| SALARIO BASE | M | 1.150,49 € | Art. 9: salario mensual por categoria. Tabla 2025 = tabla precedente x (1+2%), sin revision por IPC (art. 10). |
| PAGA EXTRA VERANO | M | 1.150,49 € | SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de julio. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 1.150,49 € | SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 20 de diciembre. |
| PAGA EXTRA DE BENEFICIOS | M | 1.150,49 € | SAL_BASE Art. 13: una mensualidad del salario base de este convenio, mas antiguedad consolidada (art. 12, importe fijo individual anterior a 1998 no derivable de la tabla). Antes del 30 de marzo del ano siguiente. |
| AYUDA POR DEFUNCION | A | 2.300,98 € | SAL_BASE*2 Art. 23: pago único (no periódico anual) de dos mensualidades a los derechos habientes si el trabajador llevaba al menos un año en la empresa; tres mensualidades si la permanencia fue superior a diez años (en ese caso, SAL_BASE*3). Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez. |
| PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA | A | 1.150,49 € | SAL_BASE Art. 21: pago único (no periódico anual) por cada decenio de permanencia cumplido en la misma empresa, equivalente al salario base mensual; prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para decenios cumplidos a partir del 1 de enero de 2008. Se usa el código de periodicidad 'A' por ser el más próximo del catálogo cerrado a un pago de una sola vez por decenio. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 12,02 € | (SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES)*1.25 Art. 17: retribución de la hora extraordinaria = (salario mensual + antigüedad) x 15 pagas / total de horas anuales, todo ello x 1,25. El propio artículo dice además 'su retribución será de un 0,25 % sobre las horas ordinarias', porcentaje incompatible con la fórmula que publica a continuación (que da un recargo del 25 %, no del 0,25 %); se sigue la fórmula, más precisa y verificable, y se deja constancia de la contradicción del boletín. |
| COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS (SERVICIOS AUXILIARES ESPECÍFICOS) | M | 90,35 € | Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, fuera procedente de auxiliar B de servicios auxiliares específicos (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría. |
| COMPLEMENTO DE UNIFICACIÓN DE CATEGORÍAS (SERVICIOS AUXILIARES GENÉRICOS) | M | 15,22 € | Acta de modificación de 18/04/2023 (BOP de Burgos núm. 102, de 31/05/2023): complemento SOLO para quien, contratado antes de la publicación de este convenio, fuera procedente de auxiliar B de servicios auxiliares genéricos (fusionada en esta categoría) y viera mermada su retribución. No consolidable; desaparece si la persona promociona de categoría; no aplica a quien se incorpore después de la publicación del convenio. No se puede asignar a un codigo_cpto de retribución general porque no cobra la totalidad de la plantilla de esta categoría. |