Convenio colectivo · REGCON 15000335011982

Convenio colectivo provincial para las empresas del comercio de muebles de A Coruña

A Coruña Comercio de muebles Ámbito provincial Vigencia 01/01/2009 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña núm. 204, de 26 de octubre de 2011.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2011, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas 2011 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 14. Incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Voluntaria, y compensable con descanso equivalente solo a petición de la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 200% Art. 14. Incremento del 200 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se exceptúan los días extraordinarios de feria, que van al 75 % como la hora extraordinaria ordinaria. Mismo motivo para no calcular el importe.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,81 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 17.772,11 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,24 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.369,62 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 473,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,99 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.589,81 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,30 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.211,98 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 442,40 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DIRECTOR GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,26 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 21.528,92 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 71,76 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.870,52 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 574,10 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,81 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 17.772,11 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,24 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.369,62 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 473,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,81 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 17.772,11 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,24 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.369,62 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 473,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE VENTAS GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,81 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 17.772,11 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,24 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.369,62 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 473,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,81 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 17.772,11 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,24 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.369,62 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 473,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,85 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.587,74 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,29 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.211,70 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 442,34 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DEPENDIENTE GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,51 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.687,71 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,63 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.825,02 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 365,00 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 1 er AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 664,66 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 9.969,85 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 33,23 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.329,32 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 265,86 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 2° AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 664,66 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 9.969,85 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 33,23 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.329,32 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 265,86 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 3 er AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 691,71 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 10.375,66 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 34,59 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.383,42 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 276,68 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,57 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 14.078,51 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,93 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.877,14 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 375,43 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 849,04 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.735,62 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,45 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.698,08 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 339,62 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,33 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 14.164,88 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 47,22 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.888,66 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 377,73 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DELINEANTE GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 899,51 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.492,63 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,98 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.799,02 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 359,80 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL 1ª Y CHOFER (con permiso de conduccion de 1ª) GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 897,86 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.467,89 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,89 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.795,72 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 359,14 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL 2ª Y CHOFER (con permiso de conducción de 2ª) GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,08 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.036,22 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,45 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.738,16 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 347,63 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 849,03 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.735,46 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,45 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.698,06 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 339,61 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
MOZO GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,38 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.680,70 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,27 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.690,76 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 338,15 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
COBRADOR GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,51 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.687,71 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,63 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.825,02 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 365,00 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
VIGILANTE SERENO, ORDENANZA, PORTERO Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 781,83 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2011.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 11.727,49 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,09 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.563,66 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 312,73 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
Tablas 2010 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 14. Incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Voluntaria, y compensable con descanso equivalente solo a petición de la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 200% Art. 14. Incremento del 200 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se exceptúan los días extraordinarios de feria, que van al 75 % como la hora extraordinaria ordinaria. Mismo motivo para no calcular el importe.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 17.509,46 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,37 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.334,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 466,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,64 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.344,64 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,48 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.179,28 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 435,86 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DIRECTOR GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,05 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 21.210,76 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 70,70 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.828,10 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 565,62 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 17.509,46 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,37 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.334,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 466,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 17.509,46 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,37 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.334,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 466,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE VENTAS GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 17.509,46 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,37 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.334,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 466,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 17.509,46 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,37 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.334,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 466,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,51 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.342,60 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,48 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.179,02 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 435,80 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DEPENDIENTE GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 899,03 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.485,43 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,95 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.798,06 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 359,61 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 1 er AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 654,83 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 9.822,51 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 32,74 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.309,66 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 261,93 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 2° AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 654,83 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 9.822,51 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 32,74 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.309,66 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 261,93 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 3 er AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 681,49 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 10.222,32 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 34,07 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.362,98 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 272,60 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,70 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.870,45 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,23 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.849,40 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 369,88 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,49 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.547,41 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,82 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.672,98 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 334,60 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,37 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.955,54 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 46,52 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.860,74 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 372,15 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DELINEANTE GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 886,22 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.293,23 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,31 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.772,44 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 354,49 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL 1ª Y CHOFER (con permiso de conduccion de 1ª) GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 884,59 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.268,85 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,23 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.769,18 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 353,84 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL 2ª Y CHOFER (con permiso de conducción de 2ª) GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 856,24 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.843,57 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,81 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.712,48 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 342,50 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,48 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.547,25 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,82 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.672,96 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 334,59 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
MOZO GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,89 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.493,30 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,64 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.665,78 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 333,16 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
COBRADOR GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 899,03 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.485,43 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,95 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.798,06 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 359,61 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
VIGILANTE SERENO, ORDENANZA, PORTERO Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 770,28 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2010.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 11.554,18 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 38,51 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.540,56 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 308,11 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
Tablas 2009 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 14. Incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Voluntaria, y compensable con descanso equivalente solo a petición de la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 200% Art. 14. Incremento del 200 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se exceptúan los días extraordinarios de feria, que van al 75 % como la hora extraordinaria ordinaria. Mismo motivo para no calcular el importe.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.999,48 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,66 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.266,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 453,32 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,91 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 15.868,58 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,90 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.115,82 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 423,16 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DIRECTOR GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,86 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 20.592,97 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 68,64 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.745,72 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 549,14 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.999,48 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,66 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.266,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 453,32 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.999,48 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,66 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.266,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 453,32 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE VENTAS GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.999,48 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,66 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.266,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 453,32 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.999,48 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,66 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.266,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 453,32 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,77 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 15.866,60 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,89 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.115,54 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 423,11 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DEPENDIENTE GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 872,84 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.092,65 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,64 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.745,68 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 349,14 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 1 er AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 635,76 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 9.536,42 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 31,79 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.271,52 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 254,30 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 2° AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 635,76 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 9.536,42 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 31,79 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.271,52 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 254,30 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 3 er AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 661,64 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 9.924,58 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 33,08 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.323,28 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 264,66 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 897,76 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.466,46 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,89 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.795,52 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 359,10 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 812,13 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.181,95 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,61 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.624,26 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 324,85 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 903,27 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.549,07 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,16 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.806,54 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 361,31 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DELINEANTE GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,40 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.906,05 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,02 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.720,80 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 344,16 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL 1ª Y CHOFER (con permiso de conduccion de 1ª) GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,83 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.882,38 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,94 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.717,66 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 343,53 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL 2ª Y CHOFER (con permiso de conducción de 2ª) GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.469,48 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,56 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.662,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 332,52 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 812,12 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.181,80 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,61 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.624,24 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 324,85 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
MOZO GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,63 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.129,42 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,43 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.617,26 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 323,45 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
COBRADOR GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 872,84 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.092,65 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 43,64 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.745,68 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 349,14 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
VIGILANTE SERENO, ORDENANZA, PORTERO Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 747,84 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2009.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 11.217,65 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,39 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.495,68 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 299,14 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
Tablas 2008 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 14. Incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Voluntaria, y compensable con descanso equivalente solo a petición de la persona trabajadora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 200% Art. 14. Incremento del 200 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se exceptúan los días extraordinarios de feria, que van al 75 % como la hora extraordinaria ordinaria. Mismo motivo para no calcular el importe.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,26 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.698,90 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,66 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.226,52 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 445,30 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,20 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 15.588,00 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,96 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.078,40 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 415,68 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DIRECTOR GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,59 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 20.228,85 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 67,43 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.697,18 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 539,44 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,26 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.698,90 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,66 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.226,52 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 445,30 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,26 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.698,90 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,66 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.226,52 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 445,30 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
JEFE DE VENTAS GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,26 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.698,90 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,66 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.226,52 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 445,30 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,26 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 16.698,90 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,66 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.226,52 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 445,30 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,07 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 15.586,05 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,95 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.078,14 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 415,63 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DEPENDIENTE GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,41 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.861,15 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,87 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.714,82 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 342,96 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 1 er AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 624,52 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 9.367,80 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 31,23 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.249,04 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 249,81 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 2° AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 624,52 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 9.367,80 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 31,23 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.249,04 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 249,81 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
APRENDIZ DE 3 er AÑO GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 649,94 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 9.749,10 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 32,50 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.299,88 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 259,98 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 881,89 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.228,35 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,09 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.763,78 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 352,76 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 797,77 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 11.966,55 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,89 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.595,54 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 319,11 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
ESCAPARATISTA GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,30 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 13.309,50 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 44,37 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.774,60 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 354,92 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
DELINEANTE GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 845,19 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.677,85 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,26 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.690,38 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 338,08 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL 1ª Y CHOFER (con permiso de conduccion de 1ª) GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 843,64 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.654,60 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,18 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.687,28 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 337,46 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
OFICIAL 2ª Y CHOFER (con permiso de conducción de 2ª) GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 816,60 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.249,00 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 40,83 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.633,20 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 326,64 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 797,76 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 11.966,40 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,89 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.595,52 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 319,10 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
MOZO GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 794,33 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 11.914,95 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,72 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.588,66 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 317,73 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
COBRADOR GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,41 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 12.861,15 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 42,87 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.714,82 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 342,96 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.
VIGILANTE SERENO, ORDENANZA, PORTERO Y PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 734,62 € Art. 3 y tabla anexa. Salario base mensual de la categoría en 2008.
SALARIO BASE (IMPORTE ANUAL, 15 PAGAS) A 11.019,30 € Importe anual que publica la propia tabla del boletín: es el salario mensual por 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 7).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 36,73 € 5% Art. 6. El 5 % del salario base de esta categoría por cada cuatrienio cumplido. Importe de UN cuatrienio; los siguientes suman otro 5 % cada uno.
PREMIO DE JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.469,24 € 2 × (SALARIO_BASE + ANTIGÜEDAD) Art. 9. Dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa. El importe que figura es la parte que depende solo del salario base: hay que sumarle dos mensualidades de la antigüedad que corresponda a cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL (POR AÑO DE SERVICIO) A 293,85 € (SALARIO_BASE / 30) × 12 días × años de servicio Art. 18. Doce días de salario por año de servicio al terminar el contrato eventual. El importe que figura es el de UN año de servicio, calculado sobre el salario base diario de esta categoría (salario mensual entre 30); se multiplica por los años que haya durado el contrato.

Historia del convenio

01/01/2009 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2011 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de muebles (A Coruña)?

En 2011, el salario base va desde 664,66 € hasta 1.435,26 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Qué convenio se aplica hoy en el comercio de muebles de A Coruña

Este convenio venció el 31 de diciembre de 2011 y desde entonces no se ha publicado ninguna revisión ni ningún convenio nuevo del sector.

  • El convenio se firmó el 24 de mayo de 2011 y se publicó en el BOP de A Coruña el 26 de octubre de 2011, con vigencia del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (arts. 1 y 2).
  • Es la ÚLTIMA publicación que existe de este convenio: no hay revisiones salariales, actas ni convenios posteriores, ni en el Registro de Convenios (REGCON) ni en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Sus tablas más recientes son, por tanto, las de 2011, y llevan más de una década sin actualizarse.
  • El convenio provincial de COMERCIO VARIO de A Coruña (código 15003955012002) incluye expresamente el «comercio de mueble» en su ámbito funcional (art. 1), junto con la cláusula de cierre que lo aplica a las empresas de comercio «que no estén encuadradas en el ámbito funcional de otro Convenio de Sector o empresa».
  • Por eso, para saber qué salarios rigen hoy en una tienda de muebles de A Coruña hay que mirar el convenio de Comercio Vario, que sí está actualizado.
  • En todo caso, y por encima de cualquier tabla, ningún salario puede quedar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional del año en curso.
  • Las tablas de 2008 a 2011 se publican aquí porque son las que el boletín publicó y siguen siendo la referencia para atrasos, antigüedades consolidadas y reclamaciones de aquellos años.

Incrementos salariales y cláusula de revisión (art. 3)

El art. 3 pactó un incremento para cada uno de los tres años de vigencia y una revisión ligada al IPC que quedó sin publicar.

  • Incremento de 2009: 1,8 %.
  • Incremento de 2010: 3 %.
  • Incremento de 2011: 1,5 %.
  • Los incrementos se aplican sobre TODOS los conceptos económicos, no solo sobre el salario base.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real a 31 de diciembre de 2011 superaba el 1,5 %, se produciría una revisión salarial por ese exceso, con carácter retroactivo, y esa revisión serviría de base para calcular el salario del año siguiente.
  • El IPC interanual de diciembre de 2011 fue del 2,4 % según el INE, por encima del 1,5 % pactado, de modo que la condición de la cláusula se cumplió.
  • Sin embargo, NO consta publicada ninguna tabla revisada de 2011: por eso aquí no se publica ninguna, ya que este proyecto no calcula tablas que el boletín no haya publicado. Queda anotado como asunto a consultar con la comisión paritaria.
  • El convenio tampoco pacta ningún incremento para los años posteriores a 2011.

Jornada laboral y descansos (art. 10)

La jornada es de 40 horas semanales con un máximo de 1.800 horas anuales.

  • Jornada: 40 horas semanales, con un máximo de 1.800 horas al año.
  • La libertad de horarios comerciales no modifica esa jornada máxima, y hay que respetar en todo caso los descansos mínimos legales.
  • Las tardes del 24 y del 31 de diciembre son jornada de descanso.
  • Si por razones organizativas o de atención al público hace falta trabajar esas tardes, se compensa con otros días de descanso a convenir.
  • En jornadas de más de 6 horas continuadas hay 15 minutos de descanso, que SÍ computan como tiempo efectivo de trabajo.
  • El trabajo en domingo o festivo es voluntario, y se abona con el incremento de horas extraordinarias del art. 14.
  • En centros con horario continuado (que no cierran al mediodía), el personal a tiempo parcial con jornada de 30 horas semanales o menos tiene jornada diaria continuada.
  • En centros que cierran al mediodía, la jornada continuada se aplica al personal a tiempo parcial con jornada de 24 horas semanales o menos.
  • La jornada diaria no puede dividirse en más de dos periodos.

Horas extraordinarias (art. 14)

Las horas extraordinarias son voluntarias y se pagan con recargos altos, distintos según el día.

  • Hora extraordinaria ordinaria: 75 % de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.
  • Horas realizadas en domingo o festivo: 200 % de incremento.
  • Excepción: las realizadas en días extraordinarios de feria van al 75 %, como las ordinarias.
  • Su realización es voluntaria para la persona trabajadora, y quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales.
  • Se pueden compensar con tiempo equivalente de descanso, pero solo a petición de la persona trabajadora y en la misma proporción que el recargo.
  • Las personas menores de 18 años no pueden realizarlas.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que aquí se recoge el porcentaje pero no un importe en euros.

Vacaciones (art. 12)

Son 30 días naturales de vacaciones, con un tramo obligatorio en verano.

  • Vacaciones: 30 días naturales al año.
  • Se pueden fraccionar como mucho en dos periodos.
  • Uno de esos periodos debe comprender obligatoriamente fechas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Antigüedad por cuatrienios (art. 6)

La antigüedad se cobra en cuatrienios del 5 % del salario base de cada categoría.

  • Cada cuatrienio cumplido supone un 5 % del salario base de la categoría.
  • El porcentaje se calcula sobre el salario base propio de cada categoría, no sobre una base común.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las tres pagas extraordinarias (art. 7) y el premio de jubilación (art. 9).
  • El convenio no fija un tope de cuatrienios.

Gratificaciones extraordinarias (art. 7)

El convenio establece tres pagas extraordinarias, lo que da 15 pagas al año.

  • Paga de julio: se abona el día laborable inmediatamente anterior al 15 de julio.
  • Paga de diciembre: se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
  • Paga de marzo: se abona dentro del primer trimestre del año.
  • Las tres se pagan a razón de una mensualidad de salario base más la antigüedad que figuran en la tabla anexa del convenio.
  • Por eso la propia tabla del boletín publica el importe anual como el salario mensual multiplicado por 15.

Complemento de incapacidad temporal (art. 8)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día.

  • Se aplica tanto en enfermedad como en accidente, debidamente acreditados.
  • La empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones.
  • El complemento arranca desde el primer día de percepción de la prestación.
  • Duración máxima: 15 meses.

Jubilación: premio, jubilación anticipada y parcial (arts. 9 y 21)

El convenio reconoce un premio de jubilación por permanencia y regula la jubilación anticipada y la parcial.

  • Premio de jubilación: dos mensualidades de salario base más antigüedad, para quien tenga más de 20 años de permanencia en la empresa.
  • Jubilación especial a los 64 años al 100 % de los derechos pasivos, de acuerdo con la empresa y con contratación simultánea de personas desempleadas en igual número.
  • Jubilación parcial a partir de los 60 años conforme al Real Decreto 1131/2002, con contrato de relevo cuando la edad sea inferior a 65 años.
  • La reducción de jornada en la jubilación parcial va de un mínimo del 25 % a un máximo del 85 %.
  • En la jubilación parcial del 85 %, se acumula la prestación del tiempo real de trabajo y se percibe el 15 % del salario que corresponda mes a mes hasta los 65 años.
  • Si durante la jubilación parcial sobreviene una invalidez permanente o el fallecimiento, el contrato de la persona relevista pasa a indefinido a tiempo completo.
  • Incentivo a la jubilación anticipada: quien se jubile voluntariamente antes de la edad legal, a propuesta de la empresa y de común acuerdo, percibe de la empresa una cantidad periódica que, sumada a la pensión, iguale el 100 % de la base reguladora del INSS hasta cumplir esa edad.
  • Además, en el momento de jubilarse percibe un premio equivalente a la doceava parte del salario anual.

Seguro de accidente y contratación (arts. 17, 18, 19 y 20)

Las empresas deben suscribir un seguro de accidente y cumplir un porcentaje mínimo de empleo fijo.

  • Seguro de accidente con cobertura las 24 horas del día: 20.000 € por muerte por accidente y 20.000 € por incapacidad absoluta y total por accidente laboral.
  • Contratación eventual: indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por año de servicio.
  • Porcentaje mínimo de empleo fijo sobre la plantilla total: 75 %.
  • En empresas de 4 o menos personas trabajadoras, el porcentaje mínimo es del 50 %.
  • A petición de la representación legal, la empresa entrega semestralmente por escrito la relación de personas con la modalidad de contrato de cada una.
  • Promoción automática: quien tiene la categoría de Ayudante de Dependiente asciende a Dependiente al cumplir el tercer año.
  • Quienes pertenecieran a categorías eliminadas pasan a categorías de retribución igual o superior.

Licencias retribuidas (art. 11)

El convenio mejora los permisos del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores con varios supuestos propios.

  • Dos días por asuntos propios, acumulables a las vacaciones previo acuerdo con la empresa.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 16 días, acumulables a las vacaciones previo aviso.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • Un día por la boda de padres, hermanos e hijos, coincidiendo con la fecha del evento.
  • Dos días por cambio de domicilio, avisando con 20 días de antelación.
  • Lactancia de hijo o hija menor de 9 meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, sustituible por una hora de reducción de jornada.
  • La lactancia puede intercambiarse por 18 días laborables de descanso retribuido a jornada completa, ampliables en proporción inversa si la jornada es reducida.
  • Guarda legal de menor de 10 años o de persona con discapacidad a cargo: reducción de jornada de entre 1/8 y la mitad, con reducción proporcional del salario.
  • El mismo derecho corresponde a quien cuide de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida.
  • El tiempo indispensable para asistir al médico, justificando cita y asistencia.
  • Todas las licencias del convenio y del Estatuto se aplican también a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente (arts. 11 y 22).

Desplazamientos, comisión paritaria y ámbito (arts. 1, 13 y 16)

Reglas de aplicación del convenio y órgano encargado de interpretarlo.

  • Ámbito: todas las empresas y personas trabajadoras de la provincia de A Coruña dedicadas al comercio de muebles.
  • Se exceptúan las empresas con convenio propio, siempre que sus condiciones, en conjunto, sean superiores a las de este convenio.
  • Desplazamientos: quien por necesidad de su función tenga que desplazarse y hacer alguna comida fuera de su domicilio, o pernoctar, tiene derecho a que la empresa le abone los gastos, previa presentación del justificante.
  • El convenio no fija un importe de dieta: se abona el gasto realmente justificado.
  • La comisión paritaria la forman tres representantes de las empresas y tres de las personas trabajadoras, por UGT, CC.OO. y CIG y por la asociación de Empresas del Comercio del Mueble.
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciar el convenio con al menos dos meses de antelación al término de su vigencia (art. 4).
  • Las condiciones del convenio son mínimas: se respetan las situaciones personales consolidadas y los pactos de empresa más beneficiosos (art. 5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 20.000,00 € El boletín dice «muerte por accidente» sin precisar si es accidente laboral o no laboral (cobertura 24 horas).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín agrupa «incapacidad absoluta y total» en el mismo capital, derivada de accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín agrupa «incapacidad absoluta y total» en el mismo capital, derivada de accidente laboral.

El seguro cubre las 24 horas del día. El boletín distingue «muerte por accidente» (sin precisar si laboral o no laboral) de «incapacidad absoluta y total por accidente laboral», con el mismo capital en ambos casos.

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