Convenio colectivo · REGCON 46000325011981

Convenio colectivo del comercio de ultramarinos y similares de Valencia y provincia

Valencia/València Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València nº 95, de 17/05/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo del convenio, rotulada +2,20 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 32: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula ningún importe.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 50% Art. 33: incremento del 50 % sobre el importe de la hora ordinaria por las horas trabajadas voluntariamente en domingo o festivo.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO A Arts. 22 y 24: 12 días de salario por año a la expiración del contrato, sea cual sea su modalidad, siempre que no tenga establecida otra indemnización.
GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Director/a gerente; Titulado/a Grado superior; Jefe/a de sección; Jefe/a de sección almacén; Jefe/a de personal; Encargado/a general; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.452,99 € Columna «SALARIO MENSUAL» del anexo «TABLAS 2026 2'20%». El anexo publica además el salario anual del grupo: 21.794,84 €.
PAGA DE VERANO A 1.452,99 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.452,99 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.452,99 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.162,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.307,69 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.905,98 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de administración; Jefe/a de sucursal; Encargado/a de establecimiento; Titulado/a grado medio

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SALARIO MENSUAL M 1.391,13 € Columna «SALARIO MENSUAL» del anexo «TABLAS 2026 2'20%». El anexo publica además el salario anual del grupo: 20.866,93 €.
PAGA DE VERANO A 1.391,13 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.391,13 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.391,13 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.112,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.252,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.782,26 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor; Cajero/a; Contable; Taquimecanógrafo/a con idioma extranjero; Dependiente/a con más de 3 años; Oficial administrativo/a; Escaparatista; Capataz; Dependiente/a con menos de 3 años; Oficial administrativo/a de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 1.212,38 € Columna «SALARIO MENSUAL» del anexo «TABLAS 2026 2'20%». El anexo publica además el salario anual del grupo: 18.185,67 €.
PAGA DE VERANO A 1.212,38 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.212,38 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.212,38 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 969,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.091,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.424,76 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a con menos de 2 años; Auxiliar administrativo/a con más de 2 años; Ayudante/a con más de 2 años; Ayudante/a con menos de 2 años; Rotulista; Mozo/a especializado/a; Chofer; Auxiliar de caja con más de 4 años; Mozo/a; Auxiliar de caja de 2 a 4 años; Auxiliar de caja hasta dos años en la categoría

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SALARIO MENSUAL M 1.154,86 € Columna «SALARIO MENSUAL» del anexo «TABLAS 2026 2'20%». El anexo publica además el salario anual del grupo: 17.322,83 €. Es el salario del GRUPO I de este mismo año incrementado exactamente un 3 %, que es el diferencial mínimo entre grupos del art. 30.
PAGA DE VERANO A 1.154,86 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.154,86 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,86 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 923,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.039,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.309,72 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Vigilante/a de noche; Cobrador/a; Conserje; Ordenanza; Portero/a; Envasador/a; Abastecedor/a; Telefonista; Personal de limpieza

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SALARIO MENSUAL M 1.121,22 € Columna «SALARIO MENSUAL» del anexo «TABLAS 2026 2'20%». El anexo publica además el salario anual del grupo: 16.818,32 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). La cifra del boletín se recoge sin tocar; al lado se añade el complemento de adaptación al salario mínimo interprofesional, que es lo que de verdad se cobra.
COMPLEMENTO DE ADAPTACION AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL M 18,38 € estimado Importe NO publicado por el boletín: se añade porque por ley nadie puede cobrar menos del salario mínimo interprofesional. El salario anual que publica el anexo para el GRUPO I en 2026 es 16.818,32 €, frente a los 17.094,00 € anuales del salario mínimo interprofesional de 2026. Llevado a la estructura de quince pagas del convenio, el mínimo legal equivale a 1.139,60 €/mes (17.094,00 / 15) y la diferencia con el salario de tablas (1.121,22 €) es de 18,38 €/mes. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos para este caso, por lo que la diferencia se recoge como complemento y no se altera el salario de tablas. En 2025 la comisión paritaria resolvió una situación idéntica con un acta de tablas definitivas (14/02/2025); a fecha de este procesado no consta publicada el acta equivalente de 2026.
PAGA DE VERANO A 1.121,22 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad de tablas; quien perciba el complemento de adaptación al salario mínimo interprofesional lo suma, porque la paga se calcula sobre el total de emolumentos de una mensualidad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.121,22 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad de tablas; quien perciba el complemento de adaptación al salario mínimo interprofesional lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,22 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
PREMIO DE JUBILACION A 2.242,44 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
Tabla salarial DEFINITIVA 2025 (acta de 14/02/2025, +2,80 % con corrección por el salario mínimo interprofesional) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 32: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula ningún importe.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 50% Art. 33: incremento del 50 % sobre el importe de la hora ordinaria por las horas trabajadas voluntariamente en domingo o festivo.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO A Arts. 22 y 24: 12 días de salario por año a la expiración del contrato, sea cual sea su modalidad, siempre que no tenga establecida otra indemnización.
GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Director/a gerente; Titulado/a Grado superior; Jefe/a de sección; Jefe/a de sección almacén; Jefe/a de personal; Encargado/a general; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de sección administrativa

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SALARIO MENSUAL M 1.424,50 € Columna «SALARIO MENSUAL» del acta de 14/02/2025. El acta imprime 1.425,50 € en la columna mensual y 21.367,49 € en la anual; 21.367,49 € es exactamente quince veces 1.424,50 €, que es además el importe que publica el anexo del convenio para el GRUPO V en 2025. Con esas dos señales concordantes se recoge 1.424,50 € y se deja constancia de la discrepancia de la columna mensual del acta.
PAGA DE VERANO A 1.424,50 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.424,50 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.424,50 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.139,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.282,05 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.849,00 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de administración; Jefe/a de sucursal; Encargado/a de establecimiento; Titulado/a grado medio

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SALARIO MENSUAL M 1.363,85 € Columna «SALARIO MENSUAL» del acta de 14/02/2025. El acta publica además el salario anual del grupo: 20.457,78 €. Coincide con el importe del anexo del convenio para 2025: el acta no modificó este grupo.
PAGA DE VERANO A 1.363,85 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.363,85 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.363,85 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.091,08 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.227,46 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.727,70 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor; Cajero/a; Contable; Taquimecanógrafo/a con idioma extranjero; Dependiente/a con más de 3 años; Oficial administrativo/a; Escaparatista; Capataz; Dependiente/a con menos de 3 años; Oficial administrativo/a de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 1.188,61 € Columna «SALARIO MENSUAL» del acta de 14/02/2025. El acta publica además el salario anual del grupo: 17.829,09 €. Coincide con el importe del anexo del convenio para 2025: el acta no modificó este grupo.
PAGA DE VERANO A 1.188,61 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.188,61 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.188,61 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 950,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.069,75 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.377,22 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a con menos de 2 años; Auxiliar administrativo/a con más de 2 años; Ayudante/a con más de 2 años; Ayudante/a con menos de 2 años; Rotulista; Mozo/a especializado/a; Chofer; Auxiliar de caja con más de 4 años; Mozo/a; Auxiliar de caja de 2 a 4 años; Auxiliar de caja hasta dos años en la categoría

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SALARIO MENSUAL M 1.138,22 € Columna «SALARIO MENSUAL» del acta de 14/02/2025, que corrige al alza el importe del anexo del convenio (1.121,22 €) en aplicación del diferencial mínimo del 3 % del art. 30 sobre el GRUPO I corregido por el salario mínimo interprofesional. En la columna de salario anual el acta imprime 1.773,28 €, cifra incoherente con este salario mensual (1.138,22 × 15 = 17.073,30 €): se recoge el importe mensual publicado y no se sustituye el anual por ninguna cifra propia.
PAGA DE VERANO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el anexo salarial.
PAGA DE NAVIDAD A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 910,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.024,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.276,44 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Vigilante/a de noche; Cobrador/a; Conserje; Ordenanza; Portero/a; Envasador/a; Abastecedor/a; Telefonista; Personal de limpieza

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SALARIO MENSUAL M 1.105,07 € Columna «SALARIO MENSUAL» del acta de 14/02/2025, que corrige al alza el importe del anexo del convenio (1.088,56 €) porque el salario mínimo interprofesional de 2025 lo superaba. El salario anual que publica el acta, 16.576,00 €, es exactamente el salario mínimo interprofesional anual de 2025 (RD 87/2025: 1.184 €/mes en 14 pagas).
PAGA DE VERANO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
PREMIO DE JUBILACION A 2.210,14 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio, +3,00 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 32: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual, por lo que no se calcula ningún importe.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 50% Art. 33: incremento del 50 % sobre el importe de la hora ordinaria por las horas trabajadas voluntariamente en domingo o festivo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que no se calcula ningún importe.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO A Arts. 22 y 24: 12 días de salario por año a la expiración del contrato, sea cual sea su modalidad, siempre que no tenga establecida otra indemnización. El convenio expresa la cuantía en días de salario y no publica el valor del día, por lo que no se calcula ningún importe.
GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Director/a gerente; Titulado/a Grado superior; Jefe/a de sección; Jefe/a de sección almacén; Jefe/a de personal; Encargado/a general; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de sección administrativa

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SALARIO MENSUAL M 1.385,70 € Columna «SALARIO MENSUAL» del anexo «TABLAS 2024 3%». El anexo publica además el salario anual del grupo: 20.785,50 €.
PAGA DE VERANO A 1.385,70 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.385,70 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.385,70 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.108,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.247,13 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.771,40 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse. El convenio no precisa su naturaleza; se recoge como mejora voluntaria de carácter indemnizatorio.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de administración; Jefe/a de sucursal; Encargado/a de establecimiento; Titulado/a grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.326,70 € Columna «SALARIO MENSUAL» del anexo «TABLAS 2024 3%». El anexo publica además el salario anual del grupo: 19.900,56 €.
PAGA DE VERANO A 1.326,70 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,70 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.326,70 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.061,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.194,03 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.653,40 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor; Cajero/a; Contable; Taquimecanógrafo/a con idioma extranjero; Dependiente/a con más de 3 años; Oficial administrativo/a; Escaparatista; Capataz; Dependiente/a con menos de 3 años; Oficial administrativo/a de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 1.156,23 € Columna «SALARIO MENSUAL» del anexo «TABLAS 2024 3%». El anexo publica además el salario anual del grupo: 17.343,47 €.
PAGA DE VERANO A 1.156,23 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.156,23 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.156,23 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 924,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.040,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.312,46 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a con menos de 2 años; Auxiliar administrativo/a con más de 2 años; Ayudante/a con más de 2 años; Ayudante/a con menos de 2 años; Rotulista; Mozo/a especializado/a; Chofer; Auxiliar de caja con más de 4 años; Mozo/a; Auxiliar de caja de 2 a 4 años; Auxiliar de caja hasta dos años en la categoría

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.090,68 € Columna «SALARIO MENSUAL» del anexo «TABLAS 2024 3%». El anexo publica además el salario anual del grupo: 16.360,20 €. La fila lleva la marca (**), que el propio anexo explica como aplicación del diferencial por grupos del art. 30: es el salario del GRUPO I incrementado un 3 %.
PAGA DE VERANO A 1.090,68 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.090,68 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.090,68 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 872,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 21: 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 981,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 21: 90 % del salario de convenio del grupo profesional el segundo año, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PREMIO DE JUBILACION A 2.181,36 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Vigilante/a de noche; Cobrador/a; Conserje; Ordenanza; Portero/a; Envasador/a; Abastecedor/a; Telefonista; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.058,91 € Columna «SALARIO MENSUAL» del anexo «TABLAS 2024 3%». El anexo publica además el salario anual del grupo: 15.883,72 €, por encima del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876,00 € anuales).
PAGA DE VERANO A 1.058,91 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad, según la relación salario anual = salario mensual × 15 que publica el propio anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.058,91 € SAL_BASE Art. 31. Importe equivalente a una mensualidad.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,91 € SAL_BASE Art. 31: no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos de una mensualidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
PREMIO DE JUBILACION A 2.117,82 € SAL_BASE*2 Art. 38: dos mensualidades íntegras de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda en su caso, para quien lleve más de diez años de servicio en la misma empresa. Pago único al jubilarse.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.121,22 € hasta 1.452,99 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tablas vigentes; Tabla 2025 provisional · sustituida por el acta de 14/02/2025. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y trámites posteriores

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y se prorroga con un incremento igual al IPC si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, a todos los efectos económicos y sociales, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOP.
  • Suscrito el 16 de enero de 2024 y publicado en el BOP de València nº 95, de 17 de mayo de 2024.
  • Si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con al menos un mes de antelación al final de la vigencia, la tabla salarial se incrementa con el IPC de los últimos 12 meses conocidos y el texto se mantiene íntegro.
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo de un mes desde la comunicación y la negociación iniciarse como máximo quince días después; sin acuerdo, se acude a los mecanismos de solución de conflictos de la Comunitat Valenciana (TAL).
  • Las empresas disponen de dos meses desde la publicación del convenio para abonar la liquidación de atrasos derivada de los pactos económicos.
  • El convenio queda automáticamente asimilado si se negocia un convenio marco estatal o autonómico del sector, al que habrá de acogerse de inmediato (art. 1).
  • Trámite posterior de 21/10/2024 (BOP nº 203): acuerdo de la comisión paritaria de 24/05/2024 que aclara la redacción del art. 37 sobre complementos de incapacidad temporal.
  • Trámite posterior de 02/04/2025 (BOP nº 63): acuerdo de la comisión paritaria de 14/02/2025 que aprueba las tablas salariales definitivas de 2025.
  • Trámite posterior de 29/09/2025 (BOP nº 186): acuerdo de la comisión negociadora de 01/04/2025 que incorpora el anexo II de medidas LGTBI, añade tres faltas muy graves al art. 48 y reformula los criterios de encuadramiento profesional; no tiene contenido económico.

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión por IPC

El art. 30 pacta un incremento para cada año de vigencia y una revisión al alza si el IPC real supera el porcentaje pactado.

  • 2024: tablas equivalentes a un incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2023 publicadas.
  • 2025: 2,80 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2024.
  • 2026: 2,20 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2025.
  • Cláusula de revisión: conocido el IPC real de cada año, si supera el incremento pactado se revisan al alza los salarios que sirven de base de cálculo para el incremento del año siguiente.
  • Diferencial por grupos: entre los grupos profesionales debe existir como mínimo un diferencial del 3 %, para mantener la diferenciación de las funcionalidades.
  • La tabla definitiva de 2025 (acta de 14/02/2025) aplicó ese diferencial: al superar el salario mínimo interprofesional de 2025 la casilla del GRUPO I, se corrigió ese grupo y, en consecuencia, el GRUPO II.
  • Atrasos de 2025: la diferencia entre la tabla provisional del anexo y la tabla definitiva del acta de 14/02/2025 es lo que hay que regularizar. En el GRUPO I son 16,51 €/mes (1.105,07 − 1.088,56) y en el GRUPO II, 17,00 €/mes (1.138,22 − 1.121,22); los grupos III, IV y V no varían.
  • La tabla de 2026 que publica el anexo del convenio resulta de aplicar un 2,00 % a los grupos III, IV y V sobre las tablas provisionales de 2025, y no el 2,20 % que enuncian el art. 30 y la cabecera del propio anexo; en los grupos I y II resulta de aplicar el diferencial del 3 % en escalera. A fecha de este procesado no consta publicada ninguna tabla definitiva de 2026.

Jornada, distribución y flexibilidad

La jornada máxima anual baja cada año de vigencia y se acompaña de un día de libre disposición.

  • Jornada máxima anual: 1.782 horas en 2024, 1.776 horas en 2025 y 1.768 horas en 2026 y siguientes.
  • 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio.
  • Un día de libre disposición al año, que cuenta como jornada efectiva para el cómputo anual; su fecha se pacta con la empresa y, si no hay acuerdo, se acumula automáticamente al periodo vacacional.
  • Jornada partida: la interrupción entre ambos periodos no puede ser inferior a una hora ni superior a cuatro horas y media.
  • Contratos a tiempo parcial de cuatro horas o menos: jornada continuada, salvo el personal de limpieza que preste servicios en más de un centro de la misma empresa.
  • Descanso de quince minutos, computado como trabajo efectivo, en toda jornada igual o superior a seis horas continuadas.
  • Descanso semanal: dos días naturales consecutivos en los centros de más de 10 personas trabajadoras, salvo pacto en contrario; en los centros de 10 o menos puede disfrutarse de forma no consecutiva. Al menos 6 fines de semana de calidad al año (sábado y domingo consecutivos), además de los incluidos en las vacaciones.
  • Personas menores de 18 años: descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos.
  • Flexibilidad horaria: la empresa puede disponer de hasta 50 horas del calendario anual, con preaviso mínimo de una semana; el disfrute compensatorio se realiza dentro del año natural y por días completos.
  • La bolsa de flexibilidad no puede usarse para cubrir la jornada de festivos y domingos autorizados como hábiles comerciales ni para realizar el inventario.
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado durante cuatro años a disposición de la plantilla, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo.

Vacaciones

El periodo de vacaciones es de treinta días naturales para todo el personal.

  • 30 días naturales de vacaciones.
  • El disfrute puede repartirse como máximo en dos periodos, siempre que uno de ellos sea al menos de 16 días y dentro de los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.
  • El disfrute partido, o fuera de ese periodo, da derecho a un día más de vacaciones, que cuenta como jornada efectiva para el cómputo anual de jornada.
  • Las vacaciones se interrumpen en caso de hospitalización mientras dure la baja que la motivó; los días pendientes se disfrutan tras el alta.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural o con los permisos por nacimiento del art. 48 ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra contingencia, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que corresponden.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en los tres primeros días, de si es la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el primer día del proceso.
  • Resto de bajas, días 1 a 3: 50 % de la base reguladora, y solo por una vez al año.
  • Resto de bajas, días 4 a 20: 75 % de la base reguladora, en todos los procesos.
  • Resto de bajas, a partir del día 21: 80 % de la base reguladora.
  • La base del complemento es la base reguladora del mes anterior a la incapacidad temporal.
  • Los complementos se mantienen hasta los 18 meses.
  • La redacción completa del artículo fue aclarada por el acuerdo de la comisión paritaria de 24 de mayo de 2024, publicado en el BOP nº 203 de 21/10/2024, que resolvió una consulta sobre el alcance del artículo.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

El convenio establece tres pagas al margen de las doce mensualidades.

  • Paga de Verano.
  • Paga de Navidad.
  • Paga anual de beneficios, que no puede ser menor al importe total de todos los emolumentos que la persona trabajadora perciba por una mensualidad; se abona dentro del primer trimestre de cada año y está referida al año anterior.
  • El salario anual que publica el anexo salarial es quince veces el salario mensual del grupo: doce mensualidades más estas tres pagas.

Antigüedad

El convenio no establece aumentos periódicos por antigüedad.

  • No hay artículo de antigüedad ni columna de antigüedad en el anexo salarial.
  • El art. 38 calcula el premio de jubilación sobre dos mensualidades de las tablas «con la correspondiente antigüedad, en su caso», lo que remite a las condiciones más beneficiosas que alguna persona trabajadora venga disfrutando conforme al art. 3.
  • Las condiciones económicas del convenio son mínimas: los pactos o situaciones más beneficiosas anteriores subsisten para quienes las vinieran disfrutando, pero no para quien se incorpore después (art. 3).

Horas extraordinarias y trabajo en domingos y festivos

Las dos figuras se retribuyen con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.

  • Horas extraordinarias: si se excede la jornada establecida, pueden compensarse con el pago de un 50 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria (art. 32).
  • Domingos y festivos: quienes presten servicios voluntariamente en esos días perciben las horas trabajadas con un incremento del 50 % sobre el importe de la hora ordinaria (art. 33).
  • El trabajo en domingos y festivos se organiza de manera que nadie preste servicios en más del 50 % de los festivos autorizados como hábiles.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo desde el salario mensual, por lo que estos dos conceptos figuran con su porcentaje y sin importe.

Seguro colectivo y premio de jubilación

El convenio obliga a suscribir una póliza colectiva y abona dos mensualidades al jubilarse con más de diez años en la empresa.

  • Premio de jubilación: al producirse la jubilación, la empresa abona con carácter excepcional el importe íntegro de dos mensualidades de las tablas salariales, con la antigüedad que corresponda, a quienes lleven más de diez años de servicio en la misma empresa.
  • Seguro colectivo obligatorio para todas las empresas del ámbito, con un capital de 25.000,00 € por persona trabajadora para 2024.
  • Contingencias cubiertas: incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, muerte y gran invalidez.
  • El boletín solo publica capital para 2024: no fija cuantía propia para 2025 ni para 2026.
  • La póliza se contrata con prima mutualizada por tramos de edad, con la intermediación de la Unión Gremial.
  • Si la empresa no incluye a una persona trabajadora en la póliza, las garantías recaen directamente sobre la empresa; el incumplimiento es infracción muy grave en materia laboral.
  • No hay obligación de asegurar a quien sea rechazado por la aseguradora por su situación médica, ni a quien esté en incapacidad temporal a la entrada en vigor de la póliza hasta que obtenga el alta.
  • Las garantías de invalidez cesan a los 65 años; a partir de esa edad, si la persona sigue en activo, se mantiene solo la cobertura de muerte hasta los 70 años y la prima deja de mutualizarse.
  • Prestaciones asistenciales obligatorias de la póliza: información 24 horas, obtención gratuita de certificados de los registros civiles, obtención de atestados y diligencias judiciales, y anticipo a cuenta de la indemnización de los gastos de sepelio o repatriación con un máximo de 3.005 €.
  • Jubilación parcial de mutuo acuerdo a los sesenta y un años, a petición de la persona trabajadora, con contrato de relevo (art. 39).

Contratación, periodos de prueba e indemnización de fin de contrato

El convenio fija reglas propias de contratación temporal, formativa y a tiempo parcial.

  • Indemnización de fin de contrato: 12 días de salario por año a la expiración de los contratos, sea cual sea su modalidad, siempre que no tengan establecida otra indemnización (art. 24).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: duración máxima de hasta un año; a su finalización, indemnización equivalente a la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio (art. 22).
  • Contrato formativo: el salario es el 80 % del salario de convenio del grupo profesional el primer año y el 90 % el segundo, sin que la retribución pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No pueden hacerse contratos de formación para las categorías del grupo I (art. 21).
  • Número máximo de contratos formativos: 1 hasta 3 personas en plantilla; 2 de 4 a 10; 4 de 11 a 25; 6 de 26 a 40; 7 de 41 a 50; 10 de 50 a 100; y el 10 % de la plantilla por encima de 100.
  • Contrato a tiempo parcial: si las horas contratadas son cuatro o menos al día, deben realizarse de forma continuada. Las horas complementarias no pueden exceder del 60 % de las ordinarias, y se consolida el 50 % de las realizadas en un año cuando excedan del 10 % de las ordinarias contratadas, previa manifestación expresa de la persona trabajadora (art. 20).
  • Contrato fijo discontinuo: llamamiento con al menos 5 días naturales de antelación, por escrito, correo electrónico o SMS, con respuesta en tres días naturales (art. 23).
  • Periodo de prueba: 3 meses para los grupos V y IV, 1 mes para el grupo III y 15 días para los grupos I y II (art. 25).

Licencias y permisos propios del convenio

El art. 46 mejora en varios puntos el régimen de permisos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Tres días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables en dos días más si se necesita desplazamiento.
  • El permiso por enfermedad grave u hospitalización puede disfrutarse en días alternos desde el hecho causante mientras dure la hospitalización o el reposo domiciliario.
  • El tiempo indispensable para acudir a consulta médica y de especialistas, y para acompañar por el mismo motivo a menores de 18 años.
  • Dos días por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para concurrir a exámenes.
  • 20 horas anuales de permiso retribuido de formación profesional para el empleo, para quienes tengan al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años.
  • Tres días por nacimiento de hijo o hija, prorrogables en tres más por complicaciones médicas o familiares derivadas del parto, únicamente para quienes no tengan carencia suficiente para acceder a la prestación por nacimiento para el progenitor distinto de la madre biológica.
  • Licencia no retribuida de hasta siete días al año para trámites de adopción o acogimiento de un menor de doce años (ampliable en tres días más si es internacional) y por insuficiencia de los permisos retribuidos por enfermedad u hospitalización.
  • Excedencia especial no retribuida de hasta sesenta días naturales por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho cuando queda huérfano un hijo menor de catorce años (art. 47).
  • Entrega obligatoria de dos equipos de prendas de trabajo al año en las empresas que exijan uniforme (art. 34), y revisión sanitaria obligatoria para obtener o renovar el carnet de manipulador de alimentos (art. 35).

Clasificación profesional y comisión paritaria

El convenio clasifica al personal en cinco grupos profesionales y fija una comisión paritaria de interpretación.

  • Cinco grupos profesionales (I a V) definidos por autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad; los grupos son enunciativos y las empresas no están obligadas a establecerlos todos.
  • Cada grupo lleva la relación de las antiguas categorías que se le asimilan, que es la que permite encuadrar cada puesto.
  • Movilidad funcional pactada dentro del grupo profesional; para funciones de grupo superior o inferior, con las condiciones del art. 39 ET.
  • Comisión paritaria: un presidente designado por las partes, 2 vocales por cada central sindical firmante y 4 por la patronal; se reúne en el plazo de 15 días hábiles. Dirección: Carrer de Navellos, 14, 46003 València; correo uniogremial@uniogremial.eu.
  • Comisión contra la competencia desleal, con al menos dos representantes del Gremio de Ultramarinos y uno por cada sindicato firmante, para actuar con las administraciones frente al intrusismo y la economía sumergida (art. 4).
  • Procedimiento de descuelgue con periodo de consultas no superior a quince días y remisión a la comisión paritaria; en caso de discrepancia, arbitraje del VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (art. 6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 25.000,00 € Desde 01/01/2024 El art. 38 publica un capital único de 25.000,00 € para las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, muerte y gran invalidez, sin distinguir la causa. El boletín lo enuncia «cada uno de los años de vigencia del convenio» y a continuación solo imprime la línea «2024: 25.000,00 €»: no publica capital propio para 2025 ni para 2026.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 25.000,00 € Desde 01/01/2024 Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. El boletín publica las tres contingencias agrupadas bajo un mismo capital de 25.000,00 €. La garantía de invalidez cesa al cumplir los 65 años.
Gran invalidez cualquier causa 25.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín publica las tres contingencias agrupadas bajo un mismo capital de 25.000,00 €. La garantía cesa al cumplir los 65 años.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 38 obliga a todas las empresas del ámbito a suscribir la póliza; la Unión Gremial facilita la contratación con prima mutualizada por tramos de edad. La no inclusión de una persona trabajadora en la póliza determina que las garantías recaigan directamente sobre la empresa, y el incumplimiento se califica como infracción muy grave en materia laboral (art. 3.2 del RD 1588/1999). Las garantías de invalidez cesan al cumplir los 65 años; a partir de esa edad, si la persona sigue en activo, la empresa la mantiene de alta solo para la cobertura de muerte hasta los 70 años, y la prima deja de mutualizarse. No hay obligación de asegurar a quien sea rechazado por la aseguradora por su situación médica ni a quien esté en incapacidad temporal a la entrada en vigor de la póliza, hasta el alta médica. La póliza debe garantizar además prestaciones asistenciales: servicio de información 24 horas, obtención gratuita de certificados de los registros civiles y de atestados y diligencias judiciales, y anticipo a cuenta de la indemnización de los gastos de sepelio o repatriación con un máximo de 3.005 €. El boletín solo publica capital para 2024 y no lo actualiza para 2025 ni 2026.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto íntegro: el convenio no pacta subrogación convencional ni la menciona. No es un sector de contratas; el art. 19 solo regula la modificación sustancial de condiciones de trabajo por remisión a la normativa legal.

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