Convenio colectivo · REGCON 17000045011994

Convenio colectivo de confitería, pastelería y bollería de Girona

Girona Confitería, pastelería y bollería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Girona n.º 206, de 25 de octubre de 2023 (edicte 8787).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Taules salarials 2023 (increment únic del 11,87 % de l'art. 7) PDF oficial ↗
MESTRE OBRADOR /ENCARREGAT Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 26,00 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 24,62 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 50,62 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 12,66 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 16,51 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,14 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.518,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.518,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.518,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 30,37 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 37,97 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 607,44 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL PRIMERA Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,64 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 23,35 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 46,99 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 11,75 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 14,15 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,03 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.409,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.409,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.409,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 28,19 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 35,24 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 563,88 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL SEGONA Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,64 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 17,27 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 40,91 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 10,24 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 12,44 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,03 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.227,30 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.227,30 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.227,30 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 24,55 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 30,68 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 490,92 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
AJUDANT Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,05 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 13,20 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 36,25 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 9,06 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 11,27 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,01 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.087,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.087,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.087,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 21,75 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 27,19 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 435,00 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
APRENENT Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 22,03 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 11,20 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 33,23 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,97 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 9,25 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,96 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 996,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 996,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 996,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,94 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,92 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 398,76 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
AUXILIAR Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 22,03 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 13,59 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 35,62 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,90 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,17 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,96 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.068,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.068,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.068,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 21,37 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 26,71 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 427,44 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
PEO NETEJA Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 22,03 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 12,24 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 34,27 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,56 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,17 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,96 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.028,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.028,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.028,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 20,56 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 25,70 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 411,24 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 26,00 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 24,62 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 50,62 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 12,66 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 16,51 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,14 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.518,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.518,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.518,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 30,37 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 37,97 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 607,44 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,64 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 13,64 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 37,28 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 9,32 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 11,54 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,03 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.118,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.118,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.118,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 22,37 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 27,96 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 447,36 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL SEGONA Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,64 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 12,25 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 35,89 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,98 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 11,27 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,03 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.076,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.076,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.076,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 21,53 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 26,92 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 430,68 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
AJUDANT Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,05 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 10,26 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 33,30 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,33 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 9,31 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,01 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 999,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 999,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 999,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,98 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,98 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 399,60 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
APRENENT Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 22,03 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 11,20 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 33,23 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,54 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 8,38 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,96 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 996,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 996,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 996,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,94 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,92 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 398,76 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
Taules salarials 2022 (el boletín las publica idénticas a las de 2020: el increment únic del conveni se aplica solo en 2023) PDF oficial ↗
MESTRE OBRADOR /ENCARREGAT Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,24 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 22,01 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 45,25 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 11,32 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 14,76 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,02 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 27,15 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 33,94 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 543,00 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL PRIMERA Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 20,87 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 42,00 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 10,50 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 12,65 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.260,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.260,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.260,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 25,20 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 31,50 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 504,00 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL SEGONA Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 15,44 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 36,57 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 9,15 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 11,12 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.097,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.097,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.097,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 21,94 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 27,43 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 438,84 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
AJUDANT Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 20,60 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 11,80 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 32,40 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,10 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,07 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,90 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 972,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 972,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 972,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,44 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,30 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 388,80 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
APRENENT >18 ANYS Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 8,80 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 28,49 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,12 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 8,27 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 854,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 854,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 854,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 17,09 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 21,37 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 341,88 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 30,77 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2022 (28,49 €/día) equivale a 12962,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (14000,00 €, RD 152/2022). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
APRENENT 16-17 ANYS Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 13,61 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 14,08 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 27,69 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,60 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 16,61 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 20,77 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 332,28 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 30,77 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2022 (27,69 €/día) equivale a 12598,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (14000,00 €, RD 152/2022). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
AUXILIAR Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 12,15 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 31,84 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,96 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 9,09 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 955,20 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 955,20 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 955,20 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,10 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 23,88 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 382,08 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
PEO NETEJA Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 10,94 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 30,63 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,65 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 9,09 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 918,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 918,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 918,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 18,38 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 22,97 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 367,56 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 30,77 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2022 (30,63 €/día) equivale a 13936,65 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (14000,00 €, RD 152/2022). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
ENCARREGAT Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,24 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 22,01 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 45,25 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 11,32 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 14,76 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,02 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 27,15 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 33,94 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 543,00 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL PRIMERA Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 12,19 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 33,32 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,33 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,32 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 999,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 999,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 999,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,99 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,99 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 399,84 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL SEGONA Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 10,95 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 32,08 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,03 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,07 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 962,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 962,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 962,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,25 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,06 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 384,96 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
AJUDANT Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 14 conceptos
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SOU BASE DIA D 20,60 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 9,17 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 29,77 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,45 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 8,32 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,90 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 893,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 893,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 893,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 17,86 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 22,33 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 357,24 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 30,77 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2022 (29,77 €/día) equivale a 13545,35 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (14000,00 €, RD 152/2022). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
APRENENT >18 ANYS Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 14 conceptos
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SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 8,00 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 27,69 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 6,74 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 7,49 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 16,61 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 20,77 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 332,28 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 30,77 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2022 (27,69 €/día) equivale a 12598,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (14000,00 €, RD 152/2022). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
APRENENT 16-17 ANYS Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 8,00 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 27,69 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 6,74 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 7,49 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 16,61 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 20,77 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 332,28 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 30,77 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2022 (27,69 €/día) equivale a 12598,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (14000,00 €, RD 152/2022). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
Taules salarials 2021 (el boletín las publica idénticas a las de 2020: el increment únic del conveni se aplica solo en 2023) PDF oficial ↗
MESTRE OBRADOR /ENCARREGAT Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,24 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 22,01 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 45,25 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 11,32 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 14,76 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,02 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 27,15 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 33,94 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 543,00 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL PRIMERA Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 20,87 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 42,00 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 10,50 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 12,65 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.260,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.260,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.260,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 25,20 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 31,50 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 504,00 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
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SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 15,44 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 36,57 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 9,15 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 11,12 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.097,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.097,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.097,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 21,94 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 27,43 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 438,84 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
AJUDANT Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 20,60 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 11,80 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 32,40 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,10 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,07 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,90 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 972,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 972,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 972,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,44 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,30 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 388,80 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
APRENENT >18 ANYS Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 14 conceptos
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SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 8,80 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 28,49 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,12 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 8,27 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 854,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 854,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 854,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 17,09 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 21,37 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 341,88 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 29,23 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2021 (28,49 €/día) equivale a 12962,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (13300,00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
APRENENT 16-17 ANYS Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 13,61 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 14,08 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 27,69 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,60 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 16,61 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 20,77 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 332,28 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 29,23 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2021 (27,69 €/día) equivale a 12598,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (13300,00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
AUXILIAR Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 12,15 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 31,84 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,96 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 9,09 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 955,20 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 955,20 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 955,20 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,10 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 23,88 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 382,08 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
PEO NETEJA Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 10,94 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 30,63 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,65 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 9,09 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 918,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 918,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 918,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 18,38 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 22,97 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 367,56 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
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SOU BASE DIA D 23,24 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 22,01 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 45,25 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 11,32 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 14,76 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,02 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 27,15 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 33,94 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 543,00 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
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SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 12,19 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 33,32 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,33 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,32 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 999,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 999,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 999,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,99 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,99 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 399,84 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL SEGONA Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
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SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 10,95 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 32,08 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,03 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,07 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 962,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 962,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 962,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,25 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,06 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 384,96 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
AJUDANT Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 20,60 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 9,17 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 29,77 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,45 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 8,32 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,90 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 893,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 893,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 893,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 17,86 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 22,33 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 357,24 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
APRENENT >18 ANYS Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 8,00 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 27,69 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 6,74 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 7,49 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 16,61 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 20,77 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 332,28 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 29,23 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2021 (27,69 €/día) equivale a 12598,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (13300,00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
APRENENT 16-17 ANYS Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 8,00 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 27,69 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 6,74 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 7,49 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 16,61 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 20,77 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 332,28 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 29,23 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2021 (27,69 €/día) equivale a 12598,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (13300,00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
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MESTRE OBRADOR /ENCARREGAT Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,24 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 22,01 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 45,25 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 11,32 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 14,76 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,02 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 27,15 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 33,94 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 543,00 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
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SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 20,87 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 42,00 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 10,50 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 12,65 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.260,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.260,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.260,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 25,20 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 31,50 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 504,00 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
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SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 15,44 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 36,57 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 9,15 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 11,12 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.097,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.097,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.097,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 21,94 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 27,43 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 438,84 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
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SOU BASE DIA D 20,60 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 11,80 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 32,40 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,10 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,07 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,90 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 972,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 972,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 972,00 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,44 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,30 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 388,80 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
APRENENT >18 ANYS Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 14 conceptos
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SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 8,80 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 28,49 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,12 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 8,27 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 854,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 854,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 854,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 17,09 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 21,37 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 341,88 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 29,23 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2020 (28,49 €/día) equivale a 12962,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (13300,00 €, RD 231/2020). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
APRENENT 16-17 ANYS Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 12 conceptos
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SOU BASE DIA D 13,61 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 14,08 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 27,69 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,60 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 16,61 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 20,77 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 332,28 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 29,23 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2020 (27,69 €/día) equivale a 12598,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (13300,00 €, RD 231/2020). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
AUXILIAR Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 12,15 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 31,84 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,96 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 9,09 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 955,20 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 955,20 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 955,20 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,10 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 23,88 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 382,08 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
PEO NETEJA Obrador de pastisseria artesana > OBRERS PERSONAL DE PRODUCCIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 10,94 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 30,63 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,65 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 9,09 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 918,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 918,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 918,90 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 18,38 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 22,97 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 367,56 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
ENCARREGAT Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 23,24 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 22,01 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 45,25 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 11,32 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 14,76 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 1,02 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 1.357,50 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 27,15 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 33,94 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 543,00 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL PRIMERA Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 12,19 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 33,32 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,33 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,32 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 999,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 999,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 999,60 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,99 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,99 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 399,84 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
OFICIAL SEGONA Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 21,13 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 10,95 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 32,08 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 8,03 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 10,07 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,92 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 962,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 962,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 962,40 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 19,25 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 24,06 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 384,96 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
AJUDANT Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 20,60 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 9,17 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 29,77 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 7,45 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 8,32 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,90 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 2,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 893,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 893,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 893,10 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 17,86 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 22,33 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 357,24 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
APRENENT >18 ANYS Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 8,00 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 27,69 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 6,74 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 7,49 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 16,61 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 20,77 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 332,28 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 29,23 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2020 (27,69 €/día) equivale a 12598,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (13300,00 €, RD 231/2020). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.
APRENENT 16-17 ANYS Obrador de pastisseria artesana > PERSONAL ACABAT I EMPAQUETAT 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOU BASE DIA D 19,69 € Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II.
PLUS CONV.DIA D 8,00 € Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales.
TOTAL DIA D 27,69 € Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria.
HORA EXTRA LABORABLE H 6,74 € Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria.
HORA EXTRA FESTIVA H 7,49 € Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio.
COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN H 0,86 € SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28).
PLUS DE TURNICITAT E 1,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias.
PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIS A 830,70 € (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) D 16,61 € TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) D 20,77 € TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría.
COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL A 332,28 € (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
SALARI GARANTIT (SMI) D 29,23 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2020 (27,69 €/día) equivale a 12598,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (13300,00 €, RD 231/2020). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Revisión técnica: si el IPC de 2023 publicado por el INE supera el 2,5 %, las tablas se incrementan en la diferencia entre ambos porcentajes, con un máximo del 1,5 % · Sobre las tablas salariales vigentes, con efectos desde el 1 de enero de 2024, sin efectos retroactivos ni atrasos Disposición transitoria del convenio. No consta publicada en el BOP de Girona ninguna tabla ni acta que fije el resultado de esta revisión: no se calcula (no se inventan datos). El convenio fue denunciado el 29 de julio de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confitería, pastelería y bollería (Girona)?

En 2023, el salario base va desde 22,03 € hasta 26,00 € al día según el nivel; además, cada área funcional tiene su propia tabla salarial (usa el selector de área funcional de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué áreas funcionales tienen tabla salarial propia en este convenio?

Obrador de pastisseria artesana; Pastisseria industrial i brioixeria de dia i de nit; Dependència mercantil. Cada área funcional tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

El convenio se pactó para cuatro años, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, con prórroga tácita de año en año.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 (art. 4).
  • El convenio se prorroga implícitamente de año en año si ninguna de las partes lo denuncia o plantea su revisión con al menos un mes de antelación (art. 4).
  • Se aplica desde su firma, el 18 de mayo de 2023, con independencia de su publicación (art. 3). Se publicó en el BOP de Girona n.º 206, de 25 de octubre de 2023.
  • REGCON registra una denuncia con promoción de negociación el 29 de julio de 2025: hasta entonces el convenio siguió prorrogado año a año.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado ningún convenio posterior ni ninguna tabla salarial nueva: comprobado en el BOP de Girona a través del índice oficial de convenios de Cataluña y en el registro de convenios.

Subidas salariales de la vigencia

El convenio pacta un incremento único para los cuatro años, que se aplica de una sola vez en 2023.

  • Incremento único del 11,87 % para el conjunto de los cuatro años (art. 7).
  • Se aplica sobre las tablas salariales a partir del 1 de enero de 2023.
  • Sin efectos retroactivos y sin devengo de atrasos por los años anteriores (art. 7): por eso las tablas de 2020, 2021 y 2022 son idénticas.
  • Revisión técnica solo para 2023: si el IPC de 2023 publicado por el INE supera el 2,5 %, las tablas se incrementan en la diferencia entre ambos porcentajes, con un máximo del 1,5 % (disposición transitoria).
  • Esa revisión técnica se aplicaría a las tablas vigentes a partir del 1 de enero de 2024, sin efectos retroactivos ni atrasos. No consta publicada la tabla resultante, así que esta ficha no la calcula.

Jornada de trabajo y calendario

La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como partida (art. 28).
  • En la pastelería artesana, 6 de esas horas corresponden al domingo y el resto se reparte durante la semana a criterio de la empresa (art. 28).
  • Jornada partida es aquella con un descanso ininterrumpido de al menos una hora (art. 28).
  • La empresa elabora anualmente el calendario laboral, que distribuye la jornada, los días de trabajo, las horas diarias, los días sustitutorios de festivos, descansos y vacaciones (art. 28).
  • El convenio no fija jornada anual en horas.

Trabajo en domingos y días festivos

Si una semana no se puede dar el descanso reglamentario, ese trabajo se abona como horas extraordinarias festivas.

  • El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan como horas extraordinarias festivas (art. 6).
  • El día sustitutorio del domingo es inamovible, salvo que sea festivo o víspera de festivo (art. 6).
  • La fiesta compensatoria debe disfrutarse en los siete días inmediatamente posteriores; si no es posible, se abona (art. 6).

Vacaciones

Todo el personal disfruta de 30 días naturales de vacaciones.

  • 30 días naturales de vacaciones para todo el personal (art. 22).
  • La empresa concede como mínimo 21 días naturales continuados; el resto se fija de mutuo acuerdo, evitando las fechas señaladas de mayor actividad del sector (art. 22).
  • Periodo de disfrute: entre el 15 de junio y el 15 de octubre, salvo en la pastelería artesana instalada en zonas turísticas, donde se pacta en la empresa (art. 22).
  • Durante las vacaciones se percibe: salario base, plus de convenio, complemento de nocturnidad, complemento del art. 14, retribución voluntaria si la hubiera, plus de turnicidad y plus de industria en su caso (art. 22).
  • Las empresas que no cierran por vacaciones las organizan por turno rotativo año a año, prescindiendo de los derechos de antigüedad (art. 22).

Antigüedad

El convenio no establece retribución por antigüedad.

  • No se establece ninguna retribución en función de la antigüedad en la empresa (art. 14).
  • Las cantidades ya devengadas como complemento «ad personam» al amparo de convenios anteriores se mantienen (art. 14).
  • Ese complemento «ad personam» no es compensable ni absorbible por ningún incremento del convenio (art. 14).
  • Se revisa anualmente con el incremento pactado con carácter general en el convenio (art. 14): para esta vigencia, el 11,87 % del art. 7 aplicado en 2023.
  • Su importe es personal de cada trabajador y no está tabulado: no puede publicarse por categoría.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, con distinto arranque y duración según la causa.

  • Enfermedad: la empresa abona la diferencia entre la prestación y el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, desde los 4 días de la fecha de la baja y hasta un máximo de seis meses por año (art. 21).
  • En enfermedad se exige que el trabajador tenga cubierta la carencia necesaria para percibir la prestación oficial (art. 21).
  • Accidente de trabajo: mismo complemento, sin necesidad de cubrir carencia, desde el mismo día de la baja y hasta un máximo de 18 meses (art. 21).
  • Los complementos se perciben únicamente hasta la extinción y liquidación de la relación laboral (art. 21).
  • Durante la baja no se perciben las partes proporcionales de las pagas de julio y Navidad: se cobran íntegras en las fechas en que se abonan al personal en activo (art. 21).
  • La empresa se reserva el derecho de suprimir la ayuda en enfermedad si el informe del médico que ella designe señala abuso de los derechos de la Seguridad Social (art. 21).
  • Quien está de baja por incapacidad temporal tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo (art. 34).

Pagas extraordinarias

El convenio establece tres gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días cada una.

  • Paga de julio (verano): 30 días, se abona el 1 de julio (art. 15).
  • Paga de Navidad: 30 días, se abona el 22 de diciembre (art. 15).
  • Paga de beneficios: 30 días, se abona durante el mes de marzo de cada año (art. 16).
  • Las tres se calculan sobre salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12 (arts. 15 y 16).
  • El plus de industria también se cobra en las tres pagas extraordinarias y en vacaciones (art. 18).
  • El plus de turnicidad NO se incluye en las pagas extraordinarias (art. 8).

Pluses y complementos del articulado

Además de las columnas del anexo, el convenio regula tres complementos con regla propia.

  • Plus de turnicidad: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos en trabajo en cadena (art. 8).
  • Complemento de trabajo nocturno: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 (art. 13).
  • Si en el tramo nocturno se trabajan más de 4 horas, el complemento se percibe por toda la jornada; si son 4 horas o menos, solo por las horas trabajadas (art. 13).
  • El valor hora del complemento nocturno se calcula tomando el valor semanal del salario dividido por las horas de trabajo semanales de una jornada normal (art. 13).
  • Plus de industria: creado al unificar las tablas de la pastelería artesana y la industrial; no es absorbible ni compensable y solo lo cobra la pastelería industrial y la bollería de día y de noche (art. 18).
  • Tienen prioridad en la elección de turno las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, quienes tengan a su cargo menores de doce años o personas con discapacidad, y los estudiantes (art. 8).

Contratación, periodo de prueba y ceses

El convenio fija reglas propias de contratación temporal, periodo de prueba y preaviso de cese.

  • Contrato formativo en alternancia: la retribución no puede ser inferior al 60 % del salario de convenio del puesto durante el primer año, ni al 75 % durante el segundo (art. 17).
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de 6 meses, prorrogables una sola vez sin superar ese máximo (art. 17).
  • Al finalizar el contrato eventual, compensación de 12 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses (art. 17).
  • Periodo de prueba: técnicos, dos meses y medio; administrativos, dos meses; vendedores y mercantiles, un mes; profesionales, un mes; aprendices y subalternos, quince días (art. 19).
  • Preaviso de cese del trabajador: técnicos, dos meses; administrativos y mercantiles, un mes; personal obrero y subalterno, quince días. Su incumplimiento permite descontar de la liquidación la retribución diaria por cada día de retraso (art. 20).
  • El aprendizaje dura dos años en las industrias mecanizadas o de trabajo en serie y tres en las no mecanizadas o artesanas (art. 51).
  • Superado el aprendizaje en industrias mecanizadas, el aprendiz pasa automáticamente a oficial de 2.ª si hay vacante; si no, a ayudante por un máximo de dos años (art. 51).

Ropa de trabajo y reconocimiento médico

La empresa entrega la ropa de trabajo y garantiza una revisión médica anual voluntaria.

  • La entrega de ropa es obligatoria para la empresa y no puede compensarse en metálico (art. 26).
  • Duración: chaqueta y pantalón, un año; gorras y cofias, dos años; delantales, seis meses; ropa para cámaras de frío, un año (art. 25).
  • En pastelería industrial, las empresas de más de 25 trabajadores entregan dos equipos completos al ingresar, renovables cada año (uno de verano y otro de invierno) (art. 25).
  • Si la empresa exige un calzado de trabajo determinado, debe proveerlo a su cargo (art. 25).
  • El lavado de la ropa corre a cargo de la empresa si se deja en el centro de trabajo al acabar la jornada (art. 27).
  • Revisión médica anual voluntaria, con resultado reservado y comunicado directamente a la persona afectada (art. 36).

Permisos retribuidos

El convenio mejora en algunos supuestos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de cualquier otra persona conviviente que requiera cuidado efectivo (art. 23).
  • En hospitalización, los días de permiso pueden disfrutarse durante el periodo en que el familiar siga ingresado (art. 23).
  • Dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento (art. 23).
  • Dos días por nacimiento de hijo para quien no acredite cotizaciones suficientes para el permiso por nacimiento (art. 23).
  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho acreditada (art. 23).
  • Dos días por traslado del domicilio habitual (art. 23).
  • Cuidado del lactante menor de 9 meses: una hora diaria divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en 14 días de licencia retribuida (art. 23).
  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulable por periodos de hasta 4 años (art. 23).
  • Licencia NO retribuida de 3 días en empresas de más de 50 trabajadores, solicitada con 15 días naturales de antelación y sin afectar a más del 3 % de la plantilla (art. 23).
  • Excedencia de hasta 3 años por cuidado de cada hijo, con reserva del puesto durante el primer año (art. 24).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece ninguna póliza colectiva de vida, accidente ni invalidez, ni capital asegurado alguno.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional. No es un sector de contratas y el texto no menciona el cambio de empresa adjudicataria.

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