Convenio colectivo · REGCON 36000355011985

Convenio colectivo del Comercio de Muebles de Pontevedra 2019-2025

Pontevedra Comercio de muebles Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 144, de 27/07/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 50% Art. 16: las horas realizadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, salvo cuando el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. ⚠️ El convenio no publica la jornada anual, así que no puede darse el valor de la hora: se recoge el porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 100 % sobre su valor habitual, es decir al doble. El convenio no publica la jornada anual, así que no puede darse el importe de la hora. Las trabajadas en domingos y festivos autorizados tienen consideración de extraordinarias y se compensan con 1,75 horas de descanso por cada hora, y solo se remuneran si la persona trabajadora lo solicita (art. 14).
AYUDA DE COSTE: DESAYUNO E 4,00 € Art. 11: importe de el desayuno cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: COMIDA E 10,00 € Art. 11: importe de la comida cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: CENA E 10,00 € Art. 11: importe de la cena cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: PERNOCTACIÓN E 30,00 € Art. 11: importe de la pernoctación cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) E 0,20 € Art. 11: si los desplazamientos se hacen en coche propiedad de la persona trabajadora, percibirá COMO MÍNIMO 0,20 € por kilómetro recorrido, también en defecto de pacto previo con la empresa.
Encargado/a GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,99 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.694,85 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.112,99 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,99 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,99 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Viaxante GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (16367.50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.091,17 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.367,50 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Dependente GRUPO I 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (16046.57 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.069,77 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.046,57 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Contable /Xefe de administración GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,99 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.694,85 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.112,99 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,99 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,99 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Oficial administrativo GRUPO II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (16046.57 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.069,77 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.046,57 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Delineante GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,25 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 17.028,75 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.135,25 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.135,25 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,25 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Profesional de oficio 1ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (16367.50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.091,17 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.367,50 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Profesional de oficio 2ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (16046.57 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.069,77 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.046,57 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Chofer de 1ª GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (16367.50 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.091,17 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.367,50 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Chofer de 2ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (16046.57 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.069,77 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.046,57 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Mozo especializado GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.105,07 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (15731.93 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.048,80 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.731,93 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 50% Art. 16: las horas realizadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, salvo cuando el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. ⚠️ El convenio no publica la jornada anual, así que no puede darse el valor de la hora: se recoge el porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 100 % sobre su valor habitual, es decir al doble. El convenio no publica la jornada anual, así que no puede darse el importe de la hora. Las trabajadas en domingos y festivos autorizados tienen consideración de extraordinarias y se compensan con 1,75 horas de descanso por cada hora, y solo se remuneran si la persona trabajadora lo solicita (art. 14).
AYUDA DE COSTE: DESAYUNO E 4,00 € Art. 11: importe de el desayuno cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: COMIDA E 10,00 € Art. 11: importe de la comida cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: CENA E 10,00 € Art. 11: importe de la cena cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: PERNOCTACIÓN E 30,00 € Art. 11: importe de la pernoctación cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) E 0,20 € Art. 11: si los desplazamientos se hacen en coche propiedad de la persona trabajadora, percibirá COMO MÍNIMO 0,20 € por kilómetro recorrido, también en defecto de pacto previo con la empresa.
Encargado/a GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,17 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.367,50 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Viaxante GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.069,77 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.046,57 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Dependente GRUPO I 6 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (15731.93 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.048,80 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.731,93 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Contable /Xefe de administración GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,17 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.367,50 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Oficial administrativo GRUPO II 6 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (15731.93 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.048,80 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.731,93 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Delineante GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.112,99 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.694,85 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.112,99 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,99 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,99 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Profesional de oficio 1ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.069,77 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.046,57 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Profesional de oficio 2ª GRUPO III 6 conceptos
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SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (15731.93 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.048,80 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.731,93 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Chofer de 1ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.069,77 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.046,57 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Chofer de 2ª GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (15731.93 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.048,80 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.731,93 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Mozo especializado GRUPO III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) M 1.058,40 € estimado SMI/15 El salario anual que publica la tabla para esta categoría (15423.46 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876 €, RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos: se publica el importe del boletín tal cual y al lado este equiparado, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas que usa la propia tabla. ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de garantía del SMI para estos años —solo dice que en 2020 y 2021 las tablas se actualizaron «al salario mínimo de cada año»—, así que la equiparación se aplica por imperativo legal, no por pacto.
SALARIO BASE M 1.028,23 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.423,46 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 50% Art. 16: las horas realizadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, salvo cuando el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. ⚠️ El convenio no publica la jornada anual, así que no puede darse el valor de la hora: se recoge el porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 100 % sobre su valor habitual, es decir al doble. El convenio no publica la jornada anual, así que no puede darse el importe de la hora. Las trabajadas en domingos y festivos autorizados tienen consideración de extraordinarias y se compensan con 1,75 horas de descanso por cada hora, y solo se remuneran si la persona trabajadora lo solicita (art. 14).
AYUDA DE COSTE: DESAYUNO E 4,00 € Art. 11: importe de el desayuno cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: COMIDA E 10,00 € Art. 11: importe de la comida cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: CENA E 10,00 € Art. 11: importe de la cena cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: PERNOCTACIÓN E 30,00 € Art. 11: importe de la pernoctación cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) E 0,20 € Art. 11: si los desplazamientos se hacen en coche propiedad de la persona trabajadora, percibirá COMO MÍNIMO 0,20 € por kilómetro recorrido, también en defecto de pacto previo con la empresa.
Encargado/a GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,77 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.046,57 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Viaxante GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,80 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.731,93 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Dependente GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,23 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.423,46 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Contable /Xefe de administración GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.069,77 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.046,57 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,77 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Oficial administrativo GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.028,23 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.423,46 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Delineante GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.091,17 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.367,50 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,17 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Profesional de oficio 1ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.048,80 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.731,93 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Profesional de oficio 2ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.028,23 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.423,46 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Chofer de 1ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.048,80 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.731,93 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,80 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Chofer de 2ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.028,23 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.423,46 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,23 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Mozo especializado GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.008,07 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.121,04 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.008,07 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,07 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,07 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 50% Art. 16: las horas realizadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana se abonan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria, salvo cuando el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. ⚠️ El convenio no publica la jornada anual, así que no puede darse el valor de la hora: se recoge el porcentaje.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 15: las horas extraordinarias son VOLUNTARIAS y se abonan con un incremento del 100 % sobre su valor habitual, es decir al doble. El convenio no publica la jornada anual, así que no puede darse el importe de la hora. Las trabajadas en domingos y festivos autorizados tienen consideración de extraordinarias y se compensan con 1,75 horas de descanso por cada hora, y solo se remuneran si la persona trabajadora lo solicita (art. 14).
AYUDA DE COSTE: DESAYUNO E 4,00 € Art. 11: importe de el desayuno cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: COMIDA E 10,00 € Art. 11: importe de la comida cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: CENA E 10,00 € Art. 11: importe de la cena cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
AYUDA DE COSTE: PERNOCTACIÓN E 30,00 € Art. 11: importe de la pernoctación cuando la empresa desplaza a la persona trabajadora para hacer trabajos fuera de su lugar habitual de residencia. Se aplica EN DEFECTO DE PACTO: lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito. Los importes son fijos durante toda la vigencia.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) E 0,20 € Art. 11: si los desplazamientos se hacen en coche propiedad de la persona trabajadora, percibirá COMO MÍNIMO 0,20 € por kilómetro recorrido, también en defecto de pacto previo con la empresa.
Encargado/a GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 994,03 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 14.910,40 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 994,03 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 994,03 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,03 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Viaxante GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 974,54 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 14.618,04 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 974,54 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 974,54 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 974,54 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Dependente GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 955,43 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 14.331,41 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Contable /Xefe de administración GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 994,03 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 14.910,40 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 994,03 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 994,03 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,03 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Oficial administrativo GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 955,43 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 14.331,41 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Delineante GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.013,91 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.208,60 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 1.013,91 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.013,91 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,91 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Profesional de oficio 1ª GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,54 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 14.618,04 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 974,54 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 974,54 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 974,54 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Profesional de oficio 2ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 955,43 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 14.331,41 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Chofer de 1ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 974,54 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 14.618,04 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 974,54 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 974,54 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 974,54 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Chofer de 2ª GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 955,43 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 14.331,41 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,43 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
Mozo especializado GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE M 936,69 € Columna «Salario mes» de las tablas anexas. ⚠️ Desde el 1 de enero de 2022 este salario base INCLUYE YA el antiguo plus de transporte, que el art. 7 suprimió e integró en él con efectos retroactivos a esa fecha (aunque hasta la firma del convenio las nóminas siguieran mostrando los dos conceptos por separado).
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 14.050,40 € Columna «Salario anual con 15 pagas»: doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8. ⭐ Es la columna que manda: los porcentajes pactados encadenan de forma exacta sobre ella, y el salario mensual es esta cifra dividida entre 15 y redondeada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (PAGA DE BENEFICIOS) A 936,69 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de marzo con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 936,69 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de julio con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 936,69 € SAL_BASE Art. 8: tres gratificaciones extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, que se abonan en el mes de diciembre con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso. Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 TABLA_ANTERIOR Sin incremento (0 %). El convenio no publica tabla para este año.
2020 SMI El art. 5 recoge a la vez «2019 e 2020: 0 %» y «2020 e 2021: actualización a salario mínimo de cada ano»: los dos tramos se solapan en 2020 y el convenio no aclara cuál manda. No hay tabla publicada para este año.
2021 SMI Actualización al salario mínimo del año. El convenio no publica tabla para 2021.
2022 TABLA_2021*1.04 Un 4 %. Es el primer año con tabla publicada, y ya incluye el antiguo plus de transporte integrado en el salario base (art. 7).
2023 TABLA_2022*1.0762 Un 7,62 %, verificado sobre la columna anual.
2024 TABLA_2023*1.02 Un 2 %, verificado sobre la columna anual.
2025 TABLA_2024*1.02 Un 2 %. ⚠️ CLÁUSULA DE REVISIÓN: si la suma del IPC real de 2024 y 2025 supera la suma de los incrementos de esos dos años, se revisa el exceso con un máximo del 2 % adicional y efectos retroactivos a 1 de enero de 2025. Esos atrasos, que pueden ser compensados y absorbidos cuando proceda, debían abonarse antes del 28 de febrero de 2026; no consta publicada tabla revisada.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de muebles (Pontevedra)?

En 2025, el salario base va desde 1.105,07 € hasta 1.135,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio cubre siete años, de 2019 a 2025, y sigue vigente hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: siete años, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Se publicó el 27 de julio de 2023, con más de la mitad de su vigencia ya transcurrida.
  • Se considera automáticamente denunciado al terminar la vigencia, sin aviso previo (art. 3).
  • ⭐ Ultraactividad pactada: el convenio mantiene su aplicación hasta que sea sustituido por otro del mismo ámbito, con independencia de la vigencia prevista (art. 3).
  • Ámbito: todas las empresas de comercio de muebles de la provincia de Pontevedra, concretamente las que operan bajo los CNAE 4759 y 4647 (art. 2).
  • Los aumentos del convenio absorben los que por imperativo legal se impongan después, durante su vigencia (art. 4).
  • Las condiciones del convenio son bases mínimas: se respetan las más beneficiosas ya concedidas por las empresas (art. 4).

Cómo suben los salarios

Solo hay tablas desde 2022: antes se pactó un 0 % y una actualización al salario mínimo.

  • 2019 y 2020: 0 % (art. 5). No hay tabla publicada.
  • 2020 y 2021: actualización al salario mínimo de cada año (art. 5). Tampoco hay tabla publicada.
  • ⚠️ Los dos tramos anteriores se solapan en 2020 y el convenio no aclara cuál manda.
  • 2022: 4 %. Es el primer año con tabla.
  • 2023: 7,62 %.
  • 2024 y 2025: 2 % cada uno.
  • ⚠️ Revisión salarial: si la suma del IPC real de 2024 y 2025 supera la suma de los incrementos de esos dos años, se hace una revisión sobre el exceso con un máximo del 2 % adicional y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025.
  • Esos atrasos pueden ser compensados y absorbidos cuando proceda, y debían abonarse antes del 28 de febrero de 2026 (art. 5).
  • El plus de transporte desapareció: su importe se integró en el salario base a partir de la firma del convenio y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022 (art. 7).

Jornada, sábados, domingos y horas extraordinarias

Trabajar domingos y festivos es voluntario, y las horas extraordinarias se pagan al doble.

  • ⚠️ El convenio menciona una jornada de 40 horas semanales, pero se remite para ello «al artículo 13», que en realidad regula las tardes del 24 y 31 de diciembre: la remisión está rota y ningún artículo fija expresamente la jornada anual (art. 14).
  • Las empresas pueden abrir los sábados por la tarde, salvo del 15 de junio al 15 de septiembre, en que deben cerrar como máximo a las 14:00 (art. 12).
  • Quien tenga como derecho adquirido mejores condiciones de descanso en sábado, lo conserva (art. 12).
  • Descanso semanal garantizado de día y medio, conforme al art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (art. 12).
  • Descanso diario de 15 minutos, considerado tiempo de trabajo efectivo, cuando se hace jornada continuada de más de 6 horas seguidas (art. 12).
  • Si el descanso semanal coincide con un festivo y se pierde, la empresa lo compensa con otro día laborable en un plazo máximo de 4 meses (art. 12).
  • En los contratos a tiempo parcial de 4 horas diarias o menos, la jornada es continuada y de lunes a sábado, sin poder acumularse en varios días salvo acuerdo (art. 12).
  • Las tardes del 24 y del 31 de diciembre son de descanso, abonables y no recuperables; esta licencia desaparece automáticamente si se produce una reducción general de jornada en el ámbito nacional (art. 13).
  • Trabajar en domingos y festivos autorizados por la Xunta es VOLUNTARIO, con un máximo de 7 horas de jornada esos días (art. 14).
  • Nadie puede trabajar más del 60 % de los domingos y festivos de apertura permitida al año, salvo acuerdo en contrario (art. 14).
  • Las horas de esos días son extraordinarias y se compensan con 1,75 horas de descanso por hora trabajada; solo se remuneran si la persona trabajadora lo solicita (art. 14).
  • Las horas extraordinarias son voluntarias y se abonan con un incremento del 100 % sobre su valor habitual (art. 15).
  • Nocturnidad: las horas entre las diez de la noche y las seis de la mañana llevan un 50 % más sobre la hora ordinaria, salvo que el salario ya se hubiera fijado por ser el trabajo nocturno por naturaleza (art. 16).

Vacaciones

Son 30 días naturales, con 15 entre junio y septiembre si se quiere.

  • Treinta días naturales para todo el personal con un año en la empresa (art. 17).
  • Quince de esos días se sitúan entre junio y septiembre si la persona trabajadora desea disfrutarlos en esos meses.
  • ⭐ Si dentro de los treinta días caen dos o más festivos de Galicia (incluidos los locales), se recupera UNO de ellos, de mutuo acuerdo, sin poder unirlo a las vacaciones ni a otros festivos.
  • El calendario se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación como mínimo.
  • Dentro de cada categoría se establece un orden rotativo de preferencia: quien elige primero un año pasa a ser el último al año siguiente.
  • El cuadro de vacaciones se confecciona con la representación legal en los tres primeros meses del año y se expone en el tablón de anuncios.
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otra contingencia, se disfrutan al finalizar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario durante un año.

  • En caso de incapacidad temporal por enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo, debidamente acreditada por la Seguridad Social, la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe ÍNTEGRO de las retribuciones.
  • El límite es de doce meses.
  • El complemento se mantiene aunque la persona trabajadora haya sido sustituida.
  • El artículo no distingue entre accidente laboral y no laboral: la garantía alcanza a ambos.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas al año: marzo, julio y diciembre.

  • Tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una.
  • Se abonan en marzo —llamada paga de beneficios—, julio y diciembre.
  • Se calculan con arreglo al salario de convenio más la antigüedad consolidada, en su caso.
  • Con las tres, el cómputo anual son 15 pagas, que es lo que usa la columna anual de la tabla.

Antigüedad

La antigüedad desapareció en el año 2000 y solo subsiste lo ya consolidado.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2000 los aumentos por años de servicio eran cuadrienios del 5 % del salario base de la categoría.
  • Desde esa fecha el complemento de antigüedad desaparece, tanto en lo normativo como en lo retributivo: no hay nuevas altas.
  • Quien tuviera cuadrienios devengados a 31 de diciembre de 2000 conservó y consolidó únicamente esos importes.
  • Esos importes quedan invariables y por tiempo indefinido como complemento ad personam: no se modifican por ninguna causa.
  • Se extinguen junto con la extinción del contrato.
  • En la nómina figuran con la denominación «antigüedad consolidada».

Ayudas de coste, ropa de trabajo y descuento en compras

Hay un descuento mínimo del 20 % en las compras que el personal haga en su empresa.

  • ⭐ Descuento mínimo del 20 % sobre el precio de venta al público en las compras que el personal haga en su propia empresa, salvo en artículos de oferta o rebaja; se respetan las situaciones más favorables (art. 34).
  • Ayudas de coste por desplazamiento fuera del lugar habitual de residencia, EN DEFECTO DE PACTO: desayuno 4 €, comida 10 €, cena 10 € y pernoctación 30 € (art. 11).
  • Lo primero es lo que empresa y persona trabajadora acuerden, preferentemente por escrito; estos importes solo se aplican si no hay pacto (art. 11).
  • Kilometraje: si el desplazamiento se hace en coche propio, como mínimo 0,20 € por kilómetro recorrido (art. 11).
  • Ropa de trabajo: la empresa entrega obligatoriamente dos prendas al empezar la relación laboral y las repone en años sucesivos, o al menos la mitad de ellas (art. 19).
  • Al terminar la relación laboral hay que devolver la ropa de trabajo; si no, se descuenta su coste de la liquidación (art. 19).
  • Periodos de prueba por grupo: 5 meses para Encargado, Contable, Jefe de administración y Delineante; 4 meses para Viaxante, Oficial de 1ª y Chofer de 1ª; 3 meses para Dependente, Oficial administrativo, Profesional de oficio 2ª y Chofer de 2ª; y 2 meses para Mozo especializado (art. 9).
  • Trabajo de superior categoría: se abona la diferencia entre la categoría de origen y la superior encomendada; si se hacen tareas de categoría inferior, se respeta el salario (art. 41).

Contratación: compromiso de empleo fijo del 70 %

El convenio obliga a que al menos el 70 % de la plantilla sea fija.

  • ⭐ Desde la entrada en vigor del convenio, las empresas del sector están OBLIGADAS a mantener un porcentaje mínimo de empleo fijo del 70 %.
  • Para velar por ese compromiso, la Comisión Paritaria puede requerir a las empresas que presenten la modalidad de contrato de cada persona de la plantilla.
  • El contrato a tiempo parcial debe indicar la categoría profesional y el número de horas ordinarias al día, a la semana y al mes, y su distribución.
  • La jornada partida solo puede interrumpirse una vez, y el tramo más corto de prestación efectiva es de tres horas y media.
  • Las empresas que a la publicación del convenio tuvieran una jornada mínima semanal superior a la del artículo la mantienen como condición más beneficiosa general.
  • En los contratos a tiempo parcial de duración igual o inferior a 4 horas diarias, la jornada es continuada.

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