| SALARIO BASE | D | 35,16 € | Anexo I de 2027, primera columna: salario base POR DÍA NATURAL. ⛔ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en la tabla de 2027: El anexo publica 35,16 € de salario base, 3,21 € de plus convenio y 17.590,58 € de salario anual, y las tres cifras no encajan entre sí: (35,16 + 3,21) × 455 = 17.458,35 €, y aplicar el 2 % del art. 22 sobre 2026 daría 35,58 + 3,09 = 17.594,85 €. Ninguna de las dos lecturas reproduce el anual publicado, así que aquí no hay una corrección evidente: se transcribe lo que publica el boletín y se deja constancia de la discrepancia. |
| PLUS CONVENIO | D | 3,21 € | Anexo I, segunda columna. Art. 23: se devenga POR DÍA NATURAL y cotiza a la Seguridad Social. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. ⛔ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en la tabla de 2027: El anexo publica 35,16 € de salario base, 3,21 € de plus convenio y 17.590,58 € de salario anual, y las tres cifras no encajan entre sí: (35,16 + 3,21) × 455 = 17.458,35 €, y aplicar el 2 % del art. 22 sobre 2026 daría 35,58 + 3,09 = 17.594,85 €. Ninguna de las dos lecturas reproduce el anual publicado, así que aquí no hay una corrección evidente: se transcribe lo que publica el boletín y se deja constancia de la discrepancia. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.590,58 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*455 Anexo I, tercera columna. Equivale exactamente a (salario base + plus convenio) × 455 días: los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días del art. 23. Comprobado fila a fila. ⛔ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en la tabla de 2027: El anexo publica 35,16 € de salario base, 3,21 € de plus convenio y 17.590,58 € de salario anual, y las tres cifras no encajan entre sí: (35,16 + 3,21) × 455 = 17.458,35 €, y aplicar el 2 % del art. 22 sobre 2026 daría 35,58 + 3,09 = 17.594,85 €. Ninguna de las dos lecturas reproduce el anual publicado, así que aquí no hay una corrección evidente: se transcribe lo que publica el boletín y se deja constancia de la discrepancia. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,90 € | SAL_ANUAL/1776 Anexo I, cuarta columna. Es el salario anual dividido entre las 1776 horas de jornada anual del art. 15, cifra que el propio encabezado de la tabla imprime. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 12,88 € | HORA_ORDINARIA*1.30 30% Anexo I, quinta columna. Es la hora ordinaria incrementada un 30 %, porcentaje que encabeza la propia columna. Art. 18: las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan, como mínimo, en la cuantía del anexo I. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.151,10 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: una de las TRES gratificaciones anuales, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, complemento personal de antigüedad y plus convenio. Se abona antes del 24 de diciembre. El importe recogido son 30 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO (VERANO) | A | 1.151,10 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona dentro de la segunda quincena de junio. Misma base que la de Navidad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 1.151,10 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 23: se abona antes del 22 de marzo. Es la única de las tres que puede prorratearse mensualmente, y solo cuando haya acuerdo expreso entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con los afectados. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 8,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % del salario correspondiente a la categoría, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el período nocturno no excede de 4 horas se percibe solo sobre las horas trabajadas; si excede de 4, se percibe por el TOTAL de la jornada. El importe recogido es el 25 % del salario base diario. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (ACTIVIDADES PENOSAS E INSALUBRES) | D | 8,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: 25 % sobre el salario base para quien se dedique de manera PERMANENTE a actividades penosas e insalubres. Se reduce a la mitad si esos trabajos duran más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. Se consideran penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de -10 ºC o en locales a más de 40 ºC; e insalubres, aquellos en que se desprendan polvos o gases que puedan alterar la salud, mientras la empresa no aplique medios de protección que eliminen ese carácter. |
| PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) | A | 575,55 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*15 Art. 32: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir quince años de servicio en la misma empresa, y equivale a 15 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus convenio. El importe recogido son esos 15 días de salario base más plus convenio; quien tenga complemento personal de antigüedad suma su parte. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (UN MES DE SALARIO DE CONVENIO) | A | 1.151,10 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 29, último párrafo: ADEMÁS de la póliza, todo el personal causa en caso de fallecimiento, a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes y por ese orden, el derecho a percibir UN MES de salario de convenio. A diferencia de la póliza, este derecho no está limitado a las muertes por accidente de trabajo o enfermedad profesional. |