| SALARIO BASE | H | 10,12 € | Anexo salarial: el boletín calcula el salario base de este puesto POR HORA (nota al pie de los cuatro anexos). No publica su equivalente mensual. |
| ANTIGÜEDAD | H | 0,40 € | Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | — | Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | — | Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia. |
| GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS | A | — | Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia. |
| PLUS ESCAPARATISTA | H | 1,52 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 2,53 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El salario base de este puesto ya está publicado por hora, así que el recargo es directo. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | — | Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe no se puede dar sin inventar la jornada. |