| PLUS ESPECIAL AYUDA FAMILIAR | M | 56,60 € | Art. 13: lo percibe todo trabajador o trabajadora casado, con hijos menores de edad o cabeza de familia reconocida. |
| PLUS DE TRANSPORTES | M | 51,72 € | Art. 14: plus de transporte para todo el personal afectado por el convenio. |
| PLUS COMPENSATORIO FORMACION | M | 18,39 € | Art. 23: de naturaleza salarial. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector (por certificación de una organización empresarial, de la propia empresa o de un sindicato, con el visado de la comisión paritaria). |
| HORAS FESTIVOS Y DOMINGOS | H | 12,47 € | Art. 10: el trabajo en domingo o festivo es voluntario y se compensa, a elección de la persona trabajadora, con este importe por cada hora trabajada o con dos horas de descanso por hora trabajada. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 75% Art. 15: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, que se calcula con la fórmula del Decreto de agosto de 1973: VHO = [(SB + CPT + CP) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre HET / 52, donde SB es salario base, CPT complemento de puesto de trabajo, CP complemento personal, RD retribución dominical, CVP complemento de vencimiento periódico y HET horas efectivas de trabajo. El convenio no publica ni esos complementos ni la jornada anual, así que el importe no puede darse en euros. |
| DIETAS (1 SOLA COMIDA) | D | 19,79 € | Art. 16: desplazamientos por razón del trabajo fuera del radio de la propia población en que haya que hacer una sola comida. |
| DIETAS (2 SOLA COMIDA) | D | 34,00 € | Art. 16: desplazamientos fuera del radio de la propia población en que haya que hacer las DOS comidas. El nombre se transcribe tal cual lo imprime el cuadro del boletín («2 sola comida»), que es una errata de redacción suya: el art. 16 dice «cuando tenga que efectuar las dos comidas». |
| ROPA DE TRABAJO | A | 176,50 € | Art. 18: las empresas que exijan uniforme deben proveerlo, adecuado a la época del año; si no lo hacen, abonan esta compensación económica. El convenio no dice con qué periodicidad se abona. |
| KILOMETRAJE DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN | H | 0,17 € | Art. 27: lo percibe el Delegado o Delegada de Prevención designado para varios centros de trabajo cuando se desplaza en su propio vehículo para desarrollar sus funciones preventivas. El cuadro de «otros conceptos económicos» del boletín NO republica este importe en ninguno de los dos años, así que se transcribe igual en los dos y no se le aplica ningún incremento. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL | A | 9.056,00 € | Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD | A | 8.835,14 € | Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 18.112,04 € | Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | A | 27.168,04 € | Art. 22: las empresas abonan, para toda la vigencia del convenio, un seguro que cubre esta indemnización. Si alguna empresa incumple la suscripción de la póliza, responde ella misma del abono. |