| SALARIO BASE | M | 1.095,06 € | Salario base mensual del Anexo I. Los salarios de este convenio rigen con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año (arts. 3 y 7); la diferencia desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación (05/05/2026) se abona prorrateada en los tres meses siguientes a la publicación en el DOE. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | M | 1.139,60 € estimado | ESTIMADO (canónico §5.6): el salario base anual de la categoría (16425.9 € en 15 pagas) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €). El propio art. 7 ordena que «las empresas complementarán los salarios de las personas trabajadoras hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual». Se añade el mínimo legal repartido en las 15 pagas del convenio; el reparto por conceptos no está publicado. |
| ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) | M | 54,75 € estimado | SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: cuatrienios del 5 %. Importe de UN cuatrienio, calculado sobre el salario base de tablas (el boletín no publica la cifra). El convenio no publica tope de cuatrienios. Además, quien acumule 15 o más años como «dependiente» en la misma empresa o grupo asciende a «dependiente mayor». |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.095,06 € estimado | SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada por el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre) y pagadera dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.095,06 € estimado | SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de enero al 30 de junio del año en curso y pagadera en julio (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.095,06 € estimado | SAL_BASE Art. 8: una mensualidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso y pagadera en diciembre (se recomienda el día 15). La cuantía es la mensualidad vigente al devengo (salario base más la antigüedad personal de cada trabajador, que no puede sumarse aquí). Prorrateable en las doce mensualidades por acuerdo. Importe calculado: marcado como estimado. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,17 € estimado | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES Valor de referencia calculado con los datos del propio convenio: 15 mensualidades de salario base (12 + 3 pagas del art. 8) entre las 1.792 horas de jornada anual del art. 4. El convenio no publica el valor hora; la antigüedad personal de cada trabajador elevaría este valor. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,04 € estimado | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 9.4.º: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Importe calculado sobre el valor hora derivado. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,29 € estimado | SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 10.1: las horas efectivamente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada persona trabajadora. Importe del incremento por hora, calculado. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL ESCAPARATES | M | 109,51 € estimado | SAL_BASE*0.10 10% Art. 11: el personal NO comprendido en la categoría de escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates percibe una gratificación especial del 10 % de su salario de convenio. Concepto CONDICIONAL: solo lo cobra quien ejerce esa función. |
| PLUS OPERADOR DE ORDENADOR | M | 109,51 € estimado | SAL_BASE*0.10 10% Art. 13: quien tenga acreditado ante la empresa y desarrolle el puesto de operador de ordenadores y terminales de datos percibe un aumento del 10 % del salario base de su categoría. Concepto CONDICIONAL. |
| PLUS MODISTA (DESMONTAR PIEZAS) | M | 54,75 € estimado | SAL_BASE*0.05 5% Art. 12: la modista/o que por necesidades de venta y su capacitación desmonte piezas de una prenda confeccionada para adaptarla percibe un salario aumentado en el 5 % respecto de quien se limita a modificar bajos, chaquetas o mangas. Concepto CONDICIONAL. |
| AYUDA DE DEFUNCIÓN | A | 2.190,12 € estimado | SAL_BASE*2 Art. 19: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades iguales a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base de tablas (los emolumentos personales no pueden sumarse aquí). |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (60 AÑOS) | A | 7.665,42 € estimado | SAL_BASE*7 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 60 y 61 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 7 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (61 AÑOS) | A | 6.570,36 € estimado | SAL_BASE*6 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 61 y 62 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 6 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (62 AÑOS) | A | 5.475,30 € estimado | SAL_BASE*5 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 62 y 63 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 5 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (63 AÑOS) | A | 4.380,24 € estimado | SAL_BASE*4 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 63 y 64 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 4 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CESE VOLUNTARIO (64 AÑOS) | A | 3.285,18 € estimado | SAL_BASE*3 Art. 17: prestación salarial de PAGO ÚNICO para quien, con 8 años de antigüedad en la empresa y entre 64 y 65 años de edad, resuelva voluntariamente su relación laboral: 3 mensualidades. Se abona con la liquidación en el finiquito. Importe calculado sobre el salario base de tablas. |