Convenio colectivo · REGCON 28001025011981

Convenio colectivo de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de la Comunidad de Madrid

Madrid Confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 194, de 15 de agosto de 2025, y BOCM núm. 50, de 28 de febrero de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (revisión +2,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE POLIVALENCIA M 33,44 € Art. 13: se devenga cuando, por orden del empresario, se realizan durante más del 30 % de la jornada semanal ordinaria en cómputo mensual funciones de dos o más áreas funcionales (obrador, comercio o administración). Se abona al mes siguiente al de su devengo. El art. 13 publica 31,54 € desde el 01/01/2024 y 32,50 € desde el 01/01/2025. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el boletín no publica el de 2026; se aplica el 2,9 % que el acta de 27/01/2026 acuerda para «los conceptos salariales contenidos en el convenio colectivo» (32,50 × 1,029). Pendiente de confirmación en un acta posterior.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO) A 8.000,00 € Art. 26: las empresas deben establecer un seguro que comprenda a todo el personal para los casos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta. 8.000,00 € por fallecimiento, tanto por enfermedad común o accidente no laboral como por enfermedad profesional o accidente laboral. Solo alcanza a quienes hayan cumplido seis meses de permanencia en la empresa. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 8.000,00 € Art. 26: 8.000,00 € por invalidez permanente absoluta, tanto por enfermedad común o accidente no laboral como por enfermedad profesional o accidente laboral. Solo alcanza a quienes hayan cumplido seis meses de permanencia en la empresa. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías.
TÉCNICOS Y TITULADOS SUPERIORES NIVEL 15 - 19 10 conceptos

Puestos: Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.733,88 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2026» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 26.008,20 € Columna «ANUAL 2026» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 32,51 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2026, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 4,38 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,61 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.733,88 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.733,88 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.733,88 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
DIRECCIÓN, JEFES Y ENCARGADOS NIVEL 9 10 conceptos

Puestos: General establecimiento; Maestro obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,89 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2026» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 21.418,35 € Columna «ANUAL 2026» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 26,77 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2026, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 3,61 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 12,03 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.427,89 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.427,89 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.427,89 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL ESPECIALISTA NIVEL 8 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª producción; Encargado de sección; Dependiente mayor; Oficial 1.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.376,91 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2026» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 20.653,65 € Columna «ANUAL 2026» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 25,82 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2026, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 3,48 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,60 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.376,91 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.376,91 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.376,91 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL CUALIFICADO NIVEL 5A 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª producción; Oficial 1.ª envasado; Dependiente; Conductor; Oficial 2.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,42 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2026» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 18.741,30 € Columna «ANUAL 2026» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 23,43 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2026, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 3,16 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,53 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.249,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.249,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.249,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL DE APOYO NIVEL 3A 10 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Oficial de acabado; Especialistas; Ayudante de comercio; Ayudante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,42 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2026» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 17.886,30 € Columna «ANUAL 2026» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 22,36 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2026, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 3,01 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,05 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.192,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.192,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.192,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL DE AYUDA EN SERVICIOS AUXILIARES NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Peón; Limpiador; Almacenero; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,42 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2026» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 17.886,30 € Columna «ANUAL 2026» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 22,36 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2026, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 3,01 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,05 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.192,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.192,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.192,42 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
Tabla salarial 2025 (revisión +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE POLIVALENCIA M 32,50 € Art. 13: se devenga cuando, por orden del empresario, se realizan durante más del 30 % de la jornada semanal ordinaria en cómputo mensual funciones de dos o más áreas funcionales (obrador, comercio o administración). Se abona al mes siguiente al de su devengo. El art. 13 publica 31,54 € desde el 01/01/2024 y 32,50 € desde el 01/01/2025.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO) A 8.000,00 € Art. 26: las empresas deben establecer un seguro que comprenda a todo el personal para los casos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta. 8.000,00 € por fallecimiento, tanto por enfermedad común o accidente no laboral como por enfermedad profesional o accidente laboral. Solo alcanza a quienes hayan cumplido seis meses de permanencia en la empresa. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 8.000,00 € Art. 26: 8.000,00 € por invalidez permanente absoluta, tanto por enfermedad común o accidente no laboral como por enfermedad profesional o accidente laboral. Solo alcanza a quienes hayan cumplido seis meses de permanencia en la empresa. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías.
TÉCNICOS Y TITULADOS SUPERIORES NIVEL 15 - 19 10 conceptos

Puestos: Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.685,02 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2025» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 25.275,26 € Columna «ANUAL 2025» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 31,59 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2025, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 4,26 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 14,20 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.685,02 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.685,02 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.685,02 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
DIRECCIÓN, JEFES Y ENCARGADOS NIVEL 9 10 conceptos

Puestos: General establecimiento; Maestro obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,65 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2025» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 20.814,68 € Columna «ANUAL 2025» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 26,02 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2025, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 3,51 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,69 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.387,65 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.387,65 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.387,65 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL ESPECIALISTA NIVEL 8 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª producción; Encargado de sección; Dependiente mayor; Oficial 1.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,11 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2025» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 20.071,59 € Columna «ANUAL 2025» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 25,09 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2025, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 3,38 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,28 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.338,11 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.338,11 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.338,11 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL CUALIFICADO NIVEL 5A 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª producción; Oficial 1.ª envasado; Dependiente; Conductor; Oficial 2.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,21 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2025» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 18.213,16 € Columna «ANUAL 2025» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 22,77 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2025, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 3,07 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,23 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.214,21 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.214,21 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.214,21 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL DE APOYO NIVEL 3A 10 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Oficial de acabado; Especialistas; Ayudante de comercio; Ayudante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,82 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2025» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 17.382,33 € Columna «ANUAL 2025» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 21,73 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2025, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 2,93 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,77 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.158,82 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.158,82 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.158,82 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL DE AYUDA EN SERVICIOS AUXILIARES NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Peón; Limpiador; Almacenero; Conserje

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SALARIO BASE M 1.158,82 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2025» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 17.382,33 € Columna «ANUAL 2025» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 21,73 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1780 horas en 2025, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 2,93 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,77 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.158,82 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.158,82 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.158,82 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE POLIVALENCIA M 31,54 € Art. 13: se devenga cuando, por orden del empresario, se realizan durante más del 30 % de la jornada semanal ordinaria en cómputo mensual funciones de dos o más áreas funcionales (obrador, comercio o administración). Se abona al mes siguiente al de su devengo. El art. 13 publica 31,54 € desde el 01/01/2024 y 32,50 € desde el 01/01/2025.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (FALLECIMIENTO) A 8.000,00 € Art. 26: las empresas deben establecer un seguro que comprenda a todo el personal para los casos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta. 8.000,00 € por fallecimiento, tanto por enfermedad común o accidente no laboral como por enfermedad profesional o accidente laboral. Solo alcanza a quienes hayan cumplido seis meses de permanencia en la empresa. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA (INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA) A 8.000,00 € Art. 26: 8.000,00 € por invalidez permanente absoluta, tanto por enfermedad común o accidente no laboral como por enfermedad profesional o accidente laboral. Solo alcanza a quienes hayan cumplido seis meses de permanencia en la empresa. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías.
TÉCNICOS Y TITULADOS SUPERIORES NIVEL 15 - 19 10 conceptos

Puestos: Superior

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SALARIO BASE M 1.635,94 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2024» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 24.539,09 € Columna «ANUAL 2024» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 30,67 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1799 horas en 2024, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 4,09 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 13,64 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.635,94 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.635,94 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.635,94 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
DIRECCIÓN, JEFES Y ENCARGADOS NIVEL 9 10 conceptos

Puestos: General establecimiento; Maestro obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,23 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2024» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 20.208,42 € Columna «ANUAL 2024» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 25,26 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1799 horas en 2024, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 3,37 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 11,23 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.347,23 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.347,23 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.347,23 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL ESPECIALISTA NIVEL 8 10 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª producción; Encargado de sección; Dependiente mayor; Oficial 1.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,13 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2024» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 19.486,98 € Columna «ANUAL 2024» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 24,36 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1799 horas en 2024, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 3,25 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 10,83 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.299,13 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.299,13 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.299,13 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL CUALIFICADO NIVEL 5A 10 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª producción; Oficial 1.ª envasado; Dependiente; Conductor; Oficial 2.ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,85 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2024» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 17.682,68 € Columna «ANUAL 2024» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 22,10 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1799 horas en 2024, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 2,95 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,83 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.178,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.178,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.178,85 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL DE APOYO NIVEL 3A 10 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Oficial de acabado; Especialistas; Ayudante de comercio; Ayudante administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,07 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2024» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 16.876,00 € Columna «ANUAL 2024» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 21,09 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1799 horas en 2024, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 2,81 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,38 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
PERSONAL DE AYUDA EN SERVICIOS AUXILIARES NIVEL 2 10 conceptos

Puestos: Peón; Limpiador; Almacenero; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,07 € Columna «MENSUAL (15 PAGAS) 2024» de la tabla salarial. Art. 10: las retribuciones se fijan por grupo profesional totalizando las quince pagas (doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias).
SALARIO BASE ANUAL A 16.876,00 € Columna «ANUAL 2024» de la tabla salarial. Se transcribe tal cual la publica el boletín. En 2024 y 2025 difiere en unos pocos céntimos del producto mensual × 15 (el boletín redondea cada columna por su lado); en 2026 coincide exacto en las seis categorías.
PLUS DE ASISTENCIA M 21,09 € SAL_ANUAL*0.015/12 1.5% Art. 10 bis: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades. Se devenga por mes efectivo de trabajo vencido y se percibe una sola vez al mes, siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia de un día completo en el mes natural. No se pierde si la ausencia se produce por una situación sobrevenida una vez iniciada la jornada. No es absorbible ni compensable por otras mejoras salvo que sean iguales.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: el valor de la hora normal resulta de dividir el salario convenio anual más la antigüedad entre la jornada convenio anual (1799 horas en 2024, art. 16). La cifra recogida es la de quien no tiene antigüedad; quien la tenga suma la parte que le corresponda.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 14: la hora extraordinaria se abona igual al valor de la hora normal, conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del convenio se reducen al mínimo indispensable, para necesidades urgentes e inaplazables, puntas de actividad, pedidos imprevistos y suplencias.
NOCTURNIDAD H 2,81 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 16: incremento del 30 % sobre el salario hora para el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. Si la jornada solo comprende parte del horario nocturno, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de esa franja. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H 9,38 € HORA_NORMAL*1.00 100% Art. 15: las fiestas abonables no disfrutadas y por tanto trabajadas se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento. El importe recogido es el RECARGO (100 % de la hora), que se suma al valor de la hora trabajada.
GRATIFICACIÓN FIJA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de marzo, con carácter de paga de beneficios. Se compone del salario base más la antigüedad; su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE JUNIO A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de junio, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.
GRATIFICACIÓN FIJA DE NAVIDAD A 1.125,07 € SAL_BASE Art. 12: gratificación extraordinaria de Navidad, compuesta del salario base más la antigüedad. El importe recogido es una mensualidad de salario base; quien tenga antigüedad suma la parte que le corresponda.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 1.192,42 € hasta 1.733,88 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige de 2024 a 2026 y, una vez denunciado, se mantiene en vigor hasta que se firme uno nuevo.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2024 (art. 3).
  • Vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
  • Debe denunciarse por escrito con tres meses de antelación al término de su vigencia, dirigido a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid (art. 3).
  • Denunciado el convenio, las partes se comprometen a sentarse en la mesa de negociación un mes antes de que termine la vigencia (art. 3).
  • Una vez denunciado, el convenio se mantiene en vigor hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya (art. 3).
  • Si no media denuncia, se entiende prorrogado de año en año a partir del 1 de enero de 2027 en sus propios términos (art. 3).
  • El contenido forma un todo indivisible: si la autoridad laboral no aprobara o modificara alguna cláusula, el convenio quedaría sin eficacia en su totalidad (art. 5).
  • Las discrepancias sobre inaplicación de condiciones de trabajo (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) se someten, previa consulta obligatoria a la comisión paritaria, al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (disposición adicional tercera).

Jornada, distribución irregular y trabajo nocturno

La jornada anual bajó de 1.799 horas en 2024 a 1.780 desde el 1 de enero de 2025, equivalentes a 40 horas semanales.

  • Jornada de 1.799 horas anuales en 2024 y de 1.780 horas a partir del 1 de enero de 2025, equivalentes a 40 horas semanales, tanto en jornada diurna como nocturna (art. 16).
  • El cómputo anual va por años naturales, del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 16).
  • En jornada continuada o partida, la pausa del bocadillo de 15 minutos no cuenta como trabajo efectivo (art. 16).
  • Trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00): incremento del 30 % sobre el salario hora; si la jornada solo cubre parte de esa franja, se percibe en proporción a las horas trabajadas dentro de ella (art. 16).
  • Al ser empresas exceptuadas del descanso dominical, la jornada se distribuye de forma flexible en cómputo anual según las necesidades de cada empresa, compensando las épocas de menor con las de mayor trabajo (art. 16).
  • La distribución irregular se comunica con un mínimo de 5 días a la representación de los trabajadores y a las personas afectadas, sin superar nunca las 10 horas de jornada diaria (art. 16).
  • La ampliación de jornada puede aplicarse como máximo en 15 ocasiones y sin superar las 45 horas semanales; si se llega a esas 45 horas, deben descansarse al menos dos días seguidos a continuación y en la semana siguiente (art. 16).
  • Las horas realizadas en positivo se compensan en jornadas completas dentro de los 6 meses siguientes; si no hay acuerdo sobre cuándo disfrutarlas, elige la empresa el 50 % y la persona trabajadora el otro 50 % (art. 16).
  • La jornada irregular en negativo se limita a 2 días completos de no acudir al trabajo, para aplicar después la jornada en positivo (art. 16).
  • A 31 de diciembre de cada año se entrega a la representación legal y a las personas afectadas el saldo de horas positivas y negativas, que puede sustituirse por retribución al precio del convenio (art. 16).
  • La jornada irregular solo se aplica en días laborables, nunca en días de descanso o no laborables, y no altera la forma ni la cuantía de la retribución ordinaria (art. 16).
  • El domingo tiene la consideración de día laborable; si el descanso semanal coincide con una festividad o su víspera, se disfruta al día siguiente hábil (art. 16).
  • La jornada a realizar se expone en el tablón de anuncios para períodos no inferiores a un mes y con 30 días de antelación (art. 16).
  • Cada empresa puede pactar el descanso semanal de dos días, respetando la jornada anual (art. 16).
  • Horas extraordinarias: se reducen al mínimo indispensable y se abonan al valor de la hora normal (art. 14).

Vacaciones y festivos trabajados

Son 30 días naturales de vacaciones al año, que se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 17).
  • Se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, salvo en las empresas que tengan que excluir ese período (art. 17).
  • Los días de descanso semanal que coincidan con el comienzo o el final del período vacacional no computan como días de vacaciones (art. 17).
  • Para su disfrute se fijan sistemas de rotación dentro de cada empresa (art. 17).
  • Quien no haya completado un año de servicio disfruta los días proporcionales al tiempo trabajado (art. 17).
  • Fiestas abonables trabajadas: se pagan o se disfrutan según acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 15).
  • A falta de acuerdo, la mitad de las fiestas trabajadas se abonan con un incremento del 100 % sobre el valor de la hora normal y la otra mitad se compensa con descanso en días laborables con ese mismo incremento (art. 15).

Gratificaciones extraordinarias

El salario anual se reparte en quince pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias.

  • Tres gratificaciones extraordinarias al año, en Navidad, junio y marzo (art. 12).
  • La de marzo tiene carácter de paga de beneficios y su importe puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias (art. 12).
  • Cada gratificación se compone del salario base más la antigüedad (art. 12).
  • Las tablas salariales publican el salario mensual referido a esas quince pagas y su equivalente anual (art. 10).

Antigüedad congelada

La antigüedad quedó congelada en convenios anteriores: no genera nuevos tramos, pero quien la tuviera reconocida la conserva y se le actualiza.

  • Los aumentos periódicos por tiempo de servicio quedaron congelados y no absorbibles en convenios anteriores (art. 11).
  • Las cantidades reconocidas se incrementan durante la vigencia del convenio en los mismos porcentajes que el resto de retribuciones salariales: 3 % en 2025 y 2,9 % en 2026 (art. 11).
  • El convenio no publica ninguna escala de tramos ni ningún importe de antigüedad: es un complemento ad personam, distinto en cada persona trabajadora.
  • La antigüedad se suma al salario base en la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 12) y en la fórmula del valor de la hora normal (art. 14).

Incapacidad temporal (baja médica)

El accidente de trabajo se complementa al 100 % desde el primer día; el resto de bajas, con una bolsa de 7 días al año y, en todo caso, desde el décimo día.

  • Accidente de trabajo ocurrido en el centro de trabajo: la empresa complementa hasta el 100 % del salario bruto mensual desde el primer día de la contingencia, sin límite de días (art. 18).
  • Resto de contingencias: bolsa de 7 días al año por persona trabajadora, durante los cuales se complementa hasta el 100 % del salario bruto mensual desde el primer día y hasta agotarlos (art. 18).
  • Para acceder a esa bolsa hay que tener acreditados los períodos de carencia exigidos por la normativa aplicable (art. 18).
  • Con independencia de la bolsa de 7 días, en esas mismas contingencias la empresa garantiza el 100 % del salario a partir del décimo día de incapacidad temporal (art. 18).
  • El convenio se compromete a recabar de la Administración una reglamentación sobre enfermedades específicas del sector que impidan ejercer la profesión aun sin incapacitar para otro trabajo (disposición final primera del art. 28).

Subidas salariales de la vigencia

Los tres años de vigencia tienen ya su tabla publicada: el convenio ligó cada subida al IPC del año anterior con un suelo garantizado.

  • 2024: incremento igual al IPC de 2023, con un mínimo garantizado del 3 % sobre las tablas anteriores (art. 10).
  • 2024: el personal de apoyo y el personal de ayuda en servicios auxiliares tienen fijada una cantidad fija de 16.876 € para todo el año (art. 10).
  • 2025: incremento igual al IPC de 2024, con un mínimo garantizado del 3 % (art. 10). La tabla publicada aplica ese 3 %.
  • 2026: incremento igual al IPC de 2025, con un mínimo garantizado del 2 % (art. 10). El acta de la comisión negociadora de 27 de enero de 2026 constató un IPC del 2,9 % y aplicó ese porcentaje.
  • Todos los incrementos se aplican con efectos desde el 1 de enero del año correspondiente (art. 10).
  • Las mejoras económicas del convenio son compensables y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos o mejoras que existan en cada empresa o que establezca cualquier disposición legal futura (art. 6).
  • El plus de asistencia es la excepción: una vez devengado no es absorbible ni compensable por otras mejoras, salvo que estas sean iguales (art. 10 bis).

Seguro colectivo de vida

Las empresas deben tener contratado un seguro de fallecimiento e invalidez permanente absoluta para toda la plantilla.

  • Cobertura obligatoria para todo el personal en los casos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta (art. 26).
  • Solo alcanza a quienes hayan cumplido seis meses de permanencia en la empresa (art. 26).
  • Indemnización por fallecimiento o invalidez absoluta derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 8.000,00 € (art. 26).
  • Indemnización por invalidez absoluta o fallecimiento derivados de enfermedad profesional o accidente laboral: la misma cuantía de 8.000,00 € (art. 26).

Plus de asistencia y plus de polivalencia

Dos complementos propios del convenio: uno premia la presencia y otro el trabajo en varias áreas funcionales.

  • Plus de asistencia: 1,5 % del salario anual dividido en doce mensualidades, que se devenga por mes efectivo de trabajo vencido (art. 10 bis).
  • Se pierde si hay alguna ausencia de un día completo en el mes natural; no se pierde si la persona ya se había incorporado a su puesto y sobreviene una situación que impide continuar la actividad (art. 10 bis).
  • No cuentan como ausencia, a estos efectos, los permisos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, los permisos del propio convenio, las vacaciones anuales y las garantías de los delegados y miembros de la representación legal (art. 10 bis).
  • Se aplica en todas las empresas y a todas las personas trabajadoras, y una vez devengado no es absorbible ni compensable salvo por mejoras iguales (art. 10 bis).
  • Plus de polivalencia: se devenga cuando, por orden del empresario, se realizan funciones de dos o más áreas funcionales (obrador, comercio o administración) durante más del 30 % de la jornada semanal ordinaria en cómputo mensual (art. 13).
  • Importe del plus de polivalencia: 31,54 € mensuales desde el 01/01/2024 y 32,50 € desde el 01/01/2025; se abona al mes siguiente al de su devengo (art. 13).

Permisos, excedencias y prendas de trabajo

El convenio mejora en varios puntos los permisos del Estatuto de los Trabajadores y obliga a entregar la ropa de trabajo.

  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: el permiso del art. 37.3 b) bis del Estatuto de los Trabajadores se amplía de dos a tres días laborables (art. 19).
  • Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo (art. 19).
  • Tres días por nacimiento de hijo para quienes no tengan cubiertos los períodos mínimos de cotización de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (art. 19).
  • Fallecimiento que exija desplazarse fuera del territorio nacional: cuatro días adicionales no retribuidos, como permiso sin sueldo, además del plazo legal (art. 19).
  • Ausencia por fuerza mayor en motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año, acreditando el motivo (art. 19).
  • Dos días libres anuales no recuperables por asuntos propios; en empresas de menos de 30 trabajadores no pueden disfrutarlos dos personas el mismo día (art. 19).
  • Excedencia voluntaria: derecho reconocido con más de un año de antigüedad, por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años; la reincorporación se hace en el mismo puesto de trabajo (art. 20).
  • Prendas de trabajo: la empresa facilita pantalones, chaquetillas, gorros, mandiles, paños, cofias y batas, con duración fijada en un año (art. 27).
  • Al personal de comercio, además de las chaquetillas, se le facilitan dos pantalones, dos camisas y una corbata al año (art. 27).
  • Período de prueba: seis meses para todos los grupos y categorías, reducido a cinco o cuatro meses en las recontrataciones inmediatas que describe el art. 9.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: máximo 6 meses, con indemnización de 33 días de salario por año de servicio a su finalización (art. 7).
  • Carné de manipulador de alimentos: se renueva anualmente y el certificado de formación tiene una validez de cinco años; si la empresa no tiene concierto con mutua para el reconocimiento médico, no abona ella las tasas del carné (disposiciones finales segunda y tercera del art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 8.000,00 € El boletín publica la cuantía agrupando fallecimiento e invalidez absoluta.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o accidente no laboral 8.000,00 € El boletín publica la cuantía agrupando fallecimiento e invalidez absoluta.
Muerte enfermedad profesional o accidente de trabajo 8.000,00 € El art. 26 dice expresamente que es «de la misma cuantía» que la de enfermedad común o accidente no laboral.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad profesional o accidente de trabajo 8.000,00 € El art. 26 dice expresamente que es «de la misma cuantía» que la de enfermedad común o accidente no laboral.

Desde cuándo cubre: Seis meses de permanencia en la empresa

El convenio no fija carencia en días desde su publicación: la condición es haber cumplido seis meses de permanencia en la empresa. Tampoco dice qué ocurre si la empresa no contrata la póliza.

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