| SALARIO MENSUAL | M | 1.586,71 € | Anexo I: salario mensual de la categoría para 2026. Incremento del año: 2,9 % (IPC estatal real de 2025) (art. 11), con tope máximo del 4,5 % si el IPC lo supera y garantía mínima del 1 % si queda por debajo de ese punto. |
| SALARIO ANUAL | A | 23.800,77 € | Anexo I: columna de salario anual de 2026. ⚠️ En 2024 y 2025 es exactamente el salario mensual × 15 pagas; en 2026 el boletín lo calcula aparte —encadenando el 2,9 % sobre el anual de 2025 en dieciocho de las veinticinco filas, y multiplicando el mensual por quince en las otras siete— y por eso en algunas categorías difiere en un par de céntimos de multiplicar por quince el mensual publicado. Se transcriben las dos columnas tal cual las publica el anexo. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS | M | 158,67 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: aumento del 10 % del salario convenio POR CADA IDIOMA, para quien acredite ante su empresa el conocimiento de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa. El importe recogido es el de UN idioma. |
| GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES | M | 158,67 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 16: plus del 10 % del salario más el complemento personal de antigüedad consolidado, para quien sin estar clasificado como escaparatista realiza con carácter normal la ornamentación de interiores y escaparates. Se percibe mientras se cumpla esa función. El importe recogido es el 10 % del salario de tablas; quien tenga antigüedad consolidada suma su parte. |
| GRATIFICACIÓN DE JULIO | A | 1.586,71 € | Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de julio. Su importe es proporcional al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los períodos de incapacidad temporal, baja por accidente de trabajo, vacaciones y licencias retribuidas. |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 1.586,71 € | Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. Se abona el 15 de diciembre. Mismo criterio de proporcionalidad que la de julio. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.586,71 € | Art. 14: una mensualidad del salario de convenio más el complemento personal de antigüedad consolidado si lo hubiere. ⚠️ Se satisface DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO SIGUIENTE al que corresponde, no en el año de devengo. |
| SALARIO HORA INDIVIDUAL | H | 13,49 € | SAL_BASE*15/1764 Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 26,98 € | HORA_NORMAL*2 100% Art. 22: las horas extraordinarias se abonan a razón del 100 % de recargo sobre el salario hora del convenio, es decir, al doble. No se realizan más de 80 al año y puede pactarse compensarlas con tiempo libre. Solo caben por reparación de daños extraordinarios o siniestros, pérdida de materiales, pedidos imprevistos, puntas de producción o ausencias imprevistas que no puedan cubrirse con contratación. Art. 12: el salario hora individual se obtiene dividiendo el salario anual entre 1764 horas, entendiendo por salario anual el resultado de multiplicar por 15 el salario base mensual más el complemento personal de antigüedad consolidado. El importe recogido es el de quien no tiene ese complemento; quien lo tenga parte de una base mayor. La fórmula es del propio convenio, no una estimación. |
| PLUS POR SÁBADO TRABAJADO | D | 25,22 € estimado | El boletín de este año publica SOLO la tabla salarial. El importe recogido aplica la revalorización que ordena el art. 13 del convenio —«todos los conceptos salariales serán revalorizados en los mismos términos que el salario base para cada uno de los años»— con los porcentajes que las propias actas declaran (2,8 % en 2025 y 2,9 % en 2026), y por eso va marcado como estimado: la cifra no está publicada. La regla queda comprobada porque, aplicada a la tabla salarial de 2024, reproduce EXACTAS las 50 cifras anuales de 2025 y 2026 que el boletín sí publica. Art. 21: el descanso semanal es la tarde de los sábados, los domingos y los festivos. Si se acuerda trabajar la tarde del sábado, una de las dos opciones es cobrar esta cantidad por cada sábado trabajado, descansando además del domingo otro medio día de la semana; la otra opción es descansar un día completo y rotativo a la semana. El boletín publica cuatro importes —encargado, dependiente, ayudante y aprendiz— y a esta categoría le corresponde el de «encargado». |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 3.173,42 € | SAL_BASE*2 Art. 31: si fallece una persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de DOS MENSUALIDADES, cada una igual a la última que percibiera incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. El importe recogido son dos mensualidades del salario de tablas; quien tuviera complemento personal u otros emolumentos parte de una base mayor. Lo paga la EMPRESA directamente, no una póliza de seguro. |