Convenio colectivo · REGCON 43000115011994

Convenio colectivo del comercio textil de Tarragona

Tarragona Comercio textil Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Tarragona de 6 de marzo de 2026 (CVE 2026-01747), con los anexos salariales rectificados en el BOP de 1 de junio de 2026 (CVE 2026-04688).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 01/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2027 (anexo IV; +3,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 20: las horas extraordinarias se compensan con una hora de permiso retribuido por cada hora realizada, a disfrutar en los tres meses siguientes y como máximo en el primer trimestre del año siguiente. La empresa puede sustituir el permiso por su abono con un 50 % de incremento sobre el precio de la hora normal, calculada sobre el salario real percibido y excluidos los incentivos por ventas; el convenio no publica ese valor hora, así que el importe no se calcula.
INCENTIVO POR DOMINGOS Y FESTIVOS H 50% Art. 16: quien preste servicios en los domingos y festivos de apertura autorizada percibe, además del salario normal, un incentivo del 50 % sobre el precio hora por las horas trabajadas, que pasa al 75 % a partir del octavo domingo o festivo trabajado. El precio hora se calcula sobre el salario real percibido, excluidos los incentivos por ventas; el convenio no publica ese valor hora, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TIEMPO PARCIAL H 0,40 € Art. 40 y cuadro que cierra el anexo: lo perciben, en las nóminas mensuales y por hora efectiva de trabajo, las personas con contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea su duración y su categoría. Compensa que el antiguo plus de transporte se abonaba íntegro con independencia de la jornada y desde el 1 de julio de 2023 está integrado en el salario base. No es compensable ni absorbible.
PLUS DE ROPA DE TRABAJO A 414,16 € Art. 41 y cuadro que cierra el anexo: cantidad anual en concepto de ropa de trabajo, que puede prorratearse mensualmente. La empresa puede sustituir el pago por la entrega de las prendas de trabajo de verano e invierno.
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE M 100% Art. 33: en incapacidad temporal por enfermedad o accidente se percibe el 100 % del salario real durante un año, desde el día inicial de la baja. El complemento es la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y ese 100 %, así que no tiene un importe fijo publicado por categoría.
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,45 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 69,36 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.589,45 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.589,45 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.589,45 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 238,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.589,45 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SUCURSAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.528,43 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 66,57 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.528,43 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,43 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.528,43 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 229,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.528,43 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DIRECTOR/A PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.528,43 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 66,57 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.528,43 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,43 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.528,43 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 229,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.528,43 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,76 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 63,60 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 219,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
2ª ENCARGADO/A PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: 2ª encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,76 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 63,60 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 219,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COMERCIAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.432,17 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 57,82 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.432,17 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,17 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.432,17 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 214,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.432,17 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SECCIÓN PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.432,17 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 57,82 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.432,17 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,17 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.432,17 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 214,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.432,17 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,26 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 57,82 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 200,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,33 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,69 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 184,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,76 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 63,60 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 219,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.463,76 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
CONTABLE PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,26 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 57,82 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 200,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
CAJERO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,26 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 57,82 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 200,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,26 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 57,82 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 200,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.338,26 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,33 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,69 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 184,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
AUXILIAR DE CAJA PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,33 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,69 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 184,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PERSONAL DE OFICIO DE 1ª PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Personal de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,28 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 50,52 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.181,28 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,28 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.181,28 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 177,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.181,28 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A ESPECIALISTA INSTALADOR/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista instalador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,93 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 57,82 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,93 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,93 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.449,93 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 217,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.449,93 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ESCAPARATISTA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,14 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 57,82 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.338,14 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,14 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.338,14 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 200,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.338,14 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MODISTO/A JEFE/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Modisto/a Jefe/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,14 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 57,82 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.338,14 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,14 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.338,14 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 200,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.338,14 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A ESPECIALISTA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,33 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,69 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 184,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.227,33 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.207,54 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 50,52 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 181,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COMPOSTURERO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Composturero/a

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SALARIO BASE H 10,12 € Anexo salarial: el boletín calcula el salario base de este puesto POR HORA (nota al pie de los cuatro anexos). No publica su equivalente mensual.
ANTIGÜEDAD H 0,40 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
PLUS ESCAPARATISTA H 1,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El salario base de este puesto ya está publicado por hora, así que el recargo es directo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe no se puede dar sin inventar la jornada.
CONSERJE PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO BASE M 1.207,54 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 50,52 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 181,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COBRADOR/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.207,54 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 50,52 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 181,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
VIGILANTE PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO BASE M 1.207,54 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 50,52 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 181,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PORTERO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO BASE M 1.207,54 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 50,52 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 181,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ORDENANZA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.207,54 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 50,52 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 181,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PERSONAL DE LIMPIEZA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.207,54 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 50,52 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 181,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.207,54 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
Tabla salarial 2026 (anexo III; +3,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 20: las horas extraordinarias se compensan con una hora de permiso retribuido por cada hora realizada, a disfrutar en los tres meses siguientes y como máximo en el primer trimestre del año siguiente. La empresa puede sustituir el permiso por su abono con un 50 % de incremento sobre el precio de la hora normal, calculada sobre el salario real percibido y excluidos los incentivos por ventas; el convenio no publica ese valor hora, así que el importe no se calcula.
INCENTIVO POR DOMINGOS Y FESTIVOS H 50% Art. 16: quien preste servicios en los domingos y festivos de apertura autorizada percibe, además del salario normal, un incentivo del 50 % sobre el precio hora por las horas trabajadas, que pasa al 75 % a partir del octavo domingo o festivo trabajado. El precio hora se calcula sobre el salario real percibido, excluidos los incentivos por ventas; el convenio no publica ese valor hora, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TIEMPO PARCIAL H 0,35 € Art. 40 y cuadro que cierra el anexo: lo perciben, en las nóminas mensuales y por hora efectiva de trabajo, las personas con contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea su duración y su categoría. Compensa que el antiguo plus de transporte se abonaba íntegro con independencia de la jornada y desde el 1 de julio de 2023 está integrado en el salario base. No es compensable ni absorbible.
PLUS DE ROPA DE TRABAJO A 402,10 € Art. 41 y cuadro que cierra el anexo: cantidad anual en concepto de ropa de trabajo, que puede prorratearse mensualmente. La empresa puede sustituir el pago por la entrega de las prendas de trabajo de verano e invierno.
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE M 100% Art. 33: en incapacidad temporal por enfermedad o accidente se percibe el 100 % del salario real durante un año, desde el día inicial de la baja. El complemento es la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y ese 100 %, así que no tiene un importe fijo publicado por categoría.
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.543,15 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 67,34 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.543,15 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,15 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.543,15 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 231,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.543,15 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SUCURSAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

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SALARIO BASE M 1.483,91 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 64,63 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.483,91 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,91 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.483,91 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 222,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.483,91 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DIRECTOR/A PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.483,91 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 64,63 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.483,91 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,91 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.483,91 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 222,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.483,91 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 1.421,13 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 61,74 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 213,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
2ª ENCARGADO/A PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: 2ª encargado/a

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SALARIO BASE M 1.421,13 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 61,74 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 213,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COMERCIAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.390,46 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 56,13 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.390,46 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,46 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.390,46 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 208,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.390,46 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SECCIÓN PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.390,46 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 56,13 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.390,46 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,46 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.390,46 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 208,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.390,46 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,28 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 56,13 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 194,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,58 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 51,16 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 178,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,13 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 61,74 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 213,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.421,13 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
CONTABLE PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,28 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 56,13 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 194,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
CAJERO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,28 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 56,13 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 194,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,28 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 56,13 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 194,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.299,28 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.191,58 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 51,16 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 178,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
AUXILIAR DE CAJA PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.191,58 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 51,16 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 178,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PERSONAL DE OFICIO DE 1ª PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Personal de oficio de 1ª

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SALARIO BASE M 1.146,88 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,05 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,88 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,88 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.146,88 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 172,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.146,88 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A ESPECIALISTA INSTALADOR/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista instalador/a

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SALARIO BASE M 1.407,70 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 56,13 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.407,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.407,70 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 211,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.407,70 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ESCAPARATISTA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.299,17 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 56,13 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.299,17 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,17 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.299,17 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 194,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.299,17 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MODISTO/A JEFE/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Modisto/a Jefe/a

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SALARIO BASE M 1.299,17 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 56,13 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.299,17 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,17 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.299,17 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 194,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.299,17 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A ESPECIALISTA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,58 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 51,16 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 178,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.191,58 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,37 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,05 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 175,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COMPOSTURERO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Composturero/a

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SALARIO BASE H 9,82 € Anexo salarial: el boletín calcula el salario base de este puesto POR HORA (nota al pie de los cuatro anexos). No publica su equivalente mensual.
ANTIGÜEDAD H 0,39 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
PLUS ESCAPARATISTA H 1,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El salario base de este puesto ya está publicado por hora, así que el recargo es directo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe no se puede dar sin inventar la jornada.
CONSERJE PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,37 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,05 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 175,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COBRADOR/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,37 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,05 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 175,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
VIGILANTE PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO BASE M 1.172,37 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,05 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 175,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PORTERO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO BASE M 1.172,37 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,05 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 175,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ORDENANZA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.172,37 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,05 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 175,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PERSONAL DE LIMPIEZA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.172,37 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,05 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 175,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.172,37 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
Tabla salarial 2025 definitiva (anexo II; +3,00 % sobre el anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 20: las horas extraordinarias se compensan con una hora de permiso retribuido por cada hora realizada, a disfrutar en los tres meses siguientes y como máximo en el primer trimestre del año siguiente. La empresa puede sustituir el permiso por su abono con un 50 % de incremento sobre el precio de la hora normal, calculada sobre el salario real percibido y excluidos los incentivos por ventas; el convenio no publica ese valor hora, así que el importe no se calcula.
INCENTIVO POR DOMINGOS Y FESTIVOS H 50% Art. 16: quien preste servicios en los domingos y festivos de apertura autorizada percibe, además del salario normal, un incentivo del 50 % sobre el precio hora por las horas trabajadas, que pasa al 75 % a partir del octavo domingo o festivo trabajado. El precio hora se calcula sobre el salario real percibido, excluidos los incentivos por ventas; el convenio no publica ese valor hora, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TIEMPO PARCIAL H 0,30 € Art. 40 y cuadro que cierra el anexo: lo perciben, en las nóminas mensuales y por hora efectiva de trabajo, las personas con contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea su duración y su categoría. Compensa que el antiguo plus de transporte se abonaba íntegro con independencia de la jornada y desde el 1 de julio de 2023 está integrado en el salario base. No es compensable ni absorbible.
PLUS DE ROPA DE TRABAJO A 390,39 € Art. 41 y cuadro que cierra el anexo: cantidad anual en concepto de ropa de trabajo, que puede prorratearse mensualmente. La empresa puede sustituir el pago por la entrega de las prendas de trabajo de verano e invierno.
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE M 100% Art. 33: en incapacidad temporal por enfermedad o accidente se percibe el 100 % del salario real durante un año, desde el día inicial de la baja. El complemento es la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y ese 100 %, así que no tiene un importe fijo publicado por categoría.
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.498,21 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 65,37 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.498,21 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,21 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.498,21 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 224,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.498,21 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SUCURSAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

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SALARIO BASE M 1.440,69 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 62,75 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.440,69 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,69 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.440,69 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 216,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.440,69 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DIRECTOR/A PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.440,69 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 62,75 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.440,69 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,69 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.440,69 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 216,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.440,69 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,74 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 59,95 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 206,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
2ª ENCARGADO/A PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: 2ª encargado/a

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SALARIO BASE M 1.379,74 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 59,95 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 206,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COMERCIAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.349,96 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 54,50 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.349,96 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,96 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.349,96 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 202,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.349,96 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SECCIÓN PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.349,96 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 54,50 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.349,96 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,96 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.349,96 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 202,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.349,96 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,44 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 54,50 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 189,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,88 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,67 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 173,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,74 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 59,95 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 206,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.379,74 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
CONTABLE PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,44 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 54,50 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 189,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
CAJERO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,44 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 54,50 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 189,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,44 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 54,50 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 189,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.261,44 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,88 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,67 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 173,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
AUXILIAR DE CAJA PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,88 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,67 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 173,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PERSONAL DE OFICIO DE 1ª PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Personal de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,47 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 47,62 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.113,47 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,47 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.113,47 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 167,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.113,47 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A ESPECIALISTA INSTALADOR/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista instalador/a

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SALARIO BASE M 1.366,70 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 54,50 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.366,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.366,70 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 205,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.366,70 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ESCAPARATISTA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.261,33 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 54,50 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.261,33 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 189,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.261,33 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MODISTO/A JEFE/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Modisto/a Jefe/a

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SALARIO BASE M 1.261,33 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 54,50 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.261,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,33 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.261,33 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 189,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.261,33 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A ESPECIALISTA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO BASE M 1.156,88 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 49,67 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 173,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.156,88 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.138,22 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 47,62 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 170,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COMPOSTURERO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Composturero/a

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SALARIO BASE H 9,54 € Anexo salarial: el boletín calcula el salario base de este puesto POR HORA (nota al pie de los cuatro anexos). No publica su equivalente mensual.
ANTIGÜEDAD H 0,38 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
PLUS ESCAPARATISTA H 1,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El salario base de este puesto ya está publicado por hora, así que el recargo es directo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe no se puede dar sin inventar la jornada.
CONSERJE PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO BASE M 1.138,22 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 47,62 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 170,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COBRADOR/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.138,22 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 47,62 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 170,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
VIGILANTE PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,22 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 47,62 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 170,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PORTERO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,22 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 47,62 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 170,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ORDENANZA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,22 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 47,62 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 170,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PERSONAL DE LIMPIEZA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.138,22 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 47,62 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 170,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
Tabla salarial 2024 revisada, con efectos de 1 de enero de 2025 (anexo I; +1,60 % de la cláusula de revisión del convenio 2022-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 20: las horas extraordinarias se compensan con una hora de permiso retribuido por cada hora realizada, a disfrutar en los tres meses siguientes y como máximo en el primer trimestre del año siguiente. La empresa puede sustituir el permiso por su abono con un 50 % de incremento sobre el precio de la hora normal, calculada sobre el salario real percibido y excluidos los incentivos por ventas; el convenio no publica ese valor hora, así que el importe no se calcula.
INCENTIVO POR DOMINGOS Y FESTIVOS H 50% Art. 16: quien preste servicios en los domingos y festivos de apertura autorizada percibe, además del salario normal, un incentivo del 50 % sobre el precio hora por las horas trabajadas, que pasa al 75 % a partir del octavo domingo o festivo trabajado. El precio hora se calcula sobre el salario real percibido, excluidos los incentivos por ventas; el convenio no publica ese valor hora, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TIEMPO PARCIAL H 0,26 € Art. 40 y cuadro que cierra el anexo: lo perciben, en las nóminas mensuales y por hora efectiva de trabajo, las personas con contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea su duración y su categoría. Compensa que el antiguo plus de transporte se abonaba íntegro con independencia de la jornada y desde el 1 de julio de 2023 está integrado en el salario base. No es compensable ni absorbible.
PLUS DE ROPA DE TRABAJO A 379,02 € Art. 41 y cuadro que cierra el anexo: cantidad anual en concepto de ropa de trabajo, que puede prorratearse mensualmente. La empresa puede sustituir el pago por la entrega de las prendas de trabajo de verano e invierno.
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE M 100% Art. 33: en incapacidad temporal por enfermedad o accidente se percibe el 100 % del salario real durante un año, desde el día inicial de la baja. El complemento es la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y ese 100 %, así que no tiene un importe fijo publicado por categoría.
ENCARGADO/A GENERAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.454,57 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 63,47 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.454,57 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,57 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.454,57 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 218,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.454,57 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SUCURSAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

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SALARIO BASE M 1.398,73 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 60,92 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 209,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DIRECTOR/A PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.398,73 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 60,92 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 209,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.398,73 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,55 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 58,20 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 200,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
2ª ENCARGADO/A PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: 2ª encargado/a

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SALARIO BASE M 1.339,55 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 58,20 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 200,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COMERCIAL PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.310,64 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,91 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.310,64 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,64 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.310,64 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 196,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.310,64 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SECCIÓN PERSONAL MERCANTIL > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.310,64 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,91 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.310,64 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,64 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.310,64 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 196,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.310,64 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DEPENDIENTE DE 1ª PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,70 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,91 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 183,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
DEPENDIENTE DE 2ª PERSONAL MERCANTIL > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,18 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 48,22 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 168,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,55 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 58,20 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 200,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.339,55 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
CONTABLE PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,70 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,91 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 183,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
CAJERO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,70 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,91 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 183,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,70 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,91 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 183,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.224,70 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,18 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 48,22 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 168,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
AUXILIAR DE CAJA PERSONAS ADMINISTRATIVO > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,18 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 48,22 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 168,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PERSONAL DE OFICIO DE 1ª PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Personal de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,04 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 46,23 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.081,04 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,04 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.081,04 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 162,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.081,04 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A ESPECIALISTA INSTALADOR/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista instalador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,89 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,91 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.326,89 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,89 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.326,89 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 199,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.326,89 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ESCAPARATISTA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,59 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,91 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,59 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,59 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.224,59 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 183,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.224,59 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MODISTO/A JEFE/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Modisto/a Jefe/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,59 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 52,91 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,59 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.224,59 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.224,59 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 183,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.224,59 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A ESPECIALISTA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO BASE M 1.123,18 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 48,22 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 168,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.123,18 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
MOZO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.105,07 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 46,23 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 165,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COMPOSTURERO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Composturero/a

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SALARIO BASE H 9,26 € Anexo salarial: el boletín calcula el salario base de este puesto POR HORA (nota al pie de los cuatro anexos). No publica su equivalente mensual.
ANTIGÜEDAD H 0,37 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe de la gratificación no se puede dar sin inventar la jornada de referencia.
PLUS ESCAPARATISTA H 1,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El salario base de este puesto ya está publicado por hora, así que el recargo es directo.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente. El boletín publica el salario base de este puesto por hora y no su equivalente mensual, así que el importe no se puede dar sin inventar la jornada.
CONSERJE PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO BASE M 1.105,07 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 46,23 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 165,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
COBRADOR/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.105,07 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 46,23 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 165,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
VIGILANTE PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO BASE M 1.105,07 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 46,23 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 165,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PORTERO/A PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,07 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 46,23 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 165,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
ORDENANZA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,07 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 46,23 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 165,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.
PERSONAL DE LIMPIEZA PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,07 € Anexo salarial: salario base del puesto. Se abona en quince mensualidades (nota al pie del anexo y arts. 28 y 29).
ANTIGÜEDAD M 46,23 € Art. 26: aumentos periódicos por cuatrienios en la cuantía que fija el anexo, con el límite de ocho cuatrienios. El importe es el de UN cuatrienio. Se abona en quince mensualidades, como el salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de junio, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 28: se abona el 15 de diciembre, o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 29: se abona el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo. Se computa el salario base más la antigüedad; el importe recogido es el del salario base, al que hay que sumar los cuatrienios que correspondan.
PLUS ESCAPARATISTA M 165,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 30: quien no esté clasificado como escaparatista pero realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe un 15 % sobre el salario base. Es un plus funcional: deja de percibirse cuando se deja de hacer ese trabajo y no computa a efectos de pagas extras.
PLUS NOCTURNIDAD H SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la regla para obtenerlo del salario base mensual, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.105,07 € SAL_BASE Art. 34: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y TRES pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad. El importe recogido es el de UNA paga de salario base, a la que hay que sumar los cuatrienios que correspondan. Si en el mismo año natural más de una persona genera el premio, la empresa puede fraccionar el pago dentro del año natural siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Tarragona)?

En 2027, el salario base va desde 10,12 € hasta 1.589,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha en que se publicó en el boletín.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025. Duración: tres años (art. 5).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2027 (art. 5).
  • Prórroga: se prorroga de año en año por tácita reconducción si no lo denuncia una de las partes por escrito durante los treinta últimos días de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • La denuncia proponiendo la rescisión o revisión se presenta ante el departamento competente en materia de trabajo a través de las centrales sindicales o de las asociaciones empresariales, en ese mismo plazo de treinta días (art. 7).
  • El texto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona de 6 de marzo de 2026 y sus cuatro anexos salariales se rectificaron por resolución publicada el 1 de junio de 2026.
  • Con carácter supletorio se aplican el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General de Comercio de Cataluña para subsectores sin convenio propio (art. 70).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta un 3 % para cada uno de sus tres años y una cláusula de revisión ligada al IPC.

  • 2025: 3 % con efectos de 1 de enero de 2025 sobre los salarios vigentes; la tabla resultante es la del anexo II.
  • 2026: 3 % con efectos de 1 de enero de 2026; la tabla resultante es la del anexo III.
  • 2027: 3 % con efectos de 1 de enero de 2027; la tabla resultante es la del anexo IV.
  • Revisión de 2025: si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional de hasta el 1 % con efectos de 1 de enero de 2026, de modo que el incremento máximo de ese año sería del 4 % (art. 9). A la fecha de este procesado no consta publicada ninguna tabla revisada por esta cláusula.
  • Revisión de 2026-2027: si la suma de los IPC anuales de 2026 y 2027 supera la suma de los incrementos pactados para esos años, se revisan los importes de la tabla de 2027 en la diferencia positiva, con un tope del 3 %, sin atrasos y con efectos de 1 de enero de 2028; la comisión paritaria elabora y registra esa tabla (art. 9).
  • Punto de partida: la tabla del anexo I es la de 2024 revisada con un 1,60 %, con efectos de 1 de enero de 2025. Sale de la cláusula de revisión del convenio anterior, que preveía un tope del 2,30 % si la suma de los IPC de 2022, 2023 y 2024 superaba la suma de los incrementos pactados; con un IPC del 5,7 % en 2022, del 3,10 % en 2023 y del 2,8 % en 2024, la comisión negociadora acordó ese 1,60 % en acta de 3 de julio de 2025 (BOP de Tarragona de 31 de marzo de 2026).
  • Los puestos cuyo salario se fijó atendiendo al salario mínimo interprofesional perciben en 2025 como salario base el SMI del año, tal como consta en las tablas (art. 8.1).
  • Las empresas deben actualizar los salarios en el mes siguiente al de la publicación del convenio (art. 10).

Jornada, descansos y trabajo en domingos y festivos

La jornada es de 40 horas semanales, con un máximo de 1.790 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia.

  • Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a un máximo de 1.790 horas anuales para toda la vigencia del convenio (art. 16).
  • Descanso en jornada continuada: 20 minutos cuando la jornada diaria continuada supera las cinco horas, que se computan como trabajo efectivo (art. 16).
  • Descanso semanal: día y medio; donde no haya acuerdo, el medio día puede separarse del día completo y realizarse indistintamente en una mañana o una tarde (art. 16).
  • El medio día de descanso de la semana de carnaval se realiza necesariamente el sábado por la tarde (art. 16).
  • Los domingos y festivos autorizados por la Generalitat para la apertura comercial tienen la consideración de laborables a todos los efectos (art. 16).
  • El exceso de jornada puede disfrutarse durante el primer trimestre del año siguiente (art. 16).
  • Las partes se comprometen a constituir una mesa de trabajo antes de que venza el último año de vigencia para acordar posibles reducciones de jornada aplicables a 2028 (art. 16).
  • Calendario laboral: lo elabora anualmente la empresa, previo informe de la representación legal en 15 días, y se expone en cada centro antes del 31 de marzo (art. 17).
  • Registro de jornada: sistema fidedigno con hora de inicio y de finalización, documentado de modo fiable, invariable y no manipulable, y a disposición de la representación legal y de las personas trabajadoras (art. 17).

Vacaciones

Las vacaciones son de 23 días laborables para quien trabaja cinco días a la semana y de 27 para quien trabaja seis.

  • 23 días laborables para el personal que trabaja cinco días a la semana (art. 31).
  • 27 días laborables para el personal que presta servicios seis días a la semana; los seis días laborables se cuentan como días de vacaciones aunque uno de ellos se trabaje media jornada (art. 31).
  • La empresa puede fraccionarlas: 12 o 14 días laborables (según se trabajen 5 o 6 días a la semana) entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y el resto durante el resto del año (art. 31).
  • Retribución: salario base y antigüedad, hecha efectiva antes del inicio de las vacaciones, sin perjuicio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la retribución del periodo vacacional (art. 31).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento y supuestos asimilados, se disfrutan en fecha distinta, incluso en el año siguiente (art. 31).
  • Si coinciden con una incapacidad por otras contingencias, se disfrutan en otro periodo una vez finalizada, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el fin del año en que se originaron (art. 31).
  • Quien esté en suspensión de contrato por nacimiento puede unir las vacaciones a ese periodo o al periodo sucesivo de acumulación de la lactancia (art. 31).
  • En el personal fijo discontinuo y a falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutan en el último tramo del periodo de ocupación (art. 23).

Premio por antigüedad

La antigüedad se abona por cuatrienios, en la cuantía que fija el anexo para cada puesto y con un límite de ocho.

  • Aumentos periódicos por años de servicio consistentes en cuatrienios, en la cuantía que figura en el anexo salarial según la categoría (art. 26).
  • Límite: ocho cuatrienios (art. 26).
  • Fecha inicial de cómputo: la de ingreso en la empresa, incluyendo únicamente la mitad del tiempo de aprendizaje, tanto para quien ya la tiene reconocida como para quien la genere en el futuro (art. 26).
  • Quien a la firma del convenio esté percibiendo ocho cuatrienios o más no genera ninguno nuevo, pero las cantidades que viniera percibiendo por este concepto se incrementan anualmente con la subida del art. 8 (art. 26).
  • El importe de la antigüedad se abona en quince mensualidades, como el salario base (nota al pie del anexo salarial).
  • El periodo de excedencia por cuidado de hijo o de familiar dependiente computa a efectos de antigüedad (art. 42.3).

Gratificaciones extraordinarias

El convenio establece tres gratificaciones anuales, todas calculadas sobre salario base más antigüedad.

  • Gratificación de junio: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de junio o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo (art. 28).
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior si fuera festivo (art. 28).
  • Gratificación en función de las ventas o beneficios: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 22 de marzo a todo el personal, trabaje a sueldo fijo o a sueldo y comisión; las empresas pueden abonarla en periodos más cortos o por prorrateo (art. 29).
  • Con las tres gratificaciones, el salario base y la antigüedad del anexo se abonan en quince mensualidades (nota al pie del anexo salarial).

Prestación complementaria por enfermedad o accidente

El convenio garantiza el 100 % del salario real durante un año desde el primer día de la baja, sea por enfermedad o por accidente.

  • El personal en incapacidad temporal por enfermedad o accidente percibe el 100 % de su salario real durante un año, desde el día inicial de la baja (art. 33).
  • El convenio no distingue entre contingencias comunes y profesionales ni exige hospitalización: la garantía es la misma en todos los casos.
  • La persona trabajadora debe avisar a la empresa de que se encuentra en situación de incapacidad temporal, con independencia de que la tramitación de la baja, la confirmación o el alta se realice conforme al Real Decreto 1060/2022 (art. 33).

Seguro colectivo, premio de vinculación y otros complementos

Además de las tablas, el convenio obliga a un seguro colectivo y establece varios complementos y premios.

  • Seguro colectivo: las empresas deben concertar un seguro de 20.000 € para los casos de muerte o incapacidad permanente y absoluta derivada de accidente, y de 25.000 € cuando derive de accidente de trabajo. Disponen de 30 días desde la publicación en el boletín para suscribirlo o actualizarlo (art. 35).
  • Premio de vinculación: una paga (salario base más antigüedad) a los quince, a los veinte y a los veinticinco años en la empresa, y tres pagas al cumplir los sesenta años con quince o más años de antigüedad (art. 34).
  • Plus escaparatista: 15 % sobre el salario base para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realiza con carácter normal la ornamentación de escaparates. Es funcional y no computa a efectos de pagas extras (art. 30).
  • Plus nocturnidad: recargo del 25 % sobre el salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (art. 27).
  • Incentivo por domingos y festivos de apertura: 50 % sobre el precio hora por las horas trabajadas, y 75 % a partir del octavo domingo o festivo trabajado; el precio hora se calcula sobre el salario real, excluidos los incentivos por ventas (art. 16).
  • Horas extraordinarias: se compensan con una hora de permiso retribuido por hora realizada; la empresa puede sustituir el permiso por su abono con un 50 % de incremento sobre el precio de la hora normal (art. 20).
  • Plus de tiempo parcial: 0,26 €/hora en la tabla del anexo I, 0,30 € en 2025, 0,35 € en 2026 y 0,40 € en 2027, por hora efectiva de trabajo y con independencia de la categoría; no es compensable ni absorbible (art. 40).
  • Ropa de trabajo: cantidad anual fijada en los anexos, prorrateable mensualmente, que la empresa puede sustituir por la entrega de las prendas de verano e invierno (art. 41).
  • Compensación y absorción: no son compensables ni absorbibles los complementos personales o de puesto creados tras la publicación del convenio, ni las comisiones por ventas y los incentivos (art. 12).
  • Permisos sin sueldo: hasta 60 días al año, fraccionables en dos periodos, por adopción en el extranjero u hospitalización prolongada por enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (art. 43).
  • Formación: permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (art. 62).
  • Reconocimiento médico anual, preferentemente en jornada; si no es posible, el tiempo se compensa, y los desplazamientos y costes los abona la empresa (art. 61).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 20.000,00 € Literal del boletín: «para los casos de muerte o incapacidad permanente y absoluta, derivada de accidente, por la cantidad de 20.000 euros».
Incapacidad permanente absoluta 20.000,00 € Literal del boletín: «para los casos de muerte o incapacidad permanente y absoluta, derivada de accidente, por la cantidad de 20.000 euros». El boletín publica las dos contingencias con un mismo capital.
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Capital reforzado cuando el hecho deriva de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € Capital reforzado cuando el hecho deriva de accidente de trabajo. El boletín publica las dos contingencias con un mismo capital.

Desde cuándo cubre: Las empresas disponen de 30 días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona para actualizar o suscribir el seguro.

El convenio distingue dos capitales: 20.000 € cuando la muerte o la incapacidad permanente y absoluta derivan de «accidente» y 25.000 € cuando derivan de accidente de trabajo. El literal no aclara si el capital de 20.000 € cubre también el accidente no laboral, por lo que sus causas se dejan sin traducir.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) · Sentencia 6472/2025, de 04/12/2025

Composición de la mesa negociadora del convenio (art. 87.3 c) del Estatuto de los Trabajadores) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Una federación empresarial del comercio textil de Tarragona pidió que se declarase su derecho a formar parte de la mesa negociadora de este convenio y la nulidad de la constitución de esa mesa. El tribunal desestima la demanda: la federación no acreditó en la fecha de constitución de la mesa la representatividad que exige el artículo 87.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, y la asociación empresarial que sí negoció goza de la presunción de legitimación derivada de haber firmado y publicado convenios anteriores. La sentencia añade que la denominación territorial que figura en la publicación del convenio es un error material irrelevante. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que no consta firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CAT 6955/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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