Convenio colectivo · REGCON 49004605011994

Convenio colectivo de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Zamora

Zamora Confitería, pastelería, bollería y repostería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zamora nº 89, de 31/07/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo III, +4 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M Art. 18: antigüedad congelada a 31/12/1998, más la parte proporcional del trienio que se estuviera generando. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada en el boletín. Cotiza a la Seguridad Social y se abona también en las gratificaciones extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 35% Art. 12: se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, o se compensan con descanso retribuido equivalente incrementado en un 35 % dentro de los cuatro meses siguientes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Desde 2025 la jornada anual es de 1.773 horas.
SEGURO POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 12.500,00 € Art. 27: las empresas concertarán una póliza que garantice 12.500 € en los supuestos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivados de accidente laboral o enfermedad profesional. Común a todos los niveles.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A Art. 29: a la finalización del contrato por circunstancias de la producción, la parte proporcional de doce días de salario por cada año trabajado. El convenio no precisa sobre qué concepto de salario se calcula, por lo que el importe no se cuantifica. Común a todos los niveles.
NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Obrador/a; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,20 €
COMPUTO ANUAL A 18.077,99 € Columna del anexo III. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,20 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.205,20 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera, Obrador/a; Oficial de Primera, Personal Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,86 €
COMPUTO ANUAL A 17.802,93 € Columna del anexo III. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,86 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,86 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.186,86 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda, Obrador; Dependiente; Oficial de Segunda, Personal Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,94 €
COMPUTO ANUAL A 17.744,11 € Columna del anexo III. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,94 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,94 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.182,94 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
NIVEL IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante Obrador/a; Peones; Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,11 € En cómputo anual son 17.686,63 €, por encima del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 € anuales).
COMPUTO ANUAL A 17.686,63 € Columna del anexo III. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,11 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,11 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.179,11 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
Tabla salarial 2025 (anexo II, +3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M Art. 18: antigüedad congelada a 31/12/1998, más la parte proporcional del trienio que se estuviera generando. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada en el boletín. Cotiza a la Seguridad Social y se abona también en las gratificaciones extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 35% Art. 12: se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, o se compensan con descanso retribuido equivalente incrementado en un 35 % dentro de los cuatro meses siguientes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Desde 2025 la jornada anual es de 1.773 horas.
SEGURO POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 12.500,00 € Art. 27: las empresas concertarán una póliza que garantice 12.500 € en los supuestos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivados de accidente laboral o enfermedad profesional. Común a todos los niveles.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A Art. 29: a la finalización del contrato por circunstancias de la producción, la parte proporcional de doce días de salario por cada año trabajado. El convenio no precisa sobre qué concepto de salario se calcula, por lo que el importe no se cuantifica. Común a todos los niveles.
NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Obrador/a; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,85 €
COMPUTO ANUAL A 17.382,68 € Columna del anexo II. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.158,85 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.158,85 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera, Obrador/a; Oficial de Primera, Personal Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,21 €
COMPUTO ANUAL A 17.118,20 € Columna del anexo II. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,21 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,21 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.141,21 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda, Obrador; Dependiente; Oficial de Segunda, Personal Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,44 €
COMPUTO ANUAL A 17.061,65 € Columna del anexo II. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,44 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.137,44 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
NIVEL IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante Obrador/a; Peones; Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.133,76 € En cómputo anual son 17.006,37 €, por encima del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € anuales).
COMPUTO ANUAL A 17.006,37 € Columna del anexo II. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,76 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,76 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.133,76 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
Tabla salarial 2024 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M Art. 18: antigüedad congelada a 31/12/1998, más la parte proporcional del trienio que se estuviera generando. Cuantía individual de cada trabajador, no publicada en el boletín. Cotiza a la Seguridad Social y se abona también en las gratificaciones extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 35% Art. 12: se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %, o se compensan con descanso retribuido equivalente incrementado en un 35 % dentro de los cuatro meses siguientes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. Máximo de 80 horas al año.
SEGURO POR FALLECIMIENTO O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 12.500,00 € Art. 27: las empresas concertarán una póliza que garantice 12.500 € en los supuestos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivados de accidente laboral o enfermedad profesional. Común a todos los niveles.
INDEMNIZACION POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A Art. 29: a la finalización del contrato por circunstancias de la producción, la parte proporcional de doce días de salario por cada año trabajado. El convenio no precisa sobre qué concepto de salario se calcula, por lo que el importe no se cuantifica. Común a todos los niveles.
NIVEL I 6 conceptos

Puestos: Maestro/a Obrador/a; Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,09 €
COMPUTO ANUAL A 16.876,39 € Columna del anexo I. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,09 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,09 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.125,09 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
NIVEL II 6 conceptos

Puestos: Oficial de Primera, Obrador/a; Oficial de Primera, Personal Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,97 €
COMPUTO ANUAL A 16.619,62 € Columna del anexo I. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,97 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.107,97 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda, Obrador; Dependiente; Oficial de Segunda, Personal Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,31 €
COMPUTO ANUAL A 16.564,70 € Columna del anexo I. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,31 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,31 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.104,31 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.
NIVEL IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante Obrador/a; Peones; Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,74 € En cómputo anual son 16.511,04 €, por encima del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € anuales).
COMPUTO ANUAL A 16.511,04 € Columna del anexo I. Es el total anual del salario base (quince mensualidades, incluidas las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20), no un devengo adicional.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 19: 30 % sobre el salario fijado para la categoría en la tabla salarial, para quien tenga establecida su jornada entre las 22 y las 6 horas. Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a esas horas; si son más de cuatro, se calcula sobre el total de la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,74 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,74 € SAL_BASE Art. 20: treinta días del salario de tabla, más la antigüedad consolidada en su caso. Se abona antes del día 20 de diciembre.
PAGA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS A 1.100,74 € SAL_BASE Art. 20: tercera gratificación extraordinaria, de treinta días. Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona con la nómina de cada mes natural.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confitería, pastelería, bollería y repostería (Zamora)?

En 2026, el salario base va desde 1.179,11 € hasta 1.205,20 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige tres años y, una vez vencido, se mantiene íntegro hasta que se firme el que lo sustituya.

  • Entrada en vigor a todos los efectos: 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el boletín.
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026.
  • El convenio se entiende denunciado automáticamente un mes antes de la finalización de su vigencia, sin necesidad de denuncia expresa.
  • Ultraactividad pactada: permanece vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
  • Sustituye al convenio provincial anterior del mismo sector.
  • Las discrepancias en la inaplicación de condiciones de trabajo y en el seno de la comisión paritaria se someten al Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autonómica de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL).
  • La comisión paritaria la componen cuatro representantes empresariales y cuatro de la plantilla, y se convoca por escrito en el plazo de cinco días.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de cuarenta horas semanales, con un cómputo anual que baja a partir de 2025.

  • Jornada semanal: 40 horas para todas las actividades del convenio.
  • Cómputo anual de trabajo efectivo en 2024: 1.818 horas.
  • Cómputo anual de trabajo efectivo en 2025 y sucesivos: 1.773 horas.
  • Quien trabaja en jornada continuada disfruta de 15 minutos de descanso, sin interrumpir el proceso productivo y computados como tiempo realmente trabajado.
  • Son horas extraordinarias las que superan el cómputo anual de 1.818 horas efectivas, con un máximo de 80 horas al año y de realización voluntaria.
  • Las horas extraordinarias se compensan con tiempo equivalente de descanso retribuido incrementado en un 35 %, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Si la empresa opta por abonarlas, se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 35 %.
  • Las horas compensadas con descanso dentro de esos cuatro meses no computan a efectos del tope anual.
  • El calendario laboral se coloca en cada centro de trabajo, en lugar visible, dentro del primer mes de cada año.

Vacaciones

Las vacaciones son de treinta días naturales al año y no se pueden sustituir por dinero salvo en la liquidación.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el convenio.
  • No pueden sustituirse por compensación económica por ninguna circunstancia, a excepción de la liquidación.
  • Las fechas se conocen al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
  • El derecho al disfrute se devenga a los doce meses de prestar servicios contratados; el personal temporal que no llegue a ese periodo tiene derecho a la parte proporcional.
  • Si las vacaciones coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la incapacidad y siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Antigüedad: plus consolidado

El convenio no tiene complemento de antigüedad vigente: lo devengado hasta 1998 quedó congelado como plus consolidado.

  • El complemento económico por los años de vinculación a la empresa quedó suprimido con efectos de 1 de enero de 1999.
  • Quien lo venía cobrando hasta esa fecha percibe un plus de antigüedad consolidada equivalente a la cantidad que percibía a 31 de diciembre de 1998.
  • A esa cantidad se le adicionó la parte proporcional del trienio que se estuviera generando en ese momento.
  • El plus de antigüedad consolidada es concepto cotizable a la Seguridad Social.
  • Se abona también en las gratificaciones extraordinarias.
  • Su cuantía es individual de cada trabajador y no se publica en las tablas del convenio.
  • El personal incorporado después de 1999 no genera antigüedad por este convenio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en contingencia profesional se cobra el 100 % desde el primer día; en enfermedad común y accidente no laboral, el 95 % y solo a partir del día 25.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: la empresa abona la totalidad del salario desde el día de la baja.
  • Ese complemento se mantiene hasta que se cumple el sexto mes de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa complementa las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 95 % del salario.
  • Ese complemento se empieza a abonar a partir del día veinticinco siguiente a la fecha de la baja médica.
  • Se extiende hasta que se cumple el undécimo mes de la baja.
  • Los veinticuatro primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral no llevan complemento de convenio.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de treinta días cada una; la tercera se cobra prorrateada mes a mes.

  • Tres pagas extraordinarias al año, de treinta días cada una.
  • El importe de cada una es el que refleja la tabla salarial para cada categoría, adicionándole en su caso la antigüedad consolidada.
  • Paga de julio: se abona antes del día 20 de julio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del día 20 de diciembre.
  • La tercera paga se denomina de participación en beneficios.
  • Su importe anual se prorratea a lo largo de las doce mensualidades y se abona la parte proporcional junto con la nómina de cada mes natural.
  • Con las tres gratificaciones, el convenio retribuye en quince pagas al año: doce mensualidades más tres extraordinarias.

Incrementos salariales y revisión por IPC

El convenio pacta los incrementos de los tres años y publica las tres tablas ya calculadas, con una cláusula de revisión ligada al IPC.

  • 2024: tablas del anexo I, vigentes desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: las tablas resultan de incrementar en un 3 % las de 2024 y se publican en el anexo II.
  • 2026: las tablas resultan de incrementar en un 4 % las de 2025 y se publican en el anexo III.
  • Revisión de 2024: si el IPC interanual de diciembre superase el 4 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efecto de 1 de enero de 2025.
  • Revisión de 2025 y 2026: finalizado cada uno de esos años, si el IPC interanual de diciembre fuera superior al incremento pactado, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efecto de 1 de enero del año siguiente.
  • A fecha de proceso no consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada al amparo de esa cláusula.

Plus de nocturnidad

El trabajo nocturno se retribuye con un recargo del 30 % sobre el salario de tabla de la categoría.

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
  • Quien tenga establecida su jornada laboral en esa franja percibe un incremento del 30 % sobre el salario fijado para su categoría profesional en la tabla salarial.
  • Si las horas nocturnas son cuatro o menos, el incremento es proporcional a las horas nocturnas realizadas.
  • Si son más de cuatro, el incremento se calcula sobre el total de la jornada.

Seguro, indemnización por fin de contrato y ropa de trabajo

El convenio obliga a asegurar la muerte y la invalidez por contingencia profesional y fija una indemnización propia al terminar los contratos por circunstancias de la producción.

  • Las empresas deben concertar una póliza de seguros que garantice 12.500 € en caso de fallecimiento o de invalidez permanente absoluta.
  • Esa garantía cubre únicamente los supuestos derivados de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Al finalizar un contrato por circunstancias de la producción, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por cada año trabajado.
  • El convenio no precisa sobre qué concepto de salario se calculan esos doce días, por lo que el importe no se cuantifica en la ficha.
  • Las empresas entregan a todo el personal las prendas de trabajo que anualmente sean precisas, con devolución de la prenda deteriorada al recibir la nueva.
  • La empresa garantiza un reconocimiento médico anual a todo el personal que quiera ejercitar ese derecho.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.500,00 € El boletín agrupa el fallecimiento y la invalidez permanente absoluta en una misma cuantía de 12.500 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.500,00 € El boletín agrupa el fallecimiento y la invalidez permanente absoluta en una misma cuantía de 12.500 €.

El convenio publica una única cuantía para las dos contingencias y declara expresamente las causas cubiertas: accidente laboral y enfermedad profesional. La cuantía no se actualiza durante la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto íntegro: el convenio no pacta subrogación convencional ni remite a ningún régimen de subrogación. No es un sector de contratas.

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