Convenio colectivo · REGCON 37000125011982

Convenio colectivo de Confitería, Pastelería y Bollería de Salamanca

Salamanca Confitería, pastelería y bollería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 205 de 25/10/2019, con el acuerdo del BOP núm. 81 de 30/04/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+2,00 %, acta de 10/04/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 123,10 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.250,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.318,68 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.318,68 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.318,68 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.318,68 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.201,52 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.102,62 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1102,62 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 16539,30 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

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SALARIO BASE M 1.201,52 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

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SALARIO BASE M 1.041,12 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1041,12 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15616,80 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

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SALARIO BASE M 1.041,12 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1041,12 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15616,80 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.201,52 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,62 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1102,62 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 16539,30 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

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SALARIO BASE M 1.102,62 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1102,62 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 16539,30 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,12 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1041,12 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15616,80 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,12 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1041,12 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15616,80 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,52 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.201,52 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 5 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,11 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,11 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.071,11 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.071,11 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1071,11 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 16066,65 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 5 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,12 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.041,12 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1041,12 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15616,80 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
Tabla salarial 2025 (+3,00 %, acta de 10/04/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 120,68 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.250,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.292,82 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,82 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,82 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.292,82 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.177,97 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.081,00 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,00 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.081,00 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.081,00 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1081,00 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 16215,00 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

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SALARIO BASE M 1.177,97 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

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SALARIO BASE M 1.008,53 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,53 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,53 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.008,53 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1008,53 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15127,95 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,53 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,53 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,53 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.008,53 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1008,53 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15127,95 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,97 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,00 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,00 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.081,00 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.081,00 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1081,00 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 16215,00 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,00 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,00 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.081,00 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.081,00 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1081,00 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 16215,00 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,44 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,44 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,44 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.008,44 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1008,44 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15126,60 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,44 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,44 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,44 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.008,44 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1008,44 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15126,60 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,97 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.177,97 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 5 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,11 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,11 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.050,11 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.050,11 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1050,11 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15751,65 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 5 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,44 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,44 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,44 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.008,44 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1008,44 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15126,60 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
Tabla salarial 2024 (+3,00 %, acta de 10/04/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 117,17 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.250,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.255,17 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,17 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,17 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.255,17 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.143,66 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.049,52 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.049,52 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1049,52 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15742,80 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

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SALARIO BASE M 1.143,66 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

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SALARIO BASE M 965,46 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 965,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 965,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 965,46 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 965,46 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 14481,90 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

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SALARIO BASE M 920,05 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 920,05 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,05 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 920,05 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 920,05 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 13800,75 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.143,66 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.049,52 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.049,52 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1049,52 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15742,80 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

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SALARIO BASE M 1.049,52 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,52 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.049,52 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1049,52 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15742,80 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

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SALARIO BASE M 965,46 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 965,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 965,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 965,46 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 965,46 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 14481,90 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 965,46 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 965,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 965,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 965,46 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 965,46 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 14481,90 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.143,66 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.143,66 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 5 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.019,53 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,53 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,53 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.019,53 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 1019,53 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 15292,95 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 5 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,46 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 965,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 965,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 965,46 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 965,46 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 14481,90 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
Tabla salarial 2023 (+4,00 %, acta de 10/04/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 113,76 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.250,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.218,61 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,61 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,61 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.218,61 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.110,35 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.018,95 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,95 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,95 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.018,95 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

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SALARIO BASE M 1.110,35 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

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SALARIO BASE M 937,34 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,34 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,34 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 937,34 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.008,00 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 937,34 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 14060,10 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

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SALARIO BASE M 893,26 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 893,26 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 893,26 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 893,26 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.008,00 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 893,26 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 13398,90 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.110,35 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.018,95 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,95 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,95 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.018,95 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

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SALARIO BASE M 1.018,95 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,95 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,95 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.018,95 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

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SALARIO BASE M 937,34 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,34 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,34 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 937,34 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.008,00 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 937,34 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 14060,10 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 937,34 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,34 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,34 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 937,34 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.008,00 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 937,34 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 14060,10 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.110,35 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.110,35 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 5 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

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SALARIO BASE M 989,83 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,83 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 989,83 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 989,83 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.008,00 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 989,83 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 14847,45 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 5 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO BASE M 937,34 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,34 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,34 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 937,34 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 1.008,00 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 937,34 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 14060,10 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
Tabla salarial 2022 (sin incremento sobre 2020, según el acta de 10/04/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 109,38 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.250,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.171,74 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,74 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,74 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.171,74 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 979,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

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SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

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SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 933,33 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 901,29 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 13519,35 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000,00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

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SALARIO BASE M 858,90 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 858,90 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 858,90 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 858,90 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 933,33 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 858,90 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 12883,50 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000,00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 979,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 979,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

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SALARIO BASE M 979,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 979,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

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SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 933,33 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 901,29 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 13519,35 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000,00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 6 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 933,33 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 901,29 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 13519,35 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000,00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

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SALARIO BASE M 951,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 951,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 951,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 951,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 5 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 933,33 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 901,29 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 13519,35 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000,00 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
Tabla salarial 2021 (sin incremento sobre 2020, según el acta de 10/04/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 109,38 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.250,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.171,74 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,74 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,74 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.171,74 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 979,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

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SALARIO BASE M 858,90 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 858,90 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 858,90 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 858,90 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 886,67 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 858,90 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 12883,50 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300,00 € anuales, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 979,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 979,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

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SALARIO BASE M 979,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 979,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

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SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

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SALARIO BASE M 951,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 951,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 951,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 951,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
Tabla salarial 2020 (+2,25 % sobre 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 109,38 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.250,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.171,74 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,74 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,74 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.171,74 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

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SALARIO BASE M 979,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 979,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

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SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

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SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 6 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,90 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 858,90 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 858,90 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 858,90 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) M 886,67 € estimado SMI/15 La tabla del convenio publica 858,90 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 12883,50 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300,00 € anuales, RD 231/2020). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 979,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 979,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

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SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.067,64 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.067,64 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

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SALARIO BASE M 951,76 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 951,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 951,76 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 951,76 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO BASE M 901,29 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 901,29 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 901,29 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
Tabla salarial 2019 (+2,25 % sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 106,98 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.145,96 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,96 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,96 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.145,96 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.044,14 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

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SALARIO BASE M 958,20 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,20 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,20 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 958,20 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

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SALARIO BASE M 1.044,14 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

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SALARIO BASE M 881,46 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 881,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 881,46 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

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SALARIO BASE M 840,00 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,00 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 840,00 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 840,00 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.044,14 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 958,20 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,20 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,20 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 958,20 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

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SALARIO BASE M 958,20 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,20 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,20 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 958,20 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

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SALARIO BASE M 881,46 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 881,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 881,46 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 881,46 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 881,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 881,46 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.044,14 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.044,14 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

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SALARIO BASE M 930,82 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,82 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 930,82 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 930,82 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,46 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 881,46 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 881,46 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
Tabla salarial 2018 (+0,25 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 104,62 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.120,74 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,74 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,74 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.120,74 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.021,17 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

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SALARIO BASE M 937,12 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 937,12 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

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SALARIO BASE M 1.021,17 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

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SALARIO BASE M 862,06 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,06 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 862,06 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 862,06 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

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SALARIO BASE M 723,95 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 723,95 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 723,95 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 723,95 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.021,17 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 937,12 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 937,12 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

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SALARIO BASE M 937,12 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 937,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,12 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 937,12 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

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SALARIO BASE M 862,06 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,06 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 862,06 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 862,06 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 862,06 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,06 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 862,06 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 862,06 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.021,17 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.021,17 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

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SALARIO BASE M 910,33 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 910,33 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 910,33 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 910,33 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO BASE M 862,06 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,06 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 862,06 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 862,06 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
Tabla salarial 2017 (+0,25 % sobre 2013-2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 104,36 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.117,95 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,95 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,95 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.117,95 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,62 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,78 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 934,78 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,78 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 934,78 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,62 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

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SALARIO BASE M 859,91 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 859,91 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 859,91 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 859,91 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

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SALARIO BASE M 722,14 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 722,14 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 722,14 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 722,14 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO BASE M 1.018,62 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 934,78 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 934,78 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,78 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 934,78 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

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SALARIO BASE M 934,78 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 934,78 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,78 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 934,78 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

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SALARIO BASE M 859,91 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 859,91 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 859,91 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 859,91 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 859,91 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 859,91 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 859,91 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 859,91 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.018,62 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.018,62 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

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SALARIO BASE M 908,06 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 908,06 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 908,06 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 908,06 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO BASE M 859,91 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 859,91 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 859,91 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 859,91 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
Tabla salarial 2013-2016 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 104,10 € Art. 11: plus de transporte y desplazamiento mensual, igual para todas las categorías, que se abona en cada una de las DOCE mensualidades (no en las gratificaciones extraordinarias ni en la de beneficios).
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO (ANTIGÜEDAD) M Art. 12: complemento que a título individual disfrutan algunos trabajadores procedente de la antigua antigüedad. NO experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio y su cuantía es personal de cada persona, por lo que el boletín no la publica. Se suma a las tres pagas anuales.
POLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.000,00 € Art. 18: capital que las empresas deben garantizar mediante póliza de accidentes. Pago único al producirse la contingencia.
POLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 18: capital garantizado por póliza de accidentes para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
ENCARGADO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

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SALARIO BASE M 1.115,16 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,16 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,16 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.115,16 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de elaboración; Oficiala de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.016,08 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de elaboración; Oficiala de 2.ª

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SALARIO BASE M 932,45 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 932,45 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 932,45 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 932,45 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
HORNERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Hornero; Hornera

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SALARIO BASE M 1.016,08 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Ayudante de elaboración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,77 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 857,77 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 857,77 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 857,77 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
APRENDIZ PERSONAL DE PRODUCCION > Personal de elaboracion 5 conceptos

Puestos: Aprendiz; Aprendiza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 720,34 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 720,34 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 720,34 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 720,34 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
OFICIAL ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,08 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,45 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 932,45 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 932,45 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 932,45 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Conductor; Conductora

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SALARIO BASE M 932,45 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 932,45 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 932,45 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 932,45 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
ALMACENERO PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Almacenero; Almacenera

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SALARIO BASE M 857,77 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 857,77 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 857,77 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 857,77 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
LIMPIADOR PERSONAL DE PRODUCCION > Personal subalterno 5 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 857,77 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 857,77 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 857,77 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 857,77 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS M 31,50 € Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.016,08 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 1.016,08 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Dependiente de 2.ª

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SALARIO BASE M 905,80 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 905,80 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 905,80 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 905,80 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE PERSONAL DE VENTA 4 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO BASE M 857,77 € Anexo I (art. 8). Importe mensual.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 857,77 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 857,77 € SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior.
PARTICIPACION DE BENEFICIOS A 857,77 € SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Actualización del exceso del IPC de 2026 sobre el 2,00 %, con un máximo del 1,00 % · Sobre las tablas de 2026, con efectos económicos desde el 01/01/2027 Cláusula de actualización del acta de 10/04/2026. Solo se aplica si el IPC de 2026 supera el 2,00 %. El boletín no publica tabla de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confitería, pastelería y bollería (Salamanca)?

En 2026, el salario base va desde 1.041,12 € hasta 1.318,68 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio venció en 2020, pero su contenido sigue aplicándose y las tablas se han ido actualizando por acuerdos posteriores.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2020, sea cual fuere la fecha de publicación en el BOP.
  • Denuncia: expresa con tres meses de antelación al fin de vigencia y, en todo caso, automática el 31 de diciembre de 2020.
  • Ultraactividad: denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se mantiene la vigencia de su contenido normativo (arts. 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • El acta de la comisión negociadora de 10 de abril de 2026 se refiere al convenio como «año 2021-2026» y fija las retribuciones de esos seis años, sin sustituir el articulado.
  • En lo no previsto se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco Estatal para las actividades artesanales de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Cocinados.

Subidas salariales año a año

Los incrementos de 2013 a 2020 los fija el propio convenio; los de 2021 a 2026, el acuerdo de abril de 2026.

  • 2017: 0,25 % sobre las tablas de 2013-2016, sin efectos económicos retroactivos.
  • 2018: 0,25 % sobre las tablas de 2017, sin efectos económicos retroactivos.
  • 2019: 2,25 % sobre las tablas de 2018.
  • 2020: 2,25 % sobre las tablas de 2019.
  • 2021 y 2022: SIN incremento alguno respecto de las retribuciones fijadas para 2020.
  • 2023: 4,00 %.
  • 2024: 3,00 %.
  • 2025: 3,00 %.
  • 2026: 2,00 %.
  • Los efectos económicos del acuerdo de 2026 son exclusivamente a partir del 01/01/2025: las tablas de 2023 y 2024 no tienen efectos retroactivos.
  • Cláusula de actualización de 2026: si el IPC de 2026 supera el 2,00 %, se actualizarán los salarios en el exceso, con un máximo del 1,00 % y efectos económicos desde el 01/01/2027.

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.766 horas para toda la plantilla, pero el reparto semanal difiere entre producción y venta.

  • Personal de producción: 40 horas semanales de promedio, con cómputo anual de 1.766 horas.
  • Personal de venta: 39 horas semanales, equivalentes también a 1.766 horas anuales.
  • Los domingos y festivos la jornada termina a las 12 horas.
  • Excepción: en las empresas que por una norma municipal o superior no puedan iniciar la actividad productiva hasta las 8 horas, la jornada de domingos y festivos puede terminar a las 14 horas.
  • En ese caso la empresa debe justificar la causa a la plantilla o a su representación y abonar un plus compensatorio de 31,50 euros mensuales durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida.
  • Jornada continuada: descanso de quince minutos, de los que diez computan como trabajo efectivo, a disfrutar entre las 4 y las 5 horas de trabajo.
  • El personal de venta puede tener la jornada distribuida de lunes a domingo, respetando el descanso semanal legal.
  • El personal de venta dispone de 3 días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.

Vacaciones

Son 26 días laborables más cuatro domingos, y 27 días para quienes superen los 60 años.

  • Duración: 26 días laborables al año, más cuatro domingos.
  • Personas mayores de 60 años: 27 días laborables, más los cuatro domingos.
  • Periodo de disfrute: de junio a septiembre, siempre de mutuo acuerdo con la empresa.
  • La empresa está obligada a comunicar las fechas concretas con dos meses de antelación.
  • Si no lo hace, se disfrutan como mínimo 20 días en esos meses y 10 días consecutivos en cualquiera de los restantes.
  • Si la empresa tiene que cerrar obligatoriamente por causa justificada, y el cierre no baja de 15 días, esos días se deducen de las vacaciones del mismo año.
  • Si el cierre se produce después de que la plantilla ya haya disfrutado sus vacaciones, esos días corren por cuenta de la empresa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario real líquido, con distinto punto de arranque según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario real líquido desde el primer día y hasta la fecha del alta médica.
  • Hospitalización: 100 % desde el primer día de ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica.
  • Convalecencia posterior fuera del hospital: se mantiene el 100 % hasta un máximo de ocho meses desde la fecha de la baja.
  • Enfermedad común: 100 % a partir del día 7 de la baja y por un periodo de diez meses.
  • La referencia es el salario real líquido que la persona debiera percibir de estar en activo, no la base reguladora.

Tres pagas anuales además de las mensualidades

El convenio establece dos gratificaciones extraordinarias y una participación de beneficios, todas de 30 días.

  • Gratificación extraordinaria de julio: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, abonada el 15 de julio.
  • Gratificación extraordinaria de diciembre: 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, abonada el 22 de diciembre.
  • Participación de beneficios: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado, abonada en la primera quincena de marzo.
  • Si el 15 de julio o el 22 de diciembre fuesen festivos, la paga se abona el último día laborable anterior.
  • El plus de transporte NO entra en estas pagas: se abona solo en las doce mensualidades ordinarias.

Antigüedad: complemento personal consolidado congelado

El convenio no tiene escala de antigüedad: la que había quedó consolidada como complemento personal y no sube.

  • El complemento personal consolidado (antigüedad) lo disfrutan a título individual algunos trabajadores.
  • No experimenta ningún incremento durante la vigencia del convenio: está congelado.
  • Su cuantía es personal de cada trabajador y el boletín no la publica, por lo que no puede reflejarse por categoría.
  • Sí se suma al salario base en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación de beneficios.
  • El convenio no establece ninguna escala de trienios, quinquenios ni tramos nuevos: quien no tuviera el complemento consolidado no genera antigüedad.

Póliza de accidentes, prendas de trabajo y jubilación

Las empresas deben suscribir una póliza de accidentes y proveer las prendas de trabajo.

  • Póliza de accidentes, años 2013-2019: 21.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo y 25.000 € por invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo.
  • Póliza de accidentes desde 2020: 22.000 € por muerte y 26.250 € por invalidez permanente total o absoluta, ambas derivadas de accidente de trabajo.
  • Prendas para el personal de producción, gratuitas y al año: dos pantalones, dos gorros, dos chaquetillas, tres mandiles y dos batas.
  • Prendas para el personal de venta cuya actividad lo requiera: dos buzos o guardapolvos al año.
  • Jubilaciones anticipadas: quienes tengan al menos 20 años de antigüedad y se jubilen antes de los 65 años pueden pactar con la empresa un incentivo para fomentarla. El convenio no fija su importe.

Licencias retribuidas

El convenio detalla los permisos retribuidos, con el de matrimonio ampliado a 19 días.

  • Matrimonio: 19 días naturales.
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día, ampliable a tres si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • Nacimiento de hijo: 3 días naturales, ampliables a cinco si hay desplazamiento.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
  • Ese permiso pasa a cuatro días naturales si hay que desplazarse, o si se trata del fallecimiento de un familiar de primer grado o del cónyuge.
  • Cambio de domicilio: 1 día natural.
  • Exámenes de primaria, secundaria, enseñanzas medias y superiores: el tiempo necesario, con un máximo de 3 días consecutivos y 40 horas al año, justificando la asistencia.
  • Asistencia a consultorio médico por enfermedad propia en horas coincidentes con la jornada: el tiempo preciso, con visado facultativo de la Seguridad Social o de la mutua.
  • Trabajadoras embarazadas: ausencia retribuida para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación.
  • Asuntos propios: 3 días al año retribuidos en todos los conceptos.

Categorías por debajo del salario mínimo

Varias categorías del convenio publican un salario que, en cómputo anual, no llega al salario mínimo interprofesional de su año.

  • Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, sea cual sea lo que diga la tabla del convenio.
  • La cifra que publica el boletín se mantiene intacta en el salario base de cada categoría: no se corrige ni se sustituye.
  • Al lado se añade el salario mínimo garantizado, marcado como estimado, para que la ficha diga lo que de verdad se cobra.
  • El cómputo anual se hace sobre las 15 pagas de salario base del convenio: 12 mensualidades, 2 gratificaciones extraordinarias y la participación de beneficios.
  • El plus de transporte no entra en ese cómputo: es extrasalarial y solo se abona en las doce mensualidades ordinarias.
  • El convenio NO tiene regla propia de equiparación al SMI, así que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos.
  • Afecta sobre todo a Aprendiz, Ayudante, Almacenero, Limpiador y Ayudante de dependiente, y en los años más recientes también a Oficial de 2.ª, Auxiliar administrativo, Conductor y Dependiente de 2.ª.

Ascensos entre categorías de venta

El convenio fija automatismos de ascenso por tiempo de experiencia en el personal de venta.

  • De Dependiente de 2.ª a Dependiente de 1.ª: por un año de experiencia en la categoría si se ha efectuado el aprendizaje.
  • De Dependiente de 2.ª a Dependiente de 1.ª: por dos años de experiencia si no se acredita la práctica del aprendizaje.
  • De Ayudante de dependiente a Dependiente de 2.ª: por dos años de experiencia en la categoría.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 21.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2019 Años 2013-2019.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2019 «Invalidez permanente total o absoluta», cuantía conjunta; años 2013-2019.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2019 Cuantía conjunta con la IP total; años 2013-2019.
Muerte accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/01/2020 Desde el año 2020.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 26.250,00 € Desde 01/01/2020 «Invalidez permanente total o absoluta», cuantía conjunta; desde 2020.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 26.250,00 € Desde 01/01/2020 Cuantía conjunta con la IP total; desde 2020.

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