.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 23: 0,20 € por kilómetro recorrido cuando, para un desplazamiento ordenado por la empresa, se utiliza vehículo particular. El importe es el mismo durante los tres años de vigencia.
AYUDA ESCOLAR A 125,00 € Art. 31: 125 € por hijo y año, para quienes tengan hijos de entre 3 y 16 años, ambos inclusive. Se paga en el mes de septiembre. El importe es el mismo en 2025, 2026 y 2027.
AYUDA ESCOLAR ADICIONAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD A 72,00 € Art. 31: 72 € MÁS al año, que se suman a la ayuda escolar general, si el hijo con derecho a ella tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial. El importe es el mismo los tres años.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 34.000,00 € Art. 29: las empresas suscriben OBLIGATORIAMENTE una póliza anual para toda la plantilla. Los 34.000 € cubren el fallecimiento y también la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La cuantía es la misma en 2025, 2026 y 2027. En caso de muerte se abona al viudo o viuda o a los beneficiarios legales según las normas de la Seguridad Social. El comité de empresa o los delegados reciben cada año copia del justificante de pago de la prima. El artículo entró en vigor a los treinta días de la publicación del convenio en el BORM.
Titulado/a Grado Superior PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 43,18 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,34 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 22.076,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,43 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.455,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.455,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.455,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 727,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.455,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Encargado/a General PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,18 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,34 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 22.076,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,43 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.455,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.455,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.455,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 727,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.455,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Jefe/a de Taller PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,34 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,23 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.644,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,19 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,85 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 713,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Titulado/a grado Medio PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,97 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,11 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.691,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 616,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Auxiliar de laboratorio PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,97 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,11 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.691,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 616,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Jefe de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,34 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,23 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.644,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,19 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,85 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 713,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,97 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,11 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.691,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 616,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 35,92 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,12 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.763,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 585,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,58 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,09 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.594,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,90 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 580,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Maestro Obrador PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
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SALARIO BASE D 42,34 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,23 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.644,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,19 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,85 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 713,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Encargado/a Sección PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
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SALARIO BASE D 42,34 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,23 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.644,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,19 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,85 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 713,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,97 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,11 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.691,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 616,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 2.ª PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,92 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,12 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.763,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 585,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante PERSONAL OBRADOR 14 conceptos
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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PLUS DE EFICIENCIA M 30,00 € Art. 22: 30 € brutos mensuales que la empresa debe pagar al Ayudante de obrador durante los ÚLTIMOS SEIS MESES de los 24 que como máximo puede permanecer en esa categoría, pasado los cuales tiene que ascender a una categoría superior. Es un plus exclusivo de esta categoría.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A El art. 22 garantiza a esta categoría un salario anual bruto igual, como mínimo, al SMI vigente. SIN IMPORTE porque el SMI de 2027 todavía no está publicado en el BOE: cuando se publique habrá que comparar con los 16580.20 € del anexo y equiparar si queda por debajo, como ocurre en 2026.
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SALARIO BASE D 42,34 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,23 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.644,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,19 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,85 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 713,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 36,97 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,11 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.691,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 616,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 36,97 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,11 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.691,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 616,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 36,96 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⛔ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en la tabla de 2027: El anexo publica un plus convenio de 3,53 €, pero su propio salario anual (18.277,35 €) solo cuadra con un plus de 3,21 € —y 3,21 € es además exactamente el 2 % de incremento sobre los 3,15 € de 2026 que fija el art. 22—. Las dos evidencias internas apuntan a que el 3,53 es una errata del boletín, pero se transcribe lo publicado.
PLUS CONVENIO D 3,53 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. ⛔ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en la tabla de 2027: El anexo publica un plus convenio de 3,53 €, pero su propio salario anual (18.277,35 €) solo cuadra con un plus de 3,21 € —y 3,21 € es además exactamente el 2 % de incremento sobre los 3,15 € de 2026 que fija el art. 22—. Las dos evidencias internas apuntan a que el 3,53 es una errata del boletín, pero se transcribe lo publicado.
SALARIO ANUAL A 18.277,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila. ⛔ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en la tabla de 2027: El anexo publica un plus convenio de 3,53 €, pero su propio salario anual (18.277,35 €) solo cuadra con un plus de 3,21 € —y 3,21 € es además exactamente el 2 % de incremento sobre los 3,15 € de 2026 que fija el art. 22—. Las dos evidencias internas apuntan a que el 3,53 es una errata del boletín, pero se transcribe lo publicado.
HORA ORDINARIA H 10,29 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,37 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.214,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.214,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 607,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.214,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 35,16 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⛔ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en la tabla de 2027: El anexo publica 35,16 € de salario base, 3,21 € de plus convenio y 17.590,58 € de salario anual, y las tres cifras no encajan entre sí: (35,16 + 3,21) × 455 = 17.458,35 €, y aplicar el 2 % del art. 22 sobre 2026 daría 35,58 + 3,09 = 17.594,85 €. Ninguna de las dos lecturas reproduce el anual publicado, así que aquí no hay una corrección evidente: se transcribe lo que publica el boletín y se deja constancia de la discrepancia.
PLUS CONVENIO D 3,21 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. ⛔ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en la tabla de 2027: El anexo publica 35,16 € de salario base, 3,21 € de plus convenio y 17.590,58 € de salario anual, y las tres cifras no encajan entre sí: (35,16 + 3,21) × 455 = 17.458,35 €, y aplicar el 2 % del art. 22 sobre 2026 daría 35,58 + 3,09 = 17.594,85 €. Ninguna de las dos lecturas reproduce el anual publicado, así que aquí no hay una corrección evidente: se transcribe lo que publica el boletín y se deja constancia de la discrepancia.
SALARIO ANUAL A 17.590,58 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila. ⛔ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en la tabla de 2027: El anexo publica 35,16 € de salario base, 3,21 € de plus convenio y 17.590,58 € de salario anual, y las tres cifras no encajan entre sí: (35,16 + 3,21) × 455 = 17.458,35 €, y aplicar el 2 % del art. 22 sobre 2026 daría 35,58 + 3,09 = 17.594,85 €. Ninguna de las dos lecturas reproduce el anual publicado, así que aquí no hay una corrección evidente: se transcribe lo que publica el boletín y se deja constancia de la discrepancia.
HORA ORDINARIA H 9,90 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.151,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.151,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 575,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.151,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante Dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A El art. 22 garantiza a esta categoría un salario anual bruto igual, como mínimo, al SMI vigente. SIN IMPORTE porque el SMI de 2027 todavía no está publicado en el BOE: cuando se publique habrá que comparar con los 16580.20 € del anexo y equiparar si queda por debajo, como ocurre en 2026.
Encargado/a de Sección PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 42,34 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,23 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.644,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,19 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,85 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 713,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 36,97 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,11 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.691,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 616,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 2.ª PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,92 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,12 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.763,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 585,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO 13 conceptos
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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A El art. 22 garantiza a esta categoría un salario anual bruto igual, como mínimo, al SMI vigente. SIN IMPORTE porque el SMI de 2027 todavía no está publicado en el BOE: cuando se publique habrá que comparar con los 16580.20 € del anexo y equiparar si queda por debajo, como ocurre en 2026.
Encargado/a de Sección PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE D 42,34 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,23 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.644,35 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,19 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,85 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 713,55 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.427,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,97 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,11 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.691,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 616,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficila de 2.ª PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,92 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN CONSERVADA: el anexo escribe «Oficila de 2.ª» en las tres tablas, donde evidentemente quiere decir «Oficial de 2.ª». El nombre publicado no se cambia (sus importes coinciden con los del Oficial de 2.ª de las demás secciones), pero se deja constancia del error.
PLUS CONVENIO D 3,12 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.763,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 585,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Repartidor/a PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,92 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,12 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.763,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 585,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Personal limpieza PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,58 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,09 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.594,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,90 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 580,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos
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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A El art. 22 garantiza a esta categoría un salario anual bruto igual, como mínimo, al SMI vigente. SIN IMPORTE porque el SMI de 2027 todavía no está publicado en el BOE: cuando se publique habrá que comparar con los 16580.20 € del anexo y equiparar si queda por debajo, como ocurre en 2026.
Almacenero/a PERSONAL SUBALTERNOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 36,97 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,11 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.691,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 616,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.232,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Conserje PERSONAL SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,92 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,12 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.763,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 585,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.171,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Mozo/a de almacén PERSONAL SUBALTERNOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,58 € Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,09 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.594,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,90 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 580,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.160,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO DE CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO M 25% Art. 23: complemento que la empresa PUEDE establecer por iniciativa propia (tareas, primas u otros incentivos) por mayor calidad o cantidad de trabajo, vaya o no unido a un sistema de retribución por rendimiento. Cuando se establece, debe representar para un trabajador normal y laborioso, con rendimiento correcto, un incremento MÍNIMO del 25 % sobre su salario base. Sin importe porque su implantación es potestativa de cada empresa: el convenio solo fija el suelo.
PLUS DE FESTIVO E 25,22 € Art. 16: en las PASTELERÍAS INDUSTRIALES, quienes trabajen habitualmente en domingo y festivos disfrutan el descanso semanal los sábados y las vísperas de festivo, y perciben además del salario diario este complemento por cada jornada de domingo o festivo trabajada. El convenio obliga a que figure en el recibo de salarios como «plus de festivo». Solo lo cobra ese colectivo, no toda la plantilla del sector.
DIETA POR ALMUERZO D 15,27 € Art. 23: dieta para compensar al personal desplazado fuera de su domicilio, abonada en función de su consumo.
DIETA POR CENA D 14,28 € Art. 23: dieta de cena, abonada en función del consumo.
DIETA POR PERNOCTACIÓN D 27,62 € Art. 23: dieta de pernoctación, abonada en función del consumo.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 23: 0,20 € por kilómetro recorrido cuando, para un desplazamiento ordenado por la empresa, se utiliza vehículo particular. El importe es el mismo durante los tres años de vigencia.
AYUDA ESCOLAR A 125,00 € Art. 31: 125 € por hijo y año, para quienes tengan hijos de entre 3 y 16 años, ambos inclusive. Se paga en el mes de septiembre. El importe es el mismo en 2025, 2026 y 2027.
AYUDA ESCOLAR ADICIONAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD A 72,00 € Art. 31: 72 € MÁS al año, que se suman a la ayuda escolar general, si el hijo con derecho a ella tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial. El importe es el mismo los tres años.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 34.000,00 € Art. 29: las empresas suscriben OBLIGATORIAMENTE una póliza anual para toda la plantilla. Los 34.000 € cubren el fallecimiento y también la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La cuantía es la misma en 2025, 2026 y 2027. En caso de muerte se abona al viudo o viuda o a los beneficiarios legales según las normas de la Seguridad Social. El comité de empresa o los delegados reciben cada año copia del justificante de pago de la prima. El artículo entró en vigor a los treinta días de la publicación del convenio en el BORM.
Titulado/a Grado Superior PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 42,32 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,24 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.639,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,18 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,83 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.426,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.426,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 713,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.426,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Encargado/a General PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 42,32 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,24 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.639,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 12,18 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,83 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.426,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.426,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 713,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.426,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Jefe/a de Taller PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 41,50 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,13 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.216,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,95 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 699,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Titulado/a grado Medio PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,24 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.322,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 604,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Auxiliar de laboratorio PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,24 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.322,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 604,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Jefe de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,50 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,13 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.216,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,95 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 699,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,24 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.322,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 604,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,21 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,06 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.412,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 574,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,88 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.249,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,62 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 568,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Maestro Obrador PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
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SALARIO BASE D 41,50 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,13 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.216,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,95 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 699,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Encargado/a Sección PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
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SALARIO BASE D 41,50 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,13 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.216,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,95 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 699,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,24 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.322,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 604,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 2.ª PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,21 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,06 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.412,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 574,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante PERSONAL OBRADOR 14 conceptos
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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PLUS DE EFICIENCIA M 30,00 € Art. 22: 30 € brutos mensuales que la empresa debe pagar al Ayudante de obrador durante los ÚLTIMOS SEIS MESES de los 24 que como máximo puede permanecer en esa categoría, pasado los cuales tiene que ascender a una categoría superior. Es un plus exclusivo de esta categoría.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado ⚠️ El anexo publica para esta categoría 16580.20 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). El art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante «un salario anual bruto, como mínimo, igual al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento», y por ley nadie cobra menos, así que lo que realmente se percibe es el SMI. Se conserva intacta la cifra del boletín y se añade esta al lado. El reparto entre salario base y plus convenio no está publicado y no se inventa: por eso la equiparación se recoge como total anual. Las partes se comprometieron a reunirse al publicarse el SMI de cada año para revisar estas categorías.
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SALARIO BASE D 41,50 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,13 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.216,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,95 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 699,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 36,24 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.322,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 604,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 36,24 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.322,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 604,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 36,23 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,15 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.917,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,09 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,12 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.181,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.181,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 590,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.181,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,88 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.249,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,62 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 568,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante Dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 13 conceptos
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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado ⚠️ El anexo publica para esta categoría 16580.20 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). El art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante «un salario anual bruto, como mínimo, igual al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento», y por ley nadie cobra menos, así que lo que realmente se percibe es el SMI. Se conserva intacta la cifra del boletín y se añade esta al lado. El reparto entre salario base y plus convenio no está publicado y no se inventa: por eso la equiparación se recoge como total anual. Las partes se comprometieron a reunirse al publicarse el SMI de cada año para revisar estas categorías.
Encargado/a de Sección PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,50 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,13 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.216,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,95 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 699,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 36,24 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.322,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 604,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 35,21 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,06 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.412,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 574,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO 13 conceptos
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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado ⚠️ El anexo publica para esta categoría 16580.20 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). El art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante «un salario anual bruto, como mínimo, igual al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento», y por ley nadie cobra menos, así que lo que realmente se percibe es el SMI. Se conserva intacta la cifra del boletín y se añade esta al lado. El reparto entre salario base y plus convenio no está publicado y no se inventa: por eso la equiparación se recoge como total anual. Las partes se comprometieron a reunirse al publicarse el SMI de cada año para revisar estas categorías.
Encargado/a de Sección PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE D 41,50 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,13 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.216,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,95 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 699,45 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.398,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,24 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.322,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 604,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficila de 2.ª PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,21 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN CONSERVADA: el anexo escribe «Oficila de 2.ª» en las tres tablas, donde evidentemente quiere decir «Oficial de 2.ª». El nombre publicado no se cambia (sus importes coinciden con los del Oficial de 2.ª de las demás secciones), pero se deja constancia del error.
PLUS CONVENIO D 3,06 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.412,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 574,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Repartidor/a PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,21 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,06 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.412,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 574,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Personal limpieza PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,88 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.249,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,62 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 568,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 13 conceptos
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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado ⚠️ El anexo publica para esta categoría 16580.20 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). El art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante «un salario anual bruto, como mínimo, igual al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento», y por ley nadie cobra menos, así que lo que realmente se percibe es el SMI. Se conserva intacta la cifra del boletín y se añade esta al lado. El reparto entre salario base y plus convenio no está publicado y no se inventa: por eso la equiparación se recoge como total anual. Las partes se comprometieron a reunirse al publicarse el SMI de cada año para revisar estas categorías.
Almacenero/a PERSONAL SUBALTERNOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 36,24 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 4,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.322,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 9,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 604,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.208,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Conserje PERSONAL SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,21 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,06 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.412,85 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 574,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.148,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Mozo/a de almacén PERSONAL SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,88 € Anexo I de 2026, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.249,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,62 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 568,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.137,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Tabla salarial 2025 (6,00%) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO DE CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO M 25% Art. 23: complemento que la empresa PUEDE establecer por iniciativa propia (tareas, primas u otros incentivos) por mayor calidad o cantidad de trabajo, vaya o no unido a un sistema de retribución por rendimiento. Cuando se establece, debe representar para un trabajador normal y laborioso, con rendimiento correcto, un incremento MÍNIMO del 25 % sobre su salario base. Sin importe porque su implantación es potestativa de cada empresa: el convenio solo fija el suelo.
PLUS DE FESTIVO E 24,73 € Art. 16: en las PASTELERÍAS INDUSTRIALES, quienes trabajen habitualmente en domingo y festivos disfrutan el descanso semanal los sábados y las vísperas de festivo, y perciben además del salario diario este complemento por cada jornada de domingo o festivo trabajada. El convenio obliga a que figure en el recibo de salarios como «plus de festivo». Solo lo cobra ese colectivo, no toda la plantilla del sector.
DIETA POR ALMUERZO D 14,97 € Art. 23: dieta para compensar al personal desplazado fuera de su domicilio, abonada en función de su consumo.
DIETA POR CENA D 14,00 € Art. 23: dieta de cena, abonada en función del consumo.
DIETA POR PERNOCTACIÓN D 27,08 € Art. 23: dieta de pernoctación, abonada en función del consumo.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 23: 0,20 € por kilómetro recorrido cuando, para un desplazamiento ordenado por la empresa, se utiliza vehículo particular. El importe es el mismo durante los tres años de vigencia.
AYUDA ESCOLAR A 125,00 € Art. 31: 125 € por hijo y año, para quienes tengan hijos de entre 3 y 16 años, ambos inclusive. Se paga en el mes de septiembre. El importe es el mismo en 2025, 2026 y 2027.
AYUDA ESCOLAR ADICIONAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD A 72,00 € Art. 31: 72 € MÁS al año, que se suman a la ayuda escolar general, si el hijo con derecho a ella tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial. El importe es el mismo los tres años.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE O INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 34.000,00 € Art. 29: las empresas suscriben OBLIGATORIAMENTE una póliza anual para toda la plantilla. Los 34.000 € cubren el fallecimiento y también la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La cuantía es la misma en 2025, 2026 y 2027. En caso de muerte se abona al viudo o viuda o a los beneficiarios legales según las normas de la Seguridad Social. El comité de empresa o los delegados reciben cada año copia del justificante de pago de la prima. El artículo entró en vigor a los treinta días de la publicación del convenio en el BORM.
Titulado/a Grado Superior PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 41,49 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,13 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.212,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,94 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.398,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.398,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 699,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.398,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Encargado/a General PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 41,49 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,13 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.212,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,94 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.398,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.398,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 699,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.398,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Jefe/a de Taller PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 40,68 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.798,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 685,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Titulado/a grado Medio PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,53 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,95 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.963,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 592,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Auxiliar de laboratorio PERSONAL TÉCNICOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,53 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,95 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.963,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 592,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Jefe de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,68 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.798,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 685,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,53 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,95 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.963,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 592,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 2.ª PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,51 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,01 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.071,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,61 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 562,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,19 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 2,97 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.907,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 557,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Maestro Obrador PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
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SALARIO BASE D 40,68 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.798,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 685,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Encargado/a Sección PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
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SALARIO BASE D 40,68 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.798,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 685,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,53 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,95 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.963,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 592,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 2.ª PERSONAL OBRADOR 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,51 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,01 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.071,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,61 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 562,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante PERSONAL OBRADOR 13 conceptos
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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PLUS DE EFICIENCIA M 30,00 € Art. 22: 30 € brutos mensuales que la empresa debe pagar al Ayudante de obrador durante los ÚLTIMOS SEIS MESES de los 24 que como máximo puede permanecer en esa categoría, pasado los cuales tiene que ascender a una categoría superior. Es un plus exclusivo de esta categoría.
Jefe/a de Ventas PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE D 40,68 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.798,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 685,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 35,53 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,95 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.963,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 592,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 35,53 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,95 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.963,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 592,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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SALARIO BASE D 35,51 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,09 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.563,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,89 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.158,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.158,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 579,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.158,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,19 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 2,97 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.907,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 557,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante Dependiente/a PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos
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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Encargado/a de Sección PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 40,68 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.798,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 685,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 35,53 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,95 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.963,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 592,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 2.ª PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,51 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,01 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.071,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,61 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 562,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante PERSONAL ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO 12 conceptos
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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Encargado/a de Sección PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE D 40,68 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 5,03 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.798,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 11,71 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 10,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 685,65 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.371,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficial de 1.ª PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,53 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,95 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.963,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 592,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Oficila de 2.ª PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE D 34,51 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⚠️ ERRATA DEL BOLETÍN CONSERVADA: el anexo escribe «Oficila de 2.ª» en las tres tablas, donde evidentemente quiere decir «Oficial de 2.ª». El nombre publicado no se cambia (sus importes coinciden con los del Oficial de 2.ª de las demás secciones), pero se deja constancia del error.
PLUS CONVENIO D 3,01 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.071,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,61 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 562,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Repartidor/a PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,51 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,01 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.071,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,61 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 562,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Personal limpieza PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,19 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 2,97 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.907,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 557,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Ayudante PERSONAL OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,52 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⭐ Esta categoría no sube durante la vigencia: el art. 22 garantiza a las cuatro categorías de Ayudante un salario anual bruto igual, como mínimo, al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, y las partes se comprometen a reunirse cuando se publique el SMI de 2026 y 2027 para revisarlas.
PLUS CONVENIO D 2,92 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.580,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,33 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 546,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.093,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Almacenero/a PERSONAL SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,53 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,95 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.963,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 592,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.184,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Conserje PERSONAL SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,51 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 3,01 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.071,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,61 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 562,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.125,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Mozo/a de almacén PERSONAL SUBALTERNOS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,19 € Anexo I de 2025, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL.
PLUS CONVENIO D 2,97 € Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.907,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila.
HORA ORDINARIA H 9,52 € SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter.
PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) A 557,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) A 1.114,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Historia del convenio

01/04/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confitería, pastelería, repostería, bollería y turrones (Murcia)?

En 2027, el salario base va desde 33,52 € hasta 43,18 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de abril de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y sigue vigente hasta que se alcance un nuevo acuerdo.

  • Entró en vigor el 1 de abril de 2025 a todos sus efectos, y su duración llega hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • Queda AUTOMÁTICAMENTE denunciado a su finalización, sin necesidad de acto alguno (art. 3).
  • El contenido del convenio sigue vigente hasta que la comisión negociadora alcance un nuevo acuerdo, salvo las posibles actualizaciones salariales (art. 3).
  • Conforme al art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido un año desde el inicio de la negociación sin acuerdo, las partes se someten a los procedimientos de mediación de los acuerdos interprofesionales (art. 3).
  • La póliza de seguros del art. 29 tiene su propia entrada en vigor: a los treinta días de la publicación en el BORM; hasta entonces rigieron las cuantías del convenio anterior.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 1.776 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

  • Jornada anual ordinaria de 1.776 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como partida (art. 15).
  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 15).
  • Quien haga jornada continuada de más de 5 horas tiene derecho a 20 minutos diarios de descanso para el bocadillo, que SÍ cuentan como trabajo efectivo y están retribuidos (art. 15).
  • Por las puntas del ciclo productivo del sector, las partes acuerdan medidas de distribución de la jornada a lo largo del año (art. 15).
  • Horas extraordinarias: voluntarias y reducidas al máximo posible, dentro del límite legal (art. 18).
  • Se abonan, como mínimo, en la cuantía que fija el anexo I para cada categoría, que es la hora ordinaria incrementada un 30 % (art. 18).

Vacaciones

Son 31 días naturales, retribuidos con salario base, plus convenio y complemento personal de antigüedad.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas (art. 17).
  • Se retribuyen con 31 días de salario base, plus personal de antigüedad —quien lo tenga— y plus convenio (art. 17).
  • Se fijan entre empresa y persona trabajadora, preferentemente entre el 20 de junio y el 20 de septiembre, durante la primera y la última semana del año, o en Semana Santa (art. 17).
  • El cuadrante de vacaciones se publica en el tablón de anuncios como máximo a finales de abril (art. 17).

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas anuales, cada una de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus convenio.

  • Tres gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal que sustituye a la antigüedad y plus convenio (art. 23).
  • La de Navidad se abona antes del 24 de diciembre (art. 23).
  • La de junio (verano), dentro de la segunda quincena de junio (art. 23).
  • La de beneficios, antes del 22 de marzo (art. 23).
  • Solo la de beneficios puede prorratearse mensualmente, y únicamente con acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados (art. 23).
  • Quien ingrese o cese durante el año las percibe en proporción al tiempo trabajado (art. 23).
  • Por esas tres pagas de 30 días el año equivale a 455 días, que es el multiplicador con el que el anexo calcula el salario anual.

Antigüedad congelada desde 1996

La antigüedad se congeló y eliminó el 31 de diciembre de 1996: solo la conserva quien ya la tuviera.

  • El complemento de antigüedad quedó congelado y eliminado el 31 de diciembre de 1996 (art. 23).
  • Quien lo viniera percibiendo en ese momento —y solo esas personas— lo sigue cobrando como «complemento personal de antigüedad» (art. 23).
  • Ese complemento NO es absorbible ni compensable (art. 23).
  • Quien a partir de enero de 1997 no lo cobrara o no hubiera adquirido derecho a él no lo cobra, y no se generan nuevos derechos (art. 23).
  • ⚠️ Las cuantías que se perciben son las establecidas para el año 2017 en la publicación del convenio anterior (BORM de 19 de octubre de 2015): este convenio NO las reproduce, así que la ficha no publica importes de antigüedad.
  • El complemento personal de antigüedad entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 23), en la retribución de las vacaciones (art. 17) y en el premio a la constancia (art. 32).

Incapacidad temporal (baja médica)

El accidente de trabajo se complementa al 100 % durante un año; la enfermedad común, solo con un 15 % del salario base desde el quinto día.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa complementa hasta alcanzar la TOTALIDAD del salario que se percibía al accidentarse (art. 28).
  • Ese complemento se devenga desde el PRIMER día del accidente y tiene una duración máxima de 12 meses (art. 28).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa abona un complemento del 15 % del salario base del convenio (art. 28).
  • Ese complemento se paga al 5.º día de la baja; si se llega a ese día, se abona con efectos retroactivos desde el inicio de la baja (art. 28).
  • Con independencia de su duración, ambos complementos finalizan en la misma fecha en que se extinga la relación laboral (art. 28).

Subidas salariales de la vigencia

Los tres años tienen porcentaje pactado y tabla publicada: 6 %, 2 % y 2 %.

  • 2025: 6 % sobre los salarios definitivos de 2022, aplicable desde el 1 de ABRIL de 2025 (art. 22).
  • 2026: 2 % sobre los salarios definitivos de 2025, aplicable desde el 1 de enero de 2026 (art. 22).
  • 2027: 2 % sobre los salarios definitivos de 2026, aplicable desde el 1 de enero de 2027 (art. 22).
  • Las tres tablas están publicadas en el anexo I del propio convenio: no hay años pendientes de revisión.
  • Las cuatro categorías de Ayudante quedan fuera de esos porcentajes: tienen garantizado como mínimo el SMI vigente en cada momento, y por eso sus cifras no varían entre los tres años (art. 22).
  • Las partes se reunirán cuando se publique en el BOE el nuevo SMI de 2026 y de 2027 para revisar las categorías afectadas por él (art. 22).

Póliza de seguros, ayudas y premio a la constancia

La póliza cubre 34.000 € y, aparte, el fallecimiento da derecho a un mes de salario para la familia.

  • Póliza de seguro anual OBLIGATORIA para toda la plantilla (art. 29).
  • 34.000 € por fallecimiento y también por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siempre que deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 29).
  • Esa cuantía es la misma en 2025, 2026 y 2027 (art. 29).
  • En caso de muerte, la indemnización se abona al viudo o viuda o a los beneficiarios legales, según las normas de la Seguridad Social (art. 29).
  • El comité de empresa o los delegados de personal reciben cada año copia del justificante de pago de la prima (art. 29).
  • ADEMÁS de la póliza, el fallecimiento genera a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— el derecho a UN MES de salario de convenio, sin exigir que la muerte sea por accidente laboral (art. 29).
  • Ayuda escolar: 125 € por hijo y año, para hijos de entre 3 y 16 años, pagadera en septiembre; 72 € más al año si el hijo tiene discapacidad física, psíquica o sensorial (art. 31).
  • Premio a la constancia: 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio, por una sola vez, al cumplir quince años en la misma empresa (art. 32).
  • Ayuda por jubilación: quien con 15 años de antigüedad se jubile voluntariamente durante la vigencia obtiene DÍAS DE VACACIONES, no dinero — 3 meses a los 62 años, 2 meses a los 63, mes y medio a los 64 y un mes a los 65—, solicitándolo de común acuerdo con tres meses de antelación (art. 30).
  • Prendas de trabajo con su duración: chaquetillas o batas y pantalón, un año; gorros y cofias, dos años; mandiles, paños y camisetas, seis meses; zapatillas, un año. Se entregan en los dos primeros meses del año y se reponen si se deterioran por el trabajo (art. 33).
  • Reconocimiento médico previo al ingreso y anual, a cargo de la empresa, salvo negativa expresa de la persona trabajadora (art. 34).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.000,00 € Beneficiario: Viudo o viuda, o beneficiarios legales según las normas de la Seguridad Social · El boletín publica una sola cuantía para el fallecimiento y los tres grados de incapacidad permanente; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe. La cuantía es la misma en 2025, 2026 y 2027.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.000,00 € Misma cuantía agrupada del art. 29.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.000,00 € Misma cuantía agrupada del art. 29.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.000,00 € Misma cuantía agrupada del art. 29.

Desde cuándo cubre: El artículo entra en vigor a los treinta días de la publicación del convenio en el BORM; hasta entonces rigen las cuantías del convenio anterior

La póliza es anual y obligatoria para todos los trabajadores. El comité de empresa o los delegados de personal reciben cada año copia del justificante de pago de la prima. ADEMÁS de la póliza, el art. 29 reconoce a cónyuges, descendientes o ascendientes —por ese orden— el derecho a un mes de salario de convenio en caso de fallecimiento, sin exigir que derive de accidente de trabajo; eso se recoge como concepto en cada categoría, no como capital de la póliza.

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