Convenio colectivo · REGCON 39000295011981

Convenio colectivo del Comercio del Mueble y de la Madera de Cantabria

Cantabria Comercio del mueble y de la madera Ámbito autonómico Vigencia 07/11/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 93, de 15 de mayo de 2024 (CVE-2024-3794).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo I del convenio 2023-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,26 € Art. 11: 110,26 € mensuales POR CADA idioma extranjero. Exige acreditar ante la empresa el conocimiento suficiente del idioma y que ese conocimiento haya sido solicitado por la empresa para el ejercicio de las funciones del puesto.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Art. 14: al jubilarse una persona trabajadora con más de veinte años de servicios en la empresa, esta le abona el importe íntegro de una mensualidad «incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma». No se publica importe porque ese conjunto de emolumentos depende de cada nómina y el convenio no lo define: calcularlo sería inventarse la regla. Se respetan las ayudas superiores que ya vinieran abonando las empresas.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 15: al fallecer una persona trabajadora con al menos un año de pertenencia a la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades, iguales cada una a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. No se publica importe: el convenio no define ese conjunto de emolumentos.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 18: cuando, por pacto voluntario, se trabaja uno de los festivos autorizados con carácter general para la apertura de los comercios, se percibe —además de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes— un complemento equivalente al 175 % del SALARIO DÍA de la persona trabajadora, incluyendo la totalidad de sus retribuciones: salario base, antigüedad, complemento personal y pagas extraordinarias. No se publica importe porque esa base es individual y el convenio no da el divisor para obtener el salario día.
MEDIA DIETA D 16,89 € Art. 23: compensación de los gastos que no resulte posible justificar cuando se confiere una comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos justificados con documento se abonan aparte.
DIETA COMPLETA D 33,75 € Art. 23: compensación de los gastos que no resulte posible justificar cuando se confiere una comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos justificados con documento se abonan aparte.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 443,37 € Art. 19: se percibe cuando la empresa NO concede catorce días naturales de vacaciones entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, y se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones. Hace falta que la persona trabajadora haya solicitado esas dos semanas dentro de ese período y la empresa no se las conceda; queda excluida quien disfruta todas sus vacaciones fuera del período por voluntad propia. Si la empresa opta por conceder los catorce días debe comunicarlo por escrito: a falta de esa comunicación, se entiende que el disfrute fuera de plazo fue por voluntad de la empresa.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 10: desde el 1 de enero de 2018 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Lo que cada persona viniera percibiendo, más la parte proporcional del cuatrienio en curso a esa fecha, quedó consolidado como complemento personal NO absorbible ni compensable, y figura en la nómina bajo la denominación «antigüedad consolidada». El boletín no publica importes: dependen de cada caso. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12 y de las gratificaciones especiales de los arts. 13 y 16. El anexo II publica las bases con las que se calcula.
COMPLEMENTO PERSONAL POR CAMBIO DE CATEGORÍA A GRUPO PROFESIONAL M Art. 17: complemento personal, NO absorbible ni compensable, para quienes antes de la entrada en vigor del convenio tenían reconocido un nivel salarial superior al del grupo profesional en que quedaron encuadrados y venían percibiendo salarios superiores a los del anexo I. Su importe es la diferencia entre el salario del grupo asignado y el que venían percibiendo, así que es individual y el boletín no lo publica. Durante la vigencia del convenio se incrementa en la misma proporción que el salario de grupo y no lo absorbe ninguna mejora retributiva, salvo la derivada del cambio definitivo de puesto de grupo profesional.
GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Superior; Titulado de Grado Medio; Director; Responsable de División; Responsable de Personal o Relaciones Laborales

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SALARIO BASE M 1.749,38 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2026. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 26.240,70 € Columna «Anual» del anexo I de 2026. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.486,97 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2026: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.574,44 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2026: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.749,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.749,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.749,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.749,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 3.498,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 1.237,87 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 18.568,05 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
GRUPO II 17 conceptos

Puestos: Decorador; Dependiente Mayor; Dibujante; Delineante; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.491,42 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2026. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 22.371,30 € Columna «Anual» del anexo I de 2026. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 21,28 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2026. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 39,10 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2026: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 42,75 € Última columna del anexo I de 2026, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.267,71 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2026: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.342,28 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2026: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.491,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.491,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.491,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.982,84 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 1.055,33 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 15.829,95 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 15,06 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 27,70 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
GRUPO III 19 conceptos

Puestos: Jefe de Taller; Viajante o Corredor de Plaza; Dependiente; Profesional de Oficio de Primera; Contable / Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,47 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2026. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 20.332,05 € Columna «Anual» del anexo I de 2026. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 19,24 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2026. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 34,26 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2026: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 42,75 € Última columna del anexo I de 2026, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.152,15 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2026: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.219,92 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2026: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.355,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.355,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.710,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 959,15 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 14.387,25 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 13,60 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 24,25 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (DEPENDIENTES Y AYUDANTES) A 411,29 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Dependientes. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 171,36 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Profesionales de Oficio de 1.ª. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
GRUPO IV 18 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de Segunda; Rotulista; Oficial Administrativo; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,97 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2026. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 19.139,55 € Columna «Anual» del anexo I de 2026. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 18,15 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2026. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 31,82 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2026: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 42,75 € Última columna del anexo I de 2026, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.084,57 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2026: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.148,37 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2026: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.275,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.275,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.551,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 902,88 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 13.543,20 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 12,83 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 22,51 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 171,36 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Profesionales de Oficio de 2.ª. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
GRUPO V 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especialista; Telefonista; Vigilante; Ordenanza; Ayudante de Dependiente; Ayudante de Montaje; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.207,22 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2026. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 18.108,30 € Columna «Anual» del anexo I de 2026. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 17,15 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2026. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 29,40 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2026: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 35,85 € Última columna del anexo I de 2026, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.026,14 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2026: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.086,50 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2026: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.207,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.414,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 854,26 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 12.813,90 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 12,14 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 20,79 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 25,36 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (DEPENDIENTES Y AYUDANTES) A 411,29 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Ayudantes de Dependiente y de Montaje. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 171,36 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Mozos Especialistas. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio 2023-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 107,57 € Art. 11: 107,57 € mensuales POR CADA idioma extranjero. Exige acreditar ante la empresa el conocimiento suficiente del idioma y que ese conocimiento haya sido solicitado por la empresa para el ejercicio de las funciones del puesto.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Art. 14: al jubilarse una persona trabajadora con más de veinte años de servicios en la empresa, esta le abona el importe íntegro de una mensualidad «incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma». No se publica importe porque ese conjunto de emolumentos depende de cada nómina y el convenio no lo define: calcularlo sería inventarse la regla. Se respetan las ayudas superiores que ya vinieran abonando las empresas.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 15: al fallecer una persona trabajadora con al menos un año de pertenencia a la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades, iguales cada una a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. No se publica importe: el convenio no define ese conjunto de emolumentos.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 18: cuando, por pacto voluntario, se trabaja uno de los festivos autorizados con carácter general para la apertura de los comercios, se percibe —además de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes— un complemento equivalente al 175 % del SALARIO DÍA de la persona trabajadora, incluyendo la totalidad de sus retribuciones: salario base, antigüedad, complemento personal y pagas extraordinarias. No se publica importe porque esa base es individual y el convenio no da el divisor para obtener el salario día.
MEDIA DIETA D 16,48 € Art. 23: compensación de los gastos que no resulte posible justificar cuando se confiere una comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos justificados con documento se abonan aparte.
DIETA COMPLETA D 32,93 € Art. 23: compensación de los gastos que no resulte posible justificar cuando se confiere una comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos justificados con documento se abonan aparte.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 432,56 € Art. 19: se percibe cuando la empresa NO concede catorce días naturales de vacaciones entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, y se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones. Hace falta que la persona trabajadora haya solicitado esas dos semanas dentro de ese período y la empresa no se las conceda; queda excluida quien disfruta todas sus vacaciones fuera del período por voluntad propia. Si la empresa opta por conceder los catorce días debe comunicarlo por escrito: a falta de esa comunicación, se entiende que el disfrute fuera de plazo fue por voluntad de la empresa.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 10: desde el 1 de enero de 2018 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Lo que cada persona viniera percibiendo, más la parte proporcional del cuatrienio en curso a esa fecha, quedó consolidado como complemento personal NO absorbible ni compensable, y figura en la nómina bajo la denominación «antigüedad consolidada». El boletín no publica importes: dependen de cada caso. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12 y de las gratificaciones especiales de los arts. 13 y 16. El anexo II publica las bases con las que se calcula.
COMPLEMENTO PERSONAL POR CAMBIO DE CATEGORÍA A GRUPO PROFESIONAL M Art. 17: complemento personal, NO absorbible ni compensable, para quienes antes de la entrada en vigor del convenio tenían reconocido un nivel salarial superior al del grupo profesional en que quedaron encuadrados y venían percibiendo salarios superiores a los del anexo I. Su importe es la diferencia entre el salario del grupo asignado y el que venían percibiendo, así que es individual y el boletín no lo publica. Durante la vigencia del convenio se incrementa en la misma proporción que el salario de grupo y no lo absorbe ninguna mejora retributiva, salvo la derivada del cambio definitivo de puesto de grupo profesional.
GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Superior; Titulado de Grado Medio; Director; Responsable de División; Responsable de Personal o Relaciones Laborales

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SALARIO BASE M 1.706,71 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2025. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 25.600,65 € Columna «Anual» del anexo I de 2025. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.450,70 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2025: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.536,04 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2025: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.706,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.706,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.706,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.706,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 3.413,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 1.237,87 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 18.568,05 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
GRUPO II 17 conceptos

Puestos: Decorador; Dependiente Mayor; Dibujante; Delineante; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.455,04 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2025. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 21.825,60 € Columna «Anual» del anexo I de 2025. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 20,76 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2025. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 38,15 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2025: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 41,71 € Última columna del anexo I de 2025, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.236,78 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2025: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.309,54 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2025: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.455,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.455,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.910,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 1.055,33 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 15.829,95 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 15,06 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 27,70 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
GRUPO III 19 conceptos

Puestos: Jefe de Taller; Viajante o Corredor de Plaza; Dependiente; Profesional de Oficio de Primera; Contable / Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,41 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2025. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 19.836,15 € Columna «Anual» del anexo I de 2025. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 18,77 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2025. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 33,42 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2025: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 41,71 € Última columna del anexo I de 2025, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.124,05 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2025: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.190,17 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2025: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.322,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.322,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.644,82 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 959,15 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 14.387,25 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 13,60 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 24,25 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (DEPENDIENTES Y AYUDANTES) A 401,26 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Dependientes. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 167,18 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Profesionales de Oficio de 1.ª. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
GRUPO IV 18 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de Segunda; Rotulista; Oficial Administrativo; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,85 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2025. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 18.672,75 € Columna «Anual» del anexo I de 2025. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 17,71 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2025. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 31,04 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2025: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 41,71 € Última columna del anexo I de 2025, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.058,12 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2025: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.120,37 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2025: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.244,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.244,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.244,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.489,70 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 902,88 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 13.543,20 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 12,83 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 22,51 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 167,18 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Profesionales de Oficio de 2.ª. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
GRUPO V 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especialista; Telefonista; Vigilante; Ordenanza; Ayudante de Dependiente; Ayudante de Montaje; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,78 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2025. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 17.666,70 € Columna «Anual» del anexo I de 2025. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 16,73 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2025. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 28,68 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2025: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 34,98 € Última columna del anexo I de 2025, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.001,11 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2025: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.060,00 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2025: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.177,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.177,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.355,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 854,26 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 12.813,90 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 12,14 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 20,79 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 25,36 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (DEPENDIENTES Y AYUDANTES) A 401,26 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Ayudantes de Dependiente y de Montaje. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 167,18 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Mozos Especialistas. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
Tabla salarial 2024 (anexo I del convenio 2023-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 104,69 € Art. 11: 104,69 € mensuales POR CADA idioma extranjero. Exige acreditar ante la empresa el conocimiento suficiente del idioma y que ese conocimiento haya sido solicitado por la empresa para el ejercicio de las funciones del puesto.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Art. 14: al jubilarse una persona trabajadora con más de veinte años de servicios en la empresa, esta le abona el importe íntegro de una mensualidad «incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma». No se publica importe porque ese conjunto de emolumentos depende de cada nómina y el convenio no lo define: calcularlo sería inventarse la regla. Se respetan las ayudas superiores que ya vinieran abonando las empresas.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 15: al fallecer una persona trabajadora con al menos un año de pertenencia a la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades, iguales cada una a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. No se publica importe: el convenio no define ese conjunto de emolumentos.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 18: cuando, por pacto voluntario, se trabaja uno de los festivos autorizados con carácter general para la apertura de los comercios, se percibe —además de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes— un complemento equivalente al 175 % del SALARIO DÍA de la persona trabajadora, incluyendo la totalidad de sus retribuciones: salario base, antigüedad, complemento personal y pagas extraordinarias. No se publica importe porque esa base es individual y el convenio no da el divisor para obtener el salario día.
MEDIA DIETA D 16,04 € Art. 23: compensación de los gastos que no resulte posible justificar cuando se confiere una comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos justificados con documento se abonan aparte.
DIETA COMPLETA D 32,05 € Art. 23: compensación de los gastos que no resulte posible justificar cuando se confiere una comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos justificados con documento se abonan aparte.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 420,98 € Art. 19: se percibe cuando la empresa NO concede catorce días naturales de vacaciones entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, y se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones. Hace falta que la persona trabajadora haya solicitado esas dos semanas dentro de ese período y la empresa no se las conceda; queda excluida quien disfruta todas sus vacaciones fuera del período por voluntad propia. Si la empresa opta por conceder los catorce días debe comunicarlo por escrito: a falta de esa comunicación, se entiende que el disfrute fuera de plazo fue por voluntad de la empresa.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 10: desde el 1 de enero de 2018 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Lo que cada persona viniera percibiendo, más la parte proporcional del cuatrienio en curso a esa fecha, quedó consolidado como complemento personal NO absorbible ni compensable, y figura en la nómina bajo la denominación «antigüedad consolidada». El boletín no publica importes: dependen de cada caso. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12 y de las gratificaciones especiales de los arts. 13 y 16. El anexo II publica las bases con las que se calcula.
COMPLEMENTO PERSONAL POR CAMBIO DE CATEGORÍA A GRUPO PROFESIONAL M Art. 17: complemento personal, NO absorbible ni compensable, para quienes antes de la entrada en vigor del convenio tenían reconocido un nivel salarial superior al del grupo profesional en que quedaron encuadrados y venían percibiendo salarios superiores a los del anexo I. Su importe es la diferencia entre el salario del grupo asignado y el que venían percibiendo, así que es individual y el boletín no lo publica. Durante la vigencia del convenio se incrementa en la misma proporción que el salario de grupo y no lo absorbe ninguna mejora retributiva, salvo la derivada del cambio definitivo de puesto de grupo profesional.
GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Superior; Titulado de Grado Medio; Director; Responsable de División; Responsable de Personal o Relaciones Laborales

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SALARIO BASE M 1.661,03 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2024. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 24.915,45 € Columna «Anual» del anexo I de 2024. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.411,88 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2024: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.494,93 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2024: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.661,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.661,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.661,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.661,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 3.322,06 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 1.237,87 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 18.568,05 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
GRUPO II 17 conceptos

Puestos: Decorador; Dependiente Mayor; Dibujante; Delineante; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.416,10 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2024. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 21.241,50 € Columna «Anual» del anexo I de 2024. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 20,20 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2024. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 37,13 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2024: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 40,59 € Última columna del anexo I de 2024, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.203,68 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2024: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.274,49 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2024: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.416,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.416,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.416,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.832,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 1.055,33 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 15.829,95 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 15,06 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 27,70 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
GRUPO III 19 conceptos

Puestos: Jefe de Taller; Viajante o Corredor de Plaza; Dependiente; Profesional de Oficio de Primera; Contable / Cajero

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SALARIO BASE M 1.287,02 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2024. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 19.305,30 € Columna «Anual» del anexo I de 2024. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 18,27 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2024. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 32,53 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2024: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 40,59 € Última columna del anexo I de 2024, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.093,97 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2024: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.158,32 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2024: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.287,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.574,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 959,15 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 14.387,25 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 13,60 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 24,25 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (DEPENDIENTES Y AYUDANTES) A 390,52 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Dependientes. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 162,71 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Profesionales de Oficio de 1.ª. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
GRUPO IV 18 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de Segunda; Rotulista; Oficial Administrativo; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,53 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2024. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 18.172,95 € Columna «Anual» del anexo I de 2024. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 17,24 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2024. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 30,21 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2024: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 40,59 € Última columna del anexo I de 2024, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.029,80 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2024: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.090,38 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2024: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.211,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.211,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.211,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.423,06 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 902,88 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 13.543,20 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 12,83 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 22,51 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 162,71 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Profesionales de Oficio de 2.ª. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
GRUPO V 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especialista; Telefonista; Vigilante; Ordenanza; Ayudante de Dependiente; Ayudante de Montaje; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,26 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2024. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 17.193,90 € Columna «Anual» del anexo I de 2024. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 16,28 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2024. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 27,91 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2024: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 34,04 € Última columna del anexo I de 2024, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 974,32 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2024: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.031,63 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2024: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.146,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.146,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.146,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.292,52 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 854,26 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 12.813,90 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 12,14 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 20,79 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 25,36 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (DEPENDIENTES Y AYUDANTES) A 390,52 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Ayudantes de Dependiente y de Montaje. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 162,71 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Mozos Especialistas. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
Tabla salarial 2023 (anexo I del convenio 2023-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 101,64 € Art. 11: 101,64 € mensuales POR CADA idioma extranjero. Exige acreditar ante la empresa el conocimiento suficiente del idioma y que ese conocimiento haya sido solicitado por la empresa para el ejercicio de las funciones del puesto.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Art. 14: al jubilarse una persona trabajadora con más de veinte años de servicios en la empresa, esta le abona el importe íntegro de una mensualidad «incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma». No se publica importe porque ese conjunto de emolumentos depende de cada nómina y el convenio no lo define: calcularlo sería inventarse la regla. Se respetan las ayudas superiores que ya vinieran abonando las empresas.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A Art. 15: al fallecer una persona trabajadora con al menos un año de pertenencia a la empresa, esta abona a sus derechohabientes DOS mensualidades, iguales cada una a la última que percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes. No se publica importe: el convenio no define ese conjunto de emolumentos.
COMPLEMENTO DE TRABAJO EN FESTIVO D 175% Art. 18: cuando, por pacto voluntario, se trabaja uno de los festivos autorizados con carácter general para la apertura de los comercios, se percibe —además de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes— un complemento equivalente al 175 % del SALARIO DÍA de la persona trabajadora, incluyendo la totalidad de sus retribuciones: salario base, antigüedad, complemento personal y pagas extraordinarias. No se publica importe porque esa base es individual y el convenio no da el divisor para obtener el salario día.
MEDIA DIETA D 15,57 € Art. 23: compensación de los gastos que no resulte posible justificar cuando se confiere una comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos justificados con documento se abonan aparte.
DIETA COMPLETA D 31,12 € Art. 23: compensación de los gastos que no resulte posible justificar cuando se confiere una comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo. Los gastos justificados con documento se abonan aparte.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 408,72 € Art. 19: se percibe cuando la empresa NO concede catorce días naturales de vacaciones entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, y se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones. Hace falta que la persona trabajadora haya solicitado esas dos semanas dentro de ese período y la empresa no se las conceda; queda excluida quien disfruta todas sus vacaciones fuera del período por voluntad propia. Si la empresa opta por conceder los catorce días debe comunicarlo por escrito: a falta de esa comunicación, se entiende que el disfrute fuera de plazo fue por voluntad de la empresa.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 10: desde el 1 de enero de 2018 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Lo que cada persona viniera percibiendo, más la parte proporcional del cuatrienio en curso a esa fecha, quedó consolidado como complemento personal NO absorbible ni compensable, y figura en la nómina bajo la denominación «antigüedad consolidada». El boletín no publica importes: dependen de cada caso. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12 y de las gratificaciones especiales de los arts. 13 y 16. El anexo II publica las bases con las que se calcula.
COMPLEMENTO PERSONAL POR CAMBIO DE CATEGORÍA A GRUPO PROFESIONAL M Art. 17: complemento personal, NO absorbible ni compensable, para quienes antes de la entrada en vigor del convenio tenían reconocido un nivel salarial superior al del grupo profesional en que quedaron encuadrados y venían percibiendo salarios superiores a los del anexo I. Su importe es la diferencia entre el salario del grupo asignado y el que venían percibiendo, así que es individual y el boletín no lo publica. Durante la vigencia del convenio se incrementa en la misma proporción que el salario de grupo y no lo absorbe ninguna mejora retributiva, salvo la derivada del cambio definitivo de puesto de grupo profesional.
GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Superior; Titulado de Grado Medio; Director; Responsable de División; Responsable de Personal o Relaciones Laborales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.612,65 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2023. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 24.189,75 € Columna «Anual» del anexo I de 2023. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.370,75 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2023: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.451,38 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2023: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.612,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.612,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.612,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.612,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 3.225,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 1.237,87 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 18.568,05 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
GRUPO II 17 conceptos

Puestos: Decorador; Dependiente Mayor; Dibujante; Delineante; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,85 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2023. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 20.622,75 € Columna «Anual» del anexo I de 2023. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 19,61 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2023. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 36,05 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2023: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 39,41 € Última columna del anexo I de 2023, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.168,62 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2023: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.237,37 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2023: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.374,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.374,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.374,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.374,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.749,70 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 1.055,33 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 15.829,95 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 15,06 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 27,70 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
GRUPO III 19 conceptos

Puestos: Jefe de Taller; Viajante o Corredor de Plaza; Dependiente; Profesional de Oficio de Primera; Contable / Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,53 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2023. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 18.742,95 € Columna «Anual» del anexo I de 2023. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 17,74 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2023. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 31,58 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2023: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 39,41 € Última columna del anexo I de 2023, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 1.062,10 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2023: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.124,58 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2023: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.249,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.249,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.499,06 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 959,15 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 14.387,25 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 13,60 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 24,25 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (DEPENDIENTES Y AYUDANTES) A 379,15 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Dependientes. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 157,97 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Profesionales de Oficio de 1.ª. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
GRUPO IV 18 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de Segunda; Rotulista; Oficial Administrativo; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,24 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2023. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 17.643,60 € Columna «Anual» del anexo I de 2023. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 16,74 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2023. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 29,33 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2023: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 39,41 € Última columna del anexo I de 2023, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 999,80 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2023: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.058,62 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2023: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.176,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.176,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.352,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 902,88 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 13.543,20 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 12,83 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 22,51 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 30,24 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 157,97 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Profesionales de Oficio de 2.ª. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
GRUPO V 19 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especialista; Telefonista; Vigilante; Ordenanza; Ayudante de Dependiente; Ayudante de Montaje; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,87 € Columna «Mes/Día» del anexo I de 2023. Art. 7: el salario base se fija por grupo profesional. Se percibe en doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12.
SALARIO BASE ANUAL A 16.693,05 € Columna «Anual» del anexo I de 2023. Equivale a quince veces el salario base mensual (doce mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12); comprobado al céntimo en los cinco grupos y en los cuatro años. No incluye la antigüedad consolidada ni el complemento personal.
HORAS EXTRAS - LABOR H 15,81 € Columna «Labor» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2023. Art. 22: solo se trabajan horas extraordinarias por pedidos o períodos punta, ausencias imprevistas y similares, y por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora pueden compensarse con dos horas de descanso por cada hora trabajada en lugar de abonarse. El Grupo I no tiene valor publicado.
HORAS EXTRAS - SBDO. TARDE O FESTIVOS H 27,10 € Columna «Sbdo.Tarde o festivos» del bloque «Horas Extras» del anexo I de 2023: valor de la hora extraordinaria realizada en sábado por la tarde o en festivo (art. 22). El Grupo I no tiene valor publicado.
SBDO. TARDE D 33,05 € Última columna del anexo I de 2023, rotulada «Sbdo. Tarde». Es la cantidad que se percibe POR CADA SÁBADO trabajado por la tarde cuando, previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, se establece el trabajo en esa franja descansando además del domingo otro medio día a la semana (art. 18). Dos comprobaciones la identifican: el rótulo «Horas Extras» del anexo va centrado solo sobre las dos columnas anteriores, y el art. 18 publica para 2023 exactamente estas cantidades —39,41 € para los Dependientes (Grupo III) y 33,05 € para los Ayudantes (Grupo V)—, que el anexo extiende a los grupos II, III y IV la primera y al V la segunda. El Grupo I no tiene valor publicado.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 1º AÑO M 945,94 € SAL_BASE*0.85 85% Anexo I de 2023: «De 1º año, 85 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO M 1.001,58 € SAL_BASE*0.90 90% Anexo I de 2023: «De 2º año, 90 % del salario base del grupo de formación». Calculado sobre el salario base del propio grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.112,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de marzo, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base; quien tenga antigüedad consolidada suma la suya. Puede abonarse prorrateada en las doce mensualidades. Se devenga en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, computándose como trabajado el de vacaciones, permisos retribuidos y las bajas por enfermedad, accidente o maternidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de julio, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se hace efectiva el 15 de diciembre, o el día hábil inmediatamente anterior si es festivo. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 25 AÑOS DE SERVICIOS A 1.112,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 25 años de servicios en la misma empresa, y consiste en una mensualidad del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR 40 AÑOS DE SERVICIOS A 2.225,74 € (SAL_BASE+ANTIG)*2 Art. 13: se percibe POR UNA SOLA VEZ al cumplir 40 años de servicios en la misma empresa, y consiste en DOS mensualidades del salario de convenio más la antigüedad correspondiente. El importe recogido es solo la parte de salario base.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - MES/DÍA M 854,26 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - ANUAL A 12.813,90 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS LABOR H 12,14 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - HORAS EXTRAS SBDO. TARDE O FESTIVOS H 20,79 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
BASE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA - SBDO. TARDE D 25,36 € Anexo II: base congelada para calcular el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 10). El BOC núm. 93 de 15/05/2024 reimprime esta tabla con casillas mal tecleadas —el importe anual deja de ser quince veces el mensual, relación que cumplen las veinte filas del anexo I y las cinco de esta misma tabla en su publicación original—, así que la cifra que se recoge es la del BOC núm. 31 de 13/02/2018 (anexo II, «a partir de 1 de enero de 2018»), que es donde se fijó y donde es coherente. El BOC de 2024 fecha además el anexo «a partir de enero de 2017», cuando el art. 10 del propio convenio sitúa la consolidación el 1 de enero de 2018.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (DEPENDIENTES Y AYUDANTES) A 379,15 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Ayudantes de Dependiente y de Montaje. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO (PROFESIONALES DE OFICIO Y MOZOS) A 157,97 € Art. 34: las empresas entregan ropa de trabajo adecuada y, a su opción, pueden sustituir esa entrega por el abono de esta cantidad. En este grupo la cobran los Mozos Especialistas. No es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee utilizar la ropa facilitada. ⚠ El art. 34 asigna esta compensación a los Dependientes (Grupo III) y Ayudantes (Grupo V) y a los Profesionales de Oficio (Grupos III y IV) y Mozos (Grupo V); los anexos I de 2024, 2025 y 2026 la rotulan en cambio como «Dependientes (Grupo IV)» y «Profesionales de Oficio (Grupos IV y V)». Se sigue el articulado, que es donde se define el derecho, y se recoge la discrepancia sin resolverla por nuestra cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del mueble y de la madera (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 1.207,22 € hasta 1.749,38 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige desde el 7 de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2023.

  • Las normas del convenio empezaron a regir el 7 de noviembre de 2023, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2023: la tabla de 2023 se aplica desde esa fecha.
  • La vigencia termina el 31 de diciembre de 2026.
  • El convenio se considera automáticamente denunciado, para su revisión, el 30 de septiembre de 2026: no hace falta que ninguna de las partes lo denuncie.
  • Una vez terminada la vigencia, y para evitar el vacío normativo durante la negociación, el convenio continúa vigente hasta que sea sustituido por otro.
  • El texto fue suscrito por la comisión negociadora el 6 de noviembre de 2023 y subsanado el 23 de abril de 2024.

Subidas salariales 2023-2026 y cláusula de revisión

El art. 7 fija un porcentaje distinto para cada año de vigencia, aplicable al salario y a los demás conceptos económicos del convenio.

  • 2023: 3,50 %.
  • 2024: 3,00 %.
  • 2025: 2,75 %.
  • 2026: 2,50 %.
  • Cláusula de revisión: si al terminar 2026 el IPC interanual de diciembre supera el 2,50 %, se aplica una revisión salarial por el exceso del IPC, con un máximo del 0,50 %, y con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • El convenio publica ya las cuatro tablas salariales, así que no hay ningún año de vigencia pendiente de calcular.
  • Las diferencias económicas que resulten de aplicar el convenio se abonan en el plazo de cuatro meses desde su publicación en el BOC; quien tenga contrato eventual y cese antes las cobra con la liquidación (cláusula adicional tercera).

Jornada, descanso semanal y trabajo en sábado o festivo

La jornada es de 38 horas y 45 minutos semanales durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada semanal: 38 horas y 45 minutos.
  • Descanso semanal: el sábado por la tarde y la jornada completa del domingo.
  • Cada empresa puede confeccionar su calendario laboral adaptándolo a esa jornada, respetando en todo caso el descanso semanal en la forma señalada.
  • Trabajo en la tarde del sábado: solo previo acuerdo entre la empresa y la plantilla o sus representantes, y en una de estas dos formas: descansando además del domingo otro medio día a la semana y cobrando la cantidad por sábado del anexo I, o descansando un día completo rotativo a la semana además del domingo.
  • Trabajo en festivo autorizado para la apertura de comercios: solo previo pacto voluntario, y da derecho a un día de descanso alternativo —en la semana anterior o en las dos siguientes— MÁS un complemento del 175 % del salario día, con todas las retribuciones incluidas.
  • Descanso semanal que cae en festivo: el acuerdo de la comisión paritaria de 2 de marzo de 2026, publicado en el BOC núm. 58 de 25/03/2026, adapta el convenio a la sentencia del Tribunal Supremo STS 2062/2025 y obliga a la empresa a señalar OTRO DÍA distinto para el descanso cuando el descanso semanal de una persona trabajadora, fijado en día laborable, coincida con un festivo.
  • Se respetan las mejores condiciones que la plantilla venga disfrutando en cada empresa por estas mismas circunstancias.

Vacaciones: 28 días laborables y 24 para quien trabaja de lunes a viernes

El art. 19 fija 28 días laborables de vacaciones anuales, y un acuerdo de la comisión paritaria de 2026 aclara cuántos corresponden a la jornada de lunes a viernes.

  • Vacaciones anuales: 28 días laborables (art. 19).
  • Quien preste servicios de lunes a viernes disfruta la parte proporcional, fijada por las partes en 24 días laborables: así lo interpreta el acuerdo de la comisión paritaria de 2 de marzo de 2026, publicado en el BOC núm. 58 de 25/03/2026, partiendo de que el art. 18 configura la semana laboral de lunes a sábado.
  • La empresa debe organizar las vacaciones de forma que cada persona disfrute al menos 14 días naturales entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre.
  • Los días restantes se disfrutan en las fechas que libremente señale la empresa, sin que las vacaciones puedan fraccionarse en más de dos períodos salvo pacto en contrario.
  • Si la empresa no concede esos 14 días dentro del período de verano, abona una gratificación especial (443,37 € en 2026), coincidiendo con el disfrute de las vacaciones.
  • Para tener derecho a esa gratificación hay que haber solicitado las dos semanas dentro del período; queda excluida quien disfruta todas sus vacaciones fuera de él por voluntad propia.
  • La empresa que opte por conceder los catorce días dentro del período debe comunicarlo por escrito: a falta de comunicación, se entiende que el disfrute fuera de plazo fue por voluntad de la empresa.

Gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre

Son tres pagas extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Importe de cada una: una mensualidad del salario del convenio más la antigüedad consolidada.
  • Se hacen efectivas el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre, o el día inmediatamente anterior si esos días son festivos.
  • Pueden abonarse prorrateadas en las doce mensualidades naturales del año.
  • Se devengan en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores a la fecha de abono de cada una.
  • Cuenta como tiempo trabajado el de vacaciones, el de permisos retribuidos y el de permanencia en situación de baja por enfermedad, accidente o maternidad.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo complementa la baja derivada de accidente de trabajo, y exige una antigüedad mínima.

  • Accidente de trabajo: se percibe íntegramente el salario del convenio del grupo profesional más la antigüedad que corresponda, durante todo el período que dure la baja y aunque la persona haya sido sustituida.
  • Requisito: llevar más de dos años de servicios efectivos en la empresa en la fecha en que se inicia el proceso de incapacidad temporal.
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio no establece complemento, así que se percibe lo que corresponda por la Seguridad Social.

Antigüedad consolidada desde 2018

La antigüedad dejó de generarse el 1 de enero de 2018 y se convirtió en un complemento personal fijo.

  • Desde el 1 de enero de 2018 no se devengan nuevos derechos por antigüedad.
  • Lo que cada persona venía percibiendo, más la parte proporcional del cuatrienio que estuviera generando a esa fecha, quedó consolidado en un complemento personal.
  • Ese complemento no es absorbible ni compensable y figura en la nómina con la denominación «antigüedad consolidada».
  • Su importe es individual y el boletín no lo publica: depende de los cuatrienios que cada persona tuviera reconocidos el 1 de enero de 2018.
  • El anexo II publica las bases —congeladas— con las que se calcula ese complemento por grupo profesional.
  • La antigüedad consolidada entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12, de las gratificaciones por 25 y 40 años de servicios del art. 13 y del complemento de incapacidad temporal del art. 16.

Licencias, permisos y excedencias

El art. 20 mejora en varios puntos los permisos del Estatuto de los Trabajadores y añade cuatro días al año de licencia sin sueldo.

  • Matrimonio: 20 días naturales si se llevan al menos dos años de servicios efectivos en la empresa (sin computar el tiempo de baja), y 15 días naturales en los demás casos. Puede unirse a las vacaciones anuales.
  • Accidente o enfermedad graves, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo: 5 días.
  • Nacimiento de hijo: 3 días naturales.
  • En los dos casos anteriores, si hay que desplazarse: un día más si el desplazamiento es de entre 75 y 250 km, y dos días más si supera los 250 km.
  • Boda de padres, hijos y hermanos consanguíneos: el día de la boda.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Fallecimiento de pariente de tercer grado: 1 día natural.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata: se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, distribuidas por horas.
  • Lactancia de un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, sustituible a voluntad de la persona trabajadora por media hora de reducción de jornada. Puede acumularse junto con la maternidad y las vacaciones.
  • Guarda legal de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida: reducción de jornada de entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario.
  • Todas estas licencias valen igual para las parejas de hecho y de derecho, siempre que la circunstancia se acredite suficientemente.
  • Licencia SIN sueldo: hasta 4 días laborables al año, seguidos o alternos, solicitados con siete días de antelación. No puede coincidir con puentes, bajas ni vacaciones de otras personas de la empresa, y la negativa de la empresa debe estar justificada.
  • Cuántas personas pueden disfrutarla a la vez en cada empresa: 1 en centros de hasta 10 personas, 2 hasta 25, 3 de 26 a 50 y 4 en centros de más de 50.
  • Excedencia por cuidado de menor: derecho a reincorporarse al puesto al terminarla, comunicándolo por escrito a la empresa con un mes de antelación (art. 21).

Ayudas, gratificaciones y compensaciones de gastos

Además del salario, el convenio reconoce varias percepciones ligadas a circunstancias concretas.

  • Gratificación especial por idiomas: 110,26 € mensuales en 2026 POR CADA idioma extranjero acreditado, siempre que la empresa haya pedido ese conocimiento para el puesto (art. 11).
  • Gratificación por 25 años de servicios en la misma empresa: una mensualidad de salario más antigüedad, por una sola vez (art. 13).
  • Gratificación por 40 años de servicios en la misma empresa: dos mensualidades de salario más antigüedad, por una sola vez (art. 13).
  • Ayuda por jubilación: al jubilarse con más de veinte años de servicios, una mensualidad íntegra con todos los emolumentos inherentes; se respetan las ayudas superiores que ya viniera abonando la empresa (art. 14).
  • Ayuda por defunción: al fallecer con al menos un año en la empresa, dos mensualidades para los derechohabientes, iguales a la última percibida e incrementadas con todos los emolumentos (art. 15).
  • Dietas por comisión de servicios fuera de la residencia habitual: 33,75 € la completa y 16,89 € la media en 2026, además de los gastos que se justifiquen con documento (art. 23).
  • Ropa de trabajo: la empresa la entrega y, a su opción, puede sustituirla por 411,29 € para Dependientes y Ayudantes y 171,36 € para Profesionales de Oficio y Mozos en 2026; no es obligatorio abonarla a quien, por acuerdo con la empresa, no desee usar la ropa facilitada (art. 34).
  • Contratos de formación: 85 % del salario base del grupo el primer año y 90 % el segundo (anexo I).
  • Ascensos automáticos: los Ayudantes de Dependiente con dos años en la misma empresa y grupo pasan a Dependiente (Grupo III); los Ayudantes de Montaje con dos años pasan a Oficial de 2.ª (Grupo IV); los Auxiliares Administrativos con más de cinco años perciben la retribución de Oficial Administrativo (Grupo IV) aunque no haya vacante (arts. 8 y 9).
  • Los Dependientes (Grupo III) que por encargo de la empresa intervengan habitualmente en el desarrollo de proyectos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos cobran la retribución de Delineante (Grupo II) (art. 8).
  • Condiciones personales más beneficiosas: quien tuviera retribuciones que, en cómputo anual y estimadas en su conjunto, superen las del convenio, las mantiene a título personal (art. 5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a concertar ninguna póliza colectiva. Las ayudas por jubilación (art. 14) y por defunción (art. 15) las abona directamente la empresa, no una aseguradora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla, ni la menciona. Es un sector de comercio, no de contratas.

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