Tabla salarial 2025 definitiva (incremento del 3,5 % sobre las provisionales de 2025) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 26: en caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo debidamente acreditado, la empresa abona la diferencia entre la prestación de incapacidad temporal y el importe ÍNTEGRO del salario del mes anterior a la baja, incluidas las comisiones de ese mes reflejadas en la base reguladora, aunque la persona haya sido sustituida y por todo el tiempo que dure la incapacidad. No se publica un importe porque el complemento a cargo de la empresa es esa diferencia y depende de la base reguladora individual. La disposición adicional sexta permite reducirlo en las bajas por enfermedad común sin hospitalización de quien supere un índice de absentismo individual del 4 % (ver el bloque de complementos de IT). |
Jefe de personal GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Jefe/a de personal
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.824,35 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 15,47 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,87 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 13.682,63 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Jefe de venta GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Jefe/a de ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.824,35 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 15,47 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,87 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 13.682,63 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Jefe de compras GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Jefe/a de compras
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.824,35 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 15,47 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,87 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 13.682,63 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Encargado general GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Encargado/a general
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.824,35 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.824,35 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 15,47 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,87 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 13.682,63 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Jefe de almacén GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Jefe/a de almacén
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.651,59 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.651,59 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.651,59 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.651,59 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 14,00 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,50 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 12.386,92 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Jefe de sección GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Jefe/a de sección; Jefe de Sucursal (categoría extinta integrada); Jefe de Grupo (categoría extinta integrada)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.651,59 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.651,59 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.651,59 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.651,59 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 14,00 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,50 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 12.386,92 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Encargado de establecimiento GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Encargado/a de establecimiento
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.651,59 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.651,59 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.651,59 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.651,59 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 14,00 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,50 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 12.386,92 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Encargado de 2ª GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Encargado/a de 2.ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.520,42 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.520,42 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.520,42 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.520,42 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 12,89 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,22 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 11.403,15 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Viajante GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Viajante; Corredor de plaza (categoría extinta integrada)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.467,81 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.467,81 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.467,81 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.467,81 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 12,45 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,11 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 11.008,58 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Vendedor de 1ª o vendedor GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Vendedor/a de primera; Vendedor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.445,16 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.445,16 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.445,16 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.445,16 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 12,25 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,06 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 10.838,70 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Vendedor de 2ª GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Vendedor/a de segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.350,21 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.350,21 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.350,21 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.350,21 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 11,45 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,86 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 10.126,58 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Ayudante de 1ª o ayudante GRUPO I 7 conceptos
Puestos: Ayudante de primera; Ayudante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.196,64 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.196,64 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.196,64 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.196,64 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 10,15 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,54 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 8.974,80 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Técnico de sistemas GRUPO II 7 conceptos
Puestos: Técnico/a de sistemas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.940,91 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.940,91 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.940,91 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.940,91 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 16,46 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 4,11 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 14.556,83 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Analista GRUPO II 7 conceptos
Puestos: Analista; Analista-programador (categoría extinta integrada)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.713,21 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.713,21 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.713,21 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.713,21 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 14,53 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,63 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 12.849,08 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Programador de 1ª GRUPO II 7 conceptos
Puestos: Programador/a de primera; Operador de consola (categoría extinta integrada)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.651,57 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.651,57 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.651,57 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.651,57 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 14,00 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,50 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 12.386,77 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Programador de 2ª GRUPO II 7 conceptos
Puestos: Programador/a de segunda; Operador de periféricos (categoría extinta integrada)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.487,45 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.487,45 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.487,45 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.487,45 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 12,61 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,15 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 11.155,88 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Jefe administrativo GRUPO III 7 conceptos
Puestos: Jefe/a administrativo/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.940,91 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.940,91 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.940,91 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.940,91 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 16,46 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 4,11 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 14.556,83 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Jefe de sección GRUPO III 7 conceptos
Puestos: Jefe/a de sección administrativa; Contable con personal subordinado; Cajero/a con personal subordinado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.651,57 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.651,57 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.651,57 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.651,57 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 14,00 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,50 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 12.386,77 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Contable-cajero GRUPO III 7 conceptos
Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a en idiomas extranjeros (100 palabras/minuto)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.651,57 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.651,57 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.651,57 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.651,57 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 14,00 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,50 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 12.386,77 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Oficial administrativo de 1ª GRUPO III 7 conceptos
Puestos: Oficial administrativo/a de primera; Taquimecanógrafo/a de 120 palabras/minuto
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.460,67 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.460,67 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.460,67 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.460,67 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 12,39 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,10 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 10.955,02 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Oficial de Caja GRUPO III 7 conceptos
Puestos: Oficial de caja
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.460,64 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.460,64 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.460,64 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.460,64 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 12,39 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,10 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 10.954,80 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Oficial administrativo de 2ª GRUPO III 7 conceptos
Puestos: Oficial administrativo/a de segunda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.383,71 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.383,71 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.383,71 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.383,71 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 11,73 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,93 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 10.377,83 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Auxiliar administrativo GRUPO III 7 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a; Taquimecanógrafo/a de 80 palabras/minuto
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.259,42 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.259,42 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.259,42 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.259,42 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 10,68 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,67 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 9.445,65 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Auxiliar de Caja de 1ª GRUPO III 7 conceptos
Puestos: Auxiliar de caja
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.259,42 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.259,42 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.259,42 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.259,42 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 10,68 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,67 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 9.445,65 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Dibujante GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Dibujante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.651,63 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.651,63 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.651,63 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.651,63 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 14,00 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,50 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 12.387,23 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Escaparatista GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Escaparatista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.651,63 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.651,63 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.651,63 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.651,63 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 14,00 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,50 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 12.387,23 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Rotulista GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Rotulista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.651,63 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.651,63 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.651,63 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.651,63 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 14,00 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,50 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 12.387,23 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Oficial de mantenimiento GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial de primera electricista con conocimientos de fontanería, carpintería, albañilería y pintura
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.544,61 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.544,61 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.544,61 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.544,61 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 13,10 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,27 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 11.584,58 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Chofer GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Chofer; Conductor/a de vehículo al servicio de la empresa
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.408,89 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.408,89 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.408,89 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.408,89 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 11,95 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,99 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 10.566,67 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Profesional de oficio de 1ª GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Profesional de oficio de primera; Ebanista; Carpintero/a; Barnizador/a; Electricista; Mecánico/a; Pintor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.408,89 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.408,89 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.408,89 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.408,89 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 11,95 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,99 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 10.566,67 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Mozo torista GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Mozo/a torista (carretillas contrapesadas elevadoras de ruedas grandes)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.408,89 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.408,89 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.408,89 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.408,89 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 11,95 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,99 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 10.566,67 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Jefe de Equipo GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Jefe/a de equipo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.308,34 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.308,34 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.308,34 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.308,34 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 11,09 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,77 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 9.812,55 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Conserje GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Conserje; Cobrador (categoría extinta integrada)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.290,18 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.290,18 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.290,18 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.290,18 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 10,94 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,73 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 9.676,35 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Mozo especializado GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Mozo/a especializado/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.284,60 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.284,60 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.284,60 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.284,60 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 10,89 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,72 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 9.634,50 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Profesional de oficio de 2ª GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Profesional de oficio de segunda; Ayudante de oficio (categoría extinta integrada)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.273,44 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.273,44 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.273,44 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.273,44 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 10,80 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,70 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 9.550,80 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Mozo GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Mozo/a; Empaquetador (categoría extinta integrada)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.241,44 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.241,44 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.241,44 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.241,44 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 10,53 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,63 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 9.310,80 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Telefonista GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.151,94 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.151,94 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.151,94 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.151,94 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 9,77 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,44 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 8.639,55 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Vigilante GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Vigilante diurno o nocturno
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.151,94 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.151,94 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.151,94 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.151,94 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 9,77 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,44 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 8.639,55 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |
Personal de limpieza (mes) GRUPO IV 7 conceptos
Puestos: Personal de limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.143,75 € | Anexo I del BOPB de 10 de marzo de 2026: salario mensual de la categoría para 2025, con el incremento del 3,5 % del art. 20.1 sobre la tabla provisional de 2025. El anexo no rotula el concepto: la única cabecera de la columna económica es «Euros/Mes». Se percibe en quince pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones del art. 21). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.143,75 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de marzo. El convenio declara que esta denominación sustituye a la antigua «paga de beneficios». Puede prorratearse en las doce mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Quien perciba comisiones o incentivos en función de las ventas compensa esta paga con dichas comisiones siempre que su importe sea igual o supere una mensualidad; sobre cómo se aplica esa compensación cuando las comisiones NO llegan a la mensualidad, la comisión paritaria no alcanzó criterio común (acta de 29 de mayo de 2024, BOPB de 9 de julio de 2024). El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.143,75 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de junio. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. El convenio no fija su periodo de devengo ni admite expresamente su prorrateo (solo lo admite para la paga de marzo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.143,75 € | Art. 21: gratificación extraordinaria de una mensualidad, que se hace efectiva hasta el 22 de diciembre. El importe recogido es el del salario de tablas; quien cobre además otros conceptos salariales parte de una mensualidad mayor. La disposición adicional sexta precisa que las pagas extraordinarias no se ven afectadas por estar en situación de incapacidad temporal. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL | H | 9,70 € | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Art. 23: el salario hora profesional se obtiene multiplicando el salario pactado en el convenio por 15 y dividiendo el producto por el total de horas anuales del art. 12 (1.769). La fórmula es del propio convenio, no una estimación nuestra. Es la base para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, incentivos o el complemento ex-vinculación parte de una base mayor. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,42 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. NO se abona cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, ni cuando empresa y persona trabajadora hayan acordado compensar ese trabajo con descansos. El importe es el recargo (el 25 % del salario hora profesional del art. 23), no el valor total de la hora nocturna. |
| COMPENSACIÓN POR CESE | A | 8.578,13 € estimado | SAL_BASE*15/12*6 Art. 24: quien tenga más de 10 años de antigüedad y 55 o más años de edad y cese en la empresa POR CUALQUIER CAUSA —salvo despido declarado procedente por sentencia firme— percibe junto a la liquidación una compensación de 6 mensualidades de su remuneración ordinaria, sin perjuicio de otras indemnizaciones que le correspondan. El convenio define «remuneración ordinaria» como el salario del nivel retributivo en las tablas del momento del cese MÁS el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigüedad consolidada si la tuviese. El importe recogido aplica esa definición a quien solo percibe el salario de tablas (salario × 15 pagas ÷ 12 × 6 mensualidades); va marcado como estimado porque el boletín no lo publica y porque el complemento ex-vinculación de cada persona, que también entra, no es un dato publicado. La comisión paritaria aclaró el 10 de junio de 2024 (BOPB de 2 de septiembre de 2024) que esta compensación se abona TAMBIÉN cuando la extinción se produce por jubilación del empresario individual, además de la indemnización del art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, y que «extinción» y «cese» son sinónimos a estos efectos. Se respeta cualquier acuerdo de empresa sobre el cálculo. |