Convenio colectivo · REGCON 09000105011982

Convenio colectivo de comercio mixto de Burgos

Burgos Comercio mixto Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 41, de 1 de marzo de 2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (art. 9: incremento 2% sobre la tabla precedente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA H 45,00 € Art. 12 (dietas): 45,00 EUR cuando se trate de dieta completa por desplazamiento ordenado por la empresa a poblacion distinta; no incluye pernocta.
MEDIA DIETA H 25,00 € Art. 12 (dietas): 25,00 EUR por media dieta cuando el desplazamiento ordenado por la empresa no da lugar a dieta completa.
PLUS DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 12: 3,50 EUR por dia trabajado para quienes presten servicio en poligonos industriales, durante la vigencia del convenio.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 50,00 € Art. 18: 50,00 EUR por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional/no generalizada (hasta el 50% de los domingos/festivos del calendario, no mas de dos seguidos); no se aplica en contratos de lunes a domingo ni en centros/complejos comerciales con apertura generalizada en domingos y festivos. Se compensa ademas con descanso equivalente.
Gerente GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.030,55 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 2.030,55 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 2.030,55 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 2.030,55 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 4.061,10 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 2.030,55 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,22 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Encargado General GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.729,78 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.729,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.729,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.729,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.459,56 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.729,78 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,08 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Encargado de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.579,40 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.579,40 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.579,40 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.579,40 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.158,80 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.579,40 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,51 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Jefe de Administracion GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.654,62 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.654,62 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.654,62 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.654,62 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.309,24 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.654,62 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,29 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Jefe de Equipo/Seccion GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,68 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.371,68 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.371,68 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.371,68 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.743,36 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.371,68 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,34 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Dependiente de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,13 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.358,13 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.358,13 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.358,13 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.716,26 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.358,13 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Administracion de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,19 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.504,19 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.504,19 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.504,19 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.008,38 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.504,19 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,72 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Oficios Varios de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,96 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.428,96 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.428,96 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.428,96 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.857,92 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.428,96 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,93 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Dependiente de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,84 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.240,84 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.240,84 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.240,84 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.481,68 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.240,84 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,97 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Administracion de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,37 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.203,37 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.203,37 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.203,37 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.406,74 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.203,37 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Oficios Varios de 2a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,84 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.240,84 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.240,84 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.240,84 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.481,68 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.240,84 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,97 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS M 37,67 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, procediera de la antigua categoría 'auxiliar A de servicios auxiliares específicos' (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría, solo quien procede de la antigua denominación.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,98 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.150,98 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.150,98 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.150,98 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.301,96 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.150,98 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,03 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Administracion GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,71 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.165,71 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.165,71 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.165,71 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.331,42 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.165,71 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,18 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Oficios Varios GRUPO IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,49 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.150,49 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.150,49 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.150,49 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.300,98 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.150,49 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,02 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS (SERVICIOS AUXILIARES ESPECÍFICOS) M 90,35 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, fuera procedente de auxiliar B de servicios auxiliares específicos (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS (SERVICIOS AUXILIARES GENÉRICOS) M 15,22 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, fuera procedente de auxiliar B de servicios auxiliares genéricos (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría.
Tabla salarial 2024 (art. 9: incremento 2% sobre la tabla precedente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA H 45,00 € Art. 12 (dietas): 45,00 EUR cuando se trate de dieta completa por desplazamiento ordenado por la empresa a poblacion distinta; no incluye pernocta.
MEDIA DIETA H 25,00 € Art. 12 (dietas): 25,00 EUR por media dieta cuando el desplazamiento ordenado por la empresa no da lugar a dieta completa.
PLUS DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 12: 3,50 EUR por dia trabajado para quienes presten servicio en poligonos industriales, durante la vigencia del convenio.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 50,00 € Art. 18: 50,00 EUR por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional/no generalizada (hasta el 50% de los domingos/festivos del calendario, no mas de dos seguidos); no se aplica en contratos de lunes a domingo ni en centros/complejos comerciales con apertura generalizada en domingos y festivos. Se compensa ademas con descanso equivalente.
Gerente GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.990,74 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.990,74 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.990,74 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.990,74 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.981,48 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.990,74 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,81 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Encargado General GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.695,86 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.695,86 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.695,86 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.695,86 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.391,72 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.695,86 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Encargado de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,43 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.548,43 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.548,43 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.548,43 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.096,86 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.548,43 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,18 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Jefe de Administracion GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.622,18 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.622,18 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.622,18 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.622,18 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.244,36 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.622,18 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Jefe de Equipo/Seccion GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,78 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.344,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.344,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.344,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.689,56 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.344,78 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Dependiente de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,50 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.331,50 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.331,50 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.331,50 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.663,00 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.331,50 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,92 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Administracion de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.474,69 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.474,69 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.474,69 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.474,69 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.949,38 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.474,69 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Oficios Varios de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,94 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.400,94 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.400,94 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.400,94 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.801,88 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.400,94 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Dependiente de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.216,51 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.216,51 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.216,51 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.216,51 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.433,02 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.216,51 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Administracion de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,77 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.179,77 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.179,77 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.179,77 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.359,54 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.179,77 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,33 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Oficios Varios de 2a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.216,51 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.216,51 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.216,51 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.216,51 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.433,02 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.216,51 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS M 36,93 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, procediera de la antigua categoría 'auxiliar A de servicios auxiliares específicos' (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría, solo quien procede de la antigua denominación.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.128,41 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.128,41 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.128,41 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.128,41 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.256,82 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.128,41 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Administracion GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,85 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.142,85 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.142,85 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.142,85 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.285,70 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.142,85 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,94 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Oficios Varios GRUPO IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,93 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2024 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.127,93 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.127,93 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.127,93 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.255,86 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.127,93 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS (SERVICIOS AUXILIARES ESPECÍFICOS) M 88,58 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, fuera procedente de auxiliar B de servicios auxiliares específicos (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS (SERVICIOS AUXILIARES GENÉRICOS) M 14,93 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, fuera procedente de auxiliar B de servicios auxiliares genéricos (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría.
Tabla salarial 2023 (art. 9: incremento 3% sobre la tabla precedente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA H 45,00 € Art. 12 (dietas): 45,00 EUR cuando se trate de dieta completa por desplazamiento ordenado por la empresa a poblacion distinta; no incluye pernocta.
MEDIA DIETA H 25,00 € Art. 12 (dietas): 25,00 EUR por media dieta cuando el desplazamiento ordenado por la empresa no da lugar a dieta completa.
PLUS DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 12: 3,50 EUR por dia trabajado para quienes presten servicio en poligonos industriales, durante la vigencia del convenio.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 50,00 € Art. 18: 50,00 EUR por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional/no generalizada (hasta el 50% de los domingos/festivos del calendario, no mas de dos seguidos); no se aplica en contratos de lunes a domingo ni en centros/complejos comerciales con apertura generalizada en domingos y festivos. Se compensa ademas con descanso equivalente.
Gerente GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.951,70 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.951,70 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.951,70 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.951,70 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.903,40 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.951,70 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,40 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Encargado General GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.662,61 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.662,61 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.662,61 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.662,61 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.325,22 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.662,61 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,38 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Encargado de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,07 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.518,07 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.518,07 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.518,07 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.036,14 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.518,07 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,87 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Jefe de Administracion GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,37 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.590,37 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.590,37 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.590,37 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.180,74 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.590,37 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Jefe de Equipo/Seccion GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,41 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.318,41 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.318,41 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.318,41 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.636,82 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.318,41 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Dependiente de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,40 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.305,40 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.305,40 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.305,40 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.610,80 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.305,40 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,64 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Administracion de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,78 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.445,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.445,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.445,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.891,56 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.445,78 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,11 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Oficios Varios de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,47 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.373,47 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.373,47 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.373,47 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.746,94 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.373,47 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,35 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Dependiente de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,65 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.192,65 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.192,65 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.192,65 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.385,30 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.192,65 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,46 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Administracion de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,64 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.156,64 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.156,64 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.156,64 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.313,28 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.156,64 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,09 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Oficios Varios de 2a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,65 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.192,65 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.192,65 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.192,65 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.385,30 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.192,65 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,46 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS M 36,21 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, procediera de la antigua categoría 'auxiliar A de servicios auxiliares específicos' (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría, solo quien procede de la antigua denominación.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,28 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.106,28 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.106,28 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.106,28 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.212,56 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.106,28 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,56 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Administracion GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,44 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.120,44 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.120,44 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.120,44 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.240,88 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.120,44 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Oficios Varios GRUPO IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,81 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2023 = tabla precedente x (1+3%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.105,81 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.105,81 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.105,81 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.211,62 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.105,81 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,56 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS (SERVICIOS AUXILIARES ESPECÍFICOS) M 86,84 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, fuera procedente de auxiliar B de servicios auxiliares específicos (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS (SERVICIOS AUXILIARES GENÉRICOS) M 14,63 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, fuera procedente de auxiliar B de servicios auxiliares genéricos (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría.
Tabla salarial 2022 (art. 9: incremento 4% sobre la tabla precedente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA H 45,00 € Art. 12 (dietas): 45,00 EUR cuando se trate de dieta completa por desplazamiento ordenado por la empresa a poblacion distinta; no incluye pernocta.
MEDIA DIETA H 25,00 € Art. 12 (dietas): 25,00 EUR por media dieta cuando el desplazamiento ordenado por la empresa no da lugar a dieta completa.
PLUS DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 12: 3,50 EUR por dia trabajado para quienes presten servicio en poligonos industriales, durante la vigencia del convenio.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 50,00 € Art. 18: 50,00 EUR por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional/no generalizada (hasta el 50% de los domingos/festivos del calendario, no mas de dos seguidos); no se aplica en contratos de lunes a domingo ni en centros/complejos comerciales con apertura generalizada en domingos y festivos. Se compensa ademas con descanso equivalente.
Gerente GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.894,86 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.894,86 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.894,86 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.894,86 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.789,72 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.894,86 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,80 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Encargado General GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.614,18 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.614,18 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.614,18 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.614,18 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.228,36 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.614,18 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,87 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Encargado de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,86 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.473,86 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.473,86 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.473,86 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.947,72 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.473,86 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,40 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Jefe de Administracion GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.544,05 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.544,05 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.544,05 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.544,05 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.088,10 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.544,05 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,14 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Jefe de Equipo/Seccion GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,01 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.280,01 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.280,01 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.280,01 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.560,02 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.280,01 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,38 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Dependiente de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,38 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.267,38 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.267,38 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.267,38 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.534,76 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.267,38 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,25 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Administracion de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,67 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.403,67 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.403,67 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.403,67 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.807,34 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.403,67 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,67 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Oficios Varios de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,47 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.333,47 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.333,47 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.333,47 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.666,94 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.333,47 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Dependiente de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,92 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.157,92 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.157,92 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.157,92 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.315,84 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.157,92 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,10 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Administracion de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,95 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.122,95 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.122,95 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.122,95 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.245,90 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.122,95 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,74 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Oficios Varios de 2a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,92 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.157,92 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.157,92 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.157,92 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.315,84 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.157,92 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,10 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS M 35,15 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, procediera de la antigua categoría 'auxiliar A de servicios auxiliares específicos' (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría, solo quien procede de la antigua denominación.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,06 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.074,06 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.074,06 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.074,06 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.148,12 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.074,06 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,23 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Administracion GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,81 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.087,81 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.087,81 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.087,81 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.175,62 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.087,81 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,37 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Oficios Varios GRUPO IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,60 € Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2022 = tabla precedente x (1+4%), sin revision por IPC (art. 10).
PAGA EXTRA VERANO M 1.073,60 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.073,60 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.073,60 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.147,20 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.073,60 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,22 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS (SERVICIOS AUXILIARES ESPECÍFICOS) M 84,31 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, fuera procedente de auxiliar B de servicios auxiliares específicos (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría.
COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS (SERVICIOS AUXILIARES GENÉRICOS) M 14,21 € Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, fuera procedente de auxiliar B de servicios auxiliares genéricos (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría.
Tabla salarial 2021 (art. 9: incremento 0% sobre la tabla precedente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA H 45,00 € Art. 12 (dietas): 45,00 EUR cuando se trate de dieta completa por desplazamiento ordenado por la empresa a poblacion distinta; no incluye pernocta.
MEDIA DIETA H 25,00 € Art. 12 (dietas): 25,00 EUR por media dieta cuando el desplazamiento ordenado por la empresa no da lugar a dieta completa.
PLUS DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 12: 3,50 EUR por dia trabajado para quienes presten servicio en poligonos industriales, durante la vigencia del convenio.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS H 50,00 € Art. 18: 50,00 EUR por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional/no generalizada (hasta el 50% de los domingos/festivos del calendario, no mas de dos seguidos); no se aplica en contratos de lunes a domingo ni en centros/complejos comerciales con apertura generalizada en domingos y festivos. Se compensa ademas con descanso equivalente.
PAGA ÚNICA A 300,00 € Art. 13: pago único y no consolidable de 300 € para quien prestara servicios en la empresa en 2021 y permaneciera de alta a la fecha de firma del convenio (27/01/2023), proporcional a la jornada y al periodo trabajado en 2021 (300 € es el importe a jornada completa todo el año); abonable hasta el último día del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP. Importe igual para todas las categorías: no depende del salario de tabla.
Gerente GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.821,98 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.821,98 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.821,98 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.821,98 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.643,96 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.821,98 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,04 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Encargado General GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.552,10 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.552,10 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.552,10 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.552,10 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 3.104,20 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.552,10 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,22 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Encargado de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,17 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.417,17 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.417,17 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.417,17 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.834,34 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.417,17 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,81 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Jefe de Administracion GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,66 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.484,66 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.484,66 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.484,66 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.969,32 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.484,66 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Jefe de Equipo/Seccion GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,78 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.230,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.230,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.230,78 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.461,56 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.230,78 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Dependiente de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.218,63 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.218,63 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.218,63 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.218,63 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.437,26 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.218,63 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Administracion de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,68 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.349,68 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.349,68 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.349,68 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.699,36 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.349,68 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,11 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Oficios Varios de 1a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,18 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.282,18 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.282,18 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.282,18 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.564,36 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.282,18 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Dependiente de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,38 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.113,38 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.113,38 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.113,38 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.226,76 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.113,38 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,64 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Administracion de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,76 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.079,76 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.079,76 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.079,76 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.159,52 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.079,76 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Oficial de Oficios Varios de 2a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,38 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.113,38 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.113,38 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.113,38 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.226,76 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.113,38 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,64 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,75 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.032,75 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.032,75 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.032,75 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.065,50 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.032,75 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,79 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Administracion GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,97 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.045,97 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.045,97 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.045,97 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.091,94 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.045,97 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,93 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.
Auxiliar de Oficios Varios GRUPO IV 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,31 € Art. 9: salario mensual por categoria, tabla base 2021 (incremento 0% sobre la precedente).
PAGA EXTRA VERANO M 1.032,31 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio.
PAGA EXTRA NAVIDAD M 1.032,31 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS M 1.032,31 € SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente.
AYUDA POR DEFUNCION A 2.064,62 € SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.032,31 € SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,79 € (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mixto (Burgos)?

En 2025, el salario base va desde 1.150,49 € hasta 2.030,55 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y duración

El convenio cubre cinco años, de 2021 a 2025, con efectos económicos retroactivos y denuncia tácita a su término.

  • Vigencia y efectos económicos: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Publicado el 01/03/2023: las tablas de 2021 y 2022 tienen efecto retroactivo.
  • Denuncia tácita a su vencimiento; mantiene su vigencia mientras no sea sustituido por otro convenio (art. 5).
  • Las mejoras pactadas son compensables y absorbibles por las retribuciones ya establecidas por las empresas (art. 6).

Jornada laboral

1.794 horas anuales de trabajo efectivo, con cierre los sábados por la tarde salvo pacto expreso.

  • 1.794 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio (art. 14).
  • Cierre los sábados por la tarde, salvo pacto expreso con compensación horaria o económica.
  • Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada finaliza a las 18:00 horas (salvo centros/complejos comerciales que no puedan implementarlo).
  • El calendario laboral se conoce por los trabajadores dentro de los tres primeros meses del año.

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones al año, con hasta 21 días a elegir entre junio y septiembre.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales (art. 15).
  • Hasta 21 días a elegir por el trabajador entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; los 10 días restantes los fija la empresa a lo largo del año.
  • Comienzan en lunes si no es festivo, salvo acuerdo entre las partes.
  • Si coinciden con una IT, se disfrutan al finalizar la incapacidad, dentro de los límites de la normativa vigente.

Complemento de incapacidad temporal

En accidente de trabajo, el complemento llega al 100 % desde el primer día; en enfermedad común, hasta el 85 % (primera baja del año) u 80 % (segunda) de la base de contingencias comunes.

  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de la base de contingencias comunes, desde el 1.º día y hasta 12 meses (art. 20).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año: complemento desde el 1.º día hasta el 85 % de la base de contingencias comunes, hasta el día 180 (art. 20).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, segunda baja del año: complemento desde el 4.º día hasta el 80 % de la base, hasta el día 180 (art. 20).
  • A partir de la tercera baja del año por enfermedad común o accidente no laboral, no hay mejora de prestación (art. 20).
  • Efectos desde la publicación del convenio en el BOP; no se aplica a contingencias anteriores.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extra al año (marzo, verano y Navidad) de una mensualidad de salario base cada una.

  • Paga de verano: una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada, antes del 20 de julio (art. 13).
  • Paga de Navidad: una mensualidad, antes del 20 de diciembre (art. 13).
  • Paga de beneficios: una mensualidad, antes del 30 de marzo del año siguiente (art. 13).
  • Devengo anual, salvo que la empresa prorratee mes a mes las tres pagas.
  • Paga única no consolidable de 300 € para quien trabajara en 2021 y siguiera de alta a la firma del convenio, proporcional a jornada y tiempo trabajado en 2021 (art. 13).

Antigüedad consolidada (suprimida)

El complemento de antigüedad quedó suprimido en 1998: se congeló como "antigüedad consolidada", sin generar nuevos derechos.

  • El complemento personal de antigüedad quedó suprimido, en sus aspectos normativos y retributivos, el 31 de diciembre de 1998 (art. 12).
  • Se compensó económicamente integrándose en el recibo de salarios como "antigüedad consolidada", un importe fijo individual congelado desde entonces (no derivable de la tabla salarial).
  • No es compensable ni absorbible, y no participa en los incrementos salariales del convenio.
  • No se devengan nuevas antigüedades ni incrementos de la antigüedad consolidada a partir de este convenio.

Tabla salarial y cláusula de actualización

Las cinco tablas ya están publicadas (0 %, 4 %, 3 %, 2 % y 2 %), con una posible actualización adicional del 1 % desde 2026 si la inflación subyacente acumulada supera el 11,45 %.

  • 2021: tabla base (0 % sobre la precedente).
  • 2022: +4 % sobre 2021 (art. 9).
  • 2023: +3 % sobre 2022 (art. 9).
  • 2024: +2 % sobre 2023 (art. 9).
  • 2025: +2 % sobre 2024 (art. 9).
  • Las tablas no varían por el IPC real registrado durante su periodo (art. 9).
  • No hay revisión salarial durante la vigencia del convenio (art. 10).
  • Si la suma de la inflación subyacente de 2021 a 2025 supera el 11,45 %, los salarios se incrementan un 1 % adicional desde el 1 de enero de 2026 (art. 11); esa actualización queda fuera de la vigencia de este convenio y no genera tabla propia.

Otras mejoras y complemento transitorio de unificación de categorías

Descuento en compras, dietas, plus de desplazamiento, plus de festivos, seguro de accidentes, ayuda por defunción, plus de permanencia y un complemento transitorio 2022-2025 para quien procediera de categorías fusionadas en 2023.

  • Descuento de al menos el 5 % sobre las compras en los establecimientos que designe la empresa (art. 12).
  • Plus de nocturnidad del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 12); el convenio no precisa la conversión a valor/hora, por lo que no se calcula un importe.
  • Dietas: 45 € por dieta completa y 25 € por media dieta (sin pernocta), o el gasto acreditado si la empresa opta por esa vía (art. 12).
  • Plus de desplazamiento de 3,50 €/día para quien trabaje en polígonos industriales (art. 12).
  • Plus de 50 € por cada domingo o festivo trabajado, en establecimientos de apertura excepcional (art. 18).
  • Seguro obligatorio de accidentes: 19.000 € por fallecimiento y 22.000 € por incapacidad permanente total/absoluta o gran invalidez por accidente laboral (art. 22; ver bloque 'seguros').
  • Ayuda por defunción a cargo de la empresa: dos mensualidades (tres si la permanencia supera diez años) (art. 23).
  • Plus de permanencia: una mensualidad de salario base por cada decenio cumplido en la empresa desde el 1 de enero de 2008 (art. 21).
  • Complemento de unificación de categorías (acta de modificación de 18/04/2023, BOP núm. 102 de 31/05/2023): solo para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, procediera de las antiguas categorías 'auxiliar A/B de servicios auxiliares específicos' o 'auxiliar A/B/C de servicios auxiliares genéricos' y viera mermada su retribución al fusionarse en 'Oficial de Oficios Varios de 2.ª' o 'Auxiliar de Oficios Varios'; importes mensuales 2022-2025: antiguo auxiliar A de específicos → Oficial de Oficios Varios de 2.ª: 35,15 €/36,21 €/36,93 €/37,67 €; antiguo auxiliar B de específicos → Auxiliar de Oficios Varios: 84,31 €/86,84 €/88,58 €/90,35 €; antiguo auxiliar B de genéricos → Auxiliar de Oficios Varios: 14,21 €/14,63 €/14,93 €/15,22 €. No consolidable; desaparece si el trabajador promociona de categoría; no se aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio.
  • Planes de igualdad obligatorios en empresas de más de 100 personas desde el 7/03/2021 y de más de 50 desde el 7/03/2022 (art. 25).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 19.000,00 € Desde 01/01/2021 Beneficiario: los herederos
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/01/2021 Beneficiario: el inválido · El boletín agrupa 'incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o gran invalidez' bajo el mismo importe; se anota también en ip_absoluta y gran_invalidez con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/01/2021 Beneficiario: el inválido · Mismo capital agrupado con ip_total y gran_invalidez (art. 22).
Gran invalidez accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/01/2021 Beneficiario: el inválido · Mismo capital agrupado con ip_total e ip_absoluta (art. 22).

Desde cuándo cubre: La póliza está siempre en vigor, independientemente de cómo se encuentre el convenio (art. 22).

Póliza tipo identificada con el número 1081500000064, a disposición de empresas y trabajadores en las centrales sindicales y en la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula subrogación de contratas: no es un sector de contratas de servicios.

← Ver todos los convenios