Convenio colectivo · REGCON 79001695012000

Convenio colectivo del comercio de muebles de Cataluña

Comercio de muebles Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9623, de 12/03/2026 (tablas 2026: DOGC núm. 9641, de 09/04/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales mensuales desde el 1/01/2026 — Personal que cobra comisiones PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PTD (PLUS TRANSPORTE DIARIO) E 4,28 € Última columna del anexo de tablas. Art. 32: indemnización por gastos de traslado a los centros de trabajo; se abona el importe íntegro POR DÍA TRABAJADO, con independencia de que el contrato sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,00 € Art. 23: 13,00 € por hora trabajada en los domingos y/o festivos de apertura autorizada, MÁS una hora de compensación; a elección de la persona trabajadora puede sustituirse por dos horas de descanso por hora trabajada, a disfrutar en los 4 meses siguientes. Las horas complementarias que se realicen esos días tienen la misma compensación. La prestación en domingo o festivo es en todo caso voluntaria. El convenio no fecha este importe ni prevé su revalorización, por lo que se transcribe igual en todos los años de vigencia.
TRABAJO NOCTURNO H HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un incremento del 25 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria. SIN IMPORTE porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual: calcularlo sería inventarse el divisor. Se exceptúa al personal contratado específicamente para el período nocturno cuyo salario ya lo contemple.
HORAS EXTRAORDINARIAS H HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 31: recargo del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria, o bien 2 horas de descanso por hora trabajada si se compensa en descanso; si no se retribuye, la empresa está obligada a compensarla en descanso en un plazo no superior a 2 meses. SIN IMPORTE porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 13,00 € Art. 34: 13,00 € por mes natural y por hijo/a con discapacidad a cargo. La empresa puede abonarla una sola vez al año, en cuyo caso la ayuda es de 156,00 €/año. El convenio no fecha este importe ni prevé su revalorización.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA E 1,55 € Art. 63: 1,55 € brutos por día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo, para compensar de manera integral y a tanto alzado los gastos añadidos. ⚠️ El boletín lo escribe literalmente como «1,55 euros brutos al mes/día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo»: la expresión «al mes/día» es ambigua y no se ha resuelto por cuenta propia; se recoge como importe por día efectivo, que es la lectura que da sentido a «día efectivo de trabajo a distancia».
PLUS DE LIMPIEZA DE ROPA A 60,00 € Art. 37: 60 €/año de naturaleza extrasalarial, para mantener en estado de pulcritud las dos prendas de ropa de trabajo que la empresa entrega cada año. SOLO lo pagan las empresas que exigen uniformidad a su personal. El artículo prevé que la cantidad se revalorice durante la vigencia del convenio en el mismo porcentaje que el salario base, pero el boletín no publica ninguna cuantía distinta de los 60 €, que es la que se transcribe.
DIETA DIARIA (SIN PERNOCTACIÓN) D Art. 35: el convenio fecha las dietas «para el año 2025» (2,81 € y 5,53 €) y para 2026 se limita a decir que «se revalorizará en función de lo previsto en el artículo 27». Ni el texto del convenio ni el acta de tablas de 2026 publican la cuantía revalorizada, y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que verificar un cálculo: se deja SIN IMPORTE en vez de derivarla.
DIETA DIARIA (CON PERNOCTACIÓN) D Art. 35: mismo motivo que la dieta sin pernoctación — el boletín no publica la cuantía revalorizada de 2026.
INCENTIVOS Y/O COMISIONES SOBRE VENTAS M VENTAS_SIN_IVA*0.01 1% Art. 27: las empresas establecen para el personal con categoría de vendedor/a un sistema de incentivos y/o comisiones sobre el importe de las ventas (sin IVA) realizadas, que como MÍNIMO será del 1 % sobre la venta. Sin importe porque depende de las ventas de cada persona. Se excluyen de esta obligación las empresas cuya actividad principal sea la reforma de interior de cocinas y baños. Art. 24: durante las vacaciones se abona la media de incentivos y/o comisiones de los seis meses anteriores. Art. 28: la comisión absorbe el plus convenio y solo se devenga la diferencia que lo supere.
ENCARGADO/A GRUPO V > MERCANTIL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 937,55 € Tercera columna del anexo de tablas (personal que cobra comisiones). Art. 27: el convenio establece un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio. El salario total publicado por el boletín para esta categoría en 2026 es de 1410.30 € al mes (= salario base + plus convenio).
COMPLEMENTO PARA PLUS CONVENIO M 472,75 € Cuarta columna del anexo de tablas. Art. 28: para el personal de ventas es un complemento retributivo del salario base; si la comisión por ventas no supera su cuantía, la comisión no se devenga, y si la supera, se compensa por absorción y solo se devenga la diferencia. En ningún caso pueden considerarse comisiones las cantidades anuales inferiores al plus convenio, que queda garantizado.
VENDEDOR/A 1ª GRUPO IV > MERCANTIL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 918,31 € Tercera columna del anexo de tablas (personal que cobra comisiones). Art. 27: el convenio establece un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio. El salario total publicado por el boletín para esta categoría en 2026 es de 1263.60 € al mes (= salario base + plus convenio).
COMPLEMENTO PARA PLUS CONVENIO M 345,29 € Cuarta columna del anexo de tablas. Art. 28: para el personal de ventas es un complemento retributivo del salario base; si la comisión por ventas no supera su cuantía, la comisión no se devenga, y si la supera, se compensa por absorción y solo se devenga la diferencia. En ningún caso pueden considerarse comisiones las cantidades anuales inferiores al plus convenio, que queda garantizado.
VENDEDOR/A 2ª GRUPO III > MERCANTIL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 902,02 € Tercera columna del anexo de tablas (personal que cobra comisiones). Art. 27: el convenio establece un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio. El salario total publicado por el boletín para esta categoría en 2026 es de 1225.44 € al mes (= salario base + plus convenio).
COMPLEMENTO PARA PLUS CONVENIO M 323,42 € Cuarta columna del anexo de tablas. Art. 28: para el personal de ventas es un complemento retributivo del salario base; si la comisión por ventas no supera su cuantía, la comisión no se devenga, y si la supera, se compensa por absorción y solo se devenga la diferencia. En ningún caso pueden considerarse comisiones las cantidades anuales inferiores al plus convenio, que queda garantizado.
AYUDANTE GRUPO II > MERCANTIL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 889,42 € Tercera columna del anexo de tablas (personal que cobra comisiones). Art. 27: el convenio establece un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio. El salario total publicado por el boletín para esta categoría en 2026 es de 1225.44 € al mes (= salario base + plus convenio).
COMPLEMENTO PARA PLUS CONVENIO M 336,02 € Cuarta columna del anexo de tablas. Art. 28: para el personal de ventas es un complemento retributivo del salario base; si la comisión por ventas no supera su cuantía, la comisión no se devenga, y si la supera, se compensa por absorción y solo se devenga la diferencia. En ningún caso pueden considerarse comisiones las cantidades anuales inferiores al plus convenio, que queda garantizado.
Tablas salariales mensuales desde el 1/01/2025 — Personal que cobra comisiones PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PTD (PLUS TRANSPORTE DIARIO) E 4,14 € Última columna del anexo de tablas. Art. 32: indemnización por gastos de traslado a los centros de trabajo; se abona el importe íntegro POR DÍA TRABAJADO, con independencia de que el contrato sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H 13,00 € Art. 23: 13,00 € por hora trabajada en los domingos y/o festivos de apertura autorizada, MÁS una hora de compensación; a elección de la persona trabajadora puede sustituirse por dos horas de descanso por hora trabajada, a disfrutar en los 4 meses siguientes. Las horas complementarias que se realicen esos días tienen la misma compensación. La prestación en domingo o festivo es en todo caso voluntaria. El convenio no fecha este importe ni prevé su revalorización, por lo que se transcribe igual en todos los años de vigencia.
TRABAJO NOCTURNO H HORA_NORMAL*1.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un incremento del 25 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria. SIN IMPORTE porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario mensual: calcularlo sería inventarse el divisor. Se exceptúa al personal contratado específicamente para el período nocturno cuyo salario ya lo contemple.
HORAS EXTRAORDINARIAS H HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 31: recargo del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria, o bien 2 horas de descanso por hora trabajada si se compensa en descanso; si no se retribuye, la empresa está obligada a compensarla en descanso en un plazo no superior a 2 meses. SIN IMPORTE porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 13,00 € Art. 34: 13,00 € por mes natural y por hijo/a con discapacidad a cargo. La empresa puede abonarla una sola vez al año, en cuyo caso la ayuda es de 156,00 €/año. El convenio no fecha este importe ni prevé su revalorización.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA E 1,55 € Art. 63: 1,55 € brutos por día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo, para compensar de manera integral y a tanto alzado los gastos añadidos. ⚠️ El boletín lo escribe literalmente como «1,55 euros brutos al mes/día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo»: la expresión «al mes/día» es ambigua y no se ha resuelto por cuenta propia; se recoge como importe por día efectivo, que es la lectura que da sentido a «día efectivo de trabajo a distancia».
PLUS DE LIMPIEZA DE ROPA A 60,00 € Art. 37: 60 €/año de naturaleza extrasalarial, para mantener en estado de pulcritud las dos prendas de ropa de trabajo que la empresa entrega cada año. SOLO lo pagan las empresas que exigen uniformidad a su personal. El artículo prevé que la cantidad se revalorice durante la vigencia del convenio en el mismo porcentaje que el salario base, pero el boletín no publica ninguna cuantía distinta de los 60 €, que es la que se transcribe.
DIETA DIARIA (SIN PERNOCTACIÓN) D 2,81 € Art. 35: dieta diaria para el año 2025 en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, cuando se asigna una comisión de servicio fuera del término comarcal y los términos limítrofes del centro de trabajo. Los gastos justificados con factura se abonan aparte. ⚠️ El boletín publica las dos cuantías seguidas — «una dieta diaria de 2,81 euros y 5,53 para el año 2025, dependiendo de si en el desplazamiento hace falta pernoctar o no» — sin decir cuál corresponde a cada caso; se asigna la menor al desplazamiento sin pernoctación, que es la lectura coherente, y queda anotado como punto a confirmar con la comisión paritaria.
DIETA DIARIA (CON PERNOCTACIÓN) D 5,53 € Art. 35: dieta diaria para el año 2025 cuando el desplazamiento obliga a pernoctar. Misma advertencia que la dieta sin pernoctación: el boletín publica las dos cuantías seguidas sin asignarlas expresamente, y se recoge la mayor como la del desplazamiento con pernoctación.
INCENTIVOS Y/O COMISIONES SOBRE VENTAS M VENTAS_SIN_IVA*0.01 1% Art. 27: las empresas establecen para el personal con categoría de vendedor/a un sistema de incentivos y/o comisiones sobre el importe de las ventas (sin IVA) realizadas, que como MÍNIMO será del 1 % sobre la venta. Sin importe porque depende de las ventas de cada persona. Se excluyen de esta obligación las empresas cuya actividad principal sea la reforma de interior de cocinas y baños. Art. 24: durante las vacaciones se abona la media de incentivos y/o comisiones de los seis meses anteriores. Art. 28: la comisión absorbe el plus convenio y solo se devenga la diferencia que lo supere.
ENCARGADO/A GRUPO V > MERCANTIL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 905,85 € Tercera columna del anexo de tablas (personal que cobra comisiones). Art. 27: el convenio establece un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio. El salario total publicado por el boletín para esta categoría en 2025 es de 1362.61 € al mes (= salario base + plus convenio).
COMPLEMENTO POR PLUS CONVENIO M 456,76 € Cuarta columna del anexo de tablas. Art. 28: para el personal de ventas es un complemento retributivo del salario base; si la comisión por ventas no supera su cuantía, la comisión no se devenga, y si la supera, se compensa por absorción y solo se devenga la diferencia. En ningún caso pueden considerarse comisiones las cantidades anuales inferiores al plus convenio, que queda garantizado.
VENDEDOR/A 1ª GRUPO IV > MERCANTIL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 887,26 € Tercera columna del anexo de tablas (personal que cobra comisiones). Art. 27: el convenio establece un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio. El salario total publicado por el boletín para esta categoría en 2025 es de 1220.87 € al mes (= salario base + plus convenio).
COMPLEMENTO POR PLUS CONVENIO M 333,61 € Cuarta columna del anexo de tablas. Art. 28: para el personal de ventas es un complemento retributivo del salario base; si la comisión por ventas no supera su cuantía, la comisión no se devenga, y si la supera, se compensa por absorción y solo se devenga la diferencia. En ningún caso pueden considerarse comisiones las cantidades anuales inferiores al plus convenio, que queda garantizado.
VENDEDOR/A 2ª GRUPO III > MERCANTIL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 871,52 € Tercera columna del anexo de tablas (personal que cobra comisiones). Art. 27: el convenio establece un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio. El salario total publicado por el boletín para esta categoría en 2025 es de 1184.00 € al mes (= salario base + plus convenio).
COMPLEMENTO POR PLUS CONVENIO M 312,48 € Cuarta columna del anexo de tablas. Art. 28: para el personal de ventas es un complemento retributivo del salario base; si la comisión por ventas no supera su cuantía, la comisión no se devenga, y si la supera, se compensa por absorción y solo se devenga la diferencia. En ningún caso pueden considerarse comisiones las cantidades anuales inferiores al plus convenio, que queda garantizado.
AYUDANTE GRUPO II > MERCANTIL 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 859,34 € Tercera columna del anexo de tablas (personal que cobra comisiones). Art. 27: el convenio establece un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio. El salario total publicado por el boletín para esta categoría en 2025 es de 1184.00 € al mes (= salario base + plus convenio).
COMPLEMENTO POR PLUS CONVENIO M 324,66 € Cuarta columna del anexo de tablas. Art. 28: para el personal de ventas es un complemento retributivo del salario base; si la comisión por ventas no supera su cuantía, la comisión no se devenga, y si la supera, se compensa por absorción y solo se devenga la diferencia. En ningún caso pueden considerarse comisiones las cantidades anuales inferiores al plus convenio, que queda garantizado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3,50 % sobre las tablas salariales de 2026 · Tablas salariales de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2027 Art. 27. Las tablas de 2027 todavía no están publicadas: le corresponde a la Comisión Paritaria determinarlas y confeccionarlas (art. 9.d). Finalizado 2027, si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 3,50 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % con efecto de 1 de enero de 2028.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de muebles (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 889,42 € hasta 937,55 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Personal que cobra comisiones; Personal que no cobra comisiones. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito de aplicación

El convenio rige de 2025 a 2027 y, si nadie lo denuncia, se prorroga tácitamente año a año.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación (art. 5).
  • A partir del 31 de diciembre de 2027 se prorroga tácita y automáticamente de año en año, salvo denuncia fehaciente de cualquiera de las partes firmantes entre los 90 y los 30 días anteriores al vencimiento (art. 5).
  • Una vez denunciado, el convenio sigue aplicándose íntegramente en ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio (art. 5).
  • Ámbito funcional: empresas cuya actividad principal es el comercio de muebles del hogar, de cocina, de baño y de oficinas y sus complementos, incluidas las reformas necesarias para su decoración, instalación y adecuación (art. 2).
  • Es SUPLETORIO para los trabajadores y empresas del sector que estén aplicando un convenio provincial de comercio en general, salvo acuerdo en contrario de las organizaciones firmantes (art. 2).
  • En Lleida, Tarragona y Girona solo se aplica en la medida en que las organizaciones empresariales y sindicales provinciales se adhieran a él (disposición transitoria segunda).
  • Las tablas anexas tienen carácter voluntario para las empresas y trabajadores que sigan rigiéndose por otros convenios, que pueden asumir su exclusividad en cualquier momento de común acuerdo (disposición transitoria primera).
  • El convenio es un todo orgánico e indivisible y se aplica globalmente (art. 8); las condiciones más beneficiosas existentes se respetan íntegramente (art. 7).
  • Comisión Paritaria: cuatro representantes empresariales y cuatro sindicales; resuelve en 7 días desde la recepción del escrito y le corresponde determinar y confeccionar las tablas de 2026 y 2027 (art. 9).
  • Las discrepancias se someten a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya (arts. 9, 39 y 59).

Jornada, descansos y trabajo en domingos y festivos

La jornada máxima es de 1.792 horas anuales efectivas y el descanso semanal, de dos días.

  • Jornada máxima: 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, respetando las jornadas inferiores que ya se vinieran realizando en cada centro (art. 21).
  • La distribución se acuerda entre empresa y representación legal; sin acuerdo interviene la Comisión Paritaria y, en última instancia, la autoridad laboral (art. 21).
  • Jornadas continuadas de al menos 5 horas: 15 minutos de descanso; superiores a 5 horas: 25 minutos. En ambos casos cuenta como trabajo efectivo (art. 21).
  • No se pueden realizar horas extraordinarias: la ampliación de jornada por acabar una venta o una entrega se descuenta de común acuerdo con tiempo libre en los 60 días naturales siguientes (art. 21).
  • Las reuniones de trabajo deben desarrollarse dentro de la jornada diaria (art. 21).
  • Descanso semanal de 2 días, seguidos o no según las necesidades de la empresa y del mercado (art. 22).
  • Las empresas están obligadas a garantizar un descanso semanal de sábado y domingo seguidos al mes; las de 5 o menos trabajadores pueden omitirlo con pacto expreso (art. 22).
  • Los días de descanso semanal que coincidan con fiestas no recuperables no quedan absorbidos y se disfrutan en otra fecha (art. 22).
  • El personal de reparto no trabaja los sábados por la tarde (art. 22).
  • Trabajo en domingos y festivos autorizados: 13,00 € por hora trabajada más una hora de compensación o, a elección de la persona trabajadora, dos horas por hora trabajada, a disfrutar en los 4 meses siguientes; es siempre voluntario (art. 23).
  • Horas extraordinarias: recargo del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria o 2 horas de descanso por hora trabajada; si no se retribuyen, se compensan en descanso en un plazo máximo de 2 meses (art. 31).
  • Trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00): incremento del 25 % sobre el salario de la hora ordinaria, salvo para quien haya sido contratado específicamente para ese período con un salario que ya lo contemple (art. 38).
  • Registro de jornada obligatorio, con hora concreta de inicio y fin, sin alterar la jornada pactada ni su cómputo (art. 21).
  • Trabajo a distancia: voluntario y reversible, con documento negociado con la representación legal (art. 63).

Vacaciones

Son 31 días naturales al año, ininterrumpidos.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales ininterrumpidos (art. 24).
  • Se fijan de común acuerdo con la representación legal, o con los trabajadores, con tres meses de antelación (art. 24).
  • Preferencia de disfrute en el período de junio a septiembre, ambos incluidos; las empresas que no cierren hacen turnos rotativos (art. 24).
  • Si coinciden con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya acabado el año natural (art. 24).
  • Si coinciden con una IT por otras contingencias, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 24).
  • Durante las vacaciones se percibe también la retribución de comisiones y/o incentivos: la media de los seis meses anteriores al período de disfrute (art. 24).
  • El calendario laboral se elabora anualmente y se expone en lugar visible de cada centro, a ser posible antes del 1 de enero (art. 24).

Antigüedad

El convenio NO establece ningún complemento de antigüedad ni escala de trienios o quinquenios.

  • Ni el articulado ni las tablas salariales regulan un complemento de antigüedad: no hay artículo que lo cree ni columna que lo cuantifique.
  • La antigüedad solo se menciona como un concepto que algunas personas puedan venir percibiendo: entra en la base del complemento de IT «de percibirse» (art. 33) y en las mensualidades de la indemnización por extinción «si procede» (art. 53).
  • La antigüedad sí produce efectos NO retributivos: dos años como ayudante dan ascenso automático a vendedor/a de segunda, y dos más, a vendedor/a de primera (art. 16).
  • También da días de asuntos propios: 1 día con carácter general, 2 días con 10 o más años de antigüedad en la empresa y 3 días con 15 o más (art. 25.i).
  • Y da derecho al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo a partir de un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (art. 66.e).

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base, el complemento de convenio y la antigüedad, tanto en enfermedad común como en accidente laboral.

  • Enfermedad común: la empresa abona la diferencia entre la prestación y el 100 % del salario base, el complemento de convenio y la antigüedad, de percibirse estos (art. 33).
  • Accidente laboral: el mismo complemento y en las mismas condiciones (art. 33).
  • El complemento se aplica con o sin hospitalización (art. 33).
  • El convenio no fija día de inicio, tope de días ni número máximo de bajas al año.
  • La persona trabajadora debe avisar a la empresa de que se encuentra en situación de IT, con independencia de la tramitación de los partes conforme al Real Decreto 1060/2022 (art. 33).

Pagas extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días de salario real cada una.

  • Tres gratificaciones anuales y extraordinarias para todo el personal, incluido el de ventas: Navidad, beneficios y verano (art. 30).
  • Cada una se retribuye a razón de 30 días de salario real (art. 30).
  • Navidad: se abona el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre de cada año.
  • Beneficios: se abona dentro del primer trimestre del año.
  • Verano: se abona durante la primera quincena de julio.
  • Del cómputo del salario real se excluyen las comisiones por ventas o entregas, las horas extraordinarias y el resto de conceptos que excluya la legislación vigente (art. 30).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta un 3,50 % cada año, con una cláusula de revisión de hasta un 1 % adicional si el IPC de diciembre supera ese 3,50 %.

  • 2025: las tablas son las de 2024 incrementadas un 3,50 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 27 y Anexo I).
  • 2026: las tablas son las de 2025 incrementadas un 3,50 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. 27); las publica el acta de la Comisión Negociadora de 25 de febrero de 2026.
  • 2027: las tablas serán las de 2026 incrementadas un 3,50 %, con efectos desde el 1 de enero de 2027 (art. 27). Todavía no están publicadas.
  • Cláusula de revisión: finalizado cada año, si el IPC interanual de diciembre supera el 3,50 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efecto del 1 de enero del año siguiente (art. 27).
  • Para 2025 esa revisión NO se aplicó: el acta de 25 de febrero de 2026 constata que el IPC (2,9 %) fue inferior al incremento pactado (3,50 %) y declara definitivas las tablas de 2025.
  • Los atrasos de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025, debían abonarse en un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 27).
  • Solo son absorbibles y compensables los aumentos concedidos por las empresas a cuenta de este convenio a partir del 1 de enero de 2025; lo percibido con anterioridad no lo es (art. 29).
  • El paso de «ayudante de montador y almacén» a «mozo/a» no puede compensarse ni absorberse con conceptos retributivos anteriores (disposición transitoria tercera).
  • La inaplicación de condiciones (descuelgue) exige acuerdo con la representación legal, causas del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y período de consultas, con notificación a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral (art. 39).

Seguro complementario e indemnizaciones por extinción

Las empresas deben tener contratado un seguro de 24.000 € y el convenio pacta indemnizaciones propias por extinción del contrato.

  • Seguro complementario obligatorio de 24.000,00 € para los casos de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral (art. 36).
  • En caso de muerte, los beneficiarios del fallecido tienen derecho a percibir ese mismo capital (art. 36).
  • Indemnización pactada por extinción del contrato para los trabajadores mayores de 45 años, cualquiera que sea la causa, salvo despido procedente declarado en sentencia firme (art. 53).
  • Cuantía: una mensualidad con más de 10 años en la empresa, dos con más de 20 años y tres con más de 30 años (art. 53).
  • Esas mensualidades se integran por el salario base, los complementos de convenio, la antigüedad si procede y la prorrata de pagas extras (art. 53).
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de seis meses, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo, con indemnización de 12 días de salario por año de servicio a su finalización si no se convierte en indefinido (art. 42).
  • Jubilación parcial y contrato de relevo conforme a los arts. 205 y 215 de la LGSS, con obligación de la empresa de aceptar la reducción de jornada (art. 41).
  • Previsión social: la patronal y los sindicatos firmantes apoyan expresamente la creación de un plan de pensiones colectivo externo para los trabajadores del sector, promovido por la Federació Catalana de Comerciants de Mobles (art. 55).

Pluses, ayudas y compensaciones de gastos

Además del salario, el convenio reconoce el plus de transporte diario y varias ayudas y compensaciones de gastos.

  • Plus de transporte diario (PTD): importe íntegro por día trabajado que figura en las tablas —4,14 € en 2025 y 4,28 € en 2026—, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial (art. 32).
  • Plus de maquinaria industrial: 360,00 €/año, exclusivamente para la categoría de mozo/a que utilice de manera específica y habitual máquinas elevadoras y de transporte de almacén (art. 32 bis).
  • Ayuda por hijos/as con discapacidad: 13,00 € por mes natural y por hijo/a a cargo, o 156,00 €/año si la empresa la abona una sola vez al año (art. 34).
  • Dietas: 2,81 € y 5,53 € diarios para el año 2025, según haya o no que pernoctar, en compensación de los gastos que no puedan justificarse; los gastos justificados se abonan aparte con los justificantes (art. 35).
  • Las dietas se aplican cuando se asigna una comisión de servicio fuera del término comarcal y los términos limítrofes donde radique el centro de trabajo (art. 35).
  • Ropa de trabajo: dos prendas al año cuando la empresa exige uniformidad, más un plus de limpieza de ropa de 60 €/año de naturaleza extrasalarial; las empresas que no exigen uniformidad no lo pagan (art. 37).
  • Trabajo a distancia: 1,55 € brutos por día efectivo de teletrabajo, como compensación integral y a tanto alzado de los gastos añadidos (art. 63).
  • Incentivos: las empresas deben acordar con el personal con categoría de vendedor/a un sistema de incentivos y/o comisiones de al menos el 1 % sobre la venta sin IVA; se excluyen las empresas cuya actividad principal sea la reforma de interior de cocinas y baños (art. 27).
  • Contratos de formación en alternancia: la retribución es la del grupo profesional y nivel salarial que se ocupe, en proporción a la jornada (art. 40.m).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.000,00 € Incapacidad permanente absoluta como consecuencia de un accidente laboral.
Muerte 24.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios del finado · El boletín dice literalmente «En caso de muerte, los beneficiarios del finado tienen derecho a la percepción de este capital», sin precisar si la muerte debe derivar de accidente laboral como la incapacidad permanente absoluta a la que acompaña. No se traduce la ambigüedad a una causa concreta.

Art. 36: «Las empresas tienen que contratar para sus productores un seguro complementario, por importe de 24.000,00 euros para los casos de incapacidad permanente absoluta de trabajador/a como consecuencia de un accidente laboral. En caso de muerte, los beneficiarios del finado tienen derecho a la percepción de este capital.» El convenio no fija carencia ni declara responsabilidad directa de la empresa en caso de no contratarse la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Es coherente con el sector: comercio minorista de muebles, sin régimen de contratas.

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