| PLUS 20.30 HORAS (TURNOS) | H | 6,00 € | Art. 15: 6,00 € por cada hora trabajada a partir de las 20:30 en las empresas que trabajan en régimen de turnos, cuando la jornada se prolonga más allá de esa hora, o la parte proporcional de cada fracción de hora. ⚠️ El convenio publica una sola cuantía y NO la revaloriza en ninguno de los cuatro años. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 126,16 € | Art. 18: plus mensual para quien trabaja en horario nocturno, de 22:00 a 6:00. No lo cobra quien tenga pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Quien no preste servicios íntegramente en horario nocturno lo cobra en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Si se modificara legalmente la franja nocturna, el artículo se ajusta automáticamente. |
| PLUS DE DISTANCIA | M | — | Art. 19 y art. 13.B.I: la empresa abona el IMPORTE ÍNTEGRO del transporte público (autobús o tren) de quien vive a más de 2 kilómetros del centro de trabajo, medidos por la vía más corta desde el límite del casco de la población de residencia fijado por el Ayuntamiento. La compensación cubre cuatro viajes por día de trabajo. El convenio NO publica una cuantía: depende del billete real, así que el importe se deja vacío a propósito. |
| DIETA COMIDA | D | 13,70 € | Art. 21: dieta de comida para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo. |
| DIETA CENA | D | 10,01 € | Art. 21: dieta de cena para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo. |
| DIETA DORMIR | D | 23,36 € | Art. 21: dieta de alojamiento (pernocta) para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo. |
| DIETA DÍA COMPLETO | D | 47,08 € | Art. 21: dieta de día completo para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo. El boletín la publica como una cuarta fila de la misma tabla, no como la suma de las otras tres. |
| GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO | D | 8,55 € | Art. 22: cuando la empresa traslada el centro de trabajo a distinta localidad y aleja a la persona de su domicilio habitual, quedan salvaguardados sus gastos de transporte, el tiempo invertido en el viaje y los de comida; esta es la cuantía que el artículo fija para la comida. |
| PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 15 AÑOS | A | 338,69 € | Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 15 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año. |
| PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 25 AÑOS | A | 502,10 € | Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 25 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año. |
| PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 40 AÑOS | A | 786,32 € | Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 40 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año. |
| COMPLEMENTO SALARIAL EXTRAORDINARIO | A | 1.250,00 € | Art. 14: complemento salarial extraordinario NO consolidable de 1.250 €, de pago único, para quien haya estado en la empresa desde el 1 de enero de 2016 hasta la firma del convenio y no haya recibido en ese periodo ningún incremento salarial al margen del convenio sectorial 2009-2015. Se percibe en proporción al tiempo y a la jornada; no se descuentan, hasta un máximo de dos años, las excedencias por cuidado de hijo/a. Si la empresa ya abonó cantidades al margen del convenio, solo paga la diferencia, y si abonó más no procede devolución. No lo pagan las empresas que estuvieron en concurso o tuvieron pérdidas en 2021 y 2022. Puede prorratearse en las quince mensualidades siguientes a la firma. El aumento del plus de antigüedad por aplicación del art. 16 no cuenta como incremento al margen del convenio. |