| PLUS DE CONVENIO | A | 281,81 € | Art. 11: para todas las categorías, prorrateado en doce mensualidades y devengado mes a mes. No compensable ni absorbible. No computa en ningún caso para el cálculo de las pagas extraordinarias. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 86,00 € | Art. 12: lo perciben todos los trabajadores. No computable en gratificaciones ni horas extraordinarias y no absorbible. Se hace efectivo en domingos, festivos, incapacidad temporal, accidentes, vacaciones y licencias; no se abona en las ausencias no justificadas. |
| PLUS DE TRANSPORTE (JORNADA CONTINUADA INFERIOR A CUATRO HORAS) | M | 43,00 € | Art. 12: cuantía reducida para quienes ingresaron en la empresa a partir del 26 de junio de 2007 y cuya presencia en jornada continuada es inferior a cuatro horas diarias. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN FESTIVO | E | 175,00 € | Art. 17: compensación económica por el trabajo realizado en día festivo. El convenio fija 165,00 euros y eleva la cuantía a 175,00 euros a partir de su publicación (11 de agosto de 2026) y durante el resto de la vigencia: en 2026 se aplican 165,00 euros hasta el 10 de agosto y 175,00 euros desde el 11 de agosto. |
| ABONO POR HORA DE FORMACIÓN | H | 2,00 € | Art. 25: 2,00 euros por hora, hasta un máximo de 50 horas anuales de formación, siempre que tenga relación directa con el puesto, se realice fuera del horario laboral, la haya solicitado el trabajador y este no haya pedido la adaptación de horario. Importe único durante toda la vigencia. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO | M | — | 100% Art. 32: la empresa complementa hasta el 100 % del salario mensual desde el día siguiente a la baja, con un límite de 90 días, ampliable hasta 12 meses mientras persista la hospitalización o la recuperación ambulatoria. El importe es la diferencia entre la prestación y el salario real de cada trabajador: no es una cuantía fija publicada en el boletín. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA | A | 18.500,00 € | Art. 31: pago único a tanto alzado cuando el trabajador sea declarado en invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo a consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Cubierto por póliza colectiva. Cuantía vigente desde la publicación en el BOPZ; hasta ese momento regían las del convenio anterior. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE | A | 17.000,00 € | Art. 31: pago único a la viuda o a los derechohabientes cuando la muerte sea consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Cubierto por póliza colectiva. Cuantía vigente desde la publicación en el BOPZ. |