| SOU BASE DIA | D | 19,69 € | Art. 8: salario base por día natural, según la escala del anexo II. |
| PLUS CONV.DIA | D | 8,80 € | Art. 8: el plus de convenio comprende expresamente puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, estímulo a la productividad, plus de distancia y plus de transporte, y cualquier mejora anterior de la empresa. Se abona por días naturales. |
| TOTAL DIA | D | 28,49 € | Columna «TOTAL DIA» del anexo II: sou base + plus conveni + plus indústria. |
| HORA EXTRA LABORABLE | H | 7,12 € | Arts. 11 y 12: precio de la hora extraordinaria en día laborable según el anexo II. Puede compensarse con descanso, en la misma proporción que hay entre la hora ordinaria y la extraordinaria. |
| HORA EXTRA FESTIVA | H | 8,27 € | Arts. 6 y 12: precio de la hora extraordinaria festiva según el anexo II. El trabajo en día festivo no recuperable y el día de descanso semanal no disfrutado se abonan a este precio. |
| COMPLEMENT DE TREBALL NOCTURN | H | 0,86 € | SAL_BASE semanal / 40 * 0,25 25% Art. 13: 25 % del salario de la categoría para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00. Si se trabajan más de 4 horas en ese tramo, se percibe por toda la jornada. Valor hora calculado con la regla del propio artículo: valor semanal del salario dividido por las 40 horas semanales de jornada normal (art. 28). |
| PLUS DE TURNICITAT | E | 1,97 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 8: 10 % del salario base del convenio, por día de trabajo en régimen de rotación de turnos. No se incluye en las pagas extraordinarias. |
| PAGA EXTRA D'ESTIU (JULIOL) | A | 854,70 € | (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 1 de julio. |
| PAGA EXTRA DE NADAL | A | 854,70 € | (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 15: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: El 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRA DE BENEFICIS | A | 854,70 € | (SOU BASE + PLUS CONVENI + PLUS INDUSTRIA) * 30 dies Art. 16: 30 días de salario base, plus de convenio, parte proporcional del plus nocturno en su caso y complemento del art. 12. El art. 18 añade el plus de industria a quien lo cobra. Importe calculado sobre el total de tablas (sin la parte de nocturnidad, que depende de cada persona). Abono: Durante el mes de marzo. |
| RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (PRIMER ANY) | D | 17,09 € | TOTAL*0.60 60% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 60 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el primer año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría. |
| RETRIBUCIO MINIMA CONTRACTE FORMATIU EN ALTERNANCA (SEGON ANY) | D | 21,37 € | TOTAL*0.75 75% Art. 17: la retribución de la persona con contrato formativo en alternancia no puede ser inferior al 75 % del salario fijado en el convenio para quien ocupa el mismo puesto de trabajo o uno equivalente, durante el segundo año del contrato. Importe calculado sobre el total de tablas de esta categoría. |
| COMPENSACIO PER FINALITZACIO DE CONTRACTE EVENTUAL | A | 341,88 € | (TOTAL diario) * 12 dies per any de servei Art. 17: al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, compensación económica equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año. |
| SALARI GARANTIT (SMI) | D | 30,77 € estimado | ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el total publicado por el boletín para esta categoría en 2022 (28,49 €/día) equivale a 12962,95 € al año con la regla de anualización del propio convenio (455 días naturales para las tablas diarias y 15 mensualidades para las mensuales: art. 8 más las tres gratificaciones de 30 días de los arts. 15 y 16), por debajo del SMI de ese año (14000,00 €, RD 152/2022). Por ley no se puede cobrar menos: se añade el total garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre salario base y plus de convenio, y ese reparto NO se inventa. La cifra del boletín se mantiene intacta al lado. |