Convenio colectivo · REGCON 48000595011982

Convenio colectivo del comercio textil de Bizkaia

Bizkaia Comercio textil Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 179, de 18 de septiembre de 2023, con la corrección de errores del BOB núm. 219, de 15 de noviembre de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+2,5 % sobre la tabla de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS 20.30 HORAS (TURNOS) H 6,00 € Art. 15: 6,00 € por cada hora trabajada a partir de las 20:30 en las empresas que trabajan en régimen de turnos, cuando la jornada se prolonga más allá de esa hora, o la parte proporcional de cada fracción de hora. ⚠️ El convenio publica una sola cuantía y NO la revaloriza en ninguno de los cuatro años.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 139,19 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja en horario nocturno, de 22:00 a 6:00. No lo cobra quien tenga pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Quien no preste servicios íntegramente en horario nocturno lo cobra en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Si se modificara legalmente la franja nocturna, el artículo se ajusta automáticamente.
PLUS DE DISTANCIA M Art. 19 y art. 13.B.I: la empresa abona el IMPORTE ÍNTEGRO del transporte público (autobús o tren) de quien vive a más de 2 kilómetros del centro de trabajo, medidos por la vía más corta desde el límite del casco de la población de residencia fijado por el Ayuntamiento. La compensación cubre cuatro viajes por día de trabajo. El convenio NO publica una cuantía: depende del billete real, así que el importe se deja vacío a propósito.
DIETA COMIDA D 15,11 € Art. 21: dieta de comida para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA CENA D 11,04 € Art. 21: dieta de cena para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA DORMIR D 25,77 € Art. 21: dieta de alojamiento (pernocta) para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA DÍA COMPLETO D 51,94 € Art. 21: dieta de día completo para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo. El boletín la publica como una cuarta fila de la misma tabla, no como la suma de las otras tres.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO D 9,43 € Art. 22: cuando la empresa traslada el centro de trabajo a distinta localidad y aleja a la persona de su domicilio habitual, quedan salvaguardados sus gastos de transporte, el tiempo invertido en el viaje y los de comida; esta es la cuantía que el artículo fija para la comida.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 15 AÑOS A 373,68 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 15 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 25 AÑOS A 553,97 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 25 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 40 AÑOS A 867,55 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 40 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
Titulados/as Superiores GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior

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SALARIO MES M 2.644,30 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 39.664,53 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 967,43 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 132,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.644,30 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.644,30 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.644,30 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudantes/as Técnicos/as GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a Técnico/a

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SALARIO MES M 1.939,58 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 29.093,68 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 709,60 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 96,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.939,58 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.939,58 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.939,58 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Practicantes/as GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Practicante/a

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SALARIO MES M 1.466,81 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.002,14 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 536,64 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 73,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.466,81 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,81 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.466,81 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Personal, ventas, compras. GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

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SALARIO MES M 1.946,46 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 29.196,92 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 712,12 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 97,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.946,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.946,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.946,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Encargado/a General GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO MES M 1.946,46 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 29.196,92 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 712,12 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 97,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.946,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.946,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.946,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Almacén GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

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SALARIO MES M 1.708,50 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 25.627,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 625,06 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 85,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.708,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.708,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sucursal GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal

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SALARIO MES M 1.708,50 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 25.627,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 625,06 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 85,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.708,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.708,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Grupo GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo

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SALARIO MES M 1.535,66 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.034,94 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 561,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 76,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.535,66 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.535,66 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.535,66 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sección GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección (grupo II, personal mercantil)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.647,78 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 24.716,68 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 602,85 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 82,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.647,78 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.647,78 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.647,78 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Encargado/a, vendedor/a, comprador/a GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a; Vendedor/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.506,51 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.597,69 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 551,16 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 75,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.506,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Viajante/a GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Viajante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.363,97 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.459,60 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 499,01 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 68,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.363,97 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.363,97 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.363,97 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Corredor/a de plaza GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza

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SALARIO MES M 1.295,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.433,10 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 473,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 64,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.295,54 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,54 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,54 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Dependiente/a mayor GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

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SALARIO MES M 1.635,11 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 24.526,69 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 598,21 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 81,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.635,11 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.635,11 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.635,11 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.100,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2026, que se abona en la nómina de febrero de 2027 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Dependiente/a GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a

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SALARIO MES M 1.485,62 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.284,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 543,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.100,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2026, que se abona en la nómina de febrero de 2027 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Ayudante/a GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Ayudante/a

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SALARIO MES M 1.149,20 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.237,93 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 420,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 57,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.100,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2026, que se abona en la nómina de febrero de 2027 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Jefe/a Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

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SALARIO MES M 2.264,78 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 33.971,69 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 828,58 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 113,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.264,78 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.264,78 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.264,78 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sección GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección (grupo III, personal administrativo)

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SALARIO MES M 1.885,29 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 28.279,41 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 689,74 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 94,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.885,29 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.885,29 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.885,29 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Contable, Cajero/a, Taquim. con idioma extranj. GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a con idioma extranjero

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SALARIO MES M 1.727,16 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 25.907,40 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 631,89 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 86,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.727,16 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.727,16 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,16 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Oficial/a Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

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SALARIO MES M 1.537,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.061,63 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 562,48 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 76,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.537,44 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.537,44 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.537,44 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Auxiliar Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO MES M 1.485,62 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.284,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 543,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a Administrativo/a GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.149,20 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.237,93 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 420,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 57,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Auxiliar de Caja GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.485,62 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.284,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 543,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Dibujante/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Dibujante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.707,27 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 25.608,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 624,61 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 85,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.707,27 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.707,27 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.707,27 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Escaparatista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO MES M 1.532,87 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.993,05 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 560,81 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 76,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.532,87 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.532,87 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.532,87 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Rotulista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Rotulista

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SALARIO MES M 1.470,90 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.063,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 538,13 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 73,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.470,90 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,90 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.470,90 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Cortador/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Cortador/a

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SALARIO MES M 1.575,43 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.631,42 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 576,38 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 78,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.575,43 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.575,43 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.575,43 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a de Cortador/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Cortador/a

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SALARIO MES M 1.187,92 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.818,84 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 434,61 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 59,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.187,92 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,92 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.187,92 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
De primera GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de primera

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SALARIO MES M 1.485,62 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.284,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 543,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.485,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
De segunda GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de segunda

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SALARIO MES M 1.332,28 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.984,17 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 487,42 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 66,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.332,28 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,28 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,28 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a de Oficio GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Oficio

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SALARIO MES M 1.149,20 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.237,93 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 420,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 57,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Capataz/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Capataz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.457,53 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.862,93 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 533,24 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.457,53 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.457,53 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.457,53 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Mozo/a especializado/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.401,50 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.022,53 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 512,74 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.401,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Mozo/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.345,45 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.181,76 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 492,24 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 67,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,45 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,45 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,45 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Telefonista, Embasador/a, Reparador/a, etc. GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Telefonista; Embasador/a; Reparador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.149,20 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.237,93 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 420,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 57,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Conserje GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.149,20 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.237,93 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 420,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 57,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Cobrador/a GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO MES M 1.261,04 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 18.915,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 461,36 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,04 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,04 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,04 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Vigilante/a, Ordenanza, Portero/a GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Vigilante/a; Ordenanza; Portero/a

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SALARIO MES M 1.149,20 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.237,93 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 420,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 57,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Personal de Limpieza (2) GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO MES M 1.074,01 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.110,22 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 392,93 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 53,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,01 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,01 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,01 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE (GARANTÍA DEL SMI) A 983,78 € estimado Nota (2) del anexo: si el personal de limpieza percibe, en su conjunto y en cómputo anual por todos los conceptos, un salario inferior al SMI, la empresa debe incrementar su salario profesional en la cuantía necesaria mediante un complemento salarial no consolidable. El salario de tablas de 2026 (16110.22 €) queda por debajo del SMI de ese año (17094.00 €, cifra oficial del Real Decreto correspondiente), así que se recoge la diferencia. ⚠️ Importe CALCULADO, no publicado: es el que corresponde a quien solo percibe el salario de tablas; quien cobre además antigüedad, pluses o dietas salariales parte de un total mayor y el complemento será menor o nulo. La cifra del boletín queda intacta en el concepto SALARIO ANUAL.
Contrato Formación FORMACIÓN 7 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia

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SALARIO MES M 811,75 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2026 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 12.176,23 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2026. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 296,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 40,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 811,75 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,75 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 811,75 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Tabla salarial 2025 (+3,5 % sobre la tabla de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS 20.30 HORAS (TURNOS) H 6,00 € Art. 15: 6,00 € por cada hora trabajada a partir de las 20:30 en las empresas que trabajan en régimen de turnos, cuando la jornada se prolonga más allá de esa hora, o la parte proporcional de cada fracción de hora. ⚠️ El convenio publica una sola cuantía y NO la revaloriza en ninguno de los cuatro años.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 135,80 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja en horario nocturno, de 22:00 a 6:00. No lo cobra quien tenga pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Quien no preste servicios íntegramente en horario nocturno lo cobra en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Si se modificara legalmente la franja nocturna, el artículo se ajusta automáticamente.
PLUS DE DISTANCIA M Art. 19 y art. 13.B.I: la empresa abona el IMPORTE ÍNTEGRO del transporte público (autobús o tren) de quien vive a más de 2 kilómetros del centro de trabajo, medidos por la vía más corta desde el límite del casco de la población de residencia fijado por el Ayuntamiento. La compensación cubre cuatro viajes por día de trabajo. El convenio NO publica una cuantía: depende del billete real, así que el importe se deja vacío a propósito.
DIETA COMIDA D 14,74 € Art. 21: dieta de comida para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA CENA D 10,77 € Art. 21: dieta de cena para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA DORMIR D 25,14 € Art. 21: dieta de alojamiento (pernocta) para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA DÍA COMPLETO D 50,68 € Art. 21: dieta de día completo para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo. El boletín la publica como una cuarta fila de la misma tabla, no como la suma de las otras tres.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO D 9,20 € Art. 22: cuando la empresa traslada el centro de trabajo a distinta localidad y aleja a la persona de su domicilio habitual, quedan salvaguardados sus gastos de transporte, el tiempo invertido en el viaje y los de comida; esta es la cuantía que el artículo fija para la comida.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 15 AÑOS A 364,57 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 15 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 25 AÑOS A 540,46 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 25 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 40 AÑOS A 846,39 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 40 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
Titulados/as Superiores GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior

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SALARIO MES M 2.579,81 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 38.697,11 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.308,60 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 128,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.579,81 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.579,81 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.579,81 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudantes/as Técnicos/as GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a Técnico/a

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SALARIO MES M 1.892,27 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 28.384,07 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 959,85 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 94,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.892,27 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.892,27 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.892,27 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Practicantes/as GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Practicante/a

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SALARIO MES M 1.431,03 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.465,50 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 725,89 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 71,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.431,03 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,03 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.431,03 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Personal, ventas, compras. GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

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SALARIO MES M 1.898,99 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 28.484,80 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 963,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 94,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.898,99 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.898,99 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.898,99 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Encargado/a General GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.898,99 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 28.484,80 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 963,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 94,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.898,99 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.898,99 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.898,99 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Almacén GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.666,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 25.002,46 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 845,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 83,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.666,83 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.666,83 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.666,83 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sucursal GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.666,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 25.002,46 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 845,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 83,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.666,83 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.666,83 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.666,83 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Grupo GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo

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SALARIO MES M 1.498,21 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.473,11 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 759,96 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.498,21 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,21 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.498,21 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sección GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección (grupo II, personal mercantil)

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SALARIO MES M 1.607,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 24.113,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 815,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.607,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.607,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.607,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Encargado/a, vendedor/a, comprador/a GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a; Vendedor/a; Comprador/a

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SALARIO MES M 1.469,77 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.046,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 745,53 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 73,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.469,77 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,77 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,77 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Viajante/a GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Viajante/a

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SALARIO MES M 1.330,71 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.960,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 675,00 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 66,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.330,71 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,71 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.330,71 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Corredor/a de plaza GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza

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SALARIO MES M 1.263,94 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 18.959,12 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 641,13 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,94 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,94 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,94 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Dependiente/a mayor GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

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SALARIO MES M 1.595,23 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.928,48 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 809,18 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 79,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,23 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.595,23 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,23 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.075,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2025, que se abona en la nómina de febrero de 2026 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Dependiente/a GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a

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SALARIO MES M 1.449,38 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.740,73 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 735,19 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.075,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2025, que se abona en la nómina de febrero de 2026 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Ayudante/a GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Ayudante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.121,17 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.817,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 568,71 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 56,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.075,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2025, que se abona en la nómina de febrero de 2026 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Jefe/a Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.209,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 33.143,11 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.120,78 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 110,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.209,54 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.209,54 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.209,54 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sección GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección (grupo III, personal administrativo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.839,31 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 27.589,66 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 932,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 91,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.839,31 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.839,31 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.839,31 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Contable, Cajero/a, Taquim. con idioma extranj. GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a con idioma extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.685,03 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 25.275,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 854,73 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 84,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.685,03 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.685,03 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.685,03 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Oficial/a Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

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SALARIO MES M 1.499,94 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.499,15 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 760,84 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 75,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.499,94 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.499,94 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.499,94 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Auxiliar Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO MES M 1.449,38 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.740,73 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 735,19 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a Administrativo/a GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a Administrativo/a

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SALARIO MES M 1.121,17 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.817,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 568,71 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 56,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Auxiliar de Caja GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO MES M 1.449,38 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.740,73 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 735,19 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Dibujante/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Dibujante/a

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SALARIO MES M 1.665,62 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 24.984,37 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 844,88 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 83,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,62 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Escaparatista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO MES M 1.495,48 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.432,24 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 758,58 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.495,48 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,48 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,48 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Rotulista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Rotulista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.435,02 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.525,36 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 727,91 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 71,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.435,02 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,02 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,02 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Cortador/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.537,00 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.055,04 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 779,64 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 76,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.537,00 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.537,00 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.537,00 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a de Cortador/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.158,95 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.384,23 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 587,87 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 57,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,95 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,95 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,95 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
De primera GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.449,38 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.740,73 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 735,19 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,38 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
De segunda GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.299,78 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.496,75 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 659,31 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 64,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.299,78 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,78 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,78 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a de Oficio GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.121,17 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.817,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 568,71 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 56,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Capataz/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Capataz/a

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SALARIO MES M 1.421,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.329,69 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 721,29 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 71,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.421,98 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,98 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,98 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Mozo/a especializado/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

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SALARIO MES M 1.367,32 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.509,79 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 693,57 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 68,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.367,32 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,32 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.367,32 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Mozo/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO MES M 1.312,63 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.689,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 665,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 65,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.312,63 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.312,63 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.312,63 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Telefonista, Embasador/a, Reparador/a, etc. GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Telefonista; Embasador/a; Reparador/a

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SALARIO MES M 1.121,17 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.817,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 568,71 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 56,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Conserje GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO MES M 1.121,17 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.817,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 568,71 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 56,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Cobrador/a GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO MES M 1.230,28 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 18.454,23 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 624,06 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 61,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.230,28 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,28 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,28 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Vigilante/a, Ordenanza, Portero/a GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Vigilante/a; Ordenanza; Portero/a

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SALARIO MES M 1.121,17 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.817,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 568,71 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 56,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Personal de Limpieza (2) GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO MES M 1.047,82 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 15.717,29 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 531,50 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.047,82 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,82 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,82 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE (GARANTÍA DEL SMI) A 858,71 € estimado Nota (2) del anexo: si el personal de limpieza percibe, en su conjunto y en cómputo anual por todos los conceptos, un salario inferior al SMI, la empresa debe incrementar su salario profesional en la cuantía necesaria mediante un complemento salarial no consolidable. El salario de tablas de 2025 (15717.29 €) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 €, cifra oficial del Real Decreto correspondiente), así que se recoge la diferencia. ⚠️ Importe CALCULADO, no publicado: es el que corresponde a quien solo percibe el salario de tablas; quien cobre además antigüedad, pluses o dietas salariales parte de un total mayor y el complemento será menor o nulo. La cifra del boletín queda intacta en el concepto SALARIO ANUAL.
Contrato Formación FORMACIÓN 7 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia

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SALARIO MES M 791,95 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2025 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 11.879,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2025. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 401,71 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 39,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 791,95 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,95 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 791,95 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Tabla salarial 2024 (+4 % sobre la tabla de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS 20.30 HORAS (TURNOS) H 6,00 € Art. 15: 6,00 € por cada hora trabajada a partir de las 20:30 en las empresas que trabajan en régimen de turnos, cuando la jornada se prolonga más allá de esa hora, o la parte proporcional de cada fracción de hora. ⚠️ El convenio publica una sola cuantía y NO la revaloriza en ninguno de los cuatro años.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 131,21 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja en horario nocturno, de 22:00 a 6:00. No lo cobra quien tenga pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Quien no preste servicios íntegramente en horario nocturno lo cobra en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Si se modificara legalmente la franja nocturna, el artículo se ajusta automáticamente.
PLUS DE DISTANCIA M Art. 19 y art. 13.B.I: la empresa abona el IMPORTE ÍNTEGRO del transporte público (autobús o tren) de quien vive a más de 2 kilómetros del centro de trabajo, medidos por la vía más corta desde el límite del casco de la población de residencia fijado por el Ayuntamiento. La compensación cubre cuatro viajes por día de trabajo. El convenio NO publica una cuantía: depende del billete real, así que el importe se deja vacío a propósito.
DIETA COMIDA D 14,25 € Art. 21: dieta de comida para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA CENA D 10,41 € Art. 21: dieta de cena para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA DORMIR D 24,29 € Art. 21: dieta de alojamiento (pernocta) para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA DÍA COMPLETO D 48,96 € Art. 21: dieta de día completo para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo. El boletín la publica como una cuarta fila de la misma tabla, no como la suma de las otras tres.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO D 8,89 € Art. 22: cuando la empresa traslada el centro de trabajo a distinta localidad y aleja a la persona de su domicilio habitual, quedan salvaguardados sus gastos de transporte, el tiempo invertido en el viaje y los de comida; esta es la cuantía que el artículo fija para la comida.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 15 AÑOS A 352,24 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 15 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 25 AÑOS A 522,18 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 25 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 40 AÑOS A 817,77 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 40 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
Titulados/as Superiores GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.492,57 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 37.388,51 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.438,02 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 124,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.492,57 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.492,57 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.492,57 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudantes/as Técnicos/as GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.828,28 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 27.424,23 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.054,78 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 91,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.828,28 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.828,28 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.828,28 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Practicantes/as GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Practicante/a

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SALARIO MES M 1.382,64 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.739,61 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 797,68 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 69,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,64 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,64 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.382,64 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Personal, ventas, compras. GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

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SALARIO MES M 1.834,77 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 27.521,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.058,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 91,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.834,77 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.834,77 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.834,77 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Encargado/a General GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO MES M 1.834,77 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 27.521,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.058,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 91,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.834,77 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.834,77 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.834,77 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Almacén GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

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SALARIO MES M 1.610,46 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 24.156,96 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 929,11 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.610,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.610,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sucursal GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal

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SALARIO MES M 1.610,46 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 24.156,96 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 929,11 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.610,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.610,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Grupo GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo

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SALARIO MES M 1.447,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.713,15 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 835,12 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.447,54 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,54 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.447,54 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sección GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección (grupo II, personal mercantil)

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SALARIO MES M 1.553,23 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.298,39 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 896,09 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 77,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.553,23 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.553,23 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.553,23 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Encargado/a, vendedor/a, comprador/a GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a; Vendedor/a; Comprador/a

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SALARIO MES M 1.420,07 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.300,99 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 819,27 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 71,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.420,07 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,07 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,07 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Viajante/a GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Viajante/a

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SALARIO MES M 1.285,71 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.285,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 741,75 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 64,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.285,71 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,71 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,71 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Corredor/a de plaza GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza

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SALARIO MES M 1.221,20 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 18.317,99 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 704,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 61,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Dependiente/a mayor GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.541,29 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.119,30 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 889,20 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 77,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.541,29 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.541,29 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.541,29 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.040,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2024, que se abona en la nómina de febrero de 2025 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Dependiente/a GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.400,37 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.005,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 807,91 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.040,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2024, que se abona en la nómina de febrero de 2025 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Ayudante/a GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Ayudante/a

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SALARIO MES M 1.083,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.248,79 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 624,95 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 54,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.040,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2024, que se abona en la nómina de febrero de 2025 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Jefe/a Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

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SALARIO MES M 2.134,82 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 32.022,33 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.231,63 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 106,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.134,82 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.134,82 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.134,82 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sección GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección (grupo III, personal administrativo)

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SALARIO MES M 1.777,11 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 26.656,68 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.025,26 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 88,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.777,11 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.777,11 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.777,11 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Contable, Cajero/a, Taquim. con idioma extranj. GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a con idioma extranjero

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SALARIO MES M 1.628,05 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 24.420,79 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 939,26 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 81,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.628,05 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.628,05 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.628,05 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Oficial/a Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

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SALARIO MES M 1.449,22 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.738,31 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 836,09 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,22 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,22 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,22 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Auxiliar Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO MES M 1.400,37 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.005,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 807,91 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a Administrativo/a GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a Administrativo/a

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SALARIO MES M 1.083,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.248,79 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 624,95 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 54,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Auxiliar de Caja GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO MES M 1.400,37 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.005,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 807,91 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Dibujante/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Dibujante/a

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SALARIO MES M 1.609,30 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 24.139,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 928,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.609,30 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.609,30 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.609,30 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Escaparatista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.444,91 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.673,67 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 833,60 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.444,91 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,91 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.444,91 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Rotulista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Rotulista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.386,50 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.797,45 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 799,90 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 69,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.386,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.386,50 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Cortador/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.485,03 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.275,40 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 856,75 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.485,03 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,03 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.485,03 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a de Cortador/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Cortador/a

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SALARIO MES M 1.119,76 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.796,36 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 646,01 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 55,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,76 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,76 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,76 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
De primera GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de primera

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SALARIO MES M 1.400,37 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.005,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 807,91 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,37 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
De segunda GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de segunda

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SALARIO MES M 1.255,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 18.837,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 724,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 62,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.255,83 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,83 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,83 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a de Oficio GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Oficio

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SALARIO MES M 1.083,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.248,79 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 624,95 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 54,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Capataz/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Capataz/a

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SALARIO MES M 1.373,89 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.608,40 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 792,63 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 68,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.373,89 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,89 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,89 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Mozo/a especializado/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

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SALARIO MES M 1.321,08 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.816,22 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 762,16 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 66,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.321,08 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,08 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,08 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Mozo/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO MES M 1.268,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.023,69 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 731,68 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Telefonista, Embasador/a, Reparador/a, etc. GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Telefonista; Embasador/a; Reparador/a

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SALARIO MES M 1.083,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.248,79 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 624,95 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 54,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Conserje GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO MES M 1.083,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.248,79 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 624,95 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 54,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Cobrador/a GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO MES M 1.188,68 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.830,18 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 685,78 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 59,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.188,68 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,68 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,68 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Vigilante/a, Ordenanza, Portero/a GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Vigilante/a; Ordenanza; Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.083,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.248,79 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 624,95 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 54,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,25 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Personal de Limpieza (2) GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO MES M 1.012,39 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 15.185,79 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 584,07 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.012,39 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.012,39 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,39 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE (GARANTÍA DEL SMI) A 690,21 € estimado Nota (2) del anexo: si el personal de limpieza percibe, en su conjunto y en cómputo anual por todos los conceptos, un salario inferior al SMI, la empresa debe incrementar su salario profesional en la cuantía necesaria mediante un complemento salarial no consolidable. El salario de tablas de 2024 (15185.79 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 €, cifra oficial del Real Decreto correspondiente), así que se recoge la diferencia. ⚠️ Importe CALCULADO, no publicado: es el que corresponde a quien solo percibe el salario de tablas; quien cobre además antigüedad, pluses o dietas salariales parte de un total mayor y el complemento será menor o nulo. La cifra del boletín queda intacta en el concepto SALARIO ANUAL.
Contrato Formación FORMACIÓN 7 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia

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SALARIO MES M 765,17 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2024 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 11.477,53 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2024. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 441,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 38,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 765,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 765,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 765,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Tabla salarial 2023 (+12 % sobre la tabla de 2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS 20.30 HORAS (TURNOS) H 6,00 € Art. 15: 6,00 € por cada hora trabajada a partir de las 20:30 en las empresas que trabajan en régimen de turnos, cuando la jornada se prolonga más allá de esa hora, o la parte proporcional de cada fracción de hora. ⚠️ El convenio publica una sola cuantía y NO la revaloriza en ninguno de los cuatro años.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 126,16 € Art. 18: plus mensual para quien trabaja en horario nocturno, de 22:00 a 6:00. No lo cobra quien tenga pactado con la empresa un salario específico que ya retribuya la nocturnidad. Quien no preste servicios íntegramente en horario nocturno lo cobra en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Si se modificara legalmente la franja nocturna, el artículo se ajusta automáticamente.
PLUS DE DISTANCIA M Art. 19 y art. 13.B.I: la empresa abona el IMPORTE ÍNTEGRO del transporte público (autobús o tren) de quien vive a más de 2 kilómetros del centro de trabajo, medidos por la vía más corta desde el límite del casco de la población de residencia fijado por el Ayuntamiento. La compensación cubre cuatro viajes por día de trabajo. El convenio NO publica una cuantía: depende del billete real, así que el importe se deja vacío a propósito.
DIETA COMIDA D 13,70 € Art. 21: dieta de comida para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA CENA D 10,01 € Art. 21: dieta de cena para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA DORMIR D 23,36 € Art. 21: dieta de alojamiento (pernocta) para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo.
DIETA DÍA COMPLETO D 47,08 € Art. 21: dieta de día completo para quien viaja ocasionalmente fuera de su residencia habitual de trabajo. El boletín la publica como una cuarta fila de la misma tabla, no como la suma de las otras tres.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO D 8,55 € Art. 22: cuando la empresa traslada el centro de trabajo a distinta localidad y aleja a la persona de su domicilio habitual, quedan salvaguardados sus gastos de transporte, el tiempo invertido en el viaje y los de comida; esta es la cuantía que el artículo fija para la comida.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 15 AÑOS A 338,69 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 15 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 25 AÑOS A 502,10 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 25 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
PREMIO DE PERMANENCIA AL DE 40 AÑOS A 786,32 € Art. 33: premio de permanencia en la empresa al cumplir 40 años. El art. 13.B.IV —en la redacción corregida por el BOB de 15/11/2023— lo clasifica como concepto extrasalarial. Es un pago único al alcanzar la antigüedad, no una cantidad periódica. El boletín publica los tres importes en un cuadro con una columna por año.
COMPLEMENTO SALARIAL EXTRAORDINARIO A 1.250,00 € Art. 14: complemento salarial extraordinario NO consolidable de 1.250 €, de pago único, para quien haya estado en la empresa desde el 1 de enero de 2016 hasta la firma del convenio y no haya recibido en ese periodo ningún incremento salarial al margen del convenio sectorial 2009-2015. Se percibe en proporción al tiempo y a la jornada; no se descuentan, hasta un máximo de dos años, las excedencias por cuidado de hijo/a. Si la empresa ya abonó cantidades al margen del convenio, solo paga la diferencia, y si abonó más no procede devolución. No lo pagan las empresas que estuvieron en concurso o tuvieron pérdidas en 2021 y 2022. Puede prorratearse en las quince mensualidades siguientes a la firma. El aumento del plus de antigüedad por aplicación del art. 16 no cuenta como incremento al margen del convenio.
Titulados/as Superiores GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Titulado/a Superior

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SALARIO MES M 2.396,70 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 35.950,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 3.851,84 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 119,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.396,70 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.396,70 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.396,70 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudantes/as Técnicos/as GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a Técnico/a

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SALARIO MES M 1.757,96 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 26.369,45 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.825,30 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 87,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.757,96 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,96 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,96 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Practicantes/as GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Practicante/a

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SALARIO MES M 1.329,46 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.941,94 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.136,64 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 66,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.329,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,46 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Personal, ventas, compras. GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

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SALARIO MES M 1.764,20 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 26.463,02 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.835,32 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 88,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.764,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.764,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Encargado/a General GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO MES M 1.764,20 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 26.463,02 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.835,32 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 88,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.764,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.764,20 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Almacén GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

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SALARIO MES M 1.548,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.227,85 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.488,70 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 77,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.548,52 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.548,52 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.548,52 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sucursal GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal

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SALARIO MES M 1.548,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.227,85 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.488,70 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 77,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.548,52 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.548,52 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.548,52 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Grupo GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.391,87 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.878,03 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.236,93 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 69,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.391,87 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,87 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.391,87 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sección GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección (grupo II, personal mercantil)

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SALARIO MES M 1.493,49 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.402,30 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.400,25 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.493,49 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,49 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.493,49 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Encargado/a, vendedor/a, comprador/a GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Encargado/a; Vendedor/a; Comprador/a

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SALARIO MES M 1.365,45 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.481,72 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.194,47 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 68,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.365,45 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,45 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,45 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Viajante/a GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Viajante/a

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SALARIO MES M 1.236,26 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 18.543,84 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.986,84 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 61,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.236,26 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,26 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,26 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Corredor/a de plaza GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza

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SALARIO MES M 1.174,23 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.613,46 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.887,16 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 58,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.174,23 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,23 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,23 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Dependiente/a mayor GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

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SALARIO MES M 1.482,01 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 22.230,10 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.381,80 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.482,01 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.482,01 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.482,01 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.000,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2023, que se abona en la nómina de febrero de 2024 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Dependiente/a GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a

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SALARIO MES M 1.346,51 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.197,63 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.164,03 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 67,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.000,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2023, que se abona en la nómina de febrero de 2024 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Ayudante/a GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Ayudante/a

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SALARIO MES M 1.041,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 15.623,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.673,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
PLUS VENTA POR INTERNET A 1.000,00 € Art. 24: pago único anual NO consolidable por el ejercicio 2023, que se abona en la nómina de febrero de 2024 (o en el segundo mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal si no coincide con el año natural); la empresa puede prorratearlo en doce mensualidades. Solo lo cobra el personal de tienda física del grupo II con categoría de Ayudante/a, Dependiente/a o Dependiente/a mayor —o cualquier otra categoría que haga esas mismas funciones—, y solo si la empresa cumple TODOS los requisitos del artículo: más de 150 personas de plantilla media, EBITDA positivo en todos los ejercicios desde 2023, ventas por internet superiores al 10 % de las totales y al menos un establecimiento en Bizkaia de 4 o más personas donde se preparen y entreguen los pedidos. Quedan fuera almacenes y centros logísticos, quienes tengan responsabilidad de tienda con salario superior al de convenio en al menos la cuantía del plus, y quien haya sido contratado solo para la venta online. ⚠️ La regulación pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y no se prorroga.
Jefe/a Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.052,71 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 30.790,70 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 3.299,00 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 102,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.052,71 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.052,71 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.052,71 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Jefe/a de Sección GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección (grupo III, personal administrativo)

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SALARIO MES M 1.708,76 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 25.631,42 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.746,22 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 85,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.708,76 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.708,76 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,76 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Contable, Cajero/a, Taquim. con idioma extranj. GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a con idioma extranjero

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SALARIO MES M 1.565,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.481,53 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.515,88 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 78,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.565,44 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,44 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,44 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Oficial/a Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Oficial/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.393,48 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.902,22 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.239,52 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 69,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.393,48 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,48 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.393,48 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Auxiliar Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.346,51 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.197,63 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.164,03 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 67,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a Administrativo/a GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.041,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 15.623,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.673,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Auxiliar de Caja GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO MES M 1.346,51 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.197,63 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.164,03 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 67,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Dibujante/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Dibujante/a

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SALARIO MES M 1.547,40 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 23.211,05 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.486,90 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 77,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.547,40 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,40 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.547,40 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Escaparatista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO MES M 1.389,34 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.840,06 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.232,86 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 69,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.389,34 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.389,34 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.389,34 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Rotulista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Rotulista

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SALARIO MES M 1.333,17 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.997,54 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.142,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 66,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.333,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,17 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Cortador/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Cortador/a

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SALARIO MES M 1.427,91 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 21.418,66 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.294,86 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 71,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.427,91 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,91 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,91 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a de Cortador/a GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Cortador/a

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SALARIO MES M 1.076,69 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 16.150,34 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.730,39 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 53,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.076,69 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,69 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,69 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
De primera GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de primera

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SALARIO MES M 1.346,51 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 20.197,63 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.164,03 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 67,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,51 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
De segunda GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.207,53 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 18.112,92 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.940,67 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 60,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,53 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,53 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,53 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Ayudante/a de Oficio GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Ayudante/a de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.041,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 15.623,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.673,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Capataz/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Capataz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.321,05 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.815,77 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.123,12 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 66,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.321,05 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,05 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,05 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Mozo/a especializado/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.270,27 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 19.054,06 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 2.041,51 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.270,27 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,27 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,27 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Mozo/a GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.219,47 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 18.292,01 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.959,86 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 60,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.219,47 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,47 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,47 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Telefonista, Embasador/a, Reparador/a, etc. GRUPO IV > PROFESIONALES DE OFICIO 7 conceptos

Puestos: Telefonista; Embasador/a; Reparador/a

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SALARIO MES M 1.041,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 15.623,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.673,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Conserje GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO MES M 1.041,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 15.623,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.673,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Cobrador/a GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO MES M 1.142,96 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 17.144,40 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.836,90 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 57,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.142,96 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.142,96 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,96 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Vigilante/a, Ordenanza, Portero/a GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Vigilante/a; Ordenanza; Portero/a

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SALARIO MES M 1.041,59 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 15.623,83 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.673,98 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,59 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
Personal de Limpieza (2) GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO MES M 973,45 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 14.601,72 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.564,47 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 48,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 973,45 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 973,45 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,45 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
COMPLEMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE (GARANTÍA DEL SMI) A 518,28 € estimado Nota (2) del anexo: si el personal de limpieza percibe, en su conjunto y en cómputo anual por todos los conceptos, un salario inferior al SMI, la empresa debe incrementar su salario profesional en la cuantía necesaria mediante un complemento salarial no consolidable. El salario de tablas de 2023 (14601.72 €) queda por debajo del SMI de ese año (15120.00 €, cifra oficial del Real Decreto correspondiente), así que se recoge la diferencia. ⚠️ Importe CALCULADO, no publicado: es el que corresponde a quien solo percibe el salario de tablas; quien cobre además antigüedad, pluses o dietas salariales parte de un total mayor y el complemento será menor o nulo. La cifra del boletín queda intacta en el concepto SALARIO ANUAL.
Contrato Formación FORMACIÓN 7 conceptos

Puestos: Contrato de formación en alternancia

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SALARIO MES M 735,74 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio mensual de la categoría para 2023 (art. 13.A.I). Se percibe en quince pagas: doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.
SALARIO ANUAL A 11.036,09 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026»: salario base de convenio en cómputo anual para 2023. Es el salario mes por las quince pagas del convenio; el boletín lo publica en columna propia.
GARANTÍA MÍNIMA ANUAL A 1.182,44 € Anexo «Tablas salariales 2023-2026» y art. 14: incremento anual mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de las tablas, de forma que perciba la misma subida en euros que quien cobra el salario de convenio. La nota (1) del anexo aclara que es la diferencia anual entre tablas y que la de 2023 se calculó respecto de la tabla de 2015, por la ausencia de convenio entre 2016 y 2022.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 36,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: cuatrienios vencidos por importe del 5 % del salario base de convenio de la categoría. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el número de cuatrienios acumulables es ilimitado y se cobran siempre según la última categoría que se ostente. La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa y el periodo de prueba cuenta a estos efectos (art. 6).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 735,74 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de marzo. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 735,74 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de julio. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 735,74 € Art. 17: gratificación extraordinaria de una mensualidad más antigüedad, que se hace efectiva el 15 de diciembre. El importe recogido es el del salario base de convenio; cada persona suma además su antigüedad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 supera el 10 %, la diferencia sobre ese 10 % se incrementa sobre la tabla de 2026 · Sobre la tabla salarial de 2026 Art. 14. Los efectos serían desde el 1 de enero de 2027 y las partes firmantes elaborarían las nuevas tablas dentro del primer trimestre de 2027. Las empresas con pérdidas en dos de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 pueden retrasar la aplicación hasta enero de 2028, disponiendo de todo el ejercicio 2028 para cumplirla, si bien con efectos económicos desde el 1 de enero de 2028. Es una revisión CONDICIONADA y su cuantía depende de unos IPC que a la fecha de este procesado no están todos publicados: no se calcula ninguna tabla de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Bizkaia)?

En 2026, el salario base va desde 811,75 € hasta 2.644,30 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2023 a 2026 y regula él mismo qué ocurre después: pacta expresamente 36 meses de ultraactividad.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Despliega efectos desde su publicación, salvo en las materias en las que expresamente se disponga otra cosa (art. 2).
  • Se considera DENUNCIADO automáticamente el 31 de diciembre de 2026: no hace falta que ninguna parte lo denuncie (art. 2).
  • Vigencia provisional de 36 meses (2027, 2028 y 2029) en ultraactividad si existe un convenio de ámbito superior, entendiendo por tal únicamente otro convenio estatutario, provincial o autonómico, del mismo ámbito funcional (art. 2.bis).
  • Si no existe ese ámbito superior una vez transcurridos los 36 meses, y salvo acuerdo en contrario, el convenio sigue vigente hasta que se firme uno nuevo o aparezca uno de ámbito superior (art. 2.bis).
  • Excepción expresa: el plus de venta por internet pierde vigencia el 28 de febrero de 2027 y NO se prorroga, ni siquiera durante la ultraactividad (arts. 2.bis y 24.6).
  • Las condiciones más beneficiosas ya implantadas en las empresas subsisten para quien viniera disfrutándolas: lo del convenio son mínimos (art. 3).
  • El texto vigente incorpora la corrección de errores del artículo 13 publicada en el BOB núm. 219, de 15 de noviembre de 2023.

Jornada de trabajo y bolsa de horas

La jornada anual efectiva baja año a año y las empresas pueden distribuir de forma irregular un 5 % de ella.

  • Jornada anual efectiva de 1.735 horas en 2023, 1.731 horas en 2024 y 1.727 horas en 2025 y 2026 (art. 7).
  • Equivale a una media de 38 horas semanales en cómputo anual, con un máximo semanal de 40 horas salvo pacto entre las partes (art. 7).
  • En julio, agosto y septiembre el personal libra los sábados por la tarde (art. 7).
  • Salvo pacto en contrario, el personal libra 4 sábados al año; los sábados incluidos en el periodo de vacaciones no cuentan como sábados de libranza (art. 7).
  • Las jornadas de 4 horas diarias o menos no se pueden fraccionar (art. 7).
  • Bolsa de horas: las empresas que elaboren el calendario laboral en enero pueden distribuir irregularmente el 5 % de la jornada, con límites de 9 horas diarias y 45 semanales (10 y 46 en dos inventarios generales al año) (art. 7).
  • Las horas de la bolsa NUNCA se compensan en dinero: son horas ordinarias a todos los efectos y se recuperan con descanso, a ser posible en jornadas completas y, a falta de acuerdo, dentro de las 14 semanas siguientes (art. 7).
  • Usar la bolsa exige comunicarlo por escrito a las personas afectadas y a la representación de los trabajadores con 7 días de antelación (art. 7).
  • El calendario laboral se elabora antes del 31 de enero, previa consulta a la representación de los trabajadores, y se expone en lugar visible de cada centro (art. 8).
  • El contrato a tiempo parcial regular tiene un mínimo de 20 horas semanales de promedio, o de promedio en cómputo anual, con tres excepciones: contrato de relevo, sustituciones con reserva de puesto y necesidades puntuales imprevisibles de menos de una semana (art. 5).
  • Horas complementarias: las de pacto específico no pueden superar el 45 % de las ordinarias contratadas y las voluntarias el 20 % (art. 5).
  • Quien trabaja a tiempo parcial consolida individualmente el 30 % de las horas complementarias efectivamente realizadas cada dos años desde la firma del convenio, sin contar las que se usaron para sustituir a compañeros (art. 5).

Vacaciones y fiesta patronal

Treinta días naturales, con periodo preferente de junio a septiembre y una compensación si la empresa los parte.

  • Vacaciones de 30 días naturales (art. 10).
  • Empiezan a disfrutarse el primer día no festivo de la semana que no sea víspera de fiesta (art. 10).
  • El periodo normal es de junio a septiembre (art. 10).
  • Si por necesidad de la empresa no se pueden disfrutar enteras en ese periodo, se disfrutan en él al menos tres semanas y el resto a voluntad de la empresa, que entonces queda obligada a conceder CINCO días naturales más de vacaciones (art. 10).
  • El disfrute es rotativo y la empresa publica el calendario con 3 meses de antelación, de acuerdo con el personal y oída la representación legal (art. 10).
  • Quien ingresa o cesa durante el año tiene derecho a la parte proporcional (art. 10).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, con el embarazo, el parto o la lactancia natural, se está a lo previsto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (art. 10).
  • La retribución de las vacaciones se compone de salario base de convenio, antigüedad y la media de las primas o pluses de los tres meses anteriores al disfrute, excluyendo expresamente comisiones y cualquier contraprestación en función de las ventas o compras (art. 16).
  • Queda suprimida la fiesta patronal del 4 de octubre y en su lugar el personal dispone de un día de licencia retribuida a disfrutar cuando quiera, avisando con 48 horas; puede coincidir como máximo un 10 % de la plantilla, y en empresas de menos de 10 personas al menos una persona (art. 9).
  • Ese día puede agregarse a las vacaciones si la persona trabajadora lo prefiere (art. 9).

Plus de antigüedad

Se paga por cuatrienios vencidos, sin tope, al 5 % del salario base de convenio de la categoría.

  • Cada cuatrienio vencido vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría (art. 16).
  • El número de cuatrienios que se pueden acumular es ILIMITADO: el convenio no fija tope (art. 16).
  • Los cuatrienios acumulados se cobran siempre según la ÚLTIMA categoría laboral que se ostente, no según aquella en la que se generaron (art. 16).
  • La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa (art. 16).
  • El tiempo de periodo de prueba computa a efectos de antigüedad (art. 6).
  • El periodo de excedencia por cuidado de hijo/a o de familiar computa también a efectos de antigüedad (art. 12).
  • La antigüedad entra en la retribución de las vacaciones (art. 16) y en las tres gratificaciones extraordinarias, que son «una mensualidad más antigüedad» (art. 17).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la prestación al 100 % desde el primer día y para cualquier contingencia, con un límite de 18 meses.

  • La empresa completa las prestaciones obligatorias hasta que la persona reciba ÍNTEGRO el importe de sus retribuciones (art. 20).
  • Cubre por igual la enfermedad común, la enfermedad profesional y el accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social (art. 20).
  • El complemento alcanza también a las pagas extraordinarias, que el artículo menciona expresamente (art. 20).
  • No hay días de carencia: se complementa desde el primer día de la baja (art. 20).
  • Límite: 18 meses (art. 20).
  • El complemento está vinculado a que exista contrato laboral vigente, así que no se abona más allá de la extinción del contrato (art. 20).
  • El convenio no condiciona este complemento a ningún índice de absentismo ni al número de bajas del año.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extra al año, de una mensualidad más antigüedad cada una.

  • Son TRES gratificaciones extraordinarias al año (art. 17).
  • Cada una consiste en una mensualidad más la antigüedad (art. 17).
  • Se hacen efectivas el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre (art. 17).
  • La columna de salario anual del anexo es el salario mes multiplicado por quince pagas: las doce mensualidades y estas tres gratificaciones.
  • Durante la incapacidad temporal las pagas extraordinarias también se complementan hasta el 100 % (art. 20).

Subidas salariales pactadas y revisión de 2027

El convenio pacta los cuatro años y añade una revisión condicionada a los IPC de 2024 a 2026.

  • 2023: 12 % sobre la tabla de 2015, con efectos desde el 1 de abril de 2023 (art. 14).
  • 2024: 4,00 % sobre la tabla de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (art. 14).
  • 2025: 3,50 % sobre la tabla de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 14).
  • 2026: 2,50 % sobre la tabla de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. 14).
  • Revisión de 2027: si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 supera el 10 %, la diferencia se incrementa sobre la tabla de 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2027, y las partes elaboran las nuevas tablas en el primer trimestre de 2027 (art. 14).
  • Las empresas con pérdidas en dos de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 pueden retrasar esa tabla hasta enero de 2028 y disponen de todo 2028 para cumplirla, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2028 (art. 14).
  • Garantía de incremento mínimo: quien cobre por encima del convenio tiene garantizada la misma subida en euros que quien cobra el salario de tablas, que es la tercera columna de cada año del anexo (art. 14).
  • Absorción y compensación: los incrementos pactados pueden absorberse con cualquier subida abonada desde el 1 de enero de 2016 durante la ausencia de convenio, sea cual sea su denominación; con un concepto anterior a esa fecha solo si se pactó expresamente su naturaleza absorbible o ya se usó antes para absorber (art. 14).
  • El régimen económico es «un todo orgánico e indivisible»: si alguno de sus aspectos se anulase, el art. 14 quedaría sin efecto en su totalidad, habría que renegociarlo y entre tanto regirían las condiciones económicas de 2015 (art. 14).

Descuento en compras, revisión médica y otras condiciones

Además de los pluses, el convenio reconoce un descuento en las compras del propio centro y algunas garantías de formación y salud.

  • Descuento del 25 % sobre el precio de venta inicial —sin considerar remarques ni rebajas posteriores— en las compras que el personal haga en su centro de trabajo o en otro de la misma empresa, para uso propio, del cónyuge y de los hijos/as menores o incapacitados (art. 26).
  • Ese descuento tiene un tope de compras anuales de 2.060,17 € en 2023, 2.142,58 € en 2024, 2.217,57 € en 2025 y 2.273,00 € en 2026; es un límite de compra, no una cantidad que se cobre (art. 26).
  • La aplicación del descuento no puede suponer en ningún caso que la empresa venda a pérdida (art. 26).
  • Cuando la empresa exige un determinado vestido o calzado, incluso chaqueta y corbata, debe facilitar dos prendas al año, y zapatos a los cobradores; hasta que no las suministre, no son obligatorias (art. 27).
  • Las empresas están obligadas a realizar una revisión médica anual a todo el personal (art. 30).
  • Formación continua: las partes se remiten al Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 28 de septiembre de 1995 (art. 28).
  • En caso de movilidad geográfica, la compensación comprende los gastos de traslado de los familiares convivientes y la mudanza de enseres, y una ayuda de vivienda por la diferencia justificada de renta (art. 23).
  • Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal disponen de 25 horas mensuales retribuidas para asuntos sindicales, ampliables en 5 horas más en casos muy excepcionales como convenios o congresos, avisando con 24 horas (art. 31).
  • En las materias no reguladas se aplica el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, la Ordenanza de trabajo para el comercio de 24 de septiembre de 1971, siempre que no contravenga las leyes (disposición transitoria).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, que en todo caso es ley y se aplica al margen del convenio.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia Recurso de suplicación contra los autos 102/14, de 14/10/2014

Eficacia general del convenio de 2014 y composición de la comisión negociadora · Desestimatoria del recurso: confirma íntegramente la sentencia de instancia · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Afecta a una EDICIÓN ANTERIOR del convenio, no a la vigente. La Confederación Empresarial de Comercio de Bizkaia (CECOBI) impugnó el convenio de Comercio Textil de Bizkaia publicado en el BOB de 7 de enero de 2014, y el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao lo anuló el 23 de abril de 2014 «por lo que hace a su carácter de pacto estatutario y de eficacia general». El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el 14 de octubre de 2014 los recursos de ELA y de Bizkaidendak y confirmó esa anulación en su integridad. La sentencia se inscribió y se publicó en el BOB núm. 24, de 5 de febrero de 2015. Explica por qué el sector estuvo sin actualización económica entre 2016 y 2022, que es lo que el art. 14 del convenio vigente da por antecedente. NO alcanza al texto de 2023-2026, que se registró y publicó como convenio estatutario después, ni al convenio de 23 de diciembre de 2015 que le precedió. El pie de la sentencia advierte de que NO es firme y de que cabía recurso de casación para la unificación de doctrina; el resultado de esa eventual casación no consta ni en el registro de convenios ni en el buscador del Poder Judicial.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOB núm. 24, de 5 de febrero de 2015 (anuncio III-36)

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