| SALARIO BASE | M | 756,20 € | Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales. |
| PLUS CONVENIO | M | 372,45 € | Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10). |
| SALARIO MENSUAL | M | 1.128,65 € | Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio. |
| S.TOTAL PAGAS | A | 3.385,95 € | Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c). |
| TOTAL ANUAL | A | 16.929,77 € | Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a). |
| VALOR/HE. NORMAL | H | 13,49 € | Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio. |
| VALOR/HE. FESTIVA | H | 16,31 € | Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10). |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 0,99 € | Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10). |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.128,65 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.128,65 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.128,65 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras. |
| COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) | A | 1.128,65 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica. |
| COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) | A | 2.257,30 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín. |
| TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 17.094,00 € estimado | El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16929.77 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa. |