Convenio colectivo · REGCON 48000675011983

Convenio colectivo provincial de Confitería y Pastelería Artesana de Bizkaia

Bizkaia Confitería y pastelería artesana Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia núm. 102, de 28 de mayo de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+2,5 % sobre salario base y plus convenio de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M Art. 7.e: desde el 31 de diciembre de 2002 no se devengan nuevos tramos por antigüedad. Se mantiene como garantía «ad personam» lo reconocido individualmente al personal en plantilla a 10 de mayo de 1984, que desde el 1 de enero de 2004 figura en nómina como una sola cantidad denominada «Antigüedad consolidada» o complemento salarial ad personam, no absorbible ni compensable. Es una cuantía individual: el boletín no publica importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN ASAMBLEA O SINIESTRO H 50% Art. 9: el tiempo de las asambleas convocadas por la empresa fuera de la jornada y las horas realizadas en caso de siniestro se retribuyen con un incremento del 50 % sobre el S.H.N. (salario hora normal). El boletín no publica el valor del salario hora normal ni la fórmula para obtenerlo desde las tablas, y los valores de hora extraordinaria del anexo no guardan con ellos una relación deducible, por lo que el importe no se calcula.
DIETA DE DESAYUNO E 10% Art. 33: 10 % del salario base cuando se comienza la jornada dos horas antes de lo normal. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
DIETA DE COMIDA E 75% Art. 33: 75 % del salario base cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento puntual. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
DIETA DE CENA E 74% Art. 33: 74 % del salario base cuando el regreso se efectúa después de las 22 horas. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
DIETA COMPLETA E 150% Art. 33: 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL U HOSPITALIZACION M 100% Art. 34: quien esté en incapacidad temporal por enfermedad profesional, accidente de trabajo o ingresado en un centro sanitario, debidamente justificado, percibe el 100 % del salario real desde el primer día de la baja. El salario real es individual: el boletín no publica importe.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL M 100% Art. 34: en enfermedad común o accidente no laboral con duración superior a 15 días, y solo a partir del día 16, la empresa abona el 100 % del salario real desde el primer día de la baja. Se percibe siempre que el índice de absentismo individual no supere el 5 % en el año natural anterior a la baja. El salario real es individual: el boletín no publica importe.
ENCARGADO/A GENERAL Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Persona encargada General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,87 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 649,63 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.697,50 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 5.092,49 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 25.462,46 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 20,31 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 21,95 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,36 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.697,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.697,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.697,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.697,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.395,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
MAESTRO/A DE OBRADOR Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Maestría de obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.047,87 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 649,63 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.697,50 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 5.092,49 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 25.462,46 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 20,31 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 21,95 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,36 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.697,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.697,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.697,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.697,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.395,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 1.ª U HORNERO/A Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Personal hornero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,70 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 559,57 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.431,26 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.293,78 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 21.468,90 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 17,12 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 18,52 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.862,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 1.ª DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de acabado; Oficial de 1.ª de envasado; Oficial de 1.ª de empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,70 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 559,57 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.431,26 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.293,78 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 21.468,90 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 17,12 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 18,52 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.862,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
CHÓFER MECÁNICO/A Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Chofer mecánico; Chofer mecánica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,70 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 559,57 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.431,26 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.293,78 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 21.468,90 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 17,12 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 18,52 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.431,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.862,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 2.ª Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,88 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 510,38 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.319,26 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.957,78 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 19.788,91 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 17,05 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,04 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.638,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 2.ª DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de acabado; Oficial de 2.ª de envasado; Oficial de 2.ª de empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,88 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 510,38 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.319,26 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.957,78 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 19.788,91 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 17,05 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,04 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.638,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
REPARTIDOR/A Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Personal de reparto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,88 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 510,38 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.319,26 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.957,78 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 19.788,91 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 17,05 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,04 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.319,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.638,52 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
AYUDANTE Grupos del personal de obrador 14 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,20 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 372,45 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.128,65 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.385,95 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.929,77 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,49 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,31 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.257,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16929.77 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
AYUDANTE DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO Grupos del personal de obrador 14 conceptos

Puestos: Ayudante de acabado; Ayudante de envasado; Ayudante de empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,20 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 372,45 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.128,65 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.385,95 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.929,77 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,49 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,31 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.257,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16929.77 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
AUXILIAR DE OBRADOR Grupos del personal de obrador 14 conceptos

Puestos: Auxiliar obrador; Peón (grupo antiguo); Personal limpiador (grupo antiguo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,20 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 372,45 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.128,65 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.385,95 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.929,77 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,46 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,54 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.257,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16929.77 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
ASPIRANTE PASTELERO Grupos del personal de obrador 14 conceptos

Puestos: Aspirante de pastelería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,20 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 372,45 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.128,65 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.385,95 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.929,77 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 11,02 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 11,90 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.257,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16929.77 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
ENCARGADO/A Grupos del personal mercantil 13 conceptos

Puestos: Persona encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 864,85 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 381,17 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.246,00 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.738,01 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 18.690,08 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 14,94 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,12 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.246,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.246,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.492,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
DEPENDIENTE/A DE 1.ª Grupos del personal mercantil 13 conceptos

Puestos: Personal Dependiente de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 797,96 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 351,70 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.149,67 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.449,00 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 17.245,03 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,90 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,03 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.149,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.299,34 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
DEPENDIENTE/A DE 2.ª Grupos del personal mercantil 14 conceptos

Puestos: Personal Dependiente de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,20 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 372,45 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.128,65 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.385,95 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.929,77 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,16 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,22 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.257,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16929.77 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
AYUDANTE DEPENDIENTE/A / RECADISTA Grupos del personal mercantil 14 conceptos

Puestos: Ayudante de personal dependiente; Recadista mayor de 18 años; Recadista menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,20 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 372,45 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.128,65 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.385,95 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.929,77 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 12,70 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 13,31 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.257,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16929.77 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
JEFE/A DE PERSONAL, COMERCIO, VENTAS Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Jefatura de personal; Jefatura de comercio; Jefatura de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,35 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 523,60 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.533,95 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.601,87 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 23.009,37 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 18,36 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 19,84 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,33 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.533,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.533,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.533,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.533,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.067,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
ENCARGADO/A Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Persona encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 861,69 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 444,16 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.305,86 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.917,59 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 19.587,94 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,64 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,79 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,08 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.305,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.305,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.305,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.611,72 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL ADMINISTRATIVO Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Oficial administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,01 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 396,69 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.283,71 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.851,11 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 19.255,56 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,36 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,61 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,15 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.283,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.283,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.567,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
VIAJANTE Grupos del personal de administración 14 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,20 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 372,45 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.128,65 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.385,95 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.929,77 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,56 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,69 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,03 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.257,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16929.77 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupos del personal de administración 14 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,20 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 372,45 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.128,65 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.385,95 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.929,77 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,46 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,54 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.128,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.257,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16929.77 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
Tabla salarial 2025 (+2,5 % sobre salario base y plus convenio de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M Art. 7.e: desde el 31 de diciembre de 2002 no se devengan nuevos tramos por antigüedad. Se mantiene como garantía «ad personam» lo reconocido individualmente al personal en plantilla a 10 de mayo de 1984, que desde el 1 de enero de 2004 figura en nómina como una sola cantidad denominada «Antigüedad consolidada» o complemento salarial ad personam, no absorbible ni compensable. Es una cuantía individual: el boletín no publica importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN ASAMBLEA O SINIESTRO H 50% Art. 9: el tiempo de las asambleas convocadas por la empresa fuera de la jornada y las horas realizadas en caso de siniestro se retribuyen con un incremento del 50 % sobre el S.H.N. (salario hora normal). El boletín no publica el valor del salario hora normal ni la fórmula para obtenerlo desde las tablas, y los valores de hora extraordinaria del anexo no guardan con ellos una relación deducible, por lo que el importe no se calcula.
DIETA DE DESAYUNO E 10% Art. 33: 10 % del salario base cuando se comienza la jornada dos horas antes de lo normal. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
DIETA DE COMIDA E 75% Art. 33: 75 % del salario base cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento puntual. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
DIETA DE CENA E 74% Art. 33: 74 % del salario base cuando el regreso se efectúa después de las 22 horas. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
DIETA COMPLETA E 150% Art. 33: 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL U HOSPITALIZACION M 100% Art. 34: quien esté en incapacidad temporal por enfermedad profesional, accidente de trabajo o ingresado en un centro sanitario, debidamente justificado, percibe el 100 % del salario real desde el primer día de la baja. El salario real es individual: el boletín no publica importe.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL M 100% Art. 34: en enfermedad común o accidente no laboral con duración superior a 15 días, y solo a partir del día 16, la empresa abona el 100 % del salario real desde el primer día de la baja. Se percibe siempre que el índice de absentismo individual no supere el 5 % en el año natural anterior a la baja. El salario real es individual: el boletín no publica importe.
ENCARGADO/A GENERAL Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Persona encargada General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,32 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 633,78 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.656,10 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.968,29 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 24.841,42 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 20,31 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 21,95 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,36 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.656,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.656,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.656,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.656,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.312,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
MAESTRO/A DE OBRADOR Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Maestría de obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,32 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 633,78 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.656,10 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.968,29 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 24.841,42 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 20,31 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 21,95 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,36 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.656,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.656,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.656,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.656,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.312,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 1.ª U HORNERO/A Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Personal hornero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 850,44 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 545,92 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.396,35 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.189,05 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 20.945,27 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 17,12 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 18,52 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.792,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 1.ª DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de acabado; Oficial de 1.ª de envasado; Oficial de 1.ª de empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 850,44 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 545,92 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.396,35 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.189,05 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 20.945,27 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 17,12 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 18,52 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.792,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
CHÓFER MECÁNICO/A Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Chofer mecánico; Chofer mecánica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 850,44 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 545,92 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.396,35 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.189,05 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 20.945,27 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 17,12 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 18,52 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.396,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.792,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 2.ª Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 789,15 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 497,93 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.287,09 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.861,25 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 19.306,26 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 17,05 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,04 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.574,18 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 2.ª DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de acabado; Oficial de 2.ª de envasado; Oficial de 2.ª de empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 789,15 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 497,93 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.287,09 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.861,25 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 19.306,26 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 17,05 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,04 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.574,18 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
REPARTIDOR/A Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Personal de reparto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 789,15 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 497,93 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.287,09 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.861,25 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 19.306,26 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 17,05 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,04 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.287,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.574,18 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
AYUDANTE Grupos del personal de obrador 14 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,75 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 363,37 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.101,12 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.303,37 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.516,85 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,49 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,31 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.202,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16516.85 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
AYUDANTE DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO Grupos del personal de obrador 14 conceptos

Puestos: Ayudante de acabado; Ayudante de envasado; Ayudante de empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,75 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 363,37 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.101,12 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.303,37 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.516,85 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,49 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,31 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.202,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16516.85 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
AUXILIAR DE OBRADOR Grupos del personal de obrador 14 conceptos

Puestos: Auxiliar obrador; Peón (grupo antiguo); Personal limpiador (grupo antiguo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,75 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 363,37 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.101,12 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.303,37 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.516,85 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,46 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,54 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.202,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16516.85 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
ASPIRANTE PASTELERO Grupos del personal de obrador 14 conceptos

Puestos: Aspirante de pastelería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,75 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 363,37 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.101,12 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.303,37 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.516,85 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 11,02 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 11,90 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.202,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16516.85 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
ENCARGADO/A Grupos del personal mercantil 13 conceptos

Puestos: Persona encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 843,75 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 371,87 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.215,61 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.646,84 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 18.234,23 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 14,94 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,12 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.215,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.431,22 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
DEPENDIENTE/A DE 1.ª Grupos del personal mercantil 13 conceptos

Puestos: Personal Dependiente de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 778,49 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 343,13 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.121,63 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.364,88 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.824,42 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,90 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,03 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.121,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.243,26 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
DEPENDIENTE/A DE 2.ª Grupos del personal mercantil 14 conceptos

Puestos: Personal Dependiente de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,75 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 363,37 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.101,12 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.303,37 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.516,85 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,16 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,22 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.202,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16516.85 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
AYUDANTE DEPENDIENTE/A / RECADISTA Grupos del personal mercantil 14 conceptos

Puestos: Ayudante de personal dependiente; Recadista mayor de 18 años; Recadista menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,75 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 363,37 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.101,12 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.303,37 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.516,85 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 12,70 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 13,31 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.202,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16516.85 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
JEFE/A DE PERSONAL, COMERCIO, VENTAS Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Jefatura de personal; Jefatura de comercio; Jefatura de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,71 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 510,83 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.496,54 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.489,63 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 22.448,16 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 18,36 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 19,84 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,33 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.496,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.496,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.496,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.496,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.993,08 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
ENCARGADO/A Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Persona encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 840,67 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 433,33 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.274,01 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.822,04 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 19.110,18 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,64 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,79 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,08 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.274,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.274,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.548,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL ADMINISTRATIVO Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Oficial administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 865,38 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 387,02 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.252,40 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.757,18 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 18.785,91 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,36 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,61 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,15 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.252,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.252,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.252,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.504,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
VIAJANTE Grupos del personal de administración 14 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,75 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 363,37 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.101,12 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.303,37 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.516,85 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,56 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,69 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,03 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.202,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16516.85 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupos del personal de administración 14 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,75 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 363,37 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.101,12 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.303,37 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.516,85 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,46 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,54 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.101,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.202,24 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado El «Total anual» que publica el anexo para esta categoría (16516.85 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales), que por ley nadie puede cobrar por debajo. La cifra del boletín se mantiene intacta y se añade aquí el total efectivamente garantizado. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre salario base y plus convenio, y ese reparto no se inventa.
Tabla salarial 2024 (art. 10.a: +14,80 % sobre salario base y plus convenio de la tabla de 2020, con el mínimo de 16.114 € anuales del art. 10.b) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA M Art. 7.e: desde el 31 de diciembre de 2002 no se devengan nuevos tramos por antigüedad. Se mantiene como garantía «ad personam» lo reconocido individualmente al personal en plantilla a 10 de mayo de 1984, que desde el 1 de enero de 2004 figura en nómina como una sola cantidad denominada «Antigüedad consolidada» o complemento salarial ad personam, no absorbible ni compensable. Es una cuantía individual: el boletín no publica importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN ASAMBLEA O SINIESTRO H 50% Art. 9: el tiempo de las asambleas convocadas por la empresa fuera de la jornada y las horas realizadas en caso de siniestro se retribuyen con un incremento del 50 % sobre el S.H.N. (salario hora normal). El boletín no publica el valor del salario hora normal ni la fórmula para obtenerlo desde las tablas, y los valores de hora extraordinaria del anexo no guardan con ellos una relación deducible, por lo que el importe no se calcula.
DIETA DE DESAYUNO E 10% Art. 33: 10 % del salario base cuando se comienza la jornada dos horas antes de lo normal. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
DIETA DE COMIDA E 75% Art. 33: 75 % del salario base cuando se efectúa una comida fuera del domicilio por desplazamiento puntual. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
DIETA DE CENA E 74% Art. 33: 74 % del salario base cuando el regreso se efectúa después de las 22 horas. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
DIETA COMPLETA E 150% Art. 33: 150 % del salario base cuando hay que comer y dormir en distinta localidad. El boletín no precisa si ese porcentaje se aplica sobre el salario base MENSUAL o sobre el diario, y sin esa precisión el importe no se puede calcular sin inventarlo: queda pendiente de aclaración por la Comisión Mixta.
COMPLEMENTO IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL U HOSPITALIZACION M 100% Art. 34: quien esté en incapacidad temporal por enfermedad profesional, accidente de trabajo o ingresado en un centro sanitario, debidamente justificado, percibe el 100 % del salario real desde el primer día de la baja. El salario real es individual: el boletín no publica importe.
COMPLEMENTO IT POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL M 100% Art. 34: en enfermedad común o accidente no laboral con duración superior a 15 días, y solo a partir del día 16, la empresa abona el 100 % del salario real desde el primer día de la baja. Se percibe siempre que el índice de absentismo individual no supere el 5 % en el año natural anterior a la baja. El salario real es individual: el boletín no publica importe.
ENCARGADO/A GENERAL Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Persona encargada General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 997,38 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 618,32 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.615,71 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.847,11 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 24.235,53 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 20,31 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 21,95 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,36 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.615,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.615,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.231,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
MAESTRO/A DE OBRADOR Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Maestría de obrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 997,38 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 618,32 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.615,71 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.847,11 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 24.235,53 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 20,31 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 21,95 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,36 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.615,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.615,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.231,42 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 1.ª U HORNERO/A Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Personal hornero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 829,69 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 532,60 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.362,30 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.086,88 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 20.434,41 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 17,12 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 18,52 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.724,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 1.ª DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de acabado; Oficial de 1.ª de envasado; Oficial de 1.ª de empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 829,69 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 532,60 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.362,30 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.086,88 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 20.434,41 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 17,12 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 18,52 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.724,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
CHÓFER MECÁNICO/A Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Chofer mecánico; Chofer mecánica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 829,69 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 532,60 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.362,30 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.086,88 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 20.434,41 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 17,12 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 18,52 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.724,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 2.ª Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 769,91 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 485,79 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.255,69 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.767,07 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 18.835,37 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 17,05 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,04 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.511,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL DE 2.ª DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de acabado; Oficial de 2.ª de envasado; Oficial de 2.ª de empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 769,91 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 485,79 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.255,69 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.767,07 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 18.835,37 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 17,05 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,04 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.511,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
REPARTIDOR/A Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Personal de reparto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 769,91 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 485,79 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.255,69 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.767,07 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 18.835,37 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 17,05 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,04 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.255,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.511,38 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
AYUDANTE Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,76 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 354,51 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.074,27 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.222,80 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.114,00 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,49 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,31 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.148,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
AYUDANTE DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Ayudante de acabado; Ayudante de envasado; Ayudante de empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,76 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 354,51 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.074,27 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.222,80 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.114,00 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,49 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,31 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.148,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
AUXILIAR DE OBRADOR Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Auxiliar obrador; Peón (grupo antiguo); Personal limpiador (grupo antiguo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,76 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 354,51 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.074,27 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.222,80 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.114,00 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,46 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,54 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.148,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
ASPIRANTE PASTELERO Grupos del personal de obrador 13 conceptos

Puestos: Aspirante de pastelería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,76 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 354,51 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.074,27 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.222,80 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.114,00 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 11,02 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 11,90 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.148,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
ENCARGADO/A Grupos del personal mercantil 13 conceptos

Puestos: Persona encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 823,17 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 362,80 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.185,96 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.557,89 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 17.789,49 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 14,94 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,12 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,09 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.185,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.185,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.371,92 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
DEPENDIENTE/A DE 1.ª Grupos del personal mercantil 13 conceptos

Puestos: Personal Dependiente de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 759,51 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 334,76 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.094,27 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.282,81 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.414,07 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,79 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,90 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,03 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.094,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.094,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.094,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.188,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
DEPENDIENTE/A DE 2.ª Grupos del personal mercantil 13 conceptos

Puestos: Personal Dependiente de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,76 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 354,51 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.074,27 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.222,80 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.114,00 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,16 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,22 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.148,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
AYUDANTE DEPENDIENTE/A / RECADISTA Grupos del personal mercantil 13 conceptos

Puestos: Ayudante de personal dependiente; Recadista mayor de 18 años; Recadista menor de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,76 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 354,51 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.074,27 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.222,80 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.114,00 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 12,70 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 13,31 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.148,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
JEFE/A DE PERSONAL, COMERCIO, VENTAS Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Jefatura de personal; Jefatura de comercio; Jefatura de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,67 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 498,37 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.460,04 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 4.380,13 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 21.900,65 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 18,36 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 19,84 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,33 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.460,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.460,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.920,08 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
ENCARGADO/A Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Persona encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 820,17 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 422,76 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.242,94 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.728,82 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 18.644,08 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,64 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,79 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,08 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.242,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.242,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.485,88 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
OFICIAL ADMINISTRATIVO Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Oficial administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,27 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 377,58 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.221,85 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.665,54 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 18.327,72 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 15,36 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 16,61 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,15 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.221,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.443,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
VIAJANTE Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,76 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 354,51 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.074,27 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.222,80 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.114,00 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,56 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,69 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 1,03 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.148,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupos del personal de administración 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 719,76 € Art. 7.a: salario base mensual del anexo de tablas salariales.
PLUS CONVENIO M 354,51 € Art. 7.b: importe de la columna correspondiente del anexo. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario base (art. 10).
SALARIO MENSUAL M 1.074,27 € Columna del anexo: suma del salario base y el plus convenio.
S.TOTAL PAGAS A 3.222,80 € Columna del anexo: importe conjunto de las tres gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 7.c).
TOTAL ANUAL A 16.114,00 € Columna del anexo: retribución bruta anual en quince pagas, sin antigüedad (art. 7.a).
VALOR/HE. NORMAL H 13,46 € Columna del anexo. Art. 9: la hora extraordinaria no previsible se retribuye con un aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal. El boletín publica el valor ya calculado y no lo actualiza en 2025 ni en 2026, porque el art. 10 aplica el incremento solo al salario base y al plus convenio.
VALOR/HE. FESTIVA H 14,54 € Columna del anexo. Art. 9: el trabajo en el día señalado de descanso en el calendario laboral se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
PLUS NOCTURNIDAD H 0,99 € Columna del anexo. Art. 7.f: retribuye las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Valor idéntico en los tres años (art. 10).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de marzo. Se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que corresponde su abono (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990). Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona en la primera quincena de julio. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 7.c: cada gratificación es la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad. El importe recogido es el del salario base más el plus convenio (la columna «Salario mensual» del anexo); la antigüedad consolidada, cuando se cobra, es una cuantía individual que el boletín no publica. Se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (1 MENSUALIDAD) A 1.074,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: el fallecimiento de la persona trabajadora con un mínimo de un año de antigüedad da derecho a su cónyuge o pareja de hecho inscrita, o a sus hijos e hijas menores de 18 años (o mayores con discapacidad superior al 33 %), a una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio); la remuneración voluntaria es una cuantía de empresa que el boletín no publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.148,54 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*2 Art. 12: con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, la percepción es de dos mensualidades a salario convenio y remuneración voluntaria si la hubiera. El importe recogido es el salario convenio (salario base más plus convenio) por dos; la remuneración voluntaria no la publica el boletín.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 (IPC 2025 + IPC 2026) − 5 puntos, con tope del 2,5 % · Salario base y plus convenio de la tabla de 2026 Art. 10: incremento adicional posible con efectos de 1 de enero de 2027 y sin atrasos, solo si la suma de los IPC de 2025 y 2026 supera los 5 puntos acordados para esos años. Si no los supera, se mantiene vigente la tabla de 2026. No se publica ninguna tabla de 2027: dependerá de índices aún no conocidos a la fecha de este procesado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confitería y pastelería artesana (Bizkaia)?

En 2026, el salario base va desde 756,20 € hasta 1.047,87 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre los años 2024 a 2026 y queda denunciado automáticamente el 1 de octubre de 2026.

  • Ámbito temporal: vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • El texto es de obligado cumplimiento desde su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el 28 de mayo de 2024, salvo que expresamente se disponga otra fecha de efectos (art. 3).
  • Las tablas salariales tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2024, con plazo hasta el 30 de junio de 2024 para abonar los atrasos (art. 10).
  • Denuncia: el convenio queda denunciado el 1 de octubre de 2026, sin necesidad de comunicación entre las partes (art. 4).
  • Prórroga: finalizada la vigencia, el convenio queda prorrogado durante 24 meses contados desde la fecha de la denuncia, es decir, desde el 1 de octubre de 2026 (art. 4, en relación con el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Ámbito personal: empresas y personas trabajadoras dedicadas a la elaboración y venta de artículos de pastelería y confitería artesana, incluida la dependencia mercantil y el personal administrativo (art. 1).
  • Ámbito territorial: todas las empresas y sucursales establecidas en el Territorio Histórico de Bizkaia (art. 2).
  • Al personal que en las pastelerías realiza el servicio de café se le sigue aplicando este convenio, como actividad complementaria incluida en el sector (art. 31, que remite al acta de la Comisión Mixta de 8 de enero de 2015).
  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó ese criterio en su sentencia de 9 de octubre de 2025: a una pastelería que además sirve café se le aplica este convenio y no el de Hostelería, por ser la pastelería la actividad predominante. La sentencia no es firme.
  • En lo no regulado se aplica el Acuerdo Marco Estatal de Pastelerías, Confiterías, Bollerías, Reposterías y Platos Cocinados, el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral vigente (art. 29).

Incrementos salariales

El incremento se aplica cada año únicamente sobre el salario base y el plus convenio.

  • Para el periodo 2021-2023 no se estableció incremento salarial alguno.
  • 2024: se aplica un 14,80 % sobre el salario base y el plus convenio de la tabla de 2020.
  • 2024, garantía adicional: las categorías que con ese incremento no alcanzan un salario total anual (salario base, plus convenio y pagas extra) equivalente al salario mínimo interprofesional de 2024 incrementado en un 1,5 % —16.114 euros anuales— se elevan hasta esa cantidad.
  • 2025: la tabla es la de 2024 incrementada un 2,5 %, con aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
  • 2026: la tabla es la de 2025 incrementada un 2,5 %, con aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
  • El incremento recae solo sobre el salario base y el plus convenio: el valor de la hora extraordinaria y el plus de nocturnidad se mantienen sin variación en los tres años.
  • Posible incremento adicional con efectos de 1 de enero de 2027: si la suma de los IPC de 2025 y 2026 supera 5 puntos (la suma de los incrementos acordados en esos años), se aplica el exceso sobre la tabla de 2026 (salario base y plus convenio), sin atrasos y con un tope máximo del 2,5 %.
  • Compensación: las empresas pueden aplicar a las obligaciones económicas del convenio cualquier incremento o mejora que vinieran abonando (anticipo a cuenta, plus voluntario, mayor salario base o plus convenio, complemento de salario mínimo…), sea cual sea su nombre.

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada anual baja de 1.780 horas en 2024 a 1.760 horas a partir de 2025.

  • 2024: 1.780 horas anuales de trabajo efectivo, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Desde 2025: 1.760 horas anuales de trabajo efectivo.
  • La semana no excede de 40 horas, de lunes a domingo.
  • La jornada diaria no puede exceder de 8 horas y 15 minutos.
  • Empresa y representación legal pueden pactar que las 60 horas de reducción respecto del convenio anterior se apliquen a razón de 20 horas al año, comunicándolo a la Comisión Paritaria con una semana de antelación.
  • El descanso semanal tiene la duración prevista en la legislación vigente y no puede coincidir en festivo ni en víspera de festivo.
  • Las horas trabajadas por encima de lo pactado se consideran extraordinarias. Con carácter general quedan prohibidas, salvo exceso de demanda no previsible, ausencias imprevistas y periodos punta.
  • Hora extraordinaria no previsible: aumento del 75 % sobre el salario base de la hora normal (valor publicado por categoría en el anexo).
  • Trabajo en el día señalado de descanso del calendario laboral: se abona como hora extraordinaria con un incremento del 85 %.
  • Asambleas convocadas por la empresa fuera de jornada y horas por siniestro: incremento del 50 % sobre el salario hora normal.
  • Si se compensan con descanso, es hora por hora y sin incremento, dentro de los cuatro meses siguientes.

Vacaciones y fiestas abonables

Las vacaciones son de 30 días naturales ininterrumpidos, preferentemente en periodo estival.

  • 30 días naturales ininterrumpidos, retribuidos y no compensables económicamente.
  • Se disfrutan preferentemente en periodo estival, salvo pacto en contrario.
  • El calendario de vacaciones se elabora en el primer trimestre de cada año, por rotación exacta y respetando las preferencias legales.
  • Fiestas abonables: los festivos del año natural, salvo el 25 de diciembre y el 1 de enero, se compensan acumulando esos 11 días (12 si el 1 de mayo cae en sábado o domingo) al periodo de vacaciones o disfrutándolos de forma ininterrumpida en otro periodo.
  • Estas fiestas deben descansarse obligatoriamente: no pueden sustituirse por compensación económica.
  • El 1 de mayo es fiesta no laborable de observancia obligatoria.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, de modo que el salario se abona en quince pagas.

  • Tres gratificaciones: primera quincena de marzo, primera quincena de julio y 15 de diciembre.
  • Cada una equivale a la suma del salario base, el plus convenio y la antigüedad.
  • Quien no lleve el año completo percibe la parte proporcional según su fecha de ingreso en la empresa.
  • Las empresas pueden prorratearlas mensualmente, previa comunicación a la representación legal unitaria y, en su defecto, a las propias personas trabajadoras.
  • La paga de marzo se devenga en función del tiempo trabajado en el transcurso del propio año en que se abona (acta de la Comisión Mixta de 12 de julio de 1990).
  • Las partes se comprometen a estudiar durante la vigencia del convenio la posibilidad de que la paga de marzo desaparezca, incorporando su importe al salario base, al plus convenio y a la antigüedad consolidada de quien la tuviera.

Antigüedad consolidada

La antigüedad está congelada: desde el 31 de diciembre de 2002 no se devengan nuevos tramos.

  • Desde el 31 de diciembre de 2002 ninguna persona trabajadora devenga nuevos tramos por antigüedad, al haber concluido el periodo transitorio.
  • Se mantienen como garantía «ad personam» los derechos reconocidos individualmente al personal en plantilla a 10 de mayo de 1984.
  • Desde el 1 de enero de 2004 esas cantidades figuran en la nómina como una sola cantidad denominada «Antigüedad consolidada» o complemento salarial ad personam.
  • No es absorbible ni compensable con los incrementos salariales futuros del convenio.
  • Su cuantía es individual de cada persona trabajadora: el boletín no publica importes.
  • La antigüedad forma parte de la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 7.c).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento llega al 100 % del salario real, pero en enfermedad común depende de la duración de la baja y del absentismo del año anterior.

  • Enfermedad profesional, accidente de trabajo o ingreso justificado en un centro sanitario: 100 % del salario real desde el primer día de la baja, sin más condiciones.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa abona el 100 % del salario real desde el primer día de la baja, pero solo si la baja dura más de 15 días y a partir del día 16.
  • Ese complemento de enfermedad común y accidente no laboral se percibe únicamente si el índice de absentismo individual de la persona trabajadora no superó el 5 % en el año natural anterior a la baja.
  • No computan como faltas de asistencia a ese efecto: las huelgas generales por el tiempo de su duración, el ejercicio de actividades de representación legal, los accidentes de trabajo, la enfermedad profesional, la maternidad, la paternidad, las licencias y permisos retribuidos y las vacaciones.

Dietas y gastos de locomoción

Las dietas se pactan como porcentaje del salario base de cada categoría.

  • Desplazamiento puntual fuera de la localidad de destino con una comida fuera del domicilio: dieta del 75 % del salario base.
  • Cuando hay que comer y dormir en distinta localidad: el porcentaje se eleva al 150 %.
  • Inicio de jornada dos horas antes de lo normal: dieta de desayuno del 10 % del salario base de la categoría.
  • Regreso después de las 22 horas: dieta de cena del 74 % de ese mismo salario.
  • El convenio no precisa si esos porcentajes se aplican sobre el salario base mensual o sobre el diario, por lo que el importe en euros no se publica en esta ficha.
  • Desplazamiento con regreso a dormir al domicilio: las horas de ida y regreso se suman a las efectivamente trabajadas y las que superen la jornada normal se pagan como horas extraordinarias.
  • Locomoción: si la empresa pone vehículo, no hay compensación; si se pactó una compensación por no disponer de vehículo, se está a lo convenido; y si se usa el medio de transporte más económico, la empresa abona su importe previa justificación.

Compensación de gastos por fallecimiento

El fallecimiento de la persona trabajadora da derecho a una o dos mensualidades para sus derechohabientes.

  • Con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa: una mensualidad de salario convenio y remuneración voluntaria, si la hubiese.
  • Con un mínimo de cinco años de antigüedad: dos mensualidades en los mismos términos.
  • Beneficiarios: cónyuge o pareja de hecho inscrita, o hijos e hijas menores de 18 años y mayores de 18 con discapacidad superior al 33 %.
  • En defecto de cónyuge o pareja de hecho, la reciben los hijos, las hijas o las personas menores acogidas a cargo, y en su defecto las personas herederas forzosas que sufraguen los gastos del sepelio.
  • La finalidad declarada es compensar los gastos originados por la defunción.

Prendas de trabajo y permisos retribuidos

El convenio detalla la ropa de trabajo que entrega la empresa y amplía algunos permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Prendas: 2 chaquetillas y 2 pantalones al año; 2 gorros y 2 cofias cada dos años; 2 pares de zapatillas de obrador al año; 2 mandiles de tela o hule cada seis meses; paños y guantes de goma los que se precisen; batas para la dependencia mercantil.
  • El personal de reparto recibe además calzado y ropa adecuada a las inclemencias del invierno.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días.
  • Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho: 5 días.
  • Fallecimiento de padres, madres, hijos, hijas, hermanos o hermanas: 3 días, más 1 si se precisa desplazamiento.
  • Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado: 2 días, más otros 2 si se precisa desplazamiento.
  • Bautizo o equivalente y comunión de hijos/as o nietos/as: 1 día.
  • Matrimonio de hijo, hija, hermano, hermana, hermano o hermana políticos, padre o madre: 1 día si la boda es en Bizkaia y 2 si exige desplazamiento.
  • Cambio de domicilio: 1 día. Exámenes u oposiciones y deberes públicos: el tiempo indispensable.
  • 5 horas al año, en cada uno de los años 2024, 2025 y 2026, para consultas justificadas en la Seguridad Social.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: no obliga a contratar ninguna póliza colectiva de vida o accidentes. La única prestación por fallecimiento es la compensación de gastos del art. 12, que abona directamente la empresa (una o dos mensualidades de salario convenio según la antigüedad) y que se recoge como concepto retributivo, no como seguro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional. No es un sector de contratas y el texto no contiene ninguna cláusula de subrogación ni remisión a otra que la regule.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 2123/2025, de 09/10/2025

Ámbito funcional: qué convenio se aplica a una pastelería con servicio de café (art. 1) · Estimatoria del recurso de suplicación · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara que a una pastelería de Bilbao que además sirve café le resulta aplicable el convenio provincial de Confitería y Pastelería Artesana de Bizkaia, y no el de Hostelería, porque la actividad predominante es la fabricación y venta de pasteles, dulces y derivados del pan, y la venta de bebidas para consumo en el local es complementaria. En consecuencia, la indemnización por despido improcedente se calcula sobre la retribución de este convenio. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 3405/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

← Ver todos los convenios