Convenio colectivo · REGCON 01000365011981

Convenio colectivo del comercio textil de Álava

Araba/Álava Comercio textil Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 127, de 7 de noviembre de 2025 (texto refundido) y núm. 28, de 6 de marzo de 2026 (tablas 2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPONIBILIDAD: MAÑANA H 7,84 € Anexo 1 y art. 20: 7,84 € por cada hora trabajada en 2026 para quien preste servicios ANTES de las 10:00 dentro de su horario normal, o la fracción proporcional si no llega a la hora completa. No es acumulable a las horas extras ni a las horas del bolsín horario del art. 8, ni a otra compensación que la empresa abone por lo mismo; sí es compatible con el plus de nocturnidad. Queda excluido del abono en incapacidad temporal, en las pagas extras y del cálculo de indemnizaciones (art. 19).
PLUS DE DISPONIBILIDAD: TARDE H 15,23 € Anexo 1 y art. 20: 15,23 € por cada hora trabajada en 2026 para quien preste servicios DESPUÉS de las 20:30, o la fracción proporcional si no llega a la hora completa. Mismas incompatibilidades que el de mañana. Es casi el doble que aquel.
PLUS DE RESPONSABILIDAD D 7,50 € Anexo 1 y art. 21: 7,50 € por cada día en que se encomienden funciones de mayor responsabilidad —quedarse al cargo de la tienda, abrir o cerrar, gestionar el efectivo, custodiar llaves y claves de alarma, supervisar cambios y devoluciones—, con independencia del tiempo que se dedique a ellas. Solo en centros de más de 4 personas y para quien tenga la categoría de dependiente. Si coinciden varias personas haciéndolas, lo cobran todas. NO es consolidable. El convenio publica el importe como una división: 180/24.
DIETAS D 13,96 € Anexo 1 y art. 19: dieta diaria de 13,96 € en 2026 para compensar los gastos no justificables de una comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo, sea cual sea el porcentaje de jornada. Es el MAYOR de los dos importes que el artículo fija «según el desplazamiento». Los gastos que sí se puedan justificar se abonan aparte, contra justificante.
DIETA (IMPORTE MENOR DEL ARTÍCULO 19) D 10,44 € El anexo de tablas de 2026 no publica este importe. El acta de la comisión paritaria de 18 de febrero de 2026 ordena actualizar «el resto de conceptos económicos contemplados en el convenio» en el mismo 3,4 %, y esa regla, aplicada año a año con redondeo a céntimos, reproduce EXACTAS las tres cifras que el anexo de 2026 sí publica (dietas 13,96 €, disponibilidad de mañana 7,84 € y de tarde 15,23 €). Con esa comprobación, el importe se publica marcado como estimado. Art. 19: el MENOR de los dos importes de dieta que el artículo fija «según el desplazamiento», 10,44 € diarios en 2026. El artículo no detalla qué distancia separa un importe del otro. Se revisa cada año con el mismo incremento que las tablas.
DIETA POR JORNADA ININTERRUMPIDA D 13,96 € Art. 19: en los centros que permanecen abiertos toda la jornada sin interrupción, dieta diaria de 13,96 € en 2026 para quien tenga su jornada íntegramente dentro de la franja de 13:30 a 16:30. Quien solo esté parte de esa franja cobra la fracción proporcional: la franja son tres horas, así que la hora sale a 4.65 € en 2026. El propio boletín lo pone de ejemplo para 2023 (media hora 2,09 €, una hora 4,18 €, dos horas 8,36 €) y para 2025 (media hora 2,25 €, una hora 4,50 €, dos horas 9,00 €). Se abona igual a jornada completa que a tiempo parcial. Coincide en importe con la dieta de desplazamiento, pero es un concepto distinto: aquí no hay desplazamiento ninguno.
PLUS DE TRANSPORTE M 68,43 € El anexo de tablas de 2026 no publica este importe. El acta de la comisión paritaria de 18 de febrero de 2026 ordena actualizar «el resto de conceptos económicos contemplados en el convenio» en el mismo 3,4 %, y esa regla, aplicada año a año con redondeo a céntimos, reproduce EXACTAS las tres cifras que el anexo de 2026 sí publica (dietas 13,96 €, disponibilidad de mañana 7,84 € y de tarde 15,23 €). Con esa comprobación, el importe se publica marcado como estimado. Art. 19: plus de transporte mensual de 68,43 € en 2026 para quien preste servicios en el centro comercial de Etxabarri Ibiña y acredite residir en Vitoria-Gasteiz o en una localidad que diste más de 6 kilómetros de ese centro. Queda excluido del abono en incapacidad temporal, en las pagas extras y del cálculo de indemnizaciones.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 19: 0,27 € por kilómetro cuando la persona trabajadora tiene que usar su vehículo particular para desplazarse por una comisión de servicio de la empresa. ⚠️ El convenio lo mantiene en 0,27 € en los cuatro años de la vigencia: no lo revaloriza.
DIETA CENA D 15,00 € Art. 9: 15,00 € de cena para quien, antes o después del horario comercial, tenga que hacer inventarios, inventarios online, rebajas, conteos, lecturas o cambios de precio. ⚠️ El convenio la mantiene en 15,00 € en los cuatro años: no la revaloriza.
DIETA DESAYUNO D 4,00 € Art. 9: 4,00 € de desayuno en el mismo supuesto que la cena (inventarios, rebajas, conteos y cambios de precio fuera del horario comercial). ⚠️ El convenio la mantiene en 4,00 € en los cuatro años: no la revaloriza. El art. 8 obliga además a abonar la cena o el desayuno cuando se usa el bolsín horario.
BOLSA DE ESTUDIO M 37,91 € El anexo de tablas de 2026 no publica este importe. El acta de la comisión paritaria de 18 de febrero de 2026 ordena actualizar «el resto de conceptos económicos contemplados en el convenio» en el mismo 3,4 %, y esa regla, aplicada año a año con redondeo a céntimos, reproduce EXACTAS las tres cifras que el anexo de 2026 sí publica (dietas 13,96 €, disponibilidad de mañana 7,84 € y de tarde 15,23 €). Con esa comprobación, el importe se publica marcado como estimado. Art. 28: bolsa de 37,91 € mensuales en 2026, por los nueve meses de curso, para quien quiera hacer fuera de las horas de trabajo estudios con aplicación dentro del sector textil. Su distribución la fija cada empresa según el número de solicitudes y las calificaciones. Si el curso no dura un mes completo, se abona prorrateada por los días de duración.
PRIMA POR OBJETIVOS M 1% Art. 22: en los centros donde se marquen objetivos de ventas —individuales, colectivos o de la tienda— y se superen. NO tiene importe fijo: es un porcentaje sobre la facturación real del mes, así que no se puede publicar una cifra. Cuando las ventas mensuales igualan o superan las del mismo mes del año anterior sin llegar al objetivo de la empresa, el 1 % sobre la facturación real del mes; si además se alcanza el objetivo fijado, el 2 %. Ese importe se divide entre las horas contractuales del total de la plantilla en el mes, y el precio/hora resultante se multiplica por las horas contractuales de cada persona. Se abona a mes vencido. Las empresas no pueden fijar objetivos inalcanzables ni desproporcionados respecto de años anteriores. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella. El porcentaje anotado es el del tramo BASE (1 %); el segundo tramo es del 2 %.
Director/a mercantil, director/a comercial GRUPO I 13 conceptos

Puestos: Director/a mercantil; Director/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.265,70 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 22,65 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 113,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 226,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 226,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 158,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 226,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 2.265,70 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 2.265,70 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 2.265,70 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 19,49 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,10 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 48,72 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de personal, encargado/a general GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.085,44 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 20,85 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 104,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 208,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 208,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 145,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 208,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 2.085,44 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 2.085,44 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 2.085,44 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,94 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,39 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,84 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a administración GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.025,09 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 20,25 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 101,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 202,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 202,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 141,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 202,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 2.025,09 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 2.025,09 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 2.025,09 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,42 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,48 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,54 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a sucursal GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.966,92 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 19,66 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 98,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 196,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 196,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 137,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 196,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.966,92 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.966,92 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.966,92 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,92 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,61 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,29 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a sección administrativa GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.844,57 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 18,44 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 92,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 184,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 184,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 129,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 184,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.844,57 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.844,57 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.844,57 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,87 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,76 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,66 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de grupo, jefe/a de sección, escaparatista GRUPO III 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.784,28 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 17,84 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 89,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 178,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 178,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 124,90 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 178,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.784,28 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.784,28 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.784,28 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,35 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,86 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,37 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de sección mercantil GRUPO III 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.722,75 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 17,22 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 86,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 172,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 172,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 120,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 172,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.722,75 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.722,75 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.722,75 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,82 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,93 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,04 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Encargado/a establecimiento GRUPO IV 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.663,87 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 16,63 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 83,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 166,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 166,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 116,47 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 166,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.663,87 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.663,87 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.663,87 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,31 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,04 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,78 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Cajero/a GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Cajera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.575,94 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 15,75 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 78,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 157,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 157,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 110,32 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 157,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.575,94 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.575,94 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.575,94 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,55 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,72 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,89 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Dependiente/a, auxiliar administrativo, mozo/a especialista GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Dependiente/ta; Auxiliar administrativo/a; Mozo/a especialista

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SALARIO CONVENIO M 1.483,29 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 14,83 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 148,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 148,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 103,83 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 148,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.483,29 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.483,29 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.483,29 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,76 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,33 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,89 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Ayudante/a de dependiente/a GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Ayudante dependiente/ta

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SALARIO CONVENIO M 1.362,97 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2026. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: IPC 2025 + 0,5 % = 3,40 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 13,62 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 68,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 136,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 136,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 95,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 136,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.362,97 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.362,97 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.362,97 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,72 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,51 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,31 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Tabla salarial 2025 (0,60 % + IPC 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE DISPONIBILIDAD: MAÑANA H 7,58 € Anexo 1 y art. 20: 7,58 € por cada hora trabajada en 2025 para quien preste servicios ANTES de las 10:00 dentro de su horario normal, o la fracción proporcional si no llega a la hora completa. No es acumulable a las horas extras ni a las horas del bolsín horario del art. 8, ni a otra compensación que la empresa abone por lo mismo; sí es compatible con el plus de nocturnidad. Queda excluido del abono en incapacidad temporal, en las pagas extras y del cálculo de indemnizaciones (art. 19).
PLUS DE DISPONIBILIDAD: TARDE H 14,73 € Anexo 1 y art. 20: 14,73 € por cada hora trabajada en 2025 para quien preste servicios DESPUÉS de las 20:30, o la fracción proporcional si no llega a la hora completa. Mismas incompatibilidades que el de mañana. Es casi el doble que aquel.
PLUS DE RESPONSABILIDAD D 7,25 € Anexo 1 y art. 21: 7,25 € por cada día en que se encomienden funciones de mayor responsabilidad —quedarse al cargo de la tienda, abrir o cerrar, gestionar el efectivo, custodiar llaves y claves de alarma, supervisar cambios y devoluciones—, con independencia del tiempo que se dedique a ellas. Solo en centros de más de 4 personas y para quien tenga la categoría de dependiente. Si coinciden varias personas haciéndolas, lo cobran todas. NO es consolidable. El convenio publica el importe como una división: 174/24.
DIETAS D 13,50 € Anexo 1 y art. 19: dieta diaria de 13,50 € en 2025 para compensar los gastos no justificables de una comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo, sea cual sea el porcentaje de jornada. Es el MAYOR de los dos importes que el artículo fija «según el desplazamiento». Los gastos que sí se puedan justificar se abonan aparte, contra justificante.
DIETA (IMPORTE MENOR DEL ARTÍCULO 19) D 10,10 € Art. 19: el MENOR de los dos importes de dieta que el artículo fija «según el desplazamiento», 10,10 € diarios en 2025. El artículo no detalla qué distancia separa un importe del otro. Se revisa cada año con el mismo incremento que las tablas.
DIETA POR JORNADA ININTERRUMPIDA D 13,50 € Art. 19: en los centros que permanecen abiertos toda la jornada sin interrupción, dieta diaria de 13,50 € en 2025 para quien tenga su jornada íntegramente dentro de la franja de 13:30 a 16:30. Quien solo esté parte de esa franja cobra la fracción proporcional: la franja son tres horas, así que la hora sale a 4.50 € en 2025. El propio boletín lo pone de ejemplo para 2023 (media hora 2,09 €, una hora 4,18 €, dos horas 8,36 €) y para 2025 (media hora 2,25 €, una hora 4,50 €, dos horas 9,00 €). Se abona igual a jornada completa que a tiempo parcial. Coincide en importe con la dieta de desplazamiento, pero es un concepto distinto: aquí no hay desplazamiento ninguno.
PLUS DE TRANSPORTE M 66,18 € Art. 19: plus de transporte mensual de 66,18 € en 2025 para quien preste servicios en el centro comercial de Etxabarri Ibiña y acredite residir en Vitoria-Gasteiz o en una localidad que diste más de 6 kilómetros de ese centro. Queda excluido del abono en incapacidad temporal, en las pagas extras y del cálculo de indemnizaciones.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 19: 0,27 € por kilómetro cuando la persona trabajadora tiene que usar su vehículo particular para desplazarse por una comisión de servicio de la empresa. ⚠️ El convenio lo mantiene en 0,27 € en los cuatro años de la vigencia: no lo revaloriza.
DIETA CENA D 15,00 € Art. 9: 15,00 € de cena para quien, antes o después del horario comercial, tenga que hacer inventarios, inventarios online, rebajas, conteos, lecturas o cambios de precio. ⚠️ El convenio la mantiene en 15,00 € en los cuatro años: no la revaloriza.
DIETA DESAYUNO D 4,00 € Art. 9: 4,00 € de desayuno en el mismo supuesto que la cena (inventarios, rebajas, conteos y cambios de precio fuera del horario comercial). ⚠️ El convenio la mantiene en 4,00 € en los cuatro años: no la revaloriza. El art. 8 obliga además a abonar la cena o el desayuno cuando se usa el bolsín horario.
BOLSA DE ESTUDIO M 36,66 € Art. 28: bolsa de 36,66 € mensuales en 2025, por los nueve meses de curso, para quien quiera hacer fuera de las horas de trabajo estudios con aplicación dentro del sector textil. Su distribución la fija cada empresa según el número de solicitudes y las calificaciones. Si el curso no dura un mes completo, se abona prorrateada por los días de duración.
PRIMA POR OBJETIVOS M 1% Art. 22: en los centros donde se marquen objetivos de ventas —individuales, colectivos o de la tienda— y se superen. NO tiene importe fijo: es un porcentaje sobre la facturación real del mes, así que no se puede publicar una cifra. Cuando las ventas mensuales igualan o superan las del mismo mes del año anterior sin llegar al objetivo de la empresa, el 1 % sobre la facturación real del mes; si además se alcanza el objetivo fijado, el 2 %. Ese importe se divide entre las horas contractuales del total de la plantilla en el mes, y el precio/hora resultante se multiplica por las horas contractuales de cada persona. Se abona a mes vencido. Las empresas no pueden fijar objetivos inalcanzables ni desproporcionados respecto de años anteriores. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella. El porcentaje anotado es el del tramo BASE (1 %); el segundo tramo es del 2 %.
Director/a mercantil, director/a comercial GRUPO I 13 conceptos

Puestos: Director/a mercantil; Director/a comercial

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SALARIO CONVENIO M 2.191,20 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 21,91 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 109,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 219,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 219,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 153,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 219,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 2.191,20 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 2.191,20 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 2.191,20 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,85 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,98 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 47,12 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de personal, encargado/a general GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.016,87 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 20,16 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 100,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 201,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 201,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 141,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 201,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 2.016,87 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 2.016,87 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 2.016,87 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,35 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,36 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,37 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a administración GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.958,50 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 19,58 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 97,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 195,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 195,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 137,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 195,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.958,50 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.958,50 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.958,50 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,84 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,48 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,11 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a sucursal GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.902,24 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 19,02 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 95,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 190,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 190,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 133,16 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 190,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.902,24 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.902,24 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.902,24 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,36 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,63 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,90 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a sección administrativa GRUPO II 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.783,92 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 17,83 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 89,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 178,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 178,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 124,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 178,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.783,92 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.783,92 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.783,92 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,34 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,85 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,36 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de grupo, jefe/a de sección, escaparatista GRUPO III 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.725,61 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 17,25 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 86,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 172,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 172,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 120,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 172,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.725,61 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.725,61 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.725,61 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,84 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,97 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,10 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de sección mercantil GRUPO III 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.666,10 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 16,66 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 83,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 166,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 166,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 116,63 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 166,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.666,10 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.666,10 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.666,10 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,33 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,08 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,83 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Encargado/a establecimiento GRUPO IV 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.609,16 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 16,09 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 160,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 160,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 112,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 160,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.609,16 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.609,16 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.609,16 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,84 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,22 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,60 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Cajero/a GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Cajera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.524,12 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 15,24 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 76,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 152,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 152,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 106,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 152,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.524,12 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.524,12 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.524,12 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,11 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,94 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,77 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Dependiente/a, auxiliar administrativo, mozo/a especialista GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Dependiente/ta; Auxiliar administrativo/a; Mozo/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.434,52 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 14,34 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 71,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 143,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 143,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 100,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 143,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.434,52 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.434,52 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.434,52 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,34 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,59 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,85 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Ayudante/a de dependiente/a GRUPO V 13 conceptos

Puestos: Ayudante dependiente/ta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.318,15 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2025. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 0,60 % + IPC 2024 (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 13,18 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 65,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 131,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 131,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 92,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS NOCTURNIDAD M 131,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción dada por la modificación publicada el 7 de noviembre de 2025: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, de manera íntegra o parcial. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por él, y es compatible con el plus de disponibilidad.
PAGA DE MARZO A 1.318,15 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.318,15 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.318,15 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,34 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,34 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Tabla salarial 2024 (4,20 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPONIBILIDAD: MAÑANA H 7,33 € Anexo 1 y art. 20: 7,33 € por cada hora trabajada en 2024 para quien preste servicios ANTES de las 10:00 dentro de su horario normal, o la fracción proporcional si no llega a la hora completa. No es acumulable a las horas extras ni a las horas del bolsín horario del art. 8, ni a otra compensación que la empresa abone por lo mismo; sí es compatible con el plus de nocturnidad. Queda excluido del abono en incapacidad temporal, en las pagas extras y del cálculo de indemnizaciones (art. 19).
PLUS DE DISPONIBILIDAD: TARDE H 14,25 € Anexo 1 y art. 20: 14,25 € por cada hora trabajada en 2024 para quien preste servicios DESPUÉS de las 20:30, o la fracción proporcional si no llega a la hora completa. Mismas incompatibilidades que el de mañana. Es casi el doble que aquel.
PLUS DE RESPONSABILIDAD D 7,04 € Anexo 1 y art. 21: 7,04 € por cada día en que se encomienden funciones de mayor responsabilidad —quedarse al cargo de la tienda, abrir o cerrar, gestionar el efectivo, custodiar llaves y claves de alarma, supervisar cambios y devoluciones—, con independencia del tiempo que se dedique a ellas. Solo en centros de más de 4 personas y para quien tenga la categoría de dependiente. Si coinciden varias personas haciéndolas, lo cobran todas. NO es consolidable. El convenio publica el importe como una división: 169/24.
DIETAS D 13,06 € Anexo 1 y art. 19: dieta diaria de 13,06 € en 2024 para compensar los gastos no justificables de una comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo, sea cual sea el porcentaje de jornada. Es el MAYOR de los dos importes que el artículo fija «según el desplazamiento». Los gastos que sí se puedan justificar se abonan aparte, contra justificante.
DIETA (IMPORTE MENOR DEL ARTÍCULO 19) D 9,77 € Art. 19: el MENOR de los dos importes de dieta que el artículo fija «según el desplazamiento», 9,77 € diarios en 2024. El artículo no detalla qué distancia separa un importe del otro. Se revisa cada año con el mismo incremento que las tablas.
DIETA POR JORNADA ININTERRUMPIDA D 13,06 € Art. 19: en los centros que permanecen abiertos toda la jornada sin interrupción, dieta diaria de 13,06 € en 2024 para quien tenga su jornada íntegramente dentro de la franja de 13:30 a 16:30. Quien solo esté parte de esa franja cobra la fracción proporcional: la franja son tres horas, así que la hora sale a 4.35 € en 2024. El propio boletín lo pone de ejemplo para 2023 (media hora 2,09 €, una hora 4,18 €, dos horas 8,36 €) y para 2025 (media hora 2,25 €, una hora 4,50 €, dos horas 9,00 €). Se abona igual a jornada completa que a tiempo parcial. Coincide en importe con la dieta de desplazamiento, pero es un concepto distinto: aquí no hay desplazamiento ninguno.
PLUS DE TRANSPORTE M 64,00 € Art. 19: plus de transporte mensual de 64,00 € en 2024 para quien preste servicios en el centro comercial de Etxabarri Ibiña y acredite residir en Vitoria-Gasteiz o en una localidad que diste más de 6 kilómetros de ese centro. Queda excluido del abono en incapacidad temporal, en las pagas extras y del cálculo de indemnizaciones.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 19: 0,27 € por kilómetro cuando la persona trabajadora tiene que usar su vehículo particular para desplazarse por una comisión de servicio de la empresa. ⚠️ El convenio lo mantiene en 0,27 € en los cuatro años de la vigencia: no lo revaloriza.
DIETA CENA D 15,00 € Art. 9: 15,00 € de cena para quien, antes o después del horario comercial, tenga que hacer inventarios, inventarios online, rebajas, conteos, lecturas o cambios de precio. ⚠️ El convenio la mantiene en 15,00 € en los cuatro años: no la revaloriza.
DIETA DESAYUNO D 4,00 € Art. 9: 4,00 € de desayuno en el mismo supuesto que la cena (inventarios, rebajas, conteos y cambios de precio fuera del horario comercial). ⚠️ El convenio la mantiene en 4,00 € en los cuatro años: no la revaloriza. El art. 8 obliga además a abonar la cena o el desayuno cuando se usa el bolsín horario.
BOLSA DE ESTUDIO M 35,45 € Art. 28: bolsa de 35,45 € mensuales en 2024, por los nueve meses de curso, para quien quiera hacer fuera de las horas de trabajo estudios con aplicación dentro del sector textil. Su distribución la fija cada empresa según el número de solicitudes y las calificaciones. Si el curso no dura un mes completo, se abona prorrateada por los días de duración.
PRIMA POR OBJETIVOS M 1% Art. 22 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: el 1 % sobre los objetivos mensuales de ventas marcados y logrados, dividido entre las horas contractuales del total de la plantilla y multiplicado por las de cada persona. NO tiene importe fijo. ⚠️ En 2025 el artículo se amplió a dos tramos (1 % al igualar las ventas del año anterior y 2 % al alcanzar el objetivo) y pasó a calcularse sobre la facturación real del mes.
Director/a mercantil, director/a comercial GRUPO I 16 conceptos

Puestos: Director/a mercantil; Director/a comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.119,15 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 21,19 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 105,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 211,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 211,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 148,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 105,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 211,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 317,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 423,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 2.119,15 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 2.119,15 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 2.119,15 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,23 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,90 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 45,57 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de personal, encargado/a general GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.950,56 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 19,50 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 97,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 195,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 195,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 136,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 97,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 195,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 292,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 390,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.950,56 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.950,56 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.950,56 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,78 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,36 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,94 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a administración GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.894,10 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 18,94 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 94,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 189,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 189,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 132,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 94,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 189,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 284,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 378,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.894,10 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.894,10 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.894,10 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,29 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,51 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,73 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a sucursal GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.839,69 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 18,39 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 91,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 183,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 183,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 128,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 91,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 183,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 275,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 367,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.839,69 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.839,69 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.839,69 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,82 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,69 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,56 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a sección administrativa GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.725,26 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 17,25 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 86,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 172,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 172,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 120,77 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 86,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 172,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 258,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 345,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.725,26 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.725,26 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.725,26 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,84 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,97 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,10 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de grupo, jefe/a de sección, escaparatista GRUPO III 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.668,87 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 16,68 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 83,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 166,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 166,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 116,82 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 83,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 166,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 250,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 333,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.668,87 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.668,87 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.668,87 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,35 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,12 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,88 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de sección mercantil GRUPO III 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.611,32 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 16,11 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 161,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 161,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 112,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 80,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 161,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 241,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 322,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.611,32 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.611,32 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.611,32 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,86 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,25 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,65 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Encargado/a establecimiento GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.556,25 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 15,56 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 77,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 155,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 155,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 108,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 77,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 155,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 233,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 311,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.556,25 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.556,25 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.556,25 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,39 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,42 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,46 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Cajero/a GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Cajera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.474,00 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 14,74 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 73,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 147,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 147,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 103,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 73,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 147,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 221,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 294,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.474,00 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.474,00 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.474,00 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,68 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,19 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 31,69 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Dependiente/a, auxiliar administrativo, mozo/a especialista GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Dependiente/ta; Auxiliar administrativo/a; Mozo/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.387,35 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 13,87 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 69,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 138,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 138,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 97,11 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 69,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 138,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 208,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 277,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.387,35 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.387,35 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.387,35 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,93 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,88 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 29,83 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Ayudante/a de dependiente/a GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Ayudante dependiente/ta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.274,81 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 12,74 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 127,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 127,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 89,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 63,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 127,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 191,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 254,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.274,81 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.274,81 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.274,81 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,96 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 27,41 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Tabla salarial 2023 (4,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE DISPONIBILIDAD: MAÑANA H 7,03 € Anexo 1 y art. 20: 7,03 € por cada hora trabajada en 2023 para quien preste servicios ANTES de las 10:00 dentro de su horario normal, o la fracción proporcional si no llega a la hora completa. No es acumulable a las horas extras ni a las horas del bolsín horario del art. 8, ni a otra compensación que la empresa abone por lo mismo; sí es compatible con el plus de nocturnidad. Queda excluido del abono en incapacidad temporal, en las pagas extras y del cálculo de indemnizaciones (art. 19).
PLUS DE DISPONIBILIDAD: TARDE H 13,68 € Anexo 1 y art. 20: 13,68 € por cada hora trabajada en 2023 para quien preste servicios DESPUÉS de las 20:30, o la fracción proporcional si no llega a la hora completa. Mismas incompatibilidades que el de mañana. Es casi el doble que aquel.
PLUS DE RESPONSABILIDAD D 6,75 € Anexo 1 y art. 21: 6,75 € por cada día en que se encomienden funciones de mayor responsabilidad —quedarse al cargo de la tienda, abrir o cerrar, gestionar el efectivo, custodiar llaves y claves de alarma, supervisar cambios y devoluciones—, con independencia del tiempo que se dedique a ellas. Solo en centros de más de 4 personas y para quien tenga la categoría de dependiente. Si coinciden varias personas haciéndolas, lo cobran todas. NO es consolidable. El convenio publica el importe como una división: 162/24.
DIETAS D 12,53 € Anexo 1 y art. 19: dieta diaria de 12,53 € en 2023 para compensar los gastos no justificables de una comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo, sea cual sea el porcentaje de jornada. Es el MAYOR de los dos importes que el artículo fija «según el desplazamiento». Los gastos que sí se puedan justificar se abonan aparte, contra justificante.
DIETA (IMPORTE MENOR DEL ARTÍCULO 19) D 9,38 € Art. 19: el MENOR de los dos importes de dieta que el artículo fija «según el desplazamiento», 9,38 € diarios en 2023. El artículo no detalla qué distancia separa un importe del otro. Se revisa cada año con el mismo incremento que las tablas.
DIETA POR JORNADA ININTERRUMPIDA D 12,53 € Art. 19: en los centros que permanecen abiertos toda la jornada sin interrupción, dieta diaria de 12,53 € en 2023 para quien tenga su jornada íntegramente dentro de la franja de 13:30 a 16:30. Quien solo esté parte de esa franja cobra la fracción proporcional: la franja son tres horas, así que la hora sale a 4.18 € en 2023. El propio boletín lo pone de ejemplo para 2023 (media hora 2,09 €, una hora 4,18 €, dos horas 8,36 €) y para 2025 (media hora 2,25 €, una hora 4,50 €, dos horas 9,00 €). Se abona igual a jornada completa que a tiempo parcial. Coincide en importe con la dieta de desplazamiento, pero es un concepto distinto: aquí no hay desplazamiento ninguno.
PLUS DE TRANSPORTE M 61,42 € Art. 19: plus de transporte mensual de 61,42 € en 2023 para quien preste servicios en el centro comercial de Etxabarri Ibiña y acredite residir en Vitoria-Gasteiz o en una localidad que diste más de 6 kilómetros de ese centro. Queda excluido del abono en incapacidad temporal, en las pagas extras y del cálculo de indemnizaciones.
KILOMETRAJE H 0,27 € Art. 19: 0,27 € por kilómetro cuando la persona trabajadora tiene que usar su vehículo particular para desplazarse por una comisión de servicio de la empresa. ⚠️ El convenio lo mantiene en 0,27 € en los cuatro años de la vigencia: no lo revaloriza.
DIETA CENA D 15,00 € Art. 9: 15,00 € de cena para quien, antes o después del horario comercial, tenga que hacer inventarios, inventarios online, rebajas, conteos, lecturas o cambios de precio. ⚠️ El convenio la mantiene en 15,00 € en los cuatro años: no la revaloriza.
DIETA DESAYUNO D 4,00 € Art. 9: 4,00 € de desayuno en el mismo supuesto que la cena (inventarios, rebajas, conteos y cambios de precio fuera del horario comercial). ⚠️ El convenio la mantiene en 4,00 € en los cuatro años: no la revaloriza. El art. 8 obliga además a abonar la cena o el desayuno cuando se usa el bolsín horario.
BOLSA DE ESTUDIO M 34,02 € Art. 28: bolsa de 34,02 € mensuales en 2023, por los nueve meses de curso, para quien quiera hacer fuera de las horas de trabajo estudios con aplicación dentro del sector textil. Su distribución la fija cada empresa según el número de solicitudes y las calificaciones. Si el curso no dura un mes completo, se abona prorrateada por los días de duración.
PRIMA POR OBJETIVOS M 1% Art. 22 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: el 1 % sobre los objetivos mensuales de ventas marcados y logrados, dividido entre las horas contractuales del total de la plantilla y multiplicado por las de cada persona. NO tiene importe fijo. ⚠️ En 2025 el artículo se amplió a dos tramos (1 % al igualar las ventas del año anterior y 2 % al alcanzar el objetivo) y pasó a calcularse sobre la facturación real del mes.
Director/a mercantil, director/a comercial GRUPO I 16 conceptos

Puestos: Director/a mercantil; Director/a comercial

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SALARIO CONVENIO M 2.033,73 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 20,33 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 101,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 203,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 203,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 142,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 101,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 203,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 305,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 406,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 2.033,73 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 2.033,73 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 2.033,73 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,49 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,61 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,73 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de personal, encargado/a general GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.871,94 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 18,71 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 93,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 187,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 187,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 131,04 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 93,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 187,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 280,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 374,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.871,94 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.871,94 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.871,94 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,10 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,18 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,25 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a administración GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.817,75 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 18,17 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 90,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 181,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 181,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 127,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 90,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 181,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 272,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 363,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.817,75 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.817,75 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.817,75 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,63 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,36 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,09 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a sucursal GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.765,54 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 17,65 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 88,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 176,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 176,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 123,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 88,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 176,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 264,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 353,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.765,54 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.765,54 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.765,54 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,19 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,57 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,96 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a sección administrativa GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.655,72 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 16,55 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 82,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 165,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 165,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 115,90 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 82,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 165,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 248,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 331,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.655,72 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.655,72 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.655,72 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,24 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,92 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,60 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de grupo, jefe/a de sección, escaparatista GRUPO III 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo; Jefe/a de sección; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.601,60 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 16,01 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 160,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 160,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 112,11 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 80,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 160,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 240,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 320,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.601,60 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.601,60 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.601,60 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,78 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,11 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,44 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Jefe/a de sección mercantil GRUPO III 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.546,37 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 15,46 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 77,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 154,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 154,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 108,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 77,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 154,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 231,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 309,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.546,37 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.546,37 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.546,37 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,30 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,28 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,25 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Encargado/a establecimiento GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.493,52 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 14,94 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 74,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 149,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 149,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 104,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 74,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 149,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 224,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 298,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.493,52 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.493,52 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.493,52 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,85 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,48 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,11 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Cajero/a GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Cajera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.414,59 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 14,14 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 141,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 141,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 99,02 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 70,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 141,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 212,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 282,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.414,59 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.414,59 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.414,59 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,17 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,29 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,42 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Dependiente/a, auxiliar administrativo, mozo/a especialista GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Dependiente/ta; Auxiliar administrativo/a; Mozo/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.331,43 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 13,31 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 66,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 133,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 133,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 93,20 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 66,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 133,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 199,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 266,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.331,43 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.331,43 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.331,43 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,45 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 28,63 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
Ayudante/a de dependiente/a GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Ayudante dependiente/ta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.223,42 € Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2023. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,00 % (art. 5).
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 12,23 € Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 61,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios.
PLUS DE IDIOMAS M 122,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa.
ORNAMENTACIÓN M 122,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad.
PRIMA ONLINE M 85,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella.
PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) M 61,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) M 122,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) M 183,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) M 244,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %.
PAGA DE MARZO A 1.223,42 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra.
PAGA DE VERANO A 1.223,42 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación.
PAGA DE NAVIDAD A 1.223,42 € Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € estimado SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,41 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 26,31 € estimado HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Araba/Álava)?

En 2026, el salario base va desde 1.362,97 € hasta 2.265,70 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre cuatro años, se denuncia solo al vencer y sigue vigente indefinidamente hasta que se firme otro.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • La denuncia es AUTOMÁTICA al término de la vigencia: no hace falta ningún trámite (art. 3).
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, el convenio mantiene su vigencia indefinidamente hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya (art. 3, al amparo del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del convenio siguiente en octubre de 2026 (art. 3).
  • El texto vigente es el REFUNDIDO publicado el 7 de noviembre de 2025, que reescribió los artículos 5, 7, 10, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 37 y 50 y los anexos I y II.
  • Las tablas de 2026 se acordaron en comisión paritaria el 18 de febrero de 2026 y se publicaron el 6 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Todas las condiciones se establecen con carácter de MÍNIMOS: los pactos de empresa más beneficiosos subsisten para quien viniera disfrutándolos (art. 4).
  • Se respetan las condiciones personales que, globalmente consideradas, superen las del convenio (art. 31).
  • Las condiciones económicas forman un todo indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual; absorben y compensan cuanto existiera en el sector al comenzar la vigencia (art. 29).
  • El convenio tiene PREVALENCIA sobre cualquier otro que incluyera materias de su ámbito funcional, en virtud del Acuerdo Marco de Comercio de la CAPV (art. 51).

A quién se aplica: el ámbito funcional ampliado en 2025

Además de las tiendas de ropa, desde 2025 el convenio alcanza a la logística y el reparto propios y a las plataformas digitales.

  • Alcanza a los comercios donde se venda todo tipo de prendas de vestir y ropa de mesa y cama, y a aquellos cuya actividad predominante sea la textil (art. 2).
  • La modificación de 2025 AMPLIÓ el ámbito a las actividades indispensables pero auxiliares de la comercial: paquetería, reparto, atención al cliente y logística, siempre que el personal esté contratado directamente por la empresa de comercio textil (art. 2).
  • También incluye las PLATAFORMAS DIGITALES y la actividad comercial que se haga a través de ellas, aunque no se ejecute en un establecimiento o centro de trabajo físico (art. 2).
  • Quien entra por esa ampliación mantiene como mínimo la categoría y el salario que viniera percibiendo; a las contrataciones nuevas se les aplica la categoría de mozo/a especialista (art. 2).
  • La actividad predominante se determina por tres datos: epígrafe del IAE, epígrafe de CNAE a efectos de Seguridad Social y volumen económico de facturación. Si discrepan, manda el volumen de facturación (art. 2).
  • Afecta a los centros de trabajo situados en el Territorio Histórico de Álava. Si el domicilio social está fuera de la provincia y el centro de trabajo dentro, se aplica este convenio siempre que el de la provincia de origen sea de condiciones inferiores (art. 1).

Jornada, horarios especiales y bolsín horario

Son 40 horas semanales y 1.744 anuales durante toda la vigencia, de lunes a sábado, con domingos y festivos de descanso.

  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.744 horas anuales, durante toda la vigencia del convenio. Si una ley estatal fija una jornada inferior, se aplica de inmediato (art. 7).
  • La jornada es de lunes a sábado. Los domingos y los festivos de ámbito estatal, autonómico, del territorio histórico o municipal son días de descanso (art. 7).
  • La distribución irregular de la jornada queda limitada al 5 %, incluidas las horas del bolsín (art. 7).
  • Quien tenga jornada diaria continuada de 6 horas o más disfruta de 15 minutos de descanso a mitad de jornada, que SÍ cuentan como trabajo efectivo (art. 7).
  • No se pueden celebrar contratos de menos de 3 horas diarias ni de menos de 18 horas semanales (art. 7).
  • En los centros con horario comercial ininterrumpido, la salida del turno de mañana es como máximo a las 16:00. Quien hoy hace turno de mañana no puede pasar a tarde o a turno partido salvo que lo pida (art. 7).
  • Seis sábados libres anuales, de mutuo acuerdo, en las empresas con centros de más de 6 personas (o 7 en un centro, 12 en dos, 18 en tres). Para ese cómputo no cuentan las categorías de logística, limpieza, administración y marketing (art. 7).
  • Tardes que acaban a las 14:00: los sábados de agosto, del 4 al 9 de agosto, las de las fiestas patronales de Llodio, Santa Lucía y San Roque, la del día de Olárizu y el sábado de carnavales (art. 7).
  • Nochebuena, la jornada acaba a las 19:00; Nochevieja, a las 18:00 (art. 7).
  • Es OBLIGATORIO disfrutar un día laboral entre dos festivos (o el anterior o posterior a dos festivos), y puede hacerlo el 25 % de la plantilla o sección el mismo día (art. 7).
  • Un día de libre disposición al año (art. 7).
  • El calendario laboral se publica en cada centro antes del 31 de enero, con la jornada diaria y los descansos, y las vacaciones se conocen con tres meses de antelación (art. 7).
  • Bolsín horario: hasta 15 horas anuales por persona a disposición de la empresa para emergencias o puntas de venta, con preaviso de 5 días por escrito, sin que la jornada pase de 9 horas diarias. NO se pagan en dinero: se compensan con tiempo libre dentro del año natural. Incluye dos inventarios generales anuales (art. 8).
  • Las horas que excedan de la jornada y del bolsín para inventarios, rebajas, conteos o cambios de precio se compensan preferentemente con tiempo libre, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por hora trabajada, o en salario en la misma proporción, a elección de la persona trabajadora (art. 9).
  • El exceso de jornada anual y la devolución de horas se disfrutan en el año en que se generan o en el siguiente, en horas sueltas, medias jornadas o días completos a elección de la persona trabajadora, y pueden juntarse con vacaciones, días libres o festivos (art. 7).

Vacaciones

Treinta días naturales, de los que veintiuno se disfrutan seguidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

  • Treinta días naturales de vacaciones (art. 10).
  • Veintiuno se disfrutan ininterrumpidamente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo acuerdo voluntario de las partes para otras fechas (art. 10).
  • Los nueve restantes, de común acuerdo durante el resto del año, seguidos o fraccionados a elección de la persona trabajadora (art. 10).
  • Se pagan según el promedio de lo percibido en los tres meses anteriores: salario convenio más la media de todos los conceptos del año anterior —plus de disponibilidad, dietas, plus de responsabilidad, prima por objetivos, prima online, plus de nocturnidad y ornamentación— más la antigüedad íntegra (art. 10).
  • Pueden empezar cualquier día de la semana, pero no en domingo ni en víspera de fiesta (art. 10).
  • En las mismas fechas puede coincidir el 25 % del total de personas trabajadoras —no de horas contractuales—, tanto en los 21 días de verano como en los 9 restantes (art. 10).
  • Si el período coincide con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con una suspensión del contrato de los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto, las vacaciones se disfrutan en fecha distinta aunque haya acabado el año natural (art. 10).
  • Si coincide con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la incapacidad, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 10).

Incapacidad temporal (baja médica)

El convenio complementa al 100 % durante dieciocho meses, tanto por enfermedad como por accidente.

  • En caso de baja por enfermedad o accidente se percibe el 100 % del salario convenio y del resto de complementos durante 18 meses (art. 11).
  • El artículo no distingue entre enfermedad común y accidente de trabajo: cubre ambos con el mismo porcentaje y desde el primer día.
  • Quedan EXCLUIDOS del complemento las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad (art. 11).
  • Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo de trabajo para cobrar íntegras las tres pagas extraordinarias (art. 18).
  • Durante la incapacidad, las pagas extras se componen de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores (doce si la paga es de generación anual) (art. 18).

Antigüedad

Cuatrienios del 5 % del salario base de la categoría, sin tope pactado.

  • La antigüedad consiste en CUATRIENIOS equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio, según la categoría profesional (art. 15).
  • El convenio no fija un número máximo de cuatrienios ni un tope de porcentaje.
  • La antigüedad íntegra entra en el cálculo de la retribución de las vacaciones (art. 10) y en la base de las pagas extraordinarias durante la incapacidad temporal (art. 18).
  • En el permiso por matrimonio, los 19 días se abonan a razón del salario del convenio MÁS la antigüedad (art. 12 a).

Las tres pagas extraordinarias

Hay tres pagas al año —marzo, verano y Navidad—, y por eso el año son quince mensualidades.

  • Paga de marzo: una mensualidad, antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su generación es anual (art. 18).
  • Paga de verano: una mensualidad, antes del 17 de julio. Se devenga semestralmente (art. 18).
  • Paga de Navidad: una mensualidad, antes del 22 de diciembre. Se devenga semestralmente (art. 18).
  • El importe de cada una es el del TOTAL de emolumentos salariales que se perciban, no solo el salario base (art. 18).
  • Quedan expresamente excluidos de ese cálculo las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad (art. 18).
  • Quien tenga comisiones por ventas las suma a las pagas: se toma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación de cada paga, y doce meses en la de marzo. Si las pagas están prorrateadas, el promedio se calcula sobre el período de generación del año anterior (art. 18).
  • La prima online del art. 23 se abona en las QUINCE pagas.

Licencias y permisos retribuidos

El convenio mejora varios permisos legales, empezando por los 19 días de matrimonio.

  • Diecinueve días de permiso por matrimonio, a razón del salario del convenio más la antigüedad; hasta 5 de ellos pueden disfrutarse ANTES de la boda (art. 12 a).
  • Tres días por nacimiento de hijo o hija, dos de ellos laborables, que se AÑADEN a la suspensión del contrato y a la prestación de la Seguridad Social de cada progenitor (art. 12 b).
  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo. La cirugía menor o ambulatoria cuenta como hospitalización (art. 12 c).
  • Tres días por fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres/madres, abuelos/as, nietos/as y hermanos/as naturales y políticos, ampliables hasta dos más si hay desplazamiento (art. 12 d).
  • Cinco días por hospitalización a domicilio o reposo domiciliario, NO acumulables a la licencia por hospitalización (art. 12 e).
  • Acompañamiento a consulta médica de menores de 18 años: con justificante, la mitad de las horas retribuidas y la otra mitad recuperables, con un máximo anual de 20 horas retribuidas. La recuperación empieza desde la primera licencia y su horario lo decide la empresa (art. 12 f).
  • La misma licencia se aplica a familiares mayores de primer grado sin dependencia reconocida, pero esas horas son recuperables enteras (art. 12 f).
  • El tiempo indispensable para acudir al médico de medicina general o especialista, siempre que se justifique (art. 12 g).
  • Un día por matrimonio de padres/madres, hijos/as y hermanos/as naturales o políticos (art. 12 h).
  • Licencia NO retribuida de hasta 15 días, de concesión obligatoria previo justificante, por fallecimiento o enfermedad grave de hijos/as, padres/madres o hermanos/as que residan fuera del Estado (art. 12 i).
  • Todas las licencias se disfrutan exista o no vínculo matrimonial, acreditando la convivencia con el certificado del Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco (art. 12).
  • En las licencias por accidente, fallecimiento y reposo domiciliario, el primer día de permiso empieza como mínimo el primer día laborable, y todos los días de licencia han de ser laborables (art. 12).
  • Reducción de jornada por conciliación en los términos del art. 37.6 del Estatuto, con período de referencia diario, semanal, mensual o anual a elección de la persona trabajadora (art. 30).
  • La acumulación de la lactancia se rige por la legislación vigente en cada momento (art. 13).

Complementos salariales del convenio

Casi todos los complementos son un porcentaje del salario base, y ninguno puede absorber las comisiones.

  • Garantía de incremento mínimo mensual del 1 %: para quien cobre por encima de las tablas, aplicada en el concepto de salario base. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella (art. 6).
  • Plus de nocturnidad: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios entre las 22:00 y las 6:00, íntegra o parcialmente (art. 16, desde 2025).
  • Plus de disponibilidad: por hora trabajada antes de las 10:00 o después de las 20:30, con dos tarifas distintas (la de tarde casi dobla a la de mañana). No es acumulable con las horas extras ni con las del bolsín, ni con otra compensación por lo mismo; sí es compatible con la nocturnidad (art. 20).
  • Plus de responsabilidad: importe diario para el personal con categoría de dependiente que asume funciones de encargado —quedarse al cargo, abrir o cerrar, gestionar el efectivo, custodiar llaves y claves, supervisar cambios y devoluciones, controlar datos de ventas—, en centros de más de 4 personas. Se cobra el día entero sea cual sea el tiempo dedicado, lo cobran todas las personas que coincidan haciéndolo, y NO es consolidable (art. 21).
  • Prima por objetivos: 1 % sobre la facturación real del mes si las ventas igualan o superan las del mismo mes del año anterior, y 2 % si además se alcanza el objetivo de la empresa. Se reparte dividiendo entre las horas contractuales de toda la plantilla y multiplicando por las de cada persona. Se abona a mes vencido y las empresas no pueden fijar objetivos inalcanzables (art. 22).
  • Prima online: 7 % del salario base mensual en las quince pagas, por la transformación digital y la venta online, en empresas o grupos de más de 200 personas y 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades. Excluye al personal no relacionado con la venta (art. 23).
  • Plus de idiomas: 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de una o más lenguas requerido o pactado por la empresa (art. 26).
  • Ornamentación: 10 % mensual sobre el salario base para quien, sin ser escaparatista, se ocupa de escaparates, interiores, estilismos de maniquís y merchandising. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por lo mismo (art. 27).
  • Sustitución de cajero/a: quien sustituya de forma habitual o por ausencia justificada a la persona cajera, asumiendo todas sus funciones, cobra la diferencia entre el valor hora de la categoría de cajero/a y el de la suya, en proporción al tiempo trabajado en el puesto (art. 24).
  • Horas extraordinarias: 75 % de recargo sobre la hora ordinaria, y 150 % en domingo o festivo. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre con el mismo recargo del 75 % y no pueden pasar de 80 horas anuales (art. 17).
  • Los atrasos del convenio se pagan en la mensualidad siguiente a su inserción en el BOTHA; si no, con recargo al interés legal del dinero. Han de venir desglosados por conceptos, en la nómina o en un anexo (arts. 25 y 37).

Dietas, transporte, bolsa de estudio y salud

Las compensaciones de gastos van aparte del salario y no cuentan para las pagas ni para las indemnizaciones.

  • Los gastos de una comisión de servicio fuera de la residencia habitual se abonan contra justificante; los no justificables, con una dieta diaria, que tiene dos importes según el desplazamiento (art. 19).
  • En los centros abiertos toda la jornada sin interrupción, dieta diaria para quien tenga su jornada íntegramente entre las 13:30 y las 16:30, con fracción proporcional para quien solo esté parte de esa franja. Se abona igual a jornada completa que a tiempo parcial (art. 19).
  • Kilometraje de 0,27 € por kilómetro por usar el vehículo particular en una comisión de servicio. El convenio NO lo revaloriza en los cuatro años (art. 19).
  • Si por inventarios o trabajos excepcionales no hay transporte público a la hora de salida, la empresa abona el desplazamiento (art. 19).
  • Plus de transporte mensual para quien trabaje en el centro comercial de Etxabarri Ibiña y acredite residir en Vitoria-Gasteiz o a más de 6 kilómetros de ese centro (art. 19).
  • Cena de 15,00 € o desayuno de 4,00 € para quien haga inventarios, inventarios online, rebajas, conteos, lecturas o cambios de precio fuera del horario comercial. El convenio NO los revaloriza en los cuatro años (art. 9), y el art. 8 obliga a abonarlos también cuando se usa el bolsín horario.
  • Las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad quedan excluidos del abono en incapacidad temporal, de las pagas extras y del cálculo de indemnizaciones (art. 19).
  • Bolsa de estudio mensual, por los nueve meses de curso, para estudios con aplicación en el sector textil hechos fuera de las horas de trabajo. Cada empresa fija su reparto según solicitudes y calificaciones, y se prorratea si el curso no dura un mes completo (art. 28).
  • Revisión médica anual obligatoria dentro de la jornada, con 30 minutos antes y 30 después para ir y volver. Incluye revisión ginecológica y urológica, y se recomienda un electrocardiograma a través de las mutuas (art. 36).
  • Uniforme o ropa de trabajo específica: la empresa está obligada a proporcionarlo al inicio de la relación laboral y a reponerlo al menos una vez al año, o antes si su estado lo exige (art. 33).

Contratación, tiempo parcial y formación

El convenio limita el contrato mínimo a 3 horas diarias y regula la consolidación de las horas complementarias.

  • No se pueden celebrar contratos de menos de 3 horas diarias ni de 18 horas semanales (art. 7).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo. Las oscilaciones incluyen expresamente las derivadas de las vacaciones anuales (art. 41).
  • Para situaciones ocasionales y previsibles, la empresa solo puede usar este contrato 90 días al año natural, no continuados, con las situaciones identificadas en el contrato y una previsión anual entregada a la representación legal en el último trimestre (art. 41).
  • Quien en veinticuatro meses haya estado contratado más de dieciocho, con o sin continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción —incluidos los de puesta a disposición por ETT— adquiere la condición de fija (art. 41).
  • Horas complementarias pactadas: no pueden superar el 45 % de las horas ordinarias contratadas (art. 42 b).
  • Horas complementarias voluntarias: no pueden exceder el 20 % de las ordinarias semanales en cómputo anual (art. 42 c).
  • El personal a tiempo parcial tiene derecho a CONSOLIDAR el 30 % de las horas complementarias efectivamente realizadas cada dos años (art. 42 d).
  • Las horas complementarias se comunican con una antelación mínima de 5 días laborables (art. 42 e).
  • Contratos formativos: la retribución no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo de la fijada en convenio para el grupo y nivel correspondiente, en proporción al tiempo efectivo, y nunca por debajo del SMI proporcional. Los tutores han de tener formación y experiencia (art. 43).
  • Ascenso automático: quien pase un año como ayudante de dependiente en cualquier empresa del sector promociona de forma automática a la categoría de dependiente/a (anexo II).
  • Los finiquitos deben venir desglosados por conceptos, y la copia simple se entrega con dos días de antelación al fin del contrato si la persona ha cumplido su preaviso (art. 38).

Comisión paritaria y resolución de conflictos

Los conflictos van primero a la comisión paritaria y después al PRECO, nunca a los organismos estatales sin acuerdo expreso.

  • La comisión paritaria la forman una presidencia y una secretaría de común acuerdo (con voz y sin voto), tres vocales de la representación de las personas trabajadoras y tres de la Federación Alavesa de Empresarios de Comercio y Servicios (art. 35).
  • Su domicilio está en la sede del Consejo de Relaciones Laborales de Álava, calle Landaverde 35, de Vitoria-Gasteiz (art. 35).
  • Se reúne cada dos meses, y con carácter extraordinario siempre que lo pida cualquiera de las partes. Sus acuerdos exigen la conformidad por separado de la mayoría simple de cada representación (art. 35).
  • Entiende de forma PREVIA y OBLIGATORIA, antes de la vía administrativa y judicial, de los conflictos colectivos sobre aplicación e interpretación del convenio (art. 35).
  • Inaplicación del convenio: si el período de consultas acaba sin acuerdo, cualquiera de las partes puede llevar la discrepancia a la comisión paritaria en cinco días, y esta tiene siete para pronunciarse (art. 34).
  • Si tampoco hay acuerdo allí, se acude al PRECO (Acuerdo Interconfederal sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos de 16 de febrero de 2000). El ARBITRAJE solo se aplica por acuerdo de sometimiento de la mayoría de cada parte (arts. 34 y 48).
  • Las partes se comprometen a NO acudir al ORPRICCE ni a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos salvo acuerdo expreso de la mayoría de cada parte negociadora (art. 34).
  • Crédito horario: 18 horas mensuales retribuidas hasta cien personas trabajadoras y 23 horas de ciento una a doscientas. No computa en ese máximo el exceso por participar en comisiones negociadoras de convenio (art. 45).
  • Cuatro horas anuales de asamblea en los centros con comité, con consideración de trabajo efectivo, convocadas por la mayoría del comité y comunicadas con 24 horas de antelación (art. 46).
  • Las empresas notifican a la representación legal todas las sanciones con al menos 3 días de antelación (art. 45).
  • Los planes de igualdad y LGTBI+ se rigen por la legislación vigente en cada momento (art. 50).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: NO obliga a suscribir ninguna póliza colectiva de vida ni de accidentes, ni fija capitales por muerte o invalidez. Lo único que hay en materia de salud es la revisión médica anual obligatoria del art. 36, que no es un seguro.

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