Convenio colectivo · REGCON 08007015011994

Convenio Colectivo de Comercio de Pescado Fresco y Congelado de Barcelona

Barcelona Comercio de pescado fresco y congelado Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB, CVE 202410015447, 06/02/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (Anexo III, +5,00% sobre 2024) PDF oficial ↗
GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,21 € SAL_BASE(2024)*1.05 5% Tabla del Anexo III, 2025: +5,00% sobre 2024 (art. 6.3).
ANTIGÜEDAD M 57,51 € Importe por cuatrienio (art. 7).
HORAS EXTRAS H 16,38 € Precio de la hora extraordinaria (art. 10).
GRUPO II 3 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Administrativo/a; Conductor/a; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,10 € SAL_BASE(2024)*1.05 5% Tabla del Anexo III, 2025: +5,00% sobre 2024 (art. 6.3).
ANTIGÜEDAD M 56,95 € Importe por cuatrienio (art. 7).
HORAS EXTRAS H 15,67 € Precio de la hora extraordinaria (art. 10).
GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Ayudante dependiente/a; Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,99 € SAL_BASE(2024)*1.05 5% Tabla del Anexo III, 2025: +5,00% sobre 2024 (art. 6.3).
ANTIGÜEDAD M 56,40 € Importe por cuatrienio (art. 7).
HORAS EXTRAS H 15,15 € Precio de la hora extraordinaria (art. 10).
GRUPO IV 1 conceptos

Puestos: Ayudante/a (menor de 18 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,32 € SAL_BASE(2024)*1.05 5% Tabla del Anexo III, 2025: +5,00% sobre 2024 (art. 6.3). Sin antigüedad ni horas extras publicadas para este grupo.
Tabla salarial 2024 (Anexo II, +5,00% sobre 2023) PDF oficial ↗
GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,44 € SAL_BASE(2023)*1.05 5% Tabla del Anexo II, 2024: +5,00% sobre 2023 (art. 6.2).
ANTIGÜEDAD M 54,77 € Importe por cuatrienio (art. 7).
HORAS EXTRAS H 15,60 € Precio de la hora extraordinaria (art. 10).
GRUPO II 3 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Administrativo/a; Conductor/a; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,86 € SAL_BASE(2023)*1.05 5% Tabla del Anexo II, 2024: +5,00% sobre 2023 (art. 6.2).
ANTIGÜEDAD M 54,24 € Importe por cuatrienio (art. 7).
HORAS EXTRAS H 14,92 € Precio de la hora extraordinaria (art. 10).
GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Ayudante dependiente/a; Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,28 € SAL_BASE(2023)*1.05 5% Tabla del Anexo II, 2024: +5,00% sobre 2023 (art. 6.2).
ANTIGÜEDAD M 53,71 € Importe por cuatrienio (art. 7).
HORAS EXTRAS H 14,43 € Precio de la hora extraordinaria (art. 10).
GRUPO IV 1 conceptos

Puestos: Ayudante/a (menor de 18 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € SAL_BASE(2023)*1.05 5% Tabla del Anexo II, 2024: +5,00% sobre 2023 (art. 6.2). Sin antigüedad ni horas extras publicadas para este grupo.
Tabla salarial 2023 (Anexo I) PDF oficial ↗
GRUPO I 3 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,28 € Tabla del Anexo I, 2023.
ANTIGÜEDAD M 52,16 € Importe por cuatrienio (art. 7).
HORAS EXTRAS H 14,86 € Precio de la hora extraordinaria (art. 10).
GRUPO II 3 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Administrativo/a; Conductor/a; Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,20 € Tabla del Anexo I, 2023.
ANTIGÜEDAD M 51,66 € Importe por cuatrienio (art. 7).
HORAS EXTRAS H 14,21 € Precio de la hora extraordinaria (art. 10).
GRUPO III 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Ayudante dependiente/a; Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,12 € Tabla del Anexo I, 2023.
ANTIGÜEDAD M 51,15 € Importe por cuatrienio (art. 7).
HORAS EXTRAS H 13,74 € Precio de la hora extraordinaria (art. 10).
GRUPO IV 1 conceptos

Puestos: Ayudante/a (menor de 18 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Tabla del Anexo I, 2023. Sin antigüedad ni horas extras publicadas para este grupo.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de pescado fresco y congelado (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 1.111,32 € hasta 1.150,21 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2023-2025, con denuncia ya registrada

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga tácitamente si nadie lo denuncia a tiempo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • A partir del 1 de enero de 2026 se prorroga tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia de cualquiera de las partes en los 30 días antes del vencimiento.
  • REGCON registró una denuncia - promoción de negociación el 11 de diciembre de 2025, dentro de ese plazo: las partes ya han abierto la negociación del siguiente convenio.
  • Mientras no se publique un texto nuevo, sigue aplicándose éste.

Ámbito y clasificación profesional en 4 grupos

Afecta a las personas trabajadoras del comercio detallista de pescado fresco y congelado de Barcelona y su provincia, clasificadas en 4 grupos profesionales.

  • Ámbito funcional: empresas y personas trabajadoras dedicadas a la actividad de detallista de pescado fresco y congelado (art. 1).
  • Ámbito territorial: Barcelona y su provincia.
  • Grupo I: Encargado/a, al frente de un establecimiento o de parte de él.
  • Grupo II: Dependiente/a, Administrativo/a y puestos asimilados (Conductor/a, Repartidor/a).
  • Grupo III: Auxiliar administrativo/a y puestos asimilados (Ayudante dependiente/a, Mozo/a).
  • Grupo IV: Ayudante/a, persona trabajadora menor de 18 años en aprendizaje del oficio.

Jornada de 40 horas semanales y 1.770 horas anuales

La jornada máxima es de 40 horas semanales y 1.770 horas anuales para los tres años de vigencia.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, en jornada continuada o partida.
  • Jornada máxima legal anual de 1.770 horas efectivas para 2023, 2024 y 2025.
  • En jornada continuada, descanso de 20 minutos computado como tiempo de trabajo efectivo.
  • Cuando el 25 de diciembre y/o el 1 de enero caen en martes o miércoles, el lunes de esa semana es laborable a cambio, por la apertura especial del mercado central.

31 días naturales de vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales al año, en turnos rotativos.

  • 31 días naturales de vacaciones, sin distinción por antigüedad.
  • Se disfrutan en turnos rotativos entre el personal, año tras año.
  • Las fechas se comunican con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute.

Antigüedad por cuatrienios, importe fijo según grupo

Se cobra un importe fijo por cada cuatrienio de servicio, distinto según el grupo profesional.

  • Aumentos periódicos por años de servicio, en forma de cuatrienios (cada 4 años).
  • El importe de cada cuatrienio es fijo por grupo profesional y va en la columna "Antigüedad" de las tablas salariales de los Anexos I, II y III.
  • El Grupo IV no tiene importe de antigüedad publicado en las tablas.

Tres gratificaciones extraordinarias (15 pagas)

Además de las 12 mensualidades, se cobran tres pagas extraordinarias de una mensualidad cada una.

  • Paga de Navidad: una mensualidad de salario de convenio, se abona el 21 de diciembre.
  • Paga de Julio: una mensualidad de salario de convenio, se abona el 17 de julio.
  • Paga de Marzo (Beneficios): una mensualidad de salario de convenio, se abona preferentemente el 31 de marzo.
  • Las tablas salariales de los Anexos I, II y III están calculadas ya para 15 mensualidades.
  • Las empresas pueden optar por prorratear la paga de Beneficios en las doce mensualidades.

Complemento por IT: 100% de las retribuciones hasta 12 meses

La empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones, hasta un máximo de doce meses.

  • Enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral: complemento hasta el 100% de las retribuciones íntegras, con un máximo de doce meses, aunque la persona trabajadora haya sido sustituida.
  • Si en enfermedad común o accidente no laboral la persona no ha cubierto 180 días de cotización en los 5 años anteriores al hecho causante, la empresa abona igualmente la retribución hasta cubrir ese periodo de carencia.

Preaviso de 15 días en caso de dimisión

La persona trabajadora que dimite debe avisar con 15 días de antelación; si no lo hace, se le descuenta de la liquidación.

  • Preaviso de 15 días en caso de dimisión de la persona trabajadora.
  • Si no se preavisa, se descuenta de la liquidación el salario de los días de preaviso que falten.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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