| SALARIO BASE | M | 1.355,47 € | Columna «Mes/Día» del anexo I de 2026. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.332,05 € | Columna «Anual» del anexo I de 2026. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal. |
| HORAS EXTRAS - LABOR | H | 19,24 € | Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2026. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado. |
| HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS | H | 34,26 € | Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2026: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado. |
| SBDO. TARDE | D | 42,75 € | Última columna del anexo I de 2026, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO | M | 1.152,15 € | SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2026: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO | M | 1.219,92 € | SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2026: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.355,47 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.355,47 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.355,47 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS | A | 1.355,47 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS | A | 2.710,94 € | (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base. |
| BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA | M | 959,15 € | Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018. |
| BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL | A | 14.387,25 € | Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018. |
| BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR | H | 13,60 € | Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018. |
| BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS | H | 24,25 € | Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018. |
| BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE | D | 30,24 € | Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018. |
| COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (DEPENDIENTES Y AYUDANTES) | A | 411,29 € | Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Dependientes. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta. |
| COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) | A | 171,36 € | Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Profesionales de Oficio de 1.ª. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta. |