| PTD (PLUS TRANSPORTE DIARIO) | E | 4,14 € | Última columna del anexo de tablas. Art. 32: indemnización por gastos de traslado a los centros de trabajo; se abona el importe íntegro POR DÍA TRABAJADO, con independencia de que el contrato sea a tiempo completo o a tiempo parcial. |
| TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 13,00 € | Art. 23: 13,00 € por hora trabajada en los domingos y/o festivos de apertura autorizada, MÁS una hora de compensación; a elección de la persona trabajadora puede sustituirse por dos horas de descanso por hora trabajada, a disfrutar en los 4 meses siguientes. Las horas complementarias que se realicen esos días tienen la misma compensación. La prestación en domingo o festivo es en todo caso voluntaria. El convenio no fecha este importe ni prevé su revalorización, por lo que se transcribe igual en todos los años de vigencia. |
| TRABAJO NOCTURNO | H | — | HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un incremento del 25 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria. SIN IMPORTE porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual: calcularlo sería inventarse el divisor. Se exceptúa al personal contratado específicamente para el período nocturno cuyo salario ya lo contemple. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 31: recargo del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria, o bien 2 horas de descanso por hora trabajada si se compensa en descanso; si no se retribuye, la empresa está obligada a compensarla en descanso en un plazo no superior a 2 meses. SIN IMPORTE porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD | M | 13,00 € | Art. 34: 13,00 € por mes natural y por hijo/a con discapacidad a cargo. La empresa puede abonarla una sola vez al año, en cuyo caso la ayuda es de 156,00 €/año. El convenio no fecha este importe ni prevé su revalorización. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA | E | 1,55 € | Art. 63: 1,55 € brutos por día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo, para compensar de manera integral y a tanto alzado los gastos añadidos. ⚠️ El boletín lo escribe literalmente como «1,55 euros brutos al mes/día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo»: la expresión «al mes/día» es ambigua y no se ha resuelto por cuenta propia; se recoge como importe por día efectivo, que es la lectura que da sentido a «día efectivo de trabajo a distancia». |
| PLUS DE LIMPIEZA DE ROPA | A | 60,00 € | Art. 37: 60 €/año de naturaleza extrasalarial, para mantener en estado de pulcritud las dos prendas de ropa de trabajo que la empresa entrega cada año. SOLO lo pagan las empresas que exigen uniformidad a su personal. El artículo prevé que la cantidad se revalorice durante la vigencia del convenio en el mismo porcentaje que el salario base, pero el boletín no publica ninguna cuantía distinta de los 60 €, que es la que se transcribe. |
| DIETA DIARIA (SIN PERNOCTACIÓN) | D | 2,81 € | Art. 35: dieta diaria para el año 2025 en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, cuando se asigna una comisión de servicio fuera del término comarcal y los términos limítrofes del centro de trabajo. Los gastos justificados con factura se abonan aparte. ⚠️ El boletín publica las dos cuantías seguidas — «una dieta diaria de 2,81 euros y 5,53 para el año 2025, dependiendo de si en el desplazamiento hace falta pernoctar o no» — sin decir cuál corresponde a cada caso; se asigna la menor al desplazamiento sin pernoctación, que es la lectura coherente, y queda anotado como punto a confirmar con la comisión paritaria. |
| DIETA DIARIA (CON PERNOCTACIÓN) | D | 5,53 € | Art. 35: dieta diaria para el año 2025 cuando el desplazamiento obliga a pernoctar. Misma advertencia que la dieta sin pernoctación: el boletín publica las dos cuantías seguidas sin asignarlas expresamente, y se recoge la mayor como la del desplazamiento con pernoctación. |
| INCENTIVOS Y/O COMISIONES SOBRE VENTAS | M | — | VENTAS_SIN_IVA*0.01 1% Art. 27: las empresas establecen para el personal con categoría de vendedor/a un sistema de incentivos y/o comisiones sobre el importe de las ventas (sin IVA) realizadas, que como MÍNIMO será del 1 % sobre la venta. Sin importe porque depende de las ventas de cada persona. Se excluyen de esta obligación las empresas cuya actividad principal sea la reforma de interior de cocinas y baños. Art. 24: durante las vacaciones se abona la media de incentivos y/o comisiones de los seis meses anteriores. Art. 28: la comisión absorbe el plus convenio y solo se devenga la diferencia que lo supere. |