Convenio colectivo · REGCON 28000775011981

Convenio colectivo de comercio de la piel en general de la Comunidad de Madrid

Madrid Comercio de la piel, cuero y calzado Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 109, de 9 de mayo de 2022 (BOCM-20220509-23).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 (incremento del 2,1 %, art. 25) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 76,16 € Art. 22: plus de transporte de 76,16 € por ONCE mensualidades para 2022, igual para todas las categorías. El propio artículo lo excluye del cálculo de las pagas extraordinarias, del complemento personal de antigüedad consolidada y de las horas extraordinarias. El anexo lo repite como última fila de la tabla del año.
MEDIA DIETA D 16,62 € Art. 21: compensación de los gastos cuya justificación no resulta posible cuando la persona se desplaza fuera de su residencia habitual de trabajo. Los gastos que sí se justifican se abonan aparte, contra justificante. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
DIETA COMPLETA D 38,05 € Art. 21: dieta completa, cuando la jornada completa de trabajo se realiza fuera de la residencia habitual de trabajo. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 21: las personas trabajadoras que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa cobran 0,20 € por kilómetro recorrido. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A Art. 40: al término de un contrato no fijo o eventual, la persona trabajadora tiene derecho a una compensación económica de DOCE DÍAS DE SALARIO por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no dice entre cuántos días se divide el salario para obtener el «día de salario», así que calcularlo sería inventarse el divisor.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 1.532,30 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 64 años cobra 1532,30 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 1.992,36 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 63 años cobra 1992,36 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 2.452,13 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 62 años cobra 2452,13 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 3.060,06 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 61 años cobra 3060,06 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 3.831,39 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 60 años cobra 3831,39 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
DIRECTOR/A GENERAL GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.544,75 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 23.171,26 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.544,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.544,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.544,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 12,87 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 22,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 32,18 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE PERSONAL VENTAS Y COMPRAS GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.544,75 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 23.171,26 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.544,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.544,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.544,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 12,87 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 22,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 32,18 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.544,75 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 23.171,26 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.544,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.544,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.544,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 12,87 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 22,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 32,18 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE ALMACÉN GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.286,28 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 19.294,16 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.286,28 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.286,28 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.286,28 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 10,72 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,76 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 26,80 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE SUCURSAL GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.286,28 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 19.294,16 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.286,28 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.286,28 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.286,28 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 10,72 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,76 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 26,80 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ENCARGADO/A ESTABLACIMIENTO, COMPRADOR/A VENDEDOR/A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Comprador/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.127,83 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25). ⚠️ El nombre se transcribe con la errata del boletín: el anexo de 2020 imprime «ESTABLACIMIENTO» por «establecimiento».
SALARIO BASE ANUAL A 16.917,45 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.127,83 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.127,83 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.127,83 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,40 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 16,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 23,50 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.428,05 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 21.420,68 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.428,05 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.428,05 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.428,05 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 11,90 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 20,83 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 29,75 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.185,95 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 17.789,38 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.185,95 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.185,95 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.185,95 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,30 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 24,71 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
DIBUJANTE GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.285,77 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 19.286,46 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.285,77 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.285,77 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.285,77 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 10,71 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,75 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 26,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
CONTABLE, CAJERO/A TAQUIMECANÓGRAFA/O, IDIOMA EXTRANJERO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafa/o; Taquimecanógrafa/o de idioma extranjero

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.127,83 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 16.917,41 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.127,83 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.127,83 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.127,83 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,40 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 16,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 23,50 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.003,03 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.045,38 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.003,03 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.003,03 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.003,03 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,36 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,63 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,90 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
SECRETARIO/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.003,03 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.045,38 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.003,03 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.003,03 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.003,03 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,36 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,63 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,90 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Ayudante técnico sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.005,68 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.085,31 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.005,68 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.005,68 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.005,68 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,38 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,67 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,95 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ESCAPARATISTA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.201,81 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.027,19 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.201,81 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.201,81 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.201,81 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 10,02 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 25,04 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ROTULISTA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Rotulista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.051,59 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.773,94 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.051,59 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.051,59 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.051,59 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,76 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 15,34 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 21,91 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 986,48 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.797,20 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 986,48 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 986,48 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 986,48 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,22 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,39 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,55 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 935,36 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25). ⚠️ Esta categoría NO sube el 2,1 %: el art. 25 exceptúa a las categorías inferiores, a las que se aplica «el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio», fijado para 2022 en 14030,51 euros anuales.
SALARIO BASE ANUAL A 14.030,51 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 935,36 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 935,36 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 935,36 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,79 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,64 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 19,49 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AUX ADMINISTRATIVO/A GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 986,16 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.792,31 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 986,16 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 986,16 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 986,16 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,22 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,55 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AUX CAJA GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 986,16 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.792,31 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 986,16 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 986,16 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 986,16 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,22 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,55 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
DEPENDIENTE GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 986,48 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.797,15 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 986,48 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 986,48 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 986,48 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,22 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,39 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,55 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
VIAJANTE GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.005,70 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.085,47 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.005,70 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.005,70 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.005,70 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,38 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,67 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,95 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza

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SALARIO BASE MENSUAL M 986,16 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.792,36 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 986,16 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 986,16 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 986,16 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,22 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,55 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 936,21 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2022. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25). ⚠️ Esta categoría NO sube el 2,1 %: el art. 25 exceptúa a las categorías inferiores, a las que se aplica «el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio», fijado para 2022 en 14030,51 euros anuales.
SALARIO BASE ANUAL A 14.043,10 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2022. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 936,21 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 936,21 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 936,21 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,80 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,65 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 19,50 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
Tabla salarial 2021 (incremento del 2,1 %, art. 25) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 74,60 € Art. 22: plus de transporte de 74,60 € por ONCE mensualidades para 2021, igual para todas las categorías. El propio artículo lo excluye del cálculo de las pagas extraordinarias, del complemento personal de antigüedad consolidada y de las horas extraordinarias. El anexo lo repite como última fila de la tabla del año.
MEDIA DIETA D 16,62 € Art. 21: compensación de los gastos cuya justificación no resulta posible cuando la persona se desplaza fuera de su residencia habitual de trabajo. Los gastos que sí se justifican se abonan aparte, contra justificante. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
DIETA COMPLETA D 38,05 € Art. 21: dieta completa, cuando la jornada completa de trabajo se realiza fuera de la residencia habitual de trabajo. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 21: las personas trabajadoras que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa cobran 0,20 € por kilómetro recorrido. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A Art. 40: al término de un contrato no fijo o eventual, la persona trabajadora tiene derecho a una compensación económica de DOCE DÍAS DE SALARIO por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no dice entre cuántos días se divide el salario para obtener el «día de salario», así que calcularlo sería inventarse el divisor.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 1.532,30 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 64 años cobra 1532,30 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 1.992,36 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 63 años cobra 1992,36 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 2.452,13 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 62 años cobra 2452,13 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 3.060,06 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 61 años cobra 3060,06 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 3.831,39 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 60 años cobra 3831,39 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
DIRECTOR/A GENERAL GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.512,98 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.694,67 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.512,98 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.512,98 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.512,98 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 12,61 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 22,06 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 31,52 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE PERSONAL VENTAS Y COMPRAS GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.512,98 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.694,67 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.512,98 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.512,98 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.512,98 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 12,61 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 22,06 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 31,52 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.512,98 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.694,67 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.512,98 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.512,98 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.512,98 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 12,61 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 22,06 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 31,52 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE ALMACÉN GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.259,82 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.897,32 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.259,82 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.259,82 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.259,82 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 10,50 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,37 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 26,25 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE SUCURSAL GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.259,82 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.897,32 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.259,82 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.259,82 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.259,82 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 10,50 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,37 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 26,25 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ENCARGADO/A ESTABLACIMIENTO, COMPRADOR/A VENDEDOR/A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Comprador/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.104,63 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25). ⚠️ El nombre se transcribe con la errata del boletín: el anexo de 2020 imprime «ESTABLACIMIENTO» por «establecimiento».
SALARIO BASE ANUAL A 16.569,50 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.104,63 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.104,63 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.104,63 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,21 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 16,11 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 23,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.398,67 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.980,09 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.398,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.398,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.398,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 11,66 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 20,40 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 29,14 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.161,56 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 17.423,48 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.161,56 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.161,56 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.161,56 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,68 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 16,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 24,20 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
DIBUJANTE GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.259,32 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.889,77 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.259,32 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.259,32 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.259,32 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 10,49 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 18,36 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 26,24 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
CONTABLE, CAJERO/A TAQUIMECANÓGRAFA/O, IDIOMA EXTRANJERO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafa/o; Taquimecanógrafa/o de idioma extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.104,63 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 16.569,45 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.104,63 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.104,63 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.104,63 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,21 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 16,11 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 23,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 982,40 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.735,93 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 982,40 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 982,40 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 982,40 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,19 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
SECRETARIO/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 982,40 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.735,93 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 982,40 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 982,40 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 982,40 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,19 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Ayudante técnico sanitario

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SALARIO BASE MENSUAL M 985,00 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.775,04 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 985,00 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 985,00 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 985,00 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,21 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,36 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,52 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ESCAPARATISTA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.177,09 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 17.656,41 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.177,09 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.177,09 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.177,09 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,81 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,17 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 24,52 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ROTULISTA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Rotulista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.029,96 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.449,50 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.029,96 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.029,96 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.029,96 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,58 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 15,02 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 21,46 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 966,19 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.492,85 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 966,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 966,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 966,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,05 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,13 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 906,36 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25). ⚠️ Esta categoría NO sube el 2,1 %: el art. 25 exceptúa a las categorías inferiores, a las que se aplica «el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio», fijado para 2021 en 13595,46 euros anuales.
SALARIO BASE ANUAL A 13.595,46 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 906,36 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 906,36 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 906,36 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,55 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,22 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 18,88 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AUX ADMINISTRATIVO/A GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 965,87 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.488,06 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 965,87 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 965,87 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 965,87 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,05 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,12 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AUX CAJA GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 965,87 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.488,06 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 965,87 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 965,87 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 965,87 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,05 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,12 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
DEPENDIENTE GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 966,19 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.492,80 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 966,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 966,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 966,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,05 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,13 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
VIAJANTE GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 985,01 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.775,19 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 985,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 985,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 985,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,21 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,36 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,52 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza

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SALARIO BASE MENSUAL M 965,87 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.488,11 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 965,87 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 965,87 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 965,87 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,05 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,12 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 907,18 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2021. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25). ⚠️ Esta categoría NO sube el 2,1 %: el art. 25 exceptúa a las categorías inferiores, a las que se aplica «el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio», fijado para 2021 en 13595,46 euros anuales.
SALARIO BASE ANUAL A 13.607,65 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2021. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 907,18 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 907,18 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 907,18 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,56 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,23 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 18,90 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
Tabla salarial 2020 (incremento del 2,1 %, art. 25) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 73,06 € Art. 22: plus de transporte de 73,06 € por ONCE mensualidades para 2020, igual para todas las categorías. El propio artículo lo excluye del cálculo de las pagas extraordinarias, del complemento personal de antigüedad consolidada y de las horas extraordinarias. El anexo lo repite como última fila de la tabla del año.
MEDIA DIETA D 16,62 € Art. 21: compensación de los gastos cuya justificación no resulta posible cuando la persona se desplaza fuera de su residencia habitual de trabajo. Los gastos que sí se justifican se abonan aparte, contra justificante. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
DIETA COMPLETA D 38,05 € Art. 21: dieta completa, cuando la jornada completa de trabajo se realiza fuera de la residencia habitual de trabajo. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 21: las personas trabajadoras que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa cobran 0,20 € por kilómetro recorrido. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA A Art. 40: al término de un contrato no fijo o eventual, la persona trabajadora tiene derecho a una compensación económica de DOCE DÍAS DE SALARIO por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no dice entre cuántos días se divide el salario para obtener el «día de salario», así que calcularlo sería inventarse el divisor.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 1.532,30 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 64 años cobra 1532,30 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 1.992,36 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 63 años cobra 1992,36 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 2.452,13 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 62 años cobra 2452,13 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 3.060,06 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 61 años cobra 3060,06 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 3.831,39 € Art. 19: mientras una de las edades de jubilación ordinaria sea a los 65 años, quien lleve 15 años de servicio en la empresa y, de mutuo acuerdo con ella, se jubile voluntariamente a los 60 años cobra 3831,39 €. Es un pago único, igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín publica esta cifra UNA sola vez, en el articulado del convenio 2020-2022, sin decir a qué año de la vigencia corresponde y sin publicar una versión distinta para los otros dos. Se recoge igual en los tres años: aplicarle el 2,1 % del art. 25 daría dos importes que nadie ha publicado y que no hay forma de verificar contra ningún documento posterior.
DIRECTOR/A GENERAL GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.481,86 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.227,88 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.481,86 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.481,86 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.481,86 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 12,35 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 21,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 30,87 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE PERSONAL VENTAS Y COMPRAS GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.481,86 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.227,88 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.481,86 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.481,86 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.481,86 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 12,35 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 21,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 30,87 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.481,86 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 22.227,88 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.481,86 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.481,86 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.481,86 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 12,35 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 21,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 30,87 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE ALMACÉN GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.233,91 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.508,64 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.233,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.233,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.233,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 10,28 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 25,71 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE SUCURSAL GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.233,91 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.508,64 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.233,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.233,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.233,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 10,28 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 25,71 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ENCARGADO/A ESTABLACIMIENTO, COMPRADOR/A VENDEDOR/A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Comprador/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.081,91 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25). ⚠️ El nombre se transcribe con la errata del boletín: el anexo de 2020 imprime «ESTABLACIMIENTO» por «establecimiento».
SALARIO BASE ANUAL A 16.228,69 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.081,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.081,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.081,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,02 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 15,78 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 22,54 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.369,91 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 20.548,57 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.369,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.369,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.369,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 11,42 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 19,98 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 28,54 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.137,67 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 17.065,12 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.137,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.137,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.137,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,48 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 16,59 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 23,70 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
DIBUJANTE GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.233,42 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 18.501,24 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.233,42 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.233,42 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.233,42 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 10,28 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 17,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 25,70 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
CONTABLE, CAJERO/A TAQUIMECANÓGRAFA/O, IDIOMA EXTRANJERO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafa/o; Taquimecanógrafa/o de idioma extranjero

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.081,91 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 16.228,65 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.081,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.081,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.081,91 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,02 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 15,78 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 22,54 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 962,19 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.432,84 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 962,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 962,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 962,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,02 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,03 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,05 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
SECRETARIO/A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Secretario/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 962,19 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.432,84 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 962,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 962,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 962,19 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,02 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,03 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,05 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Ayudante técnico sanitario

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SALARIO BASE MENSUAL M 964,74 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.471,14 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 964,74 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 964,74 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 964,74 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,04 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,07 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,10 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ESCAPARATISTA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.152,88 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 17.293,25 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.152,88 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.152,88 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.152,88 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 9,61 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 16,81 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 24,02 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
ROTULISTA GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Rotulista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.008,78 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 15.131,73 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 1.008,78 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 1.008,78 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 1.008,78 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,41 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 21,02 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 946,31 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.194,76 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 946,31 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 946,31 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 946,31 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,89 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 19,71 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 886,67 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25). ⚠️ Esta categoría NO sube el 2,1 %: el art. 25 exceptúa a las categorías inferiores, a las que se aplica «el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio», fijado para 2020 en 13300,00 euros anuales.
SALARIO BASE ANUAL A 13.300,00 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 886,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 886,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 886,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,39 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 12,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 18,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AUX ADMINISTRATIVO/A GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 946,01 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.190,07 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 946,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 946,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 946,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 19,71 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AUX CAJA GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 946,01 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.190,07 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 946,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 946,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 946,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 19,71 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
DEPENDIENTE GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 946,31 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.194,71 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 946,31 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 946,31 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 946,31 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,89 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 19,71 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
VIAJANTE GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 964,75 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.471,30 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 964,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 964,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 964,75 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 8,04 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 14,07 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,10 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Corredor/a de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 946,01 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25).
SALARIO BASE ANUAL A 14.190,11 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 946,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 946,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 946,01 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,88 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 13,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 19,71 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 886,67 € Anexo de tablas: columna MENSUAL de la categoría para 2020. El art. 26 llama a este concepto «Salario Base» en el recibo oficial de salarios. Incremento del año: 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 25). ⚠️ Esta categoría NO sube el 2,1 %: el art. 25 exceptúa a las categorías inferiores, a las que se aplica «el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio», fijado para 2020 en 13300,00 euros anuales.
SALARIO BASE ANUAL A 13.300,00 € Anexo de tablas: columna ANUAL de la categoría para 2020. Son las 15 pagas del art. 20 (doce mensualidades más las gratificaciones de marzo, julio y diciembre). ⚠️ El boletín la calcula con decimales ocultos, así que no siempre es exactamente el mensual publicado × 15: la diferencia máxima medida en las tres tablas es de 0,13 €. Se transcriben las dos columnas tal cual.
PAGA DE MARZO A 886,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de marzo, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE JULIO A 886,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de julio, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
PAGA DE DICIEMBRE A 886,67 € Art. 20: gratificación extraordinaria del mes de diciembre, pagadera en los quince primeros días del mes y en proporción al tiempo trabajado. Consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el importe recogido es el de quien no tiene ese complemento. De común acuerdo puede prorratearse en doceavas partes.
SALARIO HORA H 7,39 € SAL_BASE*15/1800 Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H 12,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 18: si se opta por la compensación económica, las horas extraordinarias en días laborales se retribuyen con un aumento del 75 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día laborable da derecho a 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 18,47 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 18: las horas extraordinarias realizadas en festivos y domingos se retribuyen con un aumento del 150 % sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria. Si en cambio se compensan con descanso, cada hora extraordinaria en día festivo da derecho a 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido. Art. 18: el valor de la hora se obtiene con la fórmula que da el propio convenio —doce mensualidades de salario convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada, más las pagas de marzo, julio y diciembre, todo dividido entre 1800 horas—, es decir 15 mensualidades entre 1800. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento personal de antigüedad consolidada; quien lo tenga parte de una base mayor.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la piel, cuero y calzado (Madrid)?

En 2022, el salario base va desde 935,36 € hasta 1.544,75 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué se aplica hoy

El convenio cubre 2020, 2021 y 2022; está denunciado desde octubre de 2022 y sigue rigiendo hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia de tres años, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022, con independencia de su firma y de su fecha de publicación (art. 3).
  • Se aplica a las empresas y personas trabajadoras cuya actividad principal sea el comercio de la piel en general (art. 1).
  • Su ámbito territorial es toda la Comunidad de Madrid (art. 2).
  • La denuncia debe presentarse fehacientemente a la otra parte con tres meses de antelación como mínimo al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
  • Sin denuncia en forma, el convenio se entiende prorrogado de seis en seis meses (art. 4).
  • Si concluida la vigencia todavía no se ha firmado el nuevo convenio, se prorrogan los efectos del anterior hasta que se llegue a un acuerdo (art. 4).
  • REGCON registra una DENUNCIA el 5 de octubre de 2022 y no consta ningún convenio posterior publicado: por eso siguen aplicándose las tablas de 2022 y no se publica ninguna tabla para 2023 en adelante.
  • ⚠️ El salario mínimo interprofesional en vigor manda sobre la tabla: desde 2023 supera el salario base anual de varias categorías de la tabla de 2022, y nadie puede cobrar por debajo del SMI.
  • Las condiciones del convenio son mínimas: los pactos o situaciones de empresa más beneficiosos subsisten para quien viniera disfrutándolos (art. 7).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican global y conjuntamente (art. 8).
  • Lo firman UGT y CC.OO. por la parte social y la Asociación de Comerciantes de Calzado de Madrid y COPYME por la empresarial.
  • Las discrepancias de la comisión paritaria y los conflictos de interpretación se resuelven ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (disposición adicional primera).

Cómo suben los salarios: 2,1 % cada año, con suelo para las categorías bajas

Los tres años suben un 2,1 % sobre todos los conceptos económicos, salvo las categorías inferiores, que suben lo necesario para llegar al salario base mínimo de convenio.

  • 2020: incremento del 2,1 % sobre todos los conceptos económicos del convenio. Esta subida NO devenga atrasos (art. 25).
  • 2021: incremento del 2,1 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021 para todas las categorías (art. 25).
  • 2022: incremento del 2,1 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 para todas las categorías (art. 25).
  • Los atrasos de 2021 y 2022 se regularizan en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio, es decir desde el 9 de mayo de 2022 (art. 25).
  • EXCEPCIÓN: a las categorías inferiores no se les aplica el 2,1 %, sino el incremento porcentual necesario para que lleguen al salario base mínimo de convenio del año (art. 25).
  • Salario base mínimo de convenio para jornada completa: 13.300 € anuales en 2020, 13.595,46 € en 2021 y 14.030,51 € en 2022 (art. 25).
  • En la tabla, las dos categorías que van por ese suelo y no por el porcentaje son el MOZO ESPECIALIZADO y el AYUDANTE DE DEPENDIENTE.
  • Las empresas que vinieran abonando cantidades fijas mensuales por el concepto de «a cuenta convenio» pueden compensar y absorber con ellas la subida salarial, desde la fecha de publicación del convenio (art. 25).
  • El convenio no pacta ningún incremento más allá de 2022, así que no hay fórmula que aplicar a los años siguientes.

Jornada, descanso semanal y horas extraordinarias

Son 40 horas semanales y 1.800 anuales, con día y medio de descanso semanal.

  • Jornada máxima de 40 horas semanales, equivalente a 1.800 horas en cómputo anual (art. 9).
  • En enero, julio y diciembre puede haber distribución irregular de la jornada, con un máximo de 20 días al año y preaviso mínimo de 8 días; en ningún caso puede ampliar la jornada anual (art. 9).
  • El descanso equivalente a la jornada irregular se disfruta dentro de los dos meses siguientes y puede acumularse en jornada completa (art. 9).
  • Descanso semanal de día y medio: además del domingo, medio día en cualquier día laborable de la semana o un día laboral completo cada dos semanas (art. 11).
  • Anualmente se elabora un calendario laboral, que se presenta durante el último mes del año anterior y se expone en lugar visible (art. 10).
  • La víspera de Reyes el cierre es a las 22:00 y las horas que excedan de la jornada de ese día se abonan como extraordinarias (art. 13).
  • La víspera de Navidad la jornada termina a las 14:00 —a las 12:30 en oficinas y almacenes centrales con jornada continuada—; si de mutuo acuerdo se trabaja la tarde, esas horas se abonan como extraordinarias (art. 13).
  • El 31 de diciembre la jornada termina a las 19:00, salvo pacto en contrario (art. 13).
  • Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias habituales; las que se hacen por imprevistos, siniestros, puntas de venta, ausencias o inventarios (máximo dos al año) son de carácter estructural (art. 18).
  • Las horas extraordinarias pueden pagarse en dinero o compensarse con descanso retribuido (art. 18).
  • Pagadas: un 75 % de aumento sobre el valor de la hora ordinaria en día laborable, y un 150 % en festivos y domingos (art. 18).
  • Compensadas con descanso: 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria en día laborable, y 2 horas y 30 minutos por cada hora en día festivo (art. 18).
  • El valor de la hora ordinaria es el resultado de dividir entre 1.800 horas la suma de doce mensualidades de salario convenio, el complemento personal de antigüedad consolidada y las pagas de marzo, julio y diciembre (art. 18).
  • Las empresas deben tener un sistema de control horario que refleje el inicio y el final de la jornada diaria; todo el tiempo transcurrido entre ambos es trabajo efectivo (art. 51).
  • Se reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada (art. 49).

Vacaciones: 31 días y un día más

Son 31 días ininterrumpidos entre julio y septiembre, más un día adicional para quien no los disfrute seguidos.

  • 31 días ininterrumpidos de vacaciones, durante los meses de julio, agosto y septiembre (art. 14).
  • Además, un día más de vacaciones convenido entre empresa y persona trabajadora; quien opte por disfrutar los 31 días ininterrumpidamente NO tiene derecho a ese día adicional (art. 14).
  • El calendario de vacaciones se confecciona con la representación de las personas trabajadoras y se conoce antes del 1 de abril de cada año; en caso de desacuerdo se establece por turnos rotativos (art. 14).
  • Si la empresa cierra durante treinta días ininterrumpidos, las vacaciones se disfrutan en ese período (art. 14).
  • Se pueden disfrutar fuera de julio, agosto y septiembre cuando lo solicite la persona trabajadora y lo permita la organización del trabajo (art. 14).
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir con un festivo ni con el descanso semanal: en ese caso empiezan al día siguiente (art. 14).
  • Si la reincorporación coincide con festivo o descanso semanal, este se respeta y el trabajo se reinicia después (art. 14).
  • Quien lleve menos de un año en la empresa disfruta la parte proporcional, que no puede compensarse económicamente (art. 14).
  • Quien tenga hijos en edad escolar tiene derecho a elegir turno preferentemente, si así se establece en la empresa (art. 14).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (art. 14).

La antigüedad se suprimió en 1998 y quedó como complemento personal

Desde el 1 de enero de 1998 no se devenga antigüedad: quien la tenía la conserva como complemento personal consolidado.

  • Las partes crearon un Complemento Personal de Antigüedad Consolidada que sustituye a la antigüedad, con efectos de 1 de enero de 1998 (art. 12).
  • Quien a esa fecha figuraba en plantilla y percibía o tenía derecho a percibir cantidades por la suprimida antigüedad las conserva consolidadas como complemento ad personam (art. 12).
  • Aparece en el recibo oficial de nómina con la denominación de Complemento Personal de Antigüedad Consolidada (arts. 12 y 26).
  • Tiene naturaleza salarial y forma parte del salario-convenio, y también de las pagas extraordinarias (art. 12).
  • NO es absorbible ni compensable, y cotiza a la Seguridad Social (art. 12).
  • ⚠️ SÍ se revaloriza: sufre los incrementos correspondientes al salario-convenio (art. 12).
  • Entra en la base del salario hora del que salen las horas extraordinarias (art. 18) y en la de las tres pagas extraordinarias (art. 20).
  • El convenio no publica ninguna escala ni importe: es individual de cada persona, por eso no figura en las tablas salariales.
  • Las contrataciones posteriores a 1998 no devengan antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % en enfermedad y en accidente de trabajo, con un tope de 18 meses.

  • Enfermedad: la empresa completa hasta el 100 % del salario pactado en el convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada, desde el primer día y hasta el límite de 18 meses (art. 16).
  • Accidente de trabajo: mismo complemento, hasta el 100 % y con el mismo límite de 18 meses (art. 16).
  • ⚠️ El artículo nombra solo «enfermedad o accidente de trabajo»: no menciona el accidente no laboral.
  • Si una norma de rango superior modifica durante la vigencia la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social para estos casos, las empresas pueden disminuir su aportación en el mismo porcentaje (art. 16).
  • La empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente mediante reconocimiento a cargo del personal médico de la Seguridad Social; la negativa de la persona trabajadora puede determinar la suspensión de estos derechos económicos (art. 16).
  • Incapacidad temporal por causa de EMBARAZO: la trabajadora percibe el 100 % de un salario REAL. Si es el padre quien disfruta las semanas de suspensión, percibe igualmente el 100 % del salario real (art. 23.5).
  • Permiso retribuido, sin pérdida de retribución y por el tiempo preciso, para acudir a consultorio médico por enfermedad propia o de hijos menores de 16 años en horas coincidentes con la jornada, con justificante del facultativo (art. 17).

Quince pagas al año: marzo, julio y diciembre

Doce mensualidades más tres gratificaciones extraordinarias, cada una de una mensualidad.

  • Se perciben anualmente 15 pagas: doce de salario mensual más una gratificación extraordinaria en marzo, otra en julio y otra en diciembre (art. 20).
  • Se pagan en los quince primeros días de los meses citados, en proporción al tiempo trabajado (art. 20).
  • Cada gratificación consiste en el importe del salario convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 20).
  • De común acuerdo, las pagas de marzo, julio y diciembre pueden prorratearse en doceavas partes (art. 20).
  • Las empresas con condiciones más beneficiosas las siguen respetando (art. 20).
  • El plus de transporte NO entra en el cálculo de las pagas extraordinarias (art. 22).

Plus de transporte, dietas, seguro, jubilación y otras mejoras

Además del salario, el convenio paga transporte, desplazamientos, un seguro por accidente no laboral y una compensación por jubilación voluntaria anticipada.

  • PLUS DE TRANSPORTE, igual para todas las categorías y por once mensualidades: 73,06 € en 2020, 74,60 € en 2021 y 76,16 € en 2022 (art. 22).
  • El plus de transporte no computa en el cálculo de las pagas extraordinarias, del complemento personal de antigüedad consolidada ni de las horas extraordinarias (art. 22).
  • DESPLAZAMIENTOS: los gastos justificados se abonan contra justificante. Los que no se pueden justificar se compensan con una media dieta de 16,62 € o, si la jornada completa es externa, con una dieta completa de 38,05 € (art. 21).
  • KILOMETRAJE: 0,20 € por kilómetro recorrido a quien use su vehículo para trabajos de la empresa (art. 21).
  • SEGURO POR ACCIDENTE NO LABORAL: todas las empresas deben suscribir un seguro que cubra la incapacidad absoluta y permanente, en cualquiera de sus grados, y la muerte por accidente no laboral, por un capital de 12.000 € en cualquiera de esas contingencias (art. 33).
  • Las patronales firmantes solo se obligan a seleccionar la mejor oferta de aseguradoras para sus asociados; la persona trabajadora puede aumentar la póliza pagándolo ella (art. 33).
  • JUBILACIÓN VOLUNTARIA: quien lleve 15 años en la empresa y se jubile de mutuo acuerdo con ella cobra 1.532,30 € a los 64 años, 1.992,36 € a los 63, 2.452,13 € a los 62, 3.060,06 € a los 61 y 3.831,39 € a los 60 (art. 19).
  • INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO temporal o eventual: doce días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año (art. 40).
  • DESCUENTO EN COMPRAS del 25 % sobre el precio de venta al público en la propia empresa, para uso personal o de familiares convivientes y siempre que no sean artículos rebajados; se abonan dentro del mes (art. 27).
  • UNIFORME: las empresas que exijan uniforme lo proveen, adecuado a invierno o verano; a mozos, chóferes, almacenistas y personal de talleres se les entregan dos prendas al empezar, repuestas en anualidades sucesivas o al menos la mitad (art. 30).
  • FORMACIÓN: mínimo de 45 horas anuales retribuidas para asistir a los cursos de formación o reciclaje de las patronales y sindicatos firmantes, con preaviso de siete días y un máximo de hora y media diaria coincidente con la jornada (art. 44).
  • LICENCIA POR ESTUDIOS: hasta diez días al año para concurrir a exámenes de un título académico o profesional oficial, con justificante (art. 32).
  • PREAVISO DE CESE: quince días por ambas partes; incumplirlo cuesta el salario de un día por cada día de retraso (art. 15).
  • PROMOCIÓN AUTOMÁTICA: los ayudantes de dependiente ya contratados al publicarse el convenio pasan a dependientes a los 9 meses de la publicación, y las nuevas contrataciones a los 2 años de antigüedad en la categoría (art. 31).
  • Los contratos temporales que lleguen a 18 meses pasan a fijos indefinidos, salvo los contratos de formación (art. 31).
  • ⚠️ El art. 31 remite la retribución de los contratos para la formación y en prácticas a las tablas salariales del convenio, pero los anexos NO publican ninguna fila para esas modalidades.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente no laboral 12.000,00 € El art. 33 publica un capital único de 12.000 € «en cualquiera de las contingencias citadas», que son la incapacidad absoluta y permanente y la muerte, ambas por accidente no laboral. Va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente no laboral 12.000,00 € Literal del boletín: «incapacidad absoluta y permanente, en cualquiera de sus grados». La redacción mezcla el grado de absoluta con la mención a «cualquiera de sus grados», así que NO se traduce a un grado concreto: se transcribe el nivel de detalle que publica el convenio. Mismo capital de 12.000 €.

Art. 33: todas las empresas del convenio deben suscribir un seguro por ACCIDENTE NO LABORAL a favor de todas y cada una de sus personas trabajadoras. Las organizaciones patronales firmantes solo asumen la obligación de seleccionar la mejor oferta de aseguradoras para sus asociados; el convenio no declara qué ocurre si la empresa no contrata la póliza, así que la responsabilidad directa queda sin constar. La persona trabajadora puede aumentar la póliza sufragando ella misma ese coste. El convenio no fija carencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: NO pacta subrogación convencional de contratas. El art. 41 («Cesión o traspaso de la empresa») reproduce el régimen legal de sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores —el cambio de titularidad no extingue por sí mismo la relación laboral y el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones del anterior, con responsabilidad solidaria durante tres años—, que es ley y se aplica igual sin convenio. No hay pacto propio de cambio de adjudicataria.

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