Convenio colectivo · REGCON 39100015012011

Convenio colectivo del comercio de la piel, cuero y calzado de Cantabria

Cantabria Comercio de la piel, cuero y calzado Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 228, de 25 de noviembre de 2024 (CVE-2024-9737), con tablas actualizadas en el BOC núm. 50, de 13 de marzo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (2,9 % (IPC estatal real de 2025)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 200% Art. 22: si se pacta voluntariamente trabajar un domingo o festivo de apertura autorizada, se cobra un complemento equivalente al 200 % del salario día, incluyendo la totalidad de las retribuciones —salario base, complemento personal y pagas extraordinarias—, ADEMÁS de un día de descanso alternativo a disfrutar en la semana anterior o en las dos siguientes. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no define entre cuántos días se divide ese salario anual para obtener el «salario día», así que calcularlo sería inventarse el divisor.
BOLSA DE VACACIONES A 151,65 € El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 23: cantidad que percibe quien no pueda disfrutar los 15 días ininterrumpidos de vacaciones dentro del período del 1 de mayo al 30 de septiembre.
AYUDA DE FORMACIÓN A 85,91 € Art. 27: las empresas abonan los gastos ocasionados a quien amplíe estudios propios de su categoría profesional fuera de la jornada de trabajo, hasta un límite de 85,91 €. ⚠️ Es un REEMBOLSO DE GASTOS con tope, no un concepto salarial, así que no entra en la revalorización del art. 13 y el convenio lo mantiene en la misma cifra: es el importe que publica el texto de 2024, el único publicado.
Director/a - Gerente GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.586,71 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 23.800,77 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 158,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 158,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.586,71 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.586,71 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.586,71 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,49 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,98 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 25,22 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.173,42 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Encargado/a General GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.480,93 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 22.214,05 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 148,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 148,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.480,93 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.480,93 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.480,93 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,59 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,19 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 25,22 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.961,86 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a Sucursal GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.466,91 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 22.003,67 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 146,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 146,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,47 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 25,22 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.933,82 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a Personal GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.466,91 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 22.003,67 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 146,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 146,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,47 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 25,22 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.933,82 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Encargado/a Establecimiento GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.466,91 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 22.003,67 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 146,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 146,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,47 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 25,22 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.933,82 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a de Almacén GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.415,10 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 21.226,52 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 141,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 141,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.415,10 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.415,10 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.415,10 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,03 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,07 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 25,22 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.830,20 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a Administrativo/a GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.466,91 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 22.003,67 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 146,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 146,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.466,91 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,47 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,95 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 25,22 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.933,82 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Contable GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.415,10 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 21.226,52 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 141,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 141,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.415,10 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.415,10 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.415,10 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,03 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,07 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 25,22 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.830,20 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Dependiente/a Mayor GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.397,83 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.967,52 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 139,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 139,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.397,83 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.397,83 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.397,83 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,89 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,77 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.795,66 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Cajero/a GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.397,83 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.967,52 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 139,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 139,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.397,83 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.397,83 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.397,83 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,89 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,77 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.795,66 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Viajante y Chófer de 1ª GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Viajante; Chófer de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.380,61 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.709,15 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.380,61 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.380,61 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.380,61 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,74 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,48 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.761,22 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Oficial Administrativo/a GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.380,61 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.709,15 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.380,61 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.380,61 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.380,61 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,74 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,48 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.761,22 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Conductor/a – Repartidor/a GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO MENSUAL M 1.380,61 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.709,15 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.380,61 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.380,61 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.380,61 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,74 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,48 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.761,22 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Dependiente/a 1ª GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 1ª

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SALARIO MENSUAL M 1.276,99 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 19.154,85 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 127,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 127,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,86 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,72 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.553,98 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Chófer de 2ª GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Chófer de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.276,99 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 19.154,85 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 127,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 127,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,86 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,72 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.553,98 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar Administrativo/a de 1ª GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.276,99 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 19.154,85 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 127,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 127,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,86 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,72 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.553,98 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar de Caja GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.276,99 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 19.154,85 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 127,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 127,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.276,99 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,86 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,72 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.553,98 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Viajante de 1º y 2º Año GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Viajante de 1.er y 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.255,08 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 18.826,22 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 125,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.255,08 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.255,08 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.255,08 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,67 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,34 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.510,16 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Dependiente/a de 2ª GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.154,29 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 17.314,36 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,82 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,63 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.308,58 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Mozo/a especializado/a GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.154,29 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 17.314,36 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,82 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,63 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.308,58 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Escaparatista GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.154,29 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 17.314,36 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,82 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,63 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.308,58 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar Administrativo de 2ª GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.154,29 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 17.314,36 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,82 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,63 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.308,58 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Ayudante de dependiente/a GRUPO VI 11 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a

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SALARIO MENSUAL M 1.154,29 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 17.314,36 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,82 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,63 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 18,06 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «ayudante».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.308,58 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Mozo/a GRUPO VI 11 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.154,29 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 17.314,36 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,82 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,63 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.308,58 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar Administrativo/a de 3ª GRUPO VI 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 3ª

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SALARIO MENSUAL M 1.154,29 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 17.314,36 € Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,29 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,82 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,63 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,65 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.308,58 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Tabla salarial 2025 (2,8 % (IPC estatal real de 2024)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 200% Art. 22: si se pacta voluntariamente trabajar un domingo o festivo de apertura autorizada, se cobra un complemento equivalente al 200 % del salario día, incluyendo la totalidad de las retribuciones —salario base, complemento personal y pagas extraordinarias—, ADEMÁS de un día de descanso alternativo a disfrutar en la semana anterior o en las dos siguientes. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no define entre cuántos días se divide ese salario anual para obtener el «salario día», así que calcularlo sería inventarse el divisor.
BOLSA DE VACACIONES A 147,38 € El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 23: cantidad que percibe quien no pueda disfrutar los 15 días ininterrumpidos de vacaciones dentro del período del 1 de mayo al 30 de septiembre.
AYUDA DE FORMACIÓN A 85,91 € Art. 27: las empresas abonan los gastos ocasionados a quien amplíe estudios propios de su categoría profesional fuera de la jornada de trabajo, hasta un límite de 85,91 €. ⚠️ Es un REEMBOLSO DE GASTOS con tope, no un concepto salarial, así que no entra en la revalorización del art. 13 y el convenio lo mantiene en la misma cifra: es el importe que publica el texto de 2024, el único publicado.
Director/a - Gerente GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente

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SALARIO MENSUAL M 1.542,00 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 23.130,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 154,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 154,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.542,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.542,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.542,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 13,11 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,22 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 24,51 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.084,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Encargado/a General GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.439,20 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 21.588,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 143,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 143,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.439,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.439,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.439,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,24 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,48 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 24,51 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.878,40 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a Sucursal GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.425,57 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 21.383,55 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 142,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 142,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,12 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,24 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 24,51 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.851,14 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a Personal GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.425,57 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 21.383,55 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 142,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 142,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,12 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,24 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 24,51 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.851,14 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Encargado/a Establecimiento GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.425,57 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 21.383,55 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 142,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 142,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,12 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,24 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 24,51 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.851,14 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a de Almacén GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.375,22 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.628,30 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 137,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 137,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.375,22 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.375,22 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.375,22 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,69 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,39 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 24,51 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.750,44 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a Administrativo/a GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.425,57 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 21.383,55 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 142,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 142,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.425,57 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,12 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,24 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 24,51 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.851,14 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Contable GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.375,22 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.628,30 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 137,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 137,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.375,22 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.375,22 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.375,22 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,69 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,39 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 24,51 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.750,44 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Dependiente/a Mayor GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.358,44 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.376,60 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 135,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 135,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.358,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.358,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.358,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,55 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,10 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.716,88 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Cajero/a GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.358,44 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.376,60 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 135,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 135,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.358,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.358,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.358,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,55 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,10 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.716,88 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Viajante y Chófer de 1ª GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Viajante; Chófer de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.341,70 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.125,50 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 134,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 134,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.341,70 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.341,70 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.341,70 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,41 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.683,40 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Oficial Administrativo/a GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.341,70 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.125,50 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 134,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 134,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.341,70 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.341,70 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.341,70 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,41 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.683,40 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Conductor/a – Repartidor/a GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.341,70 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.125,50 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 134,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 134,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.341,70 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.341,70 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.341,70 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,41 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.683,40 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Dependiente/a 1ª GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.241,00 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 18.615,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 124,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,55 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,11 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.482,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Chófer de 2ª GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Chófer de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 1.241,00 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 18.615,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 124,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,55 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,11 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.482,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar Administrativo/a de 1ª GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.241,00 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 18.615,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 124,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,55 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,11 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.482,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar de Caja GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.241,00 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 18.615,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 124,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.241,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,55 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,11 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.482,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Viajante de 1º y 2º Año GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Viajante de 1.er y 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.219,71 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 18.295,65 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.219,71 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.219,71 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.219,71 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,37 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,74 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.439,42 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Dependiente/a de 2ª GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.121,76 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.826,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,54 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.243,52 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Mozo/a especializado/a GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

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SALARIO MENSUAL M 1.121,76 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.826,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,54 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.243,52 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Escaparatista GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.121,76 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.826,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,54 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.243,52 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar Administrativo de 2ª GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.121,76 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.826,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,54 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.243,52 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Ayudante de dependiente/a GRUPO VI 11 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.121,76 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.826,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,54 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 17,55 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «ayudante».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.243,52 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Mozo/a GRUPO VI 11 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.121,76 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.826,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,54 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.243,52 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar Administrativo/a de 3ª GRUPO VI 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 3ª

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SALARIO MENSUAL M 1.121,76 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2025. Incremento del año: 2,8 % (IPC estatal real de 2024) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.826,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2025. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.121,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,54 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 21,04 € estimado El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.243,52 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Tabla salarial 2024 (IPC estatal real de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 200% Art. 22: si se pacta voluntariamente trabajar un domingo o festivo de apertura autorizada, se cobra un complemento equivalente al 200 % del salario día, incluyendo la totalidad de las retribuciones —salario base, complemento personal y pagas extraordinarias—, ADEMÁS de un día de descanso alternativo a disfrutar en la semana anterior o en las dos siguientes. ⚠️ SIN IMPORTE: el convenio no define entre cuántos días se divide ese salario anual para obtener el «salario día», así que calcularlo sería inventarse el divisor.
BOLSA DE VACACIONES A 143,37 € Art. 23: cantidad que percibe quien no pueda disfrutar los 15 días ininterrumpidos de vacaciones dentro del período del 1 de mayo al 30 de septiembre.
AYUDA DE FORMACIÓN A 85,91 € Art. 27: las empresas abonan los gastos ocasionados a quien amplíe estudios propios de su categoría profesional fuera de la jornada de trabajo, hasta un límite de 85,91 €. ⚠️ Es un REEMBOLSO DE GASTOS con tope, no un concepto salarial, así que no entra en la revalorización del art. 13 y el convenio lo mantiene en la misma cifra: es el importe que publica el texto de 2024, el único publicado.
Director/a - Gerente GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Director/a; Gerente

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SALARIO MENSUAL M 1.500,00 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 22.500,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 150,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 150,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.500,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.500,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.500,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 12,76 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,51 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 23,84 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 3.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Encargado/a General GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO MENSUAL M 1.400,00 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 21.000,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 140,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 140,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.400,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.400,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.400,00 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,90 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,81 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 23,84 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.800,00 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a Sucursal GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.386,74 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.801,10 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,79 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,58 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 23,84 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.773,48 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a Personal GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.386,74 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.801,10 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,79 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,58 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 23,84 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.773,48 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Encargado/a Establecimiento GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.386,74 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.801,10 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,79 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,58 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 23,84 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.773,48 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a de Almacén GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.337,76 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.066,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 133,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 133,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.337,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.337,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.337,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,38 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,75 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 23,84 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.675,52 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Jefe/a Administrativo/a GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.386,74 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.801,10 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 138,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 138,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.386,74 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,79 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,58 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 23,84 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.773,48 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Contable GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.337,76 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 20.066,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 133,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 133,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.337,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.337,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.337,76 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,38 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,75 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 23,84 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.675,52 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Dependiente/a Mayor GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.321,44 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 19.821,60 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 132,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 132,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.321,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.321,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.321,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,24 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,47 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.642,88 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Cajero/a GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.321,44 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 19.821,60 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 132,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 132,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.321,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.321,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.321,44 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,24 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,47 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.642,88 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Viajante y Chófer de 1ª GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Viajante; Chófer de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.305,16 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 19.577,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 130,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 130,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.305,16 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.305,16 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.305,16 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,10 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,20 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.610,32 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Oficial Administrativo/a GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO MENSUAL M 1.305,16 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 19.577,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 130,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 130,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.305,16 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.305,16 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.305,16 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,10 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,20 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.610,32 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Conductor/a – Repartidor/a GRUPO II 11 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO MENSUAL M 1.305,16 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 19.577,40 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 130,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 130,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.305,16 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.305,16 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.305,16 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 11,10 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,20 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.610,32 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Dependiente/a 1ª GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.207,20 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 18.108,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,27 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,53 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.414,40 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Chófer de 2ª GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Chófer de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.207,20 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 18.108,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,27 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,53 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.414,40 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar Administrativo/a de 1ª GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.207,20 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 18.108,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,27 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,53 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.414,40 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar de Caja GRUPO III 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.207,20 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 18.108,00 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.207,20 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,27 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,53 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.414,40 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Viajante de 1º y 2º Año GRUPO IV 11 conceptos

Puestos: Viajante de 1.er y 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.186,49 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 17.797,35 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 118,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.186,49 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.186,49 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.186,49 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 10,09 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.372,98 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Dependiente/a de 2ª GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Dependiente/a de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 1.091,21 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.368,15 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,28 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.182,42 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Mozo/a especializado/a GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.091,21 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.368,15 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,28 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.182,42 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Escaparatista GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.091,21 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.368,15 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,28 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.182,42 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar Administrativo de 2ª GRUPO V 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.091,21 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.368,15 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,28 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.182,42 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Ayudante de dependiente/a GRUPO VI 11 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.091,21 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.368,15 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,28 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 17,07 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «ayudante».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.182,42 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Mozo/a GRUPO VI 11 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.091,21 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.368,15 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,28 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.182,42 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.
Auxiliar Administrativo/a de 3ª GRUPO VI 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.091,21 € Anexo I: salario mensual de la categoría para 2024. Incremento del año: IPC estatal real de 2023 (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto.
SALARIO ANUAL A 16.368,15 € Anexo I: columna de salario anual de 2024. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.091,21 € Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo.
SALARIO HORA INDIVIDUAL H 9,28 € SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación.
PLUS POR SÁBADO TRABAJADO D 20,47 € Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «dependiente».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 2.182,42 € SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC estatal real a 31/12/2026 sobre las tablas vigentes a 31/12/2026 · Sobre todos los conceptos salariales del convenio Art. 11, pagadero desde el 1 de enero de 2027. Tope máximo del 4,5 % si el IPC real lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto. La tabla no se calcula aquí: se publicará cuando la comisión negociadora firme su acta. Las categorías que aun con la subida no lleguen al SMI se adaptan primero al SMI y después reciben el incremento pactado.
2028 IPC estatal real a 31/12/2027 sobre las tablas vigentes a 31/12/2027 · Sobre todos los conceptos salariales del convenio Art. 11, pagadero desde el 1 de enero de 2028, con el mismo tope del 4,5 % y la misma garantía del 1 %. Es el último año de vigencia: el convenio se entiende denunciado automáticamente el 30 de septiembre de 2028.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la piel, cuero y calzado (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 1.154,29 € hasta 1.586,71 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio dura cinco años, se denuncia solo el 30 de septiembre de 2028 y mantiene sus condiciones hasta que haya otro.

  • Vigencia de cuatro años según el propio artículo, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • Se considera automáticamente denunciado para su revisión el 30 de septiembre de 2028, manteniéndose las condiciones económicas y las cláusulas normativas (art. 3).
  • Se aplica a toda la Comunidad Autónoma de Cantabria y regula las condiciones mínimas del sector (art. 1).
  • Afecta a todos los establecimientos de venta de artículos de piel, cuero y calzado, y a las personas trabajadoras de esos establecimientos (art. 2).
  • Lo firman FeSMC-UGT y CCOO por la parte social y la Asociación Cántabra de Empresarios del Comercio de la Piel (ACECOPI) por la empresarial.
  • Cláusula de inaplicación: la empresa que la solicite abre un período de consultas de quince días entregando memoria explicativa, cartera de pedidos, planes de futuro y balances y cuentas del ejercicio anterior. Sin acuerdo, la discrepancia va a la comisión paritaria y después a la mediación —o al arbitraje, si ambas partes lo acuerdan— del ORECLA (art. 20).

Cómo sube el salario cada año: IPC real, con techo y con suelo

Cada año se revaloriza con el IPC estatal real del año anterior, con un tope del 4,5 % y una garantía mínima del 1 %.

  • Cada uno de los cinco años, las tablas vigentes a 31 de diciembre se incrementan en el IPC estatal real de ese mismo 31 de diciembre, pagadero desde el 1 de enero siguiente (art. 11).
  • TOPE: se aplica un máximo del 4,5 % en los años en que el IPC real lo supere (art. 11).
  • SUELO: cláusula de garantía del 1 % para los años en que el IPC real quede por debajo de un punto (art. 11).
  • 2025: el acta de 6 de febrero de 2025 fijó el 2,8 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • 2026: el acta de 3 de marzo de 2026 fijó el 2,9 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026.
  • 2027 y 2028 aún no tienen acta: su tabla se publicará cuando la comisión negociadora la firme.
  • Las categorías que aun con la subida no lleguen al salario mínimo interprofesional se adaptan primero al SMI y después reciben el incremento pactado para ese año (art. 11).
  • Todos los conceptos salariales se revalorizan en los mismos términos que el salario base, cada año (art. 13).
  • Los atrasos derivados de la firma se abonan como máximo en tres meses desde la publicación en el BOC (arts. 11 y 18).

Jornada, sábados y horas extraordinarias

Son 39 horas semanales y 1.764 anuales, con la tarde del sábado, el domingo y los festivos de descanso.

  • Jornada de 39 horas semanales y 1.764 horas anuales, desde la fecha de publicación del convenio y sin carácter retroactivo (art. 21).
  • El descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos (art. 21).
  • El personal de almacenes tiene la jornada distribuida de lunes a viernes (art. 21).
  • Trabajar la tarde del sábado exige acuerdo previo con la persona trabajadora o su representación legal, y da derecho a elegir entre dos compensaciones: cobrar el plus por sábado trabajado descansando otro medio día además del domingo, o descansar un día completo y rotativo a la semana (art. 21).
  • El plus por sábado trabajado tiene cuatro importes en 2024, según la categoría: encargado 23,84 €, dependiente 20,47 €, ayudante 17,07 € y APRENDIZ 14,05 €. El de aprendiz no aparece en las tablas de la ficha porque el anexo I no le da fila propia: quien tiene contrato de formación cobra un porcentaje de la categoría en la que se forma (grupo VII).
  • Los menores de 18 años descansan dos días completos y consecutivos a la semana (art. 21).
  • Registro horario conforme al RDL 8/2019, y la persona trabajadora debe tener copia mensual de su registro firmada por ambas partes (art. 21).
  • El salario hora individual es el salario anual —quince mensualidades más el complemento personal de antigüedad consolidado— dividido entre 1.764 horas (art. 12).
  • Las horas extraordinarias se abonan con un 100 % de recargo sobre el salario hora, es decir, al doble (art. 22).
  • No se hacen más de 80 horas extraordinarias al año, y puede pactarse disfrutarlas como tiempo libre (art. 22).
  • Solo caben horas extraordinarias por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con otra contratación (art. 22).
  • Trabajar un domingo o festivo de apertura autorizada exige pacto voluntario y da derecho a un día de descanso alternativo —en la semana anterior o en las dos siguientes— MÁS un complemento del 200 % del salario día, que incluye la totalidad de las retribuciones: salario base, complemento personal y pagas extraordinarias (art. 22).

Vacaciones

Treinta días naturales, con quince seguidos entre mayo y septiembre o una bolsa si no puede ser.

  • Treinta días naturales de vacaciones (art. 23).
  • Al menos quince se disfrutan ininterrumpidamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre; el resto queda a elección de la empresa (art. 23).
  • Si no es posible concederlas en ese período, la persona trabajadora percibe una BOLSA DE VACACIONES (art. 23).
  • La empresa puede conceder la totalidad de las vacaciones en el período de verano (art. 23).
  • Las fechas se conocen al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 23).
  • El tiempo de vacaciones computa como trabajado para el importe de las tres gratificaciones (art. 14).

Incapacidad temporal (baja médica)

El accidente de trabajo y la hospitalización se complementan al 100 % desde el primer día; la enfermedad común, desde el día 21.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario de convenio DESDE EL PRIMER DÍA de la baja (art. 8).
  • Hospitalización: 100 % del salario de convenio desde el primer día, sea cual sea la causa de la incapacidad (art. 8).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % del salario de convenio A PARTIR DEL DÍA 21 de la baja, incluida la prórroga hasta 18 meses (art. 8).
  • ⚠️ EXCEPCIÓN: el complemento de enfermedad común y accidente no laboral no se abona en aquellos casos en que la persona trabajadora sea SUSTITUIDA por otra (art. 8).
  • Los períodos de incapacidad temporal y de baja por accidente de trabajo computan como tiempo trabajado para el importe de las tres gratificaciones (art. 14).

Las tres gratificaciones

Son tres pagas de una mensualidad: julio, Navidad y la de beneficios, que se cobra al año siguiente.

  • Gratificación de julio: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio (art. 14).
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad en las mismas condiciones. Se abona el 15 de diciembre (art. 14).
  • Paga de beneficios: una mensualidad en las mismas condiciones, que se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde (art. 14).
  • El importe de las tres es proporcional al tiempo trabajado durante el año (art. 14).
  • Computan como tiempo trabajado los períodos de incapacidad temporal, la baja por accidente de trabajo, las vacaciones y las licencias retribuidas (art. 14).
  • Son quince las mensualidades del año, y por eso el art. 12 calcula el salario anual multiplicando el mensual por quince.

Licencias y permisos retribuidos

El convenio detalla los permisos por matrimonio, hospitalización y fallecimiento, con días distintos según el grado de parentesco.

  • Quince días con abono del salario real por matrimonio o registro de pareja de hecho, que pueden unirse a las vacaciones si hay acuerdo (art. 24).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado —incluido el consanguíneo de la pareja de hecho— y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo (art. 24).
  • Tres o cuatro días por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, según sea en la región o fuera de ella (art. 24).
  • Dos días por fallecimiento de parientes de segundo grado, que pasan a cuatro si hay desplazamiento (art. 24).
  • Un día por fallecimiento de parientes de tercer grado (art. 24).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 24).
  • Cuatro días al año por fuerza mayor por motivos familiares urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata; pueden disfrutarse seguidos, por horas o por días, acreditando el motivo (art. 24).
  • En fallecimiento, hospitalización e intervención quirúrgica, la licencia empieza el primer día laborable posterior al hecho causante, y en la hospitalización puede disfrutarse de forma discontinua mientras esta dure (art. 24).
  • Reducción de jornada de entre un octavo y la mitad, con disminución proporcional del salario, para el cuidado directo de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida (art. 24).
  • Excedencia de hasta tres años por el cuidado de cada hijo o hija, computable a efectos de antigüedad, con reserva del puesto durante el primer año y, después, de un puesto del mismo grupo o categoría equivalente (art. 25).
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, o media hora de reducción, o una hora si se concentra al principio o al final del turno; acumulable en jornadas completas tras la suspensión por nacimiento, avisando con un mes de antelación (art. 26).
  • Permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando se cursen con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional (art. 27).

Contratación, empleo fijo y otras condiciones

El convenio impone un porcentaje mínimo de plantilla fija y regula con detalle el contrato fijo discontinuo.

  • Porcentaje mínimo de personas fijas, calculado en promedio anual: 1 hasta 3 personas, 2 hasta 5, y el 50 % a partir de 6 (art. 7).
  • El contrato fijo discontinuo a tiempo completo es la regla general; a tiempo parcial solo por las peculiaridades del sector (art. 4).
  • Período mínimo de llamamiento de seis meses al año, salvo en centros cuya apertura sea inferior a seis meses (art. 4).
  • La jornada mínima del fijo discontinuo a tiempo parcial es de 4 horas diarias y 20 semanales, y ha de ser continuada (art. 4).
  • Preaviso de llamamiento de 10 días —48 horas como mínimo en fuerza mayor justificada—, y la persona debe contestar en 48 horas (art. 4).
  • El llamamiento se hace por orden de antigüedad y categoría profesional, y los de corta duración por rotación igualitaria (art. 4).
  • Las personas fijas discontinuas a tiempo parcial tienen prioridad, por antigüedad y categoría, para cubrir vacantes a tiempo completo, y las empresas están OBLIGADAS a hacer esas conversiones cuando existan vacantes (art. 4).
  • No se pueden contratar eventuales mientras queden llamamientos de personal fijo discontinuo por hacer (art. 4).
  • Antes del 31 de diciembre hay que trasladar el calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral (art. 4).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo; para situaciones ocasionales previsibles, solo 90 días al año natural y no continuados (art. 5).
  • Quien en 24 meses haya estado contratado más de 18 mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción —incluidos los de ETT— adquiere la condición de fijo; y también quien ocupe un puesto que haya estado cubierto así 18 meses en 24 (art. 5).
  • El salario de los contratos de formación es el del anexo I, y puede reducirse en el mismo porcentaje en que el tiempo de formación supere el 15 % mínimo de la jornada. Las categorías objeto de formación son dependiente, viajante y administrativo (art. 4).
  • Grupo VII del anexo: primer año, 65 % de la categoría más 15 % de formación —el 80 %—; segundo año, 85 % más 15 % —el 100 %—.
  • Todo el personal tiene derecho a uniforme de trabajo, de verano o de invierno (art. 19).
  • El finiquito y el documento que pone fin a la relación laboral se entregan con quince días de antelación (art. 30).
  • Los gastos de viajes y desplazamientos por motivos de trabajo, y el kilometraje, corren a cargo de la empresa; se presentan con factura, o sin ella cuando la empresa los considere correctos y no sea posible justificarlos (art. 17).
  • Reconocimiento médico específico según las funciones del puesto —y de todas ellas si se desempeñan varios—, voluntario para la persona trabajadora, que si se niega debe comunicarlo por escrito (art. 9).
  • A las trabajadoras embarazadas se les facilita, desde el primer mes y dentro de su categoría, el puesto disponible más adecuado a su estado (art. 9).

Comisión paritaria, ORECLA y derechos sindicales

Antes de ir a juicio hay que pasar por el ORECLA, el organismo cántabro de resolución extrajudicial.

  • La comisión paritaria tiene su domicilio en UNIPYMEC, calle Cervantes 7-1.º izquierda de Santander, y la forman 3 miembros de ACECOPI, 2 de UGT y 1 de CCOO, con asesores (art. 36).
  • Se reúne a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de 15 días, y resuelve en otros 15 desde que se plantea la discrepancia (art. 36).
  • Sus acuerdos se toman por mayoría simple, salvo los de la comisión mixta sobre inaplicación, que exigen dos tercios (arts. 20 y 36).
  • Conoce previamente de las cuestiones de aplicación e interpretación del convenio, y le corresponden también la conciliación, el arbitraje y la vigilancia de su cumplimiento (art. 36).
  • Sin acuerdo en la comisión, las partes se someten a la mediación del ORECLA; el arbitraje solo es obligatorio y vinculante si ambas lo acuerdan para el caso concreto (art. 36).
  • La mediación-conciliación del ORECLA es TRÁMITE PRECEPTIVO antes de interponer una demanda de conflicto colectivo en Cantabria o de convocar una huelga (art. 32).
  • Comisión sectorial de Seguridad y Salud Laboral, que se reúne al menos una vez al año para identificar riesgos en las empresas con más siniestralidad, formar a delegados de prevención y estudiar la relación con mutuas y servicios de prevención (art. 33).
  • Las empresas descuentan en nómina la cuota sindical a requerimiento de la persona afiliada, por períodos de un año salvo indicación en contrario (art. 35).
  • Excedencia mientras se ejerza un cargo sindical de relevancia provincial o superior, con reincorporación en el plazo máximo de un mes desde que termine (art. 35).
  • Permisos retribuidos para quienes participen en la comisión negociadora del convenio, siempre que su empresa esté afectada por la negociación (art. 35).
  • Régimen disciplinario del art. 34: las faltas prescriben a los 10 días las leves, a los 20 las graves y a los 60 las muy graves, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio NO obliga a suscribir ninguna póliza colectiva. Lo que hay es una AYUDA POR DEFUNCIÓN a cargo directo de la empresa (art. 31): si fallece una persona con al menos un año en la empresa, esta debe pagar a sus derechohabientes dos mensualidades iguales a la última percibida con todos sus emolumentos. Al ser un importe proporcional al salario de cada categoría, y no un capital fijo, va como concepto en cada categoría de la tabla y no como capital de póliza.

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