| SALARIO BASE | M | 1.102,62 € | Anexo I (art. 8). Importe mensual. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.102,62 € | SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 15 de julio; si fuese festivo, el último día laborable anterior. El importe recogido es el salario base: quien tenga complemento personal consolidado lo suma. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.102,62 € | SAL_BASE Art. 9: 30 días en cuantía de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder. Se abona el 22 de diciembre; si fuese festivo, el último día laborable anterior. |
| PARTICIPACION DE BENEFICIOS | A | 1.102,62 € | SAL_BASE Art. 10: gratificación equivalente a 30 días de salario base más el complemento personal consolidado que pudiera corresponder, abonada en la primera quincena de marzo. Es una TERCERA paga anual, además de las dos gratificaciones extraordinarias. |
| SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) | M | 1.139,60 € estimado | SMI/15 La tabla del convenio publica 1102,62 €/mes para esta categoría, que en cómputo anual sobre las 15 pagas de salario base del convenio (12 mensualidades + 2 gratificaciones extraordinarias + participación de beneficios) son 16539,30 €, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado. El convenio NO tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos. La cifra del boletín se deja intacta en el salario base. |
| PLUS COMPENSATORIO DE JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS | M | 31,50 € | Art. 13: 31,50 € mensuales para el personal de producción de las empresas que, por no poder iniciar la actividad hasta las 8 horas por imperativo de una norma municipal o superior, prolongan la jornada de domingos y festivos hasta las 14 horas en vez de las 12. Se abona durante los meses de trabajo efectivo en que se prolongue la medida, y la empresa debe justificar la causa. Importe único para toda la vigencia: el convenio no lo revaloriza. |