Convenio colectivo · REGCON 48000585011981

Convenio colectivo del comercio del mueble de Bizkaia

Bizkaia Comercio de muebles Ámbito provincial Vigencia 09/08/2018 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 153, de 9 de agosto de 2018 (con la revisión salarial de 2019: BOB núm. 48, de 8 de marzo de 2019).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA (DÍA COMPLETO) D 33,78 € Art. 11, cuantías de 2019 publicadas en el acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (BOB 08/03/2019). Dieta de día completo.
DIETA DESAYUNO D 2,03 € Art. 11, cuantías de 2019 publicadas en el acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (BOB 08/03/2019).
DIETA COMIDA D 9,97 € Art. 11, cuantías de 2019 publicadas en el acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (BOB 08/03/2019).
DIETA CENA D 7,92 € Art. 11, cuantías de 2019 publicadas en el acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (BOB 08/03/2019).
DIETA DORMIR D 13,88 € Art. 11, cuantías de 2019 publicadas en el acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (BOB 08/03/2019). El boletín la rotula «Dormir».
KILOMETRAJE E 0,25 € Art. 11, cuantías de 2019 publicadas en el acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (BOB 08/03/2019). Euros por kilómetro recorrido. El art. 11 añade que «el kilometraje se revisará caso de aumento o disminución del precio de la gasolina»; el acta de 2019 lo mantiene en la misma cuantía.
REINTEGRO DE GASTOS NO JUSTIFICABLES (DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA) D 4,59 € Art. 11, cuantías de 2019 publicadas en el acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (BOB 08/03/2019). Máximo por día en desplazamientos de más de un día sin regresar a pernoctar, en compensación de gastos cuya justificación no resulte posible.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO D 5,13 € Art. 21 (cuantía de 2019 publicada en el acta de 23/01/2019). Cuantía MÍNIMA cuando el traslado es a distinto municipio y aleja a la persona de su domicilio habitual.
PLUS DE DISTANCIA E Importe íntegro del medio de transporte público más próximo y económico Art. 10. Se abona a quien viva a más de dos kilómetros de su centro de trabajo. El convenio no publica cuantía: remite al precio del transporte público.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORDENACIÓN DE ESCAPARATES M 10 % del salario 10% Art. 28. Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. ⚠ El importe se deja SIN CALCULAR a propósito: el artículo dice «un plus del 10 % de su salario», sin precisar si la base es el salario base de tablas o el salario total percibido —el art. 27, para los idiomas, sí dice «salario base»—, y esa base no se inventa.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN (MUTUALISTAS ANTERIORES A 1967) E De 12 a 6 mensualidades de salario base según la edad de jubilación (60 años: 12 · 61: 11 · 62: 10 · 63: 9 · 64: 8 · 65: 6) Art. 24. Solo para quien tenga diez años de antigüedad en la empresa y sea mutualista que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967, y se jubile voluntariamente durante la vigencia del convenio. Ha de solicitarse en los tres meses anteriores a cumplir la edad; cumplidos los 65 sin solicitarlo se pierde el derecho.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.408,92 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.347,65 € Grupo I
Director Comercial 1.286,37 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.225,23 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.225,23 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.225,23 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.225,23 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.225,23 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.133,34 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.133,34 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.133,34 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.163,90 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.147,16 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.056,74 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.049,00 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.042,79 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 872,96 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.408,92 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.334,06 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.194,44 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.102,62 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 1.041,32 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.102,62 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.072,03 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 1.041,32 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 934,25 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 872,96 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 673,78 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 918,83 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.219,06 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.219,06 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.121,05 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.050,57 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.072,03 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 1.004,60 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 1.013,80 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 872,98 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 934,24 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 857,55 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 811,72 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 811,72 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.408,92 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.347,65 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.209,84 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.124,08 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.042,79 € Grupo VI.—Informática
Grabador 989,28 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 900,51 € Grupo VI.—Informática
Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA (DÍA COMPLETO) D 33,42 € Art. 11 (redacción del convenio, cuantías «a partir de la fecha de su publicación en el BOB»). Dieta de día completo.
DIETA DESAYUNO D 2,01 € Art. 11 (redacción del convenio, cuantías «a partir de la fecha de su publicación en el BOB»).
DIETA COMIDA D 9,86 € Art. 11 (redacción del convenio, cuantías «a partir de la fecha de su publicación en el BOB»).
DIETA CENA D 7,84 € Art. 11 (redacción del convenio, cuantías «a partir de la fecha de su publicación en el BOB»).
DIETA DORMIR D 13,73 € Art. 11 (redacción del convenio, cuantías «a partir de la fecha de su publicación en el BOB»). El boletín la rotula «Dormir».
KILOMETRAJE E 0,25 € Art. 11 (redacción del convenio, cuantías «a partir de la fecha de su publicación en el BOB»). Euros por kilómetro recorrido. El art. 11 añade que «el kilometraje se revisará caso de aumento o disminución del precio de la gasolina»; el acta de 2019 lo mantiene en la misma cuantía.
REINTEGRO DE GASTOS NO JUSTIFICABLES (DESPLAZAMIENTO CON PERNOCTA) D 4,54 € Art. 11 (redacción del convenio, cuantías «a partir de la fecha de su publicación en el BOB»). Máximo por día en desplazamientos de más de un día sin regresar a pernoctar, en compensación de gastos cuya justificación no resulte posible.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO D 5,08 € Art. 21. Cuantía MÍNIMA cuando el traslado es a distinto municipio y aleja a la persona de su domicilio habitual.
PLUS DE DISTANCIA E Importe íntegro del medio de transporte público más próximo y económico Art. 10. Se abona a quien viva a más de dos kilómetros de su centro de trabajo. El convenio no publica cuantía: remite al precio del transporte público.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORDENACIÓN DE ESCAPARATES M 10 % del salario 10% Art. 28. Para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. ⚠ El importe se deja SIN CALCULAR a propósito: el artículo dice «un plus del 10 % de su salario», sin precisar si la base es el salario base de tablas o el salario total percibido —el art. 27, para los idiomas, sí dice «salario base»—, y esa base no se inventa.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN (MUTUALISTAS ANTERIORES A 1967) E De 12 a 6 mensualidades de salario base según la edad de jubilación (60 años: 12 · 61: 11 · 62: 10 · 63: 9 · 64: 8 · 65: 6) Art. 24. Solo para quien tenga diez años de antigüedad en la empresa y sea mutualista que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967, y se jubile voluntariamente durante la vigencia del convenio. Ha de solicitarse en los tres meses anteriores a cumplir la edad; cumplidos los 65 sin solicitarlo se pierde el derecho.
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.393,87 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.333,25 € Grupo I
Director Comercial 1.272,63 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.212,14 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.212,14 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.212,14 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.212,14 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.212,14 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.121,23 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.121,23 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.121,23 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.151,46 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.134,90 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.045,45 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.037,79 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.031,65 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 863,64 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.393,87 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.319,81 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.181,67 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.090,84 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 1.030,20 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.090,84 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.060,58 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 1.030,20 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 924,26 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 863,64 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 666,58 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 909,01 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.206,04 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.206,04 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.109,07 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.039,34 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.060,58 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 993,87 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 1.002,97 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 863,65 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 924,25 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 848,38 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 803,04 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 803,04 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.393,87 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.333,25 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.196,92 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.112,07 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.031,65 € Grupo VI.—Informática
Grabador 978,71 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 890,89 € Grupo VI.—Informática
Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2017 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.380,21 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.320,18 € Grupo I
Director Comercial 1.260,15 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.200,25 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.200,25 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.200,25 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.200,25 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.200,25 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.110,24 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.110,24 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.110,24 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.140,17 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.123,78 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.035,20 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.027,62 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.021,54 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 855,17 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.380,21 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.306,87 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.170,09 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.080,14 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 1.020,10 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.080,14 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.050,18 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 1.020,10 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 915,20 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 855,17 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 660,05 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 900,10 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.194,22 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.194,22 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.098,20 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.029,15 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.050,18 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 984,12 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 993,13 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 855,18 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 915,19 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 840,07 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 795,17 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 795,17 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.380,21 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.320,18 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.185,18 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.101,17 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.021,54 € Grupo VI.—Informática
Grabador 969,12 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 882,16 € Grupo VI.—Informática
Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2016 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.360,61 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.301,44 € Grupo I
Director Comercial 1.242,26 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.183,22 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.183,22 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.183,22 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.183,22 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.183,22 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.094,48 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.094,48 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.094,48 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.123,99 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.107,82 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.020,51 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.013,03 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.007,04 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 843,03 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.360,61 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.288,32 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.153,48 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.064,81 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 1.005,62 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.064,81 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.035,27 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 1.005,62 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 902,21 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 843,03 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 650,68 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 887,32 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.177,26 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.177,26 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.082,61 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.014,54 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.035,27 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 970,15 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 979,04 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 843,04 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 902,20 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 828,14 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 783,88 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 783,88 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.360,61 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.301,44 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.168,36 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.085,54 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.007,04 € Grupo VI.—Informática
Grabador 955,36 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 869,63 € Grupo VI.—Informática
Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2015 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.359,25 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.300,14 € Grupo I
Director Comercial 1.241,02 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.182,03 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.182,03 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.182,03 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.182,03 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.182,03 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.093,38 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.093,38 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.093,38 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.122,87 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.106,72 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.019,49 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.012,02 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.006,03 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 842,19 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.359,25 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.287,03 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.152,33 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.063,74 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 1.004,61 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.063,74 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.034,24 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 1.004,61 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 901,31 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 842,19 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 650,03 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 886,44 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.176,09 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.176,09 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.081,53 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.013,53 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.034,24 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 969,18 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 978,06 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 842,20 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 901,30 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 827,31 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 783,10 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 783,10 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.359,25 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.300,14 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.167,19 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.084,45 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.006,03 € Grupo VI.—Informática
Grabador 954,41 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 868,77 € Grupo VI.—Informática
Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2014 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.357,90 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.298,84 € Grupo I
Director Comercial 1.239,78 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.180,85 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.180,85 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.180,85 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.180,85 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.180,85 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.092,29 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.092,29 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.092,29 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.121,74 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.105,61 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.018,47 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.011,01 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.005,03 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 841,35 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.357,90 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.285,75 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.151,18 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.062,68 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 1.003,61 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.062,68 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.033,21 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 1.003,61 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 900,41 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 841,35 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 649,38 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 885,55 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.174,91 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.174,91 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.080,45 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.012,52 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.033,21 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 968,22 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 977,08 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 841,36 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 900,40 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 826,49 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 782,32 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 782,32 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.357,90 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.298,84 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.166,03 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.083,37 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.005,03 € Grupo VI.—Informática
Grabador 953,46 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 867,90 € Grupo VI.—Informática
Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2013 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.356,54 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.297,55 € Grupo I
Director Comercial 1.238,54 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.179,67 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.179,67 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.179,67 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.179,67 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.179,67 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.091,20 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.091,20 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.091,20 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.120,62 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.104,51 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.017,45 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.010,00 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.004,02 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 840,51 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.356,54 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.284,46 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.150,03 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.061,62 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 1.002,61 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.061,62 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.032,17 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 1.002,61 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 899,51 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 840,51 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 648,73 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 884,67 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.173,74 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.173,74 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.079,37 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.011,51 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.032,17 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 967,25 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 976,10 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 840,52 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 899,50 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 825,66 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 781,54 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 781,54 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.356,54 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.297,55 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.164,86 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.082,29 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.004,02 € Grupo VI.—Informática
Grabador 952,50 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 867,03 € Grupo VI.—Informática
Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2012 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.355,18 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.296,25 € Grupo I
Director Comercial 1.237,31 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.178,49 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.178,49 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.178,49 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.178,49 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.178,49 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.090,11 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.090,11 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.090,11 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.119,50 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.103,40 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.016,44 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.008,99 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.003,02 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 839,67 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.355,18 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.283,18 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.148,88 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.060,56 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 1.001,60 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.060,56 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.031,14 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 1.001,60 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 898,61 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 839,67 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 648,08 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 883,78 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.172,57 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.172,57 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.078,29 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.010,50 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.031,14 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 966,28 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 975,13 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 839,68 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 898,60 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 824,84 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 780,76 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 780,76 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.355,18 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.296,25 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.163,70 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.081,21 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.003,02 € Grupo VI.—Informática
Grabador 951,55 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 866,16 € Grupo VI.—Informática
Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2011 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.353,83 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.294,95 € Grupo I
Director Comercial 1.236,07 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.177,32 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.177,32 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.177,32 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.177,32 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.177,32 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.089,02 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.089,02 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.089,02 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.118,39 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.102,30 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.015,42 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.007,98 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.002,02 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 838,83 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.353,83 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.281,90 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.147,73 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.059,50 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 1.000,60 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.059,50 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.030,11 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 1.000,60 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 897,71 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 838,83 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 647,43 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 882,90 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.171,39 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.171,39 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.077,21 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.009,49 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.030,11 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 965,32 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 974,15 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 838,84 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 897,70 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 824,01 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 779,98 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 779,98 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.353,83 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.294,95 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.162,53 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.080,13 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.002,02 € Grupo VI.—Informática
Grabador 950,60 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 865,30 € Grupo VI.—Informática
Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2010 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.352,48 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.293,66 € Grupo I
Director Comercial 1.234,83 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.176,14 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.176,14 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.176,14 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.176,14 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.176,14 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.087,93 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.087,93 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.087,93 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.117,27 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.101,20 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.014,41 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.006,98 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.001,02 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 837,99 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.352,48 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.280,62 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.146,58 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.058,44 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 999,60 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.058,44 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.029,08 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 999,60 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 896,82 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 837,99 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 646,79 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 882,02 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.170,22 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.170,22 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.076,13 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.008,48 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.029,08 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 964,35 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 973,18 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 838,00 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 896,81 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 823,19 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 779,20 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 779,20 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.352,48 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.293,66 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.161,37 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.079,05 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.001,02 € Grupo VI.—Informática
Grabador 949,65 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 864,44 € Grupo VI.—Informática
Tabla salarial Comercio del Mueble de Bizkaia — año 2009 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros y Licenciados 1.351,13 € Grupo I
Titulado de grado medio 1.292,37 € Grupo I
Director Comercial 1.233,60 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de División 1.174,97 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Personal 1.174,97 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Compras 1.174,97 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Ventas 1.174,97 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado General 1.174,97 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sucursal 1.086,85 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Almacén 1.086,85 € Grupo II.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.086,85 € Grupo II.—Personal Administrativo
Encargado de Establecimiento 1.116,15 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente Mayor 1.100,10 € Grupo II.—Personal Administrativo
Viajante 1.013,39 € Grupo II.—Personal Administrativo
Corredor 1.005,97 € Grupo II.—Personal Administrativo
Dependiente 1.000,02 € Grupo II.—Personal Administrativo
Ayudante Dependiente 837,15 € Grupo II.—Personal Administrativo
Director Administrativo 1.351,13 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe Administrativo 1.279,34 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Sección 1.145,44 € Grupo III.—Personal Administrativo
Traductor o Intérprete 1.057,38 € Grupo III.—Personal Administrativo
Secretario/a 998,61 € Grupo III.—Personal Administrativo
Contable 1.057,38 € Grupo III.—Personal Administrativo
Cajero/a 1.028,06 € Grupo III.—Personal Administrativo
Oficial Administrativo 998,61 € Grupo III.—Personal Administrativo
Auxiliar 895,92 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 18 a 25 años 837,15 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aspirante de 16 a 18 años 646,14 € Grupo III.—Personal Administrativo
Aux. Caja Mayor de 18 años 881,14 € Grupo III.—Personal Administrativo
Jefe de Taller 1.169,06 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante Proyectista 1.ª 1.169,06 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 1.ª Decorador 1.075,06 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Delineante de 2.ª 1.007,47 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 1.ª 1.028,06 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Profesional Oficio de 2.ª 963,39 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Capataz 972,21 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Ayudante de Oficio 837,16 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Operario espec. (de limpieza) 895,91 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Embaladora, cosedora de sacos 822,37 € Grupo IV.—Personal de Servicio y Actividades Diversas
Conserje, Cobrador u Orden. 778,42 € Grupo V.—Personal Subalterno
Personal Limpieza (prop. horas trab.) 778,42 € Grupo V.—Personal Subalterno
Director 1.351,13 € Grupo VI.—Informática
Conceptor 1.292,37 € Grupo VI.—Informática
Analista 1.160,21 € Grupo VI.—Informática
Programador 1.077,97 € Grupo VI.—Informática
Operador 1.000,02 € Grupo VI.—Informática
Grabador 948,70 € Grupo VI.—Informática
Manipulador 863,57 € Grupo VI.—Informática

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de muebles (Bizkaia)?

En 2019, el salario base va desde 673,78 € hasta 1.408,92 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige desde su publicación en el BOB hasta el 31 de diciembre de 2019 y se considera denunciado desde el 1 de octubre de 2019.

  • Entrada en vigor: el 9 de agosto de 2018, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (art. 2.a).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2019 (art. 2.a).
  • Solo tiene efectos retroactivos en lo que el propio convenio dispone expresamente: los incrementos salariales se retrotraen al 1 de enero de cada año (art. 4.1).
  • Denuncia: las partes acuerdan que el convenio se considere denunciado el 1 de octubre de 2019, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente en el plazo de 15 días desde su finalización (art. 2.b).
  • Ultraactividad de 36 meses (del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2022) SI existiera un convenio colectivo de ámbito superior: a estos efectos solo se entiende por ámbito superior otro convenio provincial o autonómico, de carácter estatutario y del mismo ámbito funcional (art. 2 bis).
  • Si transcurridos esos 36 meses no existe tal convenio de ámbito superior, el convenio sigue vigente hasta que las partes firmen uno nuevo o hasta que aparezca ese convenio de ámbito superior (art. 2 bis).
  • El convenio recupera una vigencia estatutaria que había finalizado el 30 de septiembre de 2013, tras más de cuatro años sin convenio vigente y con la negociación bloqueada desde 2008 (art. 3).

Incrementos salariales pactados

El art. 4.1 fija un porcentaje por año, que se aplica sobre la tabla del año anterior y se retrotrae al 1 de enero.

  • Años 2009 a 2016: 0,10 % cada año.
  • Año 2017: 1,44 %.
  • Año 2018: 0,99 % sobre la tabla de 2017, con efectos de 1 de enero de 2018.
  • Año 2019: el 90 % del IPC de 2018 sobre la tabla de 2018. Conocido el IPC real (1,2 %), el acta de la comisión paritaria de 23 de enero de 2019 firma la tabla de 2019 aplicando un 1,08 %.
  • Ese incremento de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios, que se calculan por su tabla específica del art. 8 (acta de 23/01/2019).
  • El convenio no fija ningún porcentaje ni fórmula para los años posteriores a 2019, y no consta publicada ninguna tabla posterior.

Empresas excluidas de la aplicación retroactiva y paga de fidelización

El convenio deja fuera de la retroactividad de los incrementos hasta el 31 de diciembre de 2017 a las empresas que cumplan alguna situación objetiva de crisis, y a cambio pacta para su personal una paga única.

  • Quedan excluidas las empresas que, comparando la plantilla de 31 de diciembre de 2008 con la de 31 de diciembre de 2016, la hayan reducido al menos un 25 % como consecuencia de la crisis.
  • También las que entre 2011 y 2015 hayan tenido como mínimo dos años de pérdidas.
  • También las que, sin pérdidas en esos ejercicios, hayan reducido sus ingresos por ventas un 20 % o más entre 2008 y 2016.
  • El personal de esas empresas que no hubiera percibido en 2009-2017 más que la tabla de 2008 cobra una paga extra de fidelización no consolidable del 85 % de una mensualidad de la tabla salarial de 2008, en un único pago en la nómina de enero de 2019.
  • Requisito: haber prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y seguir prestándolos el 31 de diciembre de 2018; si el periodo es menor, la parte proporcional.
  • Si se percibieron anticipos que no alcanzan ese 85 %, se abona la diferencia hasta esa cantidad.
  • Los periodos de inaplicación temporal de la tabla de 2008 se descuentan proporcionalmente del importe de la paga.
  • El importe por categoría se publica en el Anexo «Tabla cálculo C. Mueble paga extra no consolidable (artículo 4.1)» y se recoge en la tabla de 2018 de esta ficha.

Garantía de incremento mínimo y anticipos a cuenta

Para 2018 y 2019 se garantiza a todo el personal un incremento anual mínimo en euros, publicado en la tercera columna de las tablas.

  • La garantía es la diferencia aritmética entre las tablas en vigor a 31 de diciembre de cada año y las del 1 de enero del siguiente, según la categoría (art. 4.2.b).
  • No cabe compensación ni absorción que suponga reducir esas cantidades garantizadas, salvo respecto de quien en 2009-2017 hubiera percibido retribuciones superiores a las del convenio por anticipos a cuenta.
  • Todas las condiciones del convenio son de MÍNIMOS: subsisten las condiciones más beneficiosas ya implantadas en las empresas para quien viniera disfrutándolas (art. 4.2.a).
  • Los excesos percibidos por anticipos a cuenta hasta la publicación del convenio no hay que devolverlos, pero son absorbibles en su totalidad durante toda la vigencia (art. 4.3).
  • El régimen económico del convenio es un todo orgánico e indivisible: si se anula total o parcialmente, queda sin efecto en su totalidad (art. 3).

Jornada de trabajo

La jornada es de 40 horas semanales y 1.774 horas anuales durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada: 40 horas semanales y 1.774 horas al año (art. 12, primero).
  • De junio a septiembre se libran los sábados por la tarde, con horario de mañana de 9:00 a 15:00.
  • Las empresas que elaboren calendario laboral anual pueden disponer de una bolsa de horas del 5 % de aplicación irregular de la jornada (art. 12, segundo).
  • Límites de la distribución irregular: 9 horas diarias y 45 semanales; en dos inventarios generales al año, 10 y 46 horas.
  • Esas horas no se compensan nunca en dinero: son horas ordinarias a todos los efectos y se compensan con descanso.
  • En defecto de acuerdo, la compensación se realiza en las 14 semanas siguientes a su utilización, sin exceder la jornada máxima anual.
  • El uso de la bolsa debe comunicarse por escrito a las personas afectadas y a la representación de los trabajadores con 7 días de antelación.

Fiestas del sector

Además del calendario oficial, el convenio pacta descansos propios.

  • Nochebuena (24 de diciembre) y Nochevieja (31 de diciembre): fiesta por la tarde.
  • El sábado de la Semana Grande de Bilbao: festivo y no recuperable.
  • El Sábado Santo se conviene como fiesta patronal del sector, y se disfruta en esa fecha aunque fuera declarada fiesta oficial.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, a disfrutar entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (art. 14).
  • Su disfrute comienza en día laborable y que no sea víspera de festivo.
  • Se disfrutan de junio a septiembre, ambos inclusive, en turnos rotativos.
  • Deben conocerse con tres meses de antelación y se fijan de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora o la representación sindical.
  • Quien cese durante el año tiene derecho a la parte proporcional.
  • La retribución de las vacaciones se calcula sobre salario base o de calificación, antigüedad y la media de las primas o pluses de los tres meses anteriores a su disfrute (art. 6).

Plus por tiempo de servicio en la empresa (cuatrienios)

El convenio mantiene un complemento de antigüedad por cuatrienios, con la cuantía calculada sobre las tablas de 2016.

  • Se devenga por cuatrienios VENCIDOS (art. 8.a).
  • El número de cuatrienios que puede acumular cada persona es ILIMITADO (art. 8.b).
  • Cuantía: el 5 % del salario base del convenio de su categoría profesional, calculado conforme a las tablas del año 2016 (art. 8.c). Esa base no se actualiza con los incrementos posteriores.
  • El boletín publica el valor en euros del cuatrienio de cada categoría en una tabla propia («Tabla cálculo antigüedad Comercio Mueble»).
  • Se devengan todos los cuatrienios acumulados según la ÚLTIMA categoría profesional que se ostente (art. 8.d).
  • El cómputo del tiempo de servicio se cuenta desde el ingreso en la empresa (art. 8.e), y el periodo de prueba superado computa a efectos de antigüedad (art. 19).
  • El acta de 23 de enero de 2019 confirma que el incremento salarial de 2019 no afecta a la cuantía de los cuatrienios: se publica idéntica a la de 2018.

Gratificaciones extraordinarias

El convenio pacta tres pagas extraordinarias al año, de modo que el salario anual del Anexo I equivale a quince mensualidades.

  • Paga de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de julio (art. 7.1).
  • Paga de diciembre: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre (art. 7.1).
  • Paga de marzo: una mensualidad, liquidándose la de cada ejercicio económico dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 7.2).
  • Con estas tres gratificaciones el año suma 15 pagas: la columna «salario anual» de las tablas es exactamente el salario mensual multiplicado por 15.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día y durante toda la baja, sea cual sea la causa.

  • Enfermedad común: complemento hasta el importe íntegro de las retribuciones, durante todo el periodo de permanencia en incapacidad temporal.
  • Enfermedad profesional: mismo tratamiento.
  • Accidente de trabajo: mismo tratamiento — el artículo cubre el accidente «sea o no de trabajo».
  • Accidente no laboral: mismo tratamiento, por la misma razón.
  • El convenio no fija días de carencia, ni tope de días o meses, ni condiciona el complemento a ningún índice de absentismo ni al número de bajas del año.
  • Todo ello sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas.
  • Las bajas deben estar debidamente acreditadas por la Seguridad Social.

Dietas, kilometraje y gastos de desplazamiento

El personal con categoría de viajante o chófer, o al que se confiera alguna función de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tiene derecho a que se le abonen los gastos efectuados.

  • Quien viaje ocasionalmente percibe en concepto de dieta, en 2018: día completo 33,42 €; desayuno 2,01 €; comida 9,86 €; cena 7,84 €; dormir 13,73 €.
  • Cuantías de 2019 (acta de 23/01/2019): día completo 33,78 €; desayuno 2,03 €; comida 9,97 €; cena 7,92 €; dormir 13,88 €.
  • Kilometraje: 0,25 € por kilómetro, tanto en 2018 como en 2019. El art. 11 prevé que se revise si aumenta o disminuye el precio de la gasolina.
  • En desplazamientos de más de un día sin regresar a pernoctar, y para gastos cuya justificación no resulte posible, se reintegra un máximo de 4,54 € en 2018 y 4,59 € en 2019.
  • Estas cuantías rigen «a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia», no desde el 1 de enero.
  • Plus de distancia: a quien viva a más de dos kilómetros de su centro de trabajo, la empresa le abona el importe íntegro del medio de transporte público más próximo y económico (art. 10). El convenio no publica cuantía.
  • Traslado de centro de trabajo a distinto municipio que aleje del domicilio habitual: quedan salvaguardados los gastos de transporte y el tiempo invertido, y los gastos de comida se fijan en un mínimo de 5,08 € en 2018 y 5,13 € en 2019 (art. 21).

Horas extraordinarias

El convenio fija recargos mínimos sobre el salario hora real.

  • Hora extraordinaria: se abona como mínimo con un incremento del 100 % sobre el salario hora real de cada persona.
  • Hora extraordinaria en domingo o festivo: incremento del 150 %.
  • Se respeta el tope legal de horas que fija el Estatuto de los Trabajadores.

Gratificaciones por idiomas y por escaparates

Dos complementos porcentuales ligados a funciones concretas.

  • Idiomas: quien acredite ante su empresa una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que su conocimiento fuera requerido y pactado con ella, percibe un aumento del 10 % de su salario base POR CADA idioma (art. 27).
  • Escaparates: quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates, percibe un plus del 10 % de su salario (art. 28).

Complemento de jubilación (solo mutualistas anteriores a 1967)

El convenio mantiene la redacción anterior del premio de jubilación, pero limitado a un colectivo muy reducido.

  • Solo lo cobra quien sea trabajador mutualista que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa.
  • Debe jubilarse voluntariamente durante la vigencia del convenio.
  • Escala en mensualidades de salario base: 60 años, 12 mensualidades; 61 años, 11; 62 años, 10; 63 años, 9; 64 años, 8; 65 años, 6.
  • Las partes firmantes reconocen que, en la práctica, solo alcanzará a quien se jubile con 64 o 65 años, y mantienen los tramos de 60 a 63 por si concurriera algún supuesto excepcional.
  • Ha de solicitarse en el plazo de tres meses antes de cumplir la edad correspondiente; cumplidos los 65 sin solicitar la jubilación se pierde el derecho al complemento.

Salarios por debajo del salario mínimo interprofesional

Algunas tablas publicadas quedan por debajo del SMI de su año; la ficha conserva la cifra del boletín y añade al lado el complemento hasta el mínimo legal, marcado como estimado.

  • Para 2019 lo ordena el propio convenio: el acta de 23 de enero de 2019 obliga a las empresas a incrementar el salario mediante un complemento salarial NO CONSOLIDABLE hasta los 12.600 € brutos anuales (900 € × 14 pagas, RD 1462/2018) a quien, a jornada completa, ostente las categorías «Aspirante de 16 a 18 años», «Conserje», «Cobrador» u «Ordenanza» y «Personal de Limpieza».
  • Para los años anteriores el convenio no publica regla de equiparación: la ficha añade solo la diferencia hasta el SMI de cada año, sin repartirla entre conceptos, porque ese reparto no está publicado.
  • La cifra que publica el boletín no se ha modificado en ningún caso: el complemento va como concepto aparte y marcado como estimado.

Otras condiciones sin contenido económico directo

El convenio regula además varias materias que no generan retribución.

  • Clasificación profesional: el convenio no la desarrolla, se remite a la Ordenanza Laboral del Comercio y a las tablas anexas (art. 25 y disposición transitoria). El TSJ del País Vasco, en su sentencia 1164/2021, precisó que la categoría de «Ayudante de Dependiente» corresponde a personas menores de 22 años: quien ya rebasa esa edad al contratarse debe clasificarse como «Dependiente» y cobrar su salario.
  • Compras del personal para uso propio en su centro de trabajo o en otro de la misma empresa: a precio de coste de almacén más un 20 % en concepto de gastos generales (art. 26).
  • Prendas de trabajo: la empresa las provee al ingreso y cada año (art. 18).
  • Revisión médica anual para todo el personal (art. 22).
  • Periodo de prueba: seis meses para el personal técnico de grado medio y directores; tres meses para jefaturas de división, compras, ventas, encargado general, viajante y resto del personal técnico no titulado, mercantil y administrativo; quince días para actividades auxiliares y subalternos (art. 19).
  • Excedencia voluntaria desde un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, con reingreso al mismo puesto si la excedencia fue de hasta un año (art. 17).
  • Licencias retribuidas: 20 días naturales por matrimonio; 4 días por fallecimiento de cónyuge, hijos o hermanos de uno u otro cónyuge; 2 días por nacimiento, hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado (4 si hay desplazamiento); 1 día por traslado de domicilio (art. 15).
  • Garantías sindicales: 20 horas mensuales para los miembros de comités y delegados, en empresas de más de tres trabajadores (art. 20).
  • Inaplicación del convenio: periodo de consultas de 15 días, comisión paritaria y, en desacuerdo, el Preco. Las partes se comprometen a no acudir al ORPRICCE ni a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos salvo acuerdo expreso (art. 30).
  • Antes de cualquier reclamación judicial sobre el régimen económico es obligatoria una consulta previa a la Comisión Mixta, que dispone de 15 días para contestar (encabezamiento del capítulo II).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio íntegro: no establece ninguna póliza de seguro colectivo ni capital por muerte o invalidez. La única mejora social de contenido económico es el complemento de jubilación del art. 24, limitado a mutualistas anteriores a 1967.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio íntegro: no pacta subrogación convencional. El art. 21 regula el traslado de CENTRO DE TRABAJO (gastos de transporte, tiempo invertido y de comida), que es otra cosa. No es un sector de contratas.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1164/2021, de 13/07/2021

Clasificación profesional: la categoría de Ayudante de Dependiente y la edad del trabajador (art. 25 y Ordenanza Laboral del Comercio) · Estimatoria en parte · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La Sala declara que la empresa está dentro del ámbito del Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de Bizkaia y que la categoría de «Ayudante de Dependiente» corresponde a personas menores de 22 años: quien al firmar su contrato ya rebasa esa edad debe ser clasificada como «Dependiente», y cobrar el salario de esa categoría. Recuerda además que la categoría y el salario aplicables son los del convenio cuando resultan más favorables que los pactados en el contrato.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 2084/2021 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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