Convenio colectivo · REGCON 50001215011982

Convenio colectivo del sector Comercio de Óptica de Zaragoza

Zaragoza Comercio de óptica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 183, de 11 de agosto de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 11/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2027 (3,5 % sobre las tablas de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO A 291,67 € Art. 11: para todas las categorías, prorrateado en doce mensualidades y devengado mes a mes. No compensable ni absorbible. No computa en ningún caso para el cálculo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,01 € Art. 12: lo perciben todos los trabajadores. No computable en gratificaciones ni horas extraordinarias y no absorbible. Se hace efectivo en domingos, festivos, incapacidad temporal, accidentes, vacaciones y licencias; no se abona en las ausencias no justificadas.
PLUS DE TRANSPORTE (JORNADA CONTINUADA INFERIOR A CUATRO HORAS) M 44,51 € Art. 12: cuantía reducida para quienes ingresaron en la empresa a partir del 26 de junio de 2007 y cuya presencia en jornada continuada es inferior a cuatro horas diarias.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN FESTIVO E 175,00 € Art. 17: compensación económica por el trabajo realizado en día festivo. Cuantía vigente desde la publicación del convenio.
ABONO POR HORA DE FORMACIÓN H 2,00 € Art. 25: 2,00 euros por hora, hasta un máximo de 50 horas anuales de formación, siempre que tenga relación directa con el puesto, se realice fuera del horario laboral, la haya solicitado el trabajador y este no haya pedido la adaptación de horario. Importe único durante toda la vigencia.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 100% Art. 32: la empresa complementa hasta el 100 % del salario mensual desde el día siguiente a la baja, con un límite de 90 días, ampliable hasta 12 meses mientras persista la hospitalización o la recuperación ambulatoria. El importe es la diferencia entre la prestación y el salario real de cada trabajador: no es una cuantía fija publicada en el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 18.500,00 € Art. 31: pago único a tanto alzado cuando el trabajador sea declarado en invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo a consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Cubierto por póliza colectiva. Cuantía vigente desde la publicación en el BOPZ; hasta ese momento regían las del convenio anterior.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 17.000,00 € Art. 31: pago único a la viuda o a los derechohabientes cuando la muerte sea consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Cubierto por póliza colectiva. Cuantía vigente desde la publicación en el BOPZ.
Titulado/a universitario/a +5 años PERSONAL TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.814,91 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 27.223,71 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.814,91 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.814,91 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.814,91 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
COMPLEMENTO DE POLIVALENCIA M 50,00 € Art. 16: para el personal titulado óptico/optometrista que acredite la capacitación como audioprotesista y desarrolle habitualmente la doble función, mientras la realice efectivamente. No computa para las gratificaciones extraordinarias de los arts. 14 y 15. Importe único durante toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,02 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,86 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Titulado/a universitario/a +5 años clausulas adicional tercera PERSONAL TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.776,53 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 26.648,00 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.776,53 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.776,53 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.776,53 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
COMPLEMENTO DE POLIVALENCIA M 50,00 € Art. 16: para el personal titulado óptico/optometrista que acredite la capacitación como audioprotesista y desarrolle habitualmente la doble función, mientras la realice efectivamente. No computa para las gratificaciones extraordinarias de los arts. 14 y 15. Importe único durante toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,78 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Titulado/a universitario/a -5 años PERSONAL TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.658,65 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 24.879,77 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.658,65 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.658,65 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.658,65 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
COMPLEMENTO DE POLIVALENCIA M 50,00 € Art. 16: para el personal titulado óptico/optometrista que acredite la capacitación como audioprotesista y desarrolle habitualmente la doble función, mientras la realice efectivamente. No computa para las gratificaciones extraordinarias de los arts. 14 y 15. Importe único durante toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,72 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,53 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Técnico superior audioprótesis +5 años PERSONAL TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.486,92 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 22.303,82 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.486,92 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,92 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.486,92 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,19 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,17 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Técnico superior audioprótesis -5 años PERSONAL TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.365,96 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 20.489,43 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.365,96 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.365,96 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.365,96 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,41 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,92 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Encargado/a general PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.666,11 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 24.991,64 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.666,11 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.666,11 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.666,11 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,83 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,55 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Jefe/a de sucursal PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.554,57 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 23.318,60 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.554,57 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.554,57 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.554,57 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,19 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,31 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Encargado/a de establecimiento PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.554,57 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 23.318,60 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.554,57 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.554,57 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.554,57 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,19 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,31 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Dependiente/a mayor PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.428,12 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 21.421,81 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.428,12 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,12 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.428,12 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,32 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,05 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Dependiente/a de 1ª PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.331,41 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 19.971,17 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.331,41 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,41 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.331,41 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,90 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,84 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Dependiente/a de 2ª PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.190,12 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.851,82 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.190,12 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,12 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.190,12 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,55 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Ayudante de dependiente/a PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.188,82 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.832,28 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,54 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.188,82 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.832,28 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,54 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.188,82 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.832,28 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,54 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a mayor PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.428,12 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 21.421,81 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.428,12 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,12 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.428,12 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,32 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,05 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a de primera PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.331,41 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 19.971,17 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.331,41 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,41 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.331,41 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,90 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,84 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a de segunda PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.190,11 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.851,65 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.190,11 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,11 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.190,11 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,55 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a de tercera PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.188,82 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.832,28 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,54 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Ayudante PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.188,82 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.832,28 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,54 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Aprendiz/a APRENDICES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.188,82 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.832,28 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,54 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Conserje, mozo/a y vigilante PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Conserje; Mozo/a; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.188,82 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.832,28 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,54 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Personal de limpieza PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.188,82 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.832,28 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.188,82 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,54 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
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SALARIO ANUAL A El anexo no publica cifra para esta fila: remite literalmente al «SMI 2027 en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año, que a fecha de este procesado todavía no está aprobado.
CONTRATO EN PRÁCTICAS 1 conceptos
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SALARIO ANUAL A El anexo no publica cifra para esta fila: remite literalmente al «SMI 2027 en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año, que a fecha de este procesado todavía no está aprobado.
Tabla salarial 2026 (3,5 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE CONVENIO A 281,81 € Art. 11: para todas las categorías, prorrateado en doce mensualidades y devengado mes a mes. No compensable ni absorbible. No computa en ningún caso para el cálculo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE TRANSPORTE M 86,00 € Art. 12: lo perciben todos los trabajadores. No computable en gratificaciones ni horas extraordinarias y no absorbible. Se hace efectivo en domingos, festivos, incapacidad temporal, accidentes, vacaciones y licencias; no se abona en las ausencias no justificadas.
PLUS DE TRANSPORTE (JORNADA CONTINUADA INFERIOR A CUATRO HORAS) M 43,00 € Art. 12: cuantía reducida para quienes ingresaron en la empresa a partir del 26 de junio de 2007 y cuya presencia en jornada continuada es inferior a cuatro horas diarias.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN FESTIVO E 175,00 € Art. 17: compensación económica por el trabajo realizado en día festivo. El convenio fija 165,00 euros y eleva la cuantía a 175,00 euros a partir de su publicación (11 de agosto de 2026) y durante el resto de la vigencia: en 2026 se aplican 165,00 euros hasta el 10 de agosto y 175,00 euros desde el 11 de agosto.
ABONO POR HORA DE FORMACIÓN H 2,00 € Art. 25: 2,00 euros por hora, hasta un máximo de 50 horas anuales de formación, siempre que tenga relación directa con el puesto, se realice fuera del horario laboral, la haya solicitado el trabajador y este no haya pedido la adaptación de horario. Importe único durante toda la vigencia.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 100% Art. 32: la empresa complementa hasta el 100 % del salario mensual desde el día siguiente a la baja, con un límite de 90 días, ampliable hasta 12 meses mientras persista la hospitalización o la recuperación ambulatoria. El importe es la diferencia entre la prestación y el salario real de cada trabajador: no es una cuantía fija publicada en el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 18.500,00 € Art. 31: pago único a tanto alzado cuando el trabajador sea declarado en invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo a consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Cubierto por póliza colectiva. Cuantía vigente desde la publicación en el BOPZ; hasta ese momento regían las del convenio anterior.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 17.000,00 € Art. 31: pago único a la viuda o a los derechohabientes cuando la muerte sea consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Cubierto por póliza colectiva. Cuantía vigente desde la publicación en el BOPZ.
Titulado/a universitario/a +5 años PERSONAL TITULADO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.753,54 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 26.303,10 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.753,54 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.753,54 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.753,54 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
COMPLEMENTO DE POLIVALENCIA M 50,00 € Art. 16: para el personal titulado óptico/optometrista que acredite la capacitación como audioprotesista y desarrolle habitualmente la doble función, mientras la realice efectivamente. No computa para las gratificaciones extraordinarias de los arts. 14 y 15. Importe único durante toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,11 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,73 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Titulado/a universitario/a +5 años clausulas adicional tercera PERSONAL TITULADO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.716,46 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 25.746,86 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.716,46 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.716,46 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.716,46 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
COMPLEMENTO DE POLIVALENCIA M 50,00 € Art. 16: para el personal titulado óptico/optometrista que acredite la capacitación como audioprotesista y desarrolle habitualmente la doble función, mientras la realice efectivamente. No computa para las gratificaciones extraordinarias de los arts. 14 y 15. Importe único durante toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,56 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,65 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Titulado/a universitario/a -5 años PERSONAL TITULADO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.602,56 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 24.038,42 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.602,56 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,56 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.602,56 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
COMPLEMENTO DE POLIVALENCIA M 50,00 € Art. 16: para el personal titulado óptico/optometrista que acredite la capacitación como audioprotesista y desarrolle habitualmente la doble función, mientras la realice efectivamente. No computa para las gratificaciones extraordinarias de los arts. 14 y 15. Importe único durante toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,88 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,41 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Técnico superior audioprótesis +5 años PERSONAL TITULADO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.436,64 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 21.549,59 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.436,64 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.436,64 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.436,64 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,44 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,06 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Técnico superior audioprótesis -5 años PERSONAL TITULADO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.319,77 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 19.796,55 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.319,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.319,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,82 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Encargado/a general PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.609,77 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 24.146,51 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.609,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.609,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.609,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,99 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,43 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Jefe/a de sucursal PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.502,00 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 22.530,05 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.502,00 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.502,00 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.502,00 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,40 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,20 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Encargado/a de establecimiento PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.502,00 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 22.530,05 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.502,00 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.502,00 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.502,00 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,40 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,20 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Dependiente/a mayor PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.379,83 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 20.697,40 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.379,83 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,83 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.379,83 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,94 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Dependiente/a de 1ª PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.286,39 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 19.295,82 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.286,39 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.286,39 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.286,39 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,23 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,75 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Dependiente/a de 2ª PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.149,88 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.248,14 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.149,88 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,88 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.149,88 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Ayudante de dependiente/a PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.148,62 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.229,25 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.148,62 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.229,25 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.148,62 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.229,25 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a mayor PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.379,83 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 20.697,40 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.379,83 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,83 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.379,83 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,60 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,94 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a de primera PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.286,39 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 19.295,82 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.286,39 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.286,39 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.286,39 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,23 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,75 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a de segunda PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.149,86 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.247,97 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.149,86 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,86 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.149,86 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a de tercera PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.148,62 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.229,25 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Ayudante PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.148,62 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.229,25 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Aprendiz/a APRENDICES 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.148,62 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.229,25 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Conserje, mozo/a y vigilante PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Conserje; Mozo/a; Vigilante

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SALARIO MENSUAL M 1.148,62 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.229,25 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Personal de limpieza PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.148,62 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 17.229,25 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.148,62 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,46 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 3 conceptos
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SALARIO ANUAL A 17.094,00 € El anexo no publica cifra para esta fila: remite literalmente al «SMI 2026 en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año (SMI de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,06 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,44 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
CONTRATO EN PRÁCTICAS 3 conceptos
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SALARIO ANUAL A 17.094,00 € El anexo no publica cifra para esta fila: remite literalmente al «SMI 2026 en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año (SMI de 2026).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,06 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,44 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Tabla salarial 2025 (3 % sobre las tablas definitivas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE CONVENIO A 272,28 € Art. 11: para todas las categorías, prorrateado en doce mensualidades y devengado mes a mes. No compensable ni absorbible. No computa en ningún caso para el cálculo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE TRANSPORTE M 83,10 € Art. 12: lo perciben todos los trabajadores. No computable en gratificaciones ni horas extraordinarias y no absorbible. Se hace efectivo en domingos, festivos, incapacidad temporal, accidentes, vacaciones y licencias; no se abona en las ausencias no justificadas.
PLUS DE TRANSPORTE (JORNADA CONTINUADA INFERIOR A CUATRO HORAS) M 41,55 € Art. 12: cuantía reducida para quienes ingresaron en la empresa a partir del 26 de junio de 2007 y cuya presencia en jornada continuada es inferior a cuatro horas diarias.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN FESTIVO E 165,00 € Art. 17: compensación económica por el trabajo realizado en día festivo. Cuantía anterior a la publicación del convenio; desde el 11 de agosto de 2026 pasa a 175,00 euros.
ABONO POR HORA DE FORMACIÓN H 2,00 € Art. 25: 2,00 euros por hora, hasta un máximo de 50 horas anuales de formación, siempre que tenga relación directa con el puesto, se realice fuera del horario laboral, la haya solicitado el trabajador y este no haya pedido la adaptación de horario. Importe único durante toda la vigencia.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO M 100% Art. 32: la empresa complementa hasta el 100 % del salario mensual desde el día siguiente a la baja, con un límite de 90 días, ampliable hasta 12 meses mientras persista la hospitalización o la recuperación ambulatoria. El importe es la diferencia entre la prestación y el salario real de cada trabajador: no es una cuantía fija publicada en el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 18.500,00 € Art. 31: pago único a tanto alzado cuando el trabajador sea declarado en invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo a consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Cubierto por póliza colectiva. Cuantía vigente desde la publicación en el BOPZ; hasta ese momento regían las del convenio anterior.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 17.000,00 € Art. 31: pago único a la viuda o a los derechohabientes cuando la muerte sea consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Cubierto por póliza colectiva. Cuantía vigente desde la publicación en el BOPZ.
Titulado/a universitario/a +5 años PERSONAL TITULADO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.694,24 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 25.413,62 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.694,24 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,24 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.694,24 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
COMPLEMENTO DE POLIVALENCIA M 50,00 € Art. 16: para el personal titulado óptico/optometrista que acredite la capacitación como audioprotesista y desarrolle habitualmente la doble función, mientras la realice efectivamente. No computa para las gratificaciones extraordinarias de los arts. 14 y 15. Importe único durante toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,22 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,60 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Titulado/a universitario/a +5 años clausulas adicional tercera PERSONAL TITULADO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.658,41 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 24.876,19 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.658,41 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.658,41 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.658,41 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
COMPLEMENTO DE POLIVALENCIA M 50,00 € Art. 16: para el personal titulado óptico/optometrista que acredite la capacitación como audioprotesista y desarrolle habitualmente la doble función, mientras la realice efectivamente. No computa para las gratificaciones extraordinarias de los arts. 14 y 15. Importe único durante toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,70 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,53 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Titulado/a universitario/a -5 años PERSONAL TITULADO 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.548,37 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 23.225,53 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.548,37 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.548,37 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.548,37 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
COMPLEMENTO DE POLIVALENCIA M 50,00 € Art. 16: para el personal titulado óptico/optometrista que acredite la capacitación como audioprotesista y desarrolle habitualmente la doble función, mientras la realice efectivamente. No computa para las gratificaciones extraordinarias de los arts. 14 y 15. Importe único durante toda la vigencia del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,08 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,30 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Técnico superior audioprótesis +5 años PERSONAL TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.388,06 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 20.820,86 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.388,06 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.388,06 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.388,06 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,71 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,96 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Técnico superior audioprótesis -5 años PERSONAL TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.275,14 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 19.127,10 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.275,14 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,14 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.275,14 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,05 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,72 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Encargado/a general PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.555,33 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 23.329,96 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.555,33 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.555,33 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.555,33 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,18 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,31 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Jefe/a de sucursal PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.451,21 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 21.768,16 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.451,21 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,21 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.451,21 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,64 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,09 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Encargado/a de establecimiento PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.451,21 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 21.768,16 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.451,21 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,21 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.451,21 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,64 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 3,09 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Dependiente/a mayor PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.333,17 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 19.997,49 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.333,17 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,17 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.333,17 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,84 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Dependiente/a de 1ª PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.242,89 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 18.643,30 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.242,89 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.242,89 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.242,89 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,58 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,65 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Dependiente/a de 2ª PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.110,99 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 16.664,87 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.110,99 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,99 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.110,99 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,63 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,38 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Ayudante de dependiente/a PERSONAL NO TITULADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.109,77 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 16.646,62 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,37 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.109,77 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 16.646,62 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,37 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Auxiliar administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.109,77 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 16.646,62 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,37 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a mayor PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.333,17 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 19.997,49 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.333,17 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,17 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.333,17 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,84 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a de primera PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.242,89 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 18.643,30 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.242,89 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.242,89 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.242,89 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,58 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,65 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a de segunda PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.110,98 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 16.664,71 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.110,98 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,98 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.110,98 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,63 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,38 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Oficial/a de tercera PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.109,77 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 16.646,62 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,37 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Ayudante PERSONAL DE OFICIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.109,77 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 16.646,62 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,37 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Aprendiz/a APRENDICES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.109,77 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 16.646,62 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,37 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Conserje, mozo/a y vigilante PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos

Puestos: Conserje; Mozo/a; Vigilante

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SALARIO MENSUAL M 1.109,77 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 16.646,62 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,37 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
Personal de limpieza PERSONAL SUBALTERNO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.109,77 € Anexo del convenio (columna «Salario mensual»). El salario anual se reparte en 15 pagas: 12 mensualidades y las 3 gratificaciones de los arts. 14 y 15.
SALARIO ANUAL A 16.646,62 € Anexo del convenio (columna «Salario anual»).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 15 de julio, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.109,77 € SAL_BASE Arts. 14 y 15: se abona el 20 de marzo, en cuantía igual a una mensualidad más el complemento ad personam del art. 13 (que es individual y no está publicado). Puede prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,37 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 3 conceptos
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SALARIO ANUAL A 16.576,00 € El anexo no publica cifra para esta fila: remite literalmente al «SMI 2025 en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año (RD 87/2025).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,36 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
CONTRATO EN PRÁCTICAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € El anexo no publica cifra para esta fila: remite literalmente al «SMI 2025 en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año (RD 87/2025).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 20: las horas extras se abonan, si no se acuerda su disfrute como descanso, con un recargo del 75 % sobre el salario bruto hora. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.
RECARGO HORA NOCTURNA H 2,36 € (SAL_ANUAL+272.28)/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: lo cobra quien tenga toda o parte de su jornada comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas. Art. 21: el salario hora es (salario anual + plus de convenio + complemento ad personam + otros complementos salariales) / 1.782 horas. El importe que se publica aquí aplica esa fórmula con los conceptos que el boletín tabula (salario anual y plus de convenio); el complemento ad personam y los demás complementos salariales son individuales y no están publicados, así que un trabajador que los perciba tendrá un valor hora superior.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de óptica (Zaragoza)?

En 2027, el salario base va desde 1.188,82 € hasta 1.814,91 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, independientemente de la fecha de su publicación.

  • Ámbito temporal: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • La denuncia es automática: el convenio se da por denunciado al finalizar su vigencia (art. 4).
  • Hasta que se firme el nuevo convenio, este sigue aplicándose en sus mismos términos (art. 4).
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora se constituye en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación que promueva la negociación (art. 4).
  • Ámbito funcional: todas las empresas y establecimientos dedicados al comercio de óptica en la provincia de Zaragoza, aunque su sede principal radique en otra provincia, y todo su personal sea cual sea su categoría (arts. 1 y 2).

Jornada de trabajo, flexibilidad y festivos

La jornada es de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada anual: 1.782 horas de trabajo real y efectivo (art. 17).
  • Los sábados por la tarde los establecimientos permanecen cerrados y se observa en esa fecha el descanso semanal (art. 17).
  • Tienen consideración de festivos los sábados desde las 15:00 horas, los domingos, las fiestas nacionales, locales y autonómicas y el Sábado Santo mientras lo sea el Viernes Santo (art. 17).
  • Trabajo en festivo: compensación económica de 165,00 euros por día; 175,00 euros desde la publicación del convenio (11 de agosto de 2026) y durante el resto de la vigencia (art. 17).
  • Máximo de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, respetando el descanso de 12 horas entre jornadas (art. 17).
  • Flexibilidad: la empresa puede flexibilizar hasta el 5 % de la jornada anual (90 horas a jornada completa); esas horas no son extras si se compensan con descanso, preferentemente en jornadas completas, dentro del trimestre natural siguiente (art. 17).
  • En centros de más de cuatro trabajadores se establece un sistema para disfrutar al menos una vez al mes un fin de semana completo de descanso, con las excepciones del artículo (art. 17).
  • Jornada continua de seis horas o más: 15 minutos de descanso, que computan como tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
  • El calendario laboral se acuerda en diciembre con la representación de los trabajadores; si hay turnos, el cuadrante se entrega cada tres meses con 15 días de antelación (art. 17).
  • Trabajo en jornadas especiales (Black Friday, víspera de Reyes, remarcaje, cambio de temporada, rebajas): en centros de más de cuatro trabajadores es voluntario y su salario/hora, superior al del convenio, se acuerda previamente (art. 17).
  • Quienes tengan a su cargo personas dependientes o hijos menores con discapacidad disponen de tres horas semanales de flexibilidad horaria (art. 17).
  • Tres días de asuntos propios por cada año de vigencia, preavisando con siete días; su disfrute no afecta a la jornada anual (art. 18).

Vacaciones

Treinta y tres días naturales de vacaciones retribuidas, iguales para toda la plantilla durante toda la vigencia del convenio.

  • Duración: 33 días naturales, con independencia de la edad y la categoría profesional (art. 22).
  • Se disfrutan en dos periodos, de 21 y 12 días; el primero, obligatoriamente entre junio y septiembre (art. 22).
  • Los dos periodos comienzan en lunes, salvo acuerdo entre empresa y trabajador (art. 22).
  • La elección del periodo se hace por turno rotativo (art. 22).
  • Quien cese durante el año tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 22).
  • Si un matrimonio trabaja en la misma empresa, las vacaciones de ambos son coincidentes (art. 22).
  • Las vacaciones pueden acumularse al permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento (art. 22).
  • Los festivos que coincidan con vacaciones se disfrutan en otra fecha, salvo que ya estén incluidos en el cuadrante (art. 22).
  • En caso de incapacidad temporal, el derecho al disfrute se mantiene si no han pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 22).
  • Si el trabajador presta servicio en varias empresas, el periodo vacacional se hace coincidir aportando el acuerdo de la otra empresa (art. 22).

Complemento ad personam (antigua antigüedad)

El convenio no tiene antigüedad activa: lo que existe es un complemento ad personam con las cantidades que se percibían por antigüedad a 31 de diciembre de 2003.

  • Está constituido por las cantidades que cada trabajador venía percibiendo por el concepto de antigüedad a 31 de diciembre de 2003 (art. 13).
  • No se generan tramos nuevos: es una cuantía individual y el boletín no publica ninguna tabla de importes.
  • Computa para el cálculo de las pagas extraordinarias del convenio (art. 13).
  • Se revaloriza cada año con el IPC real del año anterior: para 2025 el IPC real de 2024, para 2026 el de 2025 y para 2027 el de 2026 (art. 13).
  • Las condiciones superiores pactadas individualmente se respetan ad personam (art. 6).

Complemento por incapacidad temporal

El convenio solo complementa la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario mensual desde el día siguiente a la baja, con un límite de 90 días (art. 32).
  • Si el trabajador requiere hospitalización o recuperación ambulatoria, el complemento se amplía hasta los 12 meses mientras persista esa circunstancia (art. 32).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no establece complemento.
  • La empresa informa a las trabajadoras del protocolo para la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo desde que comuniquen su estado (art. 32).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, cada una por importe de una mensualidad más el complemento ad personam.

  • Gratificación del 15 de julio: una mensualidad más ad personam (art. 14).
  • Gratificación de Navidad, el 20 de diciembre: una mensualidad más ad personam (art. 14).
  • Gratificación de marzo, el 20 de marzo: una mensualidad más ad personam (art. 15).
  • Las tres pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador (arts. 14 y 15).
  • El plus de convenio del art. 11 no computa en ningún caso para el cálculo de las pagas extraordinarias.
  • El salario anual del anexo equivale a 15 pagas: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El convenio publica las tablas de sus tres años de vigencia y añade una cláusula de revisión ligada al IPC de 2026 y 2027.

  • 2025: 3 % sobre las tablas definitivas de 2024, publicadas en el BOPZ núm. 157, de 11 de julio de 2025 (art. 9).
  • La tabla definitiva de 2024 supuso a su vez un 1,8 % sobre las tablas de 2024 del BOPZ núm. 72, de 30 de marzo de 2023, por la cláusula de revisión del convenio anterior; no generó atrasos y sirve de base para 2025 (art. 9).
  • Las empresas que durante 2025 no aplicaron la tabla definitiva de 2024 deben regularizarla (art. 9).
  • 2026: incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2025 (art. 9).
  • 2027: incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2026 (art. 9).
  • Revisión: si la suma de los IPC reales de 2026 y 2027 supera el 8 %, se aplica el 100 % de la diferencia entre el 7 % y esa suma, con el tope del 8 % (art. 10).
  • De esa cuantía, el 50 % se abona en 2028 como «paga compensatoria» a quienes estén de alta en la fecha de publicación de la revisión y hayan prestado servicios durante 2027, en proporción a su jornada (art. 10).
  • El otro 50 % se incorpora a las tablas definitivas de 2027, no genera derecho a atrasos y sirve de base para los incrementos que se pacten para 2028 (art. 10).
  • Atrasos: los de 2025 se calculan del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y los de 2026 del 1 de enero a la fecha de publicación del convenio; se abonan dentro de los tres meses siguientes a esa publicación (art. 9).
  • Absorción y compensación: las condiciones económicas del convenio pueden ser absorbidas por las que voluntariamente vinieran otorgando las empresas (art. 7).

Seguro por invalidez o muerte

Las empresas deben suscribir una póliza que cubra las indemnizaciones por invalidez y muerte derivadas de accidente o enfermedad profesional.

  • Invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo por accidente o enfermedad profesional: 18.500,00 euros, a tanto alzado y por una sola vez (art. 31).
  • Muerte por accidente o enfermedad profesional: 17.000,00 euros para la viuda o los derechohabientes del causante (art. 31).
  • Las empresas suscriben la póliza individual o colectivamente, a través de su asociación o federación, y lo comunican a sus trabajadores (art. 31).
  • Las cuantías rigen desde la publicación en el BOPZ; hasta ese momento se mantenían las del convenio anterior (art. 31).
  • La obligación no alcanza a quienes ya tuvieran cubiertos estos riesgos, salvo en las diferencias necesarias para llegar a las cuantías pactadas (art. 31).
  • El artículo queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del nuevo convenio (art. 31).

Permisos, licencias y crédito horario

El convenio mejora las licencias del Estatuto de los Trabajadores y crea un crédito horario retribuido para asistencia sanitaria.

  • Crédito horario retribuido para asistencia sanitaria: 18 horas anuales desde la publicación del convenio y 19 horas anuales desde el 1 de enero de 2027 (art. 19).
  • Además, el tiempo necesario no retribuido para acompañar al médico a menores y familiares hasta el primer grado, y 8 horas más no retribuidas para familiares hasta el segundo grado (art. 19).
  • Cinco días por defunción de familiar hasta el segundo grado (art. 23).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado, del familiar consanguíneo de la pareja de hecho y de quien conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo (art. 23).
  • Si hay desplazamiento superior a 500 km se suma un día más, no retribuido y a solicitud del trabajador (art. 23).
  • La licencia por hospitalización puede dividirse en diez medios días dentro de la duración del hecho causante (art. 23).
  • Víctimas de violencia de género: hasta cinco días de permiso retribuido justificado por los servicios sociales o de salud (art. 23).
  • Un día por boda de familiar hasta el segundo grado (art. 23).
  • Tiempo imprescindible para acudir al centro escolar en casos de acoso a hijos o menores tutelados, preavisando con 24 horas (art. 23).
  • Tiempo necesario para los trámites de registro civil, tarjeta sanitaria y atención sanitaria de trabajadores transgénero y de sus hijos menores transgénero (art. 23).
  • Permiso no retribuido de hasta tres semanas por enfermedad grave que requiera cuidados, hospitalización o fallecimiento de cónyuges, hijos o padres (art. 24).
  • Previo aviso y justificación: un día por bautizo o comunión de hijo y familiares hasta segundo grado; medio día por graduación o tesis de familiar de primer grado (un día si hay desplazamiento); el tiempo necesario para exámenes oficiales, carné de conducir y reuniones con tutores; y un día por fallecimiento de familiar hasta el tercer grado (art. 24).
  • Lactancia: puede acumularse en dieciséis días completos y sumarse a la baja por maternidad y a las vacaciones (art. 33).

Formación, uniforme y compromiso de empleo

El convenio retribuye la formación realizada fuera de la jornada y fija una cuota mínima de plantilla indefinida.

  • Las empresas abonan 2,00 euros por hora, hasta 50 horas anuales, por la formación relacionada con el puesto realizada fuera del horario laboral a petición del trabajador que no haya pedido la adaptación de horario (art. 25).
  • Derecho a adaptación del horario para cursos relacionados con la actividad; si lo piden varios, se concede al 33 % de los solicitantes por orden de fecha de solicitud, con un máximo de 100 horas anuales de adaptación en total (art. 25).
  • Tiempo indispensable para concurrir a exámenes oficiales de titulaciones regladas relacionadas con el comercio de óptica, justificando la asistencia (art. 25).
  • El calzado se incluye en el uniforme de empresa siempre que la empresa lo exija: lo proporciona la empresa o abona su importe al trabajador (art. 29).
  • Compromiso de empleo: las empresas de hasta cuatro trabajadores deben tener al menos un 50 % de plantilla indefinida, y las de más de cuatro, un 75 % (art. 30).
  • Contrato de relevo: quien reúna los requisitos para la jubilación parcial puede solicitarlo preavisando con tres meses; la empresa puede diferirlo hasta tres meses, o seis en el personal titulado (art. 27).
  • Excedencia voluntaria desde un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, solicitando el reingreso con 30 días de antelación (art. 35).
  • Excedencia forzosa por cargo público o sindical, con conservación del puesto y cómputo de la antigüedad (art. 36).

Contratación a tiempo parcial y horas complementarias

El convenio regula el pacto de horas complementarias y su consolidación en el contrato.

  • Solo cabe pacto de horas complementarias en contratos a tiempo parcial con jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual (art. 28).
  • Jornada contratada igual o superior al 25,5 % e inferior al 40 % de la jornada anual del convenio: hasta un 30 % de horas complementarias (art. 28).
  • Jornada igual o superior al 40 % e inferior al 51 %: hasta un 40 % (art. 28).
  • Jornada igual o superior al 51 %: hasta un 30 % (art. 28).
  • El trabajador debe conocer el día y la hora de realización con tres días de preaviso (art. 28).
  • Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuyen como horas ordinarias (art. 28).
  • Quien realice horas complementarias durante dos años consecutivos consolida en su contrato el 50 % de la media de horas realizadas en ese periodo (art. 28).
  • No computan a efectos de consolidación las horas usadas para sustituir temporalmente a compañeros con reserva de puesto (art. 28).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de un año, prorrogable una sola vez sin superar ese límite (art. 26).

Clasificación profesional, promoción y nuevas categorías

El convenio redenomina categorías, crea otras nuevas y fija los años de permanencia que dan derecho al ascenso.

  • «Titulado superior» pasa a denominarse «titulado universitario de más de 5 años» y «titulado medio», «titulado universitario de menos de 5 años» (cláusula adicional tercera).
  • Quienes vinieran desempeñando la categoría de titulado medio más de 5 años pasan a titulado universitario de más de 5 años, pero perciben la fila «clausulas adicional tercera» de las tablas; con efectos de 1 de enero de 2025 equiparan su retribución a la del titulado universitario de más de 5 años (cláusula adicional tercera).
  • Se crean las categorías de técnico superior de audioprótesis de más y de menos de 5 años, con efectos económicos desde la publicación del convenio y sin derecho a atrasos (cláusula adicional tercera).
  • Se crea la categoría de oficial mayor en el grupo de personal de oficio, para quienes ostenten la de oficial de primera durante al menos tres años (cláusula adicional tercera).
  • Ascensos por permanencia efectiva: ayudante de dependiente a dependiente de 2.ª a los 2 años; de 2.ª a 1.ª a los 5 años; de 1.ª a dependiente mayor a los 10 años (cláusula adicional cuarta).
  • Con efectos de 1 de enero de 2025, quien acredite más de diez años de antigüedad real como dependiente de primera asciende a dependiente mayor (cláusula adicional cuarta).
  • Auxiliar administrativo a oficial administrativo a los 3 años; oficial de tercera a segunda, de segunda a primera y de primera a oficial mayor, a los 3 años cada uno (cláusula adicional cuarta).
  • Los años de permanencia empiezan a computarse desde la firma del convenio anterior (31 de enero de 2023) y deben ser de trabajo efectivo (cláusula adicional cuarta).
  • Grupos profesionales: se aplicará el sistema del Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) cuando este lo establezca (cláusula adicional segunda).
  • En lo no pactado expresamente se está al Acuerdo Marco de Comercio y al Estatuto de los Trabajadores (cláusula adicional primera).

Comisión paritaria, inaplicación y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y resuelve las discrepancias de inaplicación antes de acudir a la mediación del SAMA.

  • Composición: tres representantes de los empresarios y tres de los trabajadores, con sus suplentes y los asesores que designen las partes (art. 5).
  • Domicilio: ECOS, calle Coso 98-100, planta 3.ª, oficinas 3-4, 50001 Zaragoza (art. 5).
  • Se reúne a instancia de cualquiera de las partes en el plazo máximo de siete días desde la solicitud; los acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría de cada parte (art. 5).
  • Resuelve las discrepancias de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en el plazo de siete días desde su recepción (art. 5).
  • Las empresas de seis o más trabajadores sin representación legal deben comunicar por escrito a la comisión paritaria el inicio del periodo de consultas de inaplicación (art. 42).
  • La inaplicación es efectiva desde la firma del acuerdo y no tiene carácter retroactivo, salvo en la cuantía salarial, en la que sí cabe efecto retroactivo entre la publicación de los salarios y el inicio de su vigencia (art. 42).
  • Sin acuerdo o sin pronunciamiento de la comisión, las discrepancias se someten al ASECLA, gestionado por el SAMA (arts. 5 y 42).
  • Las partes someten sus discrepancias individuales y colectivas a la mediación del SAMA antes de acudir al orden jurisdiccional social (art. 43).
  • Las horas sindicales pueden acumularse mensualmente y, por periodos trimestrales, en uno o varios representantes, previa notificación a la empresa (art. 41).

Igualdad, salud laboral y derechos digitales

El convenio remite el plan de igualdad al AMAC y desarrolla medidas de salud laboral, acoso, LGTBI y desconexión digital.

  • Reconocimiento médico completo al año para toda la plantilla, además de los específicos del puesto; las horas empleadas computan como trabajo efectivo (art. 37).
  • Plan de igualdad: se aplica el modelo del Acuerdo Marco de Comercio (AMAC), salvo en las empresas legalmente obligadas a elaborarlo (art. 38).
  • Acoso sexual y moral: los comités de salud laboral y los delegados de prevención lo tienen en cuenta en la evaluación de riesgos; el convenio define las tres formas de acoso moral (art. 39).
  • Medidas LGTBI en acceso al empleo, clasificación, formación, permisos y régimen disciplinario, con obligación de protocolo frente al acoso por orientación e identidad sexual (cláusula adicional séptima).
  • Los comportamientos contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género son faltas muy graves (cláusula adicional séptima).
  • Desconexión digital: las empresas pueden establecer protocolos conforme al art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores (cláusula adicional quinta).
  • Brecha de género: se garantiza el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores sobre igualdad de remuneración (cláusula adicional sexta).
  • Guarda legal de persona con discapacidad menor de 12 años: reducción de jornada entre un octavo y la mitad, con derecho a concretar el horario dentro del habitual (art. 34).
  • Preferencia en la elección de horario, descanso semanal y vacaciones para quienes tengan a su cargo hijos o cónyuges con discapacidad (art. 34).
  • Los derechos del matrimonio se extienden a las parejas de hecho registradas antes del hecho causante del permiso o licencia (art. 44).
  • Violencia de género: reducción o reordenación de jornada, trabajo a distancia, suspensión del contrato hasta seis meses prorrogables y justificación de ausencias por informe de los servicios sociales o de salud (art. 45).
  • El empresario puede comunicar por escrito la limitación o prohibición del uso del teléfono móvil durante el horario de trabajo en las dependencias de la empresa (art. 40).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.500,00 € El boletín publica una sola cuantía para la invalidez permanente total y para la absoluta para todo trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.500,00 € El boletín publica una sola cuantía para la invalidez permanente total y para la absoluta para todo trabajo.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.000,00 € Beneficiario: La viuda o los derechohabientes del causante

Desde cuándo cubre: Las cuantías pactadas tienen vigencia a partir de la publicación en el BOPZ (11 de agosto de 2026); hasta ese momento se mantenían las del convenio anterior.

La obligación no alcanza a quienes tuvieran cubiertos estos riesgos con anterioridad, salvo en las diferencias necesarias para llegar a las cuantías pactadas. El artículo queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en el cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

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