| PLUS DE TRANSPORTE | M | 76,16 € | Art. 22: plus de transporte de 76,16 € por ONCE mensualidades para 2022, igual para todas las categorías. El propio artículo lo excluye del cálculo de las pagas extraordinarias, del complemento personal de antigüedad consolidada y de las horas extraordinarias. El anexo lo repite como última fila de la tabla del año. |
| MEDIA DIETA | D | 16,62 € | Art. 21: compensación de los gastos cuya justificación no resulta posible cuando la persona se desplaza fuera de su residencia habitual de trabajo. Los gastos que sí se justifican se abonan aparte, contra justificante. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior. |
| DIETA COMPLETA | D | 38,05 € | Art. 21: dieta completa, cuando la jornada completa de trabajo se realiza fuera de la residencia habitual de trabajo. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior. |
| KILOMETRAJE | H | 0,20 € | Art. 21: las personas trabajadoras que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa cobran 0,20 € por kilómetro recorrido. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA | A | — | Art. 40: al término de un contrato no fijo o eventual, la persona trabajadora tiene derecho a una compensación económica de DOCE DÍAS DE SALARIO por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no dice entre cuántos días se divide el salario para obtener el «día de salario», así que calcularlo sería inventarse el divisor. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS | A | 1.532,30 € | Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 64 años cobra 1532,30 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS | A | 1.992,36 € | Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 63 años cobra 1992,36 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS | A | 2.452,13 € | Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 62 años cobra 2452,13 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS | A | 3.060,06 € | Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 61 años cobra 3060,06 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS | A | 3.831,39 € | Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 60 años cobra 3831,39 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior. |