| PLUS DE TRANSPORTE | M | 109,77 € | Art. 7 y acuerdo de la comisión paritaria de 09/06/2026: tiene carácter MENSUAL y se prorratea en 30 días. Se abona íntegro tanto a jornada completa como a tiempo parcial; si no se prestan servicios todos los días de la semana, se abona en proporción a los días efectivamente trabajados. No se devenga los días sin prestación efectiva. Desde 2027 desaparece porque se incorpora al salario de las tablas. |
| AXUDA POR FILLO (DE 1 A 10 ANOS) | M | 30,00 € | Art. 44: se abona en las doce mensualidades, íntegra sea cual sea la jornada y el número de hijos, y solo por UN hijo, siempre el de mayor edad. |
| AXUDA POR FILLO (DE 11 A 14 ANOS) | M | 50,00 € | Art. 44: tramo de 11 a 14 años. Se cobra con independencia de los pactos internos de cada empresa. |
| AXUDA POR FILLO (DE 15 A 18 ANOS) | M | 80,00 € | Art. 44: tramo de 15 a 18 años. |
| XANTAR (AXUDA DE CUSTO) | D | 16,00 € | Art. 12: a falta de pacto escrito entre empresa y persona trabajadora. Vigente durante toda la vigencia del convenio desde su publicación en el BOPPO. |
| CEA (AXUDA DE CUSTO) | D | 16,00 € | Art. 12: a falta de pacto escrito. |
| ALMORZO (AXUDA DE CUSTO) | D | 7,50 € | Art. 12: a falta de pacto escrito. |
| ALOXAMENTO (AXUDA DE CUSTO) | D | 45,00 € | Art. 12: a falta de pacto escrito. |
| QUILÓMETRO EN COCHE PROPIO | H | 0,29 € | Art. 12: importe MÍNIMO por kilómetro recorrido, a falta de pacto previo. |
| INCREMENTO POR TARDES DO 24 E 31 DE DECEMBRO | H | 8,00 € | Art. 15: 8 euros por cada hora efectiva trabajada a partir de las 15:00 de esos dos días. Quien ya venía descansando esas tardes lo sigue haciendo, salvo que prefiera acogerse a este incremento. |
| SEGURO: MORTE | A | 20.000,00 € | Art. 23: póliza obligatoria que cubre muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta por importe de 20.000 euros. Se abona por una sola vez, una vez declarada oficialmente la contingencia. |
| SEGURO: GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDADE PERMANENTE ABSOLUTA | A | 20.000,00 € | Art. 23: mismo capital de 20.000 euros de la póliza única del artículo; no se acumula al de muerte, es la misma cobertura para otra contingencia. |
| COMPENSACIÓN POR VACACIÓNS FÓRA DO PERÍODO | A | 200,00 € | Art. 19: quien pacta con la empresa disfrutar las vacaciones fuera de junio-septiembre tiene 32 días naturales (uno más) y esta compensación, que se abona en proporción al número de días disfrutados fuera del período. |
| AXUDA POR CAMBIO DE PROVINCIA (VIOLENCIA DE XÉNERO) | M | 100,00 € | Art. 45: si la persona víctima de violencia de género tiene que cambiar de provincia, la empresa le abona 100 euros al mes durante 6 meses. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 100% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % sobre su valor habitual. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que no se puede dar un importe cerrado sin inventarlo. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO OU FESTIVO | H | — | 125% Art. 17: el incremento es del 125 % si la hora extraordinaria se hace en domingo o festivo. Mismo motivo por el que no se publica importe. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE | H | — | 100% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, salvo que el salario se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DA PRODUCIÓN | A | — | Art. 21: doce días de salario por año de servicio, en la parte proporcional que corresponda. Depende de la antigüedad y del salario de cada persona. |