| SALARIO CONVENIO | M | 2.119,15 € | Anexo 1 del boletín: salario convenio mensual de la categoría para 2024. Se percibe en quince pagas (art. 18). Incremento pactado del año: 4,20 % (art. 5). |
| GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL | M | 21,19 € | Anexo 1 y art. 6: garantía de incremento mínimo mensual del 1 % para quien tenga un salario base superior al de las tablas. Se aplica en el concepto de salario base de la nómina y es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD | M | 105,96 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cuatrienios equivalentes al 5 % del salario base fijado por el convenio según categoría profesional. El importe recogido es el de UN cuatrienio; el convenio no fija tope de cuatrienios. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 211,91 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: plus especial del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite ante la empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas, siempre que ese conocimiento sea requerido o pactado por la empresa. |
| ORNAMENTACIÓN | M | 211,91 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 27: plus mensual del 10 % sobre el salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, aun así, se ocupa de la ornamentación y del cuidado de escaparates e interiores de tienda, de los cambios de estilismo de maniquís, decoración y merchandising, cuando la empresa se lo requiera. No lo cobra quien ya perciba otro plus igual o superior por esas mismas funciones, y no puede absorber comisiones, incentivos ni el plus de responsabilidad. |
| PRIMA ONLINE | M | 148,34 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 23: prima de abono mensual en las quince pagas, del 7 % del salario base mensual, por la transformación digital y la venta online. Solo en empresas o grupos con más de 200 personas en plantilla a nivel estatal y más de 3.500 m² de superficie de venta estatal, o con venta física en tres o más comunidades autónomas. Queda excluido el personal no relacionado con la venta. Es independiente de comisiones e incentivos, que no pueden ser absorbidos por ella. |
| PLUSES ESPECIALES (1 CIRCUNSTANCIA) | M | 105,96 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 1 circunstancia (5 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %. |
| PLUSES ESPECIALES (2 CIRCUNSTANCIAS) | M | 211,91 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 2 circunstancias (10 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %. |
| PLUSES ESPECIALES (3 CIRCUNSTANCIAS) | M | 317,87 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 3 circunstancias (15 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %. |
| PLUSES ESPECIALES (4 CIRCUNSTANCIAS) | M | 423,83 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 16 en la redacción vigente hasta la modificación de 7 de noviembre de 2025: en las empresas cuya actividad tenga declarada, por estipulación del Acuerdo Marco del Comercio, la existencia de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad, se abona un plus del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % sobre el salario base según concurran una, dos, tres o cuatro de esas circunstancias. Este escalón es el de 4 circunstancias (20 %). ⚠️ En 2025 este artículo fue sustituido por el plus de nocturnidad del 10 %. |
| PAGA DE MARZO | A | 2.119,15 € | Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 31 de marzo. Puede fraccionarse mensualmente cuando la empresa lo requiera. Su importe es el del total de emolumentos salariales, excluidos expresamente las dietas, el plus de transporte y el plus de disponibilidad; el importe recogido es el del salario convenio, al que cada persona suma los complementos que perciba. Su período de generación es ANUAL (doce meses). Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para percibirla íntegra. |
| PAGA DE VERANO | A | 2.119,15 € | Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 17 de julio y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que la de marzo: total de emolumentos salariales excluidos dietas, plus de transporte y plus de disponibilidad. Quien tenga comisiones por ventas suma el promedio de lo percibido en los seis meses de generación. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 2.119,15 € | Art. 18: gratificación extraordinaria de una mensualidad, abonada antes del 22 de diciembre y devengada SEMESTRALMENTE. Mismo criterio de cálculo que las anteriores. Durante la incapacidad temporal se compone de salario base, antigüedad y el promedio de comisiones, prima online y prima por objetivos de los seis meses anteriores. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 18,23 € estimado | SAL_BASE*15/1744 El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 31,90 € estimado | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan como mínimo con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria. Se considera extraordinaria cualquier hora que exceda de la jornada laboral establecida. Las estructurales pueden compensarse por tiempo libre, siempre con el mismo recargo del 75 %, y no pueden pasar de 80 horas anuales. Ambas partes acuerdan procurar evitarlas. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 45,57 € estimado | HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 17: cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo es del 150 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora. Se obtiene con los dos datos que sí da: el salario convenio × 15 pagas (doce ordinarias y las tres extraordinarias de una mensualidad del art. 18) dividido entre las 1744 horas de jornada anual del art. 7. Es la base mínima para quien solo percibe el salario de tablas: quien cobre además comisiones, primas o antigüedad parte de una base mayor. Marcado como estimado por eso. |