Convenio colectivo · REGCON 27000205011982

Convenio colectivo del comercio textil de Lugo

Lugo Comercio textil Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo núm. 115, de 22 de mayo de 2026 (anuncio R. 1277).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (anexo III, +3,00 % sobre 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS E FESTIVOS D 30,00 € Art. 21: compensación por cada domingo o festivo trabajado a jornada completa, a elección de la empresa entre este importe o un descanso de día y medio adicional al descanso semanal mínimo. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOP.
PLUS DE DOMINGOS E FESTIVOS (POR RIBA DO LÍMITE DE APERTURA AUTORIZADA) D 40,00 € PLUS_DOMINGO+10 Art. 21: el importe del plus de domingos y festivos se incrementa en 10 € por cada domingo o festivo trabajado por encima del número de domingos y festivos de apertura autorizada por la Comunidad Autónoma de Galicia. El recargo se abona una vez alcanzado ese límite, aunque la empresa esté entre las de libertad horaria. Importe = 30.00 € + 10,00 €.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 60,00 € Art. 15: dieta completa desde el mes de publicación del convenio en el BOP. La empresa puede optar por abonar los gastos a justificar en su lugar.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 20,00 € Art. 15: media dieta desde el mes de publicación del convenio en el BOP. La empresa puede optar por abonar los gastos a justificar en su lugar.
QUILOMETRAXE H 0,26 € Art. 16: quien se desplace fuera del centro de trabajo con su vehículo particular percibe la cantidad por kilómetro que en cada momento esté exenta de cotización a la Seguridad Social. El convenio deja constancia de que a la fecha de su firma esa cantidad es de 0,26 €/km: es un importe REMITIDO a la norma fiscal, no una cuantía pactada, y varía cuando cambia la exención.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 13: las horas extraordinarias se abonan con un 50 % de incremento sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso en la misma proporción. El convenio NO publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor y se deja vacío.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABALLO (MORTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 22.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe suscribir a favor de la plantilla para cubrir, en caso de accidente de trabajo, la muerte y la invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez. La cobertura es de 18.000 € y pasa a 22.000 € el día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2026). No es retribución: es un capital asegurado.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado Grao Superior 1.571,14 € GRUPO I: PERSOAL TÉCNICO TITULADO
Titulado Grao Medio 1.382,60 € GRUPO I: PERSOAL TÉCNICO TITULADO
Axudante Técnico Sanitario 1.256,87 € GRUPO I: PERSOAL TÉCNICO TITULADO
Director 1.696,97 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de División 1.539,62 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de Persoal 1.508,61 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de Compras 1.508,61 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Encargado Xeral 1.508,61 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de Sucursal e Super 1.382,60 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de Almacén 1.382,60 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de Grupo 1.319,68 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de Sección Mercantil 1.237,92 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Encargado Establecemento Subasta 1.280,42 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de Ventas 1.508,39 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Viaxante 1.237,92 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Corredor de Praza 1.225,34 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Dependente 1.193,87 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Dependente Maior 1.280,42 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Axudante 1.122,51 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Traballador formación en alternancia GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Director 1.696,97 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de División 1.539,62 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de Administración 1.420,31 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Secretario 1.206,57 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe de Sección Administrativa 1.344,76 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Contable, Caixeiro, Taquimecanógrafo, Idiomas, etc. 1.237,92 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo e Operador de Máquinas Contables 1.193,87 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo e Perforista 1.122,54 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar de Caixa 1.122,54 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Maior de Caixa 1.182,38 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Xefe de Sección de Servicios 1.318,47 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Debuxante 1.382,60 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Escaparatista 1.193,87 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Axudante de Montaxe 1.122,54 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Delineante 1.131,03 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Visitador 1.131,03 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Rotulista 1.131,03 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Cortador 1.225,82 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Axudante Cortador 1.122,54 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Xefe de Taller 1.175,05 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Persoal de Oficio de 1ª 1.175,05 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Persoal de Oficio de 2ª 1.151,43 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Persoal de Oficio de 3ª 1.140,91 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Mozo Especializado 1.133,60 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Mozo 1.122,54 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Empaquetadora 1.122,54 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Conserxe 1.122,54 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Cobrador 1.122,54 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Vixiante, Sereno, Ordeanza, Porteiro 1.122,54 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Persoal de Limpeza 5,22 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2027 (anexo II, +3,00 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS E FESTIVOS D 29,00 € Art. 21: compensación por cada domingo o festivo trabajado a jornada completa, a elección de la empresa entre este importe o un descanso de día y medio adicional al descanso semanal mínimo. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOP.
PLUS DE DOMINGOS E FESTIVOS (POR RIBA DO LÍMITE DE APERTURA AUTORIZADA) D 39,00 € PLUS_DOMINGO+10 Art. 21: el importe del plus de domingos y festivos se incrementa en 10 € por cada domingo o festivo trabajado por encima del número de domingos y festivos de apertura autorizada por la Comunidad Autónoma de Galicia. El recargo se abona una vez alcanzado ese límite, aunque la empresa esté entre las de libertad horaria. Importe = 29.00 € + 10,00 €.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 60,00 € Art. 15: dieta completa desde el mes de publicación del convenio en el BOP. La empresa puede optar por abonar los gastos a justificar en su lugar.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 20,00 € Art. 15: media dieta desde el mes de publicación del convenio en el BOP. La empresa puede optar por abonar los gastos a justificar en su lugar.
QUILOMETRAXE H 0,26 € Art. 16: quien se desplace fuera del centro de trabajo con su vehículo particular percibe la cantidad por kilómetro que en cada momento esté exenta de cotización a la Seguridad Social. El convenio deja constancia de que a la fecha de su firma esa cantidad es de 0,26 €/km: es un importe REMITIDO a la norma fiscal, no una cuantía pactada, y varía cuando cambia la exención.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 13: las horas extraordinarias se abonan con un 50 % de incremento sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso en la misma proporción. El convenio NO publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor y se deja vacío.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABALLO (MORTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 22.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe suscribir a favor de la plantilla para cubrir, en caso de accidente de trabajo, la muerte y la invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez. La cobertura es de 18.000 € y pasa a 22.000 € el día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2026). No es retribución: es un capital asegurado.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado/a Grao Superior 1.525,38 € GRUPO I: PERSOAL TÉCNICO TITULADO
Titulado/a Grao Medio 1.342,33 € GRUPO I: PERSOAL TÉCNICO TITULADO
Axudante Técnico/a Sanitario/a 1.220,26 € GRUPO I: PERSOAL TÉCNICO TITULADO
Director/a 1.647,54 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de División 1.494,78 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Persoal 1.464,67 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Compras 1.464,67 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Encargado/a Xeral 1.464,67 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Sucursal e Super 1.342,33 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Almacén 1.342,33 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Grupo 1.281,24 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Sección Mercantil 1.201,86 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Encargado/a Establecemento Subasta 1.243,13 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Ventas 1.464,46 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Viaxante 1.201,86 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Corredor/a de Praza 1.189,65 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Dependente 1.159,10 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Dependente Maior 1.243,13 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Axudante 1.089,82 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Traballador/a formación en alternancia GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Director/a 1.647,54 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de División 1.494,78 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Administración 1.378,94 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Secretario/a 1.171,43 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Sección Administrativa 1.305,59 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Contable, Caixeiro/a, Taquimecanógrafo/a, Idiomas, etc. 1.201,86 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo/a e Operador/a de Máquinas Contables 1.159,10 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo/a e Perforista 1.089,84 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar de Caixa 1.089,84 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Maior de Caixa 1.147,94 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Xefe/a de Sección de Servicios 1.280,07 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Debuxante 1.342,33 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Escaparatista 1.159,10 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Axudante de Montaxe 1.089,84 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Delineante 1.098,09 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Visitador/a 1.098,09 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Rotulista 1.098,09 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Cortador/a 1.190,12 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Axudante Cortador/a 1.089,84 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Xefe/a de Taller 1.140,83 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Persoal de Oficio de 1ª 1.140,83 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Persoal de Oficio de 2ª 1.117,89 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Persoal de Oficio de 3ª 1.107,68 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Mozo/a Especializado 1.100,58 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Mozo/a Especializado 1.089,84 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES (fila de MOZO/A)
Empaquetador/a 1.089,84 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Conserxe 1.089,84 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Cobrador/a 1.089,84 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Vixiante, Sereno/a, Ordeanza, Porteiro/a 1.089,84 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Persoal de Limpeza 5,07 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2026 (anexo I, actualización del periodo 2016-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS E FESTIVOS D 28,00 € Art. 21: compensación por cada domingo o festivo trabajado a jornada completa, a elección de la empresa entre este importe o un descanso de día y medio adicional al descanso semanal mínimo. Se aplica desde la publicación del convenio en el BOP.
PLUS DE DOMINGOS E FESTIVOS (POR RIBA DO LÍMITE DE APERTURA AUTORIZADA) D 38,00 € PLUS_DOMINGO+10 Art. 21: el importe del plus de domingos y festivos se incrementa en 10 € por cada domingo o festivo trabajado por encima del número de domingos y festivos de apertura autorizada por la Comunidad Autónoma de Galicia. El recargo se abona una vez alcanzado ese límite, aunque la empresa esté entre las de libertad horaria. Importe = 28.00 € + 10,00 €.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 60,00 € Art. 15: dieta completa desde el mes de publicación del convenio en el BOP. La empresa puede optar por abonar los gastos a justificar en su lugar.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 20,00 € Art. 15: media dieta desde el mes de publicación del convenio en el BOP. La empresa puede optar por abonar los gastos a justificar en su lugar.
QUILOMETRAXE H 0,26 € Art. 16: quien se desplace fuera del centro de trabajo con su vehículo particular percibe la cantidad por kilómetro que en cada momento esté exenta de cotización a la Seguridad Social. El convenio deja constancia de que a la fecha de su firma esa cantidad es de 0,26 €/km: es un importe REMITIDO a la norma fiscal, no una cuantía pactada, y varía cuando cambia la exención.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 13: las horas extraordinarias se abonan con un 50 % de incremento sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso en la misma proporción. El convenio NO publica la jornada anual ni el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se puede calcular sin inventar el divisor y se deja vacío.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABALLO (COBERTURA ATA O 31/07/2026) A 18.000,00 € Art. 26: capital inicial de la póliza (18.000 €), vigente desde la publicación del convenio en el BOP (22 de mayo de 2026) hasta el 31 de julio de 2026. Desde el 1 de agosto de 2026 la cobertura es de 22.000 €.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABALLO (MORTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 22.000,00 € Art. 26: capital de la póliza que la empresa debe suscribir a favor de la plantilla para cubrir, en caso de accidente de trabajo, la muerte y la invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez. La cobertura es de 18.000 € y pasa a 22.000 € el día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2026). No es retribución: es un capital asegurado.
PRIMA DE CONVENIO A 650,00 € Art. 10: prima de 650 € brutos de PAGO ÚNICO y carácter NO consolidable (no forma parte de futuros incrementos ni negociaciones). Afecta al personal en plantilla con antigüedad mínima del 1 de enero de 2025, a tiempo completo, que en 2025 no percibiese un salario bruto superior en al menos 650 € en cómputo anual al salario del convenio de 2015 (contando los conceptos salariales del convenio, el concepto de cuenta convenio y cualquier otro compensable y absorbible). Con antigüedad o jornada inferiores se percibe la parte proporcional. Se abona en un solo pago dentro de los seis meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP, o con la liquidación si el contrato se extingue antes.
CategoríaImporteEncuadramiento
Titulado/a Grao Superior 1.480,95 € GRUPO I: PERSOAL TÉCNICO TITULADO
Titulado/a Grao Medio 1.303,23 € GRUPO I: PERSOAL TÉCNICO TITULADO
Axudante Técnico/a Sanitario/a 1.184,72 € GRUPO I: PERSOAL TÉCNICO TITULADO
Director/a 1.599,55 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de División 1.451,24 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Persoal 1.422,01 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Compras 1.422,01 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Encargado/a Xeral 1.422,01 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Sucursal e Super 1.303,23 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Almacén 1.303,23 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/ade Grupo 1.243,92 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Sección Mercantil 1.166,85 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Encargado/a Establecemento Subasta (1) 1.155,00 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Ventas 1.421,81 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL TÉCNICO NON TITULADO
Viaxante 1.166,85 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Corredor/a de Praza 1.155,00 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Dependente 1.125,34 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Dependente Maior 1.206,92 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Axudante 1.058,08 € GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Traballador/a formación en alternancia GRUPO II: PERSOAL MERCANTIL PROPIAMENTE DITO
Director/a 1.599,55 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de División 1.451,24 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Administración 1.338,78 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Secretario/a 1.137,31 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Xefe/a de Sección Administrativa 1.267,56 € GRUPO III: PERSOAL TÉCNICO NON TITULADO
Contable, Caixeiro/a, Taquimecanógrafo/a, Idiomas, etc. 1.166,85 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo/a e Operador/a de Máquinas Contables 1.125,34 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo/a e Perforista 1.058,10 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar de Caixa 1.058,10 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Maior de Caixa 1.114,50 € GRUPO III: PERSOAL ADMINISTRATIVO
Xefe/a de Sección de Servicios 1.242,79 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Debuxante 1.303,23 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Escaparatista 1.125,34 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Axudante de Montaxe 1.058,10 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Delineante 1.066,11 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Visitador/a 1.066,11 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Rotulista 1.066,11 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Cortador/a 1.155,46 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Axudante Cortador 1.058,10 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Xefe/a de Taller 1.107,60 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Persoal de Oficio de 1ª 1.107,60 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Persoal de Oficio de 2ª 1.085,33 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Persoal de Oficio de 3ª 1.075,42 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Mozo/a Especializado/a 1.068,52 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Mozo/a Especializado/a 1.058,10 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES (fila de MOZO/A)
Empaquetador/a 1.058,10 € GRUPO IV: PERSOAL DE SERVICIOS E ACTIVIDADES AUXILIARES
Conserxe 1.058,10 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Cobrador/a 1.058,10 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Vixiante, Sereno/a, Ordeanza, Porteiro/a 1.058,10 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO
Persoal de Limpeza 4,92 € GRUPO V: PERSOAL SUBALTERNO

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Lugo)?

En 2028, el salario base va desde 5,22 € hasta 1.696,97 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2016 y termina su vigencia el 31 de diciembre de 2028, pero sus efectos económicos arrancan el 1 de enero de 2026.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2028, con independencia de la fecha de publicación en el BOP (art. 4).
  • El convenio se firmó el 6 de mayo de 2026 y se publicó el 22 de mayo de 2026, tras más de una década sin renovación: la referencia salarial anterior era la de 2015.
  • La actualización de las tablas cubre formalmente el periodo 2016-2026, pero sus cuantías tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (art. 10). Para los años 2016 a 2025 el convenio NO publica tablas propias.
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con al menos 30 días de antelación al fin de su vigencia (art. 5).
  • Denunciado el convenio y terminada la duración pactada, queda prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos hasta la entrada en vigor de uno nuevo (art. 5).
  • De no existir denuncia, queda igualmente prorrogado por periodos anuales sucesivos (art. 5).
  • La comisión paritaria (3 representantes de la parte empresarial y 3 de UGT) interpreta, concilia, arbitra y vigila el cumplimiento; en desacuerdo, las partes acuden al AGA (art. 6).
  • En los supuestos de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores la comisión paritaria dispone de siete días para pronunciarse (arts. 6 y 19).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio publica tablas cerradas para 2026, 2027 y 2028, con una subida del 3 % en cada uno de los dos últimos años y una cláusula de revisión ligada al IPC.

  • 2026: las cuantías del anexo I, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 (art. 10).
  • 2027: anexo II, resultado de aplicar un 3 % sobre la tabla de 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2027 (art. 10).
  • 2028: anexo III, resultado de aplicar un 3 % sobre la tabla de 2027, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2028 (art. 10).
  • Cláusula de revisión 2027-2028: si la suma del IPC real estatal de esos dos años supera la suma de los incrementos pactados, se revisa el exceso con un máximo de 2 puntos (art. 10).
  • Esa revisión, de producirse, NO tiene efectos retroactivos: actualiza definitivamente las tablas de 2028 y se aplica desde el 1 de enero de 2029, sirviendo de base para el incremento que se pacte para 2029.
  • Atrasos: los de 2026 se abonan en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del convenio en el BOP, o con la liquidación si el contrato se extingue antes (art. 10 y disposición adicional única).
  • Prima de convenio: 650 € brutos de pago único y no consolidable, para el personal en plantilla con antigüedad mínima del 1 de enero de 2025 a tiempo completo que en 2025 no cobrase al menos 650 € anuales por encima del salario del convenio de 2015 (art. 10).

Jornada, descansos y trabajo en domingo o festivo

La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

  • Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo (art. 20).
  • La libertad horaria de apertura de establecimientos no modifica la jornada máxima pactada (art. 20).
  • Descanso de 15 minutos, computado como trabajo efectivo, siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas (art. 20).
  • Las empresas de más de 20 personas trabajadoras pueden distribuir de forma irregular el 5 % de la jornada anual, desde la publicación del convenio en el BOP (art. 20).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días; para menores de 18 años, 2 días ininterrumpidos (art. 21).
  • Domingos y festivos trabajados: se compensan, a elección de la empresa, con el plus de domingos y festivos o con día y medio de descanso adicional (art. 21).
  • La empresa debe avisar con un mes de antelación de la necesidad de prestar servicio en domingo o festivo (art. 21).
  • Horas extraordinarias: se abonan con un 50 % de incremento sobre la hora ordinaria o se compensan con descanso en la misma proporción (art. 13).
  • En los días de ventas especiales de diciembre, enero o julio la jornada puede prolongarse; ese tiempo se califica como horas extraordinarias (art. 13).
  • Contratos a tiempo parcial: regla general de jornada continuada por debajo de 4 horas diarias y, en empresas de al menos 10 personas, por debajo de 30 horas semanales (art. 34).
  • Consolidación de horas complementarias: quien las realice por encima del 30 % de las ordinarias contratadas durante dos años consecutivos consolida el 50 % de la media de las últimas 12 mensualidades (art. 34).

Vacaciones

El personal disfruta de 30 días naturales de vacaciones al año.

  • 30 días naturales anuales, preferentemente entre junio y septiembre (art. 22).
  • En caso de desacuerdo sobre la fecha resuelve la jurisdicción social por procedimiento preferente y sumario, sin recurso (art. 22).
  • El disfrute puede fraccionarse en un máximo de dos periodos, salvo acuerdo mutuo o causas organizativas motivadas que justifiquen un fraccionamiento mayor (art. 22).

Antigüedad

La antigüedad se devenga en cuatrienios del 6 % sobre el salario base de las tablas.

  • Cada cuatrienio equivale al 6 % del salario base de las tablas anexas (art. 14).
  • El convenio no fija tope de cuatrienios ni porcentaje máximo.
  • Los cuatrienios devengados hasta el mes de publicación del convenio en el BOP se calculan sobre el salario base de las tablas de 2015, no sobre las nuevas (art. 14).
  • Los cuatrienios que se devenguen desde el mes siguiente a la publicación se calculan sobre el salario base de las tablas vigentes en cada momento (art. 14).
  • El propósito declarado de ese régimen es facilitar la actualización del convenio y alcanzar en el sector salarios por encima del salario mínimo interprofesional (art. 14).
  • Las tablas de 2015, que sirven de base a la antigüedad devengada antes de la publicación, NO se reproducen en este boletín.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, cada una por el importe de una mensualidad.

  • Paga extraordinaria de marzo: se abona antes de que finalice el mes de marzo (art. 11).
  • Paga extraordinaria de julio: se abona hasta el 22 de julio (art. 11).
  • Paga extraordinaria de Navidad: se abona hasta el 22 de diciembre (art. 11).
  • Cada paga es una mensualidad del salario base de las tablas, incrementada con el complemento de antigüedad (art. 11).
  • El plus de desgaste de vestuario (plus convenio desde 2027) se devenga en las doce mensualidades y NO se incluye en las pagas extraordinarias (art. 12).
  • Al cesar, se abona la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y de las vacaciones según el tiempo trabajado (art. 17.1).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario del convenio, pero solo en accidente de trabajo, enfermedad profesional o cuando hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario del convenio mientras dure la situación de incapacidad temporal (art. 28.1).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el complemento se abona ÚNICAMENTE cuando se produce la hospitalización de la persona trabajadora, y entonces mientras dure la incapacidad temporal (art. 28.2).
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • El convenio no fija tope de días ni de meses para el complemento.

Seguro de accidente, premio de constancia y otras mejoras

El convenio obliga a suscribir una póliza de accidentes y mantiene un premio de constancia para el personal más antiguo.

  • Póliza de seguros a favor de la plantilla por 18.000 €, que cubre en caso de accidente de trabajo la muerte y la invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez (art. 26).
  • La cobertura pasa a 22.000 € el día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP, es decir, el 1 de agosto de 2026 (art. 26).
  • Premio de constancia: quien a 1 de enero de 2001 tuviese al menos 15 años de antigüedad y cause baja percibe dos mensualidades completas de sus retribuciones, más dos por cada diez años de servicio que excedan de los quince primeros (art. 17.2).
  • Quedan excluidos del premio el fallecimiento del trabajador o del empresario, la invalidez o jubilación del empresario, los despidos procedentes y las extinciones con derecho a indemnización legal (art. 17.2).
  • Dietas: 60,00 € la dieta completa y 20,00 € la media dieta desde el mes de publicación del convenio, o gastos a justificar a elección de la empresa (art. 15).
  • Kilometraje: la cantidad por kilómetro exenta de cotización a la Seguridad Social en cada momento; a la fecha de la firma, 0,26 €/km (art. 16).
  • Jubilación parcial: puede formalizarse por acuerdo, sustituyendo simultáneamente la jornada reducida con otra contratación (art. 27).
  • Ascenso automático: el mozo/a con cinco años de antigüedad en esa categoría pasa a mozo/a especializado si no hay ya personal con esa categoría en la empresa y cumple el perfil; el salario superior se aplica desde el ascenso efectivo, sin retroactividad (art. 31).
  • Reconocimiento médico anual mínimo para todo el personal, con el tiempo empleado computado como trabajo efectivo (art. 37).
  • Las parejas de hecho inscritas en el registro oficial se equiparan a los cónyuges a todos los efectos del convenio (art. 36).
  • Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada, con las excepciones de urgencia y del personal a disposición retribuida (art. 39).
  • Plan de igualdad obligatorio en empresas de 50 o más personas y protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en todas (art. 35).
  • Medidas LGTBIQ+ obligatorias para empresas de más de 50 personas, con protocolo de acoso propio para las que no tengan uno (art. 35 y anexo IV).

Permisos, licencias y conciliación

Sobre los permisos del Estatuto de los Trabajadores, el convenio añade licencias retribuidas propias.

  • Hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o parientes: la licencia puede disfrutarse en cualquier momento de la hospitalización, incluso de forma fraccionada (art. 23.a).
  • Matrimonio de parientes de primer grado: un día, que debe ser el de la celebración (art. 23.b).
  • Bautizo o comunión de un hijo o hija: un día, que debe ser el de la celebración (art. 23.c).
  • Consulta médica propia, acompañamiento de un hijo o hija menor de 9 años o de familiares dependientes a cargo: el tiempo indispensable, con justificante médico (art. 23.d).
  • Exámenes de estudios oficiales u oposiciones: el tiempo necesario (art. 23.e).
  • Lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en jornadas completas (art. 23.f).
  • Un día de asuntos propios retribuido, no acumulable a vacaciones y no disfrutable en rebajas, campaña de Navidad-Reyes, San Froilán o fiestas locales, ni formando puente entre dos festivos (art. 23.g).
  • Desde 2027 los días de asuntos propios retribuidos pasan a ser dos, sin perjuicio del día no retribuido (art. 23.g).
  • Un día adicional de asuntos propios NO retribuido, en las mismas condiciones (art. 23.g).
  • Permiso no retribuido de 15 días no fraccionable para necesidades excepcionales, con un mes de preaviso, no repetible en dos anualidades consecutivas ni simultáneo con otra persona de la empresa (art. 23.h).
  • Desde la publicación del convenio en el BOP, las licencias de carácter familiar se inician en día laborable (art. 23).
  • Las empresas de más de 20 personas priorizan las adaptaciones y concreciones de jornada frente a las reducciones de jornada como medida de conciliación (art. 24).
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad, y excedencia de hasta dos años para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado (art. 25).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € 22/05/2026 – 31/07/2026 Capital inicial, vigente desde la publicación del convenio en el BOP hasta el 31 de julio de 2026. El boletín publica los 18.000 € agrupando las cuatro contingencias.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 18.000,00 € 22/05/2026 – 31/07/2026 Capital inicial, vigente desde la publicación del convenio en el BOP hasta el 31 de julio de 2026. El boletín publica los 18.000 € agrupando las cuatro contingencias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 18.000,00 € 22/05/2026 – 31/07/2026 Capital inicial, vigente desde la publicación del convenio en el BOP hasta el 31 de julio de 2026. El boletín publica los 18.000 € agrupando las cuatro contingencias.
Gran invalidez accidente de trabajo 18.000,00 € 22/05/2026 – 31/07/2026 Capital inicial, vigente desde la publicación del convenio en el BOP hasta el 31 de julio de 2026. El boletín publica los 18.000 € agrupando las cuatro contingencias.
Muerte accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/08/2026 Capital ampliado, vigente desde el 1 de agosto de 2026 (día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación en el BOP). El boletín publica los 22.000 € agrupando las cuatro contingencias.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/08/2026 Capital ampliado, vigente desde el 1 de agosto de 2026 (día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación en el BOP). El boletín publica los 22.000 € agrupando las cuatro contingencias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/08/2026 Capital ampliado, vigente desde el 1 de agosto de 2026 (día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación en el BOP). El boletín publica los 22.000 € agrupando las cuatro contingencias.
Gran invalidez accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/08/2026 Capital ampliado, vigente desde el 1 de agosto de 2026 (día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación en el BOP). El boletín publica los 22.000 € agrupando las cuatro contingencias.

Desde cuándo cubre: La cobertura ampliada de 22.000 € surte efecto el día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP, esto es, el 1 de agosto de 2026.

El art. 26 publica un único capital para las cuatro contingencias («morte e invalidez permanente nos graos de total, absoluta e grande invalidez») y lo limita al accidente de trabajo. Se recoge una entrada por contingencia y por periodo de vigencia del capital.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional ni la menciona. No es un sector de contratas y el texto no cita siquiera el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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