Convenio colectivo · REGCON 06000155011981

Convenio colectivo del Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz

Badajoz Comercio textil al por mayor y al por menor Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE n.º 84 de 05/05/2026 (anuncio 2026060988).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento pactado 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 12,56 € Art. 20: en comisión de servicio fuera de la residencia habitual se abonan los gastos justificados; para los no justificables, dieta diaria por jornada COMPLETA de desplazamiento, según la tabla del Anexo I.
MEDIA DIETA D 6,18 € Art. 20: dieta por desplazamiento de MEDIA jornada de trabajo, según la tabla del Anexo I.
INDEMNIZACIÓN TIPO A (FALLECIMIENTO O IP ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO) A 23.016,62 € Art. 18.a: indemnización garantizada por la empresa en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, mediante póliza de seguros que rige desde la publicación del convenio en el DOE. Capital asegurado, no percepción periódica.
INDEMNIZACIÓN TIPO B (MUERTE NATURAL) A 3.825,15 € Art. 18.b: indemnización garantizada por muerte natural, mediante póliza de seguros. Capital asegurado, no percepción periódica.
TITULADO/A SUPERIOR NIVEL 1 16 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,17 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 69,16 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.383,17 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,17 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,17 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,26 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 138,32 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 138,32 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.766,34 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 9.682,19 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 8.299,02 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.915,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 5.532,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 4.149,51 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
DIRECTOR/A MERCANTIL NIVEL 1 16 conceptos

Puestos: Director/a Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,17 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 69,16 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.383,17 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,17 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,17 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,26 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 138,32 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 138,32 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.766,34 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 9.682,19 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 8.299,02 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.915,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 5.532,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 4.149,51 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
GERENTE NIVEL 1 16 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,17 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 69,16 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.383,17 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,17 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,17 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,26 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 138,32 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 138,32 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.766,34 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 9.682,19 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 8.299,02 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.915,85 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 5.532,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 4.149,51 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
JEFE/A DE PERSONAL NIVEL 2 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,42 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 66,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.328,42 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.328,42 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,42 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,12 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,46 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 132,84 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 132,84 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.656,84 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 9.298,94 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.970,52 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.642,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 5.313,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.985,26 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
ENCARGADO/A GENERAL NIVEL 2 16 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,42 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 66,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.328,42 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.328,42 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.328,42 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,12 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,46 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 132,84 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 132,84 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.656,84 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 9.298,94 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.970,52 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.642,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 5.313,68 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.985,26 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
JEFE/A DE SUCURSAL NIVEL 3 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,85 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 60,59 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.211,85 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,85 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.211,85 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,14 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,75 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 121,19 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 121,19 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.423,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 8.482,95 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.271,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.059,25 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.847,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.635,55 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
JEFE/A DE ALMACÉN NIVEL 3 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,85 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 60,59 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.211,85 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,85 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.211,85 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,14 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,75 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 121,19 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 121,19 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.423,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 8.482,95 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.271,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.059,25 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.847,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.635,55 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL NIVEL 3 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,14 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 59,06 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.181,14 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,14 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,14 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,89 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,30 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 118,11 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 118,11 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.362,28 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 8.267,98 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.086,84 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.905,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.724,56 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.543,42 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA NIVEL 3 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,14 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 59,06 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.181,14 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,14 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,14 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,89 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,30 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 118,11 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 118,11 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.362,28 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 8.267,98 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.086,84 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.905,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.724,56 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.543,42 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
CONTABLE NIVEL 4 16 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,63 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 57,08 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.141,63 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,63 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,63 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,56 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 114,16 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 114,16 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.283,26 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.991,41 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.849,78 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.708,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.566,52 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.424,89 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
CAJERO/A NIVEL 4 16 conceptos

Puestos: Cajero/a; Taquimecanógrafo/a en idiomas extranjeros (100 palabras por minuto)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,63 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 57,08 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.141,63 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,63 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,63 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,56 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 114,16 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 114,16 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.283,26 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.991,41 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.849,78 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.708,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.566,52 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.424,89 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A NIVEL 4 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,63 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 57,08 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.141,63 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,63 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,63 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,56 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 114,16 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 114,16 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.283,26 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.991,41 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.849,78 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.708,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.566,52 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.424,89 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO NIVEL 4 17 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,34 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16745.1 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 55,82 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.116,34 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.116,34 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,34 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 111,63 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 111,63 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.232,68 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.814,38 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.698,04 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.581,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.465,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.349,02 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
DEPENDIENTE/A MAYOR 16 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,56 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 60,23 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.204,56 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,56 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,56 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,08 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 120,46 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 120,46 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.409,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 8.431,92 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.227,36 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.022,80 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.818,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.613,68 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
ESCAPARATISTA NIVEL 5 16 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,07 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16516.05 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 55,05 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,07 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,07 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,07 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,22 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 110,11 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.202,14 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.707,49 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.606,42 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.505,35 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.404,28 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.303,21 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
VIAJANTE NIVEL 5 17 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,07 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16516.05 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 55,05 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,07 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,07 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,07 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,22 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 110,11 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 110,11 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.202,14 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.707,49 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.606,42 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.505,35 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.404,28 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.303,21 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
PROFESIONAL DE OFICIO, OFICIAL DE 1ª NIVEL 5 17 conceptos

Puestos: Profesional de oficio, oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,07 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16516.05 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 55,05 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,07 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,07 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,07 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,22 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 110,11 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 110,11 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.202,14 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.707,49 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.606,42 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.505,35 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.404,28 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.303,21 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
DEPENDIENTE/A NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,06 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16425.9 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 54,75 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.190,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.665,42 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.570,36 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.475,30 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.380,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.285,18 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
MODISTO/A NIVEL 6 18 conceptos

Puestos: Modisto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,06 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16425.9 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 54,75 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
PLUS MODISTA (DESMONTAR PIEZAS) M 54,75 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: la modista/o que por necesidades de venta y su capacitación desmonte piezas de una prenda confeccionada para adaptarla percibe un salario aumentado en el 5 % respecto de quien se limita a modificar bajos, chaquetas o mangas. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.190,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.665,42 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.570,36 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.475,30 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.380,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.285,18 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,06 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16425.9 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 54,75 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.190,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.665,42 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.570,36 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.475,30 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.380,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.285,18 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
AUXILIAR DE CAJA NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,06 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16425.9 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 54,75 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.190,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.665,42 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.570,36 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.475,30 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.380,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.285,18 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
PROFESIONAL DE OFICIO, OFICIAL DE 2ª NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio, oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,06 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16425.9 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 54,75 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.190,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.665,42 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.570,36 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.475,30 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.380,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.285,18 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
MOZO/A ESPECIALIZADO NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,06 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16425.9 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 54,75 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.190,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.665,42 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.570,36 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.475,30 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.380,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.285,18 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
MOZO/A NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,06 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16425.9 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 54,75 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.190,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.665,42 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.570,36 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.475,30 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.380,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.285,18 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
TELEFONISTA NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,06 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16425.9 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 54,75 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.190,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.665,42 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.570,36 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.475,30 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.380,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.285,18 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
PERSONAL DE LIMPIEZA NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,06 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.139,60 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16425.9 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 54,75 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,06 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 109,51 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.190,12 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.665,42 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.570,36 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.475,30 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.380,24 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.285,18 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
Tabla salarial 2025 (incremento pactado 2,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 12,26 € Art. 20: en comisión de servicio fuera de la residencia habitual se abonan los gastos justificados; para los no justificables, dieta diaria por jornada COMPLETA de desplazamiento, según la tabla del Anexo I.
MEDIA DIETA D 6,03 € Art. 20: dieta por desplazamiento de MEDIA jornada de trabajo, según la tabla del Anexo I.
INDEMNIZACIÓN TIPO A (FALLECIMIENTO O IP ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO) A 22.455,24 € Art. 18.a: indemnización garantizada por la empresa en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo, mediante póliza de seguros que rige desde la publicación del convenio en el DOE. Capital asegurado, no percepción periódica.
INDEMNIZACIÓN TIPO B (MUERTE NATURAL) A 3.731,85 € Art. 18.b: indemnización garantizada por muerte natural, mediante póliza de seguros. Capital asegurado, no percepción periódica.
TITULADO/A SUPERIOR NIVEL 1 16 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,43 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 67,47 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.349,43 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,43 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,43 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,30 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,77 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 134,94 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 134,94 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.698,86 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 9.446,01 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 8.096,58 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.747,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 5.397,72 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 4.048,29 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
DIRECTOR/A MERCANTIL NIVEL 1 16 conceptos

Puestos: Director/a Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,43 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 67,47 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.349,43 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,43 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,43 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,30 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,77 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 134,94 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 134,94 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.698,86 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 9.446,01 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 8.096,58 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.747,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 5.397,72 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 4.048,29 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
GERENTE NIVEL 1 16 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,43 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 67,47 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.349,43 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,43 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,43 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,30 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,77 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 134,94 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 134,94 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.698,86 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 9.446,01 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 8.096,58 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.747,15 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 5.397,72 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 4.048,29 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
JEFE/A DE PERSONAL NIVEL 2 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,02 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 64,80 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,02 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,02 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,02 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,85 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,98 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 129,60 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 129,60 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.592,04 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 9.072,14 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.776,12 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.480,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 5.184,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.888,06 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
ENCARGADO/A GENERAL NIVEL 2 16 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,02 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 64,80 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,02 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,02 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,02 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,85 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,98 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 129,60 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 129,60 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.592,04 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 9.072,14 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.776,12 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 6.480,10 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 5.184,08 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.888,06 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
JEFE/A DE SUCURSAL NIVEL 3 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,29 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 59,11 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.182,29 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,29 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,29 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,90 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 118,23 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 118,23 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.364,58 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 8.276,03 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.093,74 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.911,45 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.729,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.546,87 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
JEFE/A DE ALMACÉN NIVEL 3 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,29 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 59,11 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.182,29 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,29 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,29 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,90 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 118,23 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 118,23 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.364,58 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 8.276,03 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.093,74 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.911,45 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.729,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.546,87 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL NIVEL 3 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,34 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 57,62 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,34 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,34 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,34 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,88 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 115,23 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 115,23 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.304,68 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 8.066,38 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.914,04 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.761,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.609,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.457,02 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA NIVEL 3 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,34 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 57,62 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,34 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,34 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,34 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,88 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 115,23 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 115,23 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.304,68 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 8.066,38 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.914,04 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.761,70 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.609,36 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.457,02 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
CONTABLE NIVEL 4 16 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,79 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 55,69 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,79 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,79 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,79 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,32 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,32 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 111,38 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 111,38 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.227,58 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.796,53 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.682,74 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.568,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.455,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.341,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
CAJERO/A NIVEL 4 16 conceptos

Puestos: Cajero/a; Taquimecanógrafo/a en idiomas extranjeros (100 palabras por minuto)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,79 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 55,69 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,79 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,79 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,79 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,32 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,32 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 111,38 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 111,38 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.227,58 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.796,53 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.682,74 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.568,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.455,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.341,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A NIVEL 4 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,79 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 55,69 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,79 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,79 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,79 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,32 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,32 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 111,38 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 111,38 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.227,58 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.796,53 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.682,74 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.568,95 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.455,16 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.341,37 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO NIVEL 4 17 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,11 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16336.65 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 54,46 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.089,11 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,11 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,11 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,12 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,95 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 108,91 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 108,91 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.178,22 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.623,77 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.534,66 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.445,55 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.356,44 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.267,33 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
DEPENDIENTE/A MAYOR 16 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,18 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 58,76 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.175,18 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.175,18 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,18 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,84 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 117,52 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 117,52 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.350,36 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 8.226,26 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 7.051,08 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.875,90 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.700,72 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.525,54 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
ESCAPARATISTA NIVEL 5 16 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,21 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16113.15 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,71 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,21 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,21 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,21 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 107,42 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.148,42 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.519,47 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.445,26 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.371,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.296,84 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.222,63 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
VIAJANTE NIVEL 5 17 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,21 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16113.15 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,71 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,21 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,21 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,21 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 107,42 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 107,42 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.148,42 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.519,47 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.445,26 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.371,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.296,84 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.222,63 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
PROFESIONAL DE OFICIO, OFICIAL DE 1ª NIVEL 5 17 conceptos

Puestos: Profesional de oficio, oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,21 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16113.15 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,71 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,21 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,21 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,21 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,99 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 107,42 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 107,42 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.148,42 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.519,47 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.445,26 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.371,05 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.296,84 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.222,63 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
DEPENDIENTE/A NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,35 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16025.25 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.136,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.478,45 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.410,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.341,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.273,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.205,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
MODISTO/A NIVEL 6 18 conceptos

Puestos: Modisto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,35 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16025.25 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
PLUS MODISTA (DESMONTAR PIEZAS) M 53,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: la modista/o que por necesidades de venta y su capacitación desmonte piezas de una prenda confeccionada para adaptarla percibe un salario aumentado en el 5 % respecto de quien se limita a modificar bajos, chaquetas o mangas. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.136,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.478,45 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.410,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.341,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.273,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.205,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,35 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16025.25 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.136,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.478,45 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.410,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.341,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.273,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.205,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
AUXILIAR DE CAJA NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,35 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16025.25 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.136,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.478,45 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.410,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.341,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.273,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.205,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
PROFESIONAL DE OFICIO, OFICIAL DE 2ª NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio, oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,35 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16025.25 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.136,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.478,45 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.410,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.341,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.273,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.205,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
MOZO/A ESPECIALIZADO NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,35 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16025.25 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.136,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.478,45 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.410,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.341,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.273,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.205,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
MOZO/A NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,35 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16025.25 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.136,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.478,45 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.410,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.341,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.273,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.205,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
TELEFONISTA NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,35 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16025.25 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.136,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.478,45 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.410,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.341,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.273,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.205,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
PERSONAL DE LIMPIEZA NIVEL 6 17 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,35 € Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16025.25 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 53,42 € estimado SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,35 € estimado SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,94 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función.
PLUS OPERADOR DE ORDENADOR M 106,83 € estimado SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL.
AYUDA DE DEFUNCIÓN A 2.136,70 € estimado SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) A 7.478,45 € estimado SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) A 6.410,10 € estimado SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) A 5.341,75 € estimado SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) A 4.273,40 € estimado SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) A 3.205,05 € estimado SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil al por mayor y al por menor (Badajoz)?

En 2026, el salario base va desde 1.095,06 € hasta 1.383,17 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2026, con ultraactividad expresa

Un convenio de dos años firmado en febrero de 2026, con salarios retroactivos a enero de 2025 y garantía de seguir vivo hasta el siguiente.

  • Entró en vigor en la fecha de publicación en el DOE (5 de mayo de 2026), aplicando los salarios con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 (art. 3).
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • Se firmó el 25 de febrero de 2026.
  • La diferencia de incremento salarial desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación se abona PRORRATEADA dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el DOE (art. 3).
  • ⭐ Queda AUTOMÁTICAMENTE DENUNCIADO a su vencimiento, sin necesidad de preaviso, pero MANTIENE SU VIGENCIA hasta la consecución de un nuevo acuerdo (art. 3): ultraactividad expresa.
  • Se aplica en toda la provincia de Badajoz al comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería y mercería, al comercio mixto cuya actividad principal sea una de ellas, y al personal de ETT que realice trabajos propios del sector (arts. 1 y 2).
  • Las retribuciones son MÍNIMAS: subsisten los pactos y cláusulas más beneficiosas que se vinieran disfrutando (art. 14).
  • Las mejoras del convenio absorben las que establezcan disposiciones legales futuras sobre los mismos conceptos (art. 16).
  • Para el descuelgue salarial las partes se remiten al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 15).

Las subidas salariales: 2,9 % (2025) y 2,5 % (2026), con revisión por IPC

Los dos años de vigencia tienen tabla publicada en el mismo boletín, y 2026 lleva además una cláusula de revisión.

  • 2025: subida del 2,9 % sobre las tablas de 2024, retroactiva al 1 de enero de 2025 (art. 7).
  • 2026: subida del 2,5 % sobre las tablas de 2025, retroactiva al 1 de enero de 2026 (art. 7). Comprobada categoría a categoría al céntimo.
  • ⭐ CLÁUSULA DE REVISIÓN: conocido el IPC real de 2026, los salarios se revisarán en el EXCESO sobre el IPC hasta un máximo del 1 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 (art. 7). Esta ficha no calcula esa revisión: se incorporará cuando se publique.
  • ⚠ Dos redondeos del anexo de 2026 van a la baja frente al 2,5 % exacto: Jefe/a de Sección (1.181,14 € frente a 1.181,15 €) y la dieta completa (12,56 € frente a 12,57 €). Se transcribe lo publicado.
  • Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2025 se abonan prorrateados en los tres meses siguientes a la publicación (art. 3).
  • ⭐ GARANTÍA SMI: las empresas complementarán los salarios hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional ANUAL para cada año de vigencia (art. 7). Las categorías afectadas llevan añadido el salario garantizado, marcado como estimado.
  • A igual trabajo, igual retribución: prohibida toda discriminación salarial por razón de sexo (art. 7).

Jornada: 40 horas semanales y 1.792 horas anuales, con 6 sábados libres

Jornada de comercio con descansos tasados, tardes libres antes de las fiestas locales y jornadas especiales en Nochebuena y Nochevieja.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo; 1.792 horas en cómputo anual (224 días), excluidos descansos, vacaciones, domingos y festivos (art. 4).
  • Los días 24 y 31 de diciembre el horario es solo de 10:00 a 14:00, y el 1 de mayo es inhábil a todos los efectos (art. 4).
  • Descanso EN JORNADA CONTINUADA, como tiempo de trabajo efectivo: 15 minutos (4 horas), 20 minutos (6 horas) y 30 minutos (8 horas) (art. 4).
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o bien un día una semana y dos la siguiente (art. 4).
  • ⭐ 6 SÁBADOS de descanso al año, pactados con la empresa, excluidos diciembre y enero por el volumen de ventas; los sábados que caen dentro de las vacaciones no computan (art. 4).
  • La víspera de cada una de las dos fiestas locales la jornada es solo de mañana, de 10:00 a 15:00 (art. 6.1).
  • El calendario laboral se elabora anualmente con la representación de los trabajadores y la jornada debe conocerse con al menos tres meses de antelación (art. 5).
  • Para la jornada irregular se está a lo dispuesto en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores (art. 4).
  • Horas extraordinarias: las mínimas indispensables; se abonan con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 9).

Vacaciones: 30 días naturales, ampliables con los festivos que coincidan

Treinta días naturales con una regla poco común: los festivos que caen dentro amplían el disfrute.

  • 30 días naturales, fijados de común acuerdo; ⭐ si durante las vacaciones coincide algún FESTIVO, se amplían en tantos días festivos como coincidan (art. 6.a).
  • En empresas que no cierran por vacaciones, el período se fija en el calendario laboral; puede dividirse como máximo en DOS períodos, uno entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año (art. 6.b).
  • El período de vacaciones comienza siempre en día laborable (art. 6.b).
  • El disfrute completo exige un año de antigüedad; en el año de ingreso, la parte proporcional (art. 6.c).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque acabe el año natural (art. 6.e).
  • Si coinciden con otra IT, pueden disfrutarse al terminar la incapacidad dentro de los 18 meses siguientes al fin del año en que se originaron (art. 6.f).
  • Las trabajadoras embarazadas pueden acumular las vacaciones inmediatamente antes o después de la baja por maternidad, y elegir turno vacacional antes de confeccionarse el calendario (art. 30).

Tres pagas extraordinarias de una mensualidad

Marzo, julio y diciembre, cada una de una mensualidad vigente al devengo.

  • PAGA DE JULIO: una mensualidad (la vigente a 31 de julio), devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso (art. 8).
  • PAGA DE DICIEMBRE: una mensualidad (la vigente a 31 de diciembre), devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso (art. 8).
  • PAGA DE MARZO: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo y abonada dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente (art. 8).
  • Se recomienda abonar las de julio y diciembre el día 15 de cada mes.
  • Con acuerdo con las personas trabajadoras, las empresas pueden prorratearlas proporcionalmente entre los doce meses (art. 8).
  • Quien cobre por cheque bancario dispondrá del tiempo necesario para efectuar el cobro en la entidad (art. 8).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): el 100 % desde el primer día

Tanto en accidente de trabajo como en enfermedad común, la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día.

  • ACCIDENTE DE TRABAJO: la empresa abona la parte que corresponda hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora, a partir del PRIMER DÍA de la baja (art. 21).
  • ENFERMEDAD COMÚN: la empresa abona el 100 % de la base reguladora a partir del PRIMER DÍA de la baja (art. 21).
  • El convenio no fija límite temporal propio para estos complementos.

Antigüedad viva: cuatrienios del 5 %

Uno de los convenios que conservan la antigüedad en devengo, sin tope publicado.

  • Cuatrienios del 5 % (art. 10): cada cuatro años de servicio se consolida un 5 % sobre el salario.
  • El convenio no publica tope de cuatrienios ni base de cálculo distinta del salario de convenio.
  • ⭐ ASCENSO POR PERMANENCIA: quien acumule 15 o más años prestando servicio en la misma empresa o grupo con la categoría de «dependiente» adquiere la categoría de «DEPENDIENTE MAYOR» (art. 10), cuyo salario es un 10 % superior al del dependiente (tabla del Anexo I).
  • La antigüedad de cada trabajador se suma a la mensualidad a efectos de las pagas extraordinarias (art. 8).

Indemnizaciones, ayuda de defunción, premio por cese voluntario y otros derechos

El convenio garantiza dos capitales asegurados, una ayuda de defunción y una escala de premios por cese voluntario entre los 60 y los 64 años.

  • INDEMNIZACIÓN TIPO A (art. 18.a): por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta derivados de accidente de trabajo — 22.455,24 € en 2025 y 23.016,62 € en 2026, mediante póliza de seguros vigente desde la publicación en el DOE.
  • INDEMNIZACIÓN TIPO B (art. 18.b): por muerte natural — 3.731,85 € en 2025 y 3.825,15 € en 2026.
  • AYUDA DE DEFUNCIÓN (art. 19): fallecida una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, sus derechohabientes cobran DOS mensualidades iguales a la última percibida con todos sus emolumentos.
  • COMPENSACIÓN POR CESE VOLUNTARIO (art. 17): con 8 años de antigüedad y entre 60 y 64 años, quien resuelva voluntariamente su contrato cobra un pago único de 7 mensualidades (60-61 años), 6 (61-62), 5 (62-63), 4 (63-64) o 3 (64-65).
  • GRATIFICACIÓN ESCAPARATES (art. 11): el personal no escaparatista que adorna escaparates con carácter normal cobra un plus del 10 % de su salario de convenio.
  • PLUS OPERADOR DE ORDENADOR (art. 13): un 10 % del salario base de la categoría por desarrollar acreditadamente el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos.
  • PLUS DE MODISTA (art. 12): la modista/o que desmonta piezas de una prenda para adaptarla cobra un 5 % más que quien se limita a modificar bajos, chaquetas o mangas.
  • CONTRATOS FORMATIVOS (art. 27): retribución equivalente al salario del nivel 4 de la tabla, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠ El nivel 4 tiene dos importes en la tabla (1.113,79 € y 1.089,11 € en 2025): el convenio no aclara cuál aplica, así que esta ficha no le pone cifra.
  • Límites de formativos por centro: hasta 5 trabajadores, 1 persona en formación; desde 6, el 20 % de la plantilla con plan formativo (10 % sin él) (art. 27).
  • CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA: indemnización de 12 días por año de servicio a su término (art. 27).
  • DOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS al año, fraccionables por horas; los no disfrutados al acabar el año SE ABONAN en la nómina de diciembre (art. 23.e).
  • PERIODO DE PRUEBA: 3 meses para los grupos 1 y 2 y contratos en prácticas, 15 días para el resto; como fomento del empleo indefinido puede pactarse 6 meses para los grupos 1 y 2 (art. 27).
  • PREAVISO DE CESE VOLUNTARIO: 15 días; su incumplimiento descuenta de la liquidación tantos días de salario como falten (art. 27).
  • UNIFORMES (art. 34): dos prendas de trabajo al comenzar la relación laboral, repuestas en anualidades sucesivas al menos en la mitad.
  • Empresas de más de 50 trabajadores: al menos un 2 % de personas con discapacidad (art. 32) y obligación de plan de igualdad y de medidas del plan LGTBI (art. 39).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 22.455,24 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Indemnización tipo A (art. 18.a): cuantía conjunta del fallecimiento y la IP absoluta por accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.455,24 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Indemnización tipo A: cuantía conjunta con el fallecimiento.
Muerte accidente de trabajo 23.016,62 € Desde 01/01/2026 Indemnización tipo A, año 2026.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 23.016,62 € Desde 01/01/2026 Indemnización tipo A, año 2026; cuantía conjunta con el fallecimiento.
Muerte causa natural 3.731,85 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Indemnización tipo B (art. 18.b): muerte natural.
Muerte causa natural 3.825,15 € Desde 01/01/2026 Indemnización tipo B, año 2026.

Desde cuándo cubre: Las pólizas rigen desde la publicación del convenio en el DOE (art. 18).

← Ver todos los convenios