Convenio colectivo · REGCON 39000335011982

Convenio colectivo del comercio textil de Cantabria

Cantabria Comercio textil Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2029
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2029 (3 % sobre las tablas definitivas de 2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO M 31,74 € Art. 15: 31,74 € mensuales en 2029. Lo percibe quien NO tenía ningún cuatrienio generado a 31 de agosto de 1996 y TODO EL PERSONAL CONTRATADO DESDE ESA FECHA: sustituyó a la antigüedad, que dejó de devengarse el 1 de septiembre de 1996. No es compensable ni absorbible y se revaloriza igual que las tablas. ⚠️ NO se devenga en las pagas extraordinarias. Es distinto del complemento personal de antigüedad de quien sí tenía cuatrienios en 1996, que es individual y no está publicado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 27: quien pacte voluntariamente trabajar un festivo de apertura autorizada percibe, ADEMÁS de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes, un complemento equivalente al 175 % del salario día, incluyendo en él la totalidad de las retribuciones: salario base, complemento personal de antigüedad y pagas extraordinarias. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no dice entre cuántos días se divide ese total para obtener el «salario día», así que calcularlo sería inventarse el divisor. Si el festivo cae en sábado, la compensación es solo la de festivo y no opera además la del sábado por la tarde.
BOLSA DE VACACIONES A 522,33 € Art. 30: 522,33 € en 2029 para quien, de mutuo acuerdo con la empresa, NO disfrute entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre los quince días de vacaciones de verano —además de disfrutarlos en otro período—.
PRENDAS DE TRABAJO (SE ENTREGA UNIFORME) A 245,97 € Art. 21: 245,97 € anuales en 2029 cuando la empresa SÍ entrega el uniforme; en ese caso la cantidad se abona en concepto de mantenimiento y limpieza. Se entiende por prendas de trabajo el uniforme compuesto por camiseta o blusa, pantalón, jersey o chaqueta y calzado ergonómico o de seguridad. El uniforme de verano se entrega entre enero y junio y el de invierno de julio a septiembre; la cantidad puede abonarse en dos mitades dentro de esos mismos períodos.
PRENDAS DE TRABAJO (NO SE ENTREGA UNIFORME) A 574,55 € Art. 21: 574,55 € anuales en 2029 cuando la empresa NO entrega el uniforme. Es más del doble que la cantidad de mantenimiento, porque aquí la persona trabajadora se costea las prendas.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (JORNADA COMPLETA) D 11,72 € Art. 27: 11,72 € en 2029 por trabajar la tarde del sábado —que empieza a las 13:30— a jornada completa. Exige acuerdo mutuo entre empresa y persona trabajadora, comunicado a la comisión mixta antes de ser efectivo, y negarse NO es motivo de sanción. La compensación mínima son TRES cosas a la vez: esta cantidad, un día completo de descanso rotativo de lunes a sábado además del domingo, y la reducción de la jornada semanal en las mismas horas trabajadas, con un mínimo garantizado de 3,5 horas, que también se descuentan de la jornada anual.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (TIEMPO PARCIAL) D 14,84 € Art. 27: 14,84 € en 2029 por trabajar la tarde del sábado con contrato a tiempo parcial. ⚠️ Es MÁS ALTA que la de jornada completa. Mismas condiciones de acuerdo y de descanso compensatorio.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (APRENDICES) D 10,68 € Art. 27: 10,68 € en 2029 por trabajar la tarde del sábado para el personal aprendiz. Mismas condiciones de acuerdo y de descanso compensatorio.
JEFE/A DE PERSONAL O COMPRAS GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.977,25 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.977,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.977,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.977,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 197,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 197,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 4,14 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 16,57 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,14 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 49,71 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 33,14 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.977,25 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.954,50 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 39,55 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 79,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 98,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 138,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SUCURSAL O ALMACEN GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento (categoría suprimida)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.783,48 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.783,48 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.783,48 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.783,48 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 178,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 178,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,74 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,95 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,84 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 29,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.783,48 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.566,96 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 35,67 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 71,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 89,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 124,84 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
VIAJANTE GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,25 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.561,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.561,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.561,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 156,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 156,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,17 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,25 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 26,17 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.561,25 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.122,50 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 31,23 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 78,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 109,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN O GRUPO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.686,35 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.686,35 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.686,35 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.686,35 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 168,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 168,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,53 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,13 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,26 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,39 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 28,26 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.686,35 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.372,70 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 33,73 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 67,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 84,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 118,04 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.842,11 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.842,11 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.842,11 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.842,11 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 184,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 184,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,86 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 15,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,87 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 46,31 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 30,87 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.842,11 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.684,22 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 36,84 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 73,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 92,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 128,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,75 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.725,75 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.725,75 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.725,75 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 172,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 172,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,38 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 28,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.725,75 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.451,50 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 34,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 69,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 86,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 120,80 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CONTABLE GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,25 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.561,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.561,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.561,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 156,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 156,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,17 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,25 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 26,17 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.561,25 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.122,50 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 31,23 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 78,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 109,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CAJERO/A GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,25 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.561,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.561,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.561,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 156,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 156,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,27 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,17 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,25 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 26,17 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.561,25 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.122,50 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 31,23 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 78,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 109,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN O DE SERVICIOS GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.687,60 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.687,60 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.687,60 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.687,60 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 168,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 168,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,43 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 28,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.687,60 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.375,20 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 33,75 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 67,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 84,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 118,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
ESCAPARATISTA GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,75 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.725,75 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.725,75 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.725,75 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 172,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 172,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,38 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 28,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.725,75 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.451,50 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 34,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 69,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 86,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 120,80 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CORTADOR/A GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,94 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.541,94 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.541,94 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.541,94 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 154,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 154,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,23 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,76 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.541,94 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.083,88 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 30,84 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 61,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 107,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
DEPENDIENTE/A MAYOR GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,02 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.649,02 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.649,02 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.649,02 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 164,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 164,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,45 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,82 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,46 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 27,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.649,02 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.298,04 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 32,98 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 65,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 82,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 115,43 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
DEPENDIENTE/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,05 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.499,05 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.499,05 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.499,05 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 149,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 149,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,14 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,69 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.499,05 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.998,10 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,98 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 59,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 74,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 104,93 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
SECRETARIO/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,34 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.513,34 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.513,34 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.513,34 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 151,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 151,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,17 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,04 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.513,34 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.026,68 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 30,27 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 75,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 105,93 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
OFICIAL ADTVO Y OF. DE MÁQUINAS GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Oficial de máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,05 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.499,05 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.499,05 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.499,05 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 149,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 149,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,14 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,69 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.499,05 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.998,10 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,98 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 59,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 74,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 104,93 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PROFESIONAL OFICIO Y CONDUCTOR/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Profesional de oficio (oficial de 1.ª, de 2.ª, de 3.ª y ayudante); Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.367,33 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.367,33 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.367,33 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.367,33 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 136,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 136,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,86 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,37 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.367,33 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.734,66 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 27,35 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 54,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 68,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 95,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,46 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.332,46 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.332,46 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.332,46 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 133,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 133,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,79 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,17 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,33 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,50 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,33 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.332,46 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.664,92 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 26,65 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 53,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 66,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 93,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
TELEFONISTA GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,64 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.252,64 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.252,64 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.252,64 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,99 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,49 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,99 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.252,64 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.505,28 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 25,05 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 50,11 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AYUDANTE GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,63 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 124,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,45 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,34 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.246,63 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.493,26 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,93 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 49,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,26 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,46 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.332,46 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.332,46 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.332,46 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 133,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 133,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,79 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,17 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,33 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,50 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,33 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.332,46 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.664,92 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 26,65 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 53,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 66,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 93,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AUXILIAR DE CAJA GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,64 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.252,64 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.252,64 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.252,64 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,99 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,49 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,99 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.252,64 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.505,28 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 25,05 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 50,11 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AYUDANTE DE CORTADOR/A GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Ayudante de cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,09 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.449,09 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.449,09 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.449,09 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 144,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 144,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,04 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,29 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,43 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 24,29 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.449,09 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.898,18 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 28,98 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 72,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 101,44 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
MOZO/A GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,63 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 124,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,45 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,34 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.246,63 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.493,26 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,93 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 49,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,26 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
VIGILANTE GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,63 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 124,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,45 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,34 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.246,63 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.493,26 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,93 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 49,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,26 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,63 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 124,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,45 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,34 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.246,63 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.493,26 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,93 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 49,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,26 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
ASPIRANTE DE 16 y 17 AÑOS GRUPO IV 17 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,63 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2029. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2028 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.246,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 124,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,45 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,34 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.246,63 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.493,26 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,93 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 49,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,26 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
Tabla salarial 2028 (3 % sobre las tablas definitivas de 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO M 30,82 € Art. 15: 30,82 € mensuales en 2028. Lo percibe quien NO tenía ningún cuatrienio generado a 31 de agosto de 1996 y TODO EL PERSONAL CONTRATADO DESDE ESA FECHA: sustituyó a la antigüedad, que dejó de devengarse el 1 de septiembre de 1996. No es compensable ni absorbible y se revaloriza igual que las tablas. ⚠️ NO se devenga en las pagas extraordinarias. Es distinto del complemento personal de antigüedad de quien sí tenía cuatrienios en 1996, que es individual y no está publicado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 27: quien pacte voluntariamente trabajar un festivo de apertura autorizada percibe, ADEMÁS de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes, un complemento equivalente al 175 % del salario día, incluyendo en él la totalidad de las retribuciones: salario base, complemento personal de antigüedad y pagas extraordinarias. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no dice entre cuántos días se divide ese total para obtener el «salario día», así que calcularlo sería inventarse el divisor. Si el festivo cae en sábado, la compensación es solo la de festivo y no opera además la del sábado por la tarde.
BOLSA DE VACACIONES A 507,11 € Art. 30: 507,11 € en 2028 para quien, de mutuo acuerdo con la empresa, NO disfrute entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre los quince días de vacaciones de verano —además de disfrutarlos en otro período—.
PRENDAS DE TRABAJO (SE ENTREGA UNIFORME) A 238,81 € Art. 21: 238,81 € anuales en 2028 cuando la empresa SÍ entrega el uniforme; en ese caso la cantidad se abona en concepto de mantenimiento y limpieza. Se entiende por prendas de trabajo el uniforme compuesto por camiseta o blusa, pantalón, jersey o chaqueta y calzado ergonómico o de seguridad. El uniforme de verano se entrega entre enero y junio y el de invierno de julio a septiembre; la cantidad puede abonarse en dos mitades dentro de esos mismos períodos.
PRENDAS DE TRABAJO (NO SE ENTREGA UNIFORME) A 557,82 € Art. 21: 557,82 € anuales en 2028 cuando la empresa NO entrega el uniforme. Es más del doble que la cantidad de mantenimiento, porque aquí la persona trabajadora se costea las prendas.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (JORNADA COMPLETA) D 11,38 € Art. 27: 11,38 € en 2028 por trabajar la tarde del sábado —que empieza a las 13:30— a jornada completa. Exige acuerdo mutuo entre empresa y persona trabajadora, comunicado a la comisión mixta antes de ser efectivo, y negarse NO es motivo de sanción. La compensación mínima son TRES cosas a la vez: esta cantidad, un día completo de descanso rotativo de lunes a sábado además del domingo, y la reducción de la jornada semanal en las mismas horas trabajadas, con un mínimo garantizado de 3,5 horas, que también se descuentan de la jornada anual.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (TIEMPO PARCIAL) D 14,41 € Art. 27: 14,41 € en 2028 por trabajar la tarde del sábado con contrato a tiempo parcial. ⚠️ Es MÁS ALTA que la de jornada completa. Mismas condiciones de acuerdo y de descanso compensatorio.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (APRENDICES) D 10,37 € Art. 27: 10,37 € en 2028 por trabajar la tarde del sábado para el personal aprendiz. Mismas condiciones de acuerdo y de descanso compensatorio.
JEFE/A DE PERSONAL O COMPRAS GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.919,66 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.919,66 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.919,66 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.919,66 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 191,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 191,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 4,02 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 16,09 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,17 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 48,26 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 32,17 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.919,66 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.839,32 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 38,39 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 76,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 95,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 134,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SUCURSAL O ALMACEN GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento (categoría suprimida)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.731,53 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.731,53 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.731,53 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.731,53 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 173,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 173,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,63 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,51 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,02 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,53 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 29,02 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.731,53 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.463,06 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 34,63 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 69,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 86,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 121,21 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
VIAJANTE GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,78 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.515,78 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.515,78 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.515,78 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 151,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 151,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,18 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,70 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,40 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,11 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,40 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.515,78 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.031,56 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 30,32 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 75,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 106,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN O GRUPO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.637,23 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.637,23 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.637,23 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.637,23 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 163,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 163,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,43 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,16 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 27,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.637,23 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.274,46 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 32,74 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 65,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 81,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 114,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.788,45 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.788,45 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.788,45 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.788,45 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 178,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 178,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,75 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,99 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,97 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,96 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 29,97 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.788,45 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.576,90 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 35,77 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 71,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 89,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 125,19 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.675,48 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.675,48 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.675,48 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.675,48 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 167,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 167,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,12 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 28,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.675,48 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.350,96 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 33,51 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 67,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 83,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 117,28 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CONTABLE GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,78 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.515,78 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.515,78 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.515,78 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 151,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 151,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,18 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,70 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,40 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,11 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,40 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.515,78 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.031,56 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 30,32 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 75,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 106,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CAJERO/A GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,78 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.515,78 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.515,78 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.515,78 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 151,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 151,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,18 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,70 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,40 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,11 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,40 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.515,78 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.031,56 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 30,32 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 75,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 106,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN O DE SERVICIOS GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.638,45 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.638,45 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.638,45 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.638,45 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 163,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 163,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,43 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,73 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,46 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,19 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 27,46 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.638,45 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.276,90 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 32,77 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 65,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 81,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 114,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
ESCAPARATISTA GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.675,48 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.675,48 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.675,48 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.675,48 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 167,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 167,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,12 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 28,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.675,48 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.350,96 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 33,51 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 67,02 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 83,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 117,28 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CORTADOR/A GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,03 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.497,03 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.497,03 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.497,03 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 149,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 149,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,14 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,09 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,63 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,09 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.497,03 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.994,06 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,94 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 59,88 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 74,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 104,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
DEPENDIENTE/A MAYOR GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.600,99 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.600,99 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.600,99 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.600,99 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 160,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 160,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,83 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,25 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 26,83 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.600,99 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.201,98 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 32,02 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 64,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 80,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 112,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
DEPENDIENTE/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,39 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.455,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.455,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.455,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 145,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 145,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,05 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,39 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,59 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 24,39 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.455,39 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.910,78 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,11 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 72,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 101,88 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
SECRETARIO/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.469,26 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.469,26 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.469,26 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.469,26 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 146,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 146,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,08 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,62 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,94 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 24,62 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.469,26 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.938,52 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,39 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 73,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 102,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
OFICIAL ADTVO Y OF. DE MÁQUINAS GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Oficial de máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,39 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.455,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.455,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.455,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 145,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 145,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,05 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,39 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,59 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 24,39 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.455,39 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.910,78 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,11 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 72,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 101,88 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PROFESIONAL OFICIO Y CONDUCTOR/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Profesional de oficio (oficial de 1.ª, de 2.ª, de 3.ª y ayudante); Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,50 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.327,50 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.327,50 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.327,50 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 132,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 132,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,78 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,25 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,37 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,25 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.327,50 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.655,00 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 26,55 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 53,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 66,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 92,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,65 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.293,65 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.293,65 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.293,65 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 129,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,71 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,52 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 21,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.293,65 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.587,30 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 25,87 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 51,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 64,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 90,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
TELEFONISTA GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.216,15 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.216,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.216,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.216,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,19 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,57 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.216,15 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.432,30 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,32 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 48,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 85,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AYUDANTE GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,32 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,43 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.210,32 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.420,64 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,21 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 48,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 84,72 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,65 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.293,65 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.293,65 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.293,65 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 129,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 129,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,71 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,52 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 21,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.293,65 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.587,30 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 25,87 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 51,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 64,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 90,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AUXILIAR DE CAJA GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.216,15 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.216,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.216,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.216,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,19 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,57 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.216,15 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.432,30 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,32 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 48,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 85,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AYUDANTE DE CORTADOR/A GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Ayudante de cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,88 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.406,88 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.406,88 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.406,88 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 140,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 140,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,95 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,79 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,58 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,37 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,58 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.406,88 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.813,76 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 28,14 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 56,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 70,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 98,48 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
MOZO/A GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,32 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,43 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.210,32 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.420,64 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,21 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 48,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 84,72 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
VIGILANTE GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,32 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,43 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.210,32 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.420,64 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,21 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 48,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 84,72 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,32 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,43 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.210,32 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.420,64 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,21 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 48,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 84,72 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
ASPIRANTE DE 16 y 17 AÑOS GRUPO IV 17 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,32 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2028. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.210,32 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,54 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,43 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.210,32 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.420,64 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,21 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 48,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 84,72 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
Tabla salarial 2027 (3 % sobre las tablas definitivas de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO M 29,92 € Art. 15: 29,92 € mensuales en 2027. Lo percibe quien NO tenía ningún cuatrienio generado a 31 de agosto de 1996 y TODO EL PERSONAL CONTRATADO DESDE ESA FECHA: sustituyó a la antigüedad, que dejó de devengarse el 1 de septiembre de 1996. No es compensable ni absorbible y se revaloriza igual que las tablas. ⚠️ NO se devenga en las pagas extraordinarias. Es distinto del complemento personal de antigüedad de quien sí tenía cuatrienios en 1996, que es individual y no está publicado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 27: quien pacte voluntariamente trabajar un festivo de apertura autorizada percibe, ADEMÁS de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes, un complemento equivalente al 175 % del salario día, incluyendo en él la totalidad de las retribuciones: salario base, complemento personal de antigüedad y pagas extraordinarias. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no dice entre cuántos días se divide ese total para obtener el «salario día», así que calcularlo sería inventarse el divisor. Si el festivo cae en sábado, la compensación es solo la de festivo y no opera además la del sábado por la tarde.
BOLSA DE VACACIONES A 492,34 € Art. 30: 492,34 € en 2027 para quien, de mutuo acuerdo con la empresa, NO disfrute entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre los quince días de vacaciones de verano —además de disfrutarlos en otro período—.
PRENDAS DE TRABAJO (SE ENTREGA UNIFORME) A 231,85 € Art. 21: 231,85 € anuales en 2027 cuando la empresa SÍ entrega el uniforme; en ese caso la cantidad se abona en concepto de mantenimiento y limpieza. Se entiende por prendas de trabajo el uniforme compuesto por camiseta o blusa, pantalón, jersey o chaqueta y calzado ergonómico o de seguridad. El uniforme de verano se entrega entre enero y junio y el de invierno de julio a septiembre; la cantidad puede abonarse en dos mitades dentro de esos mismos períodos.
PRENDAS DE TRABAJO (NO SE ENTREGA UNIFORME) A 541,57 € Art. 21: 541,57 € anuales en 2027 cuando la empresa NO entrega el uniforme. Es más del doble que la cantidad de mantenimiento, porque aquí la persona trabajadora se costea las prendas.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (JORNADA COMPLETA) D 11,05 € Art. 27: 11,05 € en 2027 por trabajar la tarde del sábado —que empieza a las 13:30— a jornada completa. Exige acuerdo mutuo entre empresa y persona trabajadora, comunicado a la comisión mixta antes de ser efectivo, y negarse NO es motivo de sanción. La compensación mínima son TRES cosas a la vez: esta cantidad, un día completo de descanso rotativo de lunes a sábado además del domingo, y la reducción de la jornada semanal en las mismas horas trabajadas, con un mínimo garantizado de 3,5 horas, que también se descuentan de la jornada anual.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (TIEMPO PARCIAL) D 13,99 € Art. 27: 13,99 € en 2027 por trabajar la tarde del sábado con contrato a tiempo parcial. ⚠️ Es MÁS ALTA que la de jornada completa. Mismas condiciones de acuerdo y de descanso compensatorio.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (APRENDICES) D 10,07 € Art. 27: 10,07 € en 2027 por trabajar la tarde del sábado para el personal aprendiz. Mismas condiciones de acuerdo y de descanso compensatorio.
JEFE/A DE PERSONAL O COMPRAS GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.863,75 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.863,75 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.863,75 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.863,75 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 186,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 186,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,90 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 15,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,24 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 46,85 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 31,24 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.863,75 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.727,50 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 37,27 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 74,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 93,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 130,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SUCURSAL O ALMACEN GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento (categoría suprimida)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.681,10 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.681,10 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.681,10 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.681,10 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 168,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 168,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,52 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,09 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,17 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,26 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 28,17 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.681,10 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.362,20 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 33,62 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 67,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 84,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 117,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
VIAJANTE GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,63 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.471,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.471,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.471,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 147,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 147,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,08 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,33 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,00 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 24,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.471,63 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.943,26 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,43 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 73,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 103,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN O GRUPO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,55 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.589,55 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.589,55 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.589,55 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 158,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 158,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,33 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,96 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 26,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.589,55 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.179,10 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 31,79 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 63,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 79,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 111,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.736,36 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.736,36 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.736,36 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.736,36 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 173,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 173,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,64 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,55 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,10 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,65 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 29,10 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.736,36 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.472,72 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 34,73 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 69,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 86,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 121,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.626,68 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.626,68 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.626,68 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.626,68 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 162,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 162,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,41 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,63 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,26 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,89 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 27,26 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.626,68 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.253,36 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 32,53 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 65,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 81,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 113,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CONTABLE GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,63 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.471,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.471,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.471,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 147,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 147,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,08 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,33 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,00 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 24,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.471,63 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.943,26 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,43 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 73,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 103,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CAJERO/A GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,63 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.471,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.471,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.471,63 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 147,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 147,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,08 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,33 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,00 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 24,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.471,63 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.943,26 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,43 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 73,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 103,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN O DE SERVICIOS GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,72 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.590,72 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.590,72 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.590,72 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 159,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 159,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,33 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,33 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,99 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 26,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.590,72 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.181,44 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 31,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 63,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 79,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 111,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
ESCAPARATISTA GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.626,68 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.626,68 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.626,68 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.626,68 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 162,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 162,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,41 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,63 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,26 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,89 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 27,26 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.626,68 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.253,36 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 32,53 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 65,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 81,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 113,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CORTADOR/A GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,43 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.453,43 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.453,43 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.453,43 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 145,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 145,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,04 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,54 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 24,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.453,43 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.906,86 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,07 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,14 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 72,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 101,74 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
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Puestos: Dependiente/a mayor

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SALARIO BASE M 1.554,06 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5). ⚠️⚠️ POSIBLE ERRATA DEL BOLETÍN EN ESTA CASILLA: el anexo publica 1.554,06 € para 2027, pero el 3 % pactado sobre los 1.509,09 € de 2026 da 1.554,36 €, y el PROPIO ANEXO calcula el año siguiente desde esa cifra: 1.554,36 × 1,03 = 1.600,99 €, que es exactamente lo que publica para 2028. Todo apunta a que se trocaron dos dígitos al imprimir (36 por 06). Se publica la cifra del boletín, que es la que está publicada y la que rige, y queda anotada la discrepancia para consultarla con la comisión paritaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.554,06 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.554,06 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.554,06 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 155,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 155,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,26 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,05 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,07 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 26,05 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.554,06 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.108,12 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 31,08 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 108,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
DEPENDIENTE/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,00 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.413,00 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.413,00 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.413,00 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 141,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 141,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,96 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,52 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.413,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.826,00 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 28,26 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 56,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 70,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 98,91 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
SECRETARIO/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,47 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.426,47 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.426,47 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.426,47 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 142,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 142,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,99 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,95 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,91 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,86 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,91 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.426,47 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.852,94 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 28,53 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 71,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 99,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
OFICIAL ADTVO Y OF. DE MÁQUINAS GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Oficial de máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,00 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.413,00 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.413,00 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.413,00 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 141,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 141,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,96 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,52 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,68 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.413,00 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.826,00 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 28,26 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 56,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 70,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 98,91 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PROFESIONAL OFICIO Y CONDUCTOR/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Profesional de oficio (oficial de 1.ª, de 2.ª, de 3.ª y ayudante); Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,84 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.288,84 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.288,84 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.288,84 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 128,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 128,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,70 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,40 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 21,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.288,84 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.577,68 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 25,78 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 51,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 64,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 90,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,97 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.255,97 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.255,97 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.255,97 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,63 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,05 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,57 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 21,05 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.255,97 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.511,94 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 25,12 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 50,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
TELEFONISTA GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,73 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.180,73 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.180,73 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.180,73 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 118,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,79 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,68 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,79 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.180,73 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.361,46 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 23,61 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 47,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 59,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 82,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AYUDANTE GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,07 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 117,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,46 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,69 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,54 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,69 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.175,07 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.350,14 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 23,50 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 47,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 82,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,97 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.255,97 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.255,97 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.255,97 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,63 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,05 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,57 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 21,05 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.255,97 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.511,94 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 25,12 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 50,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AUXILIAR DE CAJA GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,73 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.180,73 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.180,73 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.180,73 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 118,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,79 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,68 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,79 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.180,73 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.361,46 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 23,61 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 47,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 59,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 82,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AYUDANTE DE CORTADOR/A GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Ayudante de cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,91 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.365,91 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.365,91 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.365,91 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 136,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 136,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,86 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,45 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,34 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,89 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.365,91 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.731,82 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 27,32 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 54,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 68,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 95,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
MOZO/A GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,07 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 117,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,46 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,69 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,54 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,69 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.175,07 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.350,14 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 23,50 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 47,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 82,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
VIGILANTE GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,07 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 117,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,46 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,69 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,54 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,69 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.175,07 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.350,14 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 23,50 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 47,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 82,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,07 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 117,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,46 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,69 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,54 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,69 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.175,07 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.350,14 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 23,50 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 47,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 82,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
ASPIRANTE DE 16 y 17 AÑOS GRUPO IV 17 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,07 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2027. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.175,07 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 117,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,46 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,69 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,54 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,69 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.175,07 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.350,14 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 23,50 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 47,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 82,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
Tabla salarial 2026 (3 % sobre las tablas definitivas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO M 29,05 € Art. 15: 29,05 € mensuales en 2026. Lo percibe quien NO tenía ningún cuatrienio generado a 31 de agosto de 1996 y TODO EL PERSONAL CONTRATADO DESDE ESA FECHA: sustituyó a la antigüedad, que dejó de devengarse el 1 de septiembre de 1996. No es compensable ni absorbible y se revaloriza igual que las tablas. ⚠️ NO se devenga en las pagas extraordinarias. Es distinto del complemento personal de antigüedad de quien sí tenía cuatrienios en 1996, que es individual y no está publicado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 27: quien pacte voluntariamente trabajar un festivo de apertura autorizada percibe, ADEMÁS de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes, un complemento equivalente al 175 % del salario día, incluyendo en él la totalidad de las retribuciones: salario base, complemento personal de antigüedad y pagas extraordinarias. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no dice entre cuántos días se divide ese total para obtener el «salario día», así que calcularlo sería inventarse el divisor. Si el festivo cae en sábado, la compensación es solo la de festivo y no opera además la del sábado por la tarde.
BOLSA DE VACACIONES A 478,00 € Art. 30: 478,00 € en 2026 para quien, de mutuo acuerdo con la empresa, NO disfrute entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre los quince días de vacaciones de verano —además de disfrutarlos en otro período—.
PRENDAS DE TRABAJO (SE ENTREGA UNIFORME) A 225,10 € Art. 21: 225,10 € anuales en 2026 cuando la empresa SÍ entrega el uniforme; en ese caso la cantidad se abona en concepto de mantenimiento y limpieza. Se entiende por prendas de trabajo el uniforme compuesto por camiseta o blusa, pantalón, jersey o chaqueta y calzado ergonómico o de seguridad. El uniforme de verano se entrega entre enero y junio y el de invierno de julio a septiembre; la cantidad puede abonarse en dos mitades dentro de esos mismos períodos.
PRENDAS DE TRABAJO (NO SE ENTREGA UNIFORME) A 525,80 € Art. 21: 525,80 € anuales en 2026 cuando la empresa NO entrega el uniforme. Es más del doble que la cantidad de mantenimiento, porque aquí la persona trabajadora se costea las prendas.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (JORNADA COMPLETA) D 10,72 € Art. 27: 10,72 € en 2026 por trabajar la tarde del sábado —que empieza a las 13:30— a jornada completa. Exige acuerdo mutuo entre empresa y persona trabajadora, comunicado a la comisión mixta antes de ser efectivo, y negarse NO es motivo de sanción. La compensación mínima son TRES cosas a la vez: esta cantidad, un día completo de descanso rotativo de lunes a sábado además del domingo, y la reducción de la jornada semanal en las mismas horas trabajadas, con un mínimo garantizado de 3,5 horas, que también se descuentan de la jornada anual.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (TIEMPO PARCIAL) D 13,58 € Art. 27: 13,58 € en 2026 por trabajar la tarde del sábado con contrato a tiempo parcial. ⚠️ Es MÁS ALTA que la de jornada completa. Mismas condiciones de acuerdo y de descanso compensatorio.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (APRENDICES) D 9,78 € Art. 27: 9,78 € en 2026 por trabajar la tarde del sábado para el personal aprendiz. Mismas condiciones de acuerdo y de descanso compensatorio.
JEFE/A DE PERSONAL O COMPRAS GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.809,46 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.809,46 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.809,46 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.809,46 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 180,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 180,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,79 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 15,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,33 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 45,49 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 30,33 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.809,46 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.618,92 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 36,19 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 72,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 90,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 126,66 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SUCURSAL O ALMACEN GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento (categoría suprimida)

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SALARIO BASE M 1.632,14 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.632,14 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.632,14 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.632,14 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 163,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 163,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,35 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,03 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 27,35 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.632,14 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.264,28 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 32,64 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 65,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 81,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 114,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
VIAJANTE GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,77 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.428,77 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.428,77 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.428,77 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 142,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 142,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,99 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,92 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.428,77 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.857,54 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 28,58 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 71,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 100,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN O GRUPO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.543,25 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.543,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.543,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.543,25 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 154,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 154,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,23 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,93 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,86 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,80 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,86 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.543,25 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.086,50 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 30,86 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 61,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 108,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.685,79 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.685,79 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.685,79 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.685,79 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 168,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 168,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,53 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,13 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,25 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,38 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 28,25 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.685,79 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.371,58 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 33,72 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 67,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 84,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 118,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.579,30 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.579,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.579,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.579,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 157,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 157,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,31 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,23 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,47 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,70 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 26,47 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.579,30 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.158,60 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 31,59 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 63,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 78,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 110,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CONTABLE GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,77 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.428,77 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.428,77 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.428,77 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 142,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 142,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,99 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,92 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.428,77 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.857,54 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 28,58 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 71,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 100,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CAJERO/A GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,77 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.428,77 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.428,77 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.428,77 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 142,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 142,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,99 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,92 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.428,77 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.857,54 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 28,58 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,15 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 71,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 100,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN O DE SERVICIOS GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.544,39 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.544,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.544,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.544,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 154,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 154,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,24 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,88 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,83 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,88 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.544,39 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.088,78 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 30,89 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 61,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 108,11 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
ESCAPARATISTA GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.579,30 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.579,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.579,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.579,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 157,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 157,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,31 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,23 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,47 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,70 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 26,47 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.579,30 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.158,60 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 31,59 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 63,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 78,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 110,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CORTADOR/A GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,09 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.411,09 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.411,09 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.411,09 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 141,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 141,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,96 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,82 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,65 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,47 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,65 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.411,09 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.822,18 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 28,22 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 56,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 70,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 98,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
DEPENDIENTE/A MAYOR GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.509,09 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.509,09 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.509,09 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.509,09 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 150,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 150,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,16 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,65 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,29 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,94 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,29 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.509,09 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.018,18 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 30,18 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 75,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 105,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
DEPENDIENTE/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,84 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.371,84 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.371,84 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.371,84 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 137,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 137,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,87 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,99 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,49 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,99 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.371,84 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.743,68 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 27,44 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 54,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 68,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 96,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
SECRETARIO/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.384,92 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.384,92 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.384,92 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.384,92 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,90 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,61 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,21 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,82 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,21 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.384,92 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.769,84 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 27,70 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 69,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 96,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
OFICIAL ADTVO Y OF. DE MÁQUINAS GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Oficial de máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,84 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.371,84 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.371,84 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.371,84 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 137,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 137,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,87 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,99 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,49 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,99 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.371,84 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.743,68 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 27,44 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 54,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 68,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 96,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PROFESIONAL OFICIO Y CONDUCTOR/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Profesional de oficio (oficial de 1.ª, de 2.ª, de 3.ª y ayudante); Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,30 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.251,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.251,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.251,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,49 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,97 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,46 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,97 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.251,30 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.502,60 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 25,03 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 50,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 62,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,39 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.219,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.219,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.219,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,22 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,66 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.219,39 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.438,78 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,39 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 85,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
TELEFONISTA GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,34 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.146,34 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.146,34 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.146,34 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 114,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,61 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,21 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,82 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,21 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.146,34 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.292,68 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,93 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 45,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 80,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AYUDANTE GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,85 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 114,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,68 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.140,85 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.281,70 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 45,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 79,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,39 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.219,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.219,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.219,39 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,22 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,66 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.219,39 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.438,78 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,39 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 85,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AUXILIAR DE CAJA GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,34 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.146,34 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.146,34 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.146,34 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 114,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,61 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,21 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,82 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,21 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.146,34 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.292,68 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,93 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 45,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 80,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AYUDANTE DE CORTADOR/A GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Ayudante de cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,12 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.326,12 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.326,12 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.326,12 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 132,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 132,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,78 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,11 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,23 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,34 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,23 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.326,12 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.652,24 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 26,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 53,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 66,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 92,83 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
MOZO/A GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,85 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 114,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,68 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.140,85 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.281,70 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 45,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 79,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
VIGILANTE GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,85 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 114,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,68 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.140,85 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.281,70 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 45,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 79,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,85 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 114,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,68 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.140,85 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.281,70 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 45,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 79,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
ASPIRANTE DE 16 y 17 AÑOS GRUPO IV 17 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,85 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.140,85 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 114,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,68 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,12 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.140,85 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.281,70 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 45,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 57,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 79,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
Tabla salarial 2025 (2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO M 28,20 € Art. 15: 28,20 € mensuales en 2025. Lo percibe quien NO tenía ningún cuatrienio generado a 31 de agosto de 1996 y TODO EL PERSONAL CONTRATADO DESDE ESA FECHA: sustituyó a la antigüedad, que dejó de devengarse el 1 de septiembre de 1996. No es compensable ni absorbible y se revaloriza igual que las tablas. ⚠️ NO se devenga en las pagas extraordinarias. Es distinto del complemento personal de antigüedad de quien sí tenía cuatrienios en 1996, que es individual y no está publicado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 27: quien pacte voluntariamente trabajar un festivo de apertura autorizada percibe, ADEMÁS de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes, un complemento equivalente al 175 % del salario día, incluyendo en él la totalidad de las retribuciones: salario base, complemento personal de antigüedad y pagas extraordinarias. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no dice entre cuántos días se divide ese total para obtener el «salario día», así que calcularlo sería inventarse el divisor. Si el festivo cae en sábado, la compensación es solo la de festivo y no opera además la del sábado por la tarde.
BOLSA DE VACACIONES A 464,08 € Art. 30: 464,08 € en 2025 para quien, de mutuo acuerdo con la empresa, NO disfrute entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre los quince días de vacaciones de verano —además de disfrutarlos en otro período—.
PRENDAS DE TRABAJO (SE ENTREGA UNIFORME) A 218,54 € Art. 21: 218,54 € anuales en 2025 cuando la empresa SÍ entrega el uniforme; en ese caso la cantidad se abona en concepto de mantenimiento y limpieza. Se entiende por prendas de trabajo el uniforme compuesto por camiseta o blusa, pantalón, jersey o chaqueta y calzado ergonómico o de seguridad. El uniforme de verano se entrega entre enero y junio y el de invierno de julio a septiembre; la cantidad puede abonarse en dos mitades dentro de esos mismos períodos.
PRENDAS DE TRABAJO (NO SE ENTREGA UNIFORME) A 510,48 € Art. 21: 510,48 € anuales en 2025 cuando la empresa NO entrega el uniforme. Es más del doble que la cantidad de mantenimiento, porque aquí la persona trabajadora se costea las prendas.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (JORNADA COMPLETA) D 10,41 € Art. 27: 10,41 € en 2025 por trabajar la tarde del sábado —que empieza a las 13:30— a jornada completa. Exige acuerdo mutuo entre empresa y persona trabajadora, comunicado a la comisión mixta antes de ser efectivo, y negarse NO es motivo de sanción. La compensación mínima son TRES cosas a la vez: esta cantidad, un día completo de descanso rotativo de lunes a sábado además del domingo, y la reducción de la jornada semanal en las mismas horas trabajadas, con un mínimo garantizado de 3,5 horas, que también se descuentan de la jornada anual.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (TIEMPO PARCIAL) D 13,19 € Art. 27: 13,19 € en 2025 por trabajar la tarde del sábado con contrato a tiempo parcial. ⚠️ Es MÁS ALTA que la de jornada completa. Mismas condiciones de acuerdo y de descanso compensatorio.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO POR LA TARDE (APRENDICES) D 9,49 € Art. 27: 9,49 € en 2025 por trabajar la tarde del sábado para el personal aprendiz. Mismas condiciones de acuerdo y de descanso compensatorio.
JEFE/A DE PERSONAL O COMPRAS GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.756,76 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.756,76 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.756,76 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.756,76 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 175,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 175,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,68 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 14,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,16 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 29,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.756,76 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.513,52 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 35,14 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 70,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 87,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 122,97 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SUCURSAL O ALMACEN GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento (categoría suprimida)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.584,60 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.584,60 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.584,60 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.584,60 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 158,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 158,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,84 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 26,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.584,60 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.169,20 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 31,69 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 63,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 79,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 110,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
VIAJANTE GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,15 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.387,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.387,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.387,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,91 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,25 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,87 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,25 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.387,15 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.774,30 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 27,74 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 69,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 97,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN O GRUPO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.498,30 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.498,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.498,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.498,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 149,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 149,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,14 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,11 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,67 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,11 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.498,30 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.996,60 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,97 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 59,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 74,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 104,88 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.636,70 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.636,70 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.636,70 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.636,70 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 163,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 163,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,43 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 13,72 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,43 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,15 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 27,43 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.636,70 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.273,40 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 32,73 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 65,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 81,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 114,57 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,30 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.533,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.533,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.533,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 153,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 153,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,21 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,55 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.533,30 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.066,60 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 30,67 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 61,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 76,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 107,33 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CONTABLE GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,15 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.387,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.387,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.387,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,91 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,25 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,87 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,25 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.387,15 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.774,30 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 27,74 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 69,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 97,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CAJERO/A GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,15 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.387,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.387,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.387,15 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,91 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,62 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,25 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,87 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 23,25 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.387,15 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.774,30 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 27,74 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 69,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 97,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
JEFE/A DE SECCIÓN O DE SERVICIOS GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,41 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.499,41 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.499,41 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.499,41 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 149,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 149,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,14 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,13 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,69 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,13 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.499,41 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.998,82 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,99 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 59,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 74,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 104,96 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
ESCAPARATISTA GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,30 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.533,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.533,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.533,30 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 153,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 153,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,21 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,55 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 25,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.533,30 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.066,60 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 30,67 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 61,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 76,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 107,33 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
CORTADOR/A GRUPO I > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,99 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.369,99 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.369,99 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.369,99 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 137,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 137,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,87 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,96 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,44 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,96 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.369,99 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.739,98 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 27,40 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 54,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 68,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 95,90 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
DEPENDIENTE/A MAYOR GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.465,14 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.465,14 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.465,14 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.465,14 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 146,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 146,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 3,07 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 12,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,83 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 24,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.465,14 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.930,28 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 29,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 58,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 73,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 102,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
DEPENDIENTE/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,89 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.331,89 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.331,89 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.331,89 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 133,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 133,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,79 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,48 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.331,89 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.663,78 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 26,64 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 53,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 66,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 93,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
SECRETARIO/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,58 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.344,58 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.344,58 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.344,58 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 134,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 134,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,82 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,27 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,53 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,80 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,53 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.344,58 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.689,16 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 26,89 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 53,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 67,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 94,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
OFICIAL ADTVO Y OF. DE MÁQUINAS GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Oficial de máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,89 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.331,89 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.331,89 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.331,89 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 133,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 133,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,79 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 11,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,48 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 22,32 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.331,89 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.663,78 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 26,64 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 53,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 66,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 93,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PROFESIONAL OFICIO Y CONDUCTOR/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Profesional de oficio (oficial de 1.ª, de 2.ª, de 3.ª y ayudante); Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,86 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.214,86 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.214,86 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.214,86 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,54 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 20,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.214,86 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.429,72 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 24,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 48,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 60,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 85,04 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,87 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.183,87 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.183,87 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.183,87 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 118,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,76 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.183,87 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.367,74 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 23,68 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 47,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 59,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 82,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
TELEFONISTA GRUPO II > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,95 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.112,95 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.112,95 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.112,95 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 111,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 111,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,33 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,33 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,65 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,98 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 18,65 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.112,95 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.225,90 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,26 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 44,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,91 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AYUDANTE GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL I 17 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,62 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,85 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.107,62 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.215,24 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,15 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 44,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,87 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.183,87 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.183,87 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.183,87 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 118,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,76 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 19,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.183,87 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.367,74 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 23,68 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 47,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 59,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 82,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AUXILIAR DE CAJA GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL II 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,95 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.112,95 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.112,95 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.112,95 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 111,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 111,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,33 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,33 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,65 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,98 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 18,65 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.112,95 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.225,90 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,26 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 44,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,91 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
AYUDANTE DE CORTADOR/A GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Ayudante de cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,50 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.287,50 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.287,50 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.287,50 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 128,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 128,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,70 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 10,79 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,58 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,37 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 21,58 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.287,50 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.575,00 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 25,75 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 51,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 64,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 90,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
MOZO/A GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL III 17 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,62 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,85 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.107,62 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.215,24 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,15 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 44,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
VIGILANTE GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,62 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,85 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.107,62 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.215,24 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,15 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 44,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO III > ÁREA FUNCIONAL IV 17 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,62 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,85 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.107,62 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.215,24 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,15 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 44,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
ASPIRANTE DE 16 y 17 AÑOS GRUPO IV 17 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,62 € Anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13). Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en cada comercio, sean reglamentarias, convencionales o voluntarias: son derechos adquiridos (art. 5).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo. ⚠️ El complemento personal consolidado NO entra en esta paga (art. 15).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio, y tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.107,62 € Art. 16: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere. Se abona DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, y su importe es proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR. Tampoco incluye el complemento personal consolidado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: aumento del 10 % de la SUMA del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento le fuese requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad suma su parte.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 110,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: plus del 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal esa función. Quien no tiene la categoría reconocida no asume responsabilidad alguna en el desempeño de la función, salvo negligencia demostrada.
NOCTURNIDAD H 2,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 22: incremento del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, para quien realiza su jornada entre las 22:00 y las 09:00. ⚠️ En los centros de trabajo situados en CENTROS COMERCIALES la franja es de 23:00 a 09:00. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
SALARIO-HORA INDIVIDUAL H 9,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*15/1790 Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 29: la hora normal más el 100 % en las horas extraordinarias de días laborables, es decir, al doble. El convenio ACUERDA LA SUPRESIÓN de las horas extraordinarias habituales y solo admite las necesarias para reparar siniestros o daños urgentes, riesgo de materias primas, pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno que no puedan cubrirse con otra contratación. Se registran día a día y la empresa informa semanalmente a la representación legal. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,85 € HORA_NORMAL*3 200% Art. 29: la hora normal más el 200 % en las horas extraordinarias de domingos y festivos, es decir, al triple. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA TRABAJADA EN JORNADA ESPECIAL (5 DE ENERO, 24 Y 31 DE DICIEMBRE) H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 27: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00. A partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se remunera con un incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, es decir, al doble. Art. 14: el salario-hora individual es (salario base + complemento personal de antigüedad) × 15, dividido entre la jornada anual de 1790 horas. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
AYUDA POR JUBILACIÓN A 1.107,62 € SAL_BASE*1 Art. 24: al jubilarse con MÁS DE 20 AÑOS de servicio en la empresa se percibe el importe íntegro de UNA MENSUALIDAD, incrementada con todos los emolumentos inherentes a ella; se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando. Las empresas están obligadas a garantizarla mediante una PÓLIZA contratada con una compañía o entidad de seguros. El importe recogido es el de una mensualidad del salario de tablas; quien tenga complemento de antigüedad u otros emolumentos parte de una base mayor.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.215,24 € SAL_BASE*2 Art. 25: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta debe satisfacer a sus derechohabientes DOS MENSUALIDADES, iguales cada una a la última percibida e incrementada con todos los emolumentos inherentes. También está garantizada mediante PÓLIZA de seguros. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas.
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 1 A 10 PERSONAS TRABAJADORAS) E 22,15 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 19: 2 % sobre el salario base para las plantillas de 1 a 10 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 11 A 50 PERSONAS TRABAJADORAS) E 44,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 19: 4 % sobre el salario base para las plantillas de 11 a 50 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE 51 A 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 55,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: 5 % sobre el salario base para las plantillas de 51 a 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).
PLUS DE ACTIVIDAD (PLANTILLAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS) E 77,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: 7 % sobre el salario base para las plantillas de más de 250 personas trabajadoras, contadas en CÓMPUTO ESTATAL. Lo percibe TODO el personal, en atención a las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua. Es de naturaleza NO absorbible ni compensable. ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo EFECTIVOS —excluyendo la incapacidad temporal y el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y NO se devenga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones. Empezó a aplicarse el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Cantabria)?

En 2029, el salario base va desde 1.246,63 € hasta 1.977,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prevalencia sobre otros convenios

Cinco años, de 2025 a 2029, y una cláusula que hace prevalecer este convenio sobre los de empresa cuando sea más beneficioso.

  • Vigencia de cinco años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 (art. 3).
  • Se prorroga en su totalidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio (art. 3).
  • Se considera automáticamente denunciado para su revisión el 30 de septiembre de 2029 (art. 4).
  • Se aplica en toda Cantabria a las empresas de comercio de artículos textiles, sea cual sea su tamaño y afiliación patronal, siempre que tengan centro de trabajo en la comunidad, aunque su sede social esté fuera (arts. 1 y 2).
  • ⚠️ PREVALENCIA: al amparo del RDL 2/2024, que modificó el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, este convenio autonómico prevalece sobre cualquier convenio sectorial o acuerdo estatal —incluido cualquier convenio de empresa— siempre que su regulación resulte más beneficiosa para las personas trabajadoras del sector (art. 2).
  • Las mejoras de este convenio NO compensan ni absorben las que ya existan en los distintos comercios, con carácter reglamentario, convencional o voluntario: son derechos adquiridos (art. 5).
  • Quedan excluidas las personas que, por delegación de los órganos de administración de la sociedad, ejerzan de manera amplia su administración (art. 2).
  • Si se aprueba una reducción legal de jornada por debajo de la del convenio, se aplica la legal y se convoca a la comisión negociadora para ajustarla (disposición adicional segunda).

Subidas salariales: los cinco años ya publicados

2,8 % en 2025 y un 3 % en cada uno de los cuatro años siguientes, con las tablas ya publicadas.

  • 2025: incremento del 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 (art. 13).
  • 2026, 2027, 2028 y 2029: incremento del 3 % cada año sobre las tablas definitivas del anterior (art. 13).
  • ⭐ Las tablas de los CINCO años están publicadas en el mismo anexo: no hay ningún año pendiente de acta.
  • Si una o varias categorías se vieran afectadas, directa o indirectamente, por la subida del salario mínimo interprofesional, se GARANTIZA UN 1 % DE DIFERENCIA entre ellas (art. 13).
  • Todos los conceptos salariales se revalorizan en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años (art. 13).
  • Los atrasos derivados de la firma se hacen efectivos en el plazo de un mes desde la publicación en el BOC (art. 13), y los finiquitos deben recoger los atrasos motivados por la revisión salarial (art. 34).

Jornada, sábados y festivos

1.790 horas al año, con la tarde del sábado, el domingo y los festivos de descanso salvo acuerdo.

  • Jornada máxima de 1.790 horas para cada año de vigencia, distribuida en cuarenta horas semanales (art. 27).
  • La jornada se distribuye entre las 9:15 y las 20:00, salvo los sábados, que es entre las 9:45 y las 13:30, con un mínimo de 2 horas y media de descanso entre la jornada de mañana y la de tarde (art. 27).
  • Previo acuerdo, la empresa puede ampliar la jornada hasta las 20:30 retrasando la hora de incorporación en esa media hora; negarse NO es motivo de sanción (art. 27).
  • Las empresas de centros comerciales pueden adecuar la distribución a los horarios del centro, comunicándolo antes a la comisión paritaria mixta (art. 27).
  • Descanso semanal: la tarde del sábado, los domingos y los festivos, EXCEPTO los tres últimos sábados hábiles de diciembre y el primer sábado hábil de enero, que se sustituyen por medio día de descanso en la misma semana (art. 27).
  • Los dos últimos sábados de diciembre los trabaja el 50 % de la plantilla, y el descanso se reparte: la mitad el día 24 y la otra mitad el 31 (art. 27).
  • JORNADAS ESPECIALES: el 5 de enero se trabaja hasta las 17:00 y el 24 y el 31 de diciembre hasta las 15:00; a partir de esas horas el trabajo es VOLUNTARIO para el 50 % de la plantilla, de manera rotativa, y se paga con un 100 % de incremento sobre la hora ordinaria (art. 27).
  • SÁBADOS POR LA TARDE: solo de mutuo acuerdo, comunicado antes a la comisión mixta, y negarse NO es motivo de sanción. La compensación mínima son TRES cosas a la vez: una cantidad económica, un día completo de descanso rotativo de lunes a sábado además del domingo, y la reducción de la jornada semanal en las mismas horas trabajadas —con un mínimo garantizado de 3,5 horas—, que también se descuentan de la jornada anual (art. 27).
  • Si el día de descanso coincide con festivo, se recupera en las dos semanas siguientes (art. 27).
  • Los y las menores de 18 años descansan dos días consecutivos a la semana (art. 27).
  • TRABAJO EN FESTIVOS: solo por pacto voluntario, y da derecho a un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes MÁS un complemento del 175 % del salario día, que incluye salario base, complemento personal de antigüedad y pagas extraordinarias. Si el festivo cae en sábado, solo se compensa como festivo (art. 27).
  • Registro horario conforme al RDL 8/2019, con copia mensual firmada por ambas partes (art. 27).
  • Consolidación de jornada: se puede consolidar en contrato el 50 % de las horas complementarias y ampliaciones totales realizadas el año anterior, ejercitando el derecho hasta el 31 de enero de cada año; la empresa informa a la representación legal antes del 15 de enero (art. 28).

Vacaciones y día de asuntos propios

Veintisiete días laborables, con bolsa económica si no se disfrutan quince en verano.

  • Veintisiete días LABORABLES de vacaciones (art. 30).
  • Al menos quince se disfrutan entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre; el resto queda a elección de la empresa, que puede conceder también la totalidad en verano (art. 30).
  • Si de mutuo acuerdo NO se disfrutan esos quince días de verano, además de disfrutarlos en otro período se percibe una BOLSA económica (art. 30).
  • Durante las vacaciones se perciben todos los conceptos del convenio, sin discriminación alguna (art. 30). ⚠️ Con la excepción del plus de actividad, que el art. 19 excluye expresamente de vacaciones y pagas extraordinarias.
  • En 2025 el día de asuntos propios se obtenía SEGREGANDO un día de las vacaciones; desde 2026 es una licencia APARTE de los 27 días (art. 30 y disposición transitoria tercera).
  • El día de asuntos propios no puede disfrutarlo más del 10 % de la plantilla el mismo día —y solo una persona en centros de menos de 10—, y ha de disfrutarse dentro del año natural (art. 31).

Incapacidad temporal (baja médica)

El 100 % del salario a partir del séptimo día, y desde el primero si hay hospitalización o accidente laboral.

  • A partir de los SIETE días de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, la empresa completa hasta el 100 % del salario íntegro (art. 10).
  • En caso de HOSPITALIZACIÓN o ACCIDENTE LABORAL, el 100 % desde el PRIMER día (art. 10).
  • ⭐ Y en esos dos supuestos se percibe INCLUSO SI LA PERSONA HA SIDO SUSTITUIDA por otra, que es la excepción que muchos convenios usan para no pagar (art. 10).
  • El complemento se calcula sobre el salario íntegro y, en su caso, con los aumentos de antigüedad, INCLUIDAS LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS (art. 10).
  • El tiempo de enfermedad y el de accidente de trabajo computan como trabajado para el importe de las gratificaciones de julio y Navidad (art. 16).
  • ⚠️ El plus de actividad NO se devenga durante la incapacidad temporal ni con el contrato suspendido (art. 19).

Las tres gratificaciones extraordinarias

Julio, Navidad y beneficios, cada una de una mensualidad: el año son quince pagas.

  • Gratificación de julio: una mensualidad del salario base más la antigüedad si la hubiere, abonada el 15 de julio (art. 16).
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad en las mismas condiciones, abonada el 15 de diciembre (art. 16).
  • Gratificación de beneficios: una mensualidad en las mismas condiciones, abonada dentro del PRIMER TRIMESTRE de cada año y proporcional al tiempo trabajado EL AÑO ANTERIOR (art. 16).
  • El importe de las de julio y Navidad es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal la enfermedad, las vacaciones, los permisos retribuidos y los accidentes de trabajo (art. 16).
  • ⚠️ El complemento personal consolidado NO se devenga en las pagas extraordinarias (art. 15), y el plus de actividad tampoco (art. 19).
  • Son quince las mensualidades del año, y por eso el art. 14 calcula el salario-hora multiplicando por quince.

Complementos del convenio

El plus de actividad, que cobra toda la plantilla, sube según el tamaño de la empresa a nivel estatal.

  • PLUS DE ACTIVIDAD: lo percibe TODO el personal, con una escala según la plantilla en cómputo ESTATAL: 2 % del salario base de 1 a 10 personas, 4 % de 11 a 50, 5 % de 51 a 250 y 7 % por encima de 250 (art. 19).
  • Retribuye las cargas de trabajo, la adaptación a las nuevas tecnologías, la gestión de las ventas y devoluciones y los sistemas de mejora continua, y es de naturaleza NO absorbible ni compensable (art. 19).
  • ⚠️ Solo se aplica en los meses de ENERO, JULIO, AGOSTO y DICIEMBRE, se percibe por días de trabajo efectivos —no durante la incapacidad temporal ni con el contrato suspendido—, se abona en proporción a la jornada de cada persona y no se devenga en pagas extraordinarias ni en vacaciones (art. 19).
  • Gratificación por idiomas: 10 % de la suma del sueldo de convenio y el complemento personal de antigüedad, para quien acredite una o más lenguas extranjeras que la empresa le requiera y pacte (art. 17).
  • Gratificación por ornamentación de escaparates: 10 % de esa misma suma, para quien sin ser escaparatista realiza esa función con carácter normal; quien no tiene la categoría no asume responsabilidad alguna, salvo negligencia demostrada (art. 18).
  • Nocturnidad: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria, proporcional al tiempo trabajado, entre las 22:00 y las 09:00 —y de 23:00 a 09:00 en los centros situados en centros comerciales— (art. 22).
  • COMISIÓN ON-LINE: quien cobra comisiones por venta y gestiona una venta hecha por medios telemáticos percibe COMO MÍNIMO la misma cantidad que en la venta presencial. Cuenta la fecha de gestión física del pedido, nunca la de solicitud (art. 23).
  • Dietas y viajes: son gastos de la empresa los derivados de viajes o desplazamientos por motivos de trabajo y el kilometraje, que se asigna de común acuerdo, presentando factura o, cuando no sea posible, la justificación que proceda. El convenio NO fija importes (art. 20).
  • Prendas de trabajo: cantidad anual distinta según se entregue o no el uniforme —si se entrega, la cantidad es de mantenimiento y limpieza—. El uniforme de verano se entrega entre enero y junio y el de invierno de julio a septiembre (art. 21).
  • Ayuda por jubilación: una mensualidad íntegra con todos sus emolumentos al jubilarse con más de veinte años en la empresa, garantizada con póliza de seguros (art. 24).
  • Ayuda por defunción: dos mensualidades a los derechohabientes si fallece una persona con al menos un año en la empresa, también garantizada con póliza (art. 25).

Licencias y permisos retribuidos

Veinte días por matrimonio y cinco por fallecimiento de familiares de primer grado.

  • Veinte días de permiso retribuido con abono del SALARIO REAL por matrimonio, que pueden unirse a las vacaciones de acuerdo con las partes (art. 31).
  • Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado —incluido el consanguíneo de la pareja de hecho— y de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo (art. 31).
  • En enfermedad grave y hospitalización, ese permiso puede disfrutarse dentro del plazo de QUINCE DÍAS desde el hecho causante (art. 31).
  • Cinco días por fallecimiento de familiares de PRIMER grado (art. 31).
  • Dos días laborables por fallecimiento de parientes hasta segundo grado, más dos días si el desplazamiento es igual o superior a 200 km (art. 31).
  • Un día por fallecimiento de parientes de tercer grado (art. 31).
  • Cuatro días al año por fuerza mayor por motivos familiares urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata; pueden disfrutarse seguidos, por horas o por días, acreditando el motivo (art. 31).
  • Un día por asuntos propios al año, un día por traslado del domicilio habitual y un día por boda de parientes hasta segundo grado (art. 31).
  • DIECIOCHO HORAS al año, con justificante, para asistencia al médico de la persona trabajadora o de parientes de primer grado (art. 31).
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada (art. 31).
  • Reducción de jornada de entre un octavo y la mitad, con disminución proporcional del salario, por guarda legal de menor de doce años o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida (art. 31).
  • Todas las licencias valen igual para parejas de derecho y de hecho, acreditando la circunstancia (art. 31).
  • En fallecimiento, hospitalización e intervención quirúrgica la licencia empieza el primer día laborable posterior al hecho causante, y en la hospitalización puede disfrutarse de manera discontinua mientras esta dure (art. 31).
  • Permisos de dos horas diarias, hasta 60 horas anuales, para cursos de formación profesional propios de la actividad textil, uno por centro de trabajo (art. 39); y permisos a los aprendices para asistir a cursillos, hasta dos horas diarias (art. 6).

Contratación, plantilla fija y subrogación

El convenio exige que al menos el 60 % de la plantilla sea fija en cómputo anual.

  • ⭐ Al menos el 60 % de las personas trabajadoras de cada empresa han de ser FIJAS, en cómputo anual. Si la empresa no publica la relación de plantilla y quiénes son fijas, computan a ese efecto quienes más tiempo lleven sin serlo (art. 9).
  • Las empresas que contraten a través de empresas de trabajo temporal garantizan que el personal puesto a su disposición tenga los mismos derechos laborales y retributivos que el propio, y así ha de constar en el contrato de puesta a disposición (art. 9).
  • Las empresas NO contratarán a funcionarios/as en activo ni jubilados/as (art. 9).
  • Períodos de prueba: tres meses para personal técnico titulado y un mes para contratos de hasta un año; en contratación indefinida, seis meses para técnicos titulados y treinta días para el resto (art. 8).
  • Contratos de formación: el salario puede reducirse en el mismo porcentaje en que el tiempo de formación supere el 15 % mínimo de la jornada. Las categorías objeto de formación son dependiente/a, cortador/a, administrativo/a y escaparatista (art. 7).
  • FIJOS DISCONTINUOS: período mínimo de llamamiento de SEIS MESES al año, salvo en centros cuya apertura sea inferior; a tiempo parcial, jornada mínima de 4 horas diarias y 20 semanales, y continuada (art. 7).
  • Preaviso de llamamiento de 10 días —48 horas en fuerza mayor justificada—, con respuesta en 48 horas, y por orden de antigüedad y categoría (art. 7).
  • Las personas fijas discontinuas a tiempo parcial tienen prioridad por antigüedad y categoría para cubrir vacantes a tiempo completo, y las empresas están OBLIGADAS a hacer esas conversiones cuando existan vacantes (art. 7).
  • No se pueden contratar eventuales mientras queden llamamientos de personal fijo discontinuo por hacer, y estas personas tienen prioridad ante cualquier contratación (art. 7).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, prorrogable una sola vez; para situaciones ocasionales previsibles, solo 90 días al año natural y no continuados (art. 7).
  • Quien en 24 meses haya estado contratado más de 18 mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción adquiere la condición de fijo, y también quien ocupe un puesto que haya estado así cubierto 18 meses en 24 (art. 7).
  • Jubilación anticipada: cuando se produzca, las empresas contratarán simultáneamente a personas en busca del primer empleo o perceptoras del seguro de desempleo, en igual número y con contrato de la misma naturaleza (art. 32).
  • Jubilación parcial: la vacante de la persona promocionada se cubre contratando simultáneamente a una persona desempleada (art. 33).
  • SUBROGACIÓN: el cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral; cedente y cesionario responden SOLIDARIAMENTE durante TRES AÑOS de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y no satisfechas, y también de las posteriores si la cesión se declarase delito (art. 41).

Comisión paritaria, ORECLA y derechos sindicales

Los conflictos van a la comisión paritaria y, sin acuerdo en quince días, a la mediación del ORECLA.

  • La comisión paritaria la forman tres miembros de FeSMC-UGT, tres de la Federación de Servicios de CCOO, tres de AECTC y tres de ACOTEX, con domicilio en la calle Cervantes 7-1.º izquierda de Santander (art. 40).
  • Se reúne a petición de cualquiera de las partes, convocada por escrito con al menos tres días hábiles de antelación y con orden del día; la presidencia se alterna entre la representación sindical y la empresarial (art. 40).
  • Sus acuerdos requieren la conformidad de la mayoría de las DOS partes (art. 40).
  • Funciones: interpretar y aplicar cualquier artículo del convenio, vigilar su cumplimiento, recibir las intenciones de descuelgue de las empresas y cuantas otras decidan asumir ambas partes (art. 40).
  • Sin acuerdo en la comisión pasados quince días hábiles, las partes acuden a la mediación del ORECLA, con compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje voluntario (art. 40).
  • Inaplicación del convenio: se tramita por el art. 82.3 del Estatuto y, en caso de desacuerdo en el período de consultas, la discrepancia va a la comisión mixta, que tiene quince días para resolver; después, mediación del ORECLA (art. 26).
  • Crédito horario mensual retribuido: 15 horas hasta 100 personas, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500 y 40 de 501 a 750, más 5 horas adicionales para los delegados y delegadas de prevención (art. 35).
  • Esas horas pueden usarse para asistir a cursos de formación sindical, comunicándolo a la empresa con al menos 48 horas de antelación (art. 35).
  • Las horas sindicales pueden ACUMULARSE en uno o varios miembros del comité o delegados de personal (art. 36).
  • Régimen disciplinario: se remite al Acuerdo Nacional de sustitución de la Ordenanza del Comercio (art. 42).
  • Desconexión digital: derecho a no responder a ninguna comunicación de trabajo —correo, WhatsApp, teléfono— una vez terminada la jornada diaria, salvo quien esté en situación de disponibilidad acordada con la empresa en función de su cargo (art. 44).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 24 y 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Desde cuándo cubre: Un año de pertenencia a la empresa para la ayuda por defunción; más de veinte años de servicio para la ayuda por jubilación

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

⚠️ EL CONVENIO NO PUBLICA CAPITALES FIJOS: las dos ayudas se expresan en MENSUALIDADES del salario de cada persona, así que dependen de la categoría y van como concepto en cada una de ellas, no como capital de póliza. Lo que sí obliga es a que las empresas GARANTICEN esas cantidades mediante una póliza contratada con una compañía o entidad de seguros: una mensualidad al jubilarse con más de veinte años de servicio (art. 24) y dos mensualidades a los derechohabientes si fallece una persona con al menos un año en la empresa (art. 25). Se respetan las ayudas superiores que las empresas vinieran abonando.

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