Convenio colectivo · REGCON 11000475011982

Convenio colectivo del comercio de la piel y el calzado de la provincia de Cádiz

Cádiz Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 88, de 12/05/2016 (texto), y núm. 50, de 16/03/2017 (tabla salarial 2017).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial provisional 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ESPECIAL AYUDA FAMILIAR M 56,60 € Art. 13: lo percibe todo trabajador o trabajadora casado, con hijos menores de edad o cabeza de familia reconocida.
PLUS DE TRANSPORTES M 51,72 € Art. 14: plus de transporte para todo el personal afectado por el convenio.
PLUS COMPENSATORIO FORMACION M 18,39 € Art. 23: de naturaleza salarial. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por certificación de una organización empresarial, de la propia empresa o de un sindicato, con el visado de la comisión paritaria).
HORAS FESTIVOS Y DOMINGOS H 12,47 € Art. 10: el trabajo en domingo o festivo es voluntario y se compensa, a elección de la persona trabajadora, con este importe por cada hora trabajada o con dos horas de descanso por hora trabajada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 15: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, que se calcula con la fórmula del Decreto de agosto de 1973: VHO = [(SB + CPT + CP) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre HET / 52, donde SB es salario base, CPT complemento de puesto de trabajo, CP complemento personal, RD retribución dominical, CVP complemento de vencimiento periódico y HET horas efectivas de trabajo. El convenio no publica ni esos complementos ni la jornada anual, así que el importe no puede darse en euros.
DIETAS (1 SOLA COMIDA) D 19,79 € Art. 16: desplazamientos por razón del trabajo fuera del radio de la propia población en que haya que hacer una sola comida.
DIETAS (2 SOLA COMIDA) D 34,00 € Art. 16: desplazamientos fuera del radio de la propia población en que haya que hacer las DOS comidas. El nombre se transcribe tal cual lo imprime el cuadro del boletín («2 sola comida»), que es una errata de redacción suya: el art. 16 dice «cuando tenga que efectuar las dos comidas».
ROPA DE TRABAJO A 176,50 € Art. 18: las empresas que exijan uniforme deben proveerlo, adecuado a la época del año; si no lo hacen, abonan esta compensación económica. El convenio no dice con qué periodicidad se abona.
KILOMETRAJE DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN H 0,17 € Art. 27: lo percibe el Delegado o Delegada de Prevención designado para varios centros de trabajo cuando se desplaza en su propio vehículo para desarrollar sus funciones preventivas. El cuadro de «otros conceptos económicos» del boletín NO republica este importe en ninguno de los dos años, así que se transcribe igual en los dos y no se le aplica ningún incremento.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 9.056,00 € Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD A 8.835,14 € Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.112,04 € Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 27.168,04 € Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono.
DIRECTOR PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,97 € Tabla salarial provisional 2017. ⚠ Esta casilla no resulta de aplicar el 0,80 % al salario base que imprime la tabla de 2016 (1.095,28 × 1,008 = 1.104,04 €), sino de aplicarlo a 1.090,25 €, que es la cifra a la que lleva la cadena de incrementos del art. 6 desde la tabla de 2014. El importe se transcribe tal como lo publica el boletín y la discrepancia queda anotada para revisión.
ANTIGÜEDAD M 54,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.098,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.098,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.197,94 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE PERSONAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,44 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 50,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.004,88 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE COMPRAS PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,44 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 50,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.004,88 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE VENTAS PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,44 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 50,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.004,88 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
ENCARGADO GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,44 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 50,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.004,88 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE SUCURSAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,44 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 50,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.004,88 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE ALMACÉN PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 937,06 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 46,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 937,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 937,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 937,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 937,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.874,12 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 862,03 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 43,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 862,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 862,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 862,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 862,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.724,06 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,30 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 45,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 913,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 913,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 913,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 913,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.826,60 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
VIAJANTE PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,67 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 42,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 845,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 845,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 845,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 845,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.691,34 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
CORREDOR DE PLAZA PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,67 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 42,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 845,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 845,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 845,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 845,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.691,34 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
DEPENDIENTE MAYOR PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 909,41 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 45,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 909,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 909,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 909,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 909,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.818,82 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
DPTE. MAYOR 25 AÑOS PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,63 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 41,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 836,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 836,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 836,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 836,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.673,26 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
DPTE. 22 A 25 AÑOS PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 823,07 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 41,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 823,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 823,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 823,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 823,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.646,14 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
AYUDANTE PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,02 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 37,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 751,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 751,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 751,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 751,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.502,04 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,03 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 47,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 955,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 955,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 955,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.910,06 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
CONTABLE PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 867,99 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 43,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 867,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 867,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 867,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 867,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.735,98 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 823,23 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 41,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 823,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 823,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 823,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 823,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.646,46 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 781,53 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 39,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 781,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 781,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 781,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 781,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.563,06 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
ASPIRANTE 16 A 17 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 619,24 € Tabla salarial provisional 2017. ⚠ Esta casilla sube de 521,58 € a 619,24 €, muy por encima del 0,80 % pactado en el art. 6. La cuantía coincide con el salario mínimo interprofesional de 2017 (707,70 €/mes por catorce pagas, 9.907,80 € anuales) repartido entre las dieciséis pagas del convenio: 9.907,80 / 16 = 619,24 €. El boletín no lo explica; el importe se transcribe tal cual y la coincidencia queda anotada para revisión.
ANTIGÜEDAD M 30,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 619,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 619,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 619,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 619,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.238,48 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
AUX. CAJA 16 A 17 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 619,24 € Tabla salarial provisional 2017. ⚠ Esta casilla sube de 521,58 € a 619,24 €, muy por encima del 0,80 % pactado en el art. 6. La cuantía coincide con el salario mínimo interprofesional de 2017 (707,70 €/mes por catorce pagas, 9.907,80 € anuales) repartido entre las dieciséis pagas del convenio: 9.907,80 / 16 = 619,24 €. El boletín no lo explica; el importe se transcribe tal cual y la coincidencia queda anotada para revisión.
ANTIGÜEDAD M 30,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 619,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 619,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 619,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 619,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.238,48 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
AUX. CAJA 18 A 20 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 718,86 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 35,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.437,72 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
AUX. CAJA MAYOR DE 20 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,75 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 37,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 742,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 742,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 742,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 742,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.485,50 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
MOZO ESPECIALIZADO PERSONAL DE SERVICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 730,05 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 36,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 730,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 730,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 730,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 730,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.460,10 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
MOZO PERSONAL DE SERVICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 718,86 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 35,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.437,72 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
COBRADOR (SUBALTERNO) PERSONAL DE SERVICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 718,86 € Tabla salarial provisional 2017.
ANTIGÜEDAD M 35,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 718,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.437,72 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS PERSONAL DE SERVICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 3,39 € Tabla salarial provisional 2017: el boletín publica esta categoría por HORA trabajada, no por mes. ⚠ Esta cifra queda por debajo del equivalente por hora del salario mínimo interprofesional (en 2016, 9.172,80 € anuales repartidos en una jornada de 40 horas semanales salen a 4,41 €/hora; en 2017, 9.906,40 € salen a 4,76 €/hora). Por ley nadie cobra menos del SMI, pero el convenio no publica la jornada de referencia de esta categoría, así que la cuantía garantizada no puede darse sin inventarla: se transcribe la del boletín y queda anotado para revisión.
ANTIGÜEDAD H 0,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. El boletín publica esta categoría por hora y no dice a cuántas horas equivale la paga, así que el importe no puede darse en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. El boletín publica esta categoría por hora y no dice a cuántas horas equivale la paga, así que el importe no puede darse en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. El boletín publica esta categoría por hora y no dice a cuántas horas equivale la paga, así que el importe no puede darse en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. El boletín publica esta categoría por hora y no dice a cuántas horas equivale la paga, así que el importe no puede darse en euros.
PREMIO DE JUBILACIÓN A Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El boletín publica esta categoría por hora y no dice a cuántas horas equivale una mensualidad, así que el importe no puede darse en euros.
PRIMER AÑO DE CONTRATO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 514,26 € Art. 30: salario del contrato para la formación y el aprendizaje, referido a la jornada máxima (75 % de trabajo efectivo el primer año y 85 % el segundo y el tercero), por lo que el salario mínimo interprofesional se le aplica en esa misma proporción.
ANTIGÜEDAD M 25,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 514,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 514,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 514,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 514,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.028,52 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
SEGUNDO AÑO DE CONTRATO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 599,30 € Art. 30: salario del contrato para la formación y el aprendizaje, referido a la jornada máxima (75 % de trabajo efectivo el primer año y 85 % el segundo y el tercero), por lo que el salario mínimo interprofesional se le aplica en esa misma proporción.
ANTIGÜEDAD M 29,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 599,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 599,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 599,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 599,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.198,60 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
Tabla salarial provisional 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ESPECIAL AYUDA FAMILIAR M 56,15 € Art. 13: lo percibe todo trabajador o trabajadora casado, con hijos menores de edad o cabeza de familia reconocida.
PLUS DE TRANSPORTES M 51,31 € Art. 14: plus de transporte para todo el personal afectado por el convenio.
PLUS COMPENSATORIO FORMACION M 18,24 € Art. 23: de naturaleza salarial. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por certificación de una organización empresarial, de la propia empresa o de un sindicato, con el visado de la comisión paritaria).
HORAS FESTIVOS Y DOMINGOS H 12,37 € Art. 10: el trabajo en domingo o festivo es voluntario y se compensa, a elección de la persona trabajadora, con este importe por cada hora trabajada o con dos horas de descanso por hora trabajada.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 75% Art. 15: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, que se calcula con la fórmula del Decreto de agosto de 1973: VHO = [(SB + CPT + CP) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre HET / 52, donde SB es salario base, CPT complemento de puesto de trabajo, CP complemento personal, RD retribución dominical, CVP complemento de vencimiento periódico y HET horas efectivas de trabajo. El convenio no publica ni esos complementos ni la jornada anual, así que el importe no puede darse en euros.
DIETAS (1 SOLA COMIDA) D 19,63 € Art. 16: desplazamientos por razón del trabajo fuera del radio de la propia población en que haya que hacer una sola comida.
DIETAS (2 SOLA COMIDA) D 33,73 € Art. 16: desplazamientos fuera del radio de la propia población en que haya que hacer las DOS comidas. El nombre se transcribe tal cual lo imprime el cuadro del boletín («2 sola comida»), que es una errata de redacción suya: el art. 16 dice «cuando tenga que efectuar las dos comidas».
ROPA DE TRABAJO A 175,10 € Art. 18: las empresas que exijan uniforme deben proveerlo, adecuado a la época del año; si no lo hacen, abonan esta compensación económica. El convenio no dice con qué periodicidad se abona.
KILOMETRAJE DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN H 0,17 € Art. 27: lo percibe el Delegado o Delegada de Prevención designado para varios centros de trabajo cuando se desplaza en su propio vehículo para desarrollar sus funciones preventivas. El cuadro de «otros conceptos económicos» del boletín NO republica este importe en ninguno de los dos años, así que se transcribe igual en los dos y no se le aplica ningún incremento.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 9.056,00 € Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD A 8.835,14 € Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 18.112,04 € Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 27.168,04 € Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono.
DIRECTOR PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,28 € Tabla salarial provisional 2016. ⚠ Esta casilla no encaja con la cadena de incrementos pactada: partiendo del salario base de la tabla provisional de 2014 (1.075,68 €) y aplicando el 0,7 % de 2015 y el 0,65 % de 2016 del art. 6 se llega a 1.090,25 €, y es de esa cifra —no de la que imprime esta tabla— de la que sale el salario de 2017 que publica el acta de 6 de febrero de 2017 (1.090,25 × 1,008 = 1.098,97 €). El importe se transcribe tal como lo publica el boletín, sin corregirlo, y la discrepancia queda anotada para revisión.
ANTIGÜEDAD M 54,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.095,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.095,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.095,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.190,56 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE PERSONAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,48 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 49,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.988,96 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE COMPRAS PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,48 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 49,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.988,96 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE VENTAS PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,48 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 49,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.988,96 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
ENCARGADO GENERAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,48 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 49,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.988,96 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE SUCURSAL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,48 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 49,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.988,96 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE ALMACÉN PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 929,62 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 46,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 929,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 929,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 929,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 929,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.859,24 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 855,19 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 42,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 855,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 855,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 855,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 855,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.710,38 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO PERSONAL TÉCNICO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,05 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 45,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 906,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 906,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 906,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 906,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.812,10 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
VIAJANTE PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 838,96 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 41,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 838,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 838,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 838,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 838,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.677,92 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
CORREDOR DE PLAZA PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 838,96 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 41,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 838,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 838,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 838,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 838,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.677,92 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
DEPENDIENTE MAYOR PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 902,19 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 45,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 902,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 902,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 902,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.804,38 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
DPTE. MAYOR 25 AÑOS PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 829,99 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 41,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 829,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 829,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 829,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 829,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.659,98 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
DPTE. 22 A 25 AÑOS PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,54 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 40,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 816,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 816,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 816,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 816,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.633,08 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
AYUDANTE PERSONAL MERCANTIL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 745,06 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 37,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 745,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 745,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 745,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 745,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.490,12 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
JEFE ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,45 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 47,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 947,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 947,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 947,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 947,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.894,90 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
CONTABLE PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 861,10 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 43,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 861,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 861,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 861,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 861,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.722,20 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,70 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 40,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 816,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 816,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 816,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 816,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.633,40 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 775,33 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 38,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 775,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 775,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 775,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 775,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.550,66 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
ASPIRANTE 16 A 17 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 521,58 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 26,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 521,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 521,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 521,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 521,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.043,16 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 9.172,80 € estimado El salario base de tabla de esta categoría (521.58 €/mes), por las dieciséis pagas del convenio (doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 11), suma 8345.28 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2016, que es de 9172.8 € anuales (cifra oficial del BOE, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
AUX. CAJA 16 A 17 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 521,58 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 26,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 521,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 521,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 521,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 521,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.043,16 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 9.172,80 € estimado El salario base de tabla de esta categoría (521.58 €/mes), por las dieciséis pagas del convenio (doce mensualidades más las cuatro extraordinarias del art. 11), suma 8345.28 € al año y queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2016, que es de 9172.8 € anuales (cifra oficial del BOE, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
AUX. CAJA 18 A 20 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,15 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 35,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.426,30 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
AUX. CAJA MAYOR DE 20 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 736,86 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 36,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 736,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 736,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 736,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 736,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.473,72 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
MOZO ESPECIALIZADO PERSONAL DE SERVICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 724,26 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 36,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 724,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 724,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 724,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 724,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.448,52 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
MOZO PERSONAL DE SERVICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,15 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 35,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.426,30 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
COBRADOR (SUBALTERNO) PERSONAL DE SERVICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,15 € Tabla salarial provisional 2016.
ANTIGÜEDAD M 35,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 713,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.426,30 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS PERSONAL DE SERVICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 3,36 € Tabla salarial provisional 2016: el boletín publica esta categoría por HORA trabajada, no por mes. ⚠ Esta cifra queda por debajo del equivalente por hora del salario mínimo interprofesional (en 2016, 9.172,80 € anuales repartidos en una jornada de 40 horas semanales salen a 4,41 €/hora; en 2017, 9.906,40 € salen a 4,76 €/hora). Por ley nadie cobra menos del SMI, pero el convenio no publica la jornada de referencia de esta categoría, así que la cuantía garantizada no puede darse sin inventarla: se transcribe la del boletín y queda anotado para revisión.
ANTIGÜEDAD H 0,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. El boletín publica esta categoría por hora y no dice a cuántas horas equivale la paga, así que el importe no puede darse en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. El boletín publica esta categoría por hora y no dice a cuántas horas equivale la paga, así que el importe no puede darse en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. El boletín publica esta categoría por hora y no dice a cuántas horas equivale la paga, así que el importe no puede darse en euros.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. El boletín publica esta categoría por hora y no dice a cuántas horas equivale la paga, así que el importe no puede darse en euros.
PREMIO DE JUBILACIÓN A Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El boletín publica esta categoría por hora y no dice a cuántas horas equivale una mensualidad, así que el importe no puede darse en euros.
PRIMER AÑO DE CONTRATO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 510,18 € Art. 30: salario del contrato para la formación y el aprendizaje, referido a la jornada máxima (75 % de trabajo efectivo el primer año y 85 % el segundo y el tercero), por lo que el salario mínimo interprofesional se le aplica en esa misma proporción.
ANTIGÜEDAD M 25,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 510,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 510,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 510,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 510,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.020,36 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.
SEGUNDO AÑO DE CONTRATO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 594,54 € Art. 30: salario del contrato para la formación y el aprendizaje, referido a la jornada máxima (75 % de trabajo efectivo el primer año y 85 % el segundo y el tercero), por lo que el salario mínimo interprofesional se le aplica en esa misma proporción.
ANTIGÜEDAD M 29,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 7: valor de UN cuatrienio, el 5 % del salario base de convenio. Máximo tres cuatrienios (15 %). Quien superase el tope antes de la firma conserva el exceso como «antigüedad consolidada», condición personal más beneficiosa no absorbible ni compensable, que se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 594,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de marzo, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 594,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de junio, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 594,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de octubre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 594,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 11: paga extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, por una cuantía de salario base más antigüedad. La cifra recogida es el salario base, que es el suelo conocido: quien cobre antigüedad percibirá esa cuantía además.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 1.189,08 € SAL_BASE*2 Art. 19: al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante, como premio a la constancia y probidad al servicio de la misma. El importe recogido son dos veces el salario base de tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2015 TABLA_31-12-2014*1,007 El boletín NO publica tabla salarial de 2015. El art. 6 actualiza las tablas y los conceptos económicos vigentes a 31/12/2014 con el 0,7 %, en aplicación del acta firmada el 02/04/2013 y publicada en el BOP de 13 de mayo de 2013, y establece que durante el primer año de vigencia (1 de enero a 31 de diciembre de 2015) se mantienen esas cuantías, que sirven de base de cálculo para el incremento de 2016.

Historia del convenio

01/01/2015 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2017 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Cádiz)?

En 2017, el salario base va desde 3,39 € hasta 1.098,97 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de tres años, denunciado en 2017 y todavía sin sustituto publicado.

  • Vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 (art. 4).
  • La denuncia debe hacerse por escrito ante el organismo competente con tres meses de antelación al vencimiento (art. 5).
  • El convenio se aplica en todo su contenido mientras no se negocie uno nuevo (art. 4).
  • Las partes se comprometieron a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio antes del 31 de diciembre de 2017 (art. 4).
  • Consta denuncia y promoción de negociación registrada el 22 de septiembre de 2017, y un acuerdo de comisión paritaria registrado el 31 de julio de 2026 que no se ha publicado en el BOP de Cádiz.
  • Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual (art. 5).

Incrementos salariales y cláusula de revisión

Tres subidas pactadas, una por año de vigencia, y una revisión ligada a un IPC del 3 %.

  • 2015: las tablas y conceptos económicos vigentes a 31/12/2014 se actualizan con el 0,7 %, en aplicación del acta de 02/04/2013 publicada en el BOP de 13 de mayo de 2013, y se mantienen en esa cuantía durante todo el año (art. 6).
  • 2016: 0,65 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2015 (art. 6).
  • 2017: 0,80 % sobre todos los conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2016 (art. 6), aplicado por el acta de la comisión negociadora de 6 de febrero de 2017 con carácter retroactivo al 1 de enero.
  • Cláusula de revisión: si al término de 2016 o de 2017 el IPC real de ese año superase el 3 %, la diferencia entre ese porcentaje y su variación se aplica a las tablas y a los valores económicos, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año correspondiente (art. 6).
  • El acta de 6 de febrero de 2017 hace constar que no se produjo revisión salarial de 2016.
  • Las tablas de 2016 y de 2017 se publican como provisionales y no consta acta posterior que las eleve a definitivas.

Jornada, descanso semanal y jornadas especiales

Cuarenta horas semanales de lunes a sábado, con horarios reducidos en feria y Semana Santa.

  • Jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a sábado (art. 8).
  • Descanso semanal mínimo: día y medio ininterrumpido —la tarde del sábado o la mañana del lunes, más el domingo completo—, o bien 48 horas partidas con un día completo a la semana en turnos rotativos de lunes a sábado más el domingo; elige la persona trabajadora (art. 9).
  • En la segunda modalidad el descanso no puede compensarse económicamente (art. 9).
  • Feria en la provincia de Cádiz y en Jerez de la Frontera: de miércoles a viernes, de 9:00 a 14:00 horas; el sábado, de 9:45 a 13:30 horas (art. 10).
  • Semana Santa: de lunes a miércoles, jornada de 9:00 a 14:00 horas (art. 10).
  • En la ciudad de Cádiz, durante la Semana de Carnaval la apertura es a partir de las 10:30 horas y en Semana Santa rigen los usos y costumbres locales (art. 10).
  • El Sábado de Gloria es día de descanso para todo el personal de la provincia (art. 10).
  • El trabajo en domingos y festivos autorizados por la Junta de Andalucía es voluntario y se compensa con el importe por hora del convenio o con dos horas de descanso por hora trabajada, a elección de la persona trabajadora (art. 10).
  • Las horas extraordinarias habituales están prohibidas salvo necesidad estricta, con los límites del art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 15).
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción puede durar hasta 12 meses dentro de un período de 18 (art. 26 bis).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con cuadro anual conocido en el primer trimestre.

  • 30 días naturales retribuidos para todo el personal (art. 17).
  • Quien ingrese o cese durante el año disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 17).
  • De mutuo acuerdo pueden dividirse en dos partes iguales de 15 días, una en invierno y otra en verano (art. 17).
  • La empresa y la representación de los trabajadores confeccionan cada año un cuadro de vacaciones, de modo que se conozca la fecha de disfrute dentro del primer trimestre del año (art. 17).

Antigüedad por cuatrienios

Cuatrienios del 5 % del salario base de convenio, con un tope del 15 %.

  • Cada cuatrienio de servicio en la empresa vale el 5 % del salario base de convenio (art. 7).
  • El número máximo de cuatrienios es tres, es decir, un 15 % como máximo (art. 7).
  • Quien a la firma del convenio hubiera superado el tope conserva la cantidad consolidada como condición personal más beneficiosa, no absorbible ni compensable, y se revaloriza con el mismo incremento que el resto de conceptos salariales.
  • Quien estuviera perfeccionando un tramo nuevo lo continúa hasta completarlo y consolida esa cuantía.
  • El concepto resultante de esa operación se denomina «antigüedad consolidada».

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas al año de salario base más antigüedad.

  • Se abonan cuatro pagas extraordinarias a todo el personal (art. 11).
  • Cada una es de salario base más antigüedad (art. 11).
  • Fechas de abono: 15 de marzo, 15 de junio, 15 de octubre y 15 de diciembre (art. 11).
  • El convenio no fija el período de devengo de cada paga ni regula su prorrateo.

Complemento por accidente o enfermedad (IT)

El convenio no fija mejora propia: remite a la antigua Ordenanza Laboral de Comercio.

  • En caso de accidente o enfermedad se está a lo dispuesto en el art. 54 de la antigua Ordenanza Laboral de Comercio (art. 21).
  • El convenio no cuantifica ningún porcentaje, tramo de días ni base de cálculo propios, por lo que no se publica ningún complemento de incapacidad temporal.
  • Las empresas están obligadas a realizar a todo el personal una revisión médica completa anual con carácter obligatorio (art. 27).

Pluses, dietas y compensaciones

El convenio publica un cuadro de conceptos económicos que se cobran además del salario base.

  • Plus especial de ayuda familiar, mensual, para quien esté casado, tenga hijos menores de edad o sea cabeza de familia reconocida (art. 13).
  • Plus de transporte, mensual, para todo el personal afectado por el convenio (art. 14).
  • Plus compensatorio de formación, mensual y de naturaleza salarial, que solo abonan las empresas que no acrediten su participación en planes de formación continua del sector (art. 23).
  • Dietas por desplazamiento fuera del radio de la propia población: una cuantía si hay que hacer una sola comida y otra mayor si hay que hacer las dos (art. 16).
  • Compensación económica por ropa de trabajo cuando la empresa exige uniforme y no lo provee (art. 18); el convenio no dice con qué periodicidad se abona.
  • Kilometraje de 0,17 € por kilómetro para el Delegado o Delegada de Prevención designado para varios centros que se desplaza en su propio vehículo (art. 27).
  • Salario del contrato para la formación y el aprendizaje, con cuantía propia para el primer año y para el segundo, referida a la jornada máxima (75 % de trabajo efectivo el primer año, 85 % el segundo y el tercero) (art. 30).
  • Las empresas con déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios anteriores pueden descolgarse de los incrementos salariales presentando la documentación contable ante la comisión paritaria (art. 31).

Jubilación y seguro colectivo

Premio de dos mensualidades al jubilarse y póliza obligatoria con cuatro capitales.

  • Al causar baja por jubilación, la empresa abona dos mensualidades del salario de convenio en la fecha del hecho causante (art. 19).
  • Jubilación a los 64 años al amparo del RD 1194/1985: la empresa se obliga a sustituir a quien se acoja por una persona desempleada o joven de primer empleo con contrato de igual naturaleza, y hace falta acuerdo previo entre empresa y persona trabajadora (art. 19).
  • Las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre 9.056,00 € por muerte natural (art. 22).
  • 8.835,14 € por invalidez absoluta por accidente o enfermedad (art. 22).
  • 18.112,04 € por muerte por accidente de trabajo (art. 22).
  • 27.168,04 € por muerte por accidente de circulación (art. 22).
  • Si una empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono de las indemnizaciones a la persona trabajadora (art. 22).

Licencias retribuidas

El convenio mejora en días varias de las licencias del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio de la persona trabajadora: 18 días.
  • Nacimiento de hijos: 5 días.
  • Fallecimiento de padre, cónyuge e hijos: 3 días, prorrogables hasta 5 si es fuera de la localidad.
  • Fallecimiento de abuelos y hermanos: 3 días.
  • Enfermedad grave o intervención quirúrgica de padres, cónyuge o hijos: 2 días, prorrogables en 3 más si es fuera de la localidad.
  • Traslado de domicilio habitual: 2 días.
  • Primera comunión o bautizo de hijos, si ocurre en día laborable: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable.
  • En lo no regulado se está al art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Comisión paritaria

Órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del convenio.

  • Se compone de tres vocales por cada representación, en paridad; por los trabajadores son tres vocales de UGT (art. 29).
  • Sus funciones son la interpretación auténtica del convenio, el arbitraje de los problemas que ambas partes le sometan de común acuerdo, la conciliación facultativa en conflictos colectivos y la vigilancia de lo pactado (art. 29).
  • Los escritos se remiten a través de la Asociación de Piel de la Provincia de Cádiz (APIEL), Avda. Marconi 37, y de las centrales sindicales CCOO y UGT, Avda. Andalucía nº 6 (art. 29).
  • En primera convocatoria no puede actuar sin todos los vocales convocados; en segunda, media hora más tarde, actúa con los asistentes (art. 29).
  • Los acuerdos adoptados por unanimidad tienen carácter vinculante, sin impedir el ejercicio de acciones ante las autoridades administrativas y judiciales (art. 29).
  • En las empresas de más de 50 trabajadores acogidas al convenio se constituye una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud provincial (art. 27).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 9.056,00 € El boletín lo publica como «Muerte natural».
Incapacidad permanente absoluta 8.835,14 € El boletín lo publica como «Invalidez Absoluta por accidente o enfermedad», sin precisar si el accidente ha de ser laboral ni si la enfermedad ha de ser profesional, así que las causas se dejan sin traducir.
Muerte accidente de trabajo 18.112,04 € El boletín lo publica como «Muerte por accidente de trabajo».
Muerte 27.168,04 € El boletín lo publica como «Muerte por accidente de circulación», sin decir si ha de ser en jornada o in itinere: la causa no se traduce a ningún valor del catálogo.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Los capitales rigen para toda la vigencia del convenio; el boletín no los actualiza en el acta de 2017.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

← Ver todos los convenios