| SALARIO BASE | M | 1.554,06 € | Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5). ⚠️⚠️ POSIBLE ERRATA DEL BOLETÍN EN ESTA CASILLA: el anexo publica 1.554,06 € para 2027, pero el 3 % pactado sobre los 1.509,09 € de 2026 da 1.554,36 €, y el PROPIO ANEXO calcula el año siguiente desde esa cifra: 1.554,36 × 1,03 = 1.600,99 €, que es exactamente lo que publica para 2028. Todo apunta a que se trocaron dos dígitos al imprimir (36 por 06). Se publica la cifra del boletín, que es la que está publicada y la que rige, y queda anotada la discrepancia para consultarla con la comisión paritaria. |
| GRATIFICACIÓN DE JULIO | A | 1.554,06 € | Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15). |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 1.554,06 € | Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado. |
| GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS | A | 1.554,06 € | Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS | M | 155,41 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte. |
| GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES | M | 155,41 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada. |
| NOCTURNIDAD | H | 3,26 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación. |
| SALARIO-HORA INDIVIDUAL | H | 13,02 € | (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 26,05 € | HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 39,07 € | HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación. |
| HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) | H | 26,05 € | HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación. |
| AYUDA POR JUBILACIÓN | A | 1.554,06 € | SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 3.108,12 € | SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas. |
| PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) | E | 31,08 € | SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda). |
| PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) | E | 62,16 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda). |
| PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) | E | 77,70 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda). |
| PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) | E | 108,78 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda). |