Vigencia, prórroga y trámites posteriores
El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y se prorroga con un incremento igual al IPC si nadie lo denuncia.
- Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, a todos los efectos económicos y sociales, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOP.
- Suscrito el 16 de enero de 2024 y publicado en el BOP de València nº 95, de 17 de mayo de 2024.
- Si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con al menos un mes de antelación al final de la vigencia, la tabla salarial se incrementa con el IPC de los últimos 12 meses conocidos y el texto se mantiene íntegro.
- Denunciado el convenio, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo de un mes desde la comunicación y la negociación iniciarse como máximo quince días después; sin acuerdo, se acude a los mecanismos de solución de conflictos de la Comunitat Valenciana (TAL).
- Las empresas disponen de dos meses desde la publicación del convenio para abonar la liquidación de atrasos derivada de los pactos económicos.
- El convenio queda automáticamente asimilado si se negocia un convenio marco estatal o autonómico del sector, al que habrá de acogerse de inmediato (art. 1).
- Trámite posterior de 21/10/2024 (BOP nº 203): acuerdo de la comisión paritaria de 24/05/2024 que aclara la redacción del art. 37 sobre complementos de incapacidad temporal.
- Trámite posterior de 02/04/2025 (BOP nº 63): acuerdo de la comisión paritaria de 14/02/2025 que aprueba las tablas salariales definitivas de 2025.
- Trámite posterior de 29/09/2025 (BOP nº 186): acuerdo de la comisión negociadora de 01/04/2025 que incorpora el anexo II de medidas LGTBI, añade tres faltas muy graves al art. 48 y reformula los criterios de encuadramiento profesional; no tiene contenido económico.